Las nuevas reservas de capitalización y de nivelación. Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

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La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

 

Reserva de capitalización

Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.

El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde  el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.

Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.

En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.

 


Ejemplo:

Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general,  suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.

El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:

 

2014

2015

Capital social

200.000

200.000

Reserva Legal

20.000

40.000

Reserva Voluntaria

 

30.000

Resultado del ejercicio

50.000

80.000

Total Fondos propios

270.000

350.000

 

Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 - Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000

Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000

Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €

Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000

Cuota = 77.000 * 28% = 21.560

Tipo efectivo de tributación = 26,95 %

Reserva indisponible a dotar = 3.000


Reserva de nivelación

A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.

También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.

En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.


Ejemplo:

Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.

- Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:

 -Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€

- Importe de la reserva= 40.000€

- Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€

- Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€

- En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:

  • Ejercicio 2016: 100.000€

  • Ejercicio 2017: -15.000€

  • Ejercicio 2018: -20.000€

  • Ejercicio 2019: 30.000€

  • Ejercicio 2020: 75.000€

En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.

En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva  de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).

- En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).

 

 

Se amplían los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual

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Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.

Lo anterior es consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Económico-administrativo Central, por el cual, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual –la deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión de la misma-, para el cómputo del plazo de los 3 años exigido para que la vivienda sea considerada como habitual para el interesado, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición de la –primera- cuota indivisa sobre la vivienda, sin tener a estos efectos importancia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 de la propiedad del inmueble, todo ello con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comunero.

Por tanto, ante un matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012, acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda, el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, podrá aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

Precisiones en torno a la exención de la entrega gratuita de acciones a los trabajadores de la propia empresa

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(DGT CV3291-15, de 26/10/2015)

Como regla general, cuando un trabajador recibe, como forma de retribución, acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado, debe entenderse que está percibiendo un rendimiento del trabajo en especie.

No obstante, no siempre que el trabajador recibe estas acciones o participaciones debe tributar por ello en su IRPF, dado que la propia norma establece un supuesto de exención, cuando se cumplan determinados requisitos, y sujetándola a un límite de 12.000 euros anuales.

 

Aplicación de la exención

Dicha exención se aplica a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo (por tanto no se aplica a la entrega a trabajadores no jubilados) en los siguientes supuestos: 

  1. La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores. 

  2. En el caso de los grupos de sociedades:

  • la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.

  • la entrega de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, a los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo. 

En estos casos, no se exige que las acciones o participaciones sean entregadas por la sociedad en la que presta servicios el trabajador ni por la sociedad cuyo capital representan. La entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones. 

 

Requisitos para aplicar la exención:

1.º La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa.

Tratándose de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. En este sentido, la DGT entiende que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.

No obstante, no se entenderá incumplido este requisito en los siguientes casos:

  1. cuando se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, siempre que sea la misma para todos.

  2. Cuando se exija que los trabajadores sean contribuyentes por IRPF.


Precisiones: Recientemente, la DGT ha interpretado que cuando la oferta queda limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, no se cumple este requisito, ya que no se entiende dirigida a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan.

Tampoco se cumple el requisito si la oferta que realiza una de las entidades del grupo se limita a los empleados que pertenezcan a un determinado grupo profesional, o bien no perteneciendo a dicho grupo, se trate de trabajadores que hubieran sido designado por el Consejo de Administración con un máximo de 25.


 

2.º Que la participación en la sociedad en la que el trabajador presta sus servicios o en cualquiera del grupo no supere el 5%.

Se exige que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento. 

 

3.º Mantenimiento de los títulos durante 3 años.

Los títulos deben mantenerse al menos, durante tres años.  Este requisito del mantenimiento se refiere a los títulos adquiridos y no al porcentaje de participación, que puede disminuir sin que, necesariamente, se entienda incumplido el requisito.

Si se incumple el plazo de mantenimiento, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria y  presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.

 

Recordamos el tratamiento fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viajes (locomoción, manutención y estancia)

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Las cantidades abonadas por la empresa a sus trabajadores para sufragar los gastos de viajes y desplazamientos por motivos laborales están exentas de tributación en el IRPF, siempre que se cumplen determinadas circunstancias y con los límites cuantitativos establecidos por la Ley. Si no se cumplen los requisitos, así como en la parte que exceden de las cuantías fijadas legalmente, tributan en IRPF como rendimientos del trabajo.

Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.

La exención se aplica únicamente, cuando exista relación laboral de carácter dependiente entre el pagador y el perceptor.

 

Requisitos:

A) Asignaciones para  gastos de viaje o locomoción:

  • Que se trate de desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo.

  • Justificación: Si se usa  transporte público, mediante factura o documento equivalente. Si se usa transporte privado, debe justificarse la realidad del desplazamiento y los gastos de peaje y aparcamiento.

B) Dietas de manutención y estancia (restaurante y hoteles):

  • Deben realizarse en municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del trabajador.

  • La permanencia en un mismo municipio no puede superar 9 meses

  • Justificación de días y lugares de desplazamiento, así como el motivo.

CUANTÍAS DIARIAS EXCEPTUADAS DE GRAVÁMEN

CONCEPTO

IMPORTE EXENTO

Gastos de alojamiento y manutención (Dietas)

Gastos de estancia (Alojamiento)

Importe justificado

Gastos de manutención

Pernocta

España

53.34 €

Extranjero

91.35 €

No Pernocta

España

26.67 €

Extranjero

48.08 €

Personal de vuelo

España

36.06 €

Extranjero

66.11 €

Gastos de Locomoción

Transporte público

Importe justificado

Por su cuenta

0.19 €/Km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

 

 

La indemnización por daños y perjuicios complementaria a la indemnización por despido improcedente también está exenta de tributación en el IRPF.

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(DGT CV 2932-15 de 7/10/2015)

Así lo ha manifestado la Dirección General de Tributos en un supuesto en el que, el trabajador solicitó la extinción de su relación laboral por incumplimiento del empresario de la sentencia que declara injustificada la medida de traslado y condena a la empresa a reponer al trabajador en su antiguo centro de trabajo. Por Auto del Juzgado de lo Social se declara extinguida la relación laboral del consultante, y se condena a la empresa al abono de una indemnización por despido improcedente y una indemnización adicional  en concepto de daños y perjuicios ocasionados por las ejecutadas arbitrariamente al trabajador.

La indemnización adicional por daños y perjuicios que se establece judicialmente se considera exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues se trata de una indemnización prevista legalmente. 

 

 

Las farmacias que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

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(DGT CV 4142-15, de 30/12/2015)

La reforma operada en el Impuesto sobre Sociedades contiene una importante modificación que afecta al régimen de tributación de las sociedades civiles a partir de 2016. Concretamente, las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil pasan a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora, estas entidades tributaban en IRPF en régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, en lo referente al ejercicio de las actividades atribuidas a las oficinas de farmacia, la DGT considera que dado que se trata de actividades que deben ser ejercidas necesariamente por personas físicas, ya que su normativa reguladora impide el ejercicio de la actividad a través de entidades con personalidad jurídica, los rendimientos obtenidos en ningún caso podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, tanto si el titular de la farmacia es una persona física, como si son varias, seguirán tributando como hasta ahora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultándole de aplicación el régimen de atribución de rentas en caso de varios titulares.

Noticiario

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La fiscalía y el 'compliance'

La Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 (en adelante, la Circular). La misma contiene importantes reflexiones sobre los modelos de prevención penal (compliance en terminología anglosajona). El objeto de los modelos no es solo evitar la sanción penal de la empresa, “sino promover una verdadera cultura ética corporativa”, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento.

(Cinco Días 28/01/2016)


España y otros 30 países exigirán más información fiscal a las multinacionales

España y otros 30 Estados firmaron ayer en París el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País. El pacto se enmarca en el proyecto BEPS de la OCDE que lucha contra la erosión fiscal y la planificación tributaria agresiva.

(Cinco Días 28/01/2016)


El Supremo obliga al Estado a devolver todo lo recaudado por el céntimo sanitario

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió ayer estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como céntimo sanitario. El Supremo empieza a dar la razón a los contribuyentes que reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados. Esto significa que Hacienda deberá devolver también el importe recaudado entre 2002 y 2009.

(Cinco Días, 27/01/2016)

 


Técnicos de Hacienda apelan al asesoramiento para evitar casos como el de la jubilada multada por clases de manualidades

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han hecho hincapié en la importancia que tiene el asesoramiento para evitar casos como el de una profesora jubilada que ha sido sancionada por Hacienda por dar clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete).

(El economista 21/01/2016)


 
España fue el país del mundo que más bajó el tipo de IRPF en 2015

Los Gobiernos amplían la base imponible y aumentan los bienes y servicios que tributan

Entre las principales conclusiones de este análisis, destaca que los tipos impositivos no están cambiando con mucha rapidez, los Gobiernos están ampliando la base imponible, aumentando la variedad de bienes, servicios y actividades sujetos a impuestos para recaudar más ingresos. 

(El economista 19/01/2016)


La inversión española en paraísos fiscales crece un 2.000%

La fuga de capitales hacia paraísos fiscales se posiciona como uno de los principales motivos del aumento de la desigualdad. Así se deriva del informe Una economía al servicio del 1 por ciento, que ayer publicó Oxfam Intermón. En concreto, la ONG denuncia que la inversión desde España hacia estos destinos creció en España un 2.000 por ciento en 2014.

(El economista 19/01/2016)


Calendario del Territorio Común

 

Calendario del Territorio Común. Febrero

 

FEBRERO 2016


Hasta el 1 de febrero

RENTA

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2015.

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Resumen anual 2015: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

 

IVA

  • Diciembre 2015. Autoliquidación: 303

  • Diciembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Diciembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Diciembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Diciembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Diciembre 2015 (o año 2015). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Cuarto trimestre 2015. Autoliquidación: 303

  • Cuarto trimestre 2015. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Cuarto trimestre (o año 2015). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Cuarto trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Resumen anual 2015: 390

  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se inicio la actividad en el último trimestre de 2015: 036/037

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

  • Resumen anual 2015: 165

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

  • Declaración anual 2015: 181

 

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

  • Declaración anual 2015: 182

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  • Declaración anual 2015: 187

 

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2015: 192

  • Declaración anual 2015: 198

 

Hasta el 22 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Enero 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Cuarto trimestre 2015. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

  • Declaración anual 2015. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

 

IVA

  • Enero 2016. Autoliquidación: 303

  • Enero 2016.Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Enero 2016.Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Enero 2016.Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Enero 2016.Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Enero 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

  • Declaración anual 2015: 345

 

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2015: 346

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2016: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Noviembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Enero 2016: 548, 566, 581

  • Enero 2016: 570, 580

  • Cuarto trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Cuarto trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Enero 2016. Grandes empresas: 560

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto trimestre 2015. Pago fraccionado: 583

 

Hasta el 29 de febrero

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Declaración anual 2015: 159

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Año 2015: 170

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • Año 2015: 184

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Año 2015: 280

 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2015: 347

 

 

 

Calendario del Territorio Común. Marzo

 

MARZO 2016


Hasta el 21 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2016. Grandes empresas : 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Febrero 2016. Autoliquidación: 303

  • Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Febrero 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Febrero 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Febrero 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Febrero 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Diciembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Diciembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Febrero 2016: 548, 566, 581

  • Febrero 2016: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Febrero 2016. Grandes empresas: 560

 

Hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  • Año 2015: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Año 2015: 189

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  • Año 2015: 290

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  • Año 2015: 299

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Año 2015. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

  • Año 2015. Relación anual de kilómetros realizados

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Año 2015: 513

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

  • Año 2015: 586

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  • Año 2015: 720

 

Legislación

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NOVIEMBRE DE 2015

ORGANIZACIÓN

  • RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 27 de noviembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE de 27 de noviembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican las Resoluciones de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 27 de noviembre de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • REAL DECRETO 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (BOE de 17 de noviembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos (BOE de 18 de noviembre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • DIRECTIVA (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DOUE de 18 de noviembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • ORDEN ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (BOE de 6 de noviembre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • ORDEN HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes (BOE de 24 de noviembre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • ORDEN HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre de 2015).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establece relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos (BOE de 4 de noviembre de 2015).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • REAL DECRETO 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE de 7 de noviembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia (BOE de 13 de noviembre de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

  • RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a la operatividad de los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOA de 18 de noviembre de 2015).

 

Castilla y León

  • RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las Directrices Generales del Plan de Control Tributario Anual (BOCL de 19 de noviembre de 2015).

 

Cataluña

  • DECRETO 249/2015, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 26 de noviembre de 2015).

 

Galicia

  • DECRETO 164/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG de 18 de noviembre de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

  • REAL DECRETO 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE de 17 de noviembre de 2015).

  • ORDEN de 19 de noviembre de 2015, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2016 (BOCA de 27  de noviembre de 2015).

 

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 50/2015, de 15 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se suprimen determinados negociados en el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 5 de noviembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 47/2015, de 13 octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes” (BON de 11 de noviembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 46 /2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” (BON de 12 de noviembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 62/2015, de 4 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas” (BON de 13 de noviembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN 61/2015, de 18 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2015 (BON de 27 de noviembre de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava (BOTHA de 6 de noviembre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos Reglamentos tributarios (BOTHA de 30 de noviembre de 2015).

 

DICIEMBRE DE 2015

ORGANIZACIÓN

  • RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la modificación de determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal (BOE de 2 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2761/2015, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 21 de diciembre de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • DIRECTIVA (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DOUE de 18 de diciembre de 2015).

  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 (DOUE de 18 de diciembre de 2015).

  • DECISIÓN (UE) 2015/2418, DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre, que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DOUE de 19 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE de 21 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE de 21 de diciembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2016, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 29 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria (BOE de 30 de diciembre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (BOE de 17 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria (BOE de 23 de diciembre de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • REAL DECRETO 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 (BOE de 30 de diciembre de 2015).

 

HACIENDAS LOCALES

  • ORDEN INT/2592/2015, de 4 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015 (BOE de 5 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2795/2015, de 15 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE de 23 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAP/2832/2015, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE de 29 de diciembre de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • LEY 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA de 23 de diciembre de 2015).

 

Aragón

  • DECRETO 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 10 de diciembre de 2015).

  • LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de diciembre de 2015).

 

Asturias

  • RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo 008 de declaración de cambio de domicilio fiscal (BOPA de 02 de diciembre de 2015).

  • DECRETO 204/2015, de 22 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija (BOPA de 28 de diciembre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio 2016 (BOPA de 31 de diciembre de 2015). 

 

Canarias

  • LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOCA de 31 de diciembre de 2015).

 

Cantabria

  • LEY de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 (BOC de 30 de diciembre de 2015).

  • LEY de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC de 30 de diciembre de 2015).

  • ORDEN HAC/51/2015, de 29 de Diciembre 15, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2016, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOC de 31 de diciembre de 2015).

 

Castilla y León

  • LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias (BOCL de 31 de diciembre de 2015).

  • LEY 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016 (BOCL de 31 de diciembre de 2015).

 

Castilla-La Mancha

  • ORDEN de 16/12/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el año 2016 (DOCM de 29 de diciembre de 2015).

  • ORDEN de 17/12/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2016 (DOCM de 29 de diciembre de 2015).

 

Cataluña

  • ORDEN ECO/355/2015, de 3 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 040 y 044, correspondientes a la tasa fiscal del juego, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y casinos, respectivamente, y que modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 10 de diciembre de 2015).

  • ORDEN ECO/356/2015, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía (DOGC de 10 de diciembre de 2015).

  • ORDEN ECO/360/2015, de 9 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 660, 650 y 653, correspondientes a las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidades sucesiones y consolidaciones de dominio, y se modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 18 de diciembre de 2015).

  • ORDEN ECO/368/2015, de 16 de diciembre, por la que se regula la propuesta de autoliquidación correspondiente a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, y se habilita la presentación y el pago telemático de la autoliquidación obtenida mediante este procedimiento (DOGC de 29 de diciembre de 2015).

 

Extremadura

  • ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE de 31 de diciembre de 2015).

  • ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE de 31 de diciembre de 2015).

  • ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2016, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE de 31 de diciembre de 2015).

  • ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (DOE de 31 de diciembre de 2015).

 

Galicia

  • ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general (DOG de 30 de diciembre de 2015 y corrección de errores de 31 de diciembre).

