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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • RTEAC de 31 de enero

    RTEAC de 31 de enero

    • 3/21/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Ampliación de capital suscrita con carácter privativo por el causante, escriturada 4 días antes de su fallecimiento e inscrita en el Registro mercantil un mes después de la fecha del deceso. De la LSA se desprende que la ampliación de capital solo surte efectos frente a terceros con la inscripción en el Registro. En el caso, a la fecha del fallecimiento del causante -fecha de devengo del impuesto- no constaba la inscripción en el Registro, por lo que no surte efectos frente a terceros y en consecuencia tampoco frente a la Hacienda Pública. REDUCCIONES. Interpretación finalista de la exención prevista en la normativa reguladora del gravamen sucesorio, tendente a favorecer la transmisión sucesoria de los patrimonios empresariales. Es correcto el criterio mantenido por la Administración tributaria al considerar que la reducción del 95% del artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto debe aplicarse sobre el valor de las participaciones transmitidas, pero considerando la limitación de la proporción en que los activos de la entidad cuyas participaciones son transmitidas estén afectos a la actividad empresarial que desarrolle aquélla.

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  • STC de 21 de diciembre

    STC de 21 de diciembre

    • 3/14/2011
    • Jurisprudencia
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    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en materia de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias. La negativa del órgano judicial de entrar a conocer sobre las cuestiones planteadas en relación con la deuda que se derivaba ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, por lo tanto, a la tutela judicial efectiva, razón por la cual deben anularse las resoluciones judiciales impugnadas y retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia recurrida en amparo, con la finalidad de que el interesado obtenga una respuesta sobre el fondo, estimatoria o desestimatoria, de las alegaciones sustanciales que no han sido debidamente contestadas.

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  • STSJ de Madrid de 27 de octubre

    STSJ de Madrid de 27 de octubre

    • 3/14/2011
    • Jurisprudencia
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    DEUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIÓN. La posibilidad de acudir ante los Tribunales cuando haya transcurrido el plazo de silencio negativo, no conlleva una renuncia a la prescripción. Siendo cierto que el administrado goza a su favor de la ficción del silencio negativo que le permite acudir a los Tribunales de Justicia también lo es que esa ficción sólo puede beneficiar al interesado y no a la Administración que tiene el deber inexcusable de resolver expresamente las solicitudes o recursos administrativos que los interesados les sometan. Por ello, independientemente de que el acto administrativo se encontrara suspendido por haber presentado el aval correspondiente el interesado, la Administración tenía obligación de resolver la reposición, sin que esa falta de respuesta administrativa pueda interrumpir o paralizar el plazo de la prescripción tributaria aun cuando la ejecución del acto se encontrara suspendida. El obligado tributario tiene la posibilidad de acudir ante los Tribunales cuando haya transcurrido el plazo del silencio negativo, pero ello no conlleva a una renuncia a la prescripción.

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  • RTEAC de 31 de diciembre

    RTEAC de 31 de diciembre

    • 3/14/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Base imponible. Donación gratuita de bien inmueble hipotecado de los cónyuges al hijo común. Liquidación practica en concepto de TP onerosas por adquisición de inmuebles, correspondiente a la subrogación del hijo en el préstamo hipotecario que grava la finca donada. Examen de la naturaleza a la vez onerosa y lucrativa del negocio jurídico: onerosa en la parte en que ambas contraprestaciones se compensan, y gratuita en la parte en que el donatario se enriquece. Deberá en el caso tributar por el ITP la primera parte por el valor correspondiente a la deuda asumida y al tipo correspondiente a la naturaleza del bien que se transmite, mientras que la parte que exceda sobre la deuda asumida, deberá tributar por el gravamen sobre adquisiciones gratuitas -sucesiones y donaciones-.

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  • STS de 27 de diciembre

    STS de 27 de diciembre

    • 3/14/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Reserva para inversiones en Canarias. Entrada en funcionamiento efectivo de los activos en que se materializa la reserva para inversiones (tunel de refrigeración y accesorios complementarios para productos pesqueros). Habiéndose adquirido la maquinaria dentro del plazo legal, y no habiéndose cuestionado por la Inspección las circunstancias alegadas (terminación del acuerdo pesquero entre Marruecos y la Comunidad Europea) que imposibilitaron la entrada en funcionamiento de la inversión, no pueden entenderse incumplidas las condiciones establecidas pese a la ausencia de entrada en funcionamiento dentro del plazo establecido. Se anula la liquidación girada.

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  • STJUE de 10 de febrero

    STJUE de 10 de febrero

    • 3/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Libre circulación de capitales. Impuesto sobre sociedades. Imposición en Austria de dividendos percibidos de sociedades establecidas en otros Estados miembros y en terceros Estados. El TJUE interpreta el Derecho de la Unión Europea en el marco de los litigios entre una sociedad de responsabilidad limitada austriaca y una sociedad anónima austriaca y la Administración tributaria, acerca de la imposición en Austria de dividendos percibidos de sociedades establecidas en otros Estados miembros y en terceros Estados.

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  • SAN de 19 de enero

    SAN de 19 de enero

    • 3/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Se produce como consecuencia del transcurso de cuatro años de inactividad durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa. FRAUDE DE LEY. Los actos y negocios jurídicos examinados en autos y en las resoluciones impugnadas han constituido una actuación en fraude de ley, cuya declaración es conforme a Derecho. La actuación no puede ampararse en la denominada economía de opción. Ha existido fraude de ley y no simulación, aún cuando admitamos que en casos semejantes la doctrina de esta Sala ha sido más proclive a predicar la existencia de un negocio simulado cuando se ha utilizado una entidad interpuesta para dar cabida a operaciones jurídicas que perseguían un detrimento para la Hacienda Pública y un beneficio para los contribuyentes. Y es que, en el caso no puede obviarse que la pluralidad de los negocios jurídicos realizados, concebidos unitariamente, han sido directamente queridos por los socios del grupo familiar sin crear apariencia negocial alguna en virtud de un acuerdo simulatorio.

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  • STJUE de 7 de diciembre

    STJUE de 7 de diciembre

    • 3/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas intracomunitarias de bienes. En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que ha tenido lugar efectivamente una entrega intracomunitaria de bienes, pero el proveedor, con ocasión de dicha entrega, ha ocultado la identidad del verdadero adquirente a fin de permitirle eludir el pago del IVA, el Estado miembro de partida de la entrega intracomunitaria, basándose en las competencias que le corresponden en virtud del art. 28 quater.A de la Sexta Directiva, puede denegar la exención en relación con dicha operación.

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  • SAN de 26 de enero

    SAN de 26 de enero

    • 3/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Se establece el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de 12 meses, pudiendo ampliarse dicho plazo, excepcionalmente, por otros 12 meses más.

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  • SAN de 9 de diciembre

    SAN de 9 de diciembre

    • 2/28/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre Sociedades. Graduación de sanciones. El principio de proporcionalidad exige por parte del juzgador un ejercicio de ponderación o una valoración de la sanción a imponer en sintonía con la conducta imputada a la infractora.

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