El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) las Leyes 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 y la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2018, a excepción de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio que tiene efectos desde el 30 de diciembre de 2017.
A continuación exponemos las novedades principales que se aprueban con la`publicación de esta Ley.
A continuación se resumen las principales novedades introducidas en la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas:
1. Incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio:
Se incrementa, con efectos 30 de diciembre de 2017, en más de un 20% los tipos impositivos aplicables a la escala que grava el Impuesto sobre el Patrimonio tal y como se muestra:
2. Reducción autonómica por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones:
La novedad en esta reducción por parentesco es la correspondiente al Grupo III.
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Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.
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Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000.
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Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):
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Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.
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Resto de grupo III: 8.000 euros.
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Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
3. Reducción por beneficiarios de contratos de seguros de vida:
Continúa siendo de aplicación la reducción del 100% a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
Como novedad, se establece un límite de 50.000 euros de esta reducción.
4. Reducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones:
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo.
Con anterioridad a la entrada de esta Ley, la reducción de este tipo era del 99% y se aplicaba sin límite alguno.
5. Tarifa en el Impuesto sobre Donaciones:
La escala general a aplicar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones continúa siendo la siguiente:
No obstante, se introduce como novedad, que en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
50.000 |
1 |
50.000 |
500 |
100.000 |
10 |
100.000 |
5.500 |
400.000 |
20 |
400.000 |
65.500 |
en adelante |
30 |
Asimismo, se introduce como novedad que en caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de tres años.
6. Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones:
Se reduce la bonificación autonómica del 99% al 90% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
Como novedad, a las bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros, gozarán de una bonificación del 100%.
7. Tipo de gravamen en Transmisiones Patrimoniales Onerosas de bienes inmuebles:
Con carácter general, se incrementa el tipo del 8% al 10%.
No obstante, se aplicará un tipo del 8% a los sujetos pasivos cuya base imponible del IRPF del periodo inmediatamente anterior a la realización del hecho imponible, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros.
8. Tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas:
El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaiga sobre las mismas, excepto en el caso de derechos reales de garantía, y en los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, se incrementa del 7% al 10%.