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El derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos
Desde el 1 de enero de 2017 vuelve a estar en vigor el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el derecho de separación del socio en aquellos casos en los que la sociedad no reparta como dividendo al menos un tercio de los beneficios obtenidos, siempre que se den una serie de requisitos o circunstancias especificados legalmente.
El literal del artículo establece lo siguiente:
“Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”
Este precepto fue introducido en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, (de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital), como mecanismo para proteger al socio minoritario frente a los abusos de la mayoría, en aquellos casos en los que, pese a existir beneficios en la sociedad, la junta acuerde año tras año, el no reparto de dividendos, vulnerando, de este modo, el derecho del socio a las ganancias sociales.
Sin embargo, a pesar de que el precepto se introdujo en 2011, su vigencia se limitó tan solo a algo más de 9 meses (desde el 2 de octubre de 2011 hasta el 24 de junio de 2012), ya que su aplicación fue suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. Esta suspensión se debió, en parte a la deficiente regulación y a las dudas generadas en la doctrina en torno a su aplicación, y en parte, a la situación de crisis económica en la que hemos estado inmersos en los últimos años.
Pues bien, dado que la suspensión que pendía hasta 31 de diciembre de 2016 no ha sido prorrogada, como había ocurrido en otras ocasiones, desde el 1 de enero de 2017 el precepto vuelve a estar en vigor, razón por la cual conviene recordar, de cara a las juntas que se celebren en el mes de junio, cuales son los requisitos para el ejercicio de este derecho.
Requisitos para que surta efecto el derecho se separación
En primer lugar, cabe puntualizar que este derecho de separación se prevé únicamente para sociedades no cotizadas. Dicho lo anterior, el ejercicio de tal derecho exige los siguientes requisitos:
1.- El derecho de separación se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Es decir, la sociedad debe llevar inscrita al menos cinco ejercicios, contándose dicho periodo desde el primer ejercicio, aunque sea incompleto. El derecho se puede ejercitar aunque se hubieran repartido dividendos en ejercicios anteriores, dado que la norma no lo condiciona al no reparto de dividendos durante un número determinado de ejercicios seguidos.
2.- Que el socio hubiera votado a favor de de la distribución de los beneficios sociales.
Si lo que se propone es la aplicación del resultado a reservas (en lugar de la distribución de beneficios), debemos interpretar que el requisito se cumple siempre que el socio vote en contra a la propuesta formulada, si esta no cumpliese con el reparto del dividendo mínimo establecido (dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social).
3.- Que la junta no acuerde la distribución como dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
La concurrencia de este requisito, junto con los demás exigidos es presupuesto suficiente para que nazca el derecho de separación, con independencia de que puedan existir causas justificadas para la no distribución de dividendos.
En relación con el concepto “beneficio propio de la explotación del objeto social”, hay que entender que quedan excluidos los beneficios extraordinarios o atípicos, considerando que tienen carácter de extraordinarios los ingresos que no procedan de la actividad típica de la empresa, pero además deben tener una cuantía significativa y no ser recurrentes.
4.- El socio deberá ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.
La comunicación a la sociedad deberá hacerse por escrito, no necesariamente por burofax, sino que, en principio, parece que puede ser válido cualquier medio escrito, aunque, evidentemente, a efectos probatorios es recomendable hacerlo a través de un medio que permita probar la recepción y el contenido.
El 30 de abril finaliza el plazo para legalizar los libros mercantiles
El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar en el Registro Mercantil para su legalización, los libros mercantiles que obligatoriamente deben llevar todos los empresarios, que son los siguientes:
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Libro de inventario y Cuentas Anuales
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Libro Diario
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Libro de Actas
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Libro registro de socios
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Libro de registro de acciones nominativas
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Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal
Llevanza de libros en soporte electrónico y presentación telemática
En cuanto a la forma de cumplimentar y de presentar los libros, debemos recordar que la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores) estableció la obligación de que todos los libros que deban llevar los empresarios deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, por vía telemática.
Por tanto, para los ejercicios iniciados tras la entrada en vigor de la citada Ley, ya no es posible legalizar libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, formados por hojas móviles. Tampoco es posible la legalización de libros en soporte papel o soporte electrónico no presentados por vía telemática.
Forma de presentación
La presentación telemática de libros se realiza a través de la página Web www.registradores.org/ Registro on line, seleccionando la opción “Presentación telemática de documentos”. Para ello, se deberá estar dado de alta en los servicios telemáticos y disponer de uno de los siguientes certificados vigentes: ETOKEN Colegio de Registradores, FNMT, ACA, CATCERT, GVA, ANCERT emitidos a Notario, DNIe, AC FIRMAPROFESIONAL CA1, CAMMERFIRMA, IZENPE, que el portal reconocerá siempre y cuando esté emitido a un NIF.
