Reclamaciones a clientes morosos

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Las reclamaciones a clientes morosos

Hace apenas unos meses ha entrado en vigor la Ley 8/2021 que entre otros reforma parcialmente las reclamaciones notariales de deudas dinerarias. Este sistema de reclamación basado en los artículos 70 y 71 de la Ley del notariado pretende agilizar las reclamaciones de deudas, siendo una suerte de procedimiento monitorio en la vía privada (y por lo tanto en principio dotado de una mayor celeridad).

El sistema es similar al procedimiento monitorio en el sentido de que si no son contestados adecuadamente en el plazo de 20 días, bien sea abonando las cantidades o alegando justa causa, permiten la ejecución inmediata de los bienes del deudor ante los Tribunales. Sirviendo igualmente como comunicación fehaciente a los efectos del artículo 80 de la Ley del IVA para reducir la cuota repercutida de operaciones total o parcialmente incobrables.

Habiendo surgido otros sistemas paralelos de reclamación de deudas, que se pueden combinar con el anterior, que si bien no tienen la virtualidad de terminar en título ejecutivo si implican el corte de la financiación y credibilidad del deudor moroso. En este sentido se ha impulsado un procedimiento que supone que determinadas deudas reclamadas por letrados en ejercicio, no pagadas concluyan con la inclusión del deudor en el Fichero de Morosos RIJ y de tratarse de deuda relativa a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ).

Teniendo en cuenta que la información publicada en el fichero RIJ es accesible a través de abogados y es visible para bancos y empresas (a través de la mercantil estatal INFORMA D&B y la sociedad EXPERIAN BUOUREAU DE CRÉDITO, S.A), los cuales la tienen en cuenta para la evaluación de riesgos y para la toma de decisiones empresariales o profesionales, si un deudor no quiere ver bloqueada su financiación y la contratación con terceros debería pagar inmediatamente la misma o llegar a un acuerdo de pago con el acreedor.

 

Las indemnizaciones por defectuosas inclusiones en los registros de morosos.

La cara opuesta al artículo previo es que son muchos los casos en los que últimamente están fallando nuestros Tribunales en el sentido de que una defectuosa inclusión en un fichero de morosos es indemnizable, la última de las cuales la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2021, en la que condenaron a Naturgy a abonar la cantidad de 8.000 euros a cuna cliente por no haberla informado de su inclusión en el archivo.

Dicha sentencia se une a muchas anteriores dictadas en los últimos años entre las que destaca la condena al Sabadell de 5.000 euros igualmente por incluir en el fichero de morosos a un cliente sin reclamación previa (Julio de 2021). O a VODAFONE a abonar 5.000 euros a un cliente, por la inclusión en el fichero de morosos, de una deuda improcedente derivada de la reclamación de un cambio que jamás se llegó a formalizar. (6 de junio de 2021), por poner un par de ejemplos.

Los fallos del Juzgado se fundamentan en errores en la inclusión de los clientes en dichos ficheros, que dada la importante publicidad que tienen se considera que vulneran el derecho al honor del cliente que puede interesar la corresponde una indemnización por daños morales.

 

 

Límite a la actualización de rentas de arrendamiento de vivienda

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La limitación en las actualizaciones de renta por Real Decreto-ley 6/2022

El artículo 46 del recientemente publicado Real Decreto-ley 6/2022, ha establecido que si la actualización de renta del arrendamiento queda comprendida entre el día 31 de marzo de 2022 y 30 de junio de 2022, la actualización de renta no será la pactada en el contrato sino la que acuerden las partes teniendo en cuenta las siguientes condiciones.

  1.      Si no se es un gran tenedor de bienes inmuebles (más adelante explicaremos que se considera por gran tenedor), que es lo que ocurrirá en la mayoría de los casos, el incremento de la renta será el que resulte de UN NUEVO PACTO entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. (En la práctica el 2,02%).

 

Cambiar el índice de referencia del IPC al IGC tiene consecuencias importantes. El último IGC aprobado fue el de enero y se situaba en el 2,02 mientras que el IPC del mismo periodo era del 6,00%, habiendo subido en marzo hasta el 9,38%.

 

El IGC se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999; básicamente establece un índice de revisión de precios en base a lo competitiva que es España frente a la zona euro; aplicándose una serie de factores correctores sobre el IPC que han impedido hasta la fecha que dicho índice supere un 2% de máximo.

 

  1.      Si el arrendado es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros), directamente el incremento no puede exceder del IGC. La diferencia entre este caso y el anterior es que mientras que en el caso anterior las partes podrían establecer un incremento superior al IGC siempre que lo admitiese el inquilino en este caso no.

