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Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva  2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que viene a sustituir al Reglamento anterior (aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 2013.

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que viene a sustituir al Reglamento anterior (aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 2013.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

  • Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
  • Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  • Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica.
  • Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas. 

Ámbito subjetivo de aplicación

Obligados a expedir y entregar factura y copia de la misma:

  • Los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas
  • Esta obligación se extiende a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.
  • También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos anticipados recibidos a excepción de las entregas de bienes exentas del IVA.
  • Se prevé la posibilidad de que la obligación de expedir factura sea cumplida por el destinatario de la operación o por un tercero, previo acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones. 

Ámbito objetivo de aplicación

Operaciones en las que se debe expedir factura:
a) En aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) En las entregas intracomunitarias de bienes.
c) En las ventas a distancia y las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales, cuando por aplicación de las reglas de localización del Impuesto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
d) En las exportaciones de bienes y operaciones asimiladas, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
e) En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje.
f) En aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas o las Administraciones Públicas

No existe obligación de expedir factura en los siguientes supuestos:
a) Las operaciones exentas del IVA con excepción de las medico-sanitarias y las inmobiliarias.
b) Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia salvo las entregas de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención.
c) Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos o por las transmisiones de activos fijos.
d) En las siguientes prestaciones de servicios exentas salvo que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas al mismo:

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
  • Las operaciones financieras con excepción de los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

e) Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo las entregas de inmuebles.
d) Aquéllas otras en las que así se autorice por la Administración Tributaria.

Plazo de expedición de las facturas
Con carácter general las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
En las entregas intracomunitarias de bienes en las que el devengo del Impuesto se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte.

Tratándose de facturas recapitulativas éstas deberán ser expedidas:

  • Como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
  • cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes, en las que el devengo del Impuesto se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte.


La factura simplificada

Como hemos apuntado anteriormente, una de las novedades más significativas del Reglamento es el establecimiento de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques.
Se puede expedir factura simplificada en los siguientes casos:
a) Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido).
b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.
c) Cuando el importe no supere 3.000 euros y se trate de alguna de las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

d) Cuando lo autorice la Administración Tributaria atendiendo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

No podrá expedirse factura simplificada en los siguientes casos:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Determinadas entregas de bienes cuando aplicando las reglas de localización de las operaciones, se entiendas realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
  • Cuando se trate de operaciones en las que el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
  • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
  • Operación se entienda realizada fuera de la UE.  

Contenido de la factura

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS (I)

Factura completa u ordinaria

Factura simplificada

  • Número y, en su caso, serie.

Número y, en su caso, serie.

  • La fecha de su expedición

La fecha de su expedición

  • Nombre y apellidos, o razón social completa, del expedidor y del destinatario

Nombre y apellidos, o razón social completa, del expedidor.

Fractura simplificada “plus”: Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y así lo exija, o, cuando no siéndolo, lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, deberá consignarse también el domicilio y el N.I.F. del destinatario y la cuota repercutida deberá consignarse por separado.

  • Numero de Identificación Fiscal del expedidor y del destintario. en especial cuando:
  • Se trate de entregas intracomunitarias
  • El destinatario sea el sujeto pasivo del IVA
  • Se produzca la inversión del sujeto pasivo en operaciones con extranjeros

Numero de Identificación Fiscal del expedidor.

  • Domicilios del emisor y del destinatario
 
  • Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para determinar la base imponible y el tipo de gravamen aplicable, incluyendo el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento o rebaja no incluidos en el precio unitario.

Deberá especificarse la parte de base imponible que corresponde a cada operación, cuando se facturen conjuntamente:

  • operaciones exentas o no sujetas y gravadas.
  • operaciones con distinto sujeto pasivo.
  • Operaciones gravadas a distintos tipos impositivos.

En caso de facturas rectificativa, la referencia a la factura rectificada.

Identificación del tipo de bienes entregados o de los servicios prestados.

La contraprestación total.

En caso de facturas rectificativa, la referencia a la factura rectificada

Deberá especificarse la parte de base imponible que corresponde a cada operación cuando se facturen conjuntamente:

  • Operaciones exentas o no sujetas y gravadas.
  • Operaciones gravadas a distintos tipos impositivos.
  • El tipo o tipos impositivos aplicados.

Cuando se realicen entregas sujetas al recargo de equivalencia, éstas se recogerán en factura separada, con indicación del tipo de recargo aplicado y la cuota resultante.

El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.

  • La cuota tributaria repercutida.

 

  • La fecha de la operaciones o del pago anticipado, cuando sean distintas a la de la emisión de la factura.

La fecha de la operaciones o del pago anticipado, cuando sean distintas a la de la emisión de la factura.

 

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS (II)

  • Cuando se trate de operaciones exentas, una referencia a la norma aplicable, como, por ejemplo:
  • entrega intracomunitaria exenta – artículo 25 LIVA
  • operación exenta por exportación – artículo 21 LIVA
  • operación exenta – artículo 20.1.… LIVA

Cuando se trate de operaciones exentas, una referencia a la norma aplicable, como, por ejemplo:

  • entrega intracomunitaria exenta – artículo 25 LIVA
  • “operación exenta por exportación – artículo 21 LIVA”
  • operación exenta – artículo 20.1.… LIVA
  • En las entregas de medios de transporte nuevos, se hará constar, junto con sus características, la fecha de primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de vuelo o navegación.

En las entregas de medios de transporte nuevos, se hará constar, junto con sus características, la fecha de primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de vuelo o navegación.

  • En el caso de que quien expida la factura sea el destinatario, la expresión “facturación por el destinatario”.

En el caso de que quien expida la factura sea el destinatario, la expresión “facturación por el destinatario”.

  • Cuando proceda, la mención “inversión del sujeto pasivo”, complementada con, por ejemplo:
  • Dación en pago o renuncia a la exención “artículo 84.Uno.2º.e de la LIVA”.
  • Ejecución de obra inmobiliaria “artículo 84.Uno.2º.f de la LIVA

Cuando proceda, la mención “inversión del sujeto pasivo”, complementada con, por ejemplo:

  • Dación en pago o renuncia a la exención “artículo 84.Uno.2º.e de la LIVA”.
  • Ejecución de obra inmobiliaria “artículo 84.Uno.2º.f de la LIVA”.
  • Cuando sea aplicable, la expresión “Régimen especial de las Agencias de viaje”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido. Excepcionalmente, cuando todas las operaciones estén gravadas, se podrá consignar, bajo la denominación “cuotas de IVA incluidas en el precio” el resultado de multiplicar el precio total por 6 y dividirlo por 10.

Cuando sea aplicable, la expresión “Régimen especial de las Agencias de viajes”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido. Excepcionalmente, cuando todas las operaciones estén gravadas, se podrá consignar, bajo la denominación “cuotas de IVA incluidas en el precio” el resultado de multiplicar el precio total por 6 y dividirlo por 10.

  • Cuando corresponda, la expresión “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.

Cuando corresponda, la expresión “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.

