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El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.

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¿Cuándo y cómo conseguir el borrador?

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.

  • Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

  • Por correo ordinario si cumple los requisitos de envío por correo.

 

¿Quién puede obtener el borrador de declaración?

Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2016.

La Agencia Tributaria confeccionará y pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios incluirá avisos en la tramitación de RENTA WEB  para que el contribuyente complete o aporte los datos que falten. 

Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.

 

¿Cómo presentar o confirmar el borrador?

1.- Si el resultado del borrador es a DEVOLVER se podrá confirmar y presentar:

  • Por Internet, entrando en "Renta 2016", en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.

  • Por teléfono en el 901 200 345/91 535 68 13 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) ,siempre que el contribuyente, por el origen de sus rentas, se encuentre dentro del perfil de asistencia telefónica.

  • En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.

  • En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.

  • En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

No obstante, si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede presentarse o confirmarse por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

2.- Si el resultado del borrador es a INGRESAR:

  • Con domiciliación bancaria del pago (hasta el 26 de junio de 2017):

    • Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF, su número de referencia, DNI o certificado electrónico o con la Cl@ve PIN.

    • Mediante llamada telefónica al 901 200 345/91 535 68 13.

    • En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales, oa través de cita previa.

  • Sin domiciliación

    • Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”, o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con su número de referencia, o utilizando la Cl@ve PIN.

En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

 

Plazos para presentar el borrador

Con resultado a DEVOLVER:

  • Del 5 de abril al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:

    • Internet

    • Teléfono

    • Oficinas de la Agencia Tributaria (sin atención presencial)

    • Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)

    • Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)

  • Del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:

    • Oficinas de la Agencia Tributaria (atención presencial con cita)

    • Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.

 

Con resultado a INGRESAR:

1.- Con domiciliación:

  • Del 5 de abril al 26 de junio de 2017:

  • Internet

  • Teléfono 901 200 345 (lunes a viernes de 9 a 21 horas)

  • Del 11 de mayo a 26 de junio de 2017: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales (atención presencial con cita).

2.- Sin domiciliación (con ingreso inmediato):

  • Del 5 de abril al 30 de junio de 2017:

  • Internet

  • Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)

  • Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).

 

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Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2016:

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017: se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades).

Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: confección de la declaración de la renta 2016 en oficinas.

La fecha final será el 26 de junio de 2017, y no el 30 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.

Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2016 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2017.

 

Novedades

Entre las novedades de la Campaña de Renta 2016 destacan las siguientes:

  • Se generaliza el borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta WEB, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria.

  • Se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.

  • Será la primera Campaña de Renta sin el Programa PADRE, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse – tanto por internet como en papel- en el modelo generado a través de RENTA WEB.

  • Se han introducido novedades y mejoras en el servicio Renta WEB:  (i) la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”, (ii) introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, (iii) separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

  • Se introducen nuevas casillas para indicar la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual por devolución de cantidades por cláusula suelo.

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Desde el 1 de enero de 2017 vuelve a estar en vigor el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el derecho de separación del socio en aquellos casos en los que la sociedad no reparta como dividendo al menos un tercio de los beneficios obtenidos, siempre que se den una serie de  requisitos o circunstancias especificados legalmente.

El literal del artículo establece lo siguiente:

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”

Este precepto fue introducido en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, (de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital), como mecanismo para proteger al socio minoritario frente a los  abusos de la mayoría, en aquellos casos en los que,  pese a existir beneficios en la sociedad, la junta acuerde año tras año, el no reparto de dividendos, vulnerando, de este modo, el derecho del socio a las ganancias sociales.

Sin embargo, a pesar de que el precepto se introdujo en 2011, su vigencia se limitó tan solo a algo más de 9 meses (desde el 2 de octubre de 2011 hasta el 24 de junio de 2012), ya que su aplicación fue suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. Esta suspensión se debió, en parte a la deficiente regulación y a las dudas generadas en la doctrina en torno a su aplicación, y en parte, a la situación de crisis económica en la que hemos estado inmersos en los últimos años.

Pues bien, dado que la suspensión que pendía hasta 31 de diciembre de 2016 no ha sido prorrogada, como había ocurrido en otras ocasiones, desde el 1 de enero de 2017 el precepto vuelve a estar en vigor, razón por la cual conviene recordar, de cara a las juntas que se celebren en el mes de junio, cuales son los requisitos para el ejercicio de este derecho.

 

Requisitos para que surta efecto el derecho se separación

En primer lugar, cabe puntualizar que este derecho de separación se prevé únicamente para sociedades no cotizadas. Dicho lo anterior, el ejercicio de tal derecho exige los siguientes requisitos:

1.- El derecho de separación se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.

Es decir, la sociedad debe llevar inscrita al menos cinco ejercicios, contándose dicho periodo desde el primer ejercicio, aunque sea incompleto. El derecho se puede ejercitar aunque se hubieran repartido dividendos en ejercicios anteriores, dado que la norma no lo condiciona al no reparto de dividendos durante un número determinado de ejercicios seguidos.

2.- Que el socio hubiera votado a favor de de la distribución de los beneficios sociales.

Si lo que se propone es la aplicación del resultado a reservas (en lugar de la distribución de beneficios), debemos interpretar que el requisito se cumple siempre que el socio vote en contra a la propuesta formulada, si esta no cumpliese con el reparto del dividendo mínimo establecido (dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social).

3.- Que la junta no acuerde la distribución como dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

La concurrencia de este requisito, junto con los demás exigidos es presupuesto suficiente para que nazca el derecho de separación, con independencia de que puedan existir causas justificadas para la no distribución de dividendos.

En relación con el concepto “beneficio propio de la explotación del objeto social”, hay que entender que quedan excluidos los beneficios extraordinarios o atípicos, considerando que tienen carácter de extraordinarios los ingresos que no procedan de la actividad típica de la empresa, pero además deben tener una cuantía significativa y no ser recurrentes.

4.- El socio deberá ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.

La comunicación a la sociedad deberá hacerse por escrito, no necesariamente por burofax, sino que, en principio, parece que puede ser válido cualquier medio escrito, aunque, evidentemente,  a efectos probatorios es recomendable hacerlo a través de un medio que permita probar la recepción y el contenido.

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El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar en el Registro Mercantil para su legalización, los libros mercantiles que obligatoriamente deben llevar todos los empresarios, que son los siguientes:

  • Libro de inventario y Cuentas Anuales

  • Libro Diario

  • Libro de Actas

  • Libro registro de socios

  • Libro de registro de acciones nominativas

  • Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal

 

Llevanza de libros en soporte electrónico y presentación telemática

En cuanto a la forma de cumplimentar y de presentar los libros, debemos recordar que la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores) estableció la obligación de que todos los libros que deban llevar los empresarios deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, por vía telemática.

Por tanto, para los ejercicios iniciados tras la entrada en vigor de la citada Ley, ya no es posible legalizar libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, formados por hojas móviles. Tampoco es posible la legalización de libros en soporte papel o soporte electrónico no presentados por vía telemática.

 

Forma de presentación

La presentación telemática de libros se realiza a través de la página Web www.registradores.org/ Registro on line, seleccionando la opción “Presentación telemática de documentos”. Para ello, se deberá estar dado de alta en los servicios telemáticos y disponer de uno de los siguientes certificados vigentes: ETOKEN Colegio de Registradores, FNMT, ACA, CATCERT, GVA, ANCERT emitidos a Notario, DNIe, AC FIRMAPROFESIONAL CA1, CAMMERFIRMA, IZENPE, que el portal reconocerá siempre y cuando esté emitido a un NIF.

 

Excepciones a la presentación telemática

No obstante, la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN establece los supuestos excepcionales cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, permitiéndose la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos:

  • Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.

  •  Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.

  • Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el Anexo I de la Instrucción.

  • Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el Anexo II de la Instrucción.

 

Plazo de presentación

Los libros deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.  Es decir, para aquellos ejercicios que coincidan con el año natural cuyo cierre es a 31 de diciembre de 2016, el plazo de legalización de libros finaliza el 30 de abril de 2017.

 

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • En cualquier momento del ejercicio social se puedan legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

  • Es posible la legalización de los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

  • Se permite también que las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, y así resulte de los archivos del registro, puedan incluir en los primeros libros presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.

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Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, en aquellos supuestos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno es inconstitucional.  Aunque los dos pronunciamientos hasta ahora conocidos se refieren a la normativa que regula el Impuesto en los Territorios Forales de Guipúzcoa y Álava, por lo que de momento, solo deben surtir efectos en los impuestos liquidados en estos territorios, el Tribunal tiene pendiente de resolver varios recursos planteados respecto de la normativa estatal, por lo que es previsible que dichos pronunciamientos vayan en el mismo sentido, y la declaración de inconstitucionalidad afecte a todo el territorio nacional.

 Recordemos que este Impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compraventa, herencia o donación) o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre el mismo.

Actualmente, la normativa del Impuesto estable un método objetivo de cálculo, según el cual la cuota se calcula a partir del valor catastral del terreno en el momento  de la transmisión y sobre el que se aplica un porcentaje aprobado por el ayuntamiento en función del número de años de permanencia en el patrimonio del transmitente. Esta fórmula de cálculo provoca que el resultado del impuesto sea siempre positivo, con independencia de si ha existido una plusvalía real o no.

Pues bien, lo que el  Tribunal Constitucional considera inconstitucional es liquidar el Impuesto en los supuestos en los que no se produce un incremento de valor real o, incluso, cuando se transmite con pérdidas, pues en esos casos se estarían sometiendo a imposición situaciones inexpresivas de capacidad económica, lo que resulta contrario a la Constitución.

 

Efectos del pronunciamiento del TC

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos varios preceptos de las normativas forales mencionadas, lo que supone su expulsión del Ordenamiento Jurídico, pero, además, no se limitan los efectos en el tiempo de dichos pronunciamientos, por lo que afecta a situaciones anteriores y posteriores a la publicación de las sentencias.

En la práctica, esto podría suponer la posibilidad de reclamar el impuesto ya pagado, y el deber de los ayuntamientos de devolverlo, si el contribuyente aporta pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no ha generado una plusvalía real o ha generado una pérdida.

Evidentemente no puede indicarse una forma genérica de reclamación, ya que la casuística es muy amplia y habrá que estudiar cada caso en concreto, pues las vías para reclamar su devolución serán diferentes dependiendo de si se trata de liquidaciones o autoliquidaciones, de si se impugnan ejercicios prescritos o no, de si han sido recurridas en vía administrativa o judicial, etc.

Lo anterior, sin perder de vista que,  por el momento, las sentencias del Tribunal Constitucional sólo producen efectos en los territorios forales afectados, es decir, en Guipúzcoa y Álava, y, por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre la normativa Estatal.

 

 

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El Gobierno espera recaudar 200 millones de euros con el impuesto a las bebidas azucaradas

Desde el Gobierno se ha argumentado que este impuesto nace como un «instrumento de lucha contra la obesidad y todo lo que significan los problemas del exceso de azúcar»

Recientemente, se ha anunciado que el Gobierno tiene previsto aprobar un anteproyecto de ley que prevé un impuesto a las bebidas azucaradas. A fecha de hoy, se desconoce el porcentaje con el que está previsto gravar, sin embargo, el gobierno espera recaudar 200 millones de euros en el año 2017. Desde el Gobierno se ha argumentado que este impuesto nace como un «instrumento de lucha contra la obesidad y todo lo que significan los problemas del exceso de azúcar».

Está claro que el consumo de alimentos ricos en azúcar está asociado a la aparición de diversas patologías como la obesidad, pero el consumo de alimentos ricos en azúcar, no sólo el de bebidas azucaradas.

La realidad es que existe mucha controversia y opiniones encontradas en la comunidad científica en cuanto a este tipo de iniciativas.

(ABC, 27/03/2017)


Los médicos temen a Hacienda por los viajes a congresos

Los profesionales creen que las invitaciones a seminarios por los laboratorios pueden tributar como pago en especie.

Los médicos españoles temen que el Ministerio de Hacienda pueda considerar las invitaciones a congresos, sufragadas por los laboratorios farmacéuticos, como un pago en especie. Por ese motivo -como informó ayer el Economista- la mayor asociación de profesionales médicos del país, Facme, se ha opuesto a que las relaciones econó- micas de los médicos con los laboratorios farmacéuticos puedan ser publicadas de manera individual, tal como han decidido hacer por unanimidad las compañías farmacéuticas asociadas a la patronal Farmaindustria en el año 2018.

(El economista 28/03/2017)


Cerca de 7.000 organizaciones europeas piden un impuesto a las transacciones financieras

Miles de organizaciones de la sociedad civil y sindicatos de más de 30 países europeos han firmado una carta dirigida a sus respectivos presidentes en la que urgen a redoblar los esfuerzos para poner en marcha un "ambicioso" impuesto a las transacciones financieras (ITF), también conocido como 'tasa Robin Hood'.

Las entidades indican que ese impuesto a las transacciones financieras supondría unos ingresos mínimos de 20.000 millones de euros anuales, el acuerdo final debería llevarse a cabo antes del próximo verano y que la recaudación debería destinarse a partes iguales tanto a atender necesidades sociales como a financiar bienes públicos globales como la salud, la educación y la lucha contra la pobreza y el cambio climático.

(Expansión, 25/03/2017)


Congreso pide que ayuntamientos devuelvan impuesto de plusvalía mal cobrado

Madrid, 22 mar (EFECOM).-La Comisión de Hacienda del Congreso ha pedido hoy al Gobierno impulsar un mecanismo parecido al de las cláusulas suelo para que los ayuntamientos devuelvan el dinero cobrado indebidamente en el impuesto de plusvalía cuando no ha existido ganancia y ha sido declarado nulo, y ha instado a modificar el gravamen en el marco de la reforma de la Financiación Local.

El grupo parlamentario Ciudadanos ha presentado una proposición no de Ley pactada con el PSOE para modificar de forma "urgente" la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y para que se cree un mecanismo que garantice que los ayuntamientos devuelven a los contribuyentes las cantidades cobradas de más en los supuestos declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional.

El portavoz de Ciudadanos en la Comisión de Hacienda, Francisco de la Torre, ha pedido que se arbitre un procedimiento parecido al de las cláusulas suelo para que los contribuyentes "no tengan que ir masivamente a los tribunales".

(El Confidencial 22/03/2017)


Los declarantes de IVA mensual, liberados del SII en el primer semestre

Los inscritos en el Redeme que no quieran aplicar el SII podrán renunciar a él antes de la entrada en vigor del SII. Para ello, se aprobará un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia en el próximo mes de mayo. Tras confirmarse la renuncia, esta surtirá efectos desde el 1 de julio. Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual, la exclusión del Redeme supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. También, el cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII. Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

(El economista, 18(03/2017)


El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado una resolución con la que trata de unificar el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadores durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo deben tributar en el IRPF. El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia según informa Europa Press, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la “especial trascendencia” de esta prestación para los derechos y garantías de los personas obligadas a tributar, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

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Legislación correspondiente al mes de febrero


 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

06/02/2017

  • Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.28/01/2017

07/02/2017

  • RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría del Interior, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos.

10/02/2017

  • ORDEN HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

16/02/2017

  • RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

24/02/2017

  • ORDEN HFP/145/2017, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2016, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2016 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

 

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

17/02/2017

  • ORDEN 24/2017, de 13 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2017.

 

 

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

07/02/2017

  • DECRETO FORAL 6/2017, de 31 de enero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.

 

BOLETÍN OFICIAL DE GUIPUZCOA

01/02/2017

02/02/2017

 

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

08/02/2017

  • ORDEN GAH/16/2017, de 31 de enero, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se determinan las rentas máximas que pueden ser consideradas de alquiler asequible a efectos de las bonificaciones de la cuota del impuesto sobre viviendas vacías previstas en la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.

 

DIARIO OFICIAL DE GALICIA

09/02/2017

  • ORDEN de 1 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

  • LEY 2/2017, de 8 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

  • LEY 1/2017, de 8 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Galicia,  de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

  • ORDEN de 9 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se determinan las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a efectos de las deducciones previstas en los apartados siete del artículo 16 y ocho del artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

  • RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se actualizan los anexos V y VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación, y el anexo I y II de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 

21/02/2017

 

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

09/02/2017

  • ORDEN HAP/79/2017, de 7 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se modifica la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

 

BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

02/02/2017

10/02/2017

  • DECRETO FORAL 6/2017, de 18 de enero, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

24/02/2017

  • ORDEN FORAL 22/2017, de 13 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de Sección.

 

 

BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA           

01/02/2017

22/02/2017

  • DECRETO FORAL 3/2017, de 14 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Diputados, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

22/02/2017

  • ORDEN FORAL 76/2017, de 14 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de aprobación del modelo 117 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción.

 

Legislación correspondiente al mes de marzo


 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

02/03/2017

  • ORDEN HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

03/03/2017

  • RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifican los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado y por la tramitación y expedición del título.

14/03/2017

15/03/2017

  • ORDEN HFP/227/2017, de 13 de Marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

24/03/2017

  • RESOLUCIÓN, de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de terceros en el Procedimiento de Suministro Electrónico de Registros de Facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

23/03/2017

  • ORDEN HFP/255/2017, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

 

BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA           

01/03/2017

  • DECRETO FORAL 6/2017, de 21 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

  • DECRETO FORAL 5/2017, de 21 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que constituye el Consejo Foral de Transparencia de esta Diputación Foral y aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

08/03/2017

 

BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

24/03/2017

  • ORDEN de 14 de marzo de 2017, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus entidades instrumentales.

 

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

01/03/2017

  • RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Director General de Tributos, por la que se informa de las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2017.

 

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

24/03/2017

  • ORDEN FORAL 543/2017, de 17 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al período impositivo 2016 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática.

 

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

28/02/2017

 

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

01/03/2017

  • RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo II de la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.

  • RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  • RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.

 

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

23/03/2017

  • RESOLUCIÓN VEH/576/2017, de 13 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2017.

 

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA

24/03/2017

  • RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2017, de la Comunitat Valenciana, del director general del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan de control tributario de la Generalitat.

 

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

28/02/2017

  • ORDEN de 16 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2017.

 

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

07/03/2017

  • RESOLUCIÓN, de 23 de febrero de 2017, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se hace pública la generación automatizada del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y su puesta a disposición por medios telemáticos.

 

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

14/03/2017

  • DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2017, de 7 de Marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las denominadas cláusulas suelo.

 

BOLETÍN OFICIAL DE GUIPÚZKOA

15/03/2017

17/03/2017

 

BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

28/02/2017

  • RESOLUCIÓN 9/2017, de 21 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2017.

17/03/2017

  • ORDEN FORAL 32/2017, de 24 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 160/2016, por la que se fijaron los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la Recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2017.

 

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