IVA: las nuevas normas sobre comercio electrónico en la UE simplificarán la vida de los comerciantes e introducirán más transparencia para los consumidores

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El sistema del IVA de la UE se actualizó por última vez en 1993 y no ha seguido el ritmo del auge del comercio electrónico internacional, que ha transformado el sector minorista en los últimos años. La pandemia de coronavirus también ha acelerado el auge del comercio minorista en línea y ha confirmado la necesidad de una reforma para velar por que se abone al país del consumidor el IVA adeudado por las ventas en línea. La nueva normativa también responde a la necesidad de simplificar la vida tanto a los compradores como a los comerciantes, entrará en vigor el 1 de julio y afectará a los vendedores y mercados o plataformas en línea, tanto dentro como fuera de la UE, a las empresas de correos y mensajería, a las administraciones aduaneras y fiscales, y a los consumidores. 

¿Qué cambia?

A partir del 1 de julio de 2021, se modificarán varios aspectos de la aplicación del IVA a las ventas en línea, independientemente de que los consumidores compren a comerciantes de dentro o de fuera de la UE:

  • Con arreglo al sistema actual, las mercancías con un valor inferior a los 22 euros importadas en la Unión por empresas no pertenecientes a la UE están exentas del IVA. A partir del jueves, se suprime esta exención, de modo que se aplicará el IVA a todos los bienes que entren en la UE, como sucede en el caso de los bienes vendidos por las empresas de la Unión. Los estudios realizados y la experiencia adquirida han demostrado que se está abusando de esta exención, ya que vendedores sin escrúpulos de fuera de la UE etiquetan engañosamente los envíos de mercancías, como los teléfonos inteligentes, para beneficiarse de la exención. Esta laguna permite a estas empresas sacar ventaja respecto a sus competidores de la UE y cuesta a las haciendas públicas de la UE unos 7 000 millones de euros al año debido al fraude, lo que aumenta la carga fiscal para otros contribuyentes.
  • En la actualidad, los vendedores de comercio electrónico han de contar con su número de IVA en cada Estado miembro en el que tengan un volumen de negocios superior a un determinado umbral global, que varía de un país a otro. A partir del 1 de julio, estos diferentes umbrales se sustituirán por un umbral común de la UE de 10 000 euros, por encima del cual el IVA deberá abonarse en el Estado miembro en el que se entreguen los bienes. Para simplificar la vida a estas empresas y facilitarles la venta en otros Estados miembros, los vendedores en línea pueden ahora inscribirse en un portal electrónico denominado «ventanilla única» (One Stop Shop), en el que pueden dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de IVA para sus ventas en toda la UE. Este umbral de 10 000 euros ya es aplicable a los servicios electrónicos vendidos en línea desde 2019.

En lugar de hacer frente a farragosos procedimientos en otros países, pueden registrarse en su propio Estado miembro y en su propia lengua. Una vez registrado, el minorista en línea puede declarar y abonar el IVA correspondiente a todas sus ventas en la UE mediante declaración trimestral presentada a través de la ventanilla única. Esta se encargará de transmitir el IVA al Estado miembro correspondiente.

  • Análogamente, la introducción de una ventanilla única de importación para los vendedores de fuera de la UE les permitirá registrarse fácilmente a efectos del IVA en la UE y garantizará que el importe correcto del IVA llegue al Estado miembro a que corresponda finalmente. Para los consumidores, esto aporta mucha más transparencia. Cuando se compre a un vendedor o plataforma no pertenecientes a la UE registrados en la ventanilla única, el IVA deberá estar incluido en el precio que se pague al vendedor, lo que pondrá fin a las solicitudes de aduanas o o empresas de mensajería que pidan un pago adicional a la llegada de las mercancías al país de residencia, ya que el IVA ya habrá sido abonado.

Son muchas las empresas de fuera de la UE que ya se han registrado en la ventanilla única de importación, incluidos los mayores mercados en línea mundiales.

Contexto

Las actuales normas de la UE sobre el IVA se actualizaron por última vez en 1993, mucho antes de la era digital, y no se ajustan a las necesidades de las empresas, los consumidores y las administraciones en unos tiempos caracterizados por las compras transfronterizas por internet. Mientras tanto, el auge de las compras en línea ha transformado el comercio minorista en todo el mundo, tendencia que se ha acelerado durante la pandemia.

Si bien las nuevas normas modifican a fondo el tratamiento que las empresas en línea de la UE dan al IVA, aportarán innumerables beneficios al facilitar la actividad empresarial, reducir el fraude y mejorar las experiencias como consumidores de los compradores en línea en la UE.

Una «miniventanilla única» similar ya opera con éxito desde 2015 para el IVA de las ventas transfronterizas de servicios electrónicos. Su ampliación a las ventas en línea de mercancías ofrecerá aún más ventajas para los minoristas y consumidores en línea en la UE. En países tales como Noruega, Australia y Nueva Zelanda ya se han puesto en marcha reformas similares que funcionan bien.

9 puntos clave del impuesto sobre sociedades de 2020

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Para presentar con éxito el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020, conviene tener en cuenta los siguientes puntos clave:

Plazo de presentación

No dejes para mañana el impuesto que puedas preparar hoy. Quién sabe lo que nos deparará el futuro, pero la pandemia nos ha enseñado lo vulnerables que somos y es conveniente no dejar este impuesto para los últimos días. Además, la preparación de este impuesto requiere de una formación y estudio previo de las últimas novedades.

En cualquier caso, conviene recordar que la declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, ya que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo.

La presentación del modelo 200 y del 220 para los grupos en régimen de consolidación fiscal se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, de manera que para los sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la fecha límite del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 queda fijada para el 25 de julio de 2021.

Sin embargo, este año el último día del plazo voluntario de presentación es un domingo, por lo que los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del IS el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 26 de julio.

Tipo impositivo

Los tipos impositivos no presentan novedades con respecto al IS del ejercicio 2019, de manera que el tipo general de gravamen general del IS del ejercicio 2020 será el 25 %, aunque en el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al tipo reducido del 15 %. En este sentido, no se entenderá iniciada una actividad económica en los siguientes casos:

  • Si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y se transmite, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Si la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.
  • Cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo.

El tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Además existen también otros tipos de gravamen, aplicables a determinadas sociedades:

  • Tributarán al 30 % las entidades de crédito y las entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34/1998.
  • Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
  • Tributarán al 10 % las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Tributarán al 4 % las entidades acogidas al régimen económico y fiscal de Canarias.
  • Tributarán al 1 % las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, con determinadas condiciones indicadas en artículo 29.4 de la LIS y el Fondo de regulación del mercado hipotecario.
  • Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (art. 9 Ley 11/2009).

Provisiones por el impacto de la covid-19

Los riesgos generados por la covid-19 serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS, en donde se indica que no serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

  • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

Amortización del inmovilizado

En relación con la amortización del inmovilizado, es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si se debe prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.
La Agencia Tributaria recuerda que, según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.

Declaración de ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago del alquiler

Durante el ejercicio 2020, muchos arrendadores concedieron moratorias para el pago del alquiler de sus inquilinos. En esta situación, de acuerdo con el artículo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.

Deducción de las pérdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia de la covid-19 registran un valor de mercado inferior al que figura en balance

Según la Agencia Tributaria, en artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

Deducción de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses

Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.

Deducción de gastos de personal de trabajadores en ERTE

La Agencia Tributaria aclara que si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.

Principales novedades

Medidas de carácter temporal vinculadas con el sector de la automoción con el objeto de potenciar el sector tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

  • Se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, a través de una regulación que difiere según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
  • Se posibilita la libertad de amortización, en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción, que entren en funcionamiento en el periodo indicado, bajo un requisito de mantenimiento de empleo.

Medidas fiscales de apoyo al sector cultural, vinculadas con la producción cinematográfica. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS. Concretamente, se han incrementado los porcentajes de las deducciones en ellos reguladas y los límites cuantitativos existentes para su aplicación. También se ha adaptado la redacción de su apartado 2 a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensión el plazo exigido para su deducibilidad, regulado en el artículo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo se reduce de seis a tres meses.

Autor: José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

El Tribunal Supremo analiza el requisito de mantenimiento necesario para no perder la reducción por transmisión 'mortis causa' de la empresa familiar

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El tribunal analiza el caso de unos herederos que habían aplicado la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con un local que había estado afecto a la actividad de arrendamiento ejercida por el causante, sobre la base de que en relación con dicho local el causante había cumplido todos los requisitos para que la actividad estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio (según el artículo 4.ocho de la ley de este impuesto).

Para mantener el derecho a la referida reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la ley exige que lo adquirido se mantenga durante al menos 10 años.

En el caso analizado, el local fue transmitido poco después de su adquisición por los herederos, debido al ejercicio de una opción de compra estipulada contractualmente a favor del arrendatario. 

Ante esta situación, la cuestión litigiosa era si la reinversión del importe resultante de la transmisión en la adquisición de activos financieros (como fondos de inversión o depósitos bancarios) permitía mantener la reducción, bajo la condición de que los activos adquiridos se mantuvieran durante el referido plazo mínimo de diez años, como sostenían los herederos.

El Tribunal Supremo acoge la tesis de los herederos, admitiendo, en definitiva, que el incentivo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no requiere que el adquirente mantenga los mismos activos recibidos en la herencia (y que formaban parte de una empresa individual), ni tampoco que continúe ejerciendo la actividad económica del causante, dado que la norma no contempla en este caso un requisito de mantenimiento de la actividad similar al establecido para transmisiones inter vivos.

La Dirección General de Tributos fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores

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La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0194/2021 fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que trabaja en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.

