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El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Esta norma introduce numerosos cambios en la anterior regulación, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Además, introduce también algunas modificaciones tributarias que se exponen a continuación.

 

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VER TEXTO ÍNTEGRO EN: http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf


El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Esta norma introduce numerosos cambios en la anterior regulación, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Además, introduce también algunas modificaciones tributarias que se exponen a continuación:
 

1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Son tres las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido :

  • Operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7.8ª LIVA)

    Se aclara la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos. Así se delimita que estarán exentas del impuesto tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones públicas, como por los organismos autónomos, Universidades Públicas, Agencias Estatales, Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    Se rectifican los supuestos de no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos de radio y televisión, de manera que estarán sujetas en todo caso las entregas de bienes y prestaciones de servicios comerciales o mercantiles efectuadas por los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.

  • Subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas al impuesto (artículo 78 Dos y Tres LIVA)

    Se excluyen del concepto de subvención vinculada al precio -importe que forma parte de la base imponible del IVA- las aportaciones dinerarias de las Administraciones Públicas realizadas para financiar la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no se distorsione la competencia, y para financiar las actividades de interés general con destinatarios no identificables y que no satisfagan ninguna contraprestación.

  • Deducción de cuotas por quienes realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas por aplicación del artículo 7.8 LIVA (Art. 93. Cinco LIVA)

    Para facilitar el régimen de deducción de los sujetos pasivos que realizan operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se establece la posibilidad de que pueda utilizarse, como criterio razonable y homogéneo para deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados simultáneamente en operaciones sujetas y no sujetas, la proporción, respecto al importe total de ingresos, que represente el importe de los ingresos sujetos.

La entrada en vigor de estas modificaciones es el 10 de noviembre de 2017.

 

2.     Ley General Tributaria

Se modifica la rúbrica de la disposición que pasa a denominarse prestaciones patrimoniales de carácter público, en lugar de exacciones parafiscales -vid. cuadro comparativo-, definiéndolas como aquellas prestaciones patrimoniales de carácter público que se exigen con carácter coactivo, las cuales pueden tener carácter tributario (tasas, contribuciones especiales e impuestos) o no tributario (las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general).

 

3.     Ley de Tasas y Precios Públicos

Se aclara que las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, cuando se gestionan directamente por la Administración o cuando la gestión es indirecta a través de concesionarios, tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

 

4.     Ley reguladora de las Haciendas Locales

Se incorpora un apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las tasas para matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en el apartado 4 del artículo 20. Concretando que tienen esa consideración “las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado”. Por último, se indica que las mismas se regularán por ordenanza previo informe preceptivo de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

 

5.     Actualización lista de paraísos fiscales

El Gobierno adquiere el compromiso a actualizar el listado de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal. Esta actualización se llevará a cabo una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea.

 

6.     Modificación artículo 13 RIS

Por último, el Gobierno también se compromete a modificar el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades antes del 31 de diciembre de 2017.

Este artículo recoge la información país por país que ciertas entidades deben suministrar cuando el importe de la cifra neta de negocios del grupo sea al menos de 750 millones de euros.

Esta modificación responde a la necesidad de ajustarse plenamente al marco establecido en el ámbito internacional , así como a utilizar de forma más eficiente los recursos públicos y reducir la carga administrativa que recae sobre los grupos de empresas multinacionales, al permitir presentar a otras entidades distintas de la matriz, presentar el informe país por país.

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BOE DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2017. MODIFICACIONES EN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS
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1. Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

 

2. Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

  • Contingencias acaecidas en el año 2010 o antes: Puede aplicar la reducción del 40%, pero solo si la prestación en forma de capital se percibe hasta el 31 de diciembre de 2018.

  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.

  • Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

3. Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

 

4. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.

Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

  • En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo(SIALP)

  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo(CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

 

5. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 20% de dicho saldo positivo.

 

6. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  1. Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

    Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  2. Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

 

7. Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

 

8. Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

 

9. Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

 

10.  Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

 

11.  Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles. Entre ellos, las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.

Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.

Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

 

12.  Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.

  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

 

13.  Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

 

14.  Inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

 

15.  Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.