  • LEY 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (DOG de 31 de diciembre de 2015).

  • LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG de 31 de diciembre de 2015).

 

La Rioja

  • LEY 5/2015, de 29  de diciembre, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año2016 201512300045075 (BOR de 31 de diciembre de 2015).

  • LEY  6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 (BOR de 31 de diciembre de 2015).

 

Madrid

  • LEY 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOCM de 30 de diciembre de 2015).

  • LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM de 31 de diciembre de 2015).

 

País Vasco

  • DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOPV de 05 de diciembre de 2015).

  • LEY 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 (BOPV de 30 de diciembre de 2015).

 

Valencia

  • LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOCV  de 31 de diciembre de 2015)

  • LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016 (BOCV  de 31 de diciembre de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 56/2015, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se revoca la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra a las entidad de depósito Citibank España, S.A (BON de 1 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 86/2015, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2016 (BON de 18 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 21 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BON de 21 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 63/2015, de 10 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (BON de 22 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 81/2015, de 25 de noviembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas” (BON de 24 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 85/2015, de 1 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BON de 24 de diciembre de 2015).

  • LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON de 30 de diciembre de 2015).

  • LEY FORAL 24/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016 (BON de 30 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL 280/2015, de 23 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2016 (BON de 30 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 93/2015, de 10 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”(BON de 31 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 96/2015, de 11 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BON de 31 de diciembre de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Álava

  • ORDEN FORAL 669/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de noviembre de modificación de la Orden Foral 517/2014, de 24 de julio, de aprobación del Modelo 230 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación (BOTHA de 4 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 20/2015, de 14 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2016 (BOTHA de 23 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 721/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre de modificación de la Orden Foral 651/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como ?los diseños físicos y lógicos, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios (BOTHA de 23 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 722/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre de modificación de la Orden Foral 652/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos (BOTHA de 23 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2016 (BOTHA de 30 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos (BOTHA de 30 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 759/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de diciembre de modificación de la Orden Foral 770/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre, de aprobación del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Resumen anual (BOTHA de 30 de diciembre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcoa

  • RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOG de 14 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 650/2015, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación (BOG de 22 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (BOG de 24 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL R-305/2015, de 23 de diciembre, por el que se declaran inhábiles a efectos del vencimiento de plazos los días 24 y 31 de diciembre (BOG de 24 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias (BOG de 28 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016 (BOG de 30 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales (BOG de 30 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 654/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 228, de comunicación de alta de los grupos en el régimen de consolidación fiscal, así como de la variación de su composición (BOG de 30 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 676/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación (BOG de 30 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL-NORMA 3/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica el régimen aplicable a los activos fiscales por impuesto diferido (BOG de 31 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 665/2015, de 22 de diciembre, por la que se modifican las órdenes forales 667/2014, de 17 de diciembre, y 12/2014, de 16 de enero, reguladoras de los modelos informativos anuales 182 y 184 respectivamente (BOG de 31 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL 673/2015, de 28 de diciembre, por la que se considera a la Entidad Financiera Targobank, S.A. como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de tributos de esta Diputación (BOG de 31 de diciembre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOB de 1 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2291/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 848 y su presentación telemática (BOB de 3 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 175/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2016 (BOB de 9 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2292/2015, de 30 de noviembre, por la que se modifica el modelo 182 de declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones, y el modelo 187 de declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (BOB de 9 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2293/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2016 (BOB de 9 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2319/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650 y 650-V de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación telemática (BOB de 11 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2320/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 11 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2321/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación telemática (BOB de 11 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2322/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 653 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 11 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2327/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 11 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2328/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 11 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL del Diputado General 179/2015, de 10 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2016 (BOB de 16 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 188/2015, de 15 diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2016 (BOB de 24 de diciembre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2358/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios (BOB de 24 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 206/2015, de 22 de diciembre, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre (BOB de 29 de diciembre de 2015).

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2015, de 22 de diciembre, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre (BOB de 29 de diciembre de 2015).

  • NORMA FORAL 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016 (BOB de 31 de diciembre de 2015)

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • CONVENIO entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 (BOE de 7 de diciembre de 2015).