La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del RD-l 3/2016

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Recientemente hemos tenido conocimiento de un Auto de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de marzo de 2021, mediante el cual se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC en relación con el artículo 3 Primero del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se añade la disposición adicional decimoquinta y se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2016, Orden que fue dictada en aplicación de dicho Real Decreto-ley.

La Audiencia Nacional advierte visos de inconstitucionalidad en dicha norma, precisamente, por los mismos o similares motivos por los que el año pasado el TC declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, que modificó la forma de cálculo de los pagos fraccionados. Así, se plantea su posible incompatibilidad con los artículos 86.1 y 31.1. de la Constitución, por haberse utilizado un instrumento normativo como el Real Decreto-ley para regular una materia que afecta al deber de contribuir y al sostenimiento de los gastos del Estado.

A este respecto, la AN recuerda la doctrina del TC que impide que mediante la figura del Real Decreto -ley se altere el régimen general o aquellos elementos esenciales de los tributos, ya que ello incide en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Aplicando esta doctrina al caso en concreto y, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Sociedades constituye un pilar básico de la imposición directa en España, la AN considera que la materia regulada mediante el Real Decreto-ley 3/2016 incide directamente sobre la determinación de la base imponible del impuesto, elemento estructural del tributo que constituye la base de cálculo sobre el que se aplica el tipo impositivo para la cuantificación de la cuota. Motivo este que la AN considera suficiente para plantear la cuestión de constitucionalidad.

Concretamente, los elementos del tributo que se consideran afectados por la regulación introducida por el Real Decreto-ley son los siguientes:

  • Los límites para la compensación de BINs aplicable a grandes empresas.

  • Los límites para la compensación de BINs y activos por impuestos diferidos.

  • La imputación de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o fondos propios de entidades participadas.

  • La no deducibilidad de pérdidas por deterioros del inmovilizado material, valores representativos de la participación o de deuda pública.

  • Efectos fiscales de las variaciones de valor por aplicación del criterio de valor razonable.

  • La exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

  • Eliminación en base de doble imposición.

Por lo anterior, la AN considera que existen dudas fundadas de constitucionalidad de la norma y plantea cuestión de inconstitucionalidad, por lo que habrá que esperar a que el TC se pronuncie al respecto. Aunque, dado que se ha declarado ya la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 en un supuesto muy similar y por los mismos motivos que ahora se aducen, es previsible que también la norma que ahora se cuestiona sea declarada inconstitucional.

El Gobierno aprueba medidas fiscales por daños causados por el temporal Filomena

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El pasado 19 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".

Este Real Decreto, que entró en vigor el 20 de mayo de 2021, (un día después de su publicación en el BOE), además de precisar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, establece una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil (lluvias torrenciales, granizo, nieve, pedrisco, viento …) en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

Los beneficios fiscales contenidos en el Real Decreto-ley 10/2021 son los siguientes:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se establece la exención de las cuotas y recargos correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

En el caso de que se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  1. Impuesto sobre Actividades Económicas: se concede una reducción de la cuota y sus recargos, correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

En el caso de que se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  1. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: se establece la exención de las tasas establecidas por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se establece la exención en este impuesto de las ayudas excepcionales por daños personales reguladas en el artículo 2 de este Real Decreto-ley.

  3. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: con carácter excepcional, se podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regulados en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de estos siniestros.

 

Nuevo pronunciamiento del TS sobre la aplicación del art. 7 p) de la LIRPF -rendimientos exentos de tributación por trabajos realizados en el extranjero-

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En el número anterior de esta Newsletter dábamos noticia de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero. Nos referíamos a la STS de 25 de febrero, que establece que, a los efectos de dicha exención, se deben entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Pues bien, apenas un mes después, el Alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre otro de los muchos temas controvertidos que se vienen discutiendo en torno a la aplicación de esta exención desde que se incorporó al ordenamiento jurídico. Se trata de la sentencia del TS de 22 de marzo de 2021, que resuelve el recurso de casación número 5596/2019, sobre la aplicación de la exención a administradores o miembros del Consejo de Administración. Veremos, a continuación, que en esta ocasión el Tribunal se pronuncia en contra del contribuyente.

La cuestión que se somete a casación es si procede la aplicación de la exención a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, si por el contrario, dichas funciones carecen de la consideración de “trabajos efectivos” y no sería aplicable la exención.

Como hemos adelantado, esta vez la conclusión del Tribunal es favorable a la Administración, ratificando los argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró para denegar la aplicación del beneficio fiscal. Estos argumentos se sintetizan como sigue:

  • Ausencia de ventaja o utilidad en la entidad destinataria de los “trabajos”.

Como es sabido, en los supuestos en los que existe vinculación entre la entidad destinataria de los servicios y la entidad empleadora del trabajador que los presta, es requisito para la aplicación de la exención que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Pues bien, en el caso de autos no ha quedado acreditado el “beneficio o utilidad” para la entidad no residente. No se admite la tesis de la recurrente basada en que “las funciones de los administradores y consejeros son siempre en beneficio de la compañía” ya que se considera que, cuando se trata de aplicar este beneficio fiscal, se debe exigir algo más, es decir, un valor añadido aportado con dichos trabajos.

  • La expresión “trabajos” del precepto no se extiende a las actividades propias del Consejo de Administración.

La exención se aplica a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, sin que pueda extenderse a las actividades propias de los miembros del Consejo de Administración.

  • Funciones de supervisión y control.

Aunque el TS tiene declarado que la normativa no excluye la aplicación de la exención a los trabajos que consistan en labores de supervisión o coordinación, sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz.

 

La DGT se pronuncia sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal a favor del cónyuge viudo en una sucesión testada sujeta a Derecho Común.

Seguramente, la consulta se plantea a raíz de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo durante 2020 sobre la incidencia fiscal de este tipo de operaciones. Aunque esas sentencias se refieren a la conmutación del usufructo sujeto a Derecho Catalán, la doctrina que de ellas emana es trasladable a Derecho Común, según expuso en su momento parte de la doctrina y ahora confirma la propia DGT.

En la sentencia del TS de 23 de julio de 2020, rec. 2391/2019, se examina un supuesto de conmutación sujeto al derecho Derecho Catalán de un usufructo universal en una sucesión testada, concluyendo que el acuerdo de conmutación entre la viuda y herederos implica, además de su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones, una permuta sujeta a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la viuda, y una consolidación del dominio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos. En el supuesto planteado se adjudicó a la viuda la plena propiedad de un inmueble en pago de su derecho de usufructo y el resto de los bienes se adjudica en plena propiedad a los herederos.

Según afirma el TS, la conmutación del usufructo supone un negocio jurídico distinto de la adquisición hereditaria y, por tanto, debe tributar de forma independiente. En supuestos como el planteado, al margen de la tributación propia que corresponde en ISD y que trae causa en la adquisición hereditaria, se debe tributar por una operación de permuta del derecho de usufructo por bienes en pleno dominio del siguiente modo:

  • La viuda tributa por ITPyAJD por la adquisición del inmueble.

  • Los herederos tributan en ISD por la consolidación del dominio.

Según el TS el artículo 57 del Reglamento del ISD no sería aplicable a estos casos, ya que solo es aplicable en los supuestos en los que la conmutación del usufructo afecte a los derechos legitimarios, es decir, dicho precepto solo contempla la conmutación del usufructo que como legítima corresponde al cónyuge viudo.

Pues bien, se consulta ahora a la DGT cómo tributa la conmutación del usufructo universal en una sucesión testada sujeta al Derecho Común en los supuestos en los que el testador haya autorizado expresamente a los interesados (cónyuge e hijos) a, si lo desean, conmutar todo o parte del usufructo universal, atribuyendo a uno y otros el pleno dominio de ciertos bienes, siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición. Adicionalmente, se consulta también la tributación en los supuestos en que dicha conmutación viniera impuesta y ordenada expresamente por el testador.

Pues bien, según el Centro Directivo, en estos casos, la conmutación del usufructo se produce como consecuencia de la autorización o la imposición del propio testador, por lo que la adjudicación de bienes en pleno dominio al cónyuge viudo y al resto de herederos se produce por voluntad del testador y no por voluntad de las partes. Por tanto, no se produce un negocio jurídico distinto al de la adquisición de la herencia, no produciéndose una tributación adicional, en estos casos.

Teniendo en cuenta este reciente pronunciamiento de la DGT, puede ser recomendable revisar los testamentos para incluir de forma expresa la habilitación del testador a la conmutación del usufructo universal y evitar así una mayor tributación.

Los contribuyentes que estuvieron en ERTE en 2020 pueden pagar la Renta en 6 plazos

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Una de las novedades de la Campaña de Renta de este año es la posibilidad de pagar en 6 plazos, en caso de que el resultado salga a ingresar, que se ha aprobado para trabajadores que en 2020 hubieran estado afectados por un ERTE. Este fraccionamiento extraordinario solo afecta a la deuda resultante de la declaración de la Renta 2020.

Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el régimen general de fraccionamiento de la deuda tributaria regulado en la LGT y con el fraccionamiento general al que puede acogerse cualquier contribuyente para pagar la deuda tributaria derivada de la declaración de la Renta (primer pago del 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021).

¿Quién puede solicitar el fraccionamiento?

Pueden solicitarlo aquellos contribuyentes de IRPF que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. En caso de declaración conjunta, será suficiente si un miembro de la unidad familiar cumpla con estas condiciones para poder solicitar el fraccionamiento extraordinario.

No podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

¿Cuándo debe solicitarse el fraccionamiento?

Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso de Renta 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿En cuántos plazos puede fraccionarse?

El fraccionamiento extraordinario consiste en 6 pagos mensuales con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.

La ventaja principal de esta modalidad de fraccionamiento es que no se devengan intereses de demora.

¿Existe algún límite de cuantía de la deuda tributaria cuyo pago se fracciona?

Sí, ya que no podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por Renta 2020.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿Cómo se presenta la solicitud para acogerse a esta modalidad de aplazamiento?

Existen dos modalidades de presentación de la solicitud:

1.- Desde Renta Web en el mismo momento de presentar la declaración.

2.- Desde la Sede Electrónica en la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que a esta modalidad no se puede acceder con el número de referencia.

El departamento de recaudación de la AEAT ha publicado las instrucciones para solicitar este fraccionamiento extraordinario, las cuales reproducimos a continuación:

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE TRAS PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN CONSECUTIVA).

1.- Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar.

Se deberá completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020.

Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. La razón es que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).

Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y ‘Aceptar’.

Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación:

“La declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso de XX,XX euros, que ha sido registrado con clave de liquidación AXXXXXXXXXXXX. Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento del pago. Queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. Puede realizar dicha presentación en este momento, pulsando en Tramitar deuda”.

Si quiere presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberá seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

2.- Elección del tipo de solicitud de fraccionamiento: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.

Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN NO CONSECUTIVA).

1.- Acceso a la Sede electrónica.

Presentada su declaración de IRPF 2020, y en caso de que no haya presentado la solicitud de fraccionamiento por la opción anterior, puede presentar la misma desde la Sede electrónica de la AEAT.

Para ello deberá acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Se facilita link de acceso directo a dicha opción:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados /Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.sht ml

También puede presentar la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

2.- Identificación.

Para presentar la solicitud de fraccionamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) - Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

 Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

4.- Rellenar los campos de la solicitud.

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

5.- Presentar la solicitud.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación. Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

 

Fuente: AEAT

Se aprueba el desarrollo reglamentario para autoliquidar el ITF (Impuesto sobre Transacciones Financieras) y se modifican otras normas tributarias

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El pasado 26 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

Este Real Decreto modifica y desarrolla las siguientes normas tributarias:

1) Impuesto sobre Transmisiones Financieras

Se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Para facilitar la presentación y pago de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos se prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pagar y de los datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del impuesto (depositario central de valores), aunque existen casos en que serán los sujetos pasivos los de manera opcional puedan presentar el impuesto a través de un depositario central de valores.

El Real Decreto establece distintos supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones siendo estos los siguientes:

  • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español. 

  • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español. 

  • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español.

Respecto a los plazos de presentación se establece que el depositario central de valores deberá presentar la declaración en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo.

En los casos en el sujeto pasivo sea el que presente el impuesto, este deberá presentarlo en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual una autoliquidación del impuesto e ingresar la deuda tributaria en la forma que determine la Ministra de Hacienda.

La AEAT publicará en su Sede electrónica en el mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del impuesto en el año inmediato siguiente, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen.

La presentación de las primeras autoliquidaciones del Impuesto, es decir las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, es decir del 10 al 20 de junio de 2021.

El contenido del Real Decreto en relación con el Impuesto sobre Transacciones Financieras entrará en vigor el 27 de mayo de 2021 y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.

2) Impuesto sobre el Valor Añadido

La disposición final primera de este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el contenido del Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias regulado en el artículo 66 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, para adecuarlo a los sujetos pasivos, que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al SII.

Esta modificación entrará en vigor el 27 de mayo de 2021.

3) Obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179)

Mediante la disposición final segunda se vuelve a introducir el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Este precepto fue introducido en nuestra normativa por primera vez en el año 2017, pero fue anulado y dejado sin efecto por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2020, rec. núm 80/2018, por no haber sido comunicada su tramitación a la Comisión Europea.

En base a esta modificación el modelo 179 volverá a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.

4) Obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La disposición final tercera modifica el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

Dicha modificación entrará en vigor el 27 de mayo de 2021 y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa a 2021.

 

Se reestablece la obligación de información sobre cesión de uso de viviendas con fines turístico

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Como recordarán, la obligación de información sobre la cesión de viviendas de uso turístico se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo el artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Se imponía, así, una obligación de información periódica a las llamadas “plataformas colaborativas” que actuaran como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, las cuales debían suministrar información a la AEAT sobre las cesiones de uso en las que intermediaban. Esta obligación de información debía cumplirse mediante la presentación, trimestralmente, del modelo 179.

Poco tiempo después de su entrada en vigor, el Tribunal Supremo, en sentencia 1106/2020, de 23 de julio, anuló y dejó sin efecto dicho precepto por no haberse observado uno de los trámites requeridos para su aprobación, concretamente, porque no fue notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea como era preceptivo.

Anulada la regulación que le daba soporte, la obligación de información quedó sin efecto hasta que hace unos días, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, vuelve a introducir el mencionado artículo 54.ter del RGAT en el ordenamiento con efectos 1 de junio de 2021. De este modo, se introduce nuevamente dicha obligación de información en los mismos términos en los que se introdujo inicialmente en 2017.

En consecuencia, las “plataformas colaborativas” y demás intermediarios estarán de nuevo obligadas a presentar el modelo 179 -Declaración informativa de carácter trimestral-.

Incorporada de nuevo esta obligación informativa, queda pendiente de publicación la nueva Orden Ministerial que apruebe, nuevamente, el modelo de declaración. En efecto, a día de hoy todavía no se encuentra aprobada aunque existe un Proyecto que se sometió a información pública en noviembre de 2020 cuyo contenido no difiere demasiado de la Orden aprobada inicialmente.

¿Qué debe informarse?

En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.

  • b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.

  • c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  • d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos "la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa".

De este concepto quedan excluidos:

(i) los arrendamientos de viviendas que se rigen por la LAU, así como los subarriendos parciales del artículo 8,

(ii) los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda del art. 5.e) de la LAU),

(iii) el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y

(iv) los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda reguladas en el apartado e) de dicho artículo.

¿Quiénes son intermediarios?

A los efectos de esta nueva obligación de informar, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito y, en particular, las "plataformas colaborativas" que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el plazo de presentación es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural. Se declara el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

 

Calendario del Territorio Común

 

Junio 2021


Desde el 2 de junio al 30 de junio

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020

 

Hasta el 21 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Mayo 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Mayo 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Mayo 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Mayo 2021: 548, 566, 581

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Mayo 2021. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado 2021: 584

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Enero, febrero, marzo, abril y mayo 2021: 604

 

Hasta el 25 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

Declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

 

Hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados 2020: 151

IVA

  • Mayo 2021: Autoliquidación: 303

  • Mayo 2021: Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Mayo 2021: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

  • Año 2020: 282

 

Julio 2021


Hasta el 20 de julio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Segundo trimestre 2021: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2021:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Junio 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Segundo trimestre 2021. Autoliquidación: 303

  • Segundo trimestre 2021. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Segundo trimestre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Segundo trimestre 2021. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Segundo trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Junio 2021: 548, 566, 581

  • Segundo trimestre 2021: 521, 522, 547

  • Segundo trimestre 2021 Actividades V1, V2, F1, F2: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

  • Segundo trimestre 2021. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2021. Grandes empresas: 560

  • Segundo trimestre 2021. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2021. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2021: 595

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Junio 2021: 604

Hasta el 26 de julio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2020. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Año 2020. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Año 2020. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Hasta el 30 de julio

IVA

  • Junio 2021: Autoliquidación: 303

  • Junio 2021: Grupo de entidades. modelo individual: 322

  • Junio 2021: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Calendario de Canarias

 

Junio 2021


Hasta el día 21

Tasa fiscal sobre el juego.

  • 042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

  • 047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • 610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

  • 615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

 

Hasta el día 30

Impuesto General Indirecto Canario

  • 412 Autoliquidación

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

  • 418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

  • 419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • 430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior

  • 468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior

 

Julio 2021


Hasta el día 20

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

  • 450 Régimen general / simplificado

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

Tasa fiscal sobre el juego.

  • 042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al segundo trimestre anterior.

  • 044 Casinos

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al segundo trimestre anterior.

  • 045 Máquinas recreativas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al segundo trimestre anterior.

  • 047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • 610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

  • 615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

Impuesto General Indirecto Canario

  • 412 Autoliquidación

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

  • 420 Régimen general

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

  • 421 Régimen simplificado

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

  • 422 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre anterior.

Calendario de Álava

 

Junio 2021


Hasta el 25 de junio

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Mayo 2021. Grandes Empresas –––––––––––––> modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

  • Mayo 2021. Régimen General. Autoliquidación––––––––––––> modelo 303

  • Mayo 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias––––> modelo 349

  • Mayo 2021. Grupo de entidades. Modelo individual –––––––––––––––––modelo 322

  • Mayo 2021. Grupo de entidades. Modelo agregado ––––––––––––––modelo 353

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta

  • Mayo 2021. Grandes Empresas –––––––––––––––––––––––modelos 117, 216

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Mayo 2021 ––––––––––––––––––––––––––––––––––modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Marzo 2021. Grandes Empresas (*) ––––––––––––––––––modelos 561, 562, 563

  • Mayo 2021. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas––––––modelo 560

  • Mayo 2021. Todas las empresas–––––––––––––––––––––> modelos 581, 566

  • Mayo 2021. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas––––––––––––––––> modelo 548

(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados ––––––––––––––––––modelo 510

 

Julio 2021


Hasta el 12 de julio

RENTA Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas

  • Segundo bimestre 2021 (siempre que se hubiera manifestado la opción por el pago fraccionado bimestral a que se refiere el artículo 106.bis del Decreto Foral 40/2014, de Reglamento del IRPF):

1. Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.

2. Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2021: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo –––––––––––––– > modelo 130

  • En estudio una posible modificación normativa posterior a la fecha de elaboración de este calendario.

 

Hasta el 16 de julio

RENTA

Declaración anual ejercicio 2020 ––––––––––––––––––––––––––––– > modelo 100

  • Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 60% o el 100% de la cuota.

PATRIMONIO Declaración anual ejercicio 2020 ––––––––––––––––––––––– > modelo 714

  • Si la declaración resulta positiva, se ingresará obligatoriamente el 100% de la cuota.

 

Hasta el 26 de julio

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Segundo trimestre 2021 –––––––––––modelos 110, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  • Junio 2021. Grandes Empresas ––––––modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

  • Junio 2021. Régimen General. Autoliquidación –––––––––modelo 303

  • Junio 2021. Grupo de entidades. Modelo individual ––––––––––––––> modelo 322

  • Junio 2021. Grupo de entidades . Modelo agregado –––––––––––––––> modelo 353

  • Junio 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias –––> modelo 349

  • Segundo trimestre 2021. Régimen General. Autoliquidación –––––––––––> modelo 303

  • Segundo trimestre 2021. Régimen Simplificado–––––––––––––––––––– > modelo 310

  • Segundo trimestre 2021. Declaración-Liquidación no periódica –––––––––––––> modelo 309

  • Segundo trimestre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ––––––––––––––––> modelo 349

  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales ––> modelo 308

  • Reintegro de compensaciones en el R.E.A.G. y P –––––––––––––––––––> modelo 341

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (Establecimientos permanentes) Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

Régimen General

  • Declaración-liquidación ejercicio 2020 ––––––––––––––––––––––––––––––> modelo 200 (Las Entidades que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia, y Gipuzkoa así como de Territorio Común y Navarra deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva).

Régimen de Consolidación fiscal

  • Declaración-liquidación ejercicio 2020 ––––––––––––––––> modelo 220 (Las sociedades dominantes de Grupos de Consolidación fiscal que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa así como de Territorio Común y Navarra deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva). Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obligatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica.

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obligatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica.

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta

  • Segundo trimestre 2021 ––––––––––––––––––> modelos 117, 216

  • Junio 2021. Grandes Empresas –––––––––––––––––––––––––––––> modelos 117, 216

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2021 ––––––––––––––––> modelo 048

  • Bingo Electrónico. Segundo trimestre 2021––––––––––––––––––> modelo 043E

  • Máquinas o aparatos electrónicos. Segundo plazo ––––––––––––––––> eredua 045

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

  • Segundo trimestre 2021 –––––––––––––––––––––––––––––––––> modelo 763

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Junio 2021–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––> modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Abril 2021. Grandes Empresas (*) –––––––––––––––––––––> modelos 561, 562, 563

  • Junio 2021. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas–––––––––––––> modelo 560

  • Junio 2021. Todas las empresas––––––––––––––––> modelos 581, 566

  • Junio 2021. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas–––––> modelo 548

  • Segundo trimestre 2021. ––––––––––––––––––––––––> modelo 553

  • Segundo trimestre 2021. Impuesto sobre la Electricidad –––––––––––––––––––> modelo 560

  • Segundo trimestre 2021. Relación trimestral de primeras materias entregadas–––––––––––> modelo 521

  • Segundo trimestre 2021. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE–––––––––––> modelo 522

  • Segundo trimestre 2021. Solicitudes de devolución:

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas ––––––––––––––––––––> modelo 524

- Consumo de hidrocarburos ––––––––––––––––––––––––––––––> modelo 572

- Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia ––––––––––> modelos 506, 507, 508

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados –––––––––––––––––> modelo 510

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Pago a cuenta 2021 (con domiciliación bancaria) ––––––––––––––––––––––––––– > modelo 410

  • Autoliquidación ejercicio 2020 (con domiciliación bancaria) ––––––––––––––––– > modelo 411

Calendario de Gipuzkoa

 

Junio 2021


7 Junio

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema  de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 7 de junio para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio) • Modelo 44D

 

25 Junio

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Grandes empresas. Mayo 2021 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Mayo 2021 • Modelo 322
Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Mayo 2021 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Mayo 2021 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Mayo 2021• Modelo 353

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Mayo 2021 • Modelo 610

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

Máquinas recreativas. Segundo trimestre 2021 • Modelo 044

Impuestos sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Mayo 2021 • Modelo 430

 

25 Junio

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Marzo 2021. Grandes empresas • Modelos 561562563
Mayo 2021. Todas las empresas • Modelos 566, 581
Mayo 2021. Grandes empresas • Modelo 560
Mayo 2021. Todas las empresas • Modelos 510548

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta.
Mayo 2021. Grandes empresas • Modelos 111115117123,124126128
(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)

 

25 Junio

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta.
Mayo 2021.Grandes empresas • Modelos 117216

 

30 Junio

Tributos locales. Impuesto sobre bienes inmuebles. Descargar (iCalendar)

Fin de plazo de pago del ejercicio 2021.

  • El periodo de pago de este impuesto comienza el 17 de mayo de 2021 y finaliza el 1 de julio de 2021.

  • En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima el fin del plazo de pago y el o la contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión.

  • Se advierte que las o los contribuyentes que no hayan satisfecho este recibo antes del día 3 de julio tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio.

Renta y patrimonio Descargar (iCalendar)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Declaración-liquidación anual 2020 • Modelo 109

Impuesto sobre el Patrimonio:
Declaración-liquidación anual 2020• Modelo 714

 

Julio 2021


26 Julio

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta
Segundo trimestre 2021 • Modelos 110115117123124126128230
Junio 2021. Grandes empresas • Modelos 111115117123124126128
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

Impuesto sobre los depositos en las entidades de credito Descargar (iCalendar)

Pago a cuenta de 2021 • Modelo 410
Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito • Modelo 411

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Descargar (iCalendar)

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2020, el plazo de declaración finaliza el 27 de julio.
Declaración-liquidación anual 2020• Modelo 200

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Segundo trimestre 2021. Grandes empresas • Modelos 117216230
Junio 2021. Grandes empresas • Modelos 117216

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterias y apuestas, autoliquidación Descargar (iCalendar)

Segundo trimestre 2021 . Modelo 136

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Segundo trimestre 2021:
Régimen general • Modelo 300
Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución • Modelo 308
Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del  sujeto pasivo • Modelo 309
Régimen simplificado • Modelo 310
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución • Modelo 341
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos  pasivos de la UE • Modelo 349
Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica • Modelo 368
Régimen general + régimen simplificado • Modelo 370

Junio 2021:
Grandes empresas • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado.  Modelo 353

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria: declaración anual Descargar (iCalendar)

Plazo: tendrá el mismo plazo que el establecido para la autoliquidación y pago del Impuesto de Sociedades.
Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria • Modelo 221

Impuesto sobre sociedades: declaración anual Descargar (iCalendar)

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2020, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio de 2021.

Declaración-liquidación anual 2020 • Modelo 200
Declaración-liquidación anual 2020 • Modelo 220 Régimen consolidado

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Junio 2021 • Modelo 610

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Abril 2021. Grandes empresas • Modelos 561562563
Junio 2021. Todas las empresas • Modelos 566581
Junio 2021. Grandes empresas • Modelo 560
Junio 2021. Todas las empresas • Modelos 510548
Segundo trimestre 2021. Excepto grandes empresas • Modelo 560
Segundo Trimestre de 2021. • Modelo  SCP
Solicitud de devolución • Modelos 506507508524572
Segundo trimestre 2021.Todas las empresas • Modelos 553521

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

Bingo electrónico. Segundo trimestre 2021 • Modelo 40E
Casinos de juego. Segundo trimestre 2021 • Modelo 042
Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2021. • Modelo 048
Impuesto sobre actividades de juego. Segundo  trimestre 2021 • Modelo 763

Impuestos sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Junio 2021 • Modelo 430

 

 

Calendario de Vizcaya

 

Junio 2021


Hasta el 25 de junio

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

PRIMAS DE SEGURO

Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el 30 de junio

IRPF Y PATRIMONIO

  • Mod. 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Mod. 714 - Impuesto sobre el Patrimonio.

OTROS

Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

Vencimiento Superior al Mes

ACTIVIDADES ECONOMICAS

Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12).

Julio 2021


Hasta el 26 de julio

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 506 - Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

  • Mod. 507 - Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

  • Mod. 508 - Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Mod. 524 - Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Mod. 572 - Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

  • Mod. 309 - Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.

  • Mod. 310 - Régimen simplificado de IVA.

  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 341 - Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 368 - Autoliquidación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radio-difusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA

JUEGO

  • Mod. 042-C - Tasa casinos de juego.

  • Mod. 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.

  • Mod. 043-G - Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.

  • Mod. 043-J - Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales

  • Mod. 043-M - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.

  • Mod. 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

NO RESIDENTES

  • Mod. 208 - Gravamen único de actualización de balances. IRNR con establecimiento permanente.

  • Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

PRIMAS DE SEGURO

Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

  • Mod. 110 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

  • Mod. 230 - Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas

  • Mod. 410 - Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

SOCIEDADES

  • Mod. 200 - Autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Mod. 220 - Declaración Ordinaria para grupos de Sociedades.

  • Mod. 221 - Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en credito exigible frente a la administración tributaria

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.

Vencimiento Superior al Mes

ACTIVIDADES ECONOMICAS

Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)

IRPF Y PATRIMONIO

Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/7 al 2/8)

  • Mod. 411 - Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito - (Del 1/7 al 2/8)

 

Calendario de Navarra

 

Junio 2021


Hasta el 21 de junio

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Mayo
    2021
    349(T1)

  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Abril-Mayo
    2021
    349(T1)

 

Hasta el 22 de junio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Declaración autoliquidación. Nota: Fechas orientativas, pendientes de confirmar. Anual 2020F-90 710

 

Hasta el 30 de junio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

  • Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Mayo 2021745

 

Julio 2021


Del 1 de julio al 5 de agosto de 2021

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Pago fraccionado (Empresarios-Profesionales). 2º trim.
    2021
    130(T2) 717

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

  • Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. 2º trim.
    2021
    715

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

  • Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
    Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros
    . Junio 2021. 745

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Junio 2021. 349(T1).

  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. 2º trim. 2021. 349(T1)

  • Declaración-liquidación Régimen General. 2º trim. 2021F-69(T2) 713

  • Declaración-liquidación Régimen Simplificado. 2º trim. 2021F-69(T2) 713

Noticiario

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La liquidación de la tasa Tobin se hará al mes siguiente de la compra de acciones

Los encargados de entregar el dinero a la Agencia Tributaria serán Iberclear y sus homólogos de la UE o de terceros países.

Casi tres años después de su anuncio por parte del Gobierno, la tasa Tobin está a punto, oficialmente, de echar a andar. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto que desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). A pesar de que la tasa está vigente desde el mes de enero, no será hasta junio cuando la Agencia Tributaria empiece a cobrar el gravamen.

Cinco Días, 27-05-2021


 

Esta es la lista de los autónomos controlados por la Agencia Tributaria por su uso de efectivo

Uno de los objetivos que se ha marcado la Agencia Tributaria de cara a 2021 es estrechar el cerco a los posibles fraudes que puede conllevar el uso de dinero en efectivo, y en este pilar de actuación de Hacienda los autónomos van a ser especialmente vigilados.

Dentro de los autónomos, no todos los grupos responden a esta situación. Autónomos y Emprendedores, citando fuentes del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), informan de que la hostelería, restauración, construcción, actividades inmobiliarias, comercio, recogida de fruta o los arreglos y reformas son los sectores en los que la vigilancia será bastante más intensa, ya que en ellos prima el uso de este dinero en efectivo.

El economista, 27-05-2021


 

Las empresas piden fiscalidad favorable para despegar

La Sostenibilidad y la Digitalización como propuestas para la reactivación de la economía y el empleo centraron la segunda mesa del evento organizado ayer en Sevilla por EXPANSIÓN. Varios de los ponentes vincularon la inversión en estas dos propuestas a la necesidad de mejoras en términos de fiscalidad. Álvaro de la Haza, vicepresidente ejecutivo de Grupo Cosentino, destacó que “cuando invertimos en sostenibilidad pensamos que va a tener un retorno, por lo que la reflexión sobre fiscalidad debería potenciarse”. De la Haza destacó que, además de adaptarse a los objetivos sostenibles por una cuestión de responsabilidad y ética, “también se trata de una cuestión empresarial que mira por el largo plazo”. En cuanto a los fondos europeos, el vicepresidente ejecutivo de Grupo Cosentino recalcó la necesidad de que “se aclaren las reglas del juego para poder planificarnos, pues pueden suponer una subida de nivel, pero solo si se usan con inteligencia”.

Expansión, 27-05-2021


 

La CE recomienda trasladar a ejercicios anteriores las pérdidas fiscales de las empresas por el Covid

En línea con las medidas fiscales propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en marzo del pasado año, la Comisión Europea insta en su Recomendación 2021/801, de 18 de mayo de 2021, a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios 2020 y 2021.

La Comisión considera que, dadas las circunstancias económicas excepcionales de los años 2020 y 2021 debidas a la pandemia de la COVID19, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio 2019, si bien pueden ampliar este traslado de pérdidas a los ejercicios 2017 y 2018.  Según la Comisión, esta medida otorgaría liquidez adicional a las empresas y beneficiaría en especial a las pymes.

muypymes.com, 27-05-2021


 

Nueva ley de lucha contra el fraude: Vuelven las inspecciones por sorpresa

Vuelven las inspecciones fiscales por sorpresa, habrá más control a las Sicav y un golpe fiscal a las Socimis. La Comisión de Hacienda del Congreso aprobó ayer la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, que remitirá al Senado. Entre las enmiendas del Grupo Socialista que se han aprobado, destaca la que avala las inspecciones por sorpresa de la Agencia Tributaria tras ser anuladas por el Tribunal Supremo en octubre.

Expansión, 26-05-2021

  


 

La ley de teletrabajo sube las multas a las empresas

En el caso de la ley del trabajo a distancia, consensuada con los agentes sociales, que fija el carácter voluntario y reversible del mismo y el carácter “regular”, por el que se contempla si se alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses, se han introducido también varias enmiendas, entre las que destaca el endurecimiento de las sanciones de la Inspección de trabajo.

Suben un 20% las multas: de 60 euros a casi un millón

En lo relativo al aumento de las sanciones en materia laboral realizadas por la Inspección de Trabajo, con un incremento medio del 20%, se ha incluido en la ley del teletrabajo a propuesta de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común. El incremento se producirá desde el 1 de octubre.

Economía Digital, 25-05-2021