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El pasado 26 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la cual contiene las medidas que habitualmente viene recogido en materia fiscal y que afectan a las principales figuras impositivas.

Medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se establecen los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se realizarán en el año 2014.

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,3299

1995

1,4050

1996

1,3569

1997

1,3299

1998

1,3041

1999

1,2807

2000

1,2560

2001

1,2314

2002

1,2072

2003

1,1836

2004

1,1604

2005

1,1376

2006

1,1152

2007

1,0934

2008

1,0720

2009

1,0510

2010

1,0406

2011

1,0303

2012

1,0201

2013

1,0100

2014

1,0000

Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, el coeficiente aplicable será 1,4050.

  • Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, contenida en la Disposición Adicional 27ª del TRLIRPF. Este incentivo fiscal consistente en una reducción del 20 por 100 de su rendimiento neto declarado es aplicable a empresarios y profesionales que reúnan determinados requisitos.


Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido en la Disposición Adicional 35ª del TRLIRPF, aplicable tanto a la base liquidable general como a la del Ahorro. Consecuentemente, también se prorroga para el 2014 el porcentaje de retención del 21 por 100 aplicable a:

  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
  • Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores.


Asimismo, se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 42 por 100 aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración.

  • Se prorroga para el ejercicio fiscal 2014 el incentivo fiscal a la formación recogido en la Disposición Adicional 25ª del TRLIRPF, por el cual los gastos e inversiones realizados en el ejercicio 2014 para habituar a los empleados a la utilización de la nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gasto de formación para el empleador y no constituyendo retribución en especie para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 TRLIRPF.
  • Se mantiene la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años. La Ley establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

 

Medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de adquisición del elemento patrimonial, a los efectos de integrar en la base imponible, las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo o inmuebles mantenidos para la venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.9 a) TRLIS. Estos coeficientes serán los siguientes:

 

Año de adquisición

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,3130

En el ejercicio 1984

2,1003

En el ejercicio 1985

1,9397

En el ejercicio 1986

1,8261

En el ejercicio 1987

1,7396

En el ejercicio 1988

1,6619

En el ejercicio 1989

1,5894

En el ejercicio 1990

1,5272

En el ejercicio 1991

1,4750

En el ejercicio 1992

1,4423

En el ejercicio 1993

1,4235

En el ejercicio 1994

1,3978

En el ejercicio 1995

1,3418

En el ejercicio 1996

1,2780

En el ejercicio 1997

1,2495

En el ejercicio 1998

1,2333

En el ejercicio 1999

1,2247

En el ejercicio 2000

1,2186

En el ejercicio 2001

1,1934

En el ejercicio 2002

1,1790

En el ejercicio 2003

1,1591

En el ejercicio 2004

1,1480

En el ejercicio 2005

1,1328

En el ejercicio 2006

1,1105

En el ejercicio 2007

1,0867

En el ejercicio 2008

1,0530

En el ejercicio 2009

1,0303

En el ejercicio 2010

1,0181

En el ejercicio 2011

1,0181

En el ejercicio 2012

1,0080

En el ejercicio 2013

1,0000

En el ejercicio 2014

1,0000

 

  • Se añade un nuevo párrafo al artículo 17.1 TRLIS en base al cual se permitirá, a solicitud del sujeto pasivo, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera o de un EP situado en territorio español y que sean trasferidos al extranjero.
  • En relación con el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, se modifica el artículo 84.1 añadiendo un párrafo a las letras a) y c) en virtud de la cuales y a partir de periodo impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.
  • En relación con los pagos fraccionados, durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad sobre la cuota íntegra se establece en el 18 por 100. En la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto y en el artículo 2. Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
  • Se mantiene el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Esto implica que, las entidades podrán aplicar el tipo de gravamen del 20 por 100 sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25 por 100  por el exceso sobre dicho importe siempre que:
    • La plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008,
    • El importe de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
    • La plantilla media sea inferior a  25 empleados. 

Medidas en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se prorroga en 2014 el restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio y se vuelve a prever la bonificación del 100  por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto desde el 1 de enero de 2015.


Por último, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto tanto a la Directiva europea, como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Respecto al IRNR se prorroga el gravamen complementario para el año 2014.Asimismo se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios y la actualización de las principales tasas.

