Tratamiento de los inmuebles en el IRPF

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El próximo 1 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 y por estas fechas son muchos los contribuyentes que se preguntan cual es el tratamiento fiscal que hay que darles a las rentas derivadas de la tenencia de inmuebles, el cual, como veremos a continuación, será diferente en función de que se trate de la vivienda habitual, o de si el mismo se encuentra alquilado, desocupado, etc.

En primer lugar, hay que precisar que la vivienda habitual del contribuyente no genera rentas gravables en el IRPF, salvo en caso de transmisión, que puede generar una ganancia patrimonial, la cual, de no resultar aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual o cualquier otro beneficio fiscal previsto en la norma (como la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años) puede dar lugar a tributación en el IRPF. A estos efectos, cabe recordar que se entiende por vivienda habitual:

- la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años,

- siempre que la misma sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, la normativa contempla algunas excepciones a este requisito.

Deducción por vivienda habitual

Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo un régimen transitorio, por el cual pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.

Dicho lo anterior, y al margen del inmueble que constituya la vivienda habitual del contribuyente, la renta derivada de inmuebles puede tributar como rendimientos del capital inmobiliario, en caso de rendimientos procedentes del alquiler o como imputación de rentas inmobiliarias, cuando se encuentren desocupados.

Alquiler de inmuebles

Si el contribuyente posee un inmueble distinto de su vivienda habitual y lo tiene alquilado, los rendimientos obtenidos se califican como rendimientos del capital inmobiliario -salvo que se considere que dicho alquiler constituye una actividad económica, en cuyo caso se exige como requisito mínimo, que el propietario del inmueble cuente al menos con un empleado con contrato laboral a jornada completa-.

Para calcular el rendimiento neto sujeto a tributación, de los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario podrá deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses y los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad…), hasta el límite de los ingresos obtenidos. También podrán deducirse, sin limitación alguna, las tasas y tributos abonados (el IBI, la tasa de recogida de basuras… excepto el IVA cuando sea deducible) el importe de la amortización del inmueble y otros gastos incurridos como la prima de seguro de hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, etc.

Cuando el inmueble no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante algunos meses, sólo serían deducibles los gastos que correspondieran al periodo durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Por el periodo en el que el inmueble no estuviera arrendado, el propietario no tributaría por rendimientos de capital inmobiliario, sino por imputación de rentas inmobiliarias, sin deducción alguna de gastos.

Alquiler destinado a vivienda

Si el inmueble alquilado se destina a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente y no derive de una actuación de comprobación de la Administración tributaria. Esta reducción no será aplicable en caso de alquiler vacacional, ya que se exige que el destino primordial sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

En los casos en los que el inquilino destine parte del inmueble alquilado a vivienda y parte a despacho, por ejemplo, el propietario solo podrá aplicar la reducción del 60% sobre la parte de la renta neta positiva procedente del alquiler por el uso como vivienda del inmueble.

En lo referente a la tributación del inquilino, la deducción estatal por alquiler de vivienda se suprimió a partir del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para aquellos contratos de alquiler celebrados con anterioridad a dicha fecha y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler antes del 1 de enero de 2015, habiendo tenido derecho a la aplicación de la deducción. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, y podrán aplicarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de las deducciones autonómicas que pudieran resultar de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que las hubieran establecido.

Inmuebles desocupados

Si el contribuyente dispone de un inmueble (distinto de la vivienda habitual) que no lo tiene alquilado, como por ejemplo, un apartamento en la playa que no alquila para poder disfrutarlo cuando desee, deberá tributar en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, no como rendimiento de capital inmobiliario, al constituir un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual.

La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble aplicando el 2%, o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto. La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto. Este mismo tratamiento recibirán las plazas de garaje que no se consideren parte de la vivienda habitual y que no se encuentren alquiladas.

¿Puede la Administración sancionar por declarar conforme a un borrador de IRPF con datos erróneo?

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Desde hace unos años, cada vez son más los contribuyentes que reciben el borrador de la declaración de la Renta confeccionado por la propia Agencia Tributaria y cada año es mas precisa la información en él contenida. A pesar de ello, la recomendación que suelen dar todos los asesores fiscales y que la propia AEAT aconseja es que se revisen los datos en base a los cuales está confecciona dicha declaración antes de confirmar el borrador, ya que, no en pocas ocasiones, contienen errores u omisiones, pues se trata de información que obra en poder de la Administración porque ha sido suministrada bien por el propio obligado tributario o por terceros. Incluso, hay operaciones que pueden dar lugar a renta gravable en el IRPF y sobre las cuales la Administración no tiene conocimiento por no estar sujetas a deber de información.

Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente el TEAC en resolución de 9 de abril de 2019, del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio número 5355/2018. En él se resuelve el caso de un contribuyente que en la autoliquidación de IRPF que presenta no incluye una renta que efectivamente ha tenido durante el ejercicio, pero cuya existencia no le consta a la Administración Tributaria. Concretamente, el contribuyente procedió a la confirmación del borrador de declaración en el que esa renta no aparecía, aunque él, efectivamente, la había obtenido.

Pues bien, según el TEAC, los contribuyentes tienen tres obligaciones a efectos de IRPF:

  • declarar la totalidad de sus rentas, entendidas éstas como todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, 

  • autoliquidar la deuda correspondiente a esas rentas con la normativa del Impuesto, y,

  • ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determinen, cuando el resultado fuera a ingresar.

En este sentido, el IRPF grava la totalidad de las rentas percibidas en el periodo impositivo, tanto si las mismas son conocidas por la AEAT como si no.

Por otro lado, también señala el TEAC que la normativa tributaria regula el derecho de todo contribuyente a ser informados y asistidos por la Administración tributaria y es en este marco en el que la Administración tributaria facilita a los contribuyentes tanto los datos fiscales que de los mismos tiene (datos de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta), como borradores de sus declaraciones-autoliquidaciones.

Ahora bien, dicha información tiene efectos, únicamente informativos y, de ningún modo, la Administración se encuentra vinculada a ellos en el transcurso de eventuales actuaciones de comprobación o investigación que eventualmente, pudieran llevarse a cabo.

Por tanto, cuando un contribuyente recibe unos datos fiscales o un borrador de su declaración de un período, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de declarar y autoliquidar el Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también en su declaración-autoliquidación esas rentas que la Administración desconoce; porque, como antes recogimos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no.

Las infracciones en las que puede incurrir un contribuyente que no incluye en su declaración una renta obtenida pueden ser: (i) dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo", o (ii) solicitar indebidamente devoluciones, o (iii) obtener indebidamente devoluciones o (iv) haber obtenido indebidamente una devolución, cuando como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción por dejar de ingresar.

Para que tenga lugar la comisión de una infracción tributaria, debe concurrir el elemento objetivo, es decir, la culpabilidad, la cual deberá apreciarse atendiendo al caso concreto. No obstante, deja claro el TEAC que declarar y autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la AEAT no puede considerarse una causa exculpatoria de las infracciones que se hayan podido cometer como consecuencia de la omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.

Por todo lo anterior, se concluye que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible sancionar dicha conducta si existe culpabilidad del contribuyente.

La constitucionalidad del IIVTNU de nuevo en entredicho

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Recientemente hemos visto publicado en el BOE la admisión a trámite de una nueva cuestión de inconstitucionalidad -cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019- en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado "Plusvalía Municipal". Se plantea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, mediante Auto de 8 de febrero de 2019, en el procedimiento abreviado 336/2018.

Sin ánimo de profundizar en los antecedentes, cabe recordar que la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido la Ley Reguladora de Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo determinados) aunque de forma condicionada, ya que la limitaba únicamente a aquellas situaciones en las que con la transmisión del terreno no se había puesto de manifiesto plusvalía alguna. Para los demás casos, el impuesto se declaró acorde con la constitución y seguía vigente. En efecto, el TC declaró que someter a tributación situaciones en las que no se ha producido una plusvalía real y efectiva, atentaba contra el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE.

Posteriormente, el Tribunal Supremo interpretó el fallo del TC matizando que la inconstitucionalidad, y la consiguiente nulidad, del artículo 110.4 del TRLHL era total y absoluta, en la medida en que priva al contribuyente de la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor, al contrario que la de los artículos 107.1 y 107.2.a), que es parcial. Lo anterior, como decimos, ha supuesto que el Impuesto haya sido declarado inconstitucional únicamente para aquellos casos en los que el contribuyente acredite una pérdida de valor o, al menos, inexistencia de plusvalía real, pero queda vigente y plenamente aplicable para los casos en los que exista plusvalía.

