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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 72

RTT 72

Enero-marzo 2006

  • Presentación: El proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal: otro enfoque (Descargar)

  • La tributación de las personas con discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Visión crítica de la normativa actual y propuestas para su modificación (Descargar)

    La sociedad actual es cada vez más consciente de la importancia que tiene el colectivo de personas que sufren distintos grados de discapacidad así como de la necesidad de lograr su integración en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos. Evidentemente, no es suficiente exigir una igualdad nominal donde los discapacitados reciban un trato equivalente al de una persona sin discapacidad. Evitar la discriminación de estas personas es el primer peldaño de una escalera que nos debe llevar a etapas ulteriores donde se trate de compensar el desigual punto de partida, de clara desventaja, hasta llegar a una igualdad de oportunidades real.

    En esta línea, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, señala en su Exposición de Motivos que estas personas “precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país”, siendo objeto de la Ley, según su artículo 1, “establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”, entendiendo por igualdad de oportunidades “la ausencia de discriminación, directa o indirecta… así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad”3 .

  • El IVA y la tributación efectiva del consumo en España y la Unión Europea (Descargar)

    Poco a poco los Tribunales han ido matizando los muchísimos aspectos conflictivos que se han generado en la aplicación diaria de la RIC en los once años de su existencia. La incomprensible falta de un Reglamento ha supuesto una alarmante inseguridad jurídica y el casi colapso del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEARC) por los numerosos expedientes sobre este incentivo. Los primeros casos de la RIC llegaron al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 2004, y durante 2005 también se han resuelto muchas otras cuestiones, pero la gran mayoría, en mi opinión, sin una comprensión a fondo de los temas debatidos y reafirmando el criterio de la Administración. No parece lógico que ante una reconocida falta de concreción del texto legal, sea el empresario el que tenga que pagar los errores del poder legislativo.

  • Estudio del privilegio general de la Hacienda Pública tras la reforma de la ley consursal y de la ley general tributaria (Descargar)

    El privilegio general de la Hacienda Pública, recogido en el artículo 71 de la Ley General Tributaria y en el 77 del nuevo texto legal que viene a sustituir al anterior, constituye una de las piezas fundamentales del sistema de garantías del que goza nuestra Administración a la hora de conseguir el cobro del crédito tributario no satisfecho por los contribuyentes. No es de extrañar, por tanto, su incardinación como precepto que abre la Sección Quinta de ambas leyes fiscales, bajo el significativo epígrafe “Las garantías”.

  • Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF (Descargar)

    En el Consejo de Ministros del 20 de enero de 2006, el Ministro de Economía y Hacienda Informó sobre el Anteproyecto de Reforma del IRPF. Se trata de un Anteproyecto que pretende modificar el vigente TR Refundido del IRPF, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, además de modificar el texto de la norma de diversos impuestos.

    Por una parte, el Anteproyecto se sitúa en la línea de reducir los tipos máximos y mínimos de la tarifa, que ya se había iniciado con la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de Reforma Parcial del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2003. Sobre tal reforma, que había consistido en fijar cinco tramos, ya se había pronunciado la AEDAF en un sentido positivo. Se fijó un tipo mínimo del 15 por 100 y un máximo del 45%, con unos tramos intermedios del 24 por 100, 28 por 100 y 37 por 100. Ello supuso rebajar del 48 por 100 al 45 por 100, el tipo máximo, aunque también se reduce el límite a partir de la cual se aplicaba.Aunque este tipo máximo seguía siendo alto en relación con Estados de nuestro entorno, con los que la convergencia parece inevitable, y cuyos tipos máximos se sitúan entre el 40 y el 42%. Así, Alemania ha fijado el 42 por 100 para el año 2005, y Estados Unidos, Reino Unido o Portugal, se aproximan al 40%. En su momento se reivindicó una rebaja del tipo máximo al 43 por 100, e incluso, desde algún sector empresarial o profesional, al 40 por 100.

  • Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal (Descargar)

    El Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude, siguiendo las pautas tiene su antecedente inmediato en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2004, que incluía más de trescientas medidas destinadas a combatir el fraude en el ámbito tributario. La Exposición de Motivos decía “el fraude perjudica a la mayoría de los ciudadanos que deben pagar impuestos más elevados o percibir un menor nivel de servicios al disminuir los recursos disponibles, de modo que la prevención del fraude fiscal beneficia a todos. Por ello, este Plan de Prevención del Fraude Fiscal, producto de la reflexión interna de la Agencia Tributaria, se abre al conocimiento general para que toda la sociedad pueda realizar las sugerencias y aportaciones que estime oportunas”.