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La mayoría de las pequeñas empresas nos contestarían que la contabilidad sólo sirve para entregarle a la AEAT la información que solicita cuando nos enfrentamos a una inspección. Sin embargo, dentro del mundo de la empresa, la contabilidad va a ser imprescindible para el negocio en aspectos tan relevantes como decisiones en la gestión, prueba válida, control de tesorería, control de costes, decisiones de inversión… se trata sin lugar a duda de un elemento fundamental en la administración de la empresa.

 

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La mayoría de las pequeñas empresas nos contestarían que la contabilidad sólo sirve para entregarle a la AEAT la información que solicita cuando nos enfrentamos a una inspección. Sin embargo, dentro del mundo de la empresa, la contabilidad va a ser imprescindible para el negocio en aspectos tan relevantes como decisiones en la gestión, prueba válida, control de tesorería, control de costes, decisiones de inversión… se trata sin lugar a duda de un elemento fundamental en la administración de la empresa.

¿En qué consiste la contabilidad? Esencialmente en registrar todos los movimientos económicos de una empresa con el fin de obtener unos estados financieros que, de una forma ordenada, nos muestren una “foto” de la situación económica y financiera de la misma. La utilización de la contabilidad para cualquiera de las cuestiones arriba indicadas nos lleva a la obviedad de que la misma debe ser cierta y veraz; es decir, debe ser realizada en debida forma, según los mandamientos del código de comercio y de las normas contables.

La cuestión que vamos a abordar en esta breve reflexión es la siguiente: ¿Cuándo puedo utilizar la contabilidad como prueba ante terceros? ¿Estamos ante documentos de índole particular y por tanto debe aplicarse el artículo 1228 del Código civil o no pueden considerarse documentos “domésticos”?  Se trata de cuestión importante a la hora de tener discusiones en los ámbitos mercantil, tributario, o laboral.

Es el artículo 31 del Código de Comercio el que establece que “…el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho”, lo que nos lleva directamente a preguntarnos cuáles son los libros de los empresarios, que el propio Código de comercio identifica en su artículo 25, “…sin perjuicio de lo establecido en leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”, y siendo el artículo 27 el que establece la manera en que dichos libros adquieren el apellido de oficiales: “…presentaran los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil donde tuvieran su domicilio…” .

Es decir, lo primero para poder hacer valer la contabilidad como medio de prueba, sin que la otra parte genere una discusión previa a los datos que en ella figuran, es cumplir los formalismos que nos exige el Código de Comercio respecto a su legalización. El artículo 327 de la ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) remite a las leyes mercantiles a la hora de la utilización como medio de prueba de los libros de contabilidad, con lo que cumplir de manera escrupulosa con lo que exige dicha normativa puede ser la diferencia entre poder presentar la contabilidad como prueba frente a terceros o que ésta no sea admitida.

La contabilidad como tal puede ser valorada dentro de un procedimiento de diversas maneras: como prueba documental, como objeto de reconocimiento judicial o como prueba pericial teniendo en cada caso distintas connotaciones.

Una cuestión importante a tener en cuenta a lo hora de plantear la documentación contable como prueba, es que la misma no se compone únicamente de los libros de contabilidad, sino que además junto con éstos debemos poder presentar todos los justificantes o comprobantes de las operaciones registradas. De manera que sea posible comprobar que existe total concordancia entre los documentos contables y los datos reflejados en los soportes documentales.

No debemos por tanto ignorar la importancia que puede tener en un procedimiento la correcta llevanza de la contabilidad para probar alguno de los puntos en discusión y desde la otra parte, tampoco debemos olvidarnos de que ser capaces de cuestionar razonamientos contables de la parte contraria constituye una ventaja importante a la hora de enfrentarnos a situaciones complicadas que nos lleven a discusiones mercantiles.

Igualmente, y como punto importante debemos ser conscientes que cuando la Inspección Tributaria examina una contabilidad y en un acta indica que la misma es correcta de acuerdo a Derecho, dicha contabilidad en cuanto documento privado hará prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan, con lo que podemos tener argumentos importantes ante cualquier discusión posterior sobre esa contabilidad con la Agencia Tributaria.

En definitiva, las empresas deben concienciarse de la gran importancia de la contabilidad como herramienta de gestión empresarial y de defensa de sus intereses tanto ante la Agencia Tributaria como frente a terceros.

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El pasado 18 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica el modelo 190 -resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Como novedad destacada figura el adelanto de los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, los cuales deberán presentarse a partir de ahora hasta el 31 de enero. Esta medida ha entrado en vigor el día 19 de noviembre, lo que implica que las declaraciones informativas citadas correspondientes al ejercicio 2017, a presentar en 2018, deberán presentarse en enero de 2018. No obstante, en lo referente al plazo de presentación del modelo 347, se retrasa la entrada en vigor de esta medida hasta el 1 de enero de 2018, por lo que el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 (a presentar en 2018) se mantiene, excepcionalmente y solo para este ejercicio, hasta el 28 de febrero de 2018.

Según dispone la citada Orden Ministerial,  este adelanto en los plazos de presentación no supone un incremento de las obligaciones fiscales del contribuyente, las cuales seguirán siendo las mismas.

En cuanto la justificación de esta medida, expone el texto legal quela intención de la AEAT en las próximas campañas de Renta es adelantar también su plazo de presentación, para que aquellos contribuyentes con resultado negativo o a devolver tengan la posibilidad de obtener antes la devolución del Impuesto. Para que esto sea posible, es necesario contar con la información de proporcionan estos modelos lo antes posible, motivo por el cual se adelanta su plazo de presentación al mes de enero.

En cuanto a las modificaciones introducidas en el modelo 190, las mismas pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Se suprime del artículo 2 de la Orden –obligados a presentar el modelo- el apartado 2 que establecía la no inclusión de las becas exentas en virtud de los artículos 7.j) de la LIRPF y 2 del Reglamento, cuya cuantía fuese inferior a 3.000 euros.

  • En los nuevos diseños, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el ya citado artículo 7.j) de la Ley 35/2006.

  • También se ha valorado la procedencia y conveniencia de introducir en el modelo, así como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuirá a consignar de forma más precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.

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Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

 

 

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Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

 

¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?

Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.

 

¿Debe tributar el importe íntegro del premio obtenido?

Estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Esta exención se aplica a cada decimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente cada uno.

Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.

 

¿Cuál es el importe a pagar?

Para los premios superiores a 2.500 euros, el impuesto a pagar será 20% sobre el importe que exceda de 2.500 euros. Es decir, si el importe del premio fuese 20.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 17.500 euros.

 

¿Cómo se declara el impuesto?

El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo.

Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su declaración de IRPF las retenciones soportadas.

Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).

Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.

 

¿Qué modelos deben presentarse?

Pagadores:

Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del MODELO 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.

Al final de cada año, los pagadores deberán presentar el resumen anual (MODELO 270), en el que informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados. La presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

Contribuyentes:

Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o del EEE, y, por tanto, no sometidos a retención, deberán presentar el MODELO 136 de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este modelo es trimestral debiendo declararse e ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, incluyéndose los premios cobrados en el trimestre anterior.

 

¿Qué ocurre con los premios obtenidos por No Residentes?

En este caso, la entidad pagadora está obligada a practicar igualmente la correspondiente retención o ingreso a cuenta, con independencia de que el premio pudiera quedar exento por aplicación de un convenio de doble imposición. En estos casos, el No Residente podrá solicitar la devolución del gravamen mediante la presentación del MODELO 210 a partir del mes de febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante 4 años.

 

¿Cómo tributan los décimos premiados que han sido vendidos en forma de participaciones?

Supongamos que una entidad ha comprado un décimo de lotería que posteriormente ha sido vendido a personas físicas en forma de participaciones, y que el décimo ha sido premiado. En este caso nos encontramos ante un supuesto de titularidad compartida, y el premio se reparte entre todos los participantes. Respecto a la exención de 2.500 euros, ésta se aplica por décimo, lo que implica que de la cuantía obtenida por cada participante, únicamente estará exenta la cuantía que corresponda de prorratear 2.500 euros en función de la cuota de titularidad de cada participante.

Ejemplo:

Supongamos que una Peña compra un décimo de lotería de navidad (20 euros) que posteriormente vende en forma de participaciones de 1 euro cada una. El décimo resulta premiado con el primer premio, siendo el importe del premio por décimo de 400.000 euros.

Importe exento: 2.500 euros.

Importe exento que corresponde a cada participación: 125 euros.

Importe del premio sujeto al gravamen especial: 397.500

Retención del 20% (a practicar por SELAE): 79.500 euros

Líquido a percibir por la Peña: 318.000 euros. A repartir entre los 20 participantes (15.900 euros a cada participación).

La Peña es simplemente mediadora en el pago o depositaria y deberá facilitar a la entidad pagadora los datos identificativos de cada partícipe a fin de que la entidad pagadora pueda conocer a qué impuesto debe imputar la retención y disponga de los datos que deben figurar en el resumen anual de retenciones que deberá presentar.

La entidad que ha comprado el premio será quien lo cobre, y posteriormente lo reparta entre todos los participantes, por tanto, dicha entidad efectúa una simple mediación en el pago, por lo que el importe obtenido por la entidad no constituye renta para la misma ni está obligada a practicar retención a cada participante. La retención del 20% la practicará en este caso la entidad pagadora (Loterías y Apuestas del Estado) en el momento de abonar el premio. Ahora bien, la entidad adquirente del décimo deberá poner a disposición de la entidad pagadora la identificación precisa de cada participe y la cuantía del premio que corresponde a cada uno.

Si no hubiesen sido vendidas todas las participaciones, la cuantía del premio que corresponda a las mismas se considera renta obtenida por la entidad, sujeta al IS y no al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

 

 

 

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TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS
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El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley  6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual introduce ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa-  y a los gastos de manutención.

 

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El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley  6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual introduce ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa-  y a los gastos de manutención.

 

1. Gastos por suministros

Tratándose de contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, se introduce la posibilidad de deducirse los gastos por suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefónica e internet) en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En el siguiente ejemplo se muestra cómo se calcula el importe de los gastos que el contribuyente podrá deducirse.

Supongamos que la vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m² y que se afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

2. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.

  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Ahora bien, las cuantías anteriores se refieren a cuantías máximas exceptuadas de gravamen, por tanto, si el gasto real fuese inferior, quedaría únicamente exceptuado de gravamen dicho importe, sin llegar a la cuantía máxima establecida.

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La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente consulta de 22 de agosto de 2017 (V2170-17), nos recuerda que vender objetos de segunda mano en portales como Wallapop, Chicfy, e-bay, etc… tiene efectos fiscales. Ahora bien, ¿Qué impuesto grava dichas operaciones?

 

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La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente consulta de 22 de agosto de 2017 (V2170-17), nos recuerda que vender objetos de segunda mano en portales como Wallapop, Chicfy, e-bay, etc… tiene efectos fiscales. Ahora bien, ¿Qué impuesto grava dichas operaciones?

Pues bien, la tributación de estas operaciones dependerá de si se trata de operaciones pertenecientes al tráfico empresarial o si, por el contrario, se realizan entre particulares. 

En este sentido, manifiesta la DGT que si se trata de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional quedarán sujetas al IVA. Por el contrario, si se entiende que la venta de objetos usados la realizan particulares que no actúan como empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, se considera una operación no sujeta a IVA debiéndose considerar transmisión patrimonial gravada por el ITP. En este último caso, es decir, si por ejemplo un particular vende un objeto personal suyo a otro particular, el impuesto debe liquidarlo y pagarlo el comprador aplicando al valor real del bien el tipo de gravamen que corresponda según el tipo de bien de que se trate. Con carácter general, cuando se trate de bienes muebles se gravará al 4%.

Aunque esta no es la primera vez que la DGT se pronuncia en relación a la tributación de estas operaciones, conviene tenerlo presente, sobre todo teniendo en cuenta las ultimas noticias que apuntan a que la AEAT está comenzando a recabar información de estas plataformas digitales.

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La cesta de Navidad también tributa a Hacienda: ¿qué hay que pagar si se gana una?