 

Factura electrónica

El nuevo reglamento pretende dar impulso a la factura por medios electrónico estableciendo la igualdad de trato para la factura en papel que para la factura electrónica. No obstante, la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

En este sentido, se permite la expedición de la factura en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas:

  • Mediante una firma electrónica avanzada.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI.
  • Mediante otros medios comunicados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y validados por la misma.
Ver contenido completo

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Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, la cual contiene algunas medidas de carácter fiscal aunque de escasa importancia. Y es que este año la Ley de Presupuestos va acompañada de una Ley de Medidas Fiscales, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicada también en el BOE el 28 de diciembre de 2012. Es precisamente en esta norma donde se concentran las modificaciones fiscales de mayor relevancia. A éstas y otras novedades fiscales de interés haremos referencia a continuación:

Novedades previstas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias

Se establecen novedades que afectan a las principales figuras impositivas de nuestro sistema fiscal, resumiéndose en las siguientes:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por vivienda habitual. No obstante, la previsión de un régimen transitorio, posibilita que la deducción se pueda continuar aplicando en ejercicios futuros en los siguientes casos:
    a) Cuando se trate de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
    b) Cuando se trate de contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
    c) Cuando se trate de contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

    En cualquiera de estos supuestos se exige que el contribuyente se hubiera practicado la deducción en algún periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Se establece un gravamen especial del 20% para los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, cuyo importe sea superior a 2.500 euros. Es decir, los premios que anteriormente estaban exentos, pasan a tributar al 20% a partir de 2.500 euros. El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Los premios sujetos al gravamen no se integran en la base imponible, al igual que las retenciones o ingresos a cuenta practicados no minorarán la cuota líquida total.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se modifica la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año. De esta forma, sólo se integran en la base imponible del ahorro (tributando a un tipo entre un 21% y 27%) las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un periodo superior a un año, las generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando por tanto al tipo marginal (entre un 52% y 56% dependiendo del tipo establecido en la Comunidad Autónoma).
  • Se modifica el régimen de integración y compensación de rentas en la base imponible general. Así, la posibilidad de compensar saldos negativos y positivos, que hasta ahora estaba limitada a un 25% de dicho saldo positivo, pasa a limitarse a un 10% de los saldos positivos del período impositivo.
  • Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. A partir del 1 de enero de 2013 dicha retribución en especie no se valorará por el 10% del valor catastral (5% si se trataba de valores revisados) , como venía haciéndose hasta ahora si no que se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. No obstante lo anterior, se ha establecido un régimen transitorio que permite seguir valorando únicamente durante el ejercicio 2013, dicha retribución en especie conforme al régimen anterior, en los supuestos en los que la empresa viniese satisfaciendo la retribución en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
  • Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Del mismo modo, se prorroga para 2013 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad económica por mantenimiento o creación de empleo.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
    • La percepción de rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de una relación laboral, común o especial, o mercantil, cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributarán en su integridad, sin la aplicación de la reducción del 40%.
    • Las cantidades que no excedan del 40% podrán seguir gozando de la aplicación de la reducción del 40%.
    • En los casos en los que la cuantía oscile entre 700.000 € y 1.000.000€, la reducción del 40% se aplica sobre el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento satisfecho y 700.000 euros.
  • Se establece la posibilidad para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar libros registros de su actividad económica, de acogerse a la actualización de balances regulada en la Ley, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización.
  • A partir de 2013, las primas pagadas por la empresa a un seguro de vida que instrumenten compromisos por pensiones, cuando la cuantía exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, deben imputarse a los empleados como retribución en especie de forma obligatoria en el ejercicio en el que se satisfacen. Recordemos que bajo la normativa anterior, se podía optar entre la posibilidad de imputarla como retribución en especie, o diferir su tributación hasta el momento de la jubilación. No será obligatoria la imputación, tratándose de seguros concertados con anterioridad al 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual supere 100.000 euros.

 

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Con carácter temporal se limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014. Se podrán deducir de la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias.
  • Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido DEL 20% en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
  •  Además, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas:
  • Se reduce el número mínimo de viviendas arrendadas o ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada periodo impositivo de 10 a 8.
  • Se reduce el periodo de tiempo en que las mismas deben permanecer arrendadas de 7 a 3 años.
  • Se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
  • Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • En sintonía con la modificación que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades. De esta forma, no se considerarán gasto deducible para el pagador, las indemnizaciones superiores a 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF.
  • Se establece la posibilidad para los contribuyentes del IS de acogerse a la actualización de balances regulada en la Ley, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización.
  • Se regula el porcentaje de retención del 20% en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición. Además, se establece que no se practicará retención sobre los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos de dicho gravamen especial.

 

En el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Esto, sin perjuicio de las especialidades que las Comunidad Autónoma pueda regular en el ejercicio de sus competencias.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • De forma equivalente al regulado en el IRPF, se establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado, sujetándose a gravamen los premios regulados en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Renta obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente. Al igual que en el IRPF, el gravamen será del 20% y se satisface a modo de retención o ingreso a cuenta por el mismo importe. De forma que, no existirá obligación de presentar declaración por este gravamen especial cuando el premio obtenido hubiese sido de cuantía inferior al importe exento (2.500 euros) o cuando se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta.
  • Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
  • En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
  • Además, se introducen modificaciones de carácter técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se establece que no estarán sujetas a documentos administrativos de la modalidad AJD, las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se establece en la Comunidad Valenciana, con carácter obligatorio, el régimen de autoliquidación del impuesto.
  • En relación con la aplicación de la reducción de la base imponible en los casos de adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA (apartado 7 del art. 20 de la Ley del ISD), se aclara que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done de forma simple, pura e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.

 

En los Tributos locales:

  • En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
  • Se excluye de la exención prevista para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para que los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra, a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas:
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
  • Se modifican las Tarifas y la Instrucción del IAE en relación con establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferir al año. Por un lado, se aclara que en aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota mediante la aplicación de un porcentaje, este porcentaje se extiende también a la superficie de los locales, y por otro lado, se establece la incompatibilidad de la reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
  • Se incorporan mejoras técnicas que afectan a las notificaciones, al informe técnico-económico de las tasas y a determinados supuestos de no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Otras medidas adoptadas:

  • A partir del 1 de enero de 2013 se crea un nuevo Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, cuyo tipo de gravamen será el 0%.
  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a las SOCIMI flexibilizando algunos de sus requisitos, entre los que cabe destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena. Se establece una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
  • Se introducen modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias para incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.
  • Se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario:
  • Se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
  • Se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
  • Con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral (2013-2016). Así, se crea una tasa de regularización catastral con carácter de tributo estatal cuya cuantía será de 60 euros por inmueble objeto de regularización.
  • Se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.
  • Se modifica la Ley Hipotecaria en el sentido de no permitir la inscripción en el Registro de la Propiedad de ningún documento que contenga acto o contrato sujeto al IIVTNU  si no se acredita haber presentado autoliquidación o declaración o comunicación ante el ayuntamiento competente por dicho impuesto.

