Especial Prevención del Blanqueo de Capitales
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los Asesores Fiscales se consideran sujetos obligados al cumplimiento de una serie de obligaciones y responsabilidades impuestas por dicha norma, pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento de las mismas. Entre estas obligaciones se encuentran la obligación de clasificar a los clientes en base al riesgo, la adopción de medidas de diligencia debida, la conservación de documentos, etc….
Muchas de estas obligaciones precisan para su correcta aplicación, de desarrollo reglamentario, Reglamento que debería haberse aprobado en el plazo de un año desde la publicación de la Ley pero que todavía no se ha hecho.
Recientemente, ha tenido lugar la publicación del Proyecto de Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010, por lo que todo parece indicar que su aprobación será inminente.
Acuerdo con Tarinas Consulting & Learning
La Asociación y Tarinas Consulting & Learning han firmado un acuerdo para facilitar a todos los asociados el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, la cual incluye a los asesores fiscales como sujetos obligados y les impone ciertas obligaciones y responsabilidades a llevar a cabo.
Normativa:
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Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
Documentos:
- Documentos AEDAF:
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Preguntas frecuentes sobre Prevención de Blanqueo de Capitales
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Cuestiones de interés sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales
- Documentos SEPBLAC: