Tributación de los bonos fidelización del Banco Santander

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La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha de 14 y 19 de diciembre de 2017 las dos primeras consultas V3212/2017 y V3258/2017 relativas a la entrega de los bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Santander a los accionistas y obligacionistas del Banco Popular. Cada una de ellas analiza la situación tributaria desde la perspectiva de cada tipo de inversor, por un lado, cómo ha de tributar por dichos bonos un obligacionista, y por otro lado, cómo ha de tributar un accionista.

El origen último de la entrega de esos bonos debemos localizarlo en la complicada situación económica a la que se ha visto sometido el Banco Popular en los últimos años, que le generó un grave problema de liquidez, que llevó a la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) –fondo de rescate español- a adoptar la Resolución de 7 de junio de 2017, en la que acordaron las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), por la que se adoptó la resolución del Banco Popular.

Más concretamente, esas medidas se materializaron en la transmisión del Banco Popular al Banco Santander por la simbólica cantidad de un euro, con la necesidad por parte de éste de ampliar capital para hacer frente al desequilibrio generado por el Banco Popular. Esta medida es inédita en Europa, pero fue tomada con aprobación por el Banco Central Europeo y materializa la primera aplicación de la nueva norma europea en materia de rescates sin ayudas públicas.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el Banco Santander aprobó e inscribió, en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una Nota de Valores relativa a la oferta pública de venta de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables, más conocidas como bonos de fidelización, dirigida a los accionistas y obligacionistas de la entidad bancaria afectada por la Resolución. Mediante la oferta, los que reunieran determinados requisitos, podían adquirir, sin desembolso alguno, los bonos emitidos por la entidad compradora por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones u obligaciones subordinadas de la entidad de crédito afectada, de las que fueran titulares el 6 de junio de 2017. Los nuevos bonos se negociarán en el mercado de renta fija AIAF, tienen carácter perpetuo con posibilidad de amortización por el emisor transcurridos 7 años desde la emisión y un tipo de interés del 1 por 100 anual (durante los siete primeros años, posteriormente se aplicará otro tipo de interés) pagadero trimestralmente.

Pues bien, el análisis tributario de la entrega de bonos se puede sintetizar del siguiente modo:

  • Entrega a los obligacionistas.

La primera consulta mencionada V3212/2017 y la primera emitida por la Agencia Tributaria es la relativa a los obligacionistas: en primer lugar, se procedió a la conversión obligatoria de las obligaciones en acciones, teniendo un carácter instrumental a la venta de negocio, dado que mediante un mismo acto, de forma automática y obligatoria para el contribuyente titular, la acciones recibidas fueron transmitidas a la entidad compradora, sin que el titular llegara a tener poder de disposición sobre la acciones, y sin que llegaran a producirse los efectos jurídicos y económicos propios de la condición de accionista.

Esta operación de conversión en acciones y su transmisión a otra entidad de crédito, generó en el contribuyente un rendimiento del capital mobiliario negativo, por diferencia entre el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones y su valor de amortización, que ha de ser objeto de integración en la base imponible del ahorro.

Posteriormente, con la entrega de la compensación a través de los bonos de fidelización, se genera un rendimiento del capital mobiliario positivo, y al ser rentas en especie, se han de valorar por su valor normal en el mercado, estando sometidas a ingreso cuenta debiendo ser practicado por la entidad compradora.

Los rendimientos negativos generados por la primera operación podrán ser compensados con los rendimientos positivos generados por la entrega de los nuevos bonos.

Respecto a los intereses y rentas que puedan derivadas de la transmisión de los bonos, reembolso, amortización, canje o conversión, se han de calificar igualmente como rendimientos del capital mobiliario.

  • Entrega a los accionistas.

 En la consulta posterior V3258/2017, se analiza la tributación desde la perspectiva de los accionistas, siendo por ello una consulta necesariamente complementaria de la anterior.

En el caso de los accionistas,se procedió a la amortizaron de todas las accionesque se tenían en la entidad de crédito afectada mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones.

Tributariamente la reducción de capital supone, en principio, la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo al art. 33.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en caso de reducción de capital. Sin embargo, como se han amortizado la totalidad de las acciones, el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados, lo que implica la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas. Dicha pérdida patrimonial ha de imputarse al ejercicio en que se produce la reducción de capital -2017-, según el art. 14.1.c) de la Ley IRPF, y se integrará en la base imponible del ahorro.

Respecto a los bonos de fidelización, al tratarse de una renta obtenida, determinada por el valor normal de mercado de las nuevas obligaciones, debe calificarse como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

En consonancia con la ganancia patrimonial obtenida por la entrega de los bonos, la generación de pérdida patrimonial derivada de la amortización de acciones, puede ser objeto de compensación.

En esta segunda consulta V3258/2017, se hace mención expresa a la primera V3212/2017, transponiendo y haciendo equivalente el tratamiento fiscal concedido a los obligacionistas también respecto de los accionistas, argumentando que la compensación percibida por ambos sujetos tiene la misma naturaleza. Este intento también se observa en la conversión, en el caso de los obligacionistas, de sus obligaciones en acciones, tratando de partir de una misma situación de hecho en ambos casos –acciones-, aún cuando se califican de forma diferente.

En su conjunto, reviste un tratamiento fiscal forzado, pues la calificación, que más bien parece haber sido objeto de un acuerdo, para el caso concreto de los accionistas, al calificarse su compensación como ganancia patrimonial y previamente la generación de una pérdida, no tiene una base jurídica sólida, en contraste con los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por los obligacionistas; calificación propia que hubiera sido más acertada en el supuesto de los accionistas también.

 

¿Durante cuánto tiempo tengo que guardar toda la documentación de mi empresa?

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La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad? Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas:

- Mercantil.
- Fiscal.
- IVA.
- Prevención de blanqueo de capitales.

Desde el punto de vista mercantil

Del Código de Comercio se deriva la obligación de conservar durante seis años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil. Obligación que se mantiene aunque el empresario haya cesado en su actividad.

No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo. Así, aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos guarden la documentación durante el plazo de los seis años.

Desde el punto de vista fiscal

Como ya hemos anticipado, la normativa fiscal se refiere al plazo de cuatro años. Sin embargo, hay otros plazos a los que debemos prestar atención:

- Si Hacienda interviene para revistar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.

- Si se trata de facturas de una activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado.

- Cuando se tengan bases imponibles negativas, cutoas o deducciones de cualquier naturaleza que puedan ser aplicadas en el futuro, la obligación se extiende a un plazo de al menos diez años.

- El plazo de conservación será de nueve años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros.

Desde el punto de vista del IVA

La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo.

Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años). Los documentos son:

- Facturas recibidas
- Copias o matrices de las facturas expedidas
- Justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad
- Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Documentos que acrediten el pago de impuesto a la Importación

Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.

Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales

Respecto a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley 10/2010 el plazo de conservación será de diez años.

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

Modificaciones en la regulación del Sistema Intrastat

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Con efectos 1-3-2018 y, al objeto de adecuar la normativa interna a la regulación europea, reducir las cargas que el sistema impone a los declarantes y aportar información perdida por las simplificaciones introducidas en el despacho aduanero, se aprueba la OM que regula diversos aspectos del sistema Intrastat.

 

Con la aprobación de esta norma quedan derogadas OM EHA 23-12-1992, Resol AEAT 27-1-09, OM HAP/50/2015. No obstante seguirán en vigor en lo que no se opongan a esta normativa y mientras el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT no dicte las instrucciones para la cumplimentación y presentación de esta declaración.

 

Reseñamos a continuación los que son más destacables:

 

1. Están sujetas a declaración (OM HFP/36/2018 art.2), las expediciones y las introducciones de mercancías señaladas en el Rgto CE/638/2004. No obstante, se excluyen, además de aquellas que deban ser objeto de declaración aduanera si esta contiene todos los datos exigidos en el sistema Intrastat, los movimientos de las siguientes mercancías:

• Transportadas entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles en otros EM;

• transportadas entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros EM u organizaciones internacionales en dicho territorio;

• utilizadas como soportes de información personalizada;

• suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de transacción comercial, siempre que cumplan las condiciones establecidas;

• sujetas a la formalización de una declaración aduanera;

• medios de transporte que se desplacen durante su utilización;

• medios de pago de curso legal; y

• programas informáticos descargados de internet.