Novedades previstas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se aprueban los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que tengan lugar durante el año 2013.
  • Se establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2012, para los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
  • Se fija el porcentaje de los pagos fraccionados:
  • Se mantiene el tipo fijo aplicable del 18% para la modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre la cuota del ejercicio anterior (art. 45.4 del TRLIS)
  • Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado sobre la base imponible corrida del ejercicio en curso, el porcentaje se determinará multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto (art. 45.3 del TRLIS)
  • Se amplía hasta los periodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2015 la aplicación de la deducción del 20% de las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, o del 5% al coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico.

La deducción quedará derogada para los periodos impositivos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2015.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias que afectan al devengo de determinadas operaciones intracomunitarias; obligaciones en materia de facturación; a la exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico; a la limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Con efectos desde 1 de enero del año 2013, se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandeza y títulos nobiliarios al 1% respecto de la del año anterior.

Interés de demora e interés legal del dinero:

  • Para 2013 el interés legal del dinero será el 4% y el interés de demora el 5%.

Actividades prioritarias de mecenazgo:

  • Para 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
    • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
    • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
    • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta Ley.
    • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
    • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
    • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

Se establece la aplicación de beneficios fiscales:

  • La celebración de la “3.ª edición de la Barcelona World Race”.
  • Los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”.
  • La celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015».
  • La celebración de los actos del «Año Junípero Serra 2013».
  • El evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014».
  • La celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla».
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Las grandes economías tienden a bajar Sociedades y suprimir deducciones
EXPANSIÓN .(28/11/12) Gobiernos como Reino Unido, Holanda o México aprueban rebajas en la imposición a las empresas. España es uno de los países que más se apoya en impuestos directos y menos en indirectos.

El fin del efecto IVA golpeará el consumo y el PIB a finales de año
EL ECONOMISTA.(29/11/12) El Banco de España apunta nuevas bajadas de la actividad, del empleo y del gasto privado en su boletín de noviembre

Multinacionales que tributan menos que un autónomo
CINCO DÍAS.(5/12/12) Empresas globales –básicamente estadounidenses-como Amazon, Apple, Facebook, Google , Linkedln , Microsoft o Yahoo, entre otras , recurren a una compleja ingeniería fiscal para no pagar impuestos , no solo en España, sino en gran parte del mundo.

Listos los formularios para el intercambio de datos fiscales en la UE
EL ECONOMISTA. (11/12/2012) El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado los formularios que se deberán utilizar cuando se solicite cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados de la UE en materia de impuestos.

15 propuestas para la Ley de Emprendedores
EXPANSIÓN. (14/12/12) ¡¡España Emprende!! "Nada es imposible " es el lema de una iniciativa colectiva que se ha marcado como objetivo unificar esfuerzos, recursos e ideas para generar riqueza, empleo, competitividad y bienestar a través del emprendimiento.

La doble presión de Hacienda
El Mundo (20/12/12). El Ministerio de Hacienda prepara un doble instrumento de presión para condicionar el alcance del pacto de CiU con Esquerra Republicana de Catalunya.

I+D+I: Rectificar (y mejorar) es de sabios
El Economista.(26/12/12) El texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado remitido al Senado por el Congreso contiene una novedad de gran transcendencia para las empresas que realizan actividades de I+D+i. En concreto, la disposición adicional sexagésima quinta prevé reintroducir la aplicación de ciertas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

La amnistía fiscal ha aflorado más de 30.000 millones de euros
Expansión. (28/12/12) La amnistía fiscal puede considerarse exitosa si se tiene en cuenta el volumen de capitales y patrimonios ocultos que finalmente han aflorado, cuyo importe asciende a másde30.000millones, según las estimaciones de Hacienda.

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MES DE ENERO 
HASTA EL DÍA 21

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2012. Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128
  • Cuarto trimestre. Modelos 2012 111,115,117,123,124,126,128
  • Resumen anual 2012. Presentación en impreso. Modelos 180,188,190,193, 193-S,194

IVA
• Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
• Cuarto trimestre 2012. Servicios vía electrónica 367

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
• Declaración anual 2012. Presentación en papel (impreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT) Modelo 346

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Octubre 2012. Grandes empresas (*) Modelo 553,554,555,556,557,558
• Octubre 2012. Grandes empresas. Modelo 561,562,563
• Diciembre 2012. Grandes empresas Modelo 560
• Diciembre 2012 Modelo 564,566
• Diciembre 2012 (*)Modelo 570,580
• Cuarto trimestre 2012 Modelo 521,522
• Cuarto trimestre 2012. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas. Modelo 560
• Cuarto trimestre 2012. Modelo 595
• Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución Modelo 506,507,508,524,572
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
• Año 2012. Modelo 596

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Cuarto trimestre 2012. Modelo 569

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Diciembre 2012. Modelo 430
• Resumen anual 2012. Modelo 480

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

• Declaración anual 2012. Presentación en impreso. Modelo 198

MODELOS DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA
La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales, de acuerdo a los siguientes plazos:
Declaración de apertura o cancelación de cuentas en el exterior: en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación.
Declaración de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior: en las declaraciones mensuales antes del día 20 del mes siguiente del 'periodo hasta' para el que se efectúa la declaración. En las declaraciones anuales no más tarde del 20 de enero del año siguiente al que se informa.


HASTA EL DÍA 30


RENTA

Pagos fraccionados Renta
• Cuarto trimestre 2012:
--Estimación directa. Modelo 130
--Estimación objetiva. Modelo 131

IVA

Diciembre 2012. Régimen general. Autoliquidación modelo 303
• Diciembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Diciembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
• Diciembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
• Diciembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado 353
• Diciembre 2012 (o año 2012). Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
•Cuarto trimestre 2012. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303
• Cuarto trimestre 2012. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309
• Cuarto trimestre 2012. Declaración final. Régimen simplificado. Modelo 311
• Cuarto trimestre (o año 2012). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo349
• Cuarto trimestre 2012. Declaración final. Regímenes general y simplificado. Modelo 371
• Cuarto trimestre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
• Resumen anual 2012. Modelo 390
• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308
• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL IRPF

• Declaración anual 2012. Modelo183

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

• Declaración anual 2012. Presentación en papel (impreso o generado en Internet mediante el servicio de impresión de la AEAT). Modelo 345.


MES DE FEBRERO

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Enero 2013. Grandes empresas. Modelo 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Enero 2013. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303
• Enero 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Enero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
• Enero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
• Enero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353
• Enero 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Enero 2013. Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Noviembre 2012. Grandes empresas (*). Modelo 553,554,555,556,557,558
• Noviembre 2012. Grandes empresas. Modelo 561,562,563
• Enero 2013. Grandes empresas. Modelo 560
• Enero 2013. Modelo 566, 581
• Enero 2013 (*). Modelo 570,580
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas (*). Modelo 553,554,555,556,557,558
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas. Modelo 561,562,563
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Cuarto trimestre 2012. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 195
• Declaración anual 2012. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 199.

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
• Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet. Modelo345

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 346.


