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El pasado martes, 27 de marzo de 2018, se publicó en el BOE la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El pasado martes, 27 de marzo de 2018, se publicó en el BOE la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha Orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas, destacando como principal novedad la relativa a la "identificación del titular real de la sociedad", que implica que, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, debe presentarse un nuevo formulario en el que se identifique al titular real de la sociedad. Este nuevo modelo deberá presentarse en relación con las cuentas de ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2017.

Esta novedad viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017. En su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas que operaría, en todo caso, en sentido vertical-ascendente, los sujetos obligados y las autoridades pueden exigir que se le suministre por un registro la información precisa sobre el titular real de las personas jurídicas. Por ello, ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.

Cabe puntualizar que este documento no forma parte de las cuentas anuales, pues goza de naturaleza extracontable, pero debe presentarse obligatoriamente junto con las mismas para acceder al registro de las mismas.

Obligados a identificar al titular real

¿A quién afecta la obligación de identificar al titular real? Estarán sujetas a esta obligación las personas jurídicas, domiciliadas en España -a excepción de las que coticen en un mercado regulado- que presenten cuentas individuales y tengan una titularidad real a favor de personas físicas (de forma directa o indirecta) de más del 25% del capital social o de los derechos de votos. Es decir, estarán obligadas tanto sociedades limitadas como anónimas, siempre que no sean cotizadas, tanto si presentan modelo normal de cuentas como abreviado, que formulen cuentas individuales. De modo que el formulario no será exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas consolidadas.

Titular real

Para saber quién tiene la condición de titular real a los efectos del cumplimiento de esta obligación, debemos acudir a los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española para tener tal condición.  Así, por titular real se entiende la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que a través de otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

En relación con los datos que han de consignarse en el formulario, se identificará con nombres y apellidos, DNI o código de identificación extranjero, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y porcentaje de participación

Tratándose de una fundación, tienen la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25% o mas de los derechos de voto del patronato. Del mismo modo, en caso de asociaciones, se consideran titulares reales las personas que posean o controlen el 25% o más de los derechos de voto del órgano de representación.

En defecto de lo anterior, se considera que el control lo ejerce el administrador o administradores de la entidad que deposita las cuentas. Si el administrador fuese una persona jurídica, se entiende que el control lo ejerce la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. También en este caso deberán consignarse los datos anteriores (nombre y apellidos, DNI, etc.) en el apartado "II Titular real persona física asimilada", a excepción del porcentaje de participación.

Identificación en caso de titularidad indirecta

En caso de titularidad indirecta, se detallará la cadena de control a través de la cual se posean los derechos de voto.

  • De este modo, se debe comenzar identificando a la persona jurídica dominante que tiene participación en la entidad que deposita hasta remontarse al titular real ultimo.

  • Se identificará a cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de nacionalidad, domicilio y datos registrales.

 

¿Cuándo existe control indirecto?

En relación con el concepto de control y control indirecto, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre cuentas consolidadas.

A estos efectos, cabe recordar que según el artículo 42 del Código de Comercio, existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

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La remuneración de los administradores es uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos siendo un asunto de actualidad en los debates y foros mercantiles, fiscales y laborales.

 

La remuneración de los administradores es uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos siendo un asunto de actualidad en los debates y foros mercantiles, fiscales y laborales.

Ahora que parecía que había un cierto consenso sobre la interpretación de la reforma introducida en torno a la retribución de los administradores que se produjo a finales de 2014, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de febrero de 2018, vuelve a dar un giro, señalando que la retribución de los “consejeros con funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas.

En concreto, en la sentencia se establece que la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas debe estar sujeta no sólo a la formalización de un contrato con el propio consejo de administración con las cautelas previstas en la Ley, sino que también su retribución debe estar sujeta al principio de reserva estatutaria establecido en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto se traduce en que. Según el Alto Tribunal, los estatutos de la sociedad deben concretar los conceptos retributivos a percibir por los mismos. Asimismo, se aclara que la retribución que pudieran percibir estos consejeros en su conjunto no puede exceder, en ningún caso, del importe máximo que por ley está obligada a aprobar la junta de accionistas o socios.

