Se inicia la Campaña de Renta 2017

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  ABRIL  
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  MAYO  
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Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2017, que se desarrollará entre el 4 de abril y el 2 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.
Se inicia la Campaña de Renta 2017

La Campaña de este año viene acompañada de varias novedades entre las que cabe destacar:

  • El anticipo en el tiempo de algunos servicios de asistencia, como la obtención de datos fiscales, el nuevo portal móvil o el envío de cartas.

  • El desarrollo de una nueva APP RENTA 2017, que permitirá una nueva forma de comunicación y facilitará la presentación de declaraciones de forma más sencilla.

  • El incremento de la asistencia telefónica (llamadas salientes) para determinados perfiles de contribuyentes para así evitar el desplazamiento a las oficinas y adelantar la tramitación de la declaración.

Aunque la campaña mantiene en esencia las fechas de ejercicios anteriores se han anticipado los servicios de asistencia. Así, desde el 15 de marzo comenzarán los envíos postales de las cartas que contendrá los datos fiscales, el número de referencia y la información de los servicios de asistencia. El primer colectivo en recibir esta información será aquellos contribuyentes que acudieron a las oficinas de la AEAT y se limitaron a confirmar sus declaraciones sin realizar ninguna modificación.

Como novedad, este año no se realizarán envíos de borrador dado que su uso registra un constante descenso.

Otra de las novedades de esta campaña ha sido el desarrollo de una nueva APP que estará disponible desde el 15 de marzo en los markets oficiales de Google y Apple. La nueva APP permitirá una nueva forma de relación con los contribuyentes, facilitando la presentación de las declaraciones más sencillas y la comunicación de mensajes personalizados (número de referencia, estado de tramitación de la declaración, etc). Además, permitirá la presentación de declaraciones a los contribuyentes sin necesidad de acceder a un ordenador. La APP permitirá gestionar las declaraciones del propio contribuyente y de hasta 20 NIFs diferentes.

Se mantiene el sistema RENØ para la obtención del “Número de Referencia” de la declaración para el IRPF, ejercicio 2017, si bien con algunas diferencias respecto de ejercicios anteriores. La más significativa es la desaparición de la obligación de consignar un número de teléfono móvil para la recepción del número de referencia a través de un SMS. La referencia no se remitirá al teléfono móvil, sino que aparecerá en la pantalla del ordenador/tableta utilizado para su tramitación.

Este año se dejarán de enviar mensajes SMS con los avisos, que podrán recibirse a través de la APP.

También como novedad de esta campaña está el reforzamiento de la asistencia telefónica, el denominado Plan “Le llamamos”. En la pasada campaña se inició una prueba piloto de llamadas salientes como refuerzo de la asistencia presencial en las oficinas. El servicio ‘Le Llamamos’ se configura como una nueva vía de asistencia por parte de la Agencia Tributaria que viene a completar a las ya existentes: internet, la asistencia presencial, el servicio telefónico tradicional (llamadas entrantes) y la APP.

El servicio de asistencia telefónica ‘Le Llamamos’ se abrirá este año desde el primer día de campaña, un mes antes que el año anterior y podrán acceder los destinatarios del primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica.

Un año más la confección de las declaraciones se realizará exclusivamente con el sistema RENTAWEB, que permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa PADRE, y permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.

Se mantiene la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

¿Cuáles son las fechas más relevantes de la campaña de la declaración de la Renta 2017?

Desde el 15 de marzo: se empezarán a enviar cartas invitación a aquellos contribuyentes que, cuando acudieron el año pasado a las oficinas de la AEAT, únicamente confirmaron sus liquidaciones, sin modificar nada. Desde esta fecha, como novedad, estará disponible la APP de la Agencia Tributaria para la Renta 2017 en los markets oficiales de Android y Apple. Estarán disponibles los datos fiscales por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2017, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), o por medio de la APP. Se podrá solicitar el número de referencia que permite acceder a los servicios de Renta 2017.

Desde el 4 de abril: se podrá solicitar cita previa en el novedoso Plan de la Agencia Tributaria “LE LLAMAMOS”.

Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades) por internet o telefónicamente.

Desde el 8 de mayo y hasta el 29 de junio de 2018: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2017 mediante la vía de la atención presencial.

Desde el 10 de mayo y hasta el 2 de julio de 2018: confección de la declaración de la renta 2017 en oficinas.

La fecha final será el 27 de junio, y no el 2 de julio de 2018, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 5 de noviembre de 2018), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 2 de julio de 2018.

Desde el 1 de abril hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2017 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 27 de junio de 2018.

El Proyecto de Directiva sobre intermediarios fiscales obligará a asesores, contables y abogados a informar de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresivos.

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Elusión del impuesto sobre sociedades: se logra un acuerdo sobre intermediarios fiscales

El 13 de marzo de 2018, el Consejo ha logrado un acuerdo sobre una propuesta destinada a impulsar la transparencia para hacer frente a la planificación fiscal agresiva de dimensión transfronteriza.

El proyecto de Directiva es la más reciente de una serie de medidas concebidas para evitar la elusión del impuesto de sociedades.

Obligará a los intermediarios como los asesores fiscales, contables y abogados que diseñan o promueven mecanismos de planificación fiscal a informar de los mecanismos que se consideren potencialmente agresivos.

Se exigirá a los Estados miembros que intercambien automáticamente la información que reciben a través de una base de datos centralizada. Esto posibilitará que se detecten antes los nuevos riesgos de elusión fiscal y que se tomen medidas para bloquear los mecanismos perniciosos.

Los Estados miembros estarán obligados a imponer sanciones a los intermediarios que no cumplan las medidas de transparencia.

«El aumento de la transparencia resulta fundamental para nuestra estrategia de lucha contra la elusión y la evasión fiscales», ha declarado Vladislav Goranov, ministro de Hacienda de Bulgaria, que en la actualidad ejerce la Presidencia del Consejo. «Si las autoridades reciben información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva antes de su ejecución, podrán colmar las lagunas antes de que se pierdan ingresos».

A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal transfronteriza han adquirido una mayor complejidad. El proyecto de Directiva está destinado a evitar la planificación fiscal agresiva posibilitando un mejor control de las actividades de los intermediarios fiscales.

El proyecto de Directiva establece «señas distintivas» para identificar los tipos de mecanismos que deberán comunicarse a las autoridades fiscales. La obligación de informar de un mecanismo no significa que este sea pernicioso, tan solo que puede ser de interés para que las autoridades fiscales lo analicen con más detenimiento. Aunque muchos mecanismos tienen finalidades totalmente legítimas, el objetivo de la Directiva es detectar aquellos que no las tengan.

La propuesta refleja a grandes rasgos la acción 12 del plan de acción de la OCDE de 2013 para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Siguientes etapas

Se ha llegado a un acuerdo en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, por lo que el Consejo adoptará la Directiva sin más debate una vez que el texto haya sido ultimado en todas las lenguas oficiales.

Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para incorporarla a su ordenamiento jurídico nacional.

Los nuevos requisitos de comunicación se aplicarán a partir del 1 de julio de 2020. Los Estados miembros estarán obligados a intercambiar información cada tres meses, en el plazo de un mes a contar desde el final del trimestre en que esta se haya presentado. Por tanto, el primer intercambio automático de información se completará a más tardar el 31 de octubre de 2020.

La Directiva requiere unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. El Parlamento aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2018. (Base jurídica: artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

 

Campaña IRPF 2017: ¿Quién puede utilizar el plan “LE LLAMAMOS”?

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Una de las novedades de la Campaña de Rente de este año es la puesta en marcha del “Plan Le Llamamos” para reforzar la asistencia telefónica que presta la AEAT para la confección de declaraciones.

¿En qué consiste esta nueva vía de asistencia de la AEAT? Pues bien, desde el 4 de abril, los contribuyentes pueden pedir cita a la AEAT y concertar un día y una hora concreta en la que se recibirá la llamada de la AEAT para la confección y presentación de la declaración por teléfono.

La cita podrá solicitarse a través de internet o llamando por teléfono a los siguientes números: 901.12.12.24/901.22.33.44/91.553.00.71.

Ahora bien, no todos los contribuyentes tienen acceso a este servicio, ya que no podrán utilizarlo aquellos contribuyentes cuyas rentas presenten cierta complejidad o los que superen determinados límites. Con carácter general, podrán acceder a este servicio, además de los contrayentes que hayan recibido previamente una carta de invitación, los que hayan obtenido en 2017 las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros.

  • Rendimientos del capital mobiliario no superiores a 15.000 euros.

  • Los que obtengan rendimientos del capital inmobiliario proveniente de un solo inmueble en alquiler y/o  un solo contrato de alquiler.

  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, como las derivadas de la transmisión de fondos de inversión o de la venta de derechos de suscripción preferente.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.

  • Rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario con los mismos límites señalados en los apartados anteriores.

Por tanto, no podrán hacer uso de este servicio, por ejemplo, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, los que tengan ingresos por alquileres de dos inmuebles o más, los que obtengan rendimientos de actividad económica, quienes se apliquen la deducción por doble imposición internacional, etc.

Como alternativa a este servicio, es decir, si el contribuyente no quiere utilizar el plan le llamamos, la AEAT ofrece también la posibilidad de llamar directamente para que la AEAT le confeccione y presente su Renta en esa misma llamada o la posibilidad de acudir al servicio de asistencia presencial en oficinas solicitando cita previa.

En el siguiente cuadro se pueden consultar los requisitos y límites que existen para utilizar los distintos servicios de ayuda que ofrece la AEAT para la confección de declaraciones:

 

     NATURALEZA DE LAS RENTAS

CITA PREVIA PARA RENTA 2017

RENTA WEB PRESENCIAL

RENTA WEB TELEFÓNO - CAT-

La Agencia Tributaria le llama

Plan LE LLAMAMOS

Llámenos cuando quiera

Sin cita

A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


Límite 65.000 €


Límite 65.000 €


Sin Límite

B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO


Límite 15.000 €

SÍ 
Límite 15.000 €


Sin Límite

C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)

SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)

SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)

 

E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Profesionales

NO

NO

NO

Empresariales

  • Estimación directa

NO

NO

NO

  • Estimación objetiva (módulos)

SI

NO

NO

F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Transmisiones de vivienda habitual y de otros bienes excepto fondos de inversión

 (máx. 2 transmisiones)

NO

NO

Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios y derechos de suscripción)

SÍ (salvo fondos si base retención art. 97.2 RIRPF)

SÍ (salvo fondos si base retención art. 97.2 RIRPF)

Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica)

SÍ 

Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión

SÍ (salvo subvenciones actividad económica en estimación directa)

SÍ (salvo subvenciones actividad económica)

 (salvo subvenciones actividad económica)

Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales

G. REGÍMENES ESPECIALES

Régimen de atribución de Rentas

Según la naturaleza de las rentas:

  • Rendimientos del capital mobiliario

SÍ (con los límites del ap. B)

SÍ (con los límites del ap. B)

SÍ (sin límites)

  • Rendimientos del capital inmobiliario

SÍ (con los límites del ap. C)

SÍ (con los límites del ap. C)

SÍ (sin límites)

  • Rendimientos de actividades económicas

SÍ (con los límites del ap.E)

NO

NO

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

SÍ (con los límites del ap. F)

NO

NO

Imputación de rentas inmobiliarias

Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES

NO

NO

NO

Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales

NO

NO

NO

Deducción por doble imposición inernacional

NO

NO

Rentas exentas con progresividad

Regularización claúsula suelo

Rectificaciones y complementarias del ejercicio

 (salvo rentas no perfil teléfono)

SÍ (salvo rentas no perfil teléfono)

 

La tributación en el IRPF de los bonos de fidelización del Banco de Santander

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente – consultas vinculantes  V3212- 17 de 14 de diciembre y  V3258-17 de 19 de diciembre)- sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entrega de los bonos de fidelización del Banco de Santander a ciertos antiguos accionistas y obligacionistas del Banco Popular. En dichas consultas, el Centro Directivo viene a confirmar el tratamiento fiscal que había manifestado poco antes la propia AEAT en el informe publicado en su página web el pasado mes de diciembre.

 

Con carácter previo al análisis de los efectos fiscales, conviene recordar que las  operaciones realizadas como consecuencia de lo establecido en la Resolución del FROB de 7 de junio de 2017:

  • Reducción de capital  social a cero mediante la amortización de las acciones del Banco Popular en circulación.

  • Aumento de capital  social, por la conversión en acciones de los bonos  contingentes convertibles  emitidos por el Banco Popular y una segunda reducción de capital a cero que determinó igualmente la amortización de las acciones emitidas.

  • Aumento de capital social para la conversión en acciones de los bonos subordinados emitidos por el Banco Popular y trasmisión, a través de un proceso competitivo de subasta, de todas las acciones resultantes de la conversión de los bonos subordinados, a la entidad de crédito comprador (Banco de Santander), por un importe total de 1 euro.

 

Por otra parte, el Banco Santander ofreció a determinados clientes afectados por la resolución del Banco Popular la posibilidad de adquirir los Bonos de Fidelización del Banco sin desembolso alguno, a cambio de que se renunciara al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las Sociedades del Grupo Santander.

En cuanto al tratamiento fiscal en el ámbito del IRPF tanto la DGT como el informe de la AEAT establecen un tratamiento fiscal diferenciado en función de si quienes acepten los bonos de fidelización son obligacionistas o accionistas.

 

Así, tratándose de obligacionistas, por la amortización de las obligaciones del Banco Popular (conversión de obligaciones en acciones y posterior amortización o venta de las mismas) se genera un rendimiento de capital mobiliario negativo por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición.  Dicho rendimiento deberá integrarse en la base imponible del ahorro.

Posteriormente, cuando tiene lugar la entrega de los bonos de fidelización, se genera un rendimiento del capital mobiliario en especie, sometido a ingreso a cuenta (que es repercutido al adquirente) y que se integrará en la base imponible del ahorro. Este rendimiento del capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento negativo del capital mobiliario derivado de la previa amortización de las obligaciones del banco Popular.

 

En el caso de accionistas, la amortización de las acciones del Banco Popular genera un pérdida patrimonial, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, pérdida que deberá integrarse en labase imponible del ahorro. A su vez, la posterior entrega de los bonos de fidelización da lugar a una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior

En ambos casos, los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.

 

 

 

                                                                                                                

El Partido Popular presenta una propuesta para modificar el Impuesto sobre Plusvalía Municipal

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El 15 de junio del pasado 2017 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), dictada el 11 de mayo del mismo año, en la que se estimaba la cuestión de inconstitucionalidad con número 4864/2016, declarando que los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4., todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Promovía que fuese el legislador quien tuviese que tomar parte en el asunto, al tener que modificar o renovar lo que estimase en relación con estas situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Pues bien, el pasado 27 de febrero el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó la Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, la cual, en su exposición de motivos, manifiesta que su objeto es “dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia, sin esperar al proceso de reforma abierto con la creación por parte del Gobierno de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación legal”.

A todos los efectos, esta modificación ha sido fruto de la necesidad creada por el TC al declarar nulos los artículos relacionados con la plusvalía “generada” en supuestos en los que no se produce incremento de valor. Sin embargo, a pesar de reformar la normativa en este sentido, se abren algunos nuevos interrogantes acerca de esta modificación, y queda pendiente la necesidad de una reforma integral de este impuesto para adaptarlo a la realidad fáctica del hecho imponible producido.

De este modo, la reforma que se propone contempla lo siguiente:

Nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para supuesto en los que no se produce incremento de valor.

El texto propone un nuevo supuesto de no sujeción aplicable a las transmisiones en las que no se produzca incremento de valor por diferencia entre valores reales de transmisión y de adquisición.

¿Quién debe acreditar la inexistencia de valor?

Será el sujeto pasivo del Impuesto quien deba acreditar que no ha obtenido un incremento de valor.

 ¿Qué valores deben tenerse en cuenta para determinar si existe o no incremento de valor?

En este sentido, especifica la redacción propuesta que se tomarán los efectivamente satisfechos (en la adquisición y transmisión) y que consten en los títulos que documenten la operación. No obstante lo anterior, cuando la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión (generalmente IVA e ITPAJD) hubiese comprobado el valor y éste fuese superior, se tomará como valor de adquisición o transmisión (según se trate) éste último.

Si la adquisición o transmisión ha sido a titulo lucrativo, se toman los valores que consten en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, el comprobado por la Administración cuando fuese superior.

¿Deberán declararse dichas transmisiones?

Aunque se trate de un supuesto de no sujeción y, por tanto, sin carga impositiva, se establece que el sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de valor.

Facultad de comprobar de los ayuntamientos

Como consecuencia de la introducción de este nuevo supuesto de no sujeción, se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones respecto de los valores declarados por el sujeto pasivo.

 

Modificación del método de cálculo de la base imponible

Se propone sustituir los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición, actualizables anualmente mediante norma con rango legal.

No obstante lo anterior, se da cabida a un régimen transitorio según el cual, en la medida en que los Ayuntamientos no aprueben las Ordenanzas fiscales correspondientes, únicamente se aplicará el método de determinación de la base imponible previsto en ellas cuando los coeficientes sean inferiores a los previstos en el la nueva Ley. En caso contrario, aplicarían los coeficientes legales.

 

Entrada en vigor

Según establece el texto de la Proposición de Ley, tanto el nuevo supuesto de no sujeción al que hemos hecho referencia como la modificación del artículo 110 respecto de las facultades de comprobación, se aplicará con efectos 15 de junio de 2017, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Calendario de Territorio Común

 

Abril 2018


 

Hasta el 2 de abril

IVA

  • Febrero 2018. Autoliquidación: 303

  • Febrero 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Febrero 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2017. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Año 2017: 189

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

  • Año 2017: 294

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

  • Año 2017: 295

 

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Año 2017. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

  • Año 2017. Relación anual de kilómetros realizados

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  • Año 2017: 720

 

Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017

  • Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

 

Hasta el 20 de abril

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  • Primer trimestre 2017: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2018:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

 

IVA

  • Marzo 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Marzo 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Marzo 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Primer trimestre 2018. Autoliquidación: 303

  • Primer trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Primer trimestre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Primer trimestre 2018. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Primer trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2018: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Enero 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Marzo 2018: 548, 566, 581

  • Marzo 2018: 570, 580

  • Primer trimestre 2018: 521, 522, 547

  • Primer trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Primer trimestre 2018: 582

  • Primer trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2018. Grandes empresas: 560

  • Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560

  • Año 2017. Autoliquidación anual: 560

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2018. Pago fraccionado: 585

  • Año 2017. autoliquidación anual: 589

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Primer trimestre 2018: 595

 

Hasta el 30 de abril

IVA

  • Marzo 2018. Autoliquidación: 303

  • Marzo 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Marzo 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Primer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

 

Mayo 2018


 

Desde el 10 de mayo hasta el 2 de julio

 

RENTA

  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2017: D-100

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

 

Hasta el 21 de mayo

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Abril 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 

IVA

  • Abril 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Abril 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Abril 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Abril 2018: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Febrero 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Febrero 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Abril 2018: 548, 566, 581

  • Abril 2018: 570, 580

  • Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Abril 2018. Grandes empresas: 560

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2018. Pago fraccionado: 583

  • Primer cuatrimestre 2018. Autoliquidación: 587

 

Hasta el 30 de mayo

 

IVA

  • Abril 2018. Autoliquidación: 303

  • Abril 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Abril 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Hasta el 31 de mayo

 

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

  • Año 2017: 289

 

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  • Año 2017: 290

Calendario de Canarias

 

Abril 2018


 

Hasta el día 2

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo 

 

430 Declaración-Liquidación

  • Hasta el día 2 el correspondiente al mes de febrero anterior.

 

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias 

 

451 Solicitud de devolución de cuotas soportadas

  • Hasta el día 2 el correspondiente al ejercicio anterior.

 

452 Declaración de entregas de combustibles exentas

  • Hasta el día 2 el correspondiente al ejercicio anterior.

 

Hasta el día 20

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias 

 

450 Régimen general / simplificado

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

Tasa fiscal sobre el juego. 

 

042 Autoliquidación Bingo electrónico

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior o al primer trimestre.

 

044 Casinos

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

045 Máquinas recreativas

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

046 Máquinas recreativas

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

047 Autoliquidación Apuestas externas

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

 

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

Impuesto sobre las labores del Tabaco 

 

460 Autoliquidación

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior o al primer trimestre.

 

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior o al primer trimestre.

 

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior o al primer trimestre.

 

Impuesto General Indirecto Canario 

 

410 Grandes Empresas

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

411 Régimen general devolución mensual

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

412 Autoliquidación

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior o al primer trimestre.

 

418 Régimen especial del grupo de entidades

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

419 Régimen especial del grupo de entidades

  • Hasta el día 20 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

420 Régimen general

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

421 Régimen simplificado

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

422 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería

  • Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre.

 

Hasta el día 30

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo 

 

430 Declaración-Liquidación

  • Hasta el día 30 el correspondiente al mes de marzo anterior.

 

 

Mayo 2018


 

Hasta el día 21

Tasa fiscal sobre el juego. 

 

042 Autoliquidación Bingo electrónico

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

047 Autoliquidación Apuestas externas

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

 

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

Impuesto sobre las labores del Tabaco 

 

460 Autoliquidación

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

Impuesto General Indirecto Canario 

 

410 Grandes Empresas

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

411 Régimen general devolución mensual

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

412 Autoliquidación

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

418 Régimen especial del grupo de entidades

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

419 Régimen especial del grupo de entidades

  • Hasta el día 21 el correspondiente al mes de abril anterior.

 

Hasta el día 31

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo 

 

430 Declaración-Liquidación

  • Hasta el día 31 el correspondiente al mes de abril anterior.

Calendario de Álava

 

Abril 2018


 

Hasta el 3 de abrilL

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  •  Declaración anual, ejercicio 2017 (Presentación obligatoria en soporte)................. 170

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  •  Declaración anual, ejercicio 2017 (Presentación obligatoria en soporte)............... 171

 

VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Declaración anual, ejercicio 2017 (Presentación obligatoria en soporte) ................. 189

 

DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  •  Declaración anual, ejercicio 2017 (Presentación obligatoria en soporte)............. 299

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  •  Declaración anual, ejercicio 2017. Presentación por Internet............................. 720 (La presentación se podrá hacer desde el 1 de enero al 3 de abril de 2018)

 

Desde el 11 de abril al 25 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • El 11 de abril se inicia el plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio ............................................................................................ 100, 100-AE, 714

Hasta el 9

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Febrero 2018. Grandes Empresas (*) .................................................... 554, 555, 556, 557, 558 • Marzo 2018. Operadores autorizados......... 503/NE
  • Marzo 2018. Todas las empresas............ 511

 

Hasta el 20

IMPUESTO DE SOCIEDADES

 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes Primer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:

  • Régimen General. Presentación obligatoria por Internet......................... 202
  • Régimen de consolidación fiscal. Presentación obligatoria por Internet.................... 222

 

Hasta el 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  •  Primer Trimestre 2018.................. 110, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  •  Marzo 2018. Grandes Empresas .................................................. 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 IVA
  •  Marzo 2018. Régimen General. Autoliquidación..................... 303
  •  Marzo 2018. Grupo de entidades. Modelo individual........... 322
  •  Marzo 2018. Grupo de entidades. Modelo agregado............................... 353
  •  Marzo 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias......... 349
  •  Primer trimestre 2018. Régimen General. Autoliquidación........................ 303
  • Primer trimestre 2018. Régimen Simplificado ............................................ 310
  •  Primer trimestre 2018.Declaración-Liquidación no periódica..................... 309
  •  Primer trimestre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias........ 349
  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales .......... 308
  •  Reintegro de compensaciones en el R.E.A.G. y P................................. 341 RENTA,

 

SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta

  •  Primer trimestre 2018..................................................... 117, 216
  •  Marzo 2018. Grandes Empresas.............................................. 117, 216

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Juego mediante apuestas. Primer trimestre 2018........................ 048
  • Bingo Electrónico. Primer trimestre 2018.................................................. 043E

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

  •  Primer trimestre 2018 .............................................................. 763

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  •  Marzo 2018.................................................................................... 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  •  Enero 2018. Grandes Empresas................................................................. 561, 562, 563
  •  Marzo 2018. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas ......................... 560
  •  Marzo 2018. Todas las empresas ............................................................. 581, 566
  •  Marzo 2018. Todas las empresas (*) .................................................... 570, 580
  • Marzo 2018. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas ..... 548
  • Primer trimestre 2018.Todas las empresas ......................................................... 553
  •  Primer trimestre 2018.Impuesto sobre la Electricidad ................................ 560
  •  Autoliquidación anual 2017.Impuesto sobre la Electricidad (art 96.3 Ley 38/92 ........ 560
  •  Primer trimestre 2018. Relación trimestral de primeras materias entregadas ........ 521
  •  Primer trimestre 2018. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE ............. 522
  • Primer trimestre 2018. Solicitudes de devolución:
  •  Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas ....................................... 524
  •  Consumo de hidrocarburos .................................................................. 572
  •  Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a Distancia ......... 506, 507, 508 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo ................. 510

 

 Hasta el 30

 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

 Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito

  •  Primer trimestre 2018 .................................................... 195

 

Mayo 2018


 

Hasta el  8

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Marzo 2018. Grandes Empresas (*)............................. 554, 555, 556, 557, 558
  • Primer trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas (*) . ........................ 554, 555, 556, 557, 558
  • Abril 2018. Operadores autorizados.................................... 503/NE
  • Abril 2018. Todas las empresas ........................................................ 511

 

 Hasta el 10

RENTA

Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales

  • Primer trimestre 2018: 1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.

 2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2018:

  • El contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo ...................... 130

 

Hasta el 25

 RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

 

 Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Abril 2018. Grandes Empresas ............................................... 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 IVA
  • Abril 2018. Régimen General. Autoliquidación........... 303
  • Abril 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias...... 349
  • Abril 2018. Grupo de entidades. Modelo individual........... 322
  •  Abril 2018. Grupo de entidades. Modelo agregado.................. 353

 

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

  • Retenciones e ingresos a cuenta • Abril 2018. Grandes Empresas...................... 117, 216

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  •  Abril 2018....................................... 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Febrero 2018. Grandes Empresas............................................. 561, 562, 563
  • Abril 2018. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas......... 560
  • Abril 2018. Todas las empresas...................................... 581, 566
  • Abril 2018. Todas las empresas(*) ............................................ 570, 580
  • Abril 2018. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas............... 548
  • Primer trimestre de 2018. Excepto Grandes Empresas........................ 561, 562, 563

 

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fi scales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo ..................... 510

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica

  •  Primer trimestre 2018. Pago fraccionado.............................. 583

Impuesto sobre los gases fl uorados de efecto invernadero

  •  Primer cuatrimestre 2018...................................... 587

 

Hasta el 31

CUENTA FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  •  Informativo anual 2017.................................. 290

 

CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

  • Declaración anual 2017...................................... 298

Calendario de Guipuzcoa

 

Mes de abril


 

Hasta el 3

TRIBUTOS MEDIOAMBIENTALES
Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Ejercicio 2017 • Modelo 586

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Ejercicio 2017. Anual. Modelo 512
  • Ejercicio 2017. Anual. Modelo KAR
     

OTROS MODELOS INFORMATIVOS

  • Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito. Modelo 170
  • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Modelo 171
  • Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Modelo 189
  • Declaración anual de los bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720

 

Hasta el 9

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2018. Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelos 511

 

Desde el 23

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS E IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS

  • Inicio de la campaña de Renta y de la Riqueza y las Grandes Fortunas. Modelos 109, 714

 

Hasta el 20

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Exclusivamente para entidades a las que se sea de aplicación la normativa estatal

  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente. Modelo: 202
  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal. Modelo: 222

 

Hasta el 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
 

Retenciones e ingresos a cuenta:

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
 

Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Primer trimestre 2018. Modelos 117, 216, 230
  • Marzo 2018. Grandes empresas. Modelos 117 y 216

 

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS, AUTOLIQUIDACIÓN

  • Primer trimestre 2018. Modelo 136

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Primer trimestre 2018:

  • Régimen general. Modelo 300
  • Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución. Modelo 308
  • Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del  sujeto pasivo. Modelo 309
  • Régimen simplificado. Modelo 310
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución. Modelo 341
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Modelo 349
  • Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Modelo 368
  • Régimen general + régimen simplificado. Modelo 370

 

Marzo 2018:

  • Grandes empresas.Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual 322
  • Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Modelo 330
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Marzo 2018. Modelo 610

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Bingo electrónico. Primer trimestre 2018. Modelo 40E
  • Casinos de juego. Primer trimestre 2018. Modelo 042
  • Juego mediante apuestas. Primer trimestre 2018. Modelo 048
  • Impuesto sobre actividades de juego. Primer trimestre 2018. Modelo 763

 

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Marzo 2018. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2018. Grandes empresas. Modelos 561, 563
  • Marzo 2018. Todas las empresas. Modelos  581
  • Marzo 2018. Grandes empresas. Modelo 560
  • Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas. Modelo 560
  • Primer trimestre 2018. Todas las empresas. Modelos 582
  • Solicitud de devolución. Modelos: 506, 507, 508, 524, 572
  • Enero 2018. Grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 557, 558
  • Marzo 2018. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580
  • Primer trimestre 2018. Todas las empresas. Modelos 553, 521

(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

 

Hasta el 30

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
 

Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios:

  • Primer trimestre 2018. Modelo N60

 

IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Primer trimestre de 2018. Modelo 195

 

Mayo 2018


 

Hasta el 8

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2018. Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 511

 

Hasta el 10

RENTA

  • Pagos fraccionados. Actividades económicas. Primer trimestre 2018. Modelo 130

 

Desde el 16

TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  • Inicio campaña IBI

 

Desde el 21

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
Se inicia el plazo para el alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de junio para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio ) • Modelo 44D

 

Hasta el 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
 

Retenciones e ingresos a cuenta:

(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)


NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
 

Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Abril 2018.Grandes empresas. Modelos 117, 216

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Grandes empresas. Abril 2018. Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Abril 2018. Modelo 322
  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Abril 2018. Modelo 330
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Abril 2018. Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Abril 2018. Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Abril 2018. Modelo 610

 

IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Abril 2018. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Febrero 2018. Grandes empresas. Modelos 562, 563
  • Abril 2018. Todas las empresas. Modelos 566, 581
  • Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas. Modelos  561, 562, 563
  • Abril 2018. Grandes empresas. Modelo 560
  • Febrero 2018. Grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 557, 558
  • Abril 2018. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580
  • Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas (*). Modelo 554, 555, 557, 558

(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

 

Hasta el 31

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Anual 2017. Devolución de gasóleo agrícola. Modelo SGA

 

SOCIEDADES
Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

  • Resumen anual 2017. Modelo 289

 

Calendario de Vizcaya

 

Abril 2018


 

Hasta el 3 de abril

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 586 - Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero

 

NO RESIDENTES

  • Mod. 299 - (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
  • Mod. 170 - Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito

 

RESÚMENES ANUALES

  • Mod. 189 - Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
  • Mod. 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Hasta el 20 de abril

SOCIEDADES

  • Mod. 218 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa.
  • Mod. 222 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.

 

Hasta el 25 de abril

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 506 - Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.
  • Mod. 507 - Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.
  • Mod. 508 - Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.
  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  • Mod. 524 - Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  • Mod. 572 - Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico.

 

IRPF Y PATRIMONIO

  • Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.

 

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
  • Mod. 309 - Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.
  • Mod. 310 - Régimen simplificado de IVA.
  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 341 - Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 368 - Autoliquidación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radio-difusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA

 

JUEGO

  • Mod. 042-C - Tasa casinos de juego.
  • Mod. 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.
  • Mod. 043-J - Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales
  • Mod. 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

 

NO RESIDENTES

  • Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

 

OTROS

  • Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionales personas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF).

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

 

RETENCIONES

  • Mod. 110 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
  • Mod. 230 - Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

  • Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.

 

Hasta el 30 de abril

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

 

Vencimiento Superior al Mes

OTROS

  • Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. - (Del 1/1 al 31/5)

 

RESÚMENES ANUALES

  • Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)
  • Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua - (Del 1/1 al 31/5)

 

Mayo 2018


 

Hasta el 25 de mayo

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  • Mod. 564 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)
  • Mod. 587 - Autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

 

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

 

RETENCIONES

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el 31 de mayo

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
  • Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

 

RESÚMENES ANUALES

  • Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

 

Vencimiento Superior al Mes

IRPF Y PATRIMONIO

  • Mod. 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - (Del 2/5 al 29/6)
  • Mod. 150 - Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español - (Del 2/5 al 2/7)
  • Mod. 714 - Impuesto sobre el Patrimonio. - (Del 2/5 al 29/6)

 

RESÚMENES ANUALES

  • Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)

Noticiario

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La UE debate cómo obligar a las tecnológicas a pagar impuestos

Los máximos dirigentes europeos estudiarán mañana en la cumbre que celebrarán en Bruselas el plan que anunció ayer la Comisión Europea para obligar a pagar impuestos a las grandes compañías tecnológicas que escapan del control fiscal de los países en un mercado cada vez más digitalizado. España, Francia, Alemania, Italia y Gran Bretaña forman el núcleo de los países que impulsan el plan.

ABC 22/03/2018

Francia insta a Holanda a adaptar su política fiscal al resto de la UE

El presidente francés, Emmanuel Macron, instó hoy a su homólogo neerlandés, Mark Rutte, a "adaptar" la política fiscal holandesa a las reglas europeas para poner fin a la evasión de impuestos, y le propuso establecer una "base común de impuestos" corporativos en la Unión Europea.

En una rueda de prensa en La Haya, Macron subrayó que Holanda debe "asumir una mayor responsabilidad para una mejor integración" de la UE y criticó la falta de voluntad del Gobierno holandés a aportar más dinero a Bruselas tras la salida del Reino Unido en 2019.

El confidencial 22/03/2018

Hacienda recauda 26,8 millones con los gigantes digitales

Los cuatro grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos -Google, Apple, Amazon y Facebook- apenas han tributado hasta ahora en España. De acuerdo con las últimas cuentas anuales remitidas al Registro Mercantil, las correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, la Agencia Tributaria recaudó entre todas ellas tan solo 26,8 millones ese año en concepto de impuesto de Sociedades. Pero es que si se echa la vista atrás, el resultado es aún peor. En 2014 pagaron al fisco únicamente 6,6 millones y en 2015 fueron 9,5 millones de euros. 

El economista 22/03/2018

Airbnb cree como CNMC que obligaciones información fiscal son impracticables

La plataforma de alquiler de viviendas entre particulares Airbnb ha dicho hoy que coincide con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en que las obligaciones de información a Hacienda establecidas para los intermediarios en esas operaciones "son impracticables".

La CNMC ha anunciado hoy que ha acordado remitir al Gobierno un requerimiento, con el fin de evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo, por el que pide la modificación del real decreto, aprobado en diciembre, que obliga a los intermediarios de alquileres turísticos a informar a la Agencia Tributaria.

El Confidencial 20/03/2018

El Tribunal Supremo equipara españoles, europeos y extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones

Los residentes de fuera de la Unión Europea que  reciban herencias o donaciones en España ya no recibirán un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero 2018 ha puesto fin a la discriminación entre ellos.

Expansión 20/03/208

OCDE: España debería reducir la fiscalidad para los bajos salarios

La OCDE recomienda a España rebajar más la fiscalidad de las personas con bajos salarios y reducir la dualidad entre trabajadores fijos y temporales con "una mayor convergencia" de los costes por despido de unos y otros.

En su informe anual "Apuesta por el Crecimiento" publicado hoy, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) subraya que la desigualdad en España es superior a la media de sus países miembros, por la caída de los ingresos de los segmentos más pobres durante la crisis y por "varios años consecutivos de moderación salarial".

El Confidencial 20/03/2018