La cesta de Navidad que se gana en un sorteo se considera ganancia patrimonial, por lo que hay que tributar por ello en la base general de la declaración del IRPF

Es importante tener en cuenta que a ojos de Hacienda, no es lo mismo una cesta de Navidad que se gana en uno de estos sorteos que la que entrega la compañía en la que uno trabaja como obsequio antes de que acabe el año. Desde la compañía de seguros Legálitas recuerdan que si bien no es habitual que el ganador lo declare ni que Hacienda lo reclame, "la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF​, no siendo indiferente, por tanto, las cestas y macrocestas sorteadas según el número ganador del Sorteo de Navidad".

En Legálitas explican las diferencias que existen entre ambos tipos de cestas: por un lado, la que regalan las empresas son consideradas retribución en especie, "con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de retribuciones en especie.

El Confidencial 1/122/2017

 

Hacienda mantendrá la rebaja del 5% en módulos

El Ministerio de Hacienda mantendrá la rebaja del 5por ciento del rendimiento neto de módulos en 2018, que se viene aplicando desde 2009, para aquellos autónomos y pymes declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis, según la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El economista 1/122/2017

 

Las empresas del Ibex reducen por primera vez su presencia en paraísos fiscales

Las empresas del Ibex 35 redujeron por primera vez su presencia en paraísos fiscales durante el año pasado, según el informe que Oxfam Intermón publica anualmente desde 2009. Las grandes empresas españolas tienen 996 filiales en territorios con baja fiscalidad o que ofrecen cierta opacidad. Delaware, uno de los estados más pequeños de Estados Unidos, Holanda, Irlanda y Luxemburgo, acogen a tres de cada cuatro de las filiales españolas citadas en el informe.

El País 30/11/2017

 

Hacienda aún no sabe qué hacer con la fiscalidad del bitcoin

El espectacular fenómeno del Bitcoin, no solo porque haya multiplicado por diez su valor en lo que va de año, sino porque  su utilización trae de cabeza a gobiernos y bancos centrales, tiene un destacado vacío fiscal.

Hacienda ha admitido a INVERTIA que todavía no hay un criterio fiscal interpretativo sobre su uso, puesto que “no les consta que se haya planteado consultas profesionales concretas” sobre la compraventa de criptomonedas.

Ante este asunto complejo, sobre el que se ha generado un debate internacional, la Agencia Tributaria asegura estar analizando el fenómeno, “ahora que todavía su uso es sumamente residual”.

Invertia 29/11/2017

 

La UE prohíbe los incentivos para el retorno de empresas

La legislación europea impide primar fiscalmente una región: las medidas serían calificadas de ayudas de Estado. Los expertos ven poco o ningún margen para desplegar los incentivos fiscales que PP y Ciudadanos han prometido para conseguir el retorno a Cataluña de las empresas que han trasladado su sede a otra región por el procés. La razón es doble. Por un lado, la normativa europea prohíbe establecer un régimen que favorezca a un determinado territorio, bajo pena de considerar tales medidas como una ayuda de Estado –prohibidas por el Derecho comunitario– a un determinado territorio. Por otro, la situación de las arcas públicas catalanas no permite abordar una rebaja de los impuestos de la Generalitat que cree un entorno lo suficientemente atractivo para propiciar la vuelta de las compañías.

El economista 30/11/2017

 

El trato fiscal al bono de Santander para los afectados de Popular genera incertidumbre

Los afectados por la debacle de Banco Popular tienen hasta el 7 de diciembre para decidir si aceptan los bonos fidelización que Banco Santander ofrece como compensación, a cambio de que renuncien a demandarle por las pérdidas sufridas.

Desde Banco Santander sostienen que la adquisición de los bonos estará sujeta a tributación por el IRPF. Para el caso de quien tuviera acciones, el valor razonable de los bonos se consideraría una ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro. Pese a ello, la previsión es que el impacto fiscal sea neutro ya que dicha ganancia patrimonial se podría compensar con las pérdidas patrimoniales sufridas este año, concretamente las derivadas de la amortización de los títulos de Banco Popular en la madrugada del 7 de junio, cuando la entidad fue resuelta por las autoridades europeas.

Cinco Días 25/11/2017

 

 

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