Real Decreto Ley 11/2020. Medidas urgentes complementarias

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Este Real Decreto-ley 11/2020, publicado en el BOE el 1 de abril, incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia.

Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques: en primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.

En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma.

 

Moratoria de alquileres de vivienda

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles o tener una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. 

Asimismo, se establece una reducción del 50% de la renta arrendataria mientras dure el Estado de Alarma. 

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

 

Se extiende la moratoria hipotecaria

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el RDL8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-Ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

 

Apoyo en suministros básicos

El objeto de este apartado es garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

 

Nuevas ayudas sociales

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.

 

Otras medidas de apoyo a las personas

Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor

Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

 

Apoyo al tejido productivo

Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.

También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.

Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General…

 

Otras medidas

El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.

Por otro lado, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.

 

 

Flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos

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El jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como «crisis del COVID-19». Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado. Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

En lo referente al ámbito fiscal, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley contempla una medida encaminada a flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias que resultará aplicable, únicamente, a PYMES y autónomos, la cual se concreta en lo siguiente:

  • Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

  • Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.

  • Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

  • Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT):

    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones-autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural.

En relación con lo anterior, la AEAT ha publicado en su página web con fecha 16 de marzo de 2020, instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, en las cuales se indica lo siguiente:

 

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE FACILITACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CONTEMPLADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente linkhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

  3. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento. Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”

4.- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  • No será objeto de inadmisión.

  • El plazo de pago será de 6 meses.

  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

 

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

Medidas tributarias de carácter urgente y extraordinarias Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

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El 18 de marzo de 2020 se publican en el BOE dos normas que introducen medidas con incidencia en el ámbito tributario, dando así respuesta a las a las circunstancias económicas excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Son muchas las medidas aprobadas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, medidas de apoyo a la investigación del COVID-19, y otras medidas de flexibilización.

A continuación, exponemos las principales medidas que afectan al ámbito tributario.

 

1.- Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas

Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

 

2.- Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (artículo 33.1 del RDL).

  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 del RDL).

  • Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pues no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.

 

3.- Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

  • Similar al punto 2, y por ello se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (artículo 33.1 RDL)

  • En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).

Precisamos por último que en materia de aplazamientos de deudas tributarias sigue vigente lo dispuesto por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (artículo 14).

 

4.- Plazos relacionados con el procedimiento de apremio

  • Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).

  • Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, a menos que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).

  • No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).

 

5.- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria

  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).

  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).

  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).

 

6.- Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).

  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).

  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).

  • Conviene destacar que lo anterior se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación del artículo 83 de la Ley General Tributaria), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas (véanse los puntos 9 y 10 de esta Nota).

 

7.- Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT

El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados, aunque la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles (artículo 33.5 RDL).

Es relevante precisar que esta disposición no se aplica a los procedimientos tramitados por Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras distintas de la AEAT.

 

8.- Prescripción y caducidad

El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a efectos los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, ni tampoco a efectos de los plazos de caducidad (artículo 33.6 RDL).

 

9.- Notificación de Resoluciones en recursos de reposición y procedimientos  económico-administrativos

A los solos efectos de entender interrumpida la prescripción por la comunicación de las Resoluciones que pongan fin a estos procedimientos, se entenderá suficiente un intento de notificación realizado entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 (artículo 33.7 RDL).

 

10.- Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria

El plazo para recurrir en vía administrativa actos tributarios o Resoluciones económico-administrativa no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación (realizada con arreglo a la Ley General Tributaria) si fuese posterior a dicha fecha (artículo 33.7 RDL).

 

11.- Especialidad de la normativa aduanera

Se excepciona de lo anterior a la normativa aduanera que se regirá en materia de plazos y requerimientos por su normativa específica (artículo 33.4 RDL).

Además, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales (artículo 32 RDL).

 

12.- Procedimientos de la Dirección General del Catastro

  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, si no han concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.8 RDL).

  • Los plazos de alegaciones o trámites de audiencia que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.

  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.8 RDL).

  • El período entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración de los procedimientos iniciados de oficio, sin perjuicio de las actuaciones que se estimen imprescindibles (artículo 33.8 RDL).

 

13.- Aplicación de determinadas medidas a los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo de 2020

La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020.

 

14.- Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL (Disposición final primera del RDL).

Real Decreto-ley 8/2020. Medidas en el ámbito mercantil

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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vigor contiene las siguientes medidas en el ámbito mercantil y concursal:

 

Celebración de Juntas de los órganos de gobierno por videoconferencia

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia -aunque no lo prevean los estatutos- y siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto,

La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Los acuerdos tomados podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano de gobierno.

 

Formulación y aprobación de Cuentas Anuales.

  • Se suspende el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

  • Si las cuentas estuvieran ya formuladas el plazo para la auditoría de cuentas obligatoria, se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma

  • El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general será de tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

  • Si la junta ya estuviera convocada es posible modificar el lugar y hora previstos para la junta mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el Boletín oficial del Estado, con una antelación mínima de 48 horas.

  • En el caso de celebración de la junta y se solicitara la asistencia de un notario a levantar acta, podrá hacerlo en remoto                                                            

 

Derecho de separación

Los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación aún cuando concurra causa legal o estatutaria, hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo,

 

Disolución de la sociedad

  • No se producirá la disolución la sociedad hasta que transcurran dos meses desde que finalice el estado de alarma, aún cuando durante la vigencia del mismo, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales.

  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para convocar al órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 

Registro Mercantil

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

 

Concurso de acreedores

  • Durante el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

  • No se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán con preferencia incluso cuando sean posteriores a una petición de concurso necesario presentada durante ese período.

  • No estará obligado a solicitar el concurso, el deudor durante el estado de alarma hubiera presentado al juzgado una comunicación de preconcurso.

Medidas en el ámbito laboral. Real Decreto-ley 8/2020

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El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce una serie de medidas para hacer frente a la difícil situación generada por la crisis del COVID-19.

Entre otras, se adoptan medidas que afectan al ámbito laboral, con el objetivo de aliviar la situación de las personas trabajadoras afectadas por el estado de alarma. Estas medidas están encaminadas a favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez que la situación de emergencia sanitaria concluya.

Entre estas medidas destacan las siguientes:

 

1. Carácter preferente del trabajo a distancia

El teletrabajo tendrá carácter preferente, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para facilitarlo, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Se establece que esta medida debe priorizar sobre la cesación temporal o reducción de la actividad.

 

2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Se reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a adaptar la jornada laboral cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitarla transmisión comunitaria del COVID-19.

Estas circunstancias excepcionales se entienden que concurren cuando:

  • sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

  • existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

  • cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Esta medida se prevé excepcionalmente por circunstancias relacionadas con la crisis del COVID-19.

Conviene destacar que, en el caso del derecho a la reducción especial de jornada, la reducción puede llegar al 100%, pero deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

 

3.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Se reconoce una prestación de carácter excepcional y vigencia limitada a un mes para aquellos trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o cuando su facturación se vea reducida en un 75% respecto al semestre anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA, o en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en su defecto, regularizar la situación en el plazo de 30 días.

La cuantía de la prestación será del 70 por ciento a la base reguladora o, en su caso, del 70 por ciento de la base mínima de cotización cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

El tiempo durante el que se percibe la prestación se entenderá cotizado a todos los efectos.

 

4. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES)

Se introducen determinada especialidades en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal con el objetivo de flexibilizar los requisitos y dar cobertura a los trabajadores afectados.

En lo referente a la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor se entenderá situación constitutiva de fuerza mayor:

  • Pérdidas de actividad como consecuencia directa del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública

  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En caso de que el cese de actividad no pueda acogerse a un supuesto de fuerza mayor, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitarán con determinadas especialidades.

Asimismo, se regulan una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTES por fuerza mayor:

  • Se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

  • Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (aplicable a todos los ERTES) destacan las siguientes

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Aplazamiento y Moratorio Pago Seguridad Social y Autónomos

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Se habilita a la  Seguridad Social a otorgar las moratorias de 6 meses, a través del Sistema Red, por cada CCC donde figuren de alta los/as trabajadores/as que se solicita la moratoria y por conceptos de recaudación conjunta de los meses de abril , mayo y junio con solo un interés del 0,5% del importe de los seguros sociales, así como de las cuotas de los autónomos.

 

Plazo: Dentro de los primeros días  naturales reglamentarios, es decir hasta el 10/04/2020, en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020,  hasta el 10/05/2020 las correspondientes al mes de abril , y las de mayo hasta el 10/0/2020, y su concesión de la moratoria en plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud.

 

Por eso es importante que nos comuniquen lo antes posible la decisión de acceder a esa moratoria.

 

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor .

 

Les resumimos las condiciones de este Real Decreto Ley 11/2020

 

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES

 

EMPRESAS. APALZAMIENTO PAGO SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las empresas:

 

  • En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y

  • En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

     

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

    Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

     

    1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y

    2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

    3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

    4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

     

    AUTONOMOS

    Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia:

     

  • En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y

  • En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

     

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

     

    Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

     

    1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y

    2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

    3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

    4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

     

    Respecto de la posibilidad de presentación de solicitudes de moratoria y aplazamientos en meses distintos a los del plazo reglamentario de ingreso del mes al que se refiera dichas moratorias o aplazamientos, véanse los apartados siguientes sobre Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y Aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

 

Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

 

Cualquier pregunta y/o consulta no dude en llamarnos.

Cantabria. Medidas en materia de procedimientos administrativos

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El pasado 16 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Suspensión e interrupción de plazos administrativos

La suspensión de términos y la interrupción de plazos a la que se refiere la DA tercera del RD 463/2020 afectará al conjunto de los procedimientos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria y de contratación pública.

A título ejemplificativo, pero no excluyente, quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:

•Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

•Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.

•Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.

•Procedimientos sancionadores.

•Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.

 

La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos que obren en la administración, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso.

Los plazos de prescripción y caducidad quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el "Estado Alerta" y sus posibles prórrogas.

Posteriormente, el día 20 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta Orden entró en vigor el 20 de marzo de 2020, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y contiene las siguientes medidas:

 

Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego: se amplía en un mes el plazo de presentación respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

 

Presentación telemática

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos

Calendario Abril 2020

 

Abril 2020


Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019

  • Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2019

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio

 

Hasta el 20 de abril

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Primer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2020:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303

  • Primer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Primer trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Primer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2020 (*) Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Enero 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Marzo 2020: 548, 566, 581

  • Marzo 2020 (*): 570, 580

  • Primer trimestre 2020: 521, 522, 547

  • Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2020. Grandes empresas: 560

  • Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560

  • Año 2019. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585

  • Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Primer trimestre 2020: 595

 

Hasta el 30 de abril

IVA

  • Marzo 2020. Autoliquidación: 303

  • Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Primer trimestre 2020: 179

 

Aprobación Fase 0 y Fase 1. Apertura de comercios, servicios, restauración, hostelería, obras. BOE del día 3 de Mayo

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El pasado lunes día 4 de mayo ha entrado en vigor la Orden SND/388/2020, publicada en la tarde del domingo de 3 de mayo, que establece las condiciones para permitir la apertura, en la actual fase inicial o FASE 0, de los siguientes establecimientos:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, aquellos de hasta 400 m2 de superficie, que tenían su actividad suspendida por el estado de alarma, y, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se establezca un sistema de cita previa garantizando la permanencia en el local de un único cliente por trabajador.
b) Se garantice la atención individualizada al cliente con separación física o, en su defecto, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con sus franjas horarias para paseos y actividad física.
d) Deberán respetarse determinadas medidas de higiene, debiendo, entre otras, realizar, al menos dos veces al día, la desinfección de las instalaciones. Deberán contar con geles hidroalcohólicos con actividad virucida.
e) Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal mínima, de al menos un metro si se cuenta con elementos de protección o barreras, o de dos metros en caso contrario. Los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), deberá utilizarse el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección del trabajador y del cliente, debiendo asegurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
No podrán hacerlo los de superficie superior a los citados 400 m2 ni los que tengan carácter de centro comercial o estén en los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
- Actividades de hostelería y restauración, podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. Los pedidos deberán realizarse de forma telefónica u online, fijándose un horario de recogida para evitar aglomeraciones.
- Actividades de construcción, el mismo 3 de mayo entró en vigor la Orden SND/385/2020, que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Esta nueva orden incluye dentro de las obras exceptuadas de la suspensión y que, por tanto, podrán reanudarse, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes durante las obras, siempre que, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra y aquellas a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, para evitar, el contacto con los vecinos del inmueble.
Asimismo, la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, introduce medidas de flexibilización adicionales en la futura FASE 1 para el comercio minorista, y prestación de servicios, hostelería y restauración:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales se podrán reaperturar al público permitiéndose la atención presencial a los clientes, siempre que:
a) Se reduzca al 30% el aforo total.
b) Deberá garantizarse una distancia mínima de 2m entre clientes, permitiéndose únicamente la permanencia de un cliente, si dicha distancia no fuera posible.
c) Se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
d) En los establecimientos del sector comercial textil y similares, los probadores desinfectarse después de su uso. Deberán higienizarse las prendas probadas no adquiridas antes que sea facilitada a otros clientes.
e) Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo y asegurar el mismo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
f) Establecerán medidas de higiene, limpieza y desinfección de las instalaciones, restringirán el uso de aseos y ascensores
- Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración. Se podrán reaperturar al público de las terrazas limitándose al 50% de las mesas y hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
a) Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas y deberá respetarse la distancia mínima de seguridad interpersonal.
b) Deberán adoptarse diversas medidas de higiene y/o prevención, se priorizará utilización de mantelerías de un solo uso y el pago preferentemente con tarjeta, etc.

Modificaciones normativas que permiten una tregua empresarial

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La actual crisis sanitaria tiene importantes ramificaciones económicas, en este sentido en los últimos días se han venido aprobando varias normas que afectan al derecho concursal, que aunque no lo deseemos, tendrán notable transcendencia en los próximos meses, normas entre las que se encuentran el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

 

Una de las novedades relevantes introducidas por el RDL 16/2020 es que los acreedores especialmente relacionados con el concursado (socios, familiares,…) que hayan prestado cantidades al mismo con motivo del estado de alarma, no van a ver sus créditos postergados en un futuro concurso, hasta el punto de ser prácticamente incobrables, como ocurría hasta hace escasas fechas. Con la modificación introducida los créditos de estas personas se colocan en  pie de igualdad con los restantes acreedores ordinarios. Con lo que de esta manera se pretende no penalizar los esfuerzos de aquellos que en definitiva los que pretenden es salvar la sociedad. Fomentando así los esfuerzos particulares para insuflar activos al posible concursado que permita su supervivencia.

 

Otra de las novedades consiste en la suspensión temporal del deber de solicitar el concurso, inicialmente el Real Decreto Ley 8/20 estableció una suspensión de dos meses que se contaría desde la finalización del estado de alarma, el nuevo Real Decreto 16/2020 lo amplía hasta el día 31 de diciembre de 2020. De esta manera el deudor que se encuentre temporalmente en estado de insolvencia no tendrá la obligación de interesar su concurso, lo que le concederá varios meses para poder recuperarse del impacto económico de la crisis, sin temor a que sus acreedores le presenten un concurso necesario, que su concurso sea declarado culpable, o a perder derechos, como por ejemplo en el caso de los autónomos el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” contemplado en los artículos 487 y siguientes de la nueva Ley Concursal, de trascendental importancia para poder conseguir alzarse libre de cargas tras el concurso gozando de una nueva oportunidad.

 

Sin perjuicio de que lo más deseable es tratar de evitar a toda costa el proceso concursal, por el estigma que puede llevar aparejado, es recomendable que tras el paso de estos meses iniciales, se realice un análisis realista de hasta qué punto se encuentra comprometida la viabilidad de la empresa, pues aunque no se tenga porque presentar concurso, quizás se pueden encontrar soluciones alternativas precisamente en la nueva Ley concursal que ha sido publicada en el día de hoy y que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020, cuyos mecanismos preventivos pueden resultar de ayuda, como por ejemplo entre otros, los acuerdos de refinanciación, la mediación previa, que correctamente planteada, permite en el peor de los casos el acceso al “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” y que han sido regulados más profusamente en esta nueva Ley concursal publicada en el día de ayer, que pasa de los antiguos 242 artículos, a los 752 nuevos.

Incentivos fiscales culturales. Real Decreto Ley 17/2020

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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En el citado texto se incorporan medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores, así como medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales y al sector del libro y del arte contemporáneo

En la presente Nota queremos reseñar las medidas introducidas en materia tributaria.

1.Declaración de acontecimientos de excepcional interés público.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público:

  • Plan Berlanga. 
  • Programa Alicante 2021
  • El evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».
  • Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real.
  • El acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu»

 

2.Modificación de la deducción por inversiones del artículo 36 LIS.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020:

  1. En relación con las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial:
  1. Se incrementan los porcentajes de la deducción a aplicar por el productor a:
  • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
  1. Se incrementa el límite del importe máximo de la deducción a 10 millones de euros.
  1. Se incrementan los límites conjuntos de aplicación de la deducción junto con otras ayudas. Con carácter general, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho se límite se incrementarán en los siguientes casos:

 

TIPO DE PRODUCCIÓN

LÍMITE

Cortometrajes

85%

Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere

1.500.000 de euros.

 

 

 

80%

Producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial

o subtitulado.

 

 

80%

Producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

 

 

80%

Producciones realizadas exclusivamente por directoras.

75%

Producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de

ayudas.

 

 

75%

Documentales

75%

Obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

 

75%

Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un

Estado miembro.

 

 

60%

Coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

60%

 

  1. En relación con los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada:
  1. Se incrementan los porcentajes de la deducción por los gastos realizados en territorio español:
  • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
  1. Se mantiene el importe mínimo de inversión de 1 millón €, pero se rebaja dicho límite para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, estableciéndose en 200.000€.
  1. Se incrementa el límite del importe máximo de la deducción a 10 millones de €.
  1. Se mantiene el límite conjunto de aplicación de la deducción junto con otras ayudas.

 

3.Incremento de la deducción por donaciones. Modificación de la Ley 49/2002.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, se incrementan en un 5%, los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF (aplicable también a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente).

 

Ver Real Decreto Ley

 

Cantabria facilita el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias por el COVID-19

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El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la ORDEN HAC/13/2020, de 22 de abril por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.

Tomando como punto de partida los efectos negativos que la crisis sanitaria actual ha producido sobre la actividad productiva y la demanda, se ha hecho necesario adoptar diversas medidas en el ámbito local, autonómico, estatal e incluso europeo. En concreto, la citada Orden tiene por objeto adoptar medidas complementarias a las establecidas en la Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, regulando entre otras cuestiones la inexigibilidad de intereses moratorios, ampliación de plazos y exenciones de garantías.

En relación con los intereses moratorios, no se exigirán los intereses correspondientes a los tres primeros meses de aplazamiento o fraccionamiento respecto de los tributos propios cuyos plazos vencieran durante la vigencia del estado de alarma, ni a los tres primeros meses de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas tributarias.

En el mismo sentido, no se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuando no superen en conjunto los 50.000 euros y se encuentren en periodo voluntario de pago, o en periodo ejecutivo, sin perjuicio en este último caso, del mantenimiento de las trabas existentes.

En materia de ampliación de plazos, se amplían por un mes adicional la presentación y de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos plazos vencieran durante la vigencia del estado de alarma, todo ello sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de efectuar la presentación y pago por medios telemáticos en los plazos establecidos.

Respecto al canon de agua residual doméstica, se amplían los plazos para la presentación y pago del recibo correspondiente al segundo trimestre que podrá ser presentado hasta el 31 de octubre de 2020, o en caso del canon percibido por entidades suministradoras, será repercutido junto con el recibo del tercer trimestre, salvo que el contribuyente solicite la no aplicación del aplazamiento.

Donativos para hacer frente al COVID-19: efectos fiscales y obligaciones formales

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De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

De esta forma, se pueden distinguir:

  1. Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:
IMPORTE DONACIÓN DEDUCCIÓN
Hasta 150 euros Importe donativo x 75%
Superiores a 150 euros 150 € x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30%
  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:
    Deducción = 35% x Base deducción (1)
    Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  1. Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).
    Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
    Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: (2)

 

    • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
    • Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
    • Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
    • Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
    • Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
    • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (3) (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.

 


(1) En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

(2) Artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

(3) Artículo 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.


Fuente: AEAT (20/04/2020)

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo

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El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE de 22 de abril y en vigor, salvo alguna excepción, el 23 de abril), de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo (RDL 15/2020), contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: en materia del IS se establece una opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible; en el ámbito del IVA se reducen  los tipos impositivos aplicables al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios y a los libros, revistas y periódicos electrónicos y  se introducen mejoras en cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA;  en materia del IRPF se permite una renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y se establece la limitación de sus efectos temporales y en el caso de no renunciar al método de estimación objetiva se mejora la forma de cálculo de los pagos fraccionados y, por lo que tiene que ver con el ámbito de los procedimientos tributarios se extienden los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020; se establece el no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado; se anulan pujas y se  devuelven depósitos y precios de remate ingresados en subastas. Por último, en el ámbito portuario, se establecen una serie de medidas específicas en determinadas tasas portuarias y se permite el aplazamiento de deudas tributarias.

A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas, las cuales se encuentran recogidas, la mayoría de ellas, en el capítulo III del  RDL 15/2020:

I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible (art. 9 RDL 15/2020)

Para contribuyentes del IS que no  hubieran optado por ella mediante la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero de 2020 y que al ser inhábil el último día del mencionado mes se pudo ejercitar hasta el 2 de marzo, para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

  1. Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019
    • Esta opción podrán ejercitarla, con carácter excepcional  y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto Ley 14/2020.
  1. Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros
    • Se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el  segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.
    • Especialidades:
      1ª El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados
      2ª Esta opción no es aplicables a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del Título VII de la LIS).

II. IMPUESTO SOBR LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y limitación de sus efectos temporales (art.10 del RDL 15/2020)
    • Se permite, presentar el pago fraccionado  correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
    • Por lo anterior, se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación (no superar las magnitudes excluyentes del régimen) y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
  1. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (art. 11.1 RDL 15/2020)
    En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta, para las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva, el cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base [art. 110. 1, b) RIRPF] no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. Tipo impositivos
    • Tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (art. 8 RDL 15/2020)

    Tipo impositivo aplicable:
      -  0%
    Período de aplicación:
      -  Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020
    Ámbito de aplicación:

    • Entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 15/2020 que estamos reseñando.

    Requisitos:

    • Los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20. Tres de la LIVA
    • En factura se documentarán como operaciones exentas.
    • Tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos (disp. final segunda RDL 15/2020)
      Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales modificando para ello el artículo 91. Dos, 2º de la LIVA.
      Esta medida era un clamor en el sector editorial dada la discriminación que existía en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
  1. Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación (art. 10 in fine RDL 15/2020)
    Se precisa que la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
  2. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA (art. 11.2 RDL 15/2020)
    Al igual que en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

IV. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:

  1. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020 (disp. adic. primera RDL 15/2020)
    Se establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
  2. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado (art. 12  y disp. trans. primera RDL 15/2020)
    Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (art. 62.1 LGT) a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, exigiéndose para ello los siguientes requisitos:
    • Haber solicitado dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
    • Aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, de conformidad con el artículo 62.1 LGT.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de la LGT.
Por último, se precisa que la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Cumplimiento de los  siguientes requisitos:
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación

El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

  1. Anulación de pujas y devolución de depósitos y precios de remate ingresados en subastas (Disp. final octava. Cinco RDL 15/2020)
    Se modifica el apartado 3 del artículo 33 (Suspensión de plazos en el ámbito tributario) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,  para adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos, precisándose que:
    • En las subastas celebradas por la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.
    • También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En este caso, no se perderá el importe de depósito [art. 104.bis letra f) RGR].

V. TASAS PORTUARIAS Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO PORTUARIO

  1. Tasas Portuarias (arts. 17 a 19 RDL 15/2020)
    Se establecen una serie de medidas específicas respecto de la tasa de ocupación, de actividad y del buque para mitigar el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario (art. 20 RDL 15/2020)
    Se permite a las Autoridades  Portuarias conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
    Condiciones:
    • Previa solicitud
    • Plazo máximo: 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías.

Laboral. El Fogasa tiene que pagar si en tres meses no responde

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No es la primera vez que el Supremo confirma que si el Fogasa (fondo de garantía salarial del Ministerio de Trabajo) no se pronuncia en un plazo de tres meses sobre si abonará o no la indemnización a un trabajador se aplica el denominado como silencio positivo de la Administración. Ahora, además, hace hincapié en que la ayuda debe concederse, incluso si la solicitud estaba mal presentada. Se trata de una figura jurídica que se aplica en el caso de que el Fogasa no resuelva en ese plazo si pagará al empleado y debe su apelativo de positivo al hecho de que el silencio de este organismo público juega a favor del empleado al otorgarle el derecho a percibir la indemnización. Es el caso que ha aclarado el Supremo sobre el despido de un trabajador porque su compañía se declaró insolvente. Acudió entonces al Fogasa, como sucede en los casos de impagos a empleados por parte de compañías en dificultades económicas.

Solicitó al organismo público el 40% de la indemnización que le correspondía. Por norma, el Fogasa debe resolver en un plazo de tres meses si le paga o no. Lo hizo semanas después de ese periodo y le comunicó una resolución, donde le decía que no se lo concedía por defectos formales. Es decir, porque le faltaba algún documento o solicitud requerida en este trámite.

El empleado acudió al juzgado de lo social de Madrid y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimaron su demanda contra el Fogasa. Finalmente, ha sido el Supremo quien se ha puesto de parte del afectado.

Laboral. Negarse al reconocimiento médico obligatorio por razones de salubridad e higiene es motivo de despido

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Un trabajador que se niega en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico, a pesar de ser obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de salubridad e higiene, puede ser despedido de forma procedente por el empleador.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 17 de octubre de 2019, que adquiere una importante notoriedad en plena campaña para combatir el Covid-19 y ante las obligaciones que van a adquirir las empresas, dentro de las restricciones necesarias para evitar contagios.

La ponente, la magistrada Naveiro Santos, explica que la empresa detectó que el reconocimiento médico del trabajador, perteneciente a una empresa de servicios externalizados, estaba caducado y transmitió una queja formal por tal motivo al empleador. En ella, advertía que se trataba de un tema sensible y vital en cumplimiento de su política de Prevención y Seguridad.

También comunicó que procedía a anular la tarjeta de acceso de este empleado, vetando su entrada en sus instalaciones hasta que entregase el documento del reconocimiento médico e instaba a la empleadora a que no se volvieran a repetir hechos tan graves, pues si no, se verían abocados a adoptar medidas más drásticas como rescindir el contrato que unía a ambas.

Hasta cinco fueron las citas que la empleadora gestionó para que el trabajador acudiese al reconocimiento médico. En las dos primeras, como era agosto, podría estar justificado que no fuera, porque el empleado estaba disfrutando de sus vacaciones.

La tercera citación también podría justificarse porque estaba de baja médica. Pero la cuarta y quinta no había razón alguna para la negativa, explica Aspra.

El empleado alegaba que no se podía desplazar por la mañana a donde era citado, y ofrecía otras posibilidades "ajustadas a su agenda". Incluso no llegó a presentarse a la cita prevista para la fecha que él mismo había sugerido.

Su negativa ponía en riesgo la continuidad de la empresa como adjudicataria de un servicio

Antes de proceder al despido, la empresa comunicó al trabajador que "podría estar continuamente gestionando nuevas citas, pero que se limita a esperar al día previo de la cita para decir que no puede asistir, sin justificación alguna".

Por tanto, la ponente no ve que el despido sea nulo o improcedente sino más bien, ve en la empleadora una actitud muy tolerante, pero llegados a este extremo, ya no puede serlo más, porque ello supondría dejar en manos del trabajador el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de las que es responsable la empresa. Además, su obstinada conducta pone en riesgo la continuidad de la empresa como adjudicataria del servicio con su cliente.

En este caso, además, señala Aspra, el Convenio Colectivo de la empresa expresamente prevé como falta muy grave la negativa a pasar revisiones médicas obligatorias -y en el caso era obligatoria-, y aunque el reconocimiento médico debe procurarse que se realice dentro de los horarios de trabajo, ello será así siempre que sea posible, pero lo que no puede hacer el trabajador es simplemente no acudir sin justificarlo.

Laboral. Condenada por hacer comentarios ofensivos en Twitter y desprestigiar laboralmente a su expareja

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Los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer al pago de una multa de 1.260 euros por hacer comentarios ofensivos en la red social de Twitter a su expareja para desprestigiarle laboralmente. Es empleado de banca.

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en la que la Audiencia condena a la mujer, además, a indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales causados como consecuencia del delito de injurias.

La sala ratifica así la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 6 de Valencia que, además de la multa y la indemnización, obliga a la condenada a divulgar la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter y en la sede central de la entidad bancaria en la que trabaja la víctima.

Los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, cuando la condenada publicó varios mensajes en su cuenta de Twitter con la intención de "ofender la dignidad y prestigio profesional como empleado de banca y desacreditar a la víctima".

La sentencia añade que, pese a que sabía que era mentira, la mujer publicó que su expareja le hacía la vida imposible, que había vaciado las cuentas y que había falsificado la firma. En referencia a la ocupación laboral de la víctima, citó en un tuit el perfil de la entidad en la que trabajaba el hombre y publicó que el banco estaba encubriendo a un abusador y a directivos que abusaban de su cargo para humillar a sus propias familias.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (TS).

Guía de buenas prácticas en el centro de trabajo. Ministerio de Sanidad

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Medidas para la prevención de contagios del COVID-19. Actualizada a fecha 11 de abril de 2020.

Antes de ir al trabajo:

  1. Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.
  1. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

 

  1. Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

 

Desplazamientos al trabajo:

  1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.
  1. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.
  1. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
  1. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
  1. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

 

En el centro de trabajo:

  1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
  1. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
  2. La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, se debe evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.
  1. Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
  2. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.
  1. En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
  • El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
  • Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
  • Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
  • La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
  • Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
  1. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
  1. Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  1. Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  1. No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.

 

Medidas organizativas: 

  1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
  1. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con  carácter  general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
  1. Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).
  1. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).
  1. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.
  1. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando  el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que  se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable   en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.
  1. Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS- CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).

 

Recomendaciones a los trabajadores:

  1. Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.
  1. Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
  1. Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
  1. Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.
  1. Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.
  2. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  1. Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.
  1. Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.
  1. Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
  1. Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

 

Medidas de higiene en el centro de trabajo:

  1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  2. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
  1. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.
  1. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
  1. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
  1. En todo caso, se debe asegurar una correcta protección  del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
  1. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua  y jabón, al menos 40-60 segundos.
  1. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

 

Gestión de los residuos en los centros de trabajo:

  1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
  1. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
  1. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
  1. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

 

Después de ir al trabajo:

Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.

 

Fuente: Ministerio de Sanidad

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