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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 8

RTT 8

Enero-marzo 1990

  • Comentario al RDL 7/89, de 29-12, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. (Descargar)

    E1 repaso de las medidas tributarias que contiene el R.D.L. 7/89 para 990, demuestra que son muy pocas las alteraciones con respecto a 1989. No obstante, la justificación del R.D.L. viene determinada por:

     

    • La imposibilidad de presentar en plazo a las Cortes el proyecto de Ley de Presupuestos para 1990.

    • La falta de tiempo para presentar un proyecto de Ley de Prórroga de normas que tenían una vigencia limitada en el tiempo.

    • Y, por último, la ineludible necesidad de adaptar las normas sobre fusiones y escisiones a la nueva legislación Mercantil; que se ajustó a mediados de 1989 a las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

     

  • Los Tratados para evitar la doble Imposición en los Impuestos sobre Renta. Especial Referencia al Tratado con Francia (Descargar)

    El incremento de residentes extranjeros en España y viceversa, ex­ perimentado durante los últimos años, y la esperada unificación de criterios fiscales entre los países de la C.E.E. a partir de 1993, hacen aconsejable una actualización de la legislación vigente sobre la ma­ teria que justifique una serie de estudios, el primero de los cuales creemos conveniente dedicarlo a nuestro país vecino: Francia.

  • En torno al supuesto deber de ingresar en el Tesoro retenciones imaginarias calculadas sobre rendimientos estimados del capital. (Descargar)

    El tema de las retenciones ha venido suscitando el interés de la doctrina, desde que se produjo su generalización con motivo de la reforma  tributaria  iniciada  en  1977. Ese interés se ha centradora en la indagación de la naturaleza jurídica del retenedor, ora en el alcance de la retención en cuanto a su ámbito objetivo y subjetivo, ora en la naturaleza del deber de retener, ora, en fin, en otros diversos aspectos, ya que son muchas las cuestiones que plantea la figura tributaria de la retención, que incitan al estudioso a ocuparse de ellas.

  • Comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1989. La minuta del abogado y el secreto profesional. (Descargar)

    Recientemente se ha dado a conocer a la opinión pública la sentencia de 6 de marzo de 1989 de nuestro Tribunal Supremo, dictada en resolución del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos contra el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, en concreto sobre el alcance de su artículo 3.1.c).

    En dicha sentencia se declara la infracción de nuestro Ordenamiento Jurídico en que incurre el citado precepto, dejándolo sin efecto en lo que se refiere a los profesionales médicos.

    En nuestra opinión, es posible -e incluso necesario- extender tal doctrina a otras profesiones, y muy especialmente al ejercicio de la Abogacía.

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 14-XII-89. Delito fiscal y contable (Descargar)

    Selección de Jurisprudencia de la Revista Técnica Tributaria

  • Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 25-2-88, sobre el IVA a la importación de bienes usados (vehículos) de un Estado miembro a otro Estado. (Descargar)

    El Tribunal de Justicia, según los Tratados de las Comunidades Europeas (Comunidad del Carbón y el Acero, Comunidad Económica Europea y de la Energía Atómica) completados por el Acta Única, es el órgano encargado de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario, equivalente, dentro del derecho interno, a nuestros Tribunales de Justicia, si bien con características propias, que no son del caso describir.

    Hay que hacer resaltar que la construcción del Derecho comunitario y de la propia Comunidad, se debe en gran parte a la doctrina del Tribunal de Justicia, quien ha consagrado los dos principios fundamentales del Derecho comunitario, a saber:

    • El principio de la primacía del Derecho comunitario, según el cual los derechos nacionales, cualquiera que sea la categoría de sus normas internas, ceden ante el Derecho comunitario.

    • El principio del efecto directo, en virtud del cual los actos comunitarios, por regla general, originan derechos y obligaciones no sólo para los Estados, sino para sus ciudadanos, que pueden invocarlos ante los jueces nacionales en solicitud de su aplicación.