HASTA EL 28


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.
Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• Declaración anual 2012 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
• Año 2012. Modelo 184

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
• Año 2012. Modelo 347.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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ENERO 2013

Renta Personas Físicas:
· Retenciones a cuenta (4º trimestre de 2012): 1 al 31
· Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (diciembre 2012): 1 al 31
· Fraccionamientos de pago (4º trimestre de 2012): 1 al 31
· Relación anual perceptores (2012) - modelos 180,188, 190, 193 y 194: 1 al 31
· Relación anual perceptores (2012)- modelo 187-: 1 al 31

I.V.A.:
· General (4º trimestre de 2012): 1 al 31
· Simplificado (4º trimestre de 2012): 1 al 31
· Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (diciembre 2012): 1 al 31
· Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (4º trimestre de 2012): 1 al 31

Impuestos Especiales:
· Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de diciembre 2012): Del 1 al 21.
· Empresas de Electricidad con obligación trimestral en I.V.A. (Declaración-liquidación 4º trimestre 2012): Del 1 al 21.
· Alcohol y Bebidas Derivadas, Cerveza, Productos Intermedios (Declaración-liquidación octubre 2012): Del 1 al 21.
· Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración diciembre de 2012): Del 1 al 21.
· Declaración de operaciones Alcohol y Bebidas Derivadas, Cerveza y Productos Intermedios (Declaración octubre de 2012): Del 1 al 21.
· Declaración de operaciones Vino y Bebidas Fermentadas mientras el tipo impositivo sea cero: (Declaración 4º trimestre 2012): Del 1 al 21

Ventas minoristas de determinados hidrocarburos
· Declaración liquidación trimestral (4º trimestre 2012): Del 1 al 21.

Sociedades:
· Retenciones a cuenta (4º trimestre 2012): 1 al 31
· Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (diciembre 2012): 1 al 31
· Relación anual perceptores (2012)- modelos 180, 188, 190, 193, 194 y 196: 1 al 31
· Relación anual perceptores (2012)- modelo 187-: 1 al 31.

Operaciones con Activos Financieros y otros Valores Mobiliarios:
· Operaciones año 2012: 1 al 31 de enero

Planes y Fondos de Pensiones:
· Resumen anual (2012) de aportaciones y partícipes: 1 al 31 de enero.

Primas de Seguros:
· Pago (diciembre 2012): Del 1 al 21
· Declaración anual (2012): Del 1 al 21

No residentes:
· Retenc. a cuenta Empresas con facturación >6.010.121,04 € (diciembre 2012): Del 1 al 21
· Resumen anual de retenciones (2012): 1 al 31

Donaciones:
· Operaciones año 2012: 1 al 31

Préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda:
· Resumen anual (2012): 1 al 31

Autorizados en cuentas bancarias:
· Resumen anual (2012):1 al 31

Declaración de cuentas vivienda
· Resumen anual (2012): 1 al 31

Cantidades a cuenta percibidas por promotores de viviendas
· Resumen anual (2012): 1 al 31

Operaciones con Letras del Tesoro
· Resumen anual (2012): 1 al 31

Identificación de operaciones de Entidades de crédito (N.I.F.)
· Resumen anual (2012): 1 al 31

Subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos
· Resumen anual (2012): 1 al 31


FEBRERO 2013

Renta Personas Físicas:
· Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (enero 2013): Del 1 al 20

I.V.A.:
· Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (enero 2013): Del 1 al 20
· Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Enero 2013): Del 1 al 20

Impuestos Especiales:
· Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de enero de 2013): Del 1 al 20
· Alcohol y Bebidas Derivadas, Cerveza y Productos Intermedios (Declaración-liquidación noviembre 2012): Del 1 al 20
· Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración enero de 2013): Del 1 al 20
· Declaración de operaciones Alcohol y Bebidas Derivadas, Cerveza y Productos Intermedios (Declaración noviembre de 2012): Del 1 al 20

Sociedades:
· Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (enero 2013): Del 1 al 20

Primas de Seguros:
· Pago (enero 2013): del 1 al 20

No residentes:
· Retenciones. a cuenta Empresas con facturación >6.010.121,04 € (enero 2013): del 1 al 20

Modelos informativos
· Operaciones con terceros: Todo el mes

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE ENERO
HASTA EL DÍA 8

IMPUESTOS ESPECIALES
·
Noviembre 2012. Grandes empresas. (*) Moldeo 554, 555, 556, 557, 558

·
Diciembre 2012. Operadores autorizados. Modelo 500/503/NE
·
Diciembre 2012. Todas las empresas. Modelo 511
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510


HASTA EL DÍA 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
·
Cuarto trimestre 2012. Modelo 110, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

·
Diciembre 2012. Grandes Empresas. Modelo 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128
·
Declaración anual 2012. Presentación en papel. Modelo 180, 188, 190, 193, 194

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
·
Declaración anual 2012. Presentación en papel. Modelo 346

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
·
Cuarto trimestre 2012. Modelo 117, 216

·
Diciembre 2012. Grandes Empresas. Modelo 117, 216
·
Resumen anual 2012. Presentación en papel. Modelo 296

Declaración colectiva no residentes sin establecimiento permanente
·
Cuarto trimestre 2012. Modelo 215

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
·
Juego mediante apuestas. Cuarto trimestre 2012. Modelo 048

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
·
Diciembre 2012. Modelo 430

·
Resumen anual 2012. Modelo 480

IMPUESTOS ESPECIALES
·
Octubre 2012. Grandes Empresas. Modelo  561, 562, 563

·
Diciembre 2012. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560
·
Diciembre 2012. Todas las empresas. Modelo 564, 566
·
Diciembre 2012. Todas las empresas (*). Modelo 570,580
·
Cuarto trimestre 2012. Todas las empresas. Modelo 553
·
Cuarto trimestre 2012. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560
·
Cuarto trimestre 2012. Relación trimestral de primeras materias entregadas. modelo 521
·
Cuarto trimestre 2012. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE. Modelo 522
·
Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución:
-Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524
- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572
- Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia. Modelo 506,             507, 508
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
·
Cuarto trimestre 2012. Modelo 569

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS
·
 Declaración anual 2012. Presentación en papel. Modelo 198


HASTA EL 30

IVA
·
Declaración-liquidación anual 2012. Régimen general. Modelo 390

·
Declaración-liquidación anual 2012. Régimen simplificado. Modelo 391
·
Diciembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340
·
Diciembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
·
Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación anual. Modelo 353
·
Cuarto trimestre 2012. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309
·
Cuarto trimestre 2012 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
·
Declaración recapitulativa anual 2012 de operaciones intracomunitarias (para aquellos sujetos pasivos en los que concurran las circunstancias establecidas en el art. 81 del Reglamento de I.V.A. modelo 349
·
Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos pasivos ocasionales. 308
·
 Reintegro de compensaciones en el REAG Y P. modelo 341

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
·
Declaración anual 2012. Presentación en soporte. Modelo 180, 188, 190, 193, 194, 196 (También por Internet los modelos 180, 190 y 193)

