USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Noticias

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, dictada en recurso de casación 4483/2017, confirma la posición adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, al entender que pueden incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. 

Ver Sentencia del TS

Modelo de solicitud de rectificación de autoliquidación IRPF tras la STS

3 Comentarios

  • Felipe Romero Nadal
    Felipe Romero Nadal - 25/10/2018
    #177

    Parece ser que Hacienda está preparando un formulario específico para reclamar. Incluso ya lo colgó en la web de la AEAT aunque inmediatamente lo eliminó.

    No sé si es mejor esperar o iniciar la solicitud de rectificación inmediatamente.

    ¿Qué opináis?

    Saludos. Felipe Romero

  • Ana Serna Jiménez
    Ana Serna Jiménez - 29/10/2018
    #178

    Buenas tardes, hay mucha impaciencia de los clientes con respecto a estas solicitudes. ¿Se sabe ya algo del trámite específico o sería conveniente ir presentando ya las solicitudes de rectificación? Gracias,

  • Ana Egerique Mosquera
    Ana Egerique Mosquera - 06/11/2018
    #179

    Pues no lo sé, yo en principio estaba esperando, pero pasa el tiempo la AEAT no se pronuncia y los clientes empiezan a impacientarse.

    Yo diría dar algo más de tiempo y sino mandar los escritos.

Tienes que estar logueado para responder