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Simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional como motivos económicos válidos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos en una consulta de 25 de noviembre de 2013, referida a una operación de escisión de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, íntegramente participada por dos cónyuges, en tres sociedades, asumiendo cada uno de los hijos del matrimonio la dirección de cada una de ellas, y manteniendo los cónyuges la titularidad de las participaciones hasta su fallecimiento, momento en el cual, cada hijo heredará las participaciones de la sociedad que dirige.
(V3429-13, de 25 de noviembre de 2013)

Aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre de 2013, dictada por el Departamento de Recaudación declara la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, concediéndose únicamente y con carácter excepcional en los supuestos previstos en la normativa vigente. Estos supuestos son cuando la ejecución de su patrimonio:

  1. pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,
  2. o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública

Esto supone la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento  y fraccionamiento de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta en los supuestos en los que no se dan las circunstancias anteriores. Adicionalmente, recuerda dicha Instrucción, que corresponde al contribuyente acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que permitan la concesión de dichos aplazamientos o fraccionamientos.
(Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación)

El arrendamiento de inmuebles como actividad económica: interpretación del requisito de persona contratada a jornada completa.

La DGT concluye que no queda incumplido el requisito de persona con contrato laboral y a jornada completa para que el arrendamiento sea considerado como actividad económica, en los supuestos en los que el trabajador se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos.
(CV de la DGT de 10 de octubre de 2013)

EL Gobierno amplía el plazo para acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IVA.
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, hasta el 31 de marzo de 2014. De esta forma,  los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, puedan optar durante el primer trimestre de 2014. Dicha opción surtirá efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
(Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre)

Complementos o mejora de pensiones reconocidos a administradores ¿Constituye gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

En el supuesto en que el cargo de administrador es gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones es una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador de la sociedad hasta alcanzar la edad de jubilación, se considera liberalidad, por lo que no sería gasto fiscalmente deducible en el IS. Por el contrario, si con arreglo a los estatutos el cargo de administrador no fuese gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no son sino una retribución complementaria reconocida a favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador hasta alcanzar la edad de jubilación, tal complemento o mejora reconocido no es sino una retribución adicional al cargo de administrador por lo que tendrá la consideración de fiscalmente deducible siempre y cuando no se supere la retribución máxima del cargo de administrador estatutariamente pactada.
(V 2908-13, de 1 de octubre)

El beneficiario de una herencia yacente sobre bienes y derechos en el extranjero tiene que presentar el modelo 720.

Así lo ha declarado la DGT en una consulta de fecha 9 de abril de 2013, según la cual el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente, la misma, según lo dispuesto anteriormente, si estaría obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la referida declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
(V1186-13, de 9 de abril de 2013)

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Las Socimis pueden dar una rentabilidad del 5%.
Expansión (5/12/2013). De inmobiliaria familiar con más de medio siglo de historia a primera Socimi que cotiza en España. Éste es el recorrido del grupo controlado por la familia Segura Rodríguez, que ha puesto en marcha Entrecampos Cuatro, la primera Sociedad Cotizada Anónima de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Oscino) que cotiza en España.

El Supremo alivia la carga fiscal de las farmacéuticas
Expansión (9/12/2013). El Tribunal Supremo falla en contra de Hacienda, que obligaba a las farmacéuticas a pagar impuestos especiales por el alcohol que utilizan masivamente para elaborar medicinas, y que a partir de ahora queda exento.

La Audiencia avala el modelo de declaración del Impuesto de Sociedades
Expansión (11/12/2013. La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010 que presentó la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Esta plataforma recurrió la Orden Ministerial del modelo 200 porque crea ex novo una obligación de información adicional sobre operaciones vinculadas, sin la previa habilitación reglamentaria, lo que, a su juicio, es contrario a Derecho.

Los técnicos de Hacienda creen que Blesa tenía cuentas en paraísos fiscales.
El Economista (17/12/2013). Los técnicos de Hacienda están convencidos de que Caja Madrid tenía cuentas en paraísos fiscales bajo la presidencia de Miguel Blesa. Según los correos internos de la entidad, tanto Blesa como sus consejeros tenían tarjetas de crédito con cantidades en negro, opacas a Hacienda. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato que integra a los técnicos, asegura que "nosotros creemos que esas tarjetas tenian que estar asociadas a cuentas corrientes fuera de España, y lo más probable es que fuera en paraísos fiscales".

Vía libre a cobrar intereses de demora al defraudador fiscal.
El Economista (19/12/2013). En un reciente fallo, con fecha de 24 de octubre de 2013, el Alto Tribunal asegura que el delito fiscal tiene carácter de norma penal "parcialmente en blanco" que debe completarse en el ámbito sustantivo por remisión a la normativa tributaria. Por tanto, si esa remisión debe ser aplicada para la determinación de la cuota tributaria defraudada, "es lógico que deba igualmente aplicarse a la hora de determinar el interés que el defraudador debe abonar desde el vencimiento de la deuda tributaria impagada’.

Cómo ganar 660 euros más al año sin que le suban el sueldo.
Cinco días (23/12/2013). ¿Es posible aumentar el salario neto sin que la empresa le suba el sueldo? La respuesta es sí. La legislación actual contempla la posibilidad de reducir el tipo de retención para aquellos empleados que aplican la deducción por inversión en vivienda y ganan menos de 33.007,2 euros anuales. Si se cumplen ambas condiciones, el asalariado puede solicitar antes del primero de enero de cada año a su empresa que le rebaje en dos puntos la retención del IRPF que sufre mensualmente en su nómina.

Las pymes y los autónomos ante el IVA de caja.
Cinco días (30/12/2013). El próximo mes de enero se hará realidad una histórica aspiración de los empresarios, sobre todo de los pequeños empresarios y de los autónomos, que se resume en la posibilidad de aplazar la liquidación del IVA hasta el cobro efectivo de la factura emitida a nuestros clientes. En efecto, pueden acogerse a este nuevo modelo de liquidación del IVA –que ya conocemos como IVA de caja, en sustitución del de devengo– aquellas empresas y autónomos que facturen por debajo de los dos millones de euros anuales; es decir, el 97,4% de las empresas españolas (en torno a 2,9 millones). Y digo “pueden acogerse” porque es voluntaria la adhesión a este sistema de IVA  fe caja doble, que es como se denomina técnicamente y que ha venido forzado por una prolongada morosidad para las empresas proveedoras de las administraciones públicas y por la morosidad empresarial, excesiva también en algunos casos.

Más de dos millones de pymes se pueden acoger ya al IVA de caja.
ACB (2/01/2014). Nuevo año, nuevo mapa fiscal. A dos meses vista de que la Comisión de Expertos designada por Hacienda presente su propuesta de reforma tributaria con bajadas selectivas del IRPF incluidas después de que se decidiera prorrogar este año la subida temporal aprobada en 2011, enero comienza con una serie de bonificaciones para pymes y nuevas empresas incluidas en la Ley de Emprendedores y que se activaron en plena Nochevieja.

Incentivos para el emprendedor en el Impuesto sobre Sociedades.
El Economista (07/01/2014). Aunque el sistema de Caja del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha acaparado la atención de las novedades tributarias para 2014, por su generalidad y la polémica creada por la presión de algunas grandes empresas para hacer desistir a sus proveedores, desde el pasado 1 de enero hay otros importantes cambios en la normativa de Sociedades, que es preciso afrontar.

España vuelve a tener capacidad de financiación 16 años después.
Cinco Días (9/01/2014). El conjunto de la economía española registró una capacidad de financiación de 5.758 millones en el tercer trimestre. En el acumulado del año, el saldo positivo alcanza los 8.026 millones, y consolida una circunstancia que no se registraba desde 1997. La buena evolución de las exportaciones explica este buen dato que, según el Gobierno, será clave para asentar la recuperación económica.

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MES DE FEBRERO
Hasta el 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
• Cuarto trimestre 2013. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.
• Declaración anual 2013. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IVA
• Enero 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
• Enero 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322.
• Enero 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
• Enero 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
• Enero 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
• Enero 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
• Declaración anual 2013. Modelo 345.

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
• Declaración anual 2013. Modelo 346.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
• Enero 2014. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Noviembre 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
• Enero 2014. Modelos 566 y 581.
• Enero 2014 (*). Modelos 570 y 580.
• Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
• Cuarto trimestre 2013. Pago fraccionado. Modelo 583.


Hasta el 28

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural 036 Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• Declaración anual 2013. Modelo 159.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
• Año 2013. Modelo 184.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
• Año 2013. Modelo 347.

 

MES DE MARZO
Hasta el 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Febrero 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.

IVA
• Febrero 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
• Febrero 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322.
• Febrero 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
• Febrero 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
• Febrero 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
• Febrero 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
• Febrero 2014. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Diciembre 2013. Grandes empresas (*) 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Diciembre 2013. Grandes empresas 561, 562 y 563.
• Febrero 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
• Febrero 2014. Modelos 566 y 581
• Febrero 2014 (*). Modelo s570 y 580
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510


Hasta el 31

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
• Año 2013. Modelo 170.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
• Año 2013. Modelo 171.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
• Año 2013. Modelo 189.

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
• Año 2013. Modelo 299.

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
• Año 2013. Modelo 513.

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
• Año 2013. Modelo 720.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
• Año 2013. Relación anual de kilómetros realizados

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE