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Como cada año, la AEAT acaba de publicar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, en las que se identifican las principales áreas en las que se centrarán las actuaciones de la Agencia Tributaria, los medios y mecanismos con los que cuentan para llevar a cabo las actuaciones de control, etc.

Como cada año, la AEAT acaba de publicar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, en las que se identifican las principales áreas en las que se centrarán las actuaciones de la Agencia Tributaria, los medios y mecanismos con los que cuentan para llevar a cabo las actuaciones de control, etc.

Como en años anteriores, se continuará reforzando las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia al contribuyente, la depuración censal, la política en materia recaudatoria, o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurren perfiles de riesgo, previamente definidos en los instrumentos de planificación.

Una de las novedades que destacan para 2019 será el uso intensivo de la tecnología de análisis de datos tipo "Big Data" y la explotación de las nuevas fuentes de información (/CRS, SII, informe país por país, e información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva).

Se seguirán potenciando las actuaciones de control de contribuyentes con grandes patrimonios. A estos efectos, se crea como novedad, la Unidad Central de Coordinación de Control de Patrimonios Relevantes. En estas actuaciones se va a prestar especial atención a los bienes y derechos situados en el extranjero, a los entramados financieros y societarios y a la facturación irregular. Esto último se verá reforzado por la prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades que el Gobierno pretende aprobar en breve.  

Por otra parte, se extenderá la aplicación de los asistentes virtuales, ya utilizados en el IVA y el SII, a las declaraciones censales dentro de la estrategia "Right from the start" y se introducirán mejoras en la campaña de Renta. Como novedad, se plantea la posibilidad de ceder la información de clientes y proveedores a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitar la presentación de las declaraciones.

También, como se ha venido haciendo en los últimos años, se continuará el control del uso abusivo de sociedades cuya finalidad se limita a reducir improcedentemente la tributación, del mismo modo que se seguirán analizando supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

En relación con las actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, como novedad para el ejercicio 2019, la Agencia Tributaria ha previsto la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre el colectivo de sociedades con muy baja actividad, entre las que se incluyen pequeñas sociedades comerciales o industriales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pretende mejorar el control de los rendimientos del capital inmobiliario a través de la implantación de herramientas de gestión de riesgos y de cálculo como instrumentos de ayuda a loa comprobación. Para ello, resultará especialmente útil la información contenida en el modelo 179 sobre cesión de viviendas con fines turísticos.

La existencia de tramas en el IVA, las operaciones de comercio electrónico o los nuevos medios de pagos, siguen estando en el punto de mira. Especialmente relevante nos parece la mención en las directrices a las “criptomonedas”, respecto de las cuales se realizarán las siguientes actuaciones:

  • Análisis y explotación de la información obtenida en el año 2018 requerida a los intermediarios que intervienen en las operaciones realizadas con criptomonedas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de realizar nuevos requerimientos para obtener información adicional.

  • Análisis y explotación de la información aportada por terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas en España y en el extranjero por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa que resulte de aplicación en el año 2019.

  • Actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como del origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

 

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En los últimos días el Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2019, en el que se aventuran nuevos cambios fiscales, los cuales, en su mayoría, suponen un incremento de la tributación. Esta reforma fiscal será aplicable, en gran medida, para el ejercicio 2019, a pesar de que su aprobación, si es que se logra consenso, no tendrá lugar antes de abril.

 

En los últimos días el Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2019, en el que se aventuran nuevos cambios fiscales, los cuales, en su mayoría, suponen un incremento de la tributación. Esta reforma fiscal será aplicable, en gran medida, para el ejercicio 2019, a pesar de que su aprobación, si es que se logra consenso, no tendrá lugar antes de abril.

Entre las modificaciones que afectan al ámbito tributario, las mas destacadas son las siguientes:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se opta por incrementar el gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital. En la escala general se prevé una subida de tipo en dos puntos porcentuales para las rentas superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. Para las rentas del ahorro, se prevé un incremento de cuatro puntos para las rentas superiores a 140.000 euros. En la base imponible del ahorro se añade un nuevo tramo a la tarifa, pasando a gravarse al 19, 21, 23 o 27 por ciento, según el tramo en el que se encuentren. Este último se aplicará cuando se trate de rentas superiores a 140.000 euros.

En consonancia con lo anterior, se modifica también la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo y las escalas aplicables en el régimen especial de impatriados.


Con igual propósito se adoptan varias medidas en el Impuesto sobre Sociedades
Así, se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que el importe que resultará exento será el 95 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida. con ello se prevé que los gastos de gestión de la participación en la entidad filial -fijados en el 5%- no sean deducibles del beneficio obtenido por la matriz.

Por razones de sistemática y neutralidad, esta medida debe proyectarse, con las adaptaciones necesarias para ello, sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en rentas de idéntica o análoga naturaleza a los dividendos y participaciones en beneficios.

Por otra parte, se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. 


Por otro lado, con el objeto de fomentar la actividad de las pequeñas empresas, se reduce en dos puntos porcentuales, quedando fijado en el 23%, el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el periodo impositivo anterior.

 Además, con la finalidad de atender al principio de suficiencia, se anticipa al ejercicio 2019 el impacto de alguna de las modificaciones que, introducidas en este tributo por esta Ley de Presupuestos, afectarán a la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, a presentar, con carácter general, en julio de 2020, para lo cual se elevan los porcentajes aplicables para el cálculo de los pagos fraccionados, tanto en la modalidad de base imponible como de pago fraccionado mínimo. De este modo, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. Asimismo, el pago fraccionado mínimo aplicable a contribuyentes con importe neto de cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, igual o superior a 10 MM de euros se incrementa del 23 al 24 por ciento del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Para entidades de crédito e hidrocarburos, que tributan al 30%, este porcentaje será del 29%.

Se introduce una nueva deducción -deducción para el fomento de la igualdad de género- vinculada a la incorporación de mujeres en los Consejos de administración de las empresas. De este modo, las entidades que incrementen el número de mujeres en sus Consejos de Administración podrán deducir de la cuota íntegra del ejercicio en el que se produce el incremento, el 10% de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

También se introducen, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2019, modificaciones en el régimen fiscal especial de las SOCIMI, debiendo destacar el nuevo gravamen especial del 15% sobre el importe íntegro de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no hayan sido objeto de distribución. Recordemos que las SOCIMI están obligados a la distribución de al menos el 80 por ciento de los beneficios obtenidos.

Como consecuencia de la introducción del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos, se modifica el gravamen especial del 19 por ciento aplicable a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a socios cuyo porcentaje de participación en la SOCIMI sea igual o superior al 5 por 100, que los mismos queden exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por 100 en sede del socio. Este gravamen especial pasará a ser del 4,75% si los dichos beneficios han estado previamente sujetos al gravamen especial sobre beneficios no distribuidos.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que no hayan concluido en el momento de la entrada en vigor de la LPGE 2019, también resultará de aplicación el régimen de tributación mínima regulado en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se eleva del 2,5 al 3,5 por ciento, el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa estatal y se reestablece, con carácter indefinido, el gravamen del Impuesto.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, las compresas, tampones y protegeslips, que actualmente tributan al 10%, pasan a tributar al 4%, al igual que los libros, periódicos y revistas, que pasan a tributar a dicho tipo superreducido, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, siempre que no consistan integra o predominantemente en contenidos de video o música audible.

Al tipo impositivo del del 10% tributarán los servicios de asistencia veterinaria, que actualmente tributan al 21%.

Se modifica el plazo de presentación de declaración mensual correspondiente al mes de noviembre, debiéndose presentar en los 20 primeros días del mes de diciembre (actualmente la norma prevé el plazo de presentación hasta el 30 de diciembre), en los siguientes casos:

• Entidades que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.

• Los sujetos obligados al SII.

También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actualizándose, en un 1 por ciento, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios, y otras modificaciones en determinados Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por último, Interés legal del dinero se fija en el 3%, el interés de demora en el 75% y el IPREM en las siguientes cuantías: diario: 18,29 euros, mensual: 548,60 euros y anual: 6.583,16 euros.

 

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El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó dos Reales Decretos-leyes -RDL 26/2018, por el que se crean medidas de urgencia sobre creación artística y cinematográfica, y RDL 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral- que tienen incidencia en el ámbito tributario. Dichas normas se publicaron en el BOE de 29 de diciembre y, por tanto, están en vigor desde ese día, aunque, como veremos, algunas de estas medidas producen efectos en fechas diferentes.

 

El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó dos Reales Decretos-leyes -RDL 26/2018, por el que se crean medidas de urgencia sobre creación artística y cinematográfica, y RDL 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral- que tienen incidencia en el ámbito tributario. Dichas normas se publicaron en el BOE de 29 de diciembre y, por tanto, están en vigor desde ese día, aunque, como veremos, algunas de estas medidas producen efectos en fechas diferentes.

Ambas normas se han convalidado en el Congreso, por lo que, a continuación, señalamos las modificaciones más significativas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, derogándose, con efectos para el ejercicio 2018, las obligaciones impuestas al productor que condicionaban la aplicación de la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera y que estaban poniendo en riesgo la realización de producciones cinematográficas extranjeras en España. Al quedar derogadas estas obligaciones, se incorpora en la Ley la remisión a que se regulen reglamentariamente las obligaciones que deberá cumplir el productor que decida acogerse a este incentivo fiscal.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, cuando quien los percibe no es el autor, pasa de ser el 15% (anteriormente estos rendimientos se retenían al 19%).  Cuando sean rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción, el porcentaje de retención se reducirá en un 60%, fijándose el tipo de retención en el 9%.

  • Se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la LGSS. Esta exención se declara con efectos para el ejercicio 2018 y los anteriores no prescritos, es decir, 2014, 2015, 2016 y 2017. También estarán exentas las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a profesionales no integrados en el RETA por mutualidades de previsión social que actúen como alternativa. Para los funcionarios públicos que no tengan derecho a percibir la prestación por paternidad o maternidad, se declara la exención de la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en la cuantía que la Seguridad Social reconozca como prestación máxima por dichos conceptos. El exceso sobre ese límite deberá tributar como rendimientos del trabajo.

  • Para los contribuyentes que tributen en régimen de “Módulos”, se prorrogan un año mas los límites cuantitativos cuya superación implicaría la exclusión de dicho régimen. Por tanto, para el ejercicio 2019 las magnitudes excluyentes serán las recogidas en la siguiente tabla:

 

VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

Ejercico 2019

Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, forestales y ganaderas)

250.000 € (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional

125.000 €

Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales).

250.000 € se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

250.000 €

 

Adicionalmente, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación del régimen de módulos en el IRPF y del régimen simplificado del IVA, que será hasta el 30 de enero de 2019.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se reduce la tributación de los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, productores de películas de cine y organizadores de obras de teatro y musicales. Estos servicios, que anteriormente tributaban al tipo general del 21% de IVA pasan a tributar al tipo reducido del 10%.

  • En el régimen simplificado de IVA, también se prorrogan para el ejercicio 2019 los límites cuantitativos que delimitan su aplicación. Para el ejercicio 2019 los límites serán los reflejados en la tabla anterior para el régimen de Estimación Objetiva o “módulos” en el IRPF.

  • En cuanto al plazo de renuencia o revocación de dicho régimen, también se establece hasta el día 30 de enero de 2019.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el mantenimiento del gravamen para el ejercicio 2019.

 

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El 18 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduciendo modificaciones de gran calado en el régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda.

 

El 18 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduciendo modificaciones de gran calado en el régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda.

El artículo 86 de la Constitución establece que los Reales Decretos-Leyes deben ser convalidados en el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación, es decir, en el caso que nos ocupa, debía ser convalidado el pasado 22 de enero. Pues bien, tras su votación y fallo, el Real Decreto-ley no ha sido convalidado, por lo que, atendiendo al tenor literal del precepto constitucional, habrá de entenderse derogado.

Ahora bien, ¿qué efectos tiene la no convalidación? ¿Cómo afectan las modificaciones previstas en el RDL a los contratos celebrados tras su promulgación?

La no convalidación de la norma no conlleva la pérdida de efectos de la norma en todo caso, ya que el RDL ha estado vigente durante un periodo de tiempo. A este respecto, es importante destacar que el Reglamento del Congreso exige que la derogación de un Real Decreto Ley se publique en el BOE, circunstancia que se ha producido el 24 de enero, por tanto, la derogación surte efectos a partir de esa fecha.

A efectos prácticos, esto se traduce en que la norma ha estado vigente desde el 19 de diciembre hasta el 23 de enero, por lo que los contratos de arrendamientos que se formalizaran en ese lapso temporal se rigen por la normativa en vigor en esa fecha, que es la contemplada en el Real Decreto Ley. Por el contrario, los contratos que se firmen a partir del 24 de enero se rigen por la normativa anterior, puesto que al haber sido derogado el RDL, las modificaciones que este introducía pierden su vigencia.

Repasemos a continuación cuales son los cambios mas relevantes que afectan a estos contratos:

  • Duración de los contratos. El RDL amplió el plazo de duración de la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años, por lo que en los contratos celebrados entre el 19 de diciembre y el 23 de enero, el inquilino podrá permanecer en la vivienda por un plazo de 5 años mientras que en los celebrados a partir del 24 de enero volverá a ser de 3 años. Cabe señalar que el plazo de 5 años será de 7 años cuando el arrendador fuera una sociedad.

  • Prórroga tácita. En los contratos celebrados bajo la vigencia del RDL la prorroga tácita también se ampliaba a 3 años. A partir del 24 de denero este plazo volverá a ser de 1 año.

  • Garantías. El RDL también limitó las garantías adicionales a la fianza que el arrendador podía exigir al arrendatario, fijándose un límite cuantitativo de hasta dos mensualidades. Para los contratos celebrados a partir del 24 de enero, al igual que ocurría con anterioridad al Real Decreto Ley, no aplicará este limite para las garantías que pueda solicitar el arrendador.

  • Alquiler de uso turístico. El RD-L determinó la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios pudieran limitar o condicionar el ejercicio del alquiler turístico -exigiéndose la mayoría de 3/5 partes de los propietarios que representasen, a su vez, las 3/5 partes de las cuotas de participación.   Estas mayorías también eran necesarias para establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Para los contratos celebrados tras la derogación de la norma, dicha modificación ya no resultará de aplicación.

  • Medidas fiscales. También en el ámbito de la fiscalidad de los arrendamientos de vivienda tiene incidencia el Real Decreto Ley, ya que se declaran exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sien embargo, los contratos celebrados a partir del 24 de enero deberán tributar por este impuesto, como ya lo hacían con anterioridad al 19 de diciembre. A estos efectos, cabe recordar que es el arrendatario quien debe soportar el tributo.

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Las guarderías no emitirán certificados a las madres

Hacienda aclara que los datos de los gastos los recibirá de los centros y aquellas solo los incluirán en sus declaraciones

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán reducir su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El economista 19/01/2019


Gestha considera "sobrevalorada" la previsión de recaudación de los nuevos impuestos

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda respaldan la creación de los nuevos impuestos a los servicios digitales y a las transacciones financieras, pero creen que la previsión de recaudación por los nuevos impuestos está "sobrevalorada" y dudan de que pueda repercutir en los ingresos de este año.

En una nota, el sindicato señala que los nuevos impuestos dotarán de una "mayor equidad y suficiencia" al sistema tributario, aunque advierten sobre las dificultades que conllevará su control tributario y de que entrarán en vigor con un retraso "considerable" de no corregirse la actual dinámica parlamentaria, lastrando la posibilidad de recaudarlos en 2019.

Expansión 20/01/2019


Los asesores fiscales critican que los impuestos se regulen por real decreto

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha criticado hoy el recurso a reales decretos leyes para regular cuestiones tributarias, lo que en su opinión aumenta la inseguridad jurídica, según recoge su estudio "Inseguridad jurídica: situación actual y propuestas para el futuro".

En primer lugar, Aedaf lamenta la "inestabilidad" de la política fiscal en España, que cree que se utiliza "con fines ideológicos de manera oportunista", por lo que ve necesario aprobar leyes de estabilidad fiscal que regulen la tributación básica.

El confidencial 17/01/2019


La Agencia Tributaria pone la lupa en las empresas ‘fantasma’ sin actividad

La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre las empresas fantasma, aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. 

Cinco Días 18/01/2019


El beneficio no distribuido de las socimis tributará al 15%

Los beneficios no distribuidos de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) tributarán un 15%, una medida que pretende promover el mercado del alquiler, según establece el proyecto presupuestario para 2019 presentado ayer en el Congreso.

Cinco Días, 15/01/2019


Hacienda retirará al abogado interno de empresa el secreto profesional

Así lo plantea en un borrador para la reforma de la Ley General Tributaria con el fin de trasponer la Directiva que incrementa los controles sobre los asesores fiscales. El Fisco cerró ayer la consulta pública que había abierto para la elaboración de una ley que tiene que entrar en vigor antes de que acabe 2019, aunque los asesores estarán obligados a informar de operaciones desde julio de 2018.

Expansión 9/01/2019

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