Hasta esta sentencia, tanto la doctrina mayoritaria como la DGRN venían entendiendo justamente lo contrario. Se diferenciaba entre dos tipos de retribuciones a percibir por el consejero delegado o con funciones ejecutivas: (i) la retribución por funciones inherentes al cargo de administrador (consultivas, deliberativas, etc.) percibidas como miembros del Consejo, entendiendo que a estas se refiere la Ley con la expresión “retribución de los administradores en su condición de tales” y (ii) la retribución percibida por el desempeño de funciones ejecutivas. Pues bien, lo que se venía sosteniendo era que únicamente la primera debía figurar en estatutos y quedar incluidas en el importe máximo anual aprobado por la Junta General. Respecto a la segunda, debían quedar recogidas en el contrato celebrado con la Sociedad, en virtud de lo dispuesto en el art. 249 de la LSC, aprobado por el Consejo.

Con ésta sentencia, es escenario cambia radicalmente. El Tribunal Supremo no ha sabido o no ha querido diferenciar las figuras del consejero ordinario (o consejero a secas que no tiene capacidad ejecutiva) y la del consejero ejecutivo, entendiendo, por tanto, que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas. Y es que quizás obviar esta distinción y, entender que el desempeño de la función ejecutiva forma parte del cometido inherente al cargo de consejero, era el único camino que permitía al Tribunal Supremo  justificar la necesidad de dar transparencia a los conceptos retributivos de los consejeros con funciones ejecutivas. Porque al final lo que se buscaba era evitar experiencias pasadas donde se ha puesto de manifiesto la existencia de retribuciones de los administradores excesivas y desproporcionadas.

¿Cómo proceder tras esta sentencia? Resulta aconsejable que las sociedades revisen la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas así como los estatutos sociales para ver cómo se adecúan a esta nueva interpretación de la Ley. En consecuencia, tendrán que adoptar los cambios pertinentes para adaptarse a una deficiente redacción legal y a los vaivenes jurisprudenciales. De lo contrario pueden encontrarse con indeseadas consecuencias fiscales y laborales.

La doctrina del Tribunal Supremo puede tener incidencia en la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los consejeros ejecutivos. Tras la última reforma, la ley del Impuesto sobre Sociedades establece en el artículo 15.f) que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”. Pues bien, en la medida en que dichas retribuciones no se adecúen rigurosamente a la normativa mercantil – de acuerdo con esta interpretación del Tribunal Supremo-, podría considerarse que se trata de un gasto contrario al ordenamiento jurídico y, por tanto, no deducible. Es por ello que, como decíamos anteriormente, conviene revisar los estatutos sociales y realizar los ajustes pertinentes en base a esta novedosa doctrina.

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Como recuperar el IVA en caso de créditos incobrables

¿Qué hacer cuando un cliente no paga una factura y ya hemos repercutido, declarado e incluso ingresado el IVA correspondiente a la misma?

La normativa del Impuesto contempla mecanismos que nos permiten modificar la base imponible del IVA cuando se trate de créditos incobrables (total o parcialmente). En las siguientes líneas resumiremos, de forma sucinta, cuáles son los requisitos y el procedimiento para ello.

¿Cuándo se considera un crédito total o parcialmente incobrable a efectos de la modificación de la base imponible?

Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1.- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte del crédito derivado del mismo.

Tratándose de operaciones a plazos, el plazo de un año se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

Operaciones a plazos o con precio aplazado: son aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

 

En caso de Pymes (empresarios o profesionales con volumen de operaciones en el año anterior igual o inferior a 6.010.121,04 euros) este plazo de 1 año podrá ser de 6 meses. Cabe especificar que este plazo es optativo, es decir, se puede modificar la base imponible pasados 6 meses o esperar el plazo del año.

Operaciones en régimen especial de criterio de caja:

En caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el crédito puede considerarse incobrable en la fecha del devengo del impuesto por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación. Es decir, no es necesario esperar desde esa fecha el plazo de 1 año o de 6 meses para adquirir tal condición, salvo que se trate de operaciones a plazo o con precio aplazo, en cuyo caso si será necesario el transcurso de dicho plazo (1 año o 6 meses) desde el vencimiento del plazo hasta el devengo de la operación.

2.- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.- Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o, en caso contrario, que la base imponible de la operación (IVA excluido) sea superior a 300 euros.

4.- Que se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. En operaciones a plazos, bastará con instar de esta forma el cobro de uno de los plazos para proceder a modificar la base imponible en el importe que proporcionalmente se corresponda con la totalidad de plazos impagados.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor reconociendo la obligación y su cuantía.

¿Cuándo hay que modificar la base imponible?

La base imponible debe modificarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año anteriormente mencionado y deberá comunicarse oportunamente a la AEAT.

En el caso de operaciones en régimen especial del criterio de caja, este plazo de tres meses se computa a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación.

ESQUEMAS

 

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco, de esta Ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

¿Cuál es el procedimiento para modificar la base imponible?

Ya hemos dicho que la modificación de la base imponible debe tener lugar en el plazo de 3 meses anteriormente referido. Veamos ahora qué procedimiento debe seguirse para ello y qué requisitos o condiciones deben cumplir el acreedor y el destinatario de la operación.

Requisitos que debe cumplir el acreedor:

1.- Deberá emitir y remitir al destinatario de la operación una nueva factura que rectifique o anule la cuota repercutida. Dicha remisión deberá quedar acreditada.

En esta factura rectificativa se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. Además, en la factura rectificativa la base imponible y la cuota se pueden consignar de dos formas:

  • indicando directamente el importe de la rectificación (sea el resultado positivo o negativo),

  • o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este caso señalar el importe de la rectificación.

2.- El acreedor debe haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

3.- En el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa deberá comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, la modificación de la base imponible practicada, especificando que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Dicha comunicación deberá realizarse por medios electrónicos.

 Requisitos que debe cumplir el destinatario de la operación:

  • Si el destinatario de la operación tiene la condición de empresario o profesional, deberá consignar, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. Además, en el plazo de presentación de la declaración-liquidación, deberá comunicar a la AEAT que ha recibido la factura rectificativa y consignará el importe total de las cuotas rectificadas (incluido, en su caso, el de las no deducibles). Dicha comunicación también deberá realizarse a través de Sede Electrónica de la AEAT.

 

  • Si el destinatario de la operación no fuese empresario o profesional, no operan los requisitos mencionados, pero debe tenerse en cuenta que la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

 

Por último, cabe mencionar que existen determinadas particularidades en los supuestos de concursos, las cuales no han sido tratadas en esta nota.

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El 3 de abril de 2018 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Aunque actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que las medidas inicialmente previstas pudieran sufrir variaciones, las principales medidas tributarias contenidas en dicho texto se resumen a continuación.

 

El 3 de abril de 2018 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Aunque actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que las medidas inicialmente previstas pudieran sufrir variaciones, las principales medidas tributarias contenidas en dicho texto se resumen a continuación.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Reducción por rendimientos del trabajo. Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De este modo, podrán aplicarse la reducción los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825, mientras que con la normativa vigente dicho límite está fijado en 14.430. La reducción de 3.700 euros fijada para contribuyentes con rendimientos netos inferiores o iguales a 11.250 euros pasa a ser de 5.565 euros, pudiéndosela aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros. La reducción prevista para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 11.250 y 14.450 podrán aplicársela los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo oscilen entre 13.115 y 16.825 siendo la cuantía de la misma el resultado de minorar 5.565 en el importe resultante de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros.

  • Deducción por maternidad. Se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, pretendiendo con ello estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. 

  • Deducciones por personas con discapacidad a cargo. Se extienden los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente. En este sentido, la deducción de 1.200 euros también será aplicable a contribuyentes con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, aplicable siempre que este último no obtenga rentas superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas) ni genere derecho a aplicar la deducción por ascendiente o descendiente por discapacidad.

Asimismo, con el objetivo de fomentar la natalidad, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos para que se adquiera tal condición. Este incremento se prevé tanto en caso de familia numerosa de categoría general como especial.

  • Deducción aplicable en caso de unidades familiares formadas por residentes en estados miembros de la UE.  Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. 

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, se incrementa el porcentaje de deducción del 50 al 60 por ciento.

  • Obligación de declarar. Se establece un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. De este modo, no existirá obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Adicionalmente, se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.  Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como "patent box", en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado "nexus approach" (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional. 

  • Pago fraccionado mínimo. Se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. 

 

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen. 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Tipo impositivo. Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento

  • Exenciones. Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. 

  • Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. 

    Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. 

    En consecuencia, se procede también a modificar la normativa en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento. 

 

Impuesto sobre Actividades de Juego

  • Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.

  • Con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español. 

 

Impuestos Especiales

  • Impuesto sobre Hidrocarburos. Se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario. Esta medida se prevé con efectos 1 de enero de 2019.

 

Aplicación de beneficios fiscales.

Además, la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado. 

Se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental. 

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se introduce un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida que, por mor del ordenamiento comunitario, hace preciso condicionar su entrada en vigor a la concesión de la autorización del Consejo Europeo. 

