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Doctrina DGRN

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  • RDGRN de 9 de mayo de 2019

    RDGRN de 9 de mayo de 2019

    • 10/06/2019
    • Doctrina DGRN
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  • RDGRN de 23 de mayo de 2019

    RDGRN de 23 de mayo de 2019

    • 10/06/2019
    • Doctrina DGRN
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  • Es inscribible el artículo de los estatutos sociales en el que se establece una prestación accesoria no retribuida consistente en el cumplimiento del protocolo familiar previamente pactado por los socios

    Es inscribible el artículo de los estatutos sociales en el que se establece una prestación accesoria no retribuida consistente en el cumplimiento del protocolo familiar previamente pactado por los socios

    • 18/07/2018
    • Doctrina DGRN
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  • Los quórums y mayorías necesarios para tomar determinadas decisiones en una sociedad deberán ajustarse a los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital

    Los quórums y mayorías necesarios para tomar determinadas decisiones en una sociedad deberán ajustarse a los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital

    • 27/11/2017
    • Doctrina DGRN
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    Resolución de 16 Oct. 2017. SOCIEDAD ANÓNIMA. Denegación de la inscripción de escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos sociales. Según la normativa legal, los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. Por tanto, es incompatible con el principio mayoritario la exigencia estatutaria de unanimidad para adoptar acuerdos del consejo. No es admisible sustraer al consejo la competencia para adoptar acuerdos sobre determinadas materias especificadas en los estatutos. La fijación de una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos de la junta comporta una exigencia de quórum mínimo sin distinguir entre primera y segunda convocatoria y, por ende, sin disminuirlo para facilitar la segunda reunión.

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  • No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT

    No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT

    • 27/02/2017
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    RDGRN de 18 de enero de 2017. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Suspensión de la inscripción registral del cese de administradores. La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria provoca el cierre registral prácticamente total. Entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de los administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

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  • Retribución de administradores. Compatibilidad de la clausula estatutaria que establece la gratuidad del cargo de administrador con la retribución acordada para una determinada administradora solidaria por los trabajos ajenos al cargo de administrador

    Retribución de administradores. Compatibilidad de la clausula estatutaria que establece la gratuidad del cargo de administrador con la retribución acordada para una determinada administradora solidaria por los trabajos ajenos al cargo de administrador

    • 11/07/2016
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    RDGRN de 10 de mayo de 2016. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Inscripción de escritura de modificación de estatutos por haber acordado retribuir a una administradora solidaria «por los trabajos dependientes que realiza para la empresa». De la cláusula estatutaria resulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores solidarios, sin perjuicio de la retribución que se reconoce a determinada administradora por «los trabajos dependientes» que se reconoce está realizando para la sociedad, que no cabe sino entender que se trata de una relación laboral en régimen de dependencia y, por ende, ajena a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir que esos trabajos son derivados de su condición de administradora.

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  • RDGRN de 30 de julio de 2015

    RDGRN de 30 de julio de 2015

    • 13/10/2015
    • Doctrina DGRN
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    Retribución de administradores. Clausula estatutaria que establece la retribución de los miembros del Consejo de administración que desarrollan funciones ejecutivas. El registrador denegó la inscripción al entender que no se ha respetado el principio de determinación estatutaria al no quedar suficientemente determinado en los estatutos unos complementos de retribución a favor de los consejeros ejecutivos. La DGRN estima el recurso al entender que de la literalidad del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital se deduce que es necesario que se celebre un contrato entre el administrador ejecutivo y la sociedad, que debe ser aprobado previamente por el consejo de administración con los requisitos que establece dicho precepto. Es en este contrato en el que se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. El artículo 249.4 exige que la política de retribuciones sea aprobada, en su caso, por la junta general, pero esa política de retribuciones detallada, como exige el registrador, no necesariamente debe constar en los estatutos.

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  • RDGRN de 31 de agosto de 2015

    RDGRN de 31 de agosto de 2015

    • 13/10/2015
    • Doctrina DGRN
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    Legalización de libros. Posibilidad de legalizar los libros de una SL correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de ese año, que no fueron presentados en el Registro Mercantil en archivo informático y de forma telemática.  Dado que no se ha alegado justa causa por la que no sea posible la presentación en formato electrónico,  procede la aplicación de la regla general de legalización telemática, sin que sea posible aplicar la regla vigésimo cuarta de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. El nuevo régimen de legalización de libros de empresarios viene impuesto por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que está vigente desde el día 29 de septiembre del mismo año por lo que, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección General, es plenamente aplicable a ejercicios comenzados con posterioridad. Por otro lado, los efectos derivados de la entrada en vigor del precepto no dependen de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Es cierto que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2015 acordó la suspensión de la citada Instrucción pero no lo es menos que, al haber sido objeto de recurso, la suspensión no alcanzó el estado de firmeza.

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  • RDGRN de 7 de marzo de 2013

    RDGRN de 7 de marzo de 2013

    • 24/08/2015
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. En lo relativo a la remuneración del cargo de administrador. Se deniega la inscripción de la escritura. Incumplimiento de la exigencia legal de que el sistema de retribución de los administradores conste en los estatutos. No se observa tal exigencia con la expresión de que la cuantía concreta de la remuneración de los administradores la decidirá cada año la junta general. De este modo se deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador, cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

    La DGRN desestima el recurso planteado contra la negativa de la registradora mercantil a inscribir una escritura por la que se eleva a público el acuerdo de modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

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  • RDGRN de 19 de febrero de 2015

    RDGRN de 19 de febrero de 2015

    • 06/04/2015
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Del precepto relativo a la retribución de los administradores. Inscripción de la escritura. Cláusula que establece que el cargo de administrador es retribuido y que determina exactamente la cantidad que han de percibir los administradores en los sucesivos ejercicios. Legalmente se establece una reserva estatutaria respecto del sistema de retribución, pero no en cuanto a la retribución exacta. El hecho de que no se imponga esa exigencia no impide que pueda determinarse esa concreta retribución con base en la autonomía estatutaria. Si para el caso de retribución que tenga como base una participación en los beneficios se exige que los estatutos determinen concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, no debe verse obstáculo alguno para que, a falta de prohibición legal expresa, el sistema de retribución consista en una cantidad fija determinada en los estatutos.

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