Retenciones e ingresos a cuenta (No residentes sin establecimiento permanente)
·
Declaración anual 2012. Presentación en soporte. Modelo 296

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
·
Declaración anual 2012 Presentación en papel, soporte y por Internet. Modelo 182

PREMIOS EXENTOS DEL I.R.P.F.
·
Declaración anual 2012. Presentación obligatoria en soporte. Modelo 183

ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
·
Declaración anual 2012. Presentación obligatoria en soporte. Modelo 187

OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO
·
 Declaración anual 2012. Presentación obligatoria en soporte. Modelo 192

CUENTAS VIVIENDA
·
Declaración anual 2012. Presentación obligatoria en soporte. Modelo 781

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
·
Declaración anual 2012. Presentación en soporte. Modelo 346


HASTA EL 31

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
·
Declaración anual 2012. Presentación obligatoria en soporte. Modelo 181

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS
·
Declaración anual 2012. Presentación en soporte. Modelo 198

ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
·
Declaración anual de socios o partícipes y aportaciones, ejercicio 2012.
(Presentación tanto papel como en soporte). Modelo 345

NO RESIDENTES
Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes
· Devengo 31-12-2012. Modelo 213

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito.
·
Cuarto trimestre 2012. Presentación en papel. Modelo 195

Identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito
·
Declaración anual 2012. Presentación en papel. Modelo 199


MES DE FEBRERO
HASTA EL DÍA 7

IMPUESTOS ESPECIALES
·
Diciembre 2012 Grandes Empresas (*). Modelo 554, 555, 556, 557, 558

·
Cuarto trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas (*). Modelo 554, 555, 556, 557, 558
·
Enero 2013. Operadores autorizados. Modelo 500/503/NE
·
Enero 2013. Todas las empresas. Modelo 511
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fi scales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo. Modelo 510


HASTA EL 11

RENTA
Pagos fraccionados
·
Actividades empresariales/profesionales: Cuarto Trimestre 2012. Liquidación de oficio por parte de la Diputación, (salvo en el supuesto de inicio de actividad en el año 2012 en cuyo caso, el sujeto pasivo efectuará la autoliquidación en el modelo 130).

·
Actividades agrícolas/ganaderas: Segundo Semestre 2012. Liquidación de oficio por parte de la Diputación, (salvo en el supuesto de inicio de actividad en el año 2012 en cuyo caso, el sujeto pasivo efectuará la autoliquidación en el modelo 130). Modelo 130

NO RESIDENTES
Rendimientos de cuentas de no residentes
·
Declaración anual 2012. Presentación obligatoria en soporte. Modelo 291


HASTA EL 14

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
·
 Comunicación del importe del volumen de operaciones. Modelo 848


HASTA EL 20

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
·
Cuarto trimestre 2012. Presentación en soporte. Modelo 195

Identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito
·
Declaración anual 2012. Presentación en soporte. Modelo 199

HASTA EL 25

RENTA , SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
·
Enero 2013 Grandes Empresas. Modelo 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA
·
Enero 2013. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303

·
Enero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340
·
Enero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
·
Enero 2013. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
·
Enero 2013. Grupo de entidades . Modelo agregado. Modelo 353

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
·
Enero 2013. Grandes Empresas. Modelo 117, 216

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
·
Enero 2013. Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES
·
Noviembre 2012. Grandes Empresas. Modelo 561, 562, 563

·
Enero 2013 Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. modelo560
·
Enero 2013. Todas las empresas. Modelo 581, 566
·
Enero 2013. Todas las empresas (*). Modelo 570, 580
·
Cuarto trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas. Modelo 561, 562, 563
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fi scales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510


HASTA EL 28

RENTA
Opción o revocación de la misma a la Estimación Directa Simplificada y a la Estimación Objetiva por Signos, Índices y Módulos. Modelo 037 (Salvo que disposiciones normativas posteriores modifiquen dicho plazo.)

OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
·
Declaración anual, ejercicio 2012. Presentación en papel, soporte y por Internet. Modelo 347

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
·
Declaración anual, ejercicio 2012. Presentación en papel, soporte y por Internet. Modelo 184

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
·
Declaración anual, ejercicio 2012. Presentación Obligatoria en soporte. Modelo 159

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

MES DE ENERO
DESDE EL 2

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• Comunicación del importe neto de la cifra de negocios. Inicio campaña de comunicación del importe neto de la cifra de negocios • Modelo: 842


HASTA EL 7

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Diciembre 2012. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelos 511


HASTA EL 25

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta:
• Cuarto trimestre 2012 • Modelos 110, 115, 117, 123,124, 126, 128
• Diciembre 2012. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta:
• Cuarto trimestre 2012 • Modelos 117 y 216
• Diciembre de 2012. Grandes empresas • Modelos 117 y 216

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
• Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras.
• Diciembre 2012 • Modelo 610

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
• Casinos de juego. Cuarto trimestre 2012• Modelo 042
• Juego mediante apuestas. Cuarto trimestre 2012 • Modelo 048

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO
• Diciembre 2012• Modelo
430
• Resumen anual 2012 • Modelo 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Octubre 2012. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
• Diciembre 2012. Todas las empresas • Modelos 564, 566
• Diciembre 2012. Grandes empresas • Modelo 560
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas • Modelo 560
• Solicitud de devolución • Modelos: 506, 507, 508, 524, 572
• Octubre 2012. Grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 556, 557, 558
• Diciembre 2012. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580
• Cuarto trimestre 2012. Todas las empresas • Modelo 553,521
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
• Cuarto trimestre 2012. Todas las empresas • Modelo 569


HASTA EL 30


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Declaración anual 2012:
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE (para los no obligados trimestralmente) • Modelo 349
• Grupo de entidades. Modelo agregado • Modelo 353
• Régimen general • Modelo 390
• Grandes empresas, exportadores y otros operadores económicos. Modelo 390
• Régimen simplificado • Modelo 391
• Régimen simplificado + régimen general • Modelo 392
• Declaración anual del grupo de entidades. Modelo individual • Modelo 393

Cuarto trimestre 2012:

• Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución • Modelo 308
• Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo • Modelo 309
• Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución • Modelo 341
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349

Diciembre 2012:

• Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA • Modelo 340
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo
349


HASTA EL 31

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta:
• Resumen anual 2012 • Modelos 180, 187, 188,190, 193, 194, 196

Otros modelos informativos:

• Préstamos hipotecarios • Modelo 181
• Resumen anual de donaciones • Modelo
182
Declaración informativa de determinados premios exentos del IRPF • Modelo
183
Declaración de operaciones con Letras del Tesoro • Modelo 192
• Cuentas vivienda. Declaración informativa • Modelo 781

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta:
• Resumen anual 2012 • Modelo 187
• Resumen anual 2012 • Modelo 296

Otros modelos informativos:

Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes sin establecimiento permanente • Modelo 291

ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, PLANES, FONDOS DE PENSIONES,
SISTEMAS ALTERNATIVOS Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
• Resumen anual 2012 • Modelo 345

SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES A AGRICULTORES Y GANADEROS