También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos. 

  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. 

Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. 

Finalmente, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases. 

 

Tributos locales

Impuesto sobre Actividades Económicas. 

  • Se modifican determinados epígrafes para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica.

  • Adicionalmente, se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.

  • Por último, para incluir dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de "cashback"). 

 

Tasas.

  • Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017. 

  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. 

  • Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.

  • No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.

  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. 

  • También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 

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Una reciente resolución del TEAC, de fecha 8 de marzo de 2018, ha negado la aplicación de la reducción del 60% que se prevé en la normativa del IRPF para los rendimientos obtenidos por arrendamiento de vivienda a los alquileres con fines vacaciones.

 

Una reciente resolución del TEAC, de fecha 8 de marzo de 2018, ha negado la aplicación de la reducción del 60% que se prevé en la normativa del IRPF para los rendimientos obtenidos por arrendamiento de vivienda a los alquileres con fines vacaciones.

Recordemos que la normativa de IRPF establece, como incentivo para fomentar el alquiler de viviendas, la posibilidad de que los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda reduzcan los ingresos obtenidos en un 60%, siempre que se declaren dichos rendimientos.

Pues bien, la cuestión se centra en determinar si dicho incentivo fiscal se aplica únicamente a los arrendamientos de vivienda “habitual” o con carácter de permanencia o, si por el contrario, también puede aplicarse al alquiler vacacional o de temporada.

 El artículo 23.2 de la Ley del IRPF en su redacción vigente establece lo siguiente:

“2. En los supuestos dearrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”

Aunque la resolución del TEAC se refiere a una redacción anterior de la norma -en la que se preveía, además, una reducción incrementada (del 100%) en determinados supuestos- la conclusión alcanzada por el mismo se considera plenamente aplicable a la redacción actual.

El criterio de la DGT, y por ende el de la AEAT, ha sido tradicionalmente el de considerar que dicha reducción no resultaba aplicable al alquiler vacacional o de temporada. Sin embargo, el TEAR de Andalucía, estimando la reclamación presentada por un contribuyente, entendió que, en la medida en que la Ley del IRPF no condiciona su aplicación al arrendamiento de vivienda habitual o permanente, sino que simplemente se refiere al “arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda”, la reducción resultaba de aplicación a todos los arrendamientos de inmuebles, con independencia de sus fines.

Pues bien, el TEAC resuelve ahora esta controversia y lo hace inclinándose por la posición adoptada tanto por la Agencia Tributaria como por la Dirección General Tributos. Entiende el Tribunal que lo que se debe interpretar para solventar el debate es el término “arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda” y no únicamente el de “vivienda” y que para ello hemos de acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicha Ley, el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda viene definido en su artículo 2.1 como “aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. A continuación, en el artículo 3 se regula el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, entre los que se incluyen los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporadas. Por tanto, quedan diferenciadas, tanto en el propio articulado de la norma como en el preámbulo de la misma, ambas modalidades de arrendamientos de inmuebles.

En base a lo anterior, se concluye que la reducción del 60% se aplica solo a la primera modalidad, es decir a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda que gocen de carácter permanente, quedando fuera los arrendamientos turísticos, vacacionales o de temporada.

Por último, cabe resaltar que la resolución del TEAC se dicta en un recurso de alzada en unificación de criterio, lo que significa que tanto los órganos de la AEAT, como la DGT y los Tribunales económico-administrativos están obligados a aplicar esta doctrina.

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Las CCAA exprimen el “boom” de la vivienda: los impuestos a la compraventa suben un 71%

“En los tres primeros meses del año, las Comunidades Autónomas ingresaron 1.900 millones de euros en los tres primeros meses del año con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En apenas cuatro años, la recaudación se ha disparado un 71%, lo que supone un incremento en la recaudación de las regiones de casi 800 millones de euros en apenas tres meses respecto a los niveles mínimos de la crisis, que no se veían desde el año 2008, ejercicio en el que estalló la burbuja inmobiliaria”.