     

ISD. Aplicación de la bonificación autonómica a una donación de vivienda entre miembros de una pareja de hecho no inscrita en el registro correspondiente

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El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 21 de marzo de 2022, rec. 2524-2020, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

El supuesto de hecho que da lugar a esta sentencia es el de una pareja de hecho que estaba inscrita en un Registro de Uniones de Hecho municipal, el de Rivas, y uno de los miembros dona al otro la mitad indivisa de la plena propiedad de una vivienda de protección oficial. En la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donataria se aplicó la bonificación fiscal en la cuota tributaria prevista para las uniones de hecho. Posteriormente, la Administración tributaria autonómica dictó liquidación provisional denegando la aplicación de dicha bonificación por no encontrarse inscrita en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.

La liquidación fue recurrida ante el TEAR de la Comunidad de Madrid, que ratifico el criterio de la Administración. Contra dicha resolución, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado. Contra esta sentencia, la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación autonómico que vino a confirmar la posición inicialmente adoptada por la Administración, denegando la aplicación de la bonificación.

Pues bien, el TC, en resolución de la demanda de amparo formulada, considera vulnerados los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Las razones por las que se estima recurso de amparo son, básicamente, las siguientes:

  • Las respuestas administrativa y judicial vulneraron el derecho de igualdad  al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal.

Esta conclusión se apoya en los siguientes argumentos:

(i) las decisiones cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia.

(ii) para favorecer la igualdad de trato, la ley autonómica prevé en su Disposición Adicional Única la existencia de otros registros públicos semejantes al autonómico con los que debe coordinarse.

(iii) se desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria (en aquel caso para quienes integran una familia numerosa).

(iv) desde hace años, el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida. Además, la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que -para ser aceptada- se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción.

  • La decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concreto: resolvió el litigio con remisión íntegra y expresa a la fundamentación de dos sentencias anteriores que analizaron un supuesto fáctico distinto referido a uniones de hecho que no constaban inscritas en registro alguno. Además, a partir de una premisa fáctica errónea, se apartó del criterio igualatorio establecido en la STC 77/2015, de 27 de abril dado que la unión de hecho que aspiraba a la bonificación fiscal (aunque no estaba inscrita en el registro autonómico) presentó un título oficial publico municipal acreditativo de reunir los requisitos materiales exigidos por la ley autonómica 11/2001.

En definitiva, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

 

La cesión de teléfonos móviles a los empleados no constituye retribución en especie

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Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0150-22, de 31 de enero, formulada por una empresa cuya actividad es la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios.

Manifiesta la consultante lo siguiente:

  • La empresa cede a sus empleados, teléfonos móviles y elementos accesorios, como cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc., y otros elementos de similares y análogas características, que son de su propiedad.
  • La cesión se realiza para la realización de su trabajo.
  • La compañía tiene un código de conducta que prohíbe la utilización de dichos utensilios con fines privativos. prohibición que queda recogida con carácter general en la política de uso profesional de los teléfonos de empresa, y con carácter individualizado en las cláusulas contractuales recogidas en los contratos de trabajo.

Se plantea en la consulta si dicha cesión puede ser considerada un rendimiento del trabajo en especie.

Según la DGT, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo. Esto se predica tanto si los trabajadores prestan su servicio en los locales de la empresa como si lo hacen fuera de ellos, como es el caso.

También recuerda, que la normativa de IRPF establece que la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios -máquinas, útiles y herramientas-, puede constituir retribución en especie.

Dicho lo anterior, en el caso planteado, se establece que, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores —teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características— y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en los hechos, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno.

De lo expuesto en esta consulta se pueden extraer como conclusión, que la cesión de teléfonos móviles propiedad de la empresa a los empleados no constituye retribución en especie si:

  • Existe conexión entre la entrega de teléfonos y el desempeño de la actividad laboral. Es decir, que en cierto modo sean necesarios para dicho desempeño.
  • Que los teléfonos y accesorios no se utilicen para fines particulares.
  • A estos efectos, el Centro Directivo parece que considera suficiente a efectos de prueba, que conste en el contrato laboral la política de la empresa que prohíbe su utilización para fines particulares.

Por tanto, con esta consulta y dados sus efectos vinculantes para los órganos de aplicación de los tributos, en principio no sería exigible al contribuyente actividad probatoria adicional para acreditar la no utilización de dichos utensilios para fines particulares, cuestión que, como sabemos, constituye una “prueba diabólica”, pues bastaría con la existencia de un código de conducta que así lo establezca y la constancia en el contrato laboral.

Entendemos que podría ser equiparable a su inclusión en el contrato de trabajo, el documento que en algunas empresas firman los empleados aceptando dicha política de empresa y comprometiéndose a utilizar dichos aparatos para fines profesionales.

También entendemos que lo dispuesto en esta consulta podría extrapolarse a la cesión de otros aparatos o utensilios tales como ordenadores, ipads, etc. en circunstancias similares.

Laboral. Las empresas ya tienen acceso a la herramienta que identifica diferencias salariales entre hombres y mujeres

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres han hecho pública la herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso para dar cumplimiento a la ley de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El objetivo de esta herramienta es facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.

En la norma se señala “la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor” y es precisamente en este último aspecto donde incide el instrumento presentado.

La valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento y ha sido desarrollada y acordada en el seno de una mesa de diálogo social, en la que han participado la dirección general de trabajo, el Instituto de las Mujeres, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo que permite clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

La valoración de puestos de trabajo es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo y de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor.

El contraste de la valoración de puestos de trabajo con la política retributiva de la empresa ha de servir para identificar las diferencias en las retribuciones de los distintos puestos de trabajo que puedan resultar discriminatorias, cuando esas retribuciones no se correspondan con el valor de los puestos.

También es una herramienta que puede servir de base a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos en la configuración de las tablas salariales. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores señala que un trabajo tiene igual valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, o los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.

ASÍ SE VALORAN LOS TRABAJOS

El procedimiento de valoración de los puestos de trabajo propuesto y la herramienta destinada para su análisis se han elaborado desde una perspectiva de género. El procedimiento requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala.

Laboral. Condenada una empresa tras aflorar diferencias retributivas entre sexos

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Condenada una empresa tras aflorar diferencias retributivas entre sexos

Una jueza obliga a la empresa a pagar a una ingeniera el mismo salario que a su compañero varón. Se trata de una sentencia pionera tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio.

La empresa, una constructora, ha sido condenada por discriminar a una empleada, ingeniera de caminos, frente a su compañero, que realizaba el mismo trabajo, pero cobraba más. La resolución del juzgado de lo Social número 22 de Madrid, obliga a la compañía a igualarle el sueldo y a compensarle con 13.000 euros adicionales. Se trata de la primera sentencia que se dicta tras la entrada en vigor, en abril de 2021, de la obligación de llevar un registro salarial en las empresas para luchar contra estas desigualdades. La demanda se apoyó, precisamente, en la información incluida en este registro.

El fallo, del pasado 31 de marzo, concluye que no existe “causa objetiva y razonable” que justifique la diferencia de sueldos entre compañeros, por lo que existe una discriminación por razón de sexo. La empresa recurrirá la decisión.

Maternidad

La demandante, llevaba doce años como técnico de estudios en la constructora. Su sueldo se estancó desde el momento en que pidió una reducción de jornada de un octavo para cuidar de su primer hijo en 2015. Ese mismo año, entró al departamento un nuevo compañero a jornada completa que hacía el mismo trabajo, pero cobrando unos 17.000 euros más que ella.

La demandante solicitó formalmente a la compañía los datos sobre las diferencias porcentuales en los sueldos de hombres y mujeres y comprobó que ellas cobraban un 35 % menos.

En este asunto, se sumaba el hecho de que la demandante tenía horario reducido para el cuidado de sus hijos.

Mismo trabajo

La jueza constató que, efectivamente, la ingeniera demandante cobraba proporcionalmente menos que su compañero ingeniero técnico.

La empresa defendió esta diferencia argumentando que el compañero hacía una labor más cualificada al ocuparse de ofertas internacionales. Durante la pandemia, esgrimió, había realizado tres expedientes de este tipo. Además, añadía que el sueldo de la demandante estaba por encima de convenio y, prueba de que no existía discriminación machista en la oficina, era que una compañera en común era la que más ganaba. Desde la empresa afirmaron que la demandante no tenía la misma capacitación, ni llevaba a cabo las mismas funciones y tenía menos experiencia profesional.

La jueza, tras escuchar a los testigos, no encontró una justificación objetiva y razonable para dicha diferencia retributiva. Ambos habían sido contratados para “idénticas funciones”, y, más allá de que el hombre había realizado tres ofertas internacionales, no constaba ni el tiempo de trabajo para su desarrollo, ni los trabajos concretos efectuados para poder valorar estas tareas adicionales. “Lo que se acredita es que la demandante cuenta con reducción de jornada por guarda legal, que lleva las mismas obras, en cuanto a número y cuantía económica que el compañero, y que éste lleva a cabo dichas funciones adicionales, sin que pueda descartarse que se trate de trabajo equivalente o de igual valor”, concluye.

Por tanto, condena a la empresa por discriminación salarial y le obliga a igualar los salarios.

Laboral. Contrato fijo discontinuo

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El contrato fijo discontinuo: periodos de actividad e inactividad

 

La reciente publicación de la reforma laboral y su principal objetivo de reducir la temporalidad del mercado laboral español ha suscitado diversas dudas referentes a las nuevas figuras de contratación temporal. Los hasta ahora conocidos contratos temporales por obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad, se han visto sustituidos por los contratos por circunstancias de la producción previsibles e imprevisibles, así como por los contratos de sustitución. En consecuencia, el contrato de obra o servicio determinado ha sido suprimido, viéndose sustituido, en parte, por el contrato fijo discontinuo, el cual se reinventa unificando las tres modalidades hasta ahora conocidas (regular, irregular y previsible) con el objeto de atender a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, trabajos que no tengan naturaleza estacional pero que son de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados), para prestar servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, y para las personas contratadas para ser cedidas en ETT.

En lo referente a los periodos de actividad de estos contratos, cabe señalar que la norma reguladora no habla de anualidad, por lo que, según opiniones expertas, cabría la posibilidad de establecer contratos fijos discontinuos por duración superior a una anualidad, seguido por un periodo de inactividad, con el objeto de atender a necesidades intermitentes cuya duración supere este periodo, como, por ejemplo, podrían ser proyectos en un estudio de arquitectura.

En cuanto al cómputo de los periodos de actividad e inactividad a efectos de la antigüedad de las personas trabajadoras, la reforma establece expresamente que para el cómputo de la antigüedad del fijo discontinuo se tendrá en cuenta la duración efectiva de toda la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad productiva. En este sentido, se plantean dudas sobre si ese computo de la antigüedad se tendrá en cuenta a efectos de la indemnización del despido. Parte de las opiniones entienden que se mantendrá el criterio tradicional, según la cual, a efectos de la indemnización, únicamente se ha de tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo, en tanto que, una interpretación contraria podría suponer una discriminación hacia los trabajadores fijos a tiempo completo.

 

Calendario del Territorio Común

 

Abril 2022


Hasta el 20 de abril   

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Primer trimestre 2022: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2022:

  • Estimación directa: 130

  • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

  • Régimen general: 202

  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Primer trimestre 2022. Autoliquidación: 303

  • Primer trimestre 2022. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Primer trimestre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Solicitud de devolución del Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

  • Primer trimestre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Marzo 2022: 548, 566, 581

  • Primer trimestre 2022: 521, 522, 547

  • Primer trimestre 2022 Actividades V1, F1 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

  • Primer trimestre 2022. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2022. Grandes empresas: 560

  • Primer trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 560

  • Año 2021. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2022. Pago fraccionado: 585

  • Año 2021. Autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Primer trimestre 2022: 595

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Marzo 2022:604

 

 Mayo 2022


Hasta 2 de mayo

IVA

  • Marzo 2022. Autoliquidación: 303

  • Marzo 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Marzo 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Marzo 2022. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

  • Marzo 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Primer trimestre 2022: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Primer trimestre 2022: 179

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Primer trimestre 2022. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

  • Primer trimestre 2022: 235

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

  • Primer trimestre 2022: 490

 

Hasta 20 de mayo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  •  Abril 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Abril 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Abril 2022: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Febrero 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Abril 2022: 548, 566, 581

  • Primer trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Abril 2022. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2022. Pago fraccionado: 583

  • Primer cuatrimestre 2022. Autoliquidación: 587

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Abril 2022: 604

 

Hasta el 30 de mayo

IVA

  • Abril 2022. Autoliquidación: 303

  • Abril 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Abril 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Abril 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Hasta el 31 de mayo

 IVA

  •  Abril 2022. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

 DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

  • Año 2021: 289

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  • Año 2021: 290

 

 

Novedades a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021

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Rentas exentas

Rendimientos del Trabajo. Exención del 50% de los rendimientos del trabajo por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. 

Desde el 1 de enero de 2021, la exención del 50 por 100 de los rendimientos de trabajo será aplicable también a los tripulantes, contribuyentes del IRPF, de los buques de empresas navieras inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos en el Registro Especial, siempre que cumplan con los mismos requisitos y condiciones que los inscritos).

Ayudas por daños personales causados por desastres naturales

  • Exención para las ayudas concedidas por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente.

  • Exención de las ayudas concedidas por daños personales causados por el volcán de La Palma.

Ayudas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por catástrofes naturales.

  • Se incluye específicamente la erupción volcánica como causa para declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción que ocasione la misma en elementos patrimoniales (DA Quinta de la LIRPF).

Subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

  • No se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2021, como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, se incorpora expresamente, entre las causas naturales que determinan la no tributación en el IRPF de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales, la mención a la "erupción volcánica" (DA Quinta de la LIRPF). 

 

Rendimientos del capital inmobiliario

Gastos deducibles. Saldos de dudoso cobro. Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tenga la consideración de “saldo de dudoso cobro” y se puede deducir del rendimiento íntegro.

Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021

Los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. (DA cuadragésima novena de la LIRPF).

Amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito.

A efectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.(STS 1130/2021, de 15 de septiembre).

Reducciones. Reducción por arrendamiento de vivienda.

La reducción del 60% solo resulta de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración- liquidación o autoliquidación, sin que resulte de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación (modificación del art. 23.2 LIRPF).

 

Cuota del impuesto

Base liquidable general-Escala estatal:

En la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 a partir de 300.0000 euros.

Base liquidable del ahorro:

A partir de 200.000 euros la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero:

Escala de gravamen de la base liquidable ahorro: nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

  • Se eleva el tipo aplicable del 45 al 47 por 100 en la parte de la base liquidable que supere los 600.000 euros

  • En el caso de las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

 

Deducciones

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público (LPGE 2021).

  • Desde el 1 de enero de 2021, que puedan aplicarse las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), además de los contribuyentes que realicen las producciones (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de éstas (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

  • Límites conjuntos:

Se establece que el límite incrementado del 50 por 100 se aplica atendiendo no solo al importe de las deducciones previstas en el artículo 35 (deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) sino también al importe de las del artículo 36 de la LIS (deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).

  • Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España:

Se introducen los requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada para poder aplicar esta deducción.

 

Régimen especial de las inversiones empresariales en Canarias

La disposición final primera de la Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12), modificó la redacción de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que el importe de todas las deducciones del artículo 36 de la LIS no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones o gastos realizados en Canarias, dado que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1991, primer párrafo, en lo que respecta al 36.1 de la LIS hace referencia a “incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias".

Como consecuencia de lo anterior:

  • El importe de la deducción del artículo 36.1 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

  • El importe de la deducción del artículo 36.2 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

  • El importe de la deducción del artículo 36.3 de la LIS no podrá ser superior a 900.000 euros por producción.

 

Deducción por donativos

  • Con efectos 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al art. 2 de la Ley 49/2002 que enumera las entidades beneficiarias de mecenazgo.

  • Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. La LPGE 2021 establece para 2021 las que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

 

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Se añade una disposición adicional quincuagésima para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicable a partir del 6 de octubre de 2021.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

 Primera deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).

  • Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.

  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

  • Acreditación: a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 Segunda deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).

  • Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.

  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable.

  • Acreditación: a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 Tercera deducción: por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial

  • Importe de la deducción: 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años).

  • Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.

  • Obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.

  • Acreditación: a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

  • No aplica la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

  • Momento de práctica de la deducción: la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

 

Otras cuestiones

IPREM: El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60 euros

INTERES LEGAL DEL DINERO: El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3 por 100 y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75 por 100.

Avance campaña de Renta

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CALENDARIO

El calendario para la próxima Campaña de Renta 2021 es el siguiente:
 

  • 8 de marzo: Solicitud del número de Referencia (RENO): casilla 505

  • 16 de marzo: Acceso a datos fiscales y a la APP

  • 6 de abril: Comienzo de la presentación de declaraciones RentaWeb  por Internet

  • 3 de mayo: Comienzo de solicitud de cita previa para atención telefónica (Plan Le Llamamos)

  • 5 de mayo: Inicio del servicio de asistencia con el Plan Le Llamamos

  • 26 de mayo: Comienzo de solicitud de cita previa para asistencia presencial

  • 1 de junio: Comienzo de las citas presenciales para confección de declaraciones

  • 27 de junio: Último día para domiciliar declaraciones a ingresar

  • 29 de junio: Fin de plazo para solicitar cita para confección de rentas (PLL y presencial)

  • 30 de junio: Fin de Campaña 2021.

 

NOVEDADES RENTA WEB

  • Ratificación del domicilio fiscal. Se modifica la forma de confirmar el domicilio fiscal del contribuyente al iniciar la renta web, en especial para empresarios, profesionales y retenedores.

  • La ratificación del domicilio será autónoma, lo que permitirá modificarlo después de haberlo ratificado y también permitirá la opción de ratificar el del cónyuge.