Según este órgano consultivo, el trabajador se considera, en principio, residente en España, pues trabaja desde España la mayor parte del año. No obstante, se plantea la posibilidad de que el interesado sea residente fiscal en España y al mismo tiempo puede ser considerado residente fiscal en Reino Unido, en cuyo caso, serán aplicables las reglas de desempate previstas en el art. 4.2 del Convenio, lo que en el presente caso, está plenamente justificado, dado que según el contrato de trabajo, se exige que el trabajador pase más de 91 días al año en Inglaterra.

La DGT afirma que si el consultante se considera residente en España, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra pueden ser gravados en ambos Estados, eliminándose la doble imposición según el art. 22.1 del Convenio, mediante la deducción en el impuesto español de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Reino Unido, aunque esta cuantía podrá ser tomada en consideración para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas (método de imputación plena con progresividad). Respecto a los rendimientos percibidos por el trabajo realizado “en remoto” desde su domicilio privado en España (teletrabajo), se entenderá que el empleo se ejerce en España, siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica, por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.

En caso de que el consultante sea residente en el Reino Unido, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra no estarán sujetos a tributación en España, pues el trabajo no se desarrolla en España. Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado “en remoto” desde su domicilio en España, se gravan en Reino Unido, pero podrán ser gravados en España, puesto que se derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español. En este último caso, el Reino Unido, como país de la residencia, deberá eliminar la doble imposición mediante la deducción en el impuesto británico del impuesto español debido.

En definitiva, el país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos, por aplicación del criterio de la territorialidad, con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulte aplicable las reglas para evitar la doble tributación.

Concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en Cantabria

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Objeto

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial.

Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos.

 

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Programas de subvenciones

PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

Objeto y ámbito.

1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación laboral estable de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

2. Será subvencionable tanto la contratación a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria.

3. La contratación subvencionada deberá suponer incremento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.

4. A los efectos de este programa se entenderá por personas desempleadas de larga duración:

a) Las personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

b) Personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

5. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los contratos que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

 

Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.

b) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no incluidas en el apartado anterior: 7.000 euros.

c) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones o subsidios: 8.000 euros.

d) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones o subsidios: 7.000 euros.

e) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.

f) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.

g) Hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.

h) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social: 9.000 euros.

i) Resto de personas no incluidas en los apartados anteriores: 4.000 euros.

 

2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser mujer víctima de violencia de género.

b) Ser persona con discapacidad.

c) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas. Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.

 

3. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.

4. En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.

 

PROGRAMA II: FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO MEDIANTE LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES

Objeto y ámbito.

1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, sin solución de continuidad, de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

2. Será subvencionable tanto la conversión a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria, ni inferior a la jornada de trabajo del contrato temporal objeto de transformación.

3. La transformación subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.

4. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a las transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

 

Cuantía de las subvenciones.

1.- La cuantía de la subvención será:

a) En el caso de contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje: de 4.500 euros en el caso de hombres y de 5.500 euros en el caso de mujeres.

b) En el caso del resto de contratos temporales: de 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.

2. La cuantía se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser mujer víctima de violencia de género.

b) Ser persona con discapacidad.

c) Ser persona joven menor de 30 años.

d) Tener 55 o más años de edad.

 

Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.

 

3. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.

4. En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.

 

Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las empresas que habiendo sido beneficiarias de subvenciones del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario de las mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.

b) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:

1º. Despido nulo.

2º. Despido por causas objetivas.

3º. Despido reconocido o declarado improcedente.

4.º Despido colectivo. A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.

c) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha: — Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien — Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

d) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora. Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

f) Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones: 1.º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 3.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

g) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.

 

Supuestos excluidos

No serán subvencionables los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de personas que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

d) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.

e) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención. No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modalidad de contrato de interinidad. Este apartado e) no será de aplicación para el supuesto de que la solicitud de subvención lo sea por la conversión en indefinido de un contrato de trabajo.

f) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refiere el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y que expresamente se declaren compatibles.

 

Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.

Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las demás establecidas en este decreto. En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, que será de un año contado desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido. La jornada de trabajo deberá ser, como mínimo, la que fue tenida en cuenta para la concesión de la subvención. La beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencionado, así como la subrogación del contrato, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tales circunstancias. En caso contrario, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la subvención percibida conforme lo previsto en este decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Justificar ante el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, las beneficiarias se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

d) Cumplir con las obligaciones en materias de información y comunicación establecidas por la legislación nacional y autonómica, así como en la normativa europea en razón de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus de la subvención percibida. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo pondrá a disposición de las personas beneficiarias, a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán utilizar.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

f) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (además de las señaladas en el apartado a) de este artículo) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Facilitar al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo Plus. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el Decreto 57/2021, de 24 de junio.

Concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas de Cantabria.

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Objeto

El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas, así como su prórroga.