El Confidencial, 25/05/2018


Impuestos para financiar las pensiones

“El Gobierno ha decidido recurrir a los impuestos para financiar el aumento del gasto en pensiones. A este respecto, su primera propuesta es gravar a las grandes empresas tecnológicas y otras multinacionales con un impuesto para financiar las prestaciones sociales. Con ello, espera recaudar este año 600 millones de euros, y 1.500 millones, en 2019. La Agencia Tributaria estima que será capaz de recaudar 1.000 millones de euros anuales, cuando la medida esté plenamente vigente. Por lo que las pensiones subirán un 1,6%, y hasta un 3%, las más bajas. Para el próximo año, el incremento previsto será igual al Índice de Precios de Consumo (IPC), inicialmente situado también en el 1,6%. Además, las pensiones de viudedad subirán un 17% entre 2018 y 2019”.

Expansión, 24/05/2018


¿Sabes si te puedes seguir aplicando la deducción por vivienda habitual en el IRPF?

“Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual y se aprobó un régimen transitorio. Por este régimen se pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran comprado su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Además, podrán acogerse aquellos que antes de dicha fecha hubieran destinado cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en la vivienda habitual, y se hubieran aplicado dicha deducción en sus rentas anteriores”.

Invertia, 7/05/2018


El Congreso apoya un mayor control fiscal al comercio digital

“El Congreso pide seguir impulsando medidas contra la elusión fiscal de las grandes multinacionales para acabar con la competencia fiscal desleal que sufren los comercios minoristas respecto a estas multinacionales del comercio electrónico, en el marco del debate de foros internacionales tanto de la UE como de la OCDE, a través del fomento de su transformación digital; del apoyo a las campañas divulgativas que destaquen las ventajas del comercio minorista tradicional y de la mejora de la formación en competencias digitales de estudiantes y trabajadores, entre otras”.

Cinco Días, 13/04/2018


Impuestos a los refrescos con azúcar: ¿sirven para que se beban menos?

“Un año después de la implantación de las tasas en Cataluña, el consumo de estas bebidas se ha reducido un 22%. Con estas medidas se busca reducir el consumo y así paliar el alto impacto que tienen los refrescos sobre la salud. Además, este pasado 2017 ha sido un año plagado de medidas en contra del azúcar en todo el mundo, acciones basadas en las directrices ya marcadas por la Organización Mundial de la Salud y que recientemente han incorporado este “sugar tax” países como Portugal, Sri Lanka, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido etc.".

Alimente, El Confidencial 12/04/2018


Las instrucciones de Hacienda para el IVA en autónomos

“La Agencia Tributaria marca una serie de normas que deben cumplir los libros de registro de los autónomos, como son que los libros deben llevarse con total claridad y exactitud, por ejemplo, el orden de las fechas de las operaciones, no deben tener espacios en blanco, ni tachaduras; es obligatorio salvar, en el momento en que se conozcan, los posibles errores u omisiones de las anotaciones registrales; los registros deben ir expresados en euros y en caso de que la factura emitida venga dada en otra divisa, deberá realizarse la conversión antes de inscribir la operación en el libro de registro; así como las páginas de todos los libros de registro deben ir numeradas de forma correlativa”.

Cinco Días, 09/04/2018


El Supremo impide que el autónomo se deduzca por defecto el 100% del IVA del vehículo

“El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha vetado que el trabajador por cuenta propia pueda deducirse por defecto el 100% del IVA cuando adquiere un vehículo nuevo. Ello no significa que un autónomo no pueda deducirse el 100% del IVA, sin embargo, para hacerlo deberá demostrar ante Hacienda que el uso del automóvil es exclusivamente profesional, algo que actualmente es muy complicado”.

Cinco Días, 26/03/2018


El alcance del impuesto digital de la UE

“La Comisión Europea calcula que, en la actualidad, las grandes multinacionales tecnológicas tienen una tributación final media que no alcanza ni la mitad de la relativa a las empresas de sectores tradicionales: una media del 9,5 por ciento frente a una media del 23,2 por ciento. Por dicha razón, países como Alemania, Reino Unido, Francia, Italia e, incluso, España quieren atajar dicha fuga impositiva. La Comisión Europea presentó el pasado martes dos propuestas encaminadas a minorar dicha diferencia impositiva. La primera plantea introducir un impuesto temporal del 3 por ciento a las grandes compañías digitales, cuyos ingresos generados en la UE superen los 50 millones de euros y su volumen de negocio global anual ascienda a más de 750 millones de euros y la segunda medida propone reformar las normas europeas que rigen los distintos Impuestos sobre Sociedades para que los beneficios sean registrados y gravados en el país en el que efectivamente se produzcan, con independencia de si la empresa tiene o no una sede física en las jurisdicciones en cuestión”.

El Economista, 23/03/2018

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