Excepciones a la presentación telemática
No obstante, la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN establece los supuestos excepcionales cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, permitiéndose la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos:
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Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.
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Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.
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Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el Anexo I de la Instrucción.
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Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el Anexo II de la Instrucción.
Plazo de presentación
Los libros deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Es decir, para aquellos ejercicios que coincidan con el año natural cuyo cierre es a 31 de diciembre de 2016, el plazo de legalización de libros finaliza el 30 de abril de 2017.
Otras cuestiones a tener en cuenta
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En cualquier momento del ejercicio social se puedan legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.
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Es posible la legalización de los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.
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Se permite también que las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, y así resulte de los archivos del registro, puedan incluir en los primeros libros presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.
¿Es inconstitucional liquidar la Plusvalía Municipal cuando se transmite con pérdidas?
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, en aquellos supuestos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno es inconstitucional. Aunque los dos pronunciamientos hasta ahora conocidos se refieren a la normativa que regula el Impuesto en los Territorios Forales de Guipúzcoa y Álava, por lo que de momento, solo deben surtir efectos en los impuestos liquidados en estos territorios, el Tribunal tiene pendiente de resolver varios recursos planteados respecto de la normativa estatal, por lo que es previsible que dichos pronunciamientos vayan en el mismo sentido, y la declaración de inconstitucionalidad afecte a todo el territorio nacional.
Recordemos que este Impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compraventa, herencia o donación) o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre el mismo.
Actualmente, la normativa del Impuesto estable un método objetivo de cálculo, según el cual la cuota se calcula a partir del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión y sobre el que se aplica un porcentaje aprobado por el ayuntamiento en función del número de años de permanencia en el patrimonio del transmitente. Esta fórmula de cálculo provoca que el resultado del impuesto sea siempre positivo, con independencia de si ha existido una plusvalía real o no.
Pues bien, lo que el Tribunal Constitucional considera inconstitucional es liquidar el Impuesto en los supuestos en los que no se produce un incremento de valor real o, incluso, cuando se transmite con pérdidas, pues en esos casos se estarían sometiendo a imposición situaciones inexpresivas de capacidad económica, lo que resulta contrario a la Constitución.
Efectos del pronunciamiento del TC
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos varios preceptos de las normativas forales mencionadas, lo que supone su expulsión del Ordenamiento Jurídico, pero, además, no se limitan los efectos en el tiempo de dichos pronunciamientos, por lo que afecta a situaciones anteriores y posteriores a la publicación de las sentencias.
En la práctica, esto podría suponer la posibilidad de reclamar el impuesto ya pagado, y el deber de los ayuntamientos de devolverlo, si el contribuyente aporta pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no ha generado una plusvalía real o ha generado una pérdida.
Evidentemente no puede indicarse una forma genérica de reclamación, ya que la casuística es muy amplia y habrá que estudiar cada caso en concreto, pues las vías para reclamar su devolución serán diferentes dependiendo de si se trata de liquidaciones o autoliquidaciones, de si se impugnan ejercicios prescritos o no, de si han sido recurridas en vía administrativa o judicial, etc.
Lo anterior, sin perder de vista que, por el momento, las sentencias del Tribunal Constitucional sólo producen efectos en los territorios forales afectados, es decir, en Guipúzcoa y Álava, y, por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre la normativa Estatal.
Calendario del Contribuyente

ABRIL 2017
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio
RENTA Y PATRIMONIO
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Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
Hasta el 20 de abril
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
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Marzo 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
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Primer trimestre 2017: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
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Primer trimestre 2017:
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Estimación directa: 130
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Estimación objetiva: 131
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Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
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Ejercicio en curso:
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Régimen general: 202
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Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
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IVA
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Marzo 2017. Autoliquidación: 303
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Marzo 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
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Marzo 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
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Marzo 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
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Marzo 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
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Marzo 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
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Primer trimestre 2017. Autoliquidación: 303
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Primer trimestre 2017. Declaración-liquidación no periódica: 309
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Primer trimestre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
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Primer trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
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Primer trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
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Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
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Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
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Marzo 2017: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
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Enero 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
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Enero 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
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Marzo 2017: 548, 566, 581
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Marzo 2017: 570, 580
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Primer trimestre 2017: 521, 522, 547
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Primer trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
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Primer trimestre 2017: 582
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Primer trimestre 2017. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
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Marzo 2017. Grandes empresas: 560
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Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 560
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Año 2016. Autoliquidación anual: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
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Primer trimestre 2017. Pago fraccionado: 585
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Año 2016. autoliquidación anual: 589
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
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Primer trimestre 2017: 595

MAYO 2017
Hasta el 2 de mayo
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
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Primer trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio
RENTA
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Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual 2016: D-100
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
Hasta el 22 de mayo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
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Abril 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
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Abril 2017. Autoliquidación: 303
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Abril 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
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Abril 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
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Abril 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
-
Abril 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
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Abril 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
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Abril 2017: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
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Febrero 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
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Febrero 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
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Abril 2017: 548, 566, 581
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Abril 2017: 570, 580
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Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
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Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
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Abril 2017. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
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Primer trimestre 2017. Pago fraccionado: 583
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Primer cuatrimestre 2017. Autoliquidación: 587
Hasta el 31 de mayo
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA
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Año 2016: 289
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES
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Año 2016: 290
Noticiario
El Gobierno espera recaudar 200 millones de euros con el impuesto a las bebidas azucaradas
Desde el Gobierno se ha argumentado que este impuesto nace como un «instrumento de lucha contra la obesidad y todo lo que significan los problemas del exceso de azúcar»
Recientemente, se ha anunciado que el Gobierno tiene previsto aprobar un anteproyecto de ley que prevé un impuesto a las bebidas azucaradas. A fecha de hoy, se desconoce el porcentaje con el que está previsto gravar, sin embargo, el gobierno espera recaudar 200 millones de euros en el año 2017. Desde el Gobierno se ha argumentado que este impuesto nace como un «instrumento de lucha contra la obesidad y todo lo que significan los problemas del exceso de azúcar».
Está claro que el consumo de alimentos ricos en azúcar está asociado a la aparición de diversas patologías como la obesidad, pero el consumo de alimentos ricos en azúcar, no sólo el de bebidas azucaradas.
La realidad es que existe mucha controversia y opiniones encontradas en la comunidad científica en cuanto a este tipo de iniciativas.
(ABC, 27/03/2017)
Los médicos temen a Hacienda por los viajes a congresos
Los profesionales creen que las invitaciones a seminarios por los laboratorios pueden tributar como pago en especie.
Los médicos españoles temen que el Ministerio de Hacienda pueda considerar las invitaciones a congresos, sufragadas por los laboratorios farmacéuticos, como un pago en especie. Por ese motivo -como informó ayer el Economista- la mayor asociación de profesionales médicos del país, Facme, se ha opuesto a que las relaciones econó- micas de los médicos con los laboratorios farmacéuticos puedan ser publicadas de manera individual, tal como han decidido hacer por unanimidad las compañías farmacéuticas asociadas a la patronal Farmaindustria en el año 2018.
(El economista 28/03/2017)
Cerca de 7.000 organizaciones europeas piden un impuesto a las transacciones financieras
Miles de organizaciones de la sociedad civil y sindicatos de más de 30 países europeos han firmado una carta dirigida a sus respectivos presidentes en la que urgen a redoblar los esfuerzos para poner en marcha un "ambicioso" impuesto a las transacciones financieras (ITF), también conocido como 'tasa Robin Hood'.
Las entidades indican que ese impuesto a las transacciones financieras supondría unos ingresos mínimos de 20.000 millones de euros anuales, el acuerdo final debería llevarse a cabo antes del próximo verano y que la recaudación debería destinarse a partes iguales tanto a atender necesidades sociales como a financiar bienes públicos globales como la salud, la educación y la lucha contra la pobreza y el cambio climático.
(Expansión, 25/03/2017)
Congreso pide que ayuntamientos devuelvan impuesto de plusvalía mal cobrado
Madrid, 22 mar (EFECOM).-La Comisión de Hacienda del Congreso ha pedido hoy al Gobierno impulsar un mecanismo parecido al de las cláusulas suelo para que los ayuntamientos devuelvan el dinero cobrado indebidamente en el impuesto de plusvalía cuando no ha existido ganancia y ha sido declarado nulo, y ha instado a modificar el gravamen en el marco de la reforma de la Financiación Local.
El grupo parlamentario Ciudadanos ha presentado una proposición no de Ley pactada con el PSOE para modificar de forma "urgente" la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y para que se cree un mecanismo que garantice que los ayuntamientos devuelven a los contribuyentes las cantidades cobradas de más en los supuestos declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional.
El portavoz de Ciudadanos en la Comisión de Hacienda, Francisco de la Torre, ha pedido que se arbitre un procedimiento parecido al de las cláusulas suelo para que los contribuyentes "no tengan que ir masivamente a los tribunales".
(El Confidencial 22/03/2017)
Los declarantes de IVA mensual, liberados del SII en el primer semestre
Los inscritos en el Redeme que no quieran aplicar el SII podrán renunciar a él antes de la entrada en vigor del SII. Para ello, se aprobará un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia en el próximo mes de mayo. Tras confirmarse la renuncia, esta surtirá efectos desde el 1 de julio. Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual, la exclusión del Redeme supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. También, el cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII. Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.
(El economista, 18(03/2017)
El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado una resolución con la que trata de unificar el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadores durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo deben tributar en el IRPF. El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia según informa Europa Press, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la “especial trascendencia” de esta prestación para los derechos y garantías de los personas obligadas a tributar, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.