Especial sobre el Céntimo Sanitario
La Sentencia del TSJUE de fecha 27 de febrero de 2014 declara que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) resulta contrario al Derecho Comunitario, además de denegar los efectos prospectivos de la sentencia que había sido solicitado por el Estado Español. Esto supone que quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto pueden solicitar la devolución del mismo mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a los ejercicios que no estuvieran prescritos. No obstante, al encontrarnos ante un impuesto declarado contrario al Derecho Comunitario, si la devolución fuera denegada o en los supuestos en los que se pretenda recuperar el impuesto pagado en ejercicios prescritos, se podrá acudir a la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, mediante la reclamación de daños y perjuicios. Vía esta ultima que no resulta incompatible con la devolución de ingresos indebidos.
En este especial recogemos toda la información que os pueda resultar de interés para emprender una u otra acción.
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