  • Mejora en la APP para móviles mediante el uso de clave pin y poder confirmar las declaraciones del cónyuge e hijos, hasta 4 declaraciones.

  • Novedades y mejoras en la aplicación de la Renta Web respecto a: O Incorporación de los rendimientos de capital inmobiliario:

  • Permitirá el cálculo automático de las amortizaciones,

  • Nuevas casillas para identificar al arrendatario y la rebaja obtenida que se incluirá como gasto (rebaja en la renta arrendaticia por alquiler a determinadas empresas).

  • Importación de los libros registro en formato electrónico de actividades económicas.

  • Importación de la cartera de valores que permitirá el cálculo automático de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión de activos.

La Cartera de Valores se modifica pudiendo acumular operaciones que pasen de 100 y correspondan a un mismo valor, de acuerdo a determinadas condiciones (sin embargo, o se traspasan automáticamente al cónyuge los datos en el caso de ganancias patrimoniales).

  • Ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones. Se da la opción de imputarlas todas en el ejercicio o por cuartas partes. En este segundo caso será un dato que se trasladará a los datos fiscales de los ejercicios siguientes (Art. 14.2 LIRPF).

  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se incluyen las inversiones en monedas virtuales: se introduce una nueva clave para declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de monedas virtuales.

  • Aportaciones a planes de pensiones: límite máximo e indicación de cantidades pendientes de ejercicios futuros. Se diferenciará entre las aportaciones individuales y aportaciones empresariales.

  • Se habilitan casillas nuevas para la inclusión de las tres nuevas deducciones en la cuota por obras de mejoras de la eficiencia energética de viviendas.

  • Mejoras en los Datos Fiscales. Se informa de la obligación de presentar renta a todos los beneficiarios del IMV y de la consideración como trabajo personal, a incluir en la declaración, de la cantidad recibida por todas las ayudas que excedan del 1,5 del IPREM (11.862,90 €).

  • Se mostrarán avisos en relación al reintegro de las cantidades pagadas en exceso por los ERTES de ejercicios anteriores, para la solicitud de rectificación correspondiente.

  • Modelo de asistencia para la confección de declaraciones dual: telefónico y presencial. Se podrán simultanear el servicio de asistencia al contribuyente en ambas modalidades, al igual que sucedió en la campaña anterior.

  • Seguirá habiendo un único perfil de contribuyentes para atender toda la campaña, tanto en asistencia telefónica como presencial, que será el perfil ampliado del año anterior.

El perfil de contribuyente al que se prestará el servicio en la AEAT no varía respecto del año pasado:

  • Trabajo personal hasta 65.000,00 €

  • Capital mobiliario hasta 15.000,00€

  • Capital inmobiliario: dos arrendamientos o dos contratos.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Hasta dos transmisiones excepto las lucrativas y las subvenciones a actividades en estimación directa.

  • Regímenes especiales excepto imputación a agrupaciones de interés económico y UTES, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen y participantes en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

  • No se prestará el servicio a quienes tengan deducción a unidades familiares con residentes en estados miembros de la UE.

Se aprueban medidas de apoyo al sector agrario

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El pasado 16 de marzo de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Este Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo para los titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras y medidas fiscales.

1. En relación con las medidas fiscales se incluyen las siguientes:

  • Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Para el año 2021 se eleva al 20 por ciento la reducción para el cálculo del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
    Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2022 a los bienes inmuebles, que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención (ejercicio 2021), pérdidas de ingresos en las mismas de:

    • Al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    • De un 30 por ciento en las demás zonas.

2. Entre las medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social se incluyen:

  • Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (por cuenta ajena, o cuenta propia).

  • Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

 

El TEAC cambia el criterio en relación con la sujeción al IVA de la cesión de vehículos realizada por un empresario a favor de sus empleados

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La reciente resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022, rec. 3161/2019, cambia el criterio mantenido hasta el momento en relación con la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a sus empleados.

Hasta ahora, la Administración -y el propio TEAC- venían manteniendo que la cesión de vehículos por una entidad a sus empleados para fines particulares constituía una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA y, por tanto, el empleador debía repercutir al perceptor de la retribución en especie, el IVA correspondiente al tiempo en que deba imputarse el vehículo para fines particulares.

Sin embargo, con esta resolución se cambia el criterio mantenido hasta el momento y se considera que no puede sujetarse al IVA cualquier operación que se califique como retribución en especie a efectos de IRPF.

Se basa el TEAC para ello en los criterios sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario a favor de sus empleados como prestaciones onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA. En este sentido, se establece lo siguiente:

 - Son de aplicación los criterios generales establecidos por el propio TJUE para calificar como onerosas o gratuitas el resto de las operaciones. Por tanto, sólo se considerarán como operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.