Pues bien, en este nuevo auto, la situación de la que se parte es muy diferente de la anterior. La inconstitucionalidad se plantea en un supuesto en el que en el que se pone de manifiesto una plusvalía real -entendiendo por plusvalía la diferencia entre el precio de venta y el de compra-, pero la cuota a pagar por el Impuesto, aplicando la regla objetiva de cálculo prevista legalmente, representa casi el 84% de la ganancia obtenida. Esto sucede porque, siendo la diferencia entre el precio de venta y el de compra de 4.343,67 euros, el impuesto se calcula sobre un incremento del valor del terreno de 17.800 euros, que es el que resulta de aplicar el sistema objetivo de valoración, importe muy superior a la plusvalía realmente obtenida. De esta manera, en el supuesto analizado, la cuota a pagar ascendió a 3.560,02 euros, y ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar el impacto de la inflación. Si además, se considerasen los gastos asociados a la adquisición y a la transmisión, la cuota por el impuesto superaría el beneficio neto obtenido en la transmisión (3.473,90 euros).

Ante esta situación, se plantea el órgano judicial la posible inconstitucionalidad del Impuesto, concretamente de los artículos 107 y 108 del TRLRHL, por vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.

Posible vulneración del principio de capacidad económica

Se recuerda en el Auto que el principio de capacidad económica debe ser examinado desde una doble vertiente. En primer lugar, dicho principio impide al legislador el establecimiento de tributos que graven situaciones en las que no haya una manifestación real o al menos potencial de riqueza. Este fue el argumento que llevó a al TC a declarar inconstitucional el IIVTNU en la sentencia 59/2017, pues al gravar situaciones en las que no había un incremento real del terreno o, incluso había decremento, se estaban gravando situaciones inexpresivas de capacidad económica.

En segundo lugar, añade el juzgado que la capacidad económica debe respetarse también en los elementos de cuantificación del tributo, de forma que exista una relación entre la capacidad económica que se pone de manifiesto con la transmisión del inmueble y la tributación efectiva. Y es aquí, precisamente, donde quiebra en este caso este principio, ya que el sistema objetivo de cálculo del impuesto no tiene en cuenta ni se calcula en función del incremento real obtenido, llegándose a dar situaciones en las que la cuota a pagar sea la misma, tanto si se ha obtenido una plusvalía mínima, como si es mayor. Por tanto, en opinión del órgano judicial, el Impuesto no está midiendo la capacidad económica que se pone de manifiesto por el rendimiento obtenido con la transmisión del terreno, lo que choca frontalmente con el principio constitucional. Por estos mismos motivos, se estaría también vulnerando el principio de progresividad, estrechamente relacionado con el de capacidad económica, dado que el sistema no puede ser progresivo si no se alcanza un determinado nivel de capacidad económica

Posible vulneración del principio de no confiscatoriedad

Por otro lado, respecto al principio de no confiscatoriedad, considera el juzgado que "aunque el sistema tributario afecta, lógicamente, a la propiedad privada, sus figuras no podrían incidir sobre ésta de tal manera que la dejen sin contenido", puesto que el propio Tribunal Constitucional afirma que la prohibición de confiscatoriedad "obliga a no agotar la riqueza imponible". La posible contravención de este principio debe ser examinada desde una doble perspectiva:

(i) por una parte, si el IIVTNU por sí mismo, tiene alcance confiscatorio en los supuestos en los que la cuota a pagar resultase superior al rendimiento que se obtiene y,

(ii) por otra parte, debe examinarse si el sistema puede ser confiscatorio cuando la cantidad que se paga a la Administración vía impuestos por la obtención del rendimiento fuese mayor al rendimiento que se queda el contribuyente. A este respecto, se trae a colación la tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión del inmueble que, unida a la tributación por el IIVTNU, puede dar lugar a situaciones confiscatorias.

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad

En base a lo anterior, se plantea la inconstitucionalidad del Impuesto en supuestos en los que la aplicación de la norma da lugar a una cuota a ingresar superior al incremento real obtenido por la venta del inmueble. Adicionalmente, también se plantea si, en supuestos distintos del anterior, el Impuesto puede ser inconstitucional, dado que la cuota tributaria, calculada según la normativa vigente, no es proporcional al incremento patrimonial real que se está gravando, lo que puede vulnerar el principio de capacidad económica.

Oportunidad para impugnar

Ante este escenario y teniendo en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad que comentamos tiene posibilidades de prosperar, convendría tener presente algunas consideraciones:

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 59/2017, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sin limitación de efectos, por lo que los mismos se produjeron también "hacia atrás" (ex tunc), lo que hizo posible la revisión de situaciones anteriores a la publicación de la sentencia, eso sí, con las limitaciones impuestas legalmente en relación con la revisión de actos firmes.

Lo anterior nos lleva a considerar que, ante un eventual pronunciamiento en los mismos términos, podría interesar impugnar las liquidaciones que pudieran verse afectadas si el mismo se produce, precisamente, para evitar que prescriban o que devengan firmes en vía administrativa. Para ello, es obligado recordar las diferentes vías de impugnación con las que contamos, las cuales, difieren en función del sistema de gestión por el que hubiese optado la Administración de la que proviene el acto.

∘ Si la Administración en cuestión gestionase el tributo conforme al sistema de liquidación – que es el establecido con carácter general en el artículo 110 del TRLHL-, la liquidación debe ser impugnada en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa (según proceda), el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

∘ Por el contrario, si las Ordenanzas fiscales regulasen que el sistema de gestión es el de autoliquidación, y el impuesto se hubiera ingresado, cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación – con las limitaciones establecidas en el art. 126 del RGAT- con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, en el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido de presentación (o desde la presentación si esta tiene lugar fuera de plazo), según lo dispuesto en los artículos 120.3 en relación con el 221 de la LGT. Transcurrido dicho plazo, el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

Es importante destacar, aunque a estas alturas pueda parecer una obviedad, que en toda impugnación es necesario que se alegue la inconstitucionalidad del impuesto en los términos anteriormente descritos. Ello ya que, si llegase a prosperar la cuestión de inconstitucionalidad, la única vía posible de recuperación del impuesto en casos de actos que hubieran alcanzado firmeza en vía judicial sería la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador.

Esta vía, tras la reforma operada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha quedado bastante restringida, pudiéndose emplear en los casos de normas declaradas inconstitucionales únicamente cuando concurran los siguientes requisitos: (i) que el acto se hubiera impugnado judicialmente, (ii) que se hubiera alegado en el procedimiento la inconstitucionalidad posteriormente declarada y (iii) que se hubiera obtenido sentencia firme desestimatoria. Además, solo serán indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad.

 

El registro de jornada laboral obligatorio para todas las empresas

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Desde el 12 de mayo las empresas están obligadas a llevar un sistema de control o registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.

En efecto, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.

Según la exposición de motivos de la norma, la medida pretende la consecución de un triple objetivo:

(i) garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada,

(ii) crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas,

(iii) así como facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta obligación de implantar un sistema de registro de la jornada laboral afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño, sector al que pertenezcan, etc., e incluye a todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional. Afecta, por tanto, también a trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa. Recordemos que, hasta ahora, solo existía obligación de llevar control horario de la jornada laboral respecto a los trabajadores a tiempo parcial y a las horas extraordinarias.

Ahora bien, ¿en qué consiste esta nueva obligación? Según establece la norma, el empresario deberá:

- Garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, lo que implica implantar un sistema para ello. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se permite.

- El registro de jornada debe organizarse y documentarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.

- Se impone la obligación a la empresa de conservar los registros durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores.

Adicionalmente, también se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social para tipificar como infracción grave la trasgresión de las normas y los límites legales o pactados del registro de jornada. A estos efectos, incumplir la obligación de contar con un sistema de control horario puede llevar aparejado la imposición de sanciones cuya cuantía puede oscilar entre 626 y 6250 euros.

En base a lo anterior, como conclusión debe extraerse que, a partir del 12 de mayo, fecha de entrada en vigor de las modificaciones comentadas, todas las empresas deben llevar el registro de jornada de todos sus trabajadores, en el que quede reflejado, como mínimo, la hora de inicio y finalización de la jornada. No se impone la utilización de un sistema concreto para ello, pero sí la necesidad de implantar el mismo previa negociación colectiva o acuerdo de empresa o, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.

De este modo, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.

Noticiario

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Las sicav pierden protagonismo político ante el riesgo de fuga de capitales

La tributación de las sociedades de inversión de capital variable (sicav) ha perdido progresivamente protagonismo en el debate político, un declive que los asesores fiscales achacan al posible riesgo de fuga de capitales.

En la campaña electoral de este año, Podemos ha sido el único de los grandes partidos que ha aludido en su programa a este vehículo de inversión, para instar a poner "fin" a su "tributación privilegiada", sin más detalles.

El presidente de la Comisión financiera del Consejo General de Economistas, Antonio Pedraza, cree que esta pérdida de interés se debe a que ahora los partidos son conscientes de que una subida de la fiscalidad supondría que estas sociedades se fueran del país, lo que redundaría en "menos beneficio".

El comercio, 20 de mayo de 2019


La UE se coordina para luchar contra el fraude tributario en el IVA

La Comisión Europea ha puesto el foco sobre el fraude tributario en materia de IVA como uno de los principales riesgos fiscales que afronta la UE. Para tratar de atajarlo, Bruselas ha puesto a disposición de todos los Estados miembros una nueva herramienta, operativa desde ayer, diseñada para evitar engaños que minen la recaudación.

Cinco días, 16 de mayo de 2019


La renuncia a la herencia tributa como donación si prescribe el ISD

En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación y deberán tributar los herederos que se han beneficiado de la repudiación, según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019.

Explica la DGT que se trata de una ficción jurídica, de “un procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho, bien una obligación”.

El economista, 16 de mayo de 2019


Anulada la primera multa por bienes en el extranjero

El Tribunal Económico Administrativo no ve intención de defraudar en el caso del primer contribuyente sancionado con la multa del 150 de la ganancia patrimonial imputada por declarar fuera de plazo.

La declaración de bienes en el extranjero fuera de plazo no merece la sanción del 150 por ciento de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución de 14 de febrero dada a conocer hoy mismo. Por ello, procede a anularla. Aunque la resolución no tiene un ámbito genérico, puesto que la Sala lo ciñe a este caso por la antigüedad da los bienes y la situación de jubilado del contribuyente, sí abre una vía para el resto de los casos que se han ido generando por situaciones similares.

El economista, 16/05/2019


El control sobre el alquiler impulsa las declaraciones y consultas fiscales

Las consultas sobre la tributación del alquiler turístico se han multiplicado en la actual campaña de la renta como resultado del control cada vez más estricto de la Agencia Tributaria sobre los arrendamientos, que ya ha impulsado la declaración de estas rentas en los últimos años.

Los datos de la Agencia apuntan que las rentas del alquiler declaradas por IRPF, que rondaban los 15.000 millones de euros en los últimos años, han repuntado hasta los 16.811 millones en 2015 y los 18.052 millones en 2016, la última estadística disponible.

El diario, 13/05/2019


España, un país de impuestos altos que recaudan poco

El sistema tributario español se enfrenta a la tesitura de si será capaz de recaudar a niveles precrisis para cerrar la brecha del déficit. El Programa de Estabilidad del Gobierno incluye un aumento de la presión fiscal en cuatro años de 26.000 millones, esto es, de 2,2 puntos desde el 35,1% del PIB de 2018 hasta el 37,3% de 2022. Este aumento de la recaudación, de medio punto de PIB por año, llevaría la presión fiscal a su mayor nivel de la Historia, superando la cota máxima de 2007, cuando se marcó 37,1 puntos que no se volvieron a superar con la crisis.

Esta perspectiva deja claro que para cerrar el desequilibrio de casi 30.000 millones de euros de déficit hasta 2022, el grueso vendrá por los ingresos después de años ajustando el gasto: el FMI calcula que el menor desembolso explica dos terceras partes del ajuste desde la crisis. Pese a ello, con un 2,5% del PIB, España sigue siendo el segundo país de la Eurozona con un mayor déficit.

ABC, 13/05/2019

Calendario de Territorio Común

Junio 2019


Hasta el 20 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Mayo 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 

IVA

  • Mayo 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Mayo 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Mayo 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Marzo 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Mayo 2019: 548, 566, 581

  • Mayo 2019: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Mayo 2019. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado 2019: 584

 

Hasta el 26 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

Declaración anual Renta y Patrimonio 2018 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

 

 

Julio 2019


Hasta el 1 de julio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2018 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2018: 151

IVA

  • Mayo 2019: Autoliquidación: 303

  • Mayo 2019: Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Mayo 2019: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

  • Año 2018: 282

 

Hasta el 22 de julio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Junio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Segundo trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210,216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2019:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Junio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Segundo trimestre 2019. Autoliquidación: 303

  • Segundo trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Segundo trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Segundo trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Segundo trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Abril 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Junio 2019: 548, 566, 581

  • Junio 2019: 570, 580

  • Segundo trimestre 2019: 521, 522, 547

  • Segundo trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Segundo trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2019. Grandes empresas: 560

  • Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2019. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2019: 595

 

Hasta el 25 de julio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Año 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Hasta el 30 de julio

IVA

  • Junio 2019: Autoliquidación: 303

  • Junio 2019: Grupo de entidades. modelo individual: 322

  • Junio 2019: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Hasta el 31 de julio

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Segundo trimestre 2019. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Autoliquidación 2018: 411

  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2019: 410

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Segundo trimestre 2019: 179

Calendario de Canarias

 

Junio 2019


Hasta el día 20

Tasa Fiscal sobre el juego 

  • 042 Autoliquidación Bingo electrónico 

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

  • 047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  

  • 610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes de febrero anterior.​

  • 615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden​ 

Hasta el día 20 el correspondiente al ejercicio anterior.

 

Julio 2019


Hasta el día 1

Impuesto General Indirecto Canario 

  • 412 Autoliquidación 

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo 

  • 430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.​

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre las labores del Tabaco 

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.​

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.​

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

 

Hasta el día 22

Tasa fiscal sobre el juego 

  • 042 Autoliquidación Bingo electrónico 

Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior o al segundo trimestre de 2019.

  • 044 Casinos

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

  • 045 Máquinas recreativas

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

  • 046 Máquinas recreativas

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

  • 047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto General Indirecto Canario  

  • 412 Autoliquidación

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.​

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 420 Régimen general

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.​

  • 421 Régimen simplificado

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

  • 422 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.​

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias  

  • 450 Régimen general / simplificado

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Impuesto sobre las labores del Tabaco  

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  

  • 610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.

  • 615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.

 

Hasta el día 31

Impuesto General Indirecto Canario  

  • 412 Autoliquidación 

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo   

  • 430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre las labores del Tabaco  

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.

Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

 

Calendario de Álava

 

Junio 2019


Hasta el día 7

IMPUESTOS ESPECIALES

• Abril 2019. Grandes Empresas (*) MODELOS 554, 555, 556, 557, 558

• Mayo 2019. Operadores autorizados. MODELO 503/NE

• Mayo 2019. Todas las empresas MODELO 511

 

Hasta el día 25

RENTA

• Declaración anual ejercicio 2018 MODELOS 100, 100-AE

Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 60% o el 100% de la cuota

PATRIMONIO

Declaración anual ejercicio 2018 MODELO 714

• Si la declaración resulta positiva, se ingresará obligatoriamente el 100% de la cuota. 

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

• Mayo 2019. Grandes Empresas MODELOS  111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

• Mayo 2019. Régimen General. Autoliquidación MODELO 303

• Mayo 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias MODELO 349

• Mayo 2019. Grupo de entidades. Modelo individual MODELO 322

• Mayo 2019. Grupo de entidades. Modelo agregado MODELO 353

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta

• Mayo 2019. Grandes Empresas MODELOS 117, 216 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

• Máquinas o aparatos automáticos. Segundo plazo MODELO 045  

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Mayo 2019 MODELO 430 

IMPUESTOS ESPECIALES

• Marzo 2019. 2019. Grandes Empresas MODELOS 561, 562, 563

• Mayo 2019. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas MODELO 560

• Mayo 2019. Todas las empresas MODELOS 581, 566

• Mayo 2019. Todas las empresas (*) MODELOS 570, 580

• Mayo 2019. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas MODELO 548

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados utilizarán para todos los impuestos el MODELO 510

 

 

Julio 2019


Hasta el día 5

IMPUESTOS ESPECIALES

• Mayo 2019. Grandes Empresas (*) MODELOS 554, 555, 556, 557, 558

• Junio 2019. Operadores autorizados MODELO 503/NE

• Abril 2019. Todas las empresas MODELO 511 

 

Hasta el día 10

RENTA

Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas

• Segundo bimestre 2019 (siempre que se hubiera manifestado la opción por el pago fraccionado bimestral a que se refiere el artículo 106.bis del Decreto Foral 40/2014, de Reglamento del IRPF):

1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el MODELO 130

 

Hasta el día 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente). 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

• Segundo trimestre 2019 MODELOS 110, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128, 230

• Junio 2019. Grandes Empresas MODELOS 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

• Junio 2019. Régimen General. Autoliquidación MODELO 303

• Junio 2019. Grupo de entidades. Modelo individual MODELO 322

• Junio 2019. Grupo de entidades. Modelo agregado MODELO 353

• Junio 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias MODELO 349

• Segundo trimestre 2019. Régimen General. Autoliquidación MODELO 303

• Segundo trimestre 2019. Régimen Simplificado MODELO 310

• Segundo trimestre 2019. Declaración-Liquidación no periódica MODELO 309

• Segundo trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias MODELO 349

• Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales MODELO 308

• Reintegro de compensaciones en el R.E.A.G. y P MODELO 341

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (Establecimientos permanentes)

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

Régimen General:

  • Declaración-liquidación ejercicio 2018 MODELO 200. (Las Entidades que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia, y Gipuzkoa, así como de Territorio Común deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva).

Régimen de Consolidación fiscal:

  • Declaración-liquidación ejercicio 2018 MODELO 220. (Las sociedades dominantes de Grupos de Consolidación fiscal que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, así como de Territorio Común deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva.)

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obligatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica.