 

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán acciones subvencionables:

a) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo.

b) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años.

c) Las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje, según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.

d) La formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa.

e) La formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa.

f) La formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa.

g) Las prórrogas de contratos en prácticas según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.

 

2. La cuantía de la subvención será:

a) Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.

b) Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años: 14.000 euros en el caso de hombres y 15.000 euros en el caso de mujeres.

c) Por las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje: 2.000 euros en el caso de hombres y 2.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.

d) Por la formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.

e) Por la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa: 6.000 euros en el caso de hombres y 7.000 euros en el caso de mujeres.

f) Por la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa: 13.000 euros en el caso de hombres y 14.000 euros en el caso de mujeres.

g) Por las prórrogas de contratos en prácticas: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 6.000 euros en el caso de hombres y 6.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser víctima de violencia de género

b) Ser persona con discapacidad

Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de un 25% adicional cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata o prorroga y por la que se solicita la subvención.

Los incrementos previstos en los apartados anteriores serán compatibles entre sí.

Las subvenciones contempladas en este Decreto se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social a partir del 1 de septiembre de 2020, así como a las prórrogas que se inicien a partir de esa fecha.

Durante la vigencia de este decreto únicamente se podrán subvencionar por la misma persona contratada dos solicitudes de subvención, siempre y cuando una de ellas sea por la formalización del contrato inicial y la otra por su prórroga.

 

Empresas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones de igual clase de anteriores convocatorias para el fomento del empleo aprobadas por la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de Cantabria, sobre las que haya recaído (o sobre un cargo societario de las mismas), en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.

b) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:

1º. Despido nulo.

2º. Despido declarado improcedente. A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.

c) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha: — Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien — Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas, o bien — Hayan solicitado la excepcionalidad.

d) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora. Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

f) Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:

1º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. g) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.

 

Supuestos excluidos

No serán subvencionables los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de personas que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Las contrataciones por las que la solicitante ya haya percibido una subvención del Gobierno de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de Trabajo, que afecten a la misma persona trabajadora y bajo una de las modalidades contractuales que se incentivan con este decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.7.

d) Las contrataciones efectuadas incumpliendo los requisitos para la válida celebración de los contratos por los que se solicita la subvención.

 

Requisitos de las personas contratadas

Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad. La apreciación de esta circunstancia se realizará mediante consulta al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción.
  2. Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a). La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Ser menor de 30 años.

A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

 

Obligaciones de las personas que resulten beneficiarias

Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las demás establecidas en esta orden. En particular, estarán obligadas a:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, manteniendo los contratos formalizados durante el período por el que fueron suscritos. La persona beneficiaria deberá comunicar por escrito a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo), en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencionado, así como la subrogación del contrato, en su caso. En caso contrario, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar totalmente la subvención percibida conforme lo previsto en este decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, a la Dirección General de Trabajo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (además de las señaladas en el apartado a) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no se es deudora de cualquier otro ingreso de Derecho público ni por resolución de procedencia de reintegro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno de Cantabria y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo).

h) Facilitar a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el decreto y en los artículos 37.4 y 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el Decreto 58/2021, de 24 de junio

Despido nulo y devengo de vacaciones

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TS 11-5-21, EDJ 570203

Declarado nulo el despido colectivo, se condena la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos y a abonarles los salarios de tramitación.

Tras la readmisión, una de las trabajadoras solicita vacaciones por los días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. La empresa rechaza la solicitud al considerar que la trabajadora debe considerarse compensada con los salarios de tramitación. Alega, además, que la finalidad de las vacaciones es procurar el reposo necesario para que los trabajadores se recuperen del desgaste producido por su actividad laboral y que en el período comprendido entre el despido y la readmisión no hubo prestación de servicios.

El TS no comparte la tesis de la empresa de que durante el lapso de tiempo cuestionado no hubo efectiva prestación de servicios y, por lo tanto, no se generó el derecho al descanso. Considera de aplicación su doctrina en la que, abordando el efecto que tiene la readmisión efectiva del trabajador después de un despido declarado improcedente en la relación laboral y en el derecho a las vacaciones, afirma que el tiempo de sustanciación de un proceso de despido cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral (TS 10-4-90, EDJ 4035; 27-5-19, EDJ 617033).

Siguiendo en su análisis la normativa europea y de la OIT, el TS entiende que si en ese lapso de tiempo no hubo trabajo efectivo, no fue por voluntad del trabajador sino por un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión. Por ello, ese tiempo equiparable a tiempo de trabajo proyecta sus efectos sobre la relación laboral y, entre otros, en el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que no le son imputables.

Calendario del Contribuyente de Julio

Hasta el 20 de julio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2021: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2021:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Junio 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2021. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2021. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2021. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Segundo trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2021: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2021: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2021 Actividades V1, V2, F1, F2: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2021. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2021. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2021. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2021. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2021: 595

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Junio 2021: 604

Hasta el 26 de julio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2020. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Año 2020. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Año 2020. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Hasta el 30 de julio

IVA

  • Junio 2021: Autoliquidación: 303
  • Junio 2021: Grupo de entidades. modelo individual: 322
  • Junio 2021: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Nuevo pronunciamiento del TS sobre la aplicación del art. 7 p) de la LIRPF -rendimientos exentos de tributación por trabajos realizados en el extranjero-

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En el número anterior de esta Newsletter dábamos noticia de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero. Nos referíamos a la STS de 25 de febrero, que establece que, a los efectos de dicha exención, se deben entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Pues bien, apenas un mes después, el Alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre otro de los muchos temas controvertidos que se vienen discutiendo en torno a la aplicación de esta exención desde que se incorporó al ordenamiento jurídico. Se trata de la sentencia del TS de 22 de marzo de 2021, que resuelve el recurso de casación número 5596/2019, sobre la aplicación de la exención a administradores o miembros del Consejo de Administración. Veremos, a continuación, que en esta ocasión el Tribunal se pronuncia en contra del contribuyente.

La cuestión que se somete a casación es si procede la aplicación de la exención a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, si por el contrario, dichas funciones carecen de la consideración de “trabajos efectivos” y no sería aplicable la exención.

Como hemos adelantado, esta vez la conclusión del Tribunal es favorable a la Administración, ratificando los argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró para denegar la aplicación del beneficio fiscal. Estos argumentos se sintetizan como sigue:

  • Ausencia de ventaja o utilidad en la entidad destinataria de los “trabajos”.

Como es sabido, en los supuestos en los que existe vinculación entre la entidad destinataria de los servicios y la entidad empleadora del trabajador que los presta, es requisito para la aplicación de la exención que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Pues bien, en el caso de autos no ha quedado acreditado el “beneficio o utilidad” para la entidad no residente. No se admite la tesis de la recurrente basada en que “las funciones de los administradores y consejeros son siempre en beneficio de la compañía” ya que se considera que, cuando se trata de aplicar este beneficio fiscal, se debe exigir algo más, es decir, un valor añadido aportado con dichos trabajos.

  • La expresión “trabajos” del precepto no se extiende a las actividades propias del Consejo de Administración.

La exención se aplica a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, sin que pueda extenderse a las actividades propias de los miembros del Consejo de Administración.

  • Funciones de supervisión y control.

Aunque el TS tiene declarado que la normativa no excluye la aplicación de la exención a los trabajos que consistan en labores de supervisión o coordinación, sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz.

 

La DGT se pronuncia sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal a favor del cónyuge viudo en una sucesión testada sujeta a Derecho Común.

Seguramente, la consulta se plantea a raíz de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo durante 2020 sobre la incidencia fiscal de este tipo de operaciones. Aunque esas sentencias se refieren a la conmutación del usufructo sujeto a Derecho Catalán, la doctrina que de ellas emana es trasladable a Derecho Común, según expuso en su momento parte de la doctrina y ahora confirma la propia DGT.

En la sentencia del TS de 23 de julio de 2020, rec. 2391/2019, se examina un supuesto de conmutación sujeto al derecho Derecho Catalán de un usufructo universal en una sucesión testada, concluyendo que el acuerdo de conmutación entre la viuda y herederos implica, además de su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones, una permuta sujeta a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la viuda, y una consolidación del dominio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos. En el supuesto planteado se adjudicó a la viuda la plena propiedad de un inmueble en pago de su derecho de usufructo y el resto de los bienes se adjudica en plena propiedad a los herederos.

Según afirma el TS, la conmutación del usufructo supone un negocio jurídico distinto de la adquisición hereditaria y, por tanto, debe tributar de forma independiente. En supuestos como el planteado, al margen de la tributación propia que corresponde en ISD y que trae causa en la adquisición hereditaria, se debe tributar por una operación de permuta del derecho de usufructo por bienes en pleno dominio del siguiente modo:

  • La viuda tributa por ITPyAJD por la adquisición del inmueble.

  • Los herederos tributan en ISD por la consolidación del dominio.

Según el TS el artículo 57 del Reglamento del ISD no sería aplicable a estos casos, ya que solo es aplicable en los supuestos en los que la conmutación del usufructo afecte a los derechos legitimarios, es decir, dicho precepto solo contempla la conmutación del usufructo que como legítima corresponde al cónyuge viudo.

Pues bien, se consulta ahora a la DGT cómo tributa la conmutación del usufructo universal en una sucesión testada sujeta al Derecho Común en los supuestos en los que el testador haya autorizado expresamente a los interesados (cónyuge e hijos) a, si lo desean, conmutar todo o parte del usufructo universal, atribuyendo a uno y otros el pleno dominio de ciertos bienes, siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición. Adicionalmente, se consulta también la tributación en los supuestos en que dicha conmutación viniera impuesta y ordenada expresamente por el testador.

Pues bien, según el Centro Directivo, en estos casos, la conmutación del usufructo se produce como consecuencia de la autorización o la imposición del propio testador, por lo que la adjudicación de bienes en pleno dominio al cónyuge viudo y al resto de herederos se produce por voluntad del testador y no por voluntad de las partes. Por tanto, no se produce un negocio jurídico distinto al de la adquisición de la herencia, no produciéndose una tributación adicional, en estos casos.

Teniendo en cuenta este reciente pronunciamiento de la DGT, puede ser recomendable revisar los testamentos para incluir de forma expresa la habilitación del testador a la conmutación del usufructo universal y evitar así una mayor tributación.

Los contribuyentes que estuvieron en ERTE en 2020 pueden pagar la Renta en 6 plazos sin devengar intereses

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Una de las novedades de la Campaña de Renta de este año es la posibilidad de pagar en 6 plazos, en caso de que el resultado salga a ingresar, que se ha aprobado para trabajadores que en 2020 hubieran estado afectados por un ERTE. Este fraccionamiento extraordinario solo afecta a la deuda resultante de la declaración de la Renta 2020.

Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el régimen general de fraccionamiento de la deuda tributaria regulado en la LGT y con el fraccionamiento general al que puede acogerse cualquier contribuyente para pagar la deuda tributaria derivada de la declaración de la Renta (primer pago del 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021).

¿Quién puede solicitar el fraccionamiento?

Pueden solicitarlo aquellos contribuyentes de IRPF que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. En caso de declaración conjunta, será suficiente si un miembro de la unidad familiar cumpla con estas condiciones para poder solicitar el fraccionamiento extraordinario.

No podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

¿Cuándo debe solicitarse el fraccionamiento?

Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso de Renta 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿En cuántos plazos puede fraccionarse?

El fraccionamiento extraordinario consiste en 6 pagos mensuales con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.

La ventaja principal de esta modalidad de fraccionamiento es que no se devengan intereses de demora.

¿Existe algún límite de cuantía de la deuda tributaria cuyo pago se fracciona?

Sí, ya que no podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por Renta 2020.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿Cómo se presenta la solicitud para acogerse a esta modalidad de aplazamiento?

Existen dos modalidades de presentación de la solicitud:

1.- Desde Renta Web en el mismo momento de presentar la declaración.

2.- Desde la Sede Electrónica en la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que a esta modalidad no se puede acceder con el número de referencia.

El departamento de recaudación de la AEAT ha publicado las instrucciones para solicitar este fraccionamiento extraordinario, las cuales reproducimos a continuación:

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE TRAS PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN CONSECUTIVA).

1.- Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar.

Se deberá completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020.

Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. La razón es que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).

Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y ‘Aceptar’.

Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación:

“La declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso de XX,XX euros, que ha sido registrado con clave de liquidación AXXXXXXXXXXXX. Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento del pago. Queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. Puede realizar dicha presentación en este momento, pulsando en Tramitar deuda”.

Si quiere presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberá seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

2.- Elección del tipo de solicitud de fraccionamiento: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.

Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN NO CONSECUTIVA).

1.- Acceso a la Sede electrónica.

Presentada su declaración de IRPF 2020, y en caso de que no haya presentado la solicitud de fraccionamiento por la opción anterior, puede presentar la misma desde la Sede electrónica de la AEAT.

Para ello deberá acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Se facilita link de acceso directo a dicha opción:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados /Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.sht ml

También puede presentar la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

2.- Identificación.

Para presentar la solicitud de fraccionamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) - Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

 Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

4.- Rellenar los campos de la solicitud.

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

5.- Presentar la solicitud.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación. Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

 

Fuente: AEAT

Se reestablece la obligación de información sobre cesión de uso de viviendas con fines turístico

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Como recordarán, la obligación de información sobre la cesión de viviendas de uso turístico se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo el artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Se imponía, así, una obligación de información periódica a las llamadas “plataformas colaborativas” que actuaran como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, las cuales debían suministrar información a la AEAT sobre las cesiones de uso en las que intermediaban. Esta obligación de información debía cumplirse mediante la presentación, trimestralmente, del modelo 179.

Poco tiempo después de su entrada en vigor, el Tribunal Supremo, en sentencia 1106/2020, de 23 de julio, anuló y dejó sin efecto dicho precepto por no haberse observado uno de los trámites requeridos para su aprobación, concretamente, porque no fue notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea como era preceptivo.

Anulada la regulación que le daba soporte, la obligación de información quedó sin efecto hasta que hace unos días, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, vuelve a introducir el mencionado artículo 54.ter del RGAT en el ordenamiento con efectos 1 de junio de 2021. De este modo, se introduce nuevamente dicha obligación de información en los mismos términos en los que se introdujo inicialmente en 2017.