- La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero.

- Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En particular, la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados puede calificarse como operación a título oneroso, cuando:

  • El trabajador efectúe un pago por ello.

  • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.

  • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.

  • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

En definitiva, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación evaluable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Este será el criterio que deban seguir a partir de ahora los órganos de la Administración, quienes deberán probar la existencia de onerosidad y la obtención por el empleador que cede los vehículos a sus empleados de una contraprestación evaluable económicamente, algo que no ocurrió en el supuesto analizado por el TEAC.

La AEAT envía cartas a sociedades que presentan inconsistencias entre información bancaria y ventas declaradas

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Desde el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales la Agencia Tributaria ha informado a los colectivos que participan en el mismo, entre los que se encuentra la AEDAF, del inicio de una campaña informativa dirigida a personas jurídicas que presentan inconsistencias significativas entre las ventas declaradas en el IS y las entradas y salidas de las cuentas bancarias.

Esta iniciativa se adopta con el objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y en el marco de las medidas a adoptar para la prevención de incumplimientos. Con esta finalidad, en las Directrices del Plan de Control para 2022, publicadas en enero, ya se anunciaron estas campañas de comunicación a sociedades con inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

Las cartas irán dirigidas a personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que, con independencia del sector económico en el que se encuadran, presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200). Adicionalmente, se informará también de los márgenes brutos declarados.

Es importante tener en cuenta que dichas cartas ni constituyen requerimientos de información que el contribuyente esté obligado a atender, ni con ellas se inicia ningún procedimiento de comprobación. Por tanto, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Por otro lado, advierte la AEAT que el colectivo al que van dirigidas las cartas será objeto de “un especial seguimiento por parte de los servicios de Inspección” y en caso de que las inconsistencias comunicadas persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

La recomendación para aquellos contribuyentes que reciban una de estas cartas es que lo pongan en conocimiento de su asesor fiscal cuanto antes, quien podrá aconsejarle sobre la mejor forma de proceder, en función de las circunstancias de cada coso concreto.

IIVTNU: La DGT niega la aplicación retroactiva del RDL 26/2021 que ha modificado el impuesto

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La reciente consulta vinculante de la DGT V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, aclara algunos aspectos en relación con la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre, así como con los posibles efectos retroactivos del RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a modificar la normativa reguladora del impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC.

En el supuesto plateado, se parte de la compraventa de un inmueble realizada el 26 de octubre de 2021 y se pregunta si existe obligación de liquidar y pagar el impuesto, o, si por el contrario, cabe entender que se ha producido un vacío normativo entre el 26 de octubre de 2021 -fecha en que se dicta la sentencia- y el 10 de noviembre de ese mismo año -fecha de entrada en vigor del RD-l citado-.

Pues bien, comienza señalando la DGT que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL supone la expulsión de dichos preceptos del ordenamiento jurídico dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Recuerda también dicho Centro Directivo la imposibilidad de revisar las situaciones que, a fecha de dictarse la sentencia, hubieran alcanzado firmeza, ya sea en vía administrativa o judicial. Y, que, a estos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Pues bien, partiendo de lo anterior, la DGT concluye que, en el caso planteado, el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero que la propia declaración de inconstitucionalidad de los preceptos citados prohíbe la liquidación y exigibilidad del mismo. Por tanto, en la medida en que la normativa dictada en sustitución de la anulada -RD-l 26/2021- no entro en vigor hasta el 10 de noviembre de 2021, en la fecha en la que la transmisión se realiza el obligado tributario no está obligado al pago del impuesto.

De la contestación a esta consulta entendemos, por tanto, que la DGT interpreta que entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, se ha producido un vacío normativo que impide liquidar el impuesto y que el Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre, no tiene aplicación retroactiva que permita cubrir ese vacío.

Así, la posición de la DGT es contraria a la manifestada por el Ayuntamiento de Barcelona en un informe emitido el 15 de diciembre de 2021 en el que, entre otras cuestiones, se manifestaba a favor de la aplicación retroactiva de dicho Real Decreto-ley, siendo esta la norma aplicable a las obligaciones nacidas entre en 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

A estos efectos, en dicho informe se señala lo siguiente:

“En consecuencia, respecto de la cuestión planteada, cabe señalar que la norma a aplicar para la determinación de las deudas nacidas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre es el RD Ley 26/2021 de 8 de noviembre, pues solo mediante esta última se plasma el cumplimiento de los principios constitucionales que están en la base del deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público establecido en el artículo 31 de la CE. El cumplimiento del deber de contribuir, que de forma reiterada ha sido proclamado preferente por el propio TC, requiere la aplicación del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre pues lo contrario significaría precisamente la quiebra del propio deber. Esta conclusión se deriva asimismo del propio RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, en cuya Exposición de Motivos, I párrafo quinto, se declara que “Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica”. En definitiva se plasma la doctrina del TC declarada básicamente en la Sentencias 59/2017, de 11 de mayo, 126/2019, de 31 de octubre y 182/2021, de 26 de octubre regulando los elementos básicos del IIVTNU para adaptarlos a los principios constitucionales del artículo 31.1 CE en particular respecto de la base imponible sobre la que la propia Exposición de Motivos del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre declara que “con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquellos” (I, párrafo undécimo), añadiendo que “Modificar la determinación de la base imponible es imprescindible para adecuar la carga tributaria de este impuesto al principio constitucional de capacidad económica, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional” (II, párrafo decimoctavo).”

Por último, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la LGT, las contestaciones a consultas vinculantes vinculan a los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos, por lo que entendemos que el criterio de la DGT debe prevalecer sobre el del Ayuntamiento de Barcelona, el cual deberá acoger y aplicar el criterio manifestado en esta consulta.

 

Laboral. Entrada en vigor de nuevas formas de contratación

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(Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo)

 

A partir del 30 de marzo de 2022 el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, con carácter general. En definitiva, se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la presunción de que todo contrato lo es.

Asimismo, se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal, al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).

 

Por otro lado,

 

  • Desaparece el contrato por obra o servicio.

 

  • Se redefine el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad).

 

  • Se potencian los contratos fijos discontinuos frente a los temporales, ya que se podrán concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

 

 

Laboral. Medidas en el ámbito laboral

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Dentro de las medidas urgentes que se adoptan en el marco del Plan Nacional de respuesta de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania se encuentran las siguientes medidas en el ámbito laboral:

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

Laboral. Así quedan los ERTE a partir del 1 de abril

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El 31 de marzo, acabó la prórroga de los ERTE que se pusieron en marcha para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del coronavirus.  

Una prórroga que se activó a finales de febrero con el objetivo de que las empresas en las que concurrieran las causas justificativas y necesitaran seguir en ERTE tuvieran un plazo de tiempo para adaptarse a los nuevos ERTEs que contempla la reforma laboral. 

 

Las empresas que necesiten realizar ajustes en su plantilla de trabajadores deberán acogerse a los nuevos ERTEs diseñados en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (ETOP o Fuerza Mayor). 

 

El llamado ERTE ETOP es un expediente de suspensión o reducción de jornada que se basa en causas objetivas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo. Su principal característica es que no es necesario que se apruebe por la autoridad laboral, a pesar de que hay que comunicarlo. 

Una de las finalidades de este ERTE ETOP y de las medidas que contempla es evitar despidos cuando concurren las causas descritas. Funciona como camino alternativo al despido ordinario. 

 

La otra opción a la que se podrán acoger las empresas que lo sigan necesitando es el ERTE por Fuerza Mayor temporal que, a diferencia del ERTE ETOP, sí que necesita ser autorizado por una autoridad laboral, la cual debe comprobar que realmente existe una causa de fuerza de mayor que justifica la aplicación del ERTE por Fuerza Mayor temporal. 

 

Una de las principales novedades que introdujo la reforma laboral es la puesta en escena de los ERTE por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. Esta es la situación que hemos vivido recientemente con restricciones adoptadas para hacer frente al coronavirus, y es causa justificada para acogerse a un ERTE. 

 

 

 

Además de los ERTEs anteriores, existe la posibilidad de acogerse al Mecanismo RED, un mecanismo que ha sido recientemente aprobado y que funciona como instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez puesto en marcha por el Consejo de Ministros, permitirá acogerse a las empresas a un ERTE en condiciones especiales, tras su aprobación por la autoridad laboral. 

Este es un mecanismo extraordinario y de urgencia para cubrir los efectos que puedan derivar de crisis cíclicas o sectoriales. 

Aprobado el Mecanismo RED para el sector de agencias de viajes 

El pasado martes 29 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros el Mecanismo RED para el sector de agencias de viajes, un sector que ha sido duramente golpeado por los efectos derivados de la pandemia. 

Las empresas que pertenezcan a este sector podrán solicitar un ERTE, afectando en reducción de jornada o suspensión a su plantilla entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. 

Estas entidades podrán beneficiarse de un 40% de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, eso sí, siempre y cuando formen a sus trabajadores.