La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del RD-l 3/2016

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Recientemente hemos tenido conocimiento de un Auto de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de marzo de 2021, mediante el cual se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC en relación con el artículo 3 Primero del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se añade la disposición adicional decimoquinta y se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2016, Orden que fue dictada en aplicación de dicho Real Decreto-ley.

La Audiencia Nacional advierte visos de inconstitucionalidad en dicha norma, precisamente, por los mismos o similares motivos por los que el año pasado el TC declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, que modificó la forma de cálculo de los pagos fraccionados. Así, se plantea su posible incompatibilidad con los artículos 86.1 y 31.1. de la Constitución, por haberse utilizado un instrumento normativo como el Real Decreto-ley para regular una materia que afecta al deber de contribuir y al sostenimiento de los gastos del Estado.

A este respecto, la AN recuerda la doctrina del TC que impide que mediante la figura del Real Decreto -ley se altere el régimen general o aquellos elementos esenciales de los tributos, ya que ello incide en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Aplicando esta doctrina al caso en concreto y, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Sociedades constituye un pilar básico de la imposición directa en España, la AN considera que la materia regulada mediante el Real Decreto-ley 3/2016 incide directamente sobre la determinación de la base imponible del impuesto, elemento estructural del tributo que constituye la base de cálculo sobre el que se aplica el tipo impositivo para la cuantificación de la cuota. Motivo este que la AN considera suficiente para plantear la cuestión de constitucionalidad.

Concretamente, los elementos del tributo que se consideran afectados por la regulación introducida por el Real Decreto-ley son los siguientes:

  • Los límites para la compensación de BINs aplicable a grandes empresas.

  • Los límites para la compensación de BINs y activos por impuestos diferidos.

  • La imputación de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o fondos propios de entidades participadas.

  • La no deducibilidad de pérdidas por deterioros del inmovilizado material, valores representativos de la participación o de deuda pública.

  • Efectos fiscales de las variaciones de valor por aplicación del criterio de valor razonable.

  • La exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

  • Eliminación en base de doble imposición.

Por lo anterior, la AN considera que existen dudas fundadas de constitucionalidad de la norma y plantea cuestión de inconstitucionalidad, por lo que habrá que esperar a que el TC se pronuncie al respecto. Aunque, dado que se ha declarado ya la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 en un supuesto muy similar y por los mismos motivos que ahora se aducen, es previsible que también la norma que ahora se cuestiona sea declarada inconstitucional.

Nuevo pronunciamiento del TS sobre la aplicación del art. 7 p) de la LIRPF -rendimientos exentos de tributación por trabajos realizados en el extranjero-

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En el número anterior de esta Newsletter dábamos noticia de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero. Nos referíamos a la STS de 25 de febrero, que establece que, a los efectos de dicha exención, se deben entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Pues bien, apenas un mes después, el Alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre otro de los muchos temas controvertidos que se vienen discutiendo en torno a la aplicación de esta exención desde que se incorporó al ordenamiento jurídico. Se trata de la sentencia del TS de 22 de marzo de 2021, que resuelve el recurso de casación número 5596/2019, sobre la aplicación de la exención a administradores o miembros del Consejo de Administración. Veremos, a continuación, que en esta ocasión el Tribunal se pronuncia en contra del contribuyente.

La cuestión que se somete a casación es si procede la aplicación de la exención a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, si por el contrario, dichas funciones carecen de la consideración de “trabajos efectivos” y no sería aplicable la exención.

Como hemos adelantado, esta vez la conclusión del Tribunal es favorable a la Administración, ratificando los argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró para denegar la aplicación del beneficio fiscal. Estos argumentos se sintetizan como sigue:

  • Ausencia de ventaja o utilidad en la entidad destinataria de los “trabajos”.

Como es sabido, en los supuestos en los que existe vinculación entre la entidad destinataria de los servicios y la entidad empleadora del trabajador que los presta, es requisito para la aplicación de la exención que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Pues bien, en el caso de autos no ha quedado acreditado el “beneficio o utilidad” para la entidad no residente. No se admite la tesis de la recurrente basada en que “las funciones de los administradores y consejeros son siempre en beneficio de la compañía” ya que se considera que, cuando se trata de aplicar este beneficio fiscal, se debe exigir algo más, es decir, un valor añadido aportado con dichos trabajos.