En consecuencia, las “plataformas colaborativas” y demás intermediarios estarán de nuevo obligadas a presentar el modelo 179 -Declaración informativa de carácter trimestral-.

Incorporada de nuevo esta obligación informativa, queda pendiente de publicación la nueva Orden Ministerial que apruebe, nuevamente, el modelo de declaración. En efecto, a día de hoy todavía no se encuentra aprobada aunque existe un Proyecto que se sometió a información pública en noviembre de 2020 cuyo contenido no difiere demasiado de la Orden aprobada inicialmente.

¿Qué debe informarse?

En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.

  • b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.

  • c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  • d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos "la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa".

De este concepto quedan excluidos:

(i) los arrendamientos de viviendas que se rigen por la LAU, así como los subarriendos parciales del artículo 8,

(ii) los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda del art. 5.e) de la LAU),

(iii) el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y

(iv) los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda reguladas en el apartado e) de dicho artículo.

¿Quiénes son intermediarios?

A los efectos de esta nueva obligación de informar, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito y, en particular, las "plataformas colaborativas" que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el plazo de presentación es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural. Se declara el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

 

Arrendamientos. Daños por aguas

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Generalmente cuando existen daños por aguas se considera que el responsable de los mismos es el inquilino, salvo que la avería, filtración o fuga de agua se deba a un defecto de mantenimiento IMPUTABLE AL ARRENDADOR, en tal caso será el propietario de la vivienda el responsable de los daños producidos, siendo es el criterio general, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 204/2021 de 15 de abril de 2021, recuerda que aunque la avería sea imputable al arrendador, si el inquilino no ha advertido al propietario de las deficiencias existentes en el inmueble será el inquilino quien responderá.

Arrendamientos. Prórrogas de contratos y suspensión de desahucios

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El  artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, ha ampliado la suspensión de los desahucios hasta el 9 de agosto de este año 2021, siempre que se trate de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, ampliando igualmente hasta la citada fecha la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y la moratoria automática de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, que se podrá solicitar el aplazamiento de la pago de la renta hasta el 9 de agosto de 2021.

Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 30 de septiembre

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ERTES POR FUERZA MAYOR

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021.

A efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de jornada.

 

ERTES POR IMPEDIMENTO

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

Se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.

Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de junio y 30 de septiembre:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.

 

ERTES POR LIMITACIÓN

Se prorrogan automáticamente los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto- ley 2/2021, de 26 de enero.

Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables las exoneraciones siguientes correspondientes a los trabajadores que permanecen en ERTE:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65, 65%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

ERTES ETOP

  • Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la Autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
  • A los nuevos ERTES por causas ETOP vinculados a la COVID-19 les serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021 las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Se mantiene la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia de este nuevo RD-Ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas. Dicha prórroga deberá comunicarse a la autoridad laboral.

 

ERTES PRORROGADOS AUTOMÁTICAMENTE EN EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Los sectores indicados en la lista de códigos CNAE (Anexo) y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen e irán decreciendo en función de los meses:

  • Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Se han incluido nuevos sectores:

1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios

4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

7420 –Actividades de fotografía

Y salen del listado: cinco

1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

5122 –Transporte espacial

7734 – Alquiler de medios de navegación.

 

Una de las principales características del sistema de ERTE sigue siendo el mantenimiento del empleo, es decir, el compromiso por parte de las empresas de mantener 6 meses los puestos de trabajo. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la nueva norma, y de conformidad con los plazos correspondientes.

Igualmente se mantienen las prohibiciones de realizar horas extra, externalizaciones o despedir por causa de Covid-19.

Nuevas prestaciones para trabajadores autónomos

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Todas las nuevas prestaciones finalizan a 30.09.2021.

 

  1. Prestaciones anteriores (RD-ley 30/2020 y RD-Ley 2/2021).
  • Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la prestación PECANE Suspensión por el Art. 13.1 RDL 30/2020 o por el Art. 5 RDL 2/2021 y tuvieran la prestación reconocida y en vigor a 31.05.2021, podrán seguir percibiendo la prestación SIN NECESIDAD de presentar nueva solicitud si la actividad sigue suspendida a 31.05.2021 y mientras no se levante la suspensión de la misma (como máximo hasta el 30.09.2020 o el último día del mes que se levanta la suspensión si es anterior a dicha fecha).

 

  1. Prestaciones reguladas en el RD-Ley 11/2021. Quedan recogidas en los siguientes artículos:
  • Art. 5. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 (Art. 7) o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el periodo junio - septiembre si no solicitan ninguna nueva prestación. Esta exoneración la aplicará de oficio la TGSS (Mutua no interviene).
  • Art. 6. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.3). Mantiene prácticamente las mismas condiciones y requisitos que la suspensión temporal regulada en los artículos 13.1 RD-Ley 30/2020 (PECANE 1.1) y art. 5 RD-Ley 2/2021 (PECANE 1.2).

