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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 110

RTT 110

Julio-septiembre 2015

  • Presentación (Descargar)

    Tomás Marcos Sánchez

    Irene Rovira Ferrer examina la constitucionalidad del impuesto catalán sobre Viviendas Vacías. El derecho de acceso a una vivienda en condiciones dignas vincula de forma ineludible la actividad de los poderes públicos. Los tributos pueden ser instrumentos al servicio de la política económica general y promover la realización de fines constitucionales. En este marco en Cataluña se aprueba la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre Viviendas Vacías, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad cuando estén desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. Parte de los recursos de que dispone el poder tributario autonómico son los tributos propios, que no pueden vulnerar los principios constitucionales ni los límites de la LOFCA, señaladamente los de reserva de ley, igualdad, coordinación con la Hacienda estatal, solidaridad, territorialidad, no discriminación y justicia tributaria. Desde el plano de la igualdad la autonomía financiera implica pluralidad frente a uniformidad, si bien debe garantizarse la equivalencia de las posiciones jurídicas fundamentales de todos los ciudadanos del Estado. Desde esta perspectiva el impuesto respeta los postulados de la igualdad. Los principios de coordinación y de solidaridad quieren evitar la existencia de dobles imposiciones internas. Por lo cual las CCAA no podrán establecer tributos sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado, lo que implica una perspectiva jurídica, pero no se prohíbe que graven una misma materia imponible, que es una perspectiva meramente fáctica. El Tribunal Constitucional considera preciso atender a los elementos esenciales de los tributos, no solo al hecho imponible. El tributo estatal que puede concurrir con el de Viviendas Vacías en Cataluña es el Impuesto sobre el Patrimonio, pero en el primero no tributan las personas jurídicas, y en el segundo no lo hacen las personas físicas. En relación con la imposición local la redacción actual de la LOFCA prohíbe también que los tributos autonómicos graven los mismos hechos imponibles que los locales, (antes se tomaba como canon la materia reservada a las Corporaciones Locales).

  • La constitucionalidad del Impuesto catalán sobre Viviendas Vacías (Descargar)

    Irene Rovira Ferrer

    El Parlament de Cataluña ha aprobado recientemente la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las Viviendas Vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, mediante la cual, con el fin de reducir el stock de viviendas vacías y aumentar su disposición al alquiler social, ha creado un nuevo impuesto propio. Con él, se pretende gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de mantenerlas habitualmente desocupadas en las zonas donde existe una mayor demanda (por lo que se trata de un tributo con claros fines extrafiscales), aunque procede remarcar que únicamente será exigible a las personas jurídicas. Así, con base en el mismo, el objetivo del presente trabajo radica en analizar su viabilidad y constitucionalidad, tanto considerando su eficacia en cuanto a medida de las políticas sociales dirigidas a proteger el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna como desde el punto de vista de los principios que rigen la potestad tributaria autonómica.

  • La interpretación jurisprudencial del Artículo 41.3 LJCA: Un obstáculo en el acceso a la Casación y Apelación Tributaria (Descargar)

    Estefanía Álvarez Menéndez

    El presente trabajo tiene por objeto examinar, desde un punto de vista crítico, la interpretación que nuestro Tribunal Supremo efectúa de la regla de determinación de cuantía de los recursos contencioso-administrativos, prevista en el art. 41.3 LJCA. No en vano, ésta constituye un importante obstáculo en el acceso a los recursos de casación y apelación, que no está previsto, como tal, por la ley, y que plantea determinados problemas en su aplicación al ámbito tributario. Asimismo, nos pronunciaremos sobre la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 CE, al aplicarse esta doctrina rigorista de nuestro Tribunal Supremo.

  • Los Tributos Autonómicos y la jurisprudencia constitucional (Descargar)

    Estefanía Álvarez Menéndez

    En los últimos tiempos, las Comunidades Autónomas se han dedicado a aumentar el número de impuestos autonómicos, con estructuras y formulaciones muy alejadas de lo que sería jurídicamente deseable. El Tribunal Constitucional es el principal responsable por los pronunciamientos dictados en favor de una interpretación laxa del art. 6 de la LOFCA.

  • Los límites a la planificación fiscal agresiva y al abuso de las normas tributarias (Descargar)

    Estefanía Álvarez Menéndez

    La planificación fiscal está siendo objeto de examen riguroso por parte de las instituciones, entre ellas, la OCDE, la Comisión Europea y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo principal, evitar la doble no imposición por el juego conjunto de tratados, convenios y normativa interna. La medidas propuestas por la OCDE y la Comisión Europea pueden entenderse desde la perspectiva del objetivo perseguido pero no pueden obviar lo dicho por la jurisprudencia ni, como derecho en agraz, dejar de observar los principios generales del derecho, como el principio de reserva de ley, a los efectos de asegurar su aplicabilidad y eficacia futura.

  • Jurisprudencia (Descargar)

    • Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 15 de junio de 2015, rec. 1762/20141: Impugnación de resolución presunta desestimatoria del TEAC por silencio y posterior resolución expresa.

    • Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 25 de mayo de 2015, rec. 2126/2013: Recurso de casación para la unificación de doctrina. IRPF. Base imponible. Ganancias patrimoniales no justificadas.

    • Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 25 de mayo de 2015, rec. 662/2014: IVA. Devoluciones. Prestación de garantía que cubra el importe total de la devolución.

    • Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 13 de mayo de 2015, rec. 3529/2014: Procedimiento tributario. Notificaciones. Notificaciones realizadas durante el mes de agosto

    • Tribunal Supremo. Sala Segunda de lo Penal. Sentencia de 19 mayo de 2015, rec. 20590/2014: Recurso de revisión. Hecho nuevo. Viabilidad del recurso como vía procesal para dar cumplimiento a las resoluciones del TEDH en el que se declare vulneración de derechos fundamentales

    • Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 16 de abril de 2015, rec. 94/2012: Procedimiento tributario. Intereses de demora. Liquidación.

    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 15 de marzo de 2015, rec. 1564/2011: Deuda tributaria. Garantías de la deuda tributaria.

    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 9 de marzo de 2015, rec. 1034/2011: Procedimiento tributario. Principio de responsabilidad. Responsabilidad. Subsidiaria.

    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 28 de enero de 2015, rec. 1089/2011: ISD. Beneficios fiscales. Transmisión de participaciones. Reducción del 95 por 100 sobre la base imponible.

  • Doctrina Administrativa (Descargar)

    • Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 07547/2012 del 22/04/2015
      Unidad resolutoria: Vocalía Quinta. IVA. Repercusión. Ingreso. IVA repercutido en factura en operación que no debe tributar: no procede exigir el ingreso.

    • Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00007/2014 del 07/05/2015
      Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
      Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio Reformatio in peius. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in peius en relación con la extensión en la vía económico-administrativa.

    • Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 02457/2015 del 28/05/20151
      Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
      Recurso de alzada para la unificación de criterio Procedimiento de recaudación. Responsables solidarios. Imputabilidad a menores de edad que actúan mediante representante.

    • Tribunal Económico-Administrativo Central
      Resolución 04921/2014 del 2/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
      Procedimiento de Inspección. Retroacción de actuaciones. Indefensión: falta de examen y valoración de las alegaciones y documentos presentados por el sujeto pasivo en plazo ante la propuesta de liquidación de la Inspección.

    • Tribunal Económico-Administrativo Central
      Resolución 01788/2014 del 02/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
      Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Notificaciones. Procedimiento iniciado de oficio. Régimen de notificaciones del artículo 110.2 de la LGT.

    • Tribunal Económico-Administrativo Central
      Resolución 08727/2012 del 18/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta
      IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Prestación de servicios de publicidad localizados en sede del destinatario.

    • Tribunal Económico-Administrativo Central
      Resolución 00460/2015 del 25/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
      Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Procedimiento de recaudación. Derivación de responsabilidad. Responsabilidad subsidiaria en el supuesto de cese de la actividad de la entidad deudora

  • Unión Europea (Descargar)

    • Sentencia del TJUE (Sala Octava) de 30 de abril de 2015
      “Procedimiento prejudicial – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido – Directiva 2006/112/CE – Artículos 52, letra c), y 55 – Determinación del lugar de realización de una prestación de servicios – Destinatario de la prestación que tiene un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en varios Estados miembros – Expedición o transporte fuera del Estado miembro en el que se ha ejecutado materialmente la prestación”.

    • Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 21 de mayo de 2015
      “Procedimiento prejudicial – Libre circulación de capitales – Excepción – Movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros – Normativa nacional que establece la imposición a tanto alzado de los rendimientos del capital derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros – Fondos negros”.

    • Sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 
      “Procedimiento prejudicial – Fiscalidad – Libertad de establecimiento – Artículo 49 TFUE –Restricciones – Recaudación escalonada del impuesto sobre las plusvalías latentes – Preservación
      del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros – Proporcionalidad”.

    • Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 18 de junio de 2015
      “Procedimiento prejudicial – Libre circulación de los trabajadores – Legislación tributaria – Impuesto
      sobre la renta – Rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado miembro – Trabajador no residente – Tributación en el Estado de empleo – Requisitos”.

  • Novedades Editoriales (Descargar)

    • José Manuel Calderon Carrero, Alberto Quintas Seara. Cumplimiento tributario cooperativo y buena gobernanza fiscal en la era BEPS (dúo). Civitas, 2015.

    • José Antonio Sánchez Galiana y Mª Jesús García-Torres Fernández. Beneficios fiscales, incentivos y deducciones en la tributación empresarial y familiar. CISS, 2015.

  • Editorial: Las reactivadas dudas sobre la constitucionalidad del IIVTNU (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

    Nos interesa en esta ocasión un problema que se acaba de replantear, en una dimensión real y en alguna medida generalizada, aunque no sea un tema nuevo si atendemos a casos puntuales en los que antes se había suscitado y a algunas denuncias vertidas principalmente por la doctrina de los autores, pues se relaciona con la tributación de las plusvalías inmobiliarias. El tema, sobradamente conocido, lo podemos enunciar diciendo que el IIVTNU, en su aplicación real (con una interpretación de la Ley sostenida por casi la totalidad de las Administraciones y, desde luego no forzada), tiene unos efectos milagreros (siempre y en todas las operaciones se producen plusvalías), efectos que son rechazados o cuestionados por la doctrina y por muchos de nuestros tribunales con fundamentos que han alcanzado juicios sobre su constitucionalidad.