  • La expresión “trabajos” del precepto no se extiende a las actividades propias del Consejo de Administración.

La exención se aplica a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, sin que pueda extenderse a las actividades propias de los miembros del Consejo de Administración.

  • Funciones de supervisión y control.

Aunque el TS tiene declarado que la normativa no excluye la aplicación de la exención a los trabajos que consistan en labores de supervisión o coordinación, sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz.

 

La DGT se pronuncia sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal a favor del cónyuge viudo en una sucesión testada sujeta a Derecho Común.

Seguramente, la consulta se plantea a raíz de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo durante 2020 sobre la incidencia fiscal de este tipo de operaciones. Aunque esas sentencias se refieren a la conmutación del usufructo sujeto a Derecho Catalán, la doctrina que de ellas emana es trasladable a Derecho Común, según expuso en su momento parte de la doctrina y ahora confirma la propia DGT.

En la sentencia del TS de 23 de julio de 2020, rec. 2391/2019, se examina un supuesto de conmutación sujeto al derecho Derecho Catalán de un usufructo universal en una sucesión testada, concluyendo que el acuerdo de conmutación entre la viuda y herederos implica, además de su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones, una permuta sujeta a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la viuda, y una consolidación del dominio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos. En el supuesto planteado se adjudicó a la viuda la plena propiedad de un inmueble en pago de su derecho de usufructo y el resto de los bienes se adjudica en plena propiedad a los herederos.

Según afirma el TS, la conmutación del usufructo supone un negocio jurídico distinto de la adquisición hereditaria y, por tanto, debe tributar de forma independiente. En supuestos como el planteado, al margen de la tributación propia que corresponde en ISD y que trae causa en la adquisición hereditaria, se debe tributar por una operación de permuta del derecho de usufructo por bienes en pleno dominio del siguiente modo:

  • La viuda tributa por ITPyAJD por la adquisición del inmueble.

  • Los herederos tributan en ISD por la consolidación del dominio.

Según el TS el artículo 57 del Reglamento del ISD no sería aplicable a estos casos, ya que solo es aplicable en los supuestos en los que la conmutación del usufructo afecte a los derechos legitimarios, es decir, dicho precepto solo contempla la conmutación del usufructo que como legítima corresponde al cónyuge viudo.

Pues bien, se consulta ahora a la DGT cómo tributa la conmutación del usufructo universal en una sucesión testada sujeta al Derecho Común en los supuestos en los que el testador haya autorizado expresamente a los interesados (cónyuge e hijos) a, si lo desean, conmutar todo o parte del usufructo universal, atribuyendo a uno y otros el pleno dominio de ciertos bienes, siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición. Adicionalmente, se consulta también la tributación en los supuestos en que dicha conmutación viniera impuesta y ordenada expresamente por el testador.

Pues bien, según el Centro Directivo, en estos casos, la conmutación del usufructo se produce como consecuencia de la autorización o la imposición del propio testador, por lo que la adjudicación de bienes en pleno dominio al cónyuge viudo y al resto de herederos se produce por voluntad del testador y no por voluntad de las partes. Por tanto, no se produce un negocio jurídico distinto al de la adquisición de la herencia, no produciéndose una tributación adicional, en estos casos.

Teniendo en cuenta este reciente pronunciamiento de la DGT, puede ser recomendable revisar los testamentos para incluir de forma expresa la habilitación del testador a la conmutación del usufructo universal y evitar así una mayor tributación.

Los contribuyentes que estuvieron en ERTE en 2020 pueden pagar la Renta en 6 plazos

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Una de las novedades de la Campaña de Renta de este año es la posibilidad de pagar en 6 plazos, en caso de que el resultado salga a ingresar, que se ha aprobado para trabajadores que en 2020 hubieran estado afectados por un ERTE. Este fraccionamiento extraordinario solo afecta a la deuda resultante de la declaración de la Renta 2020.

Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el régimen general de fraccionamiento de la deuda tributaria regulado en la LGT y con el fraccionamiento general al que puede acogerse cualquier contribuyente para pagar la deuda tributaria derivada de la declaración de la Renta (primer pago del 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021).

¿Quién puede solicitar el fraccionamiento?

Pueden solicitarlo aquellos contribuyentes de IRPF que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. En caso de declaración conjunta, será suficiente si un miembro de la unidad familiar cumpla con estas condiciones para poder solicitar el fraccionamiento extraordinario.

No podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

¿Cuándo debe solicitarse el fraccionamiento?

Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso de Renta 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿En cuántos plazos puede fraccionarse?

El fraccionamiento extraordinario consiste en 6 pagos mensuales con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.

La ventaja principal de esta modalidad de fraccionamiento es que no se devengan intereses de demora.

¿Existe algún límite de cuantía de la deuda tributaria cuyo pago se fracciona?

Sí, ya que no podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por Renta 2020.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿Cómo se presenta la solicitud para acogerse a esta modalidad de aplazamiento?

Existen dos modalidades de presentación de la solicitud:

1.- Desde Renta Web en el mismo momento de presentar la declaración.

2.- Desde la Sede Electrónica en la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que a esta modalidad no se puede acceder con el número de referencia.

El departamento de recaudación de la AEAT ha publicado las instrucciones para solicitar este fraccionamiento extraordinario, las cuales reproducimos a continuación:

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE TRAS PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN CONSECUTIVA).

1.- Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar.

Se deberá completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020.

Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. La razón es que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).

Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y ‘Aceptar’.

Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación:

“La declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso de XX,XX euros, que ha sido registrado con clave de liquidación AXXXXXXXXXXXX. Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento del pago. Queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. Puede realizar dicha presentación en este momento, pulsando en Tramitar deuda”.

Si quiere presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberá seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

2.- Elección del tipo de solicitud de fraccionamiento: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.

Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN NO CONSECUTIVA).

1.- Acceso a la Sede electrónica.

Presentada su declaración de IRPF 2020, y en caso de que no haya presentado la solicitud de fraccionamiento por la opción anterior, puede presentar la misma desde la Sede electrónica de la AEAT.

Para ello deberá acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Se facilita link de acceso directo a dicha opción:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados /Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.sht ml

También puede presentar la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

2.- Identificación.

Para presentar la solicitud de fraccionamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) - Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

 Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

4.- Rellenar los campos de la solicitud.

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

5.- Presentar la solicitud.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación. Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

 

Fuente: AEAT

Se reestablece la obligación de información sobre cesión de uso de viviendas con fines turístico

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Como recordarán, la obligación de información sobre la cesión de viviendas de uso turístico se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo el artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Se imponía, así, una obligación de información periódica a las llamadas “plataformas colaborativas” que actuaran como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, las cuales debían suministrar información a la AEAT sobre las cesiones de uso en las que intermediaban. Esta obligación de información debía cumplirse mediante la presentación, trimestralmente, del modelo 179.

Poco tiempo después de su entrada en vigor, el Tribunal Supremo, en sentencia 1106/2020, de 23 de julio, anuló y dejó sin efecto dicho precepto por no haberse observado uno de los trámites requeridos para su aprobación, concretamente, porque no fue notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea como era preceptivo.

Anulada la regulación que le daba soporte, la obligación de información quedó sin efecto hasta que hace unos días, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, vuelve a introducir el mencionado artículo 54.ter del RGAT en el ordenamiento con efectos 1 de junio de 2021. De este modo, se introduce nuevamente dicha obligación de información en los mismos términos en los que se introdujo inicialmente en 2017.

En consecuencia, las “plataformas colaborativas” y demás intermediarios estarán de nuevo obligadas a presentar el modelo 179 -Declaración informativa de carácter trimestral-.

Incorporada de nuevo esta obligación informativa, queda pendiente de publicación la nueva Orden Ministerial que apruebe, nuevamente, el modelo de declaración. En efecto, a día de hoy todavía no se encuentra aprobada aunque existe un Proyecto que se sometió a información pública en noviembre de 2020 cuyo contenido no difiere demasiado de la Orden aprobada inicialmente.

¿Qué debe informarse?

En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.

  • b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.

  • c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  • d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos "la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa".

De este concepto quedan excluidos:

(i) los arrendamientos de viviendas que se rigen por la LAU, así como los subarriendos parciales del artículo 8,

(ii) los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda del art. 5.e) de la LAU),

(iii) el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y

(iv) los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda reguladas en el apartado e) de dicho artículo.

¿Quiénes son intermediarios?

A los efectos de esta nueva obligación de informar, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito y, en particular, las "plataformas colaborativas" que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el plazo de presentación es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural. Se declara el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero