Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria

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El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

Como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago referidas a un contribuyente, sea este persona física o jurídica, supere 1.000.000 de euros. Ahora bien, para este cómputo se tendrán en cuenta las deudas y sanciones no ingresadas en periodo voluntario, quedando excluidas las que se hubiesen aplazado o suspendido. El primer listado se hará público durante el último trimestre de 2015 e incluirá a los deudores que reunieran dichos requisitos a 31 de julio. A partir de 2016, la publicación deberá tener lugar durante el primer semestre de cada año y la situación a tener en cuenta para determinar la inclusión en el listado será la de 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que en el momento de la publicación el contribuyente pudiera haber satisfecho parcial o totalmente el importe que se encontraba pendiente de ingreso.

Antes de dar publicidad al listado, la Administración deberá comunicarlo formalmente al deudor afectado y concederle un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones podrán referirse exclusivamente a errores materiales, de hecho o aritméticos y la AEAT podrá, en su caso, rectificarlo antes de la publicación definitiva. La publicación de la lista tendrá lugar únicamente por medios electrónicos y dejará de ser accesible transcurridos 3 meses.

Otra de las modificaciones de gran calado se produce en la regulación del procedimiento inspector, en el que, con la finalidad de simplificarlo, se ha sustituido el anterior régimen de dilaciones e interrupciones, que tanta conflictividad venía generando, por plazos más amplios. Así, tras la reforma, el plazo de duración del procedimiento inspector se amplía a 18 meses con carácter general y a 27 meses en determinados casos. Cabe recordar que con anterioridad, el plazo era de 12 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en determinadas circunstancias. El plazo de 27 meses se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, así como a contribuyentes integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación.

Aunque con la nueva regulación del procedimiento inspector se abandona el anterior régimen de interrupciones y dilaciones, se contemplan en la Ley determinados supuestos en los que el plazo se podrá extender, alargar y suspender. Los nuevos plazos se aplicarán a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 12 de octubre.

También se llevan a cabo diversas modificaciones que afectan al instituto de la prescripción. Entre ellas la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Tratándose de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) la facultad de comprobación de la Administración se limita a 10 años. Transcurrido este periodo, la Administración no podrá comprobar dichos créditos fiscales, aunque el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad a los solos efectos de acreditarlos.

Por otro lado, se regula en un titulo nuevo el procedimiento a seguir en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de un delito fiscal. Con anterioridad a la Reforma, si en el curso de un procedimiento de inspección, la AEAT apreciase indicios de la comisión de un delito, se debía paralizar el procedimiento y pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Tras la reforma, cuando se aprecien indicios de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, pero, salvo en supuestos tasados, se continuarán con el procedimiento de inspección permitiéndose así practicar liquidaciones y  cobrar las deudas tributarias de ellas derivadas, aunque se encuentre pendiente el proceso penal. El procedimiento a seguir exige la práctica de dos liquidaciones, una que se refiera a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la segunda, con los elementos no vinculados al posible delito fiscal. No obstante, la Administración tributaria no podrá iniciar procedimiento sancionador y si ya lo ha iniciado deberá paralizarlo, con independencia de que podrá iniciar un nuevo procedimiento si se cumplen los requisitos legales establecidos.

Por último, merece la pena señalar la creación de una nueva infracción relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año 2017. La infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

 

Declaración de la renta 2015: Deducciones por gastos en educación

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Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

A continuación, se exponen las diversas deducciones aprobadas en materia de educación por las distintas Comunidades Autónomas, sin entrar de lleno en todos los requisitos y límites establecidos para cada una de ellas:

 

Aragón:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción supone, en principio, el 100% del importe satisfecho, siempre y cuando no supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas de la Administración.

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 250 euros por hijo inscrito en la guardería o centro correspondiente.

 

Asturias:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción recoge el 100% del importe satisfecho, pero sin que supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas del Principado de Asturias.

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros anuales por hijo menor de 3 años.

 

Baleares:

  • Deducción por adquisición de libros de texto: la deducción asciende, en principio, al 100% del gasto realizado en la adquisición de libros de texto correspondientes al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional Específica. No obstante, se establecen una serie de límites en función del tipo de declaración, individual o conjunta, y la base imponible total, que limitan la deducción entre 50 y 200 euros por hijo.

  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite de 100 euros por hijo que curse Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos de Formación Profesional Específica.

 

Canarias:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 400 euros por hijo inscrito.

  • Deducción por gastos de estudios: deducción por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de formación profesional fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. El límite máximo de deducción asciende a 1.500 euros por hijo, siendo 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.

 

Castilla-La Mancha:

  • Deducción por adquisición de libros de texto correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción asciende, en principio, al 100% del importe destinado a la compra de libros de texto ligados a la Educación Básica.

  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza extraescolar de idiomas durante la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    La cantidad total a deducir por ambas deducciones no excederá de los límites establecidos en función del tipo de declaración, de la base imponible total y de la condición o no de familia numerosa, oscilando dichos límites entre 25 y 100 euros por hijo.

 

Castilla-León:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: implica una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce una deducción para padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en caso de que contraten a una empleada del hogar o lleven al menor a un centro de educación infantil:

    • 30% del sueldo de la persona contratada con un límite máximo de 322 euros.

    • 100% de los gastos de guardería con un límite máximo de 1.320 euros.

 

Cataluña:

  • Deducción para la financiación de estudios de máster y doctorado: El contribuyente podrá deducir el importe de los intereses pagados en el periodo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

 

Extremadura:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 15 euros por hijo en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años) por la compra de material escolar, siempre que la base imponible total no sea superior a 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años: la deducción asciende al 10 % de los gastos satisfechos con un máximo de 220 euros por hijo inscrito.

 

Galicia:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: esta deducción conlleva una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce a los padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a una empleada del hogar o lleven a su hijo menor a un centro de educación infantil de 0-3 años, el derecho a deducir el 30% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos de 3 o menos años.

 

Madrid:

  • Deducción por gastos de escolaridad: la deducción asciende al 15% de los gastos de escolaridad de los hijos durante las etapas relativas al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica. Esta deducción se aplica a los gastos de escolaridad de los centros privados no-concertados, ya que en centros públicos o privados concertados, la escolaridad es gratuita. 
    Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.

  • Deducción por gastos en enseñanza de idiomas: 10% de los gastos por enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene carácter de educación de régimen especial.

  • Deducción por los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: deducción del 5% de los gastos en uniformidad correspondientes a los hijos que cursen el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica.
    La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Administración. La deducción total, por todos los conceptos anteriores, no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo en el supuesto de que se incluya la deducción por gastos de escolaridad, en cuyo caso, el límite se elevará a 900 euros por hijo.

 

Murcia:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros por hijo menor en el supuesto de tributación individual, y de 660 euros en el caso de tributación conjunta.

 

Valencia:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. Para aplicación de esta deducción, es requisito que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: se establece una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un límite máximo de 270 euros por hijo menor de 3 años.

¿Qué tipo de sociedades civiles se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades?

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Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

El art. 7.1.a) de la LIS establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. En paralelo, el nuevo artículo 8 de la Ley del IRPF dispone que no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto las sociedades civiles no sujetas al IS, puesto que sus rentas se atribuyen a sus socios según las reglas establecidas para ello en la Ley.

Esta novedad, que según el propio legislador, atiende a la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida, ha suscitado cierta controversia. Así, se ha cuestionado cuándo una sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia, cuales son las sociedades civiles que se consideran contribuyentes del IS en función a la actividad económica desarrollada o si las comunidades de bienes que realizan actividades económicas deberán tributar también en el IS.

Pues bien, la solución a todas las cuestiones planteadas se encuentra en las contestaciones  publicadas recientemente por la Dirección General de Tributos a más de una veintena de consultas planteadas. De esta doctrina se pueden extraer las siguientes conclusiones:

 

1. Adquisición de personalidad jurídica:

A efectos del IS, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica. Para ser contribuyente del IS, se requiere que la sociedad civil se haya manifestado como tal ante la Administración Tributaria. Por tanto, se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica, a efectos fiscales, cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que éste último se haya aportado ante la AEAT a efectos de la asignación de NIF.

 

2. Objeto mercantil:

Solo serán contribuyentes del IS las sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica. A estos efectos, se entenderá por OBJETO MERCANTIL la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, dado que dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

 

3. Problemática en relación con las comunidades de bienes:

En cuanto a la posibilidad de considerar a determinadas comunidades de bienes que realizan una actividad económica como contribuyentes del IS, a pesar de la forma jurídica adoptada en su constitución, la DGT sigue un criterio nominalista al incluir únicamente a las entidades constituidas con forma de sociedad civil.

De este modo, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

En definitiva, estos son los criterios clarificadores que se han manifestado en las consultas planteadas y que pretenden resolver, al menos en la mayoría de los casos, las posibles controversias que pudieran surgir.

A título de ejemplo, cabe citar algunas de estas consultas de las que derivan los criterios comentados. La  consulta V2379-15 establece que la sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos del IS si se constituye mediante documento privado “que debió presentar” ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. En la consulta V2392-15,  la DGT determina que, la actividad de prestación de servicios de propiedad inmobiliaria que lleva a cabo la sociedad civil consultante, es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, por lo que la entidad tendrá la consideración de contribuyente del IS. Por otro lado, en la consulta V2395-15, se establece que una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía, no es sujeto pasivo del IS. Lo anterior puede sorprender si tenemos en cuenta que  en la V2412-15 se ha estableciendo que, una sociedad civil que desarrolla una actividad principal de asesoramiento fiscal y contable, de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las Tarifas del IAE, así como otras actividades complementarias de administración de fincas y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes, encuadradas en los epígrafes 834 y 849.9 de las Tarifas del IAE, es sujeto pasivo del IS. Por último, citar la consulta V2431-15, que determina que  una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Noticiario

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Google no podrá publicar la lista de morosos

(Expansión 24/09/2015)

La reforma de la Ley General Tributaria impedirá la lista de morosos pueda ser publicada en motores de búsqueda de Internet como Google.

La norma establece que la publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, "debiendo adoptarse las medidas necesarias" para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet.


Hacienda dicta instrucciones para que la nómina de los funcionarios recoja la recuperación de la paga extra

(Cinco Días, 24/09/2015)

Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas, dependientes del Ministerio de Hacienda, han diseñado conjuntamente una resolución en la que dictan una serie de instrucciones para que la nómina de los empleados públicos recoja la recuperación de otro 26,2% de la paga extra de Navidad suprimida en 2012.


La Agencia Tributaria también puede embargar bienes a los niños

(Cinco Días 23/09/2015)

Los menores de edad pueden ser responsables solidarios del pago de la deuda tributaria de sus progenitores. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ante el caso de un padre que donó una finca a su hijo de ocho años en un intento de evitar el embargo de Hacienda.


Hacienda dobla el plus de productividad a los inspectores para combatir el fraude

(Economía 21/09/2015)

La Agencia Tributaria incrementa sus recursos para perseguir la economía sumergida. Al igual que el año pasado, el organismo que dirige Santiago Menéndez ha puesto en marcha un plan especial «antifraude» que prevé subir el sueldo a inspectores, técnicos y demás personal fijo de la Agencia si se logra superar los ingresos de lucha contra el fraude por encima de los 11.300 millones de euros.


Los nuevos incentivos fiscales a pymes costarán a Hacienda 995 millones

(El País 18/09/2015)

La reforma fiscal que afectaba al impuesto de sociedades recogía unos incentivos que permitían que las empresas que destinaran parte de sus beneficios a capital podían beneficiarse de una rebaja en el tipo de gravamen desde el 25% hasta el 20,25%. El Ministerio de Hacienda calcula que unas 500.000 pymes utilizarán estos mecanismos, lo que supondrá un coste para las arcas públicas de unos 1.000 millones.


La alcaldesa descarta un impuesto a pisos vacíos

(El País 17/09/2015)

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, aclaró ayer que no tiene intención de implantar un impuesto especial sobre pisos vacíos, como están haciendo otras ciudades. Barcelona, por ejemplo, ha impuesto 12 sanciones a bancos por tener viviendas desocupadas. Carmena aseguró que esta práctica no se va a realizar en la capital y que en el Ayuntamiento ya están trabajando con las entidades de crédito para evitar los desahucios.


Cuidado con Verifica de Hacienda que puede perjudicar a los contribuyentes

(Invertia 16/09/2015)

El programa VERIFICA es un sistema por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2014 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

El verdadero problema reside en que muchos contribuyentes carecen de la formación fiscal necesaria para saber si la propuesta de la Administración que minora la devolución solicitada es correcta o no.


Los herederos no residentes aún pueden reclamar a Europa

(El economista 15/09/2015)

La sentencia de la Audiencia Nacional deja la vía abierta para reclamar a Hacienda

Aunque Hacienda no pagará por daños y perjuicios por el trato discriminatorio dado a los herederos de ciudadanos de Estados comunitarios no residentes en España de personas fallecidas que sí lo eran, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), de 23 de julio de 2015, de la que el Economista se hizo eco el pasado 2 de septiembre de 2015, aún les queda la vía del recurso a la Justicia de la Unión Europea.


¿Se ha reducido la tributación por despido de los directivos?

(Expansión, 14/09/2015)

Según la última interpretación de la DGT, de junio de 2015, todo sigue igual que antes: no existe ninguna parte exenta por el tramo de vida laboral correspondiente a la relación laboral de alta dirección. Sin embargo, considerando que el origen de la tributación viene determinado por el carácter obligatorio o no de la indemnización, el criterio de la DGT "debería ser objeto de revisión". Todo ello según la interpretación del Tribunal Supremo que considera una parte del desistimiento o del despido como derecho mínimo necesario, y ya la propia Ley del IRPF señala que "estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo"


Calendario del Territorio Común

Calendario del Territorio Común. Junio

OCTUBRE 2015


Hasta el 20 de octubre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  •  Tercer trimestre 2015: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

 

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2015:

    • Estimación directa: 130

    •  Estimación objetiva: 131

 

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 

 

IVA

  • Septiembre 2015. Autoliquidación: 303

  • Septiembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Septiembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Septiembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Septiembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Septiembre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Tercer trimestre 2015. Autoliquidación: 303

  • Tercer trimestre 2015. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Tercer trimestre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Tercer trimestre 2015. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Tercer trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341 

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2015: 430 

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Julio 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Septiembre 2015. Grandes empresas: 560

  • Septiembre 2015: 548, 566, 581

  • Septiembre 2015: 570, 580

  • Tercer trimestre 2015: 521, 522, 547

  • Tercer trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 560

  • Tercer trimestre 2015: 582, 595

  • Tercer trimestre 2015. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2015. Pago fraccionado: 584, 585

 

 

 

Calendario del Territorio Común. Julio

NOVIEMBRE 2015


Hasta el 2 de noviembre

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2015. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195 

 

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2016: CCT

La renuncia se formula en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

Hasta el 5 de noviembre

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2014.
    Si se fraccionó el pago: 102

 

Hasta el 20 de noviembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Octubre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 

 

IVA

  • Octubre 2015. Autoliquidación: 303

  • Octubre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Octubre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Octubre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Octubre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Octubre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2015: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Agosto 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Octubre 2015. Grandes empresas: 560

  • Octubre 2015: 548, 566, 581

  • Octubre 2015: 570, 580

  • Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2015. Pago fraccionado: 583

 

Hasta el 30 de noviembre

IVA

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036

  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2015: sin modelo

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2014. Autoliquidación: 583

Legislación

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ORGANIZACIÓN

ORDEN HAP/1431/2015, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 17 de julio de 2015).

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 17 de julio de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

INSTRUCCIÓN de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas (BOE de 8 de julio de 2015). 

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos (BOE  de 14 de agosto de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN) (BOE de 24 de julio de 2015).

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal (BOE de 11 de agosto de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REAL DECRETO-LEY 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio de 2015).

REAL DECRETO 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 11 de julio de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

REAL DECRETO 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de julio de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

REAL DECRETO 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 11 de julio de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

LEY 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE de 3 de julio de 2015).

LEY 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE de 21 de julio de 2015).

LEY 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE de 21 de julio de 2015).

LEY 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 29 de julio de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2015 (BOJA de 5 de agosto de 2015).

 

Aragón

ORDEN de 15 de junio de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2015 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en ciertos municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOA de 20 de julio de 2015).

 

Asturias

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo 048 de autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOPA de 25 de agosto de 2015).

 

Castilla y León

DECRETO 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCL de 24 de julio de 2015).

 

Castilla-La Mancha

DECRETO 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 16 de julio de 2015).

 

Cataluña

LEY 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 (DOGC de 23 de julio de 2015).

LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica (DOGC de 24 de julio de 2015).

DECRETO 178/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC de 6 de agosto de 2015).

 

Extremadura

DECRETO 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 8 de agosto de 2015).

 

La Rioja

ORDEN 13/2015, de 4 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se actualiza la codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 07 de agosto de 2015).

 

Madrid

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Devolución de ingresos indebidos en materia de juego” (BOCM  de 7 de agosto de 2015).

 

Murcia

ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica (BORM de 06 de agosto de 2015).

DECRETO-LEY 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo (BORM de 07 de agosto de 2015).

 

Valencia

RESOLUCIÓN 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. (BOCV de 7 de julio de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO
Régimen Foral de Navarra

DECRETO FORAL 39/2015, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento de valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (BON de 14 de julio de 2015 y corrección de errores de 29 de julio de 2015).

DECRETO FORAL 41/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 30 de julio de 2015).

ORDEN FORAL 4/2015, de 28 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (modelo 411) correspondiente al periodo impositivo de 2014 y del pago a cuenta del referido impuesto (modelo 410) correspondiente al periodo impositivo de 2015 (BON de 30 de julio de 2015).

ORDEN FORAL 5/2015, de 28 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, modelo 230, correspondiente al mes de junio de 2015 (BON de 30 de julio de 2015).

DECRETO FORAL 42/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (BON de 31 de julio de 2015).

ORDEN FORAL 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” (BON de 10 de agosto de 2015).

DECRETO FORAL 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, y el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario (BON de 14 de agosto de 2015 y corrección de errores de 25 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL 9/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 763, “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación” (BON de 28 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados” y el modelo 588 “Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre” (BON de 28 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL 11/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueban los modelos 584 “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados” y 585 “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados” (BON de 28 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación” (BON de 28 de agosto de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco
Normas del Territorio Histórico de Alava

ORDEN FORAL 403/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de junio, de modificación de la Orden Foral 499/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 583 "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" (BOTHA de 3 de julio de 2015).

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, por el que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOTHA de 31 de julio de 2015).

DECRETO FORAL 41/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común (BOTHA de 31 de julio de 2015).

NORMA FORAL 12/2015, de 3 de agosto, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2015, por el que se modifica la Norma foral del Impuesto sobre la Renta de no residentes (BOTHA de 10 de agosto de 2015).

DECRETO FORAL 48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención (BOTHA de 21 de agosto de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

DECRETO FORAL 73/2015, de 28 de julio, por el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (BOG de 30 de julio de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1538/2015, de 27 de julio, por la que se aprueban los modelos de comunicación de cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo, 147 y 247 (BOB de 03 de agosto de 2015).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre (BOB de 4 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1565/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo 290, declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (BOB de 4 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (BOB de 5 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1564/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 216 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como su presentación telemática (BOB de 5 de agosto de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente telemática (BOB de 11 de agosto de 2015).

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (BOE  de 13 de agosto de 2015).