• Resumen anual 2012 • Modelo 346

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS
• Declaración anual 2012 • Modelo 198

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
• Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades no Residentes • Modelo 213

IDENTIFICACIÓN FISCAL
• Resumen anual de 2012 • Modelo 199
• Cuarto trimestre de 2012 • Modelo 195

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
• Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios.
Cuarto trimestre 2012. Modelo N60
• Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras.
Declaración-resumen anual 2012 • Modelo 611


MES DE FEBRERO

HASTA EL 6

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Enero 2013. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo
511

HASTA EL 11

RENTA
• Pagos fraccionados. Actividades económicas. Cuarto trimestre 2012 • Modelo
130

HASTA EL 14

TRIBUTOS LOCALES: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• Comunicación del importe neto de la cifra de negocios • Modelo 842
Se comunicará en el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 14 de febrero, ambos inclusive, de 2013, en que debe surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

DESDE EL 20

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
• Se inicia el plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación
del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando
dicho plazo el 5 de marzo para que la domiciliación surta efectos desde el primer trimestre del
año natural ( enero-marzo ) • Modelo
44D

HASTA EL 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta:
• Enero 2013. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta
• Enero 2013. Grandes empresas • Modelos 117, 216

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

• Grandes empresas Enero 2013 • Modelo 320
• Grupo de entidades. Modelo individual. Enero 2013• Modelo 322
• Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Enero 2013 • Modelo 330
• Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Enero 2013 • Modelo 340
• Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Enero 2013 • Modelo 349
• Grupo de entidades. Modelo agregado: Enero 2013 • Modelo 353

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
• Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Enero 2013 • Modelo 610

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO
• Enero 2013 • Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Noviembre 2012. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
• Enero 2013. Todas las empresas • Modelos 566, 581, 582
• Enero 2013. Grandes empresas • Modelo 560
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
• Noviembre 2012. Grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 556, 557, 558
• Enero 2013. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 556, 557, 558
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

HASTA EL 28

OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS CON CARÁCTER GENERAL
• Declaración anual 2012 • Modelo 347

DECLARACIÓN CENSAL
Modelo 036:
IRPF.- Régimen de estimación objetiva y régimen de estimación directa simplificada: opción así
como su revocación.
IVA.- Régimen simplificado: renuncia, así como su revocación.
Régimen de agricultura, ganadería y pesca: renuncia, así como su revocación.

OTROS MODELOS INFORMATIVOS
• Declaración anual de consumo de energía eléctrica 2012 • Modelo 159

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

MES DE ENERO
HASTA EL 25 DE ENERO

IMPUESTOS ESPECIALES
·
Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Modelo 506
·
Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Modelo 507
· Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Modelo 508
· Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510
· Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Modelo 524
· Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554
· Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570
· Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 572
· Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580

IRPF Y PATRIMONIO
·
Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas. Modelo 130

JUEGO
· Tasa casinos de juego. Modelo 042-C
· Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico. Modelo 043-E
· Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Modelo 048

NO RESIDENTES
Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 215

PRIMAS DE SEGURO
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430

RESÚMENES ANUALES
Resumen anual, correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. Modelo 190

RETENCIONES
·
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 110
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.  Modelo 117
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128
· Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
·
Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610
· Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio. Modelo 568

VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
Declaración liquidación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Relación de suministros exentos.  Modelo 569


HASTA EL 31 DE ENERO

ACTIVIDADES ECONOMICAS
Comunicación relativa al volumen de operaciones. Modelo 848


DECLARACIONES INFORMATIVAS
·
Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Modelo 181
· Declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones. Modelo 182
· Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro. Modelo 192
· Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Modelo 198
· Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199
· Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 291
· Declaración anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de previsión asegurados,PIAS, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Modelo 345
· Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas por emtidades públicas o privadas, derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Modelo 346
· Declaración informativa de cuentas vivienda. Modelo 781

IVA
·
Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308
· Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales. Modelo 309
· Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 3222
· Libros Contables. Modelo 340
· Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341
· Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
· Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353
· Declaración anual de IVA. Régimen general. Modelo 390
· Declaración anual de IVA. Régimen simplificado. Modelo 391

NO RESIDENTES
Declaración Residencia Fiscal. A efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito. Modelo RF-2

OTROS
·
Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038
· Declaración resumen anual de los pagos en metálico de impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras. Modelo 061
· Declaración resumen anual de los pagos en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 616

PRIMAS DE SEGURO
Declaración resumen anual del impuesto sobre primas de seguro. Modelo 480

RESÚMENES ANUALES
·
Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 180
· Declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva. Modelo 187
· Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Modelo 188
· Declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes, en relación con determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas. Modelo 193
· Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Modelo 194
· Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Modelo 196
· Resumen de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente. Modelo 296



Vencimiento Superior al Mes


IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 04
- Diligenciado de Libros. - (Del 1/1 al 1/7)

OTROS
·
Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. -
(Del 1/1 al 25/4)
·
Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionales personas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF). - (Del 1/1 al 25/4)

 

MES DE FEBRERO
HASTA EL 25 DE FEBRERO

IMPUESTOS ESPECIALES
·
Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510
· Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554
· Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564
· Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566
· Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570
· Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580

IVA
·
Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303
· Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308
· Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322
· Libros Contables. Modelo 340
· Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
· Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353

PRIMAS DE SEGURO
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430


RETENCIONES
·
Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126
· Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128
· Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
·
Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610
· Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615

HASTA EL 28 DE FEBRERO

DECLARACIONES INFORMATIVAS
Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347

OTROS
·
Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038
· Declaración anual de consumo de energía eléctrica. Modelo 159


Vencimiento Superior al Mes


IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 04
- Diligenciado de Libros. - (Del 1/1 al 1/7)

OTROS
·
Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. - (Del 1/1 al 25/4)
·
Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionales personas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF). - (Del 1/1 al 25/4)

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2012

ORGANIZACIÓN
• Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos. (BOE 24-11-2012)
• Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. (BOE 30-11-2012)
• Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. (BOE 30-11-2012)
• Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. (BOE 30-11-2012)
• Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 30-11-2012)

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION
• Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. (BOE 24-11-2012)

INFRACCIONES Y SANCIONES
• Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. (BOE 24-11-2012)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 30-11-2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
• Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 30-11-2012)
• Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, que modifica la • Decisión de Ejecución 2010/99/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE L 319, de 16 de noviembre de 2012)
• Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, que modifica la • Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE L 319, de 16 de noviembre de 2012)

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Orden ECC/2438/2012, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. (BOE 15-11-2012)
• Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE 21-11-2012)
• Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos. (BOE 22-11-2012)

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES
• Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. (BOE 16-11-2012)
• Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. (BOE 16-11-2012)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES
• Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (BOE 15-11-2012)



COMUNIDADES AUTONOMAS

Canarias

• ORDEN de 25 de octubre de 2012, por la que se establece la publicación de anuncios de citación para notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria. (BOC 2-11-2012)
Dirección General de Tributos.- Resolución de 6 de noviembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles. (BOC 14-11-2012)
• ORDEN de 22 de noviembre de 2012, por la que se modifican los índices y módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el cálculo de la cuota anual a consignar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año 2012. (BOC 30-11-2012)

Castilla y León

• LEY 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. (BOCL 2-11-2012)
• ORDEN HAC/982/2012, de 15 de noviembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 23-11-2012)

Castilla-La Mancha
• Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda. (DOCM 30-11-2012)

Cataluña
• ORDEN ECO/334/2012, de 24 de octubre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 940 y 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. (DOGC 2-11-2012)
• RESOLUCIÓN ECO/2435/2012, de 5 de noviembre, por la que se procede a dejar sin efecto la autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudadora de la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC 16-11-2012)

Galicia
• Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOIB 30-11-2012)

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

• ORDEN FORAL 817/2012, de 2 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por Orden Foral 10/2012, de 30 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 12-11-2012)

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava
• Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2012, del Consejo de Diputados de 20 de noviembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOTHA 28-11-2012)
• Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2012, del Consejo de Diputados de 20 de noviembre, que regula la tributación de la modalidad del juego del bingo electrónico. (BOTHA 28-11-2012)
• Decreto Foral 68/2012, del Consejo de Diputados de 20 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobó el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. (BOTHA 28-11-2012)

Normas del Territorio Histórico de Guipuzkoa

• DECRETO FORAL 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOG 2-11-2012)
• Orden Foral 924/2012 por la que se deroga la Orden Foral 274/2012, de 23 de marzo, por la que se modificó la Orden Foral 1034/2010 de 3 de diciembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (BOG 8-11-2012)
• ORDEN FORAL 1019/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOG 20-11-2012)
ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del importe neto de la cifra de negocios. (BOG 20-11-2012)
• ORDEN FORAL 1045/2012, de 21 de noviembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco. (DOG 28-11-2012)

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

• ORDEN FORAL 2756/2012, de 5 de noviembre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2012, aprobados por la Orden Foral 2865/2011, de 26 de diciembre. (BOB 9-11-2012)

FISCALIDAD INTERNACIONAL

Instrumento de Ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27 de mayo de 2010 y texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. (BOE 16-11-2012)

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

ORGANIZACIÓN
• Orden HAP/2803/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (BOE 29-12-2012)
• Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 29-12-2012)

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION
• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1-12-2012)
Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. (BOE 21-12-2012)
Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. (BOE 29-12-2012)
Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DOUE L 345 de 7-12-2012)

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION
Orden HAP/2597/2012, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales. (BOE 5-12-2012)

INFRACCIONES Y SANCIONES
Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. (BOE 28-12-2012)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 21-12-2012)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 21-12-2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 14-12-2012)
• Decisión de Ejecución del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE L 338 de 12-12-2012)
• Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por la que se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE L 349 de 19-12-2012)

IMPUESTOS ESPECIALES

• Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE 20-12-2012)
• Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE 28-12-2012)
• Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. (BOE 29-12-2012)

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
• Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. (BOE 15-12-2012)

LEYES DE PRESUPUESTOS
• Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (BOE 28-12-2012)

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.
• Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. (BOE 27-12-2012)
• Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. (BOE 28-12-2012)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES
• Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. (BOE 27-12-2012)
• Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. (BOE 27-12-2012)
• Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013. (BOE 31-12-2012)
• Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Directiva 2010/73/UE. (BOE 31-12-2012)
• Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOUE L 351 de 20-12-2012)



COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía
• LEY 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. (BOJA 31-12-2012)

Aragón
• ORDEN de 12 de noviembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. (BOA 10-12-2012)
• LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. (BOA 31-12-2012)
• LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 31-12-2012)

Asturias
• Decreto 226/2012, de 19 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, durante el ejercicio 2013 (BOPA 26-12-2012)
• Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. (BOPA 29-12-2012)
• Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria. (BOPA 29-12-2012)

Baleares
• Decreto 102/2012, de 21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2013 a efectos de plazos administrativos (BOIB 22-12-2012)
• Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB 29-12-2012)

Canarias
• Dirección General de Tributos.- Resolución de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrige error en la Resolución de 6 de noviembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (BOC 12-12-2012)
• LEY 7/2012, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril. (BOC 14-12-2012)
• Dirección General de Tributos.- Resolución de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual correspondiente al año 2012. (BOC 28-12-2012)
• LEY 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. (BOC 31-12-2012)
• LEY 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013. (BOC 31-12-2012)
• DECRETO 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria. (BOC 31-12-2012)

Cantabria
• Resolución disponiendo la publicación del Calendario de Fiestas Laborales de ámbito nacional, autonómicas y locales, retribuídas y no recuperables para el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC 18-12-2012)
• Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria. (BOC 20-12-2012)
• Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013. (BOC 29-12-2012)
• Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOC 29-12-2012)

Castilla y León
• ORDEN HAC/1064/2012, de 11 de diciembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 19-12-2012)
• ORDEN HAC/1120/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito. (BOCL 27-12-2012)
• LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. (BOCL 28-12-2012)
• LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013. (BOCL 28-12-2012)

Castilla-La Mancha
• Tributos. Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. (DOCM 1-12-2012)
• Resolución de 04/12/2012, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM 12-12-2012)
• Orden de 14/12/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha durante el año 2013. (DOCM 15-12-2012)
• Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria (DOCM 18-12-2012)
• Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria (DOCM 20-12-2012)
• Presupuestos Generales. Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 (DOCM 27-12-2012)
• Orden de 18/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (DOCM 28-12-2012)
• Orden de 19/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2013. (DOCM 28-12-2012)
• Orden de 21/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2013. (DOCM 28-12-2012)
• Presupuestos. Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM 31-12-2012)

Cataluña
• ORDEN ECO/402/2012, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C. (DOGC 10-12-2012)
• ORDEN ECO/403/2012, de 28 de noviembre, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC 10-12-2012)
• RESOLUCIÓN ECO/2678/2012, de 19 de noviembre, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. (DOGC 10-12-2012)
• RESOLUCIÓN ECO/2679/2012, de 19 de noviembre, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona en materia de embargos a realizar fuera del municipio de Barcelona. (DOGC 10-12-2012)
• DECRETO LEY 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. (DOGC 11-12-2012)
• RESOLUCIÓN ECO/2751/2012, de 10 de diciembre, por la que se actualiza la información de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña correspondientes a la información sobre los ingresos. (DOGC 14-12-2012)
• RESOLUCIÓN ECO/2828/2012, de 14 de diciembre, por la que se procede a dejar sin efecto la autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudadora de la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC 21-12-2012)
• DECRETO LEY 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio. (DOGC 28-12-2012)
• DECRETO LEY 8/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. (DOGC 28-12-2012)

Extremadura
• Decreto 240/2012, de 11 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 14-12-2012)
• Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE 21-12-2012)
• Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE 21-12-2012)
• Valoraciones fiscales.- Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE 24-12-2012)
• Valoraciones fiscales.- Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (DOE 24-12-2012)
• Presupuestos.- Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013. (DOE 31-12-2012)
• Medidas financieras y administrativas.- Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 31-12-2012)

Galicia
• ORDEN de 11 de diciembre de 2012 por la que se dictan actos dirigidos a la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Galicia. (DOG 13-12-2012)
• ORDEN de 19 de diciembre de 2012 por la que se establece el ámbito territorial de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia. (DOG 26-12-2012)
• ORDEN de 19 de diciembre de 2012 por la que se encomienda a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. (DOG 26-12-2012)
• ORDEN de 19 de diciembre de 2012 de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Galicia. (DOG 28-12-2012)
• ORDEN de 20 de diciembre de 2012 por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia. (DOG 28-12-2012)
• ORDEN de 20 de diciembre de 2012 por la que se organiza y se atribuyen funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia. (DOG 28-12-2012)

La Rioja
• Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013 (BOR 28-12-2012)
• Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (BOR 28-12-2012)

Madrid
• Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. . (BOCAM 31-12-2012)
• Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCAM 31-12-2012)

Murcia
• Orden de 4 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM 15-12-2012)
• Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia. (BORM 31-12-2012)
• Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. (BORM 31-12-2012)
• Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.(BORM 31-12-2012)

Valencia
• LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOCV 27-12-2012)
• ORDEN 10/2012, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se prorroga la disposición transitoria segunda de la Orden 8/2011 de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell. (DOCV 28-12-2012)
• ORDEN 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. (DOCV 28-12-2012)
• ORDEN 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. (DOCV 28-12-2012)
• ORDEN 13/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. (DOCV 28-12-2012)
• ORDEN 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. (DOCV 28-12-2012)
• LEY 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. (DOCV 31-12-2012)


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO
Régimen Foral de Navarra
• DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2012, de 21 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 7-12-2012)
• ORDEN FORAL 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 150, "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español" y el modelo 149, "Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español". (BON 18-12-20129)
• DECRETO FORAL 125/2012 de 12 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre. (BON 28-12-2012)
• ORDEN FORAL 1020/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". (BON 28-12-2012)
• ORDEN FORAL 1030/2012, de 18 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2013. (BOB 27-12-2012)
• LEY FORAL 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (BON 31-12-2012)
• LEY FORAL 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BON 31-12-2012)
• LEY FORAL 23/2012, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. (BON 31-12-2012)
• LEY FORAL 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. (BON 31-12-2012)
• DECRETO FORAL 130/2012, de 19 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2013. (BON 31-12-2012)

Régimen de Concierto con el País Vasco
Normas del Territorio Histórico de Alava
• Decreto Foral 69/2012, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que reguló para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA 5-12-2012)
• Decreto Foral 61/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos (BOTHA 12-12-2012)
• Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 13/2012, del Consejo de Diputados de 4 de diciembre, que adapta la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (BOTHA 17-12-2012)
• Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2012, del Consejo de Diputados de 4 de diciembre, que modifica la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a fin de introducir las novedades derivadas de la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. (BOTHA 17-12-2012)
• Decreto Foral 71/2012, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOTHA 19-12-2012)
• Orden Foral 824/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, de aprobación de los modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA 24-12-2012)
• Decreto Foral 74/2012, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que elimina el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012 para aquellos agricultores afectados por determinadas circunstancias meteorológicas. (BOTHA 26-12-2012)
• Acuerdo 646/2012, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que aprueba la suscripción de un Convenio para la recaudación en vía de apremio, a través de la Entidad encargada de la recaudación ejecutiva de esta Diputación Foral, de los créditos y derechos correspondientes al Consorcio de Aguas de Troperagain. (BOTHA 26-12-2012)
• Orden Foral 863/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 043E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego Bingo electrónico y se regula el procedimiento para su presentación. (BOTHA 28-12-2012)
• Orden Foral 869/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 21 de diciembre, por la que se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de 2013. (BOTHA 28-12-2012)
• Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 15/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre de Actualización de Balances. (BOTHA 31-12-2012)
• Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, de regulación del régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego. (BOTHA 31-12-2012)
• ORDEN FORAL 870/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 21 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 59/2006, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 184 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en Régimen de atribución de rentas, declaración informativa anual, así como los diseños físicos y lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador y de la Orden Foral 133/2005, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador. (BOTHA 31-12-2012)

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia

• Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2012, de 4 de septiembre, por el que se regula la tributación de la modalidad del juego del bingo electrónico. (BOB 7-12-2012)
• Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 5/2012, de 4 de septiembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 7-12-2012)
• DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece el tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 10-12-2012)
• DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2012, de 4 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (BOB 10-12-2012)
• DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2012, de 4 de diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2013. (BOB 11-12-2012)
• DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2012, de 4 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2013. (BOB 11-12-2012)
• DECRETO FORAL del Diputado General 204/2012, de 10 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2013. (BOB 13-12-2012)
• DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2012, de 11 de diciembre, por el que se modifica la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 18-12-2012)
• DECRETO FORAL NORMATIVO 9/2012, de 11 de diciembre, por el que se actualizan los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2013. (BOB 18-12-2012)
• DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 170/2012, de 11 de diciembre, por el que se prorroga durante 2013 la vigencia del régimen establecido por el Decreto Foral 143/2009, de 3 de noviembre, por el que se modifican con carácter transitorio las condiciones para la exoneración de garantías en los aplazamientos de deudas. (BOB 18-12-2012)
• DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2012, de 11 de diciembre, por el que se modifican las Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOB 18-12-2012)
• DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances. (BOB 28-12-2012)
• ORDEN FORAL 3.160/2012, de 19 de diciembre, por la que se crea la Unidad de Atención Especializada a Grandes Contribuyentes y se dictan normas para su organización y funcionamiento. (BOB 28-12-2012)
• DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego. (BOB 31-12-2012)
• DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 181/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo. (BOB 31-12-2012)
• ORDEN FORAL 3207/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estudio de mercado que sirve de soporte para la actualización del Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. (BOB 31-12-2012)

Normas del Territorio Histórico de Guipuzkoa
• DECRETO FORAL R-307/2012, de 10 de diciembre, por el que se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre, a los efectos que se determinan. (BOG 13-12-2012)
• NORMA FORAL 9/2012, de 18 de diciembre, por la que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas el REGISTRO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS DE ESPECIAL RIESGO. (BOG 21-12-2012)
• NORMA FORAL 10/2012, de 18 de diciembre, del IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS. (BOG 21-12-2012)
Orden Foral 1159/2012, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 228, de comunicación de alta de los grupos en el régimen de consolidación fiscal, así como de la variación de su composición (BOG 26-12-2012)
• Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013. (BOG 28-12-2012)
• Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. (BOG 28-12-2012)
• ORDEN FORAL 1164/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 390, 391, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación. (BOG 28-12-2012)
• DECRETO FORAL 48/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2013 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el citado impuesto. (BOG 31-12-2012)
• DECRETO FORAL 49/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades. (BOG 31-12-2012)
• DECRETO FORAL 50/2012, de 28 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOG 31-12-2012) 



FISCALIDAD INTERNACIONAL

• Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva(DOUE L 338 de 12-12-2012)
• Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (DOUE L 338 de 12-12-2012)

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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2012