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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 10

RTT 10

Julio-septiembre 1990

  • La eficacia en el tiempo de las Normas Tributarias (Descargar)

    Supuesto el objeto y finalidad de las páginas que siguen, así como su predeterminado tratamiento, no parece inoportuno advertir acerca de la naturaleza de comentario sistemático con que fueron solicitadas, así como de la exigida y natural limitación de espacio que se nos impone. Por eso desde el principio pido comprensión por la aparente ligereza que su extensión impone, así como por la constante remisión a la literatura existente de la que me he impuesto citar sólo la española.

    Tampoco es desdeñable traer aquí a colación la impresión que proporciona el escueto contenido de la norma, si se considera el objeto de su mandato -o principio- y el objetivo general de su continente: la Ley de ambición codificadora.

  • Clave constitucional de la prueba en la actividad inspectora (Descargar)

    Cotidianamente participamos en la actividad de inspección y aceptamos maneras gue ciertamente no responden al decurso de un sistema constitucional. Dicha actuación no es consecuencia de una voluntad expresa, sino que por el contrario, la masificación del trabajo, arrastra en una dirección no correcta, y este trabajo pretende ser una gota de reflexión que ilumine  conceptos  que, por repetidos, se nos escapan de la praxis diaria.

  • Los Fondos de Inversión Mobiliaria. Acercamiento a los mismos, con especial referencia a su tratamiento fiscal (Descargar)

    El origen de las Instituciones de Inversión Colectiva es muy antiguo. Podríamos decir que la primera de estas fórmulas de inversión, o por lo menos la más asimilable y más remota, la constituyen los banqueros de la Edad Media, con las denominadas "operaciones de inversión indirecta de capital", que sustituían a las operaciones de préstamo que nosotros conocemos y que en aquel entonces estaban prohibidas por tratarse de préstamos con interés.

  • Consideraciones acerca del régimen detransparencia fiscal ceñidas al supuesto de socios residentes con Convenio para evitar la doble imposición internacional (Descargar)

    Los Convenios para evitar la doble imposición internacional son Tratados que delimitan la distribución de potestad tributaria entre los Estados contratantes. El Convenio no establece la tributación concreta de un rendimiento o de un patrimonio, sino que asigna a un Estado o a otro la capacidad de gravar una concreta materia imponible.

    Puede también atribuir dicha potestad a ambos Estados fijando límites a uno de ellos. Pero en ningún caso el Convenio hace obligatorio para un Estado el establecimiento de un tributo, sólo le autoriza para ello. En consecuencia, si un Estado no está facultado por el Convenio para gravar impositivamente un determinado rendimiento o patrimonio, en el contexto del Convenio, no podrá hacerlo, ni siquiera bajo excusa de que en el otro Estado está libre de gravamen. El mismo razonamiento anterior es aplicable al supuesto en que un rendimiento o patrimonio no pueda ser gravado en un Estado, o exista una limitación en el tipo de gravamen, y en el otro Estado, autorizado para someterlo a gravamen, se le otorgue un tratamiento fiscal benévolo por uno u otro motivo. Esta última decisión pertenece a la: soberanía del Estado en cuestión y no faculta al otro Estado contratante a no aplicar el Convenio.

  • ¿Está en vigor el recurso permanente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación? (Descargar)

    Estas notas aspiran tan solo a completar desde otra perspectiva el riguroso estudio realizado por la profesora SOLER ROCH para la Asociación Española de Asesores Fiscales. En él se concluía la naturaleza sustancialmente tributaria del recurso, su adecuación al principio de capacidad contributiva y su vigencia en cuanto no ha sido derogado por ninguna norma con rango de ley, todo lo cual suscribimos. Se señalaba también, incidentalmente, que la representación de intereses generales por las Cámaras justifica la adscripción obligatoria a tales corporaciones, si que pudiera oponerse la libertad de asociación (art. 22 CE), por haberlo manifestado así el Tribunal Constitucional en relación con los Colegios profesionales (stc 89/1989). 

    Posteriormente, el Tribunal ha matizado esta jurisprudencia, afirmando que la libertad de no asociarse alcanza también -con ciertos matices- a las Corporaciones Públicas representativas de intereses generales (STC 132/1989 y 139/1989). A la luz de esta nueva doctrina, podría considerarse que la pertenencia obligatoria a las Cámaras de Comercio ha sido derogada por la Constitución, por lo que sólo deben pagar su recurso quienes permanezcan afiliados voluntariamente.

  • Comentarios al Real Decreto 1009/1990, de 27 de julio, sobre nuevos porcentajes de retención a cuenta. (Descargar)

  • Comentarios al Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales a efectos fiscales (Descargar)

  • Comentario a las Sentencias del TJCE. de 24 y 25 de noviembre de 1987, sobre el IVA. Franquicias fiscales aplicables a importaciones definitivas de bienes personales procedentes de un Estado miembro (Descargar)