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente). Retenciones e ingresos a cuenta

  • Segundo trimestre 2019 MODELOS 117, 216
  • Junio 2019. Grandes Empresas MODELOS 117, 216

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2019 MODELO 048
  • Bingo Electrónico. Segundo trimestre 2019 MODELO 043E

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

  • Segundo trimestre 2019 MODELO 763

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Junio 2019 MODELO 430

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Abril 2019. Grandes Empresas MODELOS 561, 562, 563
  • Junio 2019. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas MODELO 560
  • Junio 2019. Todas las empresas MODELOS 581, 566
  • Junio 2019. Todas las empresas (*) MODELOS 570, 580
  • Junio 2019. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas MODELO 548
  • Segundo trimestre 2019. Todas las empresas MODELO 553
  • Segundo trimestre 2019. Impuesto sobre la Electricidad MODELO 560
  • Segundo trimestre 2019. Relación trimestral de primeras materias entregadas MODELO 521
  • Segundo trimestre 2019. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE MODELO 522
  • Segundo trimestre 2019. Solicitudes de devolución:

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas MODELO 524

- Consumo de hidrocarburos MODELO 572

- Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia MODELOS 506, 507, 508

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados utilizarán para todos los impuestos el MODELO 510

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Pago a cuenta 2019 (con domiciliación bancaria) MODELO 410
  • Autoliquidación ejercicio 2018 (con domiciliación bancaria) MODELO 411

 

Hasta el 31 de julio de 2019

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito.

  • Segundo trimestre 2019 MODELO 195

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Pago a cuenta 2019 (sin domiciliación bancaria) MODELO 410
  • Autoliquidación ejercicio 2018 (sin domiciliación bancaria) MODELO 411

Calendario de Guipúzcoa

 

Junio 2019


Hasta el 5 de junio de 2019

Tributo sobre el juego

  • El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema  de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de junio para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio) • Modelo 44D

 

Hasta el 7 de junio de 2019

Impuestos especiales de fabricación

  • Mayo 2019. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

 

Hasta el 25 de junio de 2019

Impuesto sobre primas de seguro

  • Mayo 2019 • Modelo 430

Tributo sobre el juego

  • Máquinas recreativas. Segundo trimestre 2019 • Modelo 044

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta.

·         Mayo 2019. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123,124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)

No residentes sin establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta. 

  • Mayo 2019.Grandes empresas • Modelos 117216

 

Impuesto sobre el valor añadido

  • Grandes empresas. Mayo 2019 • Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Mayo 2019 • Modelo 322
  • Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Mayo 2019 • Modelo 330
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Mayo 2019 • Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Mayo 2019• Modelo 353

Impuestos especiales de fabricación

  • Marzo 2019. Grandes empresas • Modelos 561562563
  • Mayo 2019. Todas las empresas • Modelos 566, 581
  • Mayo 2019. Grandes empresas • Modelo 560
  • Marzo 2019. Grandes empresas (*)• Modelo  554555557558
  • Mayo 2019. Todas las empresas (*) • Modelo 570580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Mayo 2019 • Modelo 610

 

 

Julio 2019


Hasta el 1 de julio de 2019

Tributos locales. Impuesto sobre bienes inmuebles

Fin de plazo de pago del ejercicio 2019.

  • El periodo de pago de este impuesto comienza el 16 de mayo de 2019 y finaliza el 1 de julio de 2019.

  • En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima el fin del plazo de pago y el o la contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión.

  • Se advierte que las o los contribuyentes que no hayan satisfecho este recibo antes del día 3 de julio tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio.

Renta y patrimonio

Fin de la campaña de renta y patrimonio

Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

  • Declaración-liquidación anual 2018 • Modelo 109

Impuesto sobre el patrimonio:

  • Declaración-liquidación anual 2018• Modelo 714

 

Hasta el 5 de julio de 2019

Impuestos especiales de fabricación

  • Junio 2019. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

 

Hasta el 26 de julio de 2019

No residentes sin establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Segundo trimestre 2019. Grandes empresas • Modelos 117216230

  • Junio 2019. Grandes empresas • Modelos 117216

Impuesto sobe los depósitos en las entidades de crédito

Pago a cuenta de 2019 • Modelo 410

Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito • Modelo 411

Impuesto sobre el valor añadido

Segundo trimestre 2019:

  • Régimen general • Modelo 300

  • Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución • Modelo 308

  • Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del  sujeto pasivo • Modelo 309

  • Régimen simplificado • Modelo 310

  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución • Modelo 341

  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos  pasivos de la UE • Modelo 349

  • Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica • Modelo 368

  • Régimen general + régimen simplificado • Modelo 370

Junio 2019:

  • Grandes empresas • Modelo 320

  • Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322

  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales • Modelo 330

  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349

  • Grupo de entidades. Modelo agregado.  Modelo 353

Tributo sobre el juego

Bingo electrónico. Segundo trimestre 2019 • Modelo 40E

Casinos de juego. Segundo trimestre 2019 • Modelo 042

Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2019. • Modelo 048

Impuesto sobre actividades de juego. Segundo trimestre 2019 • Modelo 763

Impuestos especiales de fabricación

  • Abril 2019. Grandes empresas • Modelos 561562563

  • Junio 2019. Todas las empresas • Modelos 581

  • Junio 2019. Grandes empresas • Modelo 560

  • Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas • Modelo 560

  • Segundo trimestre 2019. Todas las empresas • Modelo 582

  • Solicitud de devolución • Modelos 506507508524572

  • Abril 2019. Grandes empresas (*) • Modelos  554555557558

  • Junio 2019. Todas las empresas (*) • Modelos 570580

  • Segundo trimestre 2019.Todas las empresas • Modelos 553521

(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Impuesto sobre sociedades

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2018, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio de 2019.

Régimen general:

  • Declaración-liquidación anual 2018 • Modelo 200

Régimen consolidado:

  • Declaración-liquidación anual 2018 • Modelo 220

  • Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria • Modelo 221

Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2018, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio.

  • Declaración-liquidación anual 2018• Modelo 200

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación

  • Segundo trimestre 2019 . Modelo 136

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Junio 2019 • Modelo 610

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Segundo trimestre 2019 • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  • Junio 2019. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

Calendario de Vizcaya

 

 

Junio 2019


Hasta el día 1

IMPUESTOS ESPECIALES

Mod. 586 - Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero

NO RESIDENTES

Mod. 299 - (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

  • Mod. 170 - Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito

  • Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

RESÚMENES ANUALES

  • Mod. 189 - Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

  • Mod. 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

 

Hasta el día 23

SOCIEDADES

  • Mod. 218 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. (Normativa estatal)

  • Mod. 222 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. (Normativa estatal)

  • Mod. 222 - Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.

 

Hasta el día 25

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 506 - Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

  • Mod. 507 - Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

  • Mod. 508 - Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Mod. 524 - Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Mod. 572 - Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico.

IRPF Y PATRIMONIO

Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

  • Mod. 309 - Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.

  • Mod. 310 - Régimen simplificado de IVA.

  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 341 - Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 368 - Autoliquidación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radio-difusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA

JUEGO

  • Mod. 042-C - Tasa casinos de juego.

  • Mod. 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.

  • Mod. 043-J - Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales

  • Mod. 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

NO RESIDENTES

Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

OTROS

  • Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionales personas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF).

PRIMAS DE SEGURO

Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

  • Mod. 110 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

  • Mod. 230 - Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.

 

Hasta el día 30

OTROS

Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

 

 

Julio 2019


Hasta el 1 de julio

OTROS

·         Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

Hasta el 26 de julio

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 506 - Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.
  • Mod. 507 - Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.
  • Mod. 508 - Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.
  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  • Mod. 524 - Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  • Mod. 572 - Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Mod. 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico.

IRPF Y PATRIMONIO

·         Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
  • Mod. 309 - Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.
  • Mod. 310 - Régimen simplificado de IVA.
  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 341 - Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Mod. 368 - Autoliquidación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA

JUEGO

  • Mod. 042-C - Tasa casinos de juego.
  • Mod. 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.
  • Mod. 043-J - Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales
  • Mod. 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

NO RESIDENTES

  • Mod. 208 - Gravamen único de actualización de balances. IRNR con establecimiento permanente.
  • Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

PRIMAS DE SEGURO

·         Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

  • Mod. 110 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
  • Mod. 230 - Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas
  • Mod. 410 - Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

SOCIEDADES

  • Mod. 200 - Autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Mod. 220 - Declaración Ordinaria para grupos de Sociedades.
  • Mod. 221 - Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

·         Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.

Vencimiento Superior al Mes

IRPF Y PATRIMONIO

·         Mod. 40% IRPF - - (Del 1/7 al 11/11)

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/7 al 1/8)
  • Mod. 411 - Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito - (Del 1/7 al 1/8)

RESÚMENES ANUALES

·         Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 30/12)

 

 

Calendario de Navarra

 

Junio 2019


Hasta el día 20

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

·         Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Mayo 2019. 349(T1)

·         Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Abril - Mayo 2019. 349(T1)

 

Hasta el día 24

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Declaración autoliquidación Nota: Fechas orientativas, pendientes de confirmar. Anual 2018. F-90710

 

 

Julio 2019


Hasta el día 1

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

·         Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Mayo 2019. 745.