 

2. Se encuentran obligados a presentar esta declaración, aquellos obligados en virtud del Rgto CE/638/2004 art.7. También están obligados a presentar (OM HFP/36/2018 art.3):

 

• En relación con los flujos de electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español, en la forma que se establezca.

• Los operadores exentos al inicio del año natural, cuando durante ese año realicen operaciones por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención. Esta declaración incluye solo las operaciones realizadas durante el mes en el que se superó el umbral.

 

Esta obligación de presentar se establece de forma independiente para los flujos de introducción y expedición.

 

Los obligados a la presentación que no realicen operaciones durante el periodo de referencia, deben presentar una declaración sin operaciones (cero) referida a dicho periodo.

 

3. Se mantienen los umbrales de exención establecidos (OM HFP/36/2018 art.5):

 

- Flujo de introducción: 400.000 euros; y

- Flujo de expedición: 400.000 euros.

 

4. El periodo de referencia es el mes natural en el que tenga lugar la expedición o introducción de las mercancías.

 

Sin embargo, para las mercancías para las que se devengue IVA en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo (OM HFP/36/2018 art.6).

El territorio estadístico español es el territorio español salvo Ceuta y Melilla (OM HFP/36/2018 art.7).

 

5. La declaración debe ser presentada dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia establecido (OM HFP/36/2018 art.12).

 

6. Se especifica la simplificación aplicable a los conjuntos industriales, a los suministros de mercancías a buques y aeronaves e instalaciones en alta mar (OM HFP/36/2018 art.9, 10 y 11).

Laboral. Nuevas condiciones para las aportaciones a los planes de pensiones

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Con vigencia de 11-2-2018, el RD 62/2018 modifica el Reglamento de Planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) para desarrollar reglamentariamente la posibilidad regulada en el art.8.8 del RDLeg 1/2002 de disponer anticipadamente de los derechos de los partícipes de un plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. De este modo, a partir del 1-1-2025 se van a poder rescatar todas las aportaciones a planes de pensiones, tanto individuales como empresariales, que tengan una antigüedad mínima de 10 años así como los rendimientos generados.

 

La norma revisa, también, las comisiones máximas de gestión. A partir del 10-4-2018, se sustituye el tipo único fijado hasta ahora en 1,5% anual, por un tipo anual diferenciado en función de la clasificación del fondo de pensión:

 

- fondo de renta fija: 0,85%;

- fondo de renta fija mixta: 1,30% ;

- fondo de renta variable: 1,50%.

 

Desde esta misma fecha, las comisiones máximas de depósito quedan limitadas al 0,20% del valor de las cuentas de posición a las que deben imputarse, frente al 0,25% aplicable hasta ahora.

 

El RD 62/2018 actualiza, además, la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. 

 

​Además de este Reglamento, se modifica el art.34 y la disp.adic.única del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), para adaptarlos a la nueva normativa

Laboral. RETA. Normas de cotización

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​Se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde 1-1-2018 en el RETA. Son las siguientes:

A) Bases de cotización. Son las siguientes:

- con carácter general: entre 919,80 y 3.751,20 euros;

- trabajadores con menos de 47 años el 1-1-18: entre 919,80 y 3.751,20 euros;

- trabajadores con 47 años el 1-1-18:

  • si en diciembre de 2017, viniesen cotizando por una base igual o superior a 2.023,50 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 919,80 y 3.751,20 euros/mes;
  • si en diciembre de 2017, viniesen cotizando por una base inferior a  2.023,50 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-18: entre 919,80 y 3.751,20 euros/mes. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 2.023,50 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento:  entre 919,80 y 3.751,20 euros;

-  trabajadores con 48 años o más el 1-1-18:

  • con carácter general: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 919,80 y 2.023,50 euros/mes;

- trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social  5 o más años:

  • si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 2.023,50 euros/mes: 919,80 y 2.023,50 euros/mes;
  • si la última base de cotización acreditada hubiese  superior a 2.023,50​ euros/mes: entre 919,80 y la base anterior incrementada en un 3%, con el tope de la base máxoma de cotización.

- trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011 (opción prevista por la  LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 2.023,50 : entre 919,80 y la base anterior incrementada en un 3%;

- trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

- trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  dedicados a la actividad de comercio al por menor:

  • de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781):  pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  919,80 o 505,80 euros mensuales

- socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:

  • que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  con horario de venta inferior a 8 horas al día,  que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  919,80 o 505,80 euros mensuales ;

administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales,  salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.199,10 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros;

- trabajadores que en algún momento de 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.199,10  (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros.

B) Tipos de cotización. Se mantienen los tipos, quedando establecidos para 2018, en los siguientes:

- 29,80%: en general; 
- 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;

- 26,50%: sin protección por IT.

Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural .

Asimismo, durante el año 2018, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 35)

C) Reducciones en la cotización

En los supuestos de pluriactividad, se mantiene  la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.739,08 euros (art. 15.10). Téngase en cuenta que a partir del 26-10-2017​, la devolución se efectúa de oficio por la TGSS antes del 1-5-2018, salvo cuando concurran espacialidades que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por el interesado;

También se fijan en el 50% las reducciones  para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadodedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009 (art. 15.11).

D) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se establecen las siguientes tipos de cotización:

- base de cotización entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales: 18,75%;

- base de cotización superior a 1.103,70 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;

- mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

E) Aplicación a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (O ESS/106/2016 art.17.​3). La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. El tipo de cotización por contingencias comunes es, en todo caso, del 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.​​

Laboral. Reclamación del exceso de retención de IRPF practicado e ingresado

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Tribunal Supremo 11-1-18, EDJ 4088

 

Los hechos que dieron lugar al presente recurso, parten del abono de unas indemnizaciones a dos trabajadores por parte de la empresa descontando e ingresando en el Tesoro las retenciones del IRPF que consideró pertinentes, pero que resultaron excesivas. Solicitó, por tanto, a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.

 

La Agencia Tributaria declaró improcedente la devolución, toda vez que dichos trabajadores se habían deducido dichos excesos en sus respectivas declaraciones del IRPF. La empresa solicitó a los trabajadores la devolución del importe que entiende ilegítimamente percibido. En instancia se declaró la incompetencia de jurisdicción, y en suplicación, por contra, sí se consideró competencia del orden social y acordó la retroacción de actuaciones procesales al momento de dictarse sentencia para que se pronunciara sobre el fondo del asunto. Frente a dicha sentencia se formalizó recurso de casación para unificación de doctrina.

 

El TS ha declarado que la determinación de si se han de realizarse o no retenciones a cuenta del IRPF, y en su caso por qué importe, es tema ques etá sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; pero cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria com oconsecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento de salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social.

 

En estos casos aunque se está ante una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador, el litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilaterlamente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo.

 

Por tanto, en este caso, se esá ante un litigio netamente laboral, en la medida en que el debate gira en torno al importe que la empresa debió de satisfacer por razón de la indemnización pactada, siendo la suma de la retención e ingreso en el Tesoro Público determinante para el cálculo final de la obligación empresarial. 

Laboral. Riesgos psicosociales. Condena al empleador por permitir un mal clima laboral

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El cuerpo de la policía local de Figueres presenta una alta conflictividad interpersonal que se manifiesta en múltiples quejas, discusiones, expedientes disciplinarios, sanciones y denuncias por delitos contra la integridad moral y delito continuado de injurias. El 12-9-14, se abre expediente disciplinario a una agente por falta de respeto e insubordinación tras negarse a obedecer una orden de su superior jerárquico. El mismo día la trabajadora sufre una crisis de angustia reactiva a situación laboral por la que causa baja médica por enfermedad común. La trabajadora solicita determinación de contingencia resolviendo el INSS, el 2-6-16 el carácter de accidente de trabajo.

 

La agente presenta demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la normativa preventiva que el juzgado de lo social estima. El Ayuntamiento recurre en suplicación al considerar que no le es imputable ningún tipo de responsabilidad ya que desde que tuvo conocimiento de la situación de la trabajadora adoptó todas las medidas a su alcance para evitar la producción del daño.

 

El TSJ Cataluña rechaza las alegaciones del Ayuntamiento recordando que los requisitos de la responsabilidad civil por daños y perjuicios son:

 

- la existencia de daños al trabajador derivados del accidente;

- acción u omisión que suponga un incumplimiento de obligaciones de seguridad;

- culpa o negligencia empresarial, excluyendo el caso fortuito, la fuerza mayor o el culpa exclusiva de la víctima;

- relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido.

 

En el caso analizado, el TSJ Cataluña considera que no puede sino considerarse que el Ayuntamiento incumplió las obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos en relación al puesto de trabajo de agente. No se trata de una demanda de acoso laboral sino de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. A este respecto, el enfoque de la LPRL no es la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas sino el diseño de una evaluación previa que en el supuesto no se produce pese a tener conocimiento de alta conflictividad en el cuerpo de la policía local.

 

El daño resulta acreditado en la medida que la trabajadora sufre una dolencia psíquica derivada de la existencia de riesgos psicosociales en el trabajo que no fueron evitados por el ayuntamiento. También se acredita el nexo causal entre la infracción y el daño pues sin el incumplimiento en materia preventiva del ayuntamiento, el daño no se hubiera producido.

 

Por ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que condenó al ayuntamiento a abonar a la trabajadora una indemnización de 25.000 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa preventiva.

Laboral. Horas extra ¿Puede el convenio retribuirlas a un precio inferior al de la hora ordinaria?

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Por parte de una de las representaciones sindicales se procede a la impugnación del convenio colectivo de la empresa con la finalidad de que se declare la nulidad los preceptos del convenio que establecen las tablas salariales relativas al valor de la hora extraordinaria, y según el cual su precio es inferior al de la hora ordinaria.

 

Considera el sindicato que esta disposición del convenio contraviene lo dispuesto en el ET art. 35.1 que dispone que, en ningún caso, el precio de la hora extraordinaria será inferior al precio de la hora ordinaria.

 

El TS recuerda, aplicando su jurisprudencia, que este precepto es una norma legal de derecho necesario,  donde la voluntad negociadora colectiva o individual, cumple una función de complementariedad por expresa remisión de la misma y con el límite que establece, que es un mínimo de derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno. Es decir, el precio mínimo de la hora extraordinaria ​resulta indisponible para la negociación colectiva, que en este supuesto se​ encuentra en un plano inferior al de las disposiciones legales y reglamentarias, exigiendo que lo que se pacte en los convenio lo sea dentro del respecto a las leyes. 

 

Por ello, el cuanto se ha probado que las tablas salariales contienen un precio inferior a la hora ordinaria, se estima la demanda anulando los preceptos del convenio impgugnados.​

Calendario Marzo

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Marzo 2018


 

Hasta el 20 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

     

    IVA

  • Febrero 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340

  • Febrero 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Febrero 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

     

    IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Febrero 2018: 430

     

    IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Diciembre 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Diciembre 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Febrero 2018: 548, 566, 581

  • Febrero 2018: 570, 580

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Febrero 2018. Grandes empresas: 560

  • Febrero 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Febrero 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Hasta el 2 de abril

  • IVA

  • Febrero 2018. Autoliquidación 303

  • Febrero 2018. Grupo de entidades, modelo individual 322

  • Febrero 2018. Grupo de entidades, modelo agregado 353

  • DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  • Año 2017: 720

  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2017: Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

  • DECLARACION INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Año 2017: 189

  • DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR IIC ESPAÑOLAS

  • Año 2017: 294

  • DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN IIC ESPAÑOLAS

  • Año 2017: 295

  • IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Año 2017. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

  • Año 2017. Relación anual de kilómetros realizados

Medidas tributarias aprobadas para 2018

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El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, a través del cual se adoptan las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario:

 

1. Aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se fijan para 2018 en los siguientes:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990

1,08

1994

1,07

1995

1,06

1996

1,05

1997, 1998, 1999 y 2000

1,04

2001, 2002 y 2003

1,03

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010

0,96

2011

0,95

2012

0,91

 

 

2.        Prórroga para 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA

Con efectos 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición transitoria 32ª de la LIRPF a efectos de prorrogar a 2018 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2016 y 2017.

De este modo, para 2018 seguirán manteniéndose los siguientes límites cuantitativos cuya superación implica la exclusión de dicho régimen:

  • Volumen de rendimientos íntegro en el año inmediato anterior del conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales): 250.000 euros anuales.

  • Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior  en operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional: 125.000 euros anuales.

  • Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros anuales.

 

En la misma línea, también se modifica Disposición transitoria 13ª de la LIVA para prorrogar a 2018 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que estaban previstos para 2016 y 2017.

Los límites que siguen manteniéndose son los siguientes:

- Para la exclusión del Régimen simplificado:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas): 250.000 euros anuales.

- Para la exclusión del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

  • Importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado): 250.000 euros anuales.

En lo referente a los plazos de renuncias y revocaciones a dichos regímenes, también establece el Real Decreto-Ley plazos especiales para 2018. Habitualmente la renuncia a la aplicación de dichos regímenes debe tener lugar durante el mes de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, pero para 2018 se establece la posibilidad de renunciar (o revocar la renuncia ejercitada) en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley, es decir, hasta el 30 de enero de 2018.

 

2014

2015

2016

2017

2018

VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

 

 

Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 - Ley 48/2015)

(Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 - Ley 48/2015)

(Efectos del RDL 20/2017, de 29 .12.17 -BOE del 30 -y nueva DT 32ª LIRPF)

Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas y ganaderas desde 01.01.16,...)

450.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

450.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

>150.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario  o profesional

 

-

 

-

>125.000 €

>125.000 €

125.000€

75.000 €

Operaciones por las que se soporte la retención del 1% (art. 101.5.d) LIRPF vigente a 31.12.14

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del  volumen total de rendimientos  íntegros correspondiente a las citadas actividades.

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del  volumen total de rendimientos  íntegros correspondiente a las citadas actividades.

-

-

-

b) 225.000 €

b) 225.000 €

-

-

-

Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 €

Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 €

-

-

-

Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales).

300.000 €

300.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR

300.000 €

300.000 €

250.000 €

250.000 €

250.000 €

150.000 €

 

3.        Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018

Según lo dispuesto en la Disposición final única del real decreto-ley, el Gobierno fijará (de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

 

4.        Entrada en vigor

El Real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de diciembre de 2017.

Novedades en los Reglamentos de IRPF, IS e IVA

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El 30 diciembre se publicaron en el BOE varios Reales Decretos que introducen modificaciones en el ámbito tributario. A continuación, se extractan las principales modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

  • Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. En particular, la dotación económica actualmente exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales, cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
    En cuanto a las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando se efectúen en el extranjero.

  • Se aclara que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
    De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.

  • Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
    A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

  • En relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
    De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

  • Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación. En concreto, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. De esta manera, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad.

  • Se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cuya titularidad corresponde al contribuyente. Asimismo, se añaden en la norma reglamentaria, como sujetos obligados a retener o ingresar en las transmisiones de derechos de suscripción, a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

 

IMUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país, siguiendo el esquema previsto en esta materia en los trabajos que, desde el año 2013, se han venido desarrollando en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que culminaron en el año 2015 en la denominada «Acción 13» que, entre otros aspectos, recoge una serie de normas tendentes a facilitar esa información.

  • En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren.

  • En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Novedades en el SII

  • Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad, se hace necesaria una modificación del Reglamento del Impuesto para permitir que la AEAT  pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.

  • Se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.

  • Se establece que en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.

  • También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, y para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error. Igualmente, se hace necesario precisar que el plazo de remisión quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación que no estuvo sujeta al Impuesto por la que se hubiera debido expedir factura, y al propio plazo de su expedición o, en su caso, de su registro contable, cuando se trate de facturas rectificativas.

  • Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, que como consecuencia de la opción habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual.

 

La Agencia Tributaria publica las directrices del Plan de Control Tributario para 2018

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El pasado 23 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

En ella, se fijan las líneas de actuación en las que se va a centrar la AEAT durante 2018 en su labor de prevención y lucha contra el fraude fiscal, las cuales giran en torno a cuatro pilares:

  • La prevención del fraude. Información y asistencia.

  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

  • El control del fraude en fase recaudatoria.

  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En relación con las fuentes de información con las que cuenta la AEAT, el año 2017 la información recibida ha crecido exponencialmente por la entrada en vigor el 1 de julio de 2017 de dos nuevos proyectos:

  • El Suministro Inmediato de Información (SII) que ha permitido la recepción casi inmediata de información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 empresas, que representan más del 80% de la facturación global

  • El Common Reporting Standard (CRS), que ha permitido la recepción de información de cuentas financieras titularidad de un número muy significativo de jurisdicciones, proyecto que ha sido desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

A esto hay que añadir la información de la que a partir del mes de junio de 2018 se obtendrá del intercambio de información del Informe País por País (Country by country reporting).

Respecto al control de tributos internos, cabe destacar que en las actuaciones con grupos multinacionales y grandes empresas, la AEAT se centrará  en los ámbitos considerados como de mayor riesgo, como los Precios de transferencia, la Planificación fiscal agresiva, los Establecimientos permanentes y los Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas

En los últimos tiempos han surgido nuevos modos de economía digital, principalmente en los sectores de alquiler o en el transporte. En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, se pueden destacar:

  • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará este mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.

  • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.

  • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».

  • La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.

  • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.


Por otro lado, también se especifican actuaciones de control referidas a cada Impuesto, de las cuales podemos destacar las siguientes:

  • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA
    La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

    • Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

    • Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias.

    • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

    • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

 

  • Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
    ​En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

    • Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales. En este aspecto, adquieren vital importancia en el diseño e implementación de nuevos sistemas de análisis y tratamiento de la correcta tributación interior en el Impuesto sobre Sociedades.

    • Se analizará la posible existencia de establecimientos permanentes con objeto de verificar si se está produciendo, de modo efectivo, una correcta tributación interna.

    • Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.

    • La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias fiscales debe ser un objetivo permanente de los procesos de control ante la presencia, en muchas ocasiones, de obligados tributarios ilocalizables que dificultan las posibilidades efectivas y reales de un control tributario efectivo.

 

  • Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.
    Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:

    • Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    • Aprovechamiento de la información que aporta el SII, al que están acogidos los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
    Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

    • Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido,.

    • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real.

    • Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios.

    • Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

 

También se intensificará la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administraciones Tributarias autonómicas para el adecuado control de los tributos cedidos, potenciándose los intercambios de información en los distintos ámbitos. Concretamente, las actuaciones de control se centrarán:

  • Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.

  •  Utilización de la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

  •  Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  •  Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

  • Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

  • Domicilios declarados y sus modificaciones.

  • Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

 

Laboral. Revalorización de las pensiones para 2018

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El RD 1079/2017 establece, en el marco de la prórroga de los presupuestos generales del Estado, las normas de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas del Estado.  El texto establece, para 2018, un incremento del 0,25% de los siguientes conceptos:

- pensiones contributivas de la Seguridad Social;

- pensiones de clases pasivas;

- límites de percepción de las pensiones públicas;

- importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones de guerra;

- pensiones mínimas;

- pensiones no contributivas;

- prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad de, al menos, el 65%;

- pensiones del SOVI no concurrentes y concurrentes con pensiones de viudedad;

- pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil (L 5/1979), de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (L 35/1980) y de mutilados civiles de guerra (L 6/1982) y de quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (L 37/1984).

La pensión que resulte de la revalorización no puede superar la cuantía del límite máximo de las pensiones fijado, en 2018, en 2.580,13 euros mensuales o 36.121,82 euros anuales. 

El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones y prestaciones públicas para 2018, de modo que si, una vez revalorizadas, resultan inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas (complementos por mínimos). 

Respecto del límite de ingresos para el reconocimiento de estos complementos, durante 2018 queda establecido en 7.133,97 €/año (8.321,85 €/año en caso de tener cónyuge a cargo). ​

Laboral. Salario Mínimo Interprofesional para 2018

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Se fija la cuantía del SMI para 2018 que supone un incremento del 4% con respecto a las fijadas para 2017 (un 4% menos del incremento experimentado en 2017).

En el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, las cuantías del SMI son las siguientes:

 

SMI diario ​ 24,53 €
SMI mensual ​ 735,90 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción  10.302,60 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros  34,85 €
SMI hora de empleados de hogar  5,76 €

 

Las cuantías del SMI establecidas para 2018 no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Convenios colectivos vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En estos casos seguirán siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas para 2016 incrementadas en un 2% (22,28 €/día, 668,30 €/mes o 9.356,26 €/año), salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-17, las cuantías del SMI se entenderán referidas a las establecidas para 2017, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

b) Normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2018 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en convenio colectivo o en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2018, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2018, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Laboral. Se adelanta el abono de las prestaciones de Seguridad Social para autónomos.

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La L 6/2017 introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA o en el REM puedan causar, desde el 1-1-2018, hasta 3 altas y bajas en el año. Esta novedad permite a los trabajadores por cuenta propia cotizar en función de la fecha de efectos del alta o de la baja, que se van a producir desde el día en que concurran los requisitos determinantes de la inclusión del trabajador en el RETA o REM, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad para las bajas.

 

Ahora, la O ESS/1310/2017 modifica los artículos 61, 76, 90 y 98 de la Orden 24-9-70 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del RETA, en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese de actividad.​

De este modo, desde el 1-1-2018, las prestaciones económicas de carácter periódico se van a devengar desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, y no desde el día primero del mes siguiente. Se exceptúan los casos en que la solicitud se presente fuera del plazo de 3 meses, en que los efectos se van a retrotraer como máximo a los 3 meses anteriores (frente a los 2 meses establecidos en la legislación anterior).

A estos efectos, se fijan las fechas del hecho causante de las siguientes prestaciones:

a) Incapacidad permanente: en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente, o desde la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI. Los trabajadores que no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

b) Jubilación: el día en que surta efectos la baja en el RETA por cese en el trabajo, cuando se trate de trabajadores en alta, o el último día del mes en que se presente la solicitud, en caso de trabajadores en situación asimilada al alta. Cuando el trabajador no estuviera ni en alta ni en situación asimilada, el hecho causante se entiende producido el día de la presentación de la solicitud.

c) Muerte supervivencia: el día en que surta efectos la baja en el RETA como consecuencia del fallecimiento, o desde la fecha del fallecimiento en caso de que el trabajador no se encontrara en alta ni en situación asimilada a la de alta. En el caso de pensión de orfandad de hijo póstumo, el hecho causante se entiende producido en el día de su nacimiento.

El auxilio por defunción se entenderá causado en la fecha del fallecimiento. 

 

Acceso más rápido a las prestaciones del RETA:

La nueva regulación de los efectos económicos de las pensiones permite a los trabajadores por cuenta propia percibir las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia desde el día del hecho causante sin necesidad de esperar, como hasta ahora, al día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.​

Calendario Febrero

 

Febrero 2018


 

Hasta el 20 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Enero 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL 

  • Cuarto trimestre 2017. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

  • Declaración anual 2017. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

 

IVA

  • Enero 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340

  • Enero 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Enero 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2017: 346

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2018: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Noviembre 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Enero 2018: 548, 566, 581

  • Enero 2018: 570, 580

  • Cuarto trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Cuarto trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563 

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Enero 2018. Grandes empresas: 560

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto trimestre 2017. Pago fraccionado: 583

 

Hasta el 28 de febrero

IVA

  • Enero 2018. Autoliquidación: 303

  • Enero 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Enero 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Año 2017: 159

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Año 2017: 170

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Año 2017: 280

 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2017: 347