           Principales cambios introducidos:

  • Solicitudes presentadas en plazo (21 días naturales a contar desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el día siguiente de la fecha de efectos de la suspensión.
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo (+21 días naturales desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.
  • Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
  • Art. 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 4). Esta prestación es similar a las reguladas en los Art. 9 RD-Ley 24/2020 (POECATA), la Disp.Adic.4 RD-Ley 30/2020  (POECATA 2) y Art. 7 RD-Ley 2/2021 (POECATA 3).

Principales cambios introducidos:

  • Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización promedio. En caso de pluriactividad (límite 1385,42 € mes o 46,18€ día), la cuantía es el 50% BMC.
  • Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido alguna de las prestaciones anteriores íntegramente, por lo que muchos de los trabajadores que ya han solicitado las prestaciones anteriores (POECATA / POECATA 2 / POECATA 3) pueden no tener derecho a la prestación por no disponer de NUEVA carencia de 12 meses).
  • Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
  • Art. 8. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad y a 31.05.2021 vinieran percibiendo la prestación del art. 6 o art. 7 del RD-Ley 2/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 7 de esta norma (PECANE 2.3). Esta prestación es similar a la regulada en el art. 13.2 RD-Ley 30/2020 (PECANE 2.1) y Art. 6 RD-Ley 2/201 (PECANE 2.2).

Modificaciones más significativas:

  • Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
  • Para poder acceder a esta prestación no pueden cumplir los requisitos exigidos para acceder al CATA ordinario o a la prestación regulada en el art.7 de esta norma.
  • Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
  • Art. 9. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 4). Esta prestación es similar a las reguladas en los Art. 10 RD-Ley 24/2020 (PETECATA 1), Art. 14 RD-Ley 30/2020  (PETECATA 32 y Art. 8 RD-Ley 2/2021 (PETECATA 3).

Principales cambios introducidos:

  • Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
  • Se ha de haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre junio y septiembre de cada año.
  • No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
  • Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.

“LEY RIDER”

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Este Real Decreto- Ley , también conocido como Ley de Rider, será efectivo en agosto tras un periodo de adaptación de las empresas que se estipula en el propio texto, y es fruto del acuerdo adoptado el pasado 10 de marzo de 2021 entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y las patronales.

Se compone de un único artículo y dos disposiciones finales y tiene como objetivo precisar el derecho de información de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación laboral por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

El artículo único modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en dos aspectos.

1. Modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

2. En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Destacamos los siguientes aspectos de este Real Decreto-Ley:

  • Presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital. Las empresas tendrán que dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social o recurrir a subcontratas que hayan hecho lo propio, liberando a los repartidores de tener que abonar la cuota de autónomos.
  • Información a la representación legal de los Trabajadores: Deberá ser informada de “las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles”. Este RD-Ley define como algoritmo al programa informático de la empresa, o una parte del mismo que organiza el trabajo de los repartidores, por ejemplo la designación de repartidores, la asignación de pedidos que debe realizar cada repartidor, si está más cerca o más lejos, mide el tiempo que tarda, el número de pedidos,…………………. Y a esta información es a la que han de tener acceso los representantes de los trabajadores y el Comité de empresa, en su caso.
  • Todas las empresas y sectores que utilicen plataformas digitales en su actividad económica están obligadas a facilitar a los sindicatos toda la información sobre la organización laboral que tengan en sus programas, en sus fórmulas matemáticas o algoritmos. No sólo afecta a las plataformas de repartidores de comida y de otros productos, sino que abarca a otros sectores que ya están trabajando con este tipo de plataformas, tales como el alquiler de vivienda, las entidades financieras, las empresas de transportes y de logística, los coches de alquiler o las líneas aéreas, entre otros.

Por tanto, se verán afectadas todas las empresas que se dediquen a repartir productos de consumo o mercancías a terceros, y sus trabajadores y también aquellas de todos los sectores, “que ejercen las facultades de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita, a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo”.

  • El acceso a esta información y su desarrollo será regulado por Convenio.
  • Además, dependiente del Ministerio de Trabajo se creará un registro público en el que se tendrán que inscribir todas las plataformas digitales que operen o quieran operar en nuestro país donde constará la información sobre sus algoritmos que supondrá el modelo laboral que han de seguir.

Este Real Decreto-Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE (12 de agosto de 2021).

Calendario del Contribuyente de Junio de 2021

 

Junio 2021


Desde el 2 de junio al 30 de junio

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020

 

Hasta el 21 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Mayo 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Mayo 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Mayo 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Mayo 2021: 548, 566, 581

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Mayo 2021. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado 2021: 584

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Enero, febrero, marzo, abril y mayo 2021: 604

 

Hasta el 25 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

Declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

 

Hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados 2020: 151

IVA

  • Mayo 2021: Autoliquidación: 303

  • Mayo 2021: Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Mayo 2021: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

  • Año 2020: 282