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EFE/J. J. Guillén

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuya entrada en vigor se ha producido al día siguiente a su publicación en el BOE.

 

 

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El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuya entrada en vigor se ha producido al día siguiente a su publicación en el BOE.

Como principales novedades en el ámbito tributario destacan las siguientes:

 

Impuesto sobre Sociedades

Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, se  modifica el artículo 36 apartados 1 y 2 de la LIS. Este artículo regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Se introduce las siguientes novedades:

  • Se aumentan los porcentajes de deducción regulados en el artículo 36.1 LIS aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y quedan fijados en:

  • 25% respecto del primer millón de base de la deducción (20% en 2015 y 2016).

  • 20% sobre el exceso de dicho importe (18% para 2015 y 2016).

  • Se añade que, además del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, también podrá emitir el certificado exigido en el artículo 36.1. a´) LIS como requisito para la aplicación de esta deducción, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

  • Se eleva el límite regulado en el artículo 36.1 LIS, de tal forma que, para los períodos impositivos iniciados en 2015 y 2016 el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha añadido que dicho límite se elevará hasta:

  • El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

  • El 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

  • Se aumenta el porcentaje de deducción regulado en el artículo 36.2 LIS, aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

 

El porcentaje queda fijado en el 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros (15% en 2015 y 2016).

  • Se aumenta la base de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, que estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

  1. Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (50.000 € por persona en 2015 y 2016).

  2. Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Se amplía el límite de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, de tal forma que el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada (2,5 millones de euros en 2015 y 2016).

                         

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen las siguientes novedades:

  • Exenciones en operaciones interiores.

Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la letra j) del artículo 20. Uno. 18º de la Ley estableciendo que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

 

  • Tipos impositivos reducidos.

Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se modifican los números 2.º y 6.º del artículo 91. Uno.2 de la Ley, minorando el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.

 

  • Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido.

Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la Ley, pasando a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.

 

Aspectos fiscales generales

  • Interés legal del dinero e interés de demora:

El tipo de interés legal del dinero será del 3% durante la vigencia de la Ley y el interés de demora será del 3,75%.

 

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

  • EL IPREM diario, 17,93 euros.

  • El IPREM mensual, 537,84 euros.

  • El IPREM anual, 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

 

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como “Plusvalía Municipal” grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de los mismos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

 

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como “Plusvalía Municipal” grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de los mismos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

Son sujetos pasivos del Impuesto:

  • Si la transmisión (o constitución o transmisión de derechos reales) es a título lucrativo: el adquirente del terreno o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho.

  • Si la transmisión (o constitución o transmisión de derechos reales) es a titulo oneroso: el transmitente o quien transmita o constituya el derecho real.

No obstante lo anterior, no es poco frecuente que las partes en una compraventa, por ejemplo, acuerden en el contrato que el impuesto corra a cargo del comprador, aunque no sea él el sujeto pasivo. En estos casos la Administración Tributaria no puede exigir el pago del Impuesto a una persona distinta del sujeto pasivo, con independencia de quien hubiera hecho frente al pago del mismo, por lo que tendrá que dirigir su acción contra el transmitente con independencia de quien pagara el impuesto.

Cuestión distinta se plantea en relación con los sujetos legitimados para recurrir la liquidación practicada por el Ayuntamiento, ¿puede recurrirla el comprador que efectivamente paga el impuesto con independencia de que la condición de sujeto pasivo corresponda al  transmitente?

Sobre este asunto se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos en sentido afirmativo, considerando que el comprador que asume el pago del impuesto tiene intereses legítimos y directos que pudieran verse afectados por el acto de liquidación.

A estos efectos, la normativa reguladora del impuesto señala como sujetos legitimados para interponer recurso de reposición a los siguientes:

  • Los sujetos pasivos, responsables, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.

  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto de liquidación.

Y, aunque la posición del obligado tributario no puede verse alterada como consecuencia de pactos o convenios entre las partes -según dispone la Ley General Tributaria- amparándonos en el artículo 24.1 de la Constitución, la posibilidad de recurrir viene dada por la existencia de un interés legítimo, existiendo tal interés en quien asume el pago del impuesto según lo estipulado en el contrato. Así lo ha reconocido también el Tribunal Supremo estableciendo que “al tercero que se compromete y paga una carga tributaria que no le corresponde legalmente, difícilmente se le puede negar que posea un interés directo, propio, cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo.

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A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo, la Inspección de Trabajo se ha visto obligada a modificar su criterio y ya no podrá imponer sanciones a las empresas que no lleven un sistema de registro diario de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, como se venía haciendo hasta ahora.

 

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A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo, la Inspección de Trabajo se ha visto obligada a modificar su criterio y ya no podrá imponer sanciones a las empresas que no lleven un sistema de registro diario de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, como se venía haciendo hasta ahora.

Así se ha puesto de manifiesto a través de la publicación de una nueva Instrucción de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (Instrucción 1/2017, de 18 de mayo), que viene a complementar y matizar lo dispuesto en la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, y en base a la cual se venía exigiendo a las empresas la llevanza un registro de jornada diaria de cada trabajador.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido que el Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a llevar registro únicamente de las horas extraordinarias y no de toda la jornada de trabajo. Del mismo modo, la normativa Europea establece la necesidad de las empresas de llevar registro de las “jornadas especiales” pero no de la ordinaria si no se sobrepasa la jornada máxima.

En la nueva Instrucción, la Dirección General concluye que, aunque la Instrucción de 2016 sigue vigente, la omisión del registro de la jornada de trabajo ya no podrá considerarse en sí misma como una infracción social, por lo que no cabrá imponer sanciones únicamente por este hecho.

Cabe matizar que la no obligatoriedad de las empresas de llevar el registro de la jornada diaria de trabajo no les exime de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Por ello, la Inspección seguirá controlando el cumplimiento de estos límites y seguirá llevando a cabo actuaciones de comprobación para detectar posibles infracciones por parte de las empresas, aunque para ello deba apoyarse en otros mecanismos de prueba distintos del registro horario.

No obstante lo anterior, tratándose de empresas que tengan implantado un sistema de registro diario de las jornadas de trabajo, este seguirá siendo un medio de prueba válido y los inspectores podrán acudir a esta información cuando lleven a cabo comprobaciones en materia de tiempo de trabajo.

Por último, se señala que existen supuestos en los que el registro horario sigue siendo obligatorio porque así lo establece expresamente la norma, como es el caso de los contratos a tiempo parcial, de los trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios. En estos casos, la Inspección de Trabajo podrá exigir a las empresas la llevanza de los registros y podrá imponer sanciones por su incumplimiento.

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Desde el pasado 1 de julio está en vigor la obligación de enviar los libros registros a través del SII (Sistema de Suministro de Información a la Agencia Tributaria) en todo el territorio español, excepto en País Vasco y Navarra. Ante la implantación de este nuevo sistema de gestión del IVA, que supone enviar a la Agencia Tributaria la información de los registros de facturación de forma casi inmediata, las empresas obligadas se han visto forzadas a adaptar sus procesos  informáticos y de gestión interna en tiempo record para poder llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación. Una tarea que está resultando bastante compleja además de suponer un coste adicional para las empresas. 

 

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Desde el pasado 1 de julio está en vigor la obligación de enviar los libros registros a través del SII (Sistema de Suministro de Información a la Agencia Tributaria) en todo el territorio español, excepto en País Vasco y Navarra. Ante la implantación de este nuevo sistema de gestión del IVA, que supone enviar a la Agencia Tributaria la información de los registros de facturación de forma casi inmediata, las empresas obligadas se han visto forzadas a adaptar sus procesos  informáticos y de gestión interna en tiempo record para poder llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación. Una tarea que está resultando bastante compleja además de suponer un coste adicional para las empresas. 

 

¿Qué ocurre si la información no se remite en los plazos establecidos?

En la reforma de la Ley  General Tributaria de 2015 ya se introdujo una nueva infracción relacionada con el SII, consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, aunque, obviamente, su entrada en vigor se retrasó a 2017, dado que dicho sistema no estaba aun en vigor.

En estos días, se encuentra sometido a información pública el desarrollo reglamentario de esta nueva infracción, por lo que conviene tener en cuenta que sanciones puede imponer la AEAT ante el incumplimiento del SII.

Según establece la norma, el tipo infractor consiste en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. A estos efectos, se entiende por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del plazo establecido para ello.

Recordemos, de forma simplificada, los plazos fijados legalmente para enviar la información a la AEAT:

- Facturas expedidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la expedición de la factura. Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: 8 días naturales.

- Facturas recibidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se computan desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

- Bienes de inversión: debe remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

- Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Pues bien, el incumplimiento de estos plazos puede sancionarse con multa pecuniaria del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, cuando el retraso se refiera al Libro Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. El porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones de IVA que en su caso deriven de la operación.

Además, se establece que para la aplicación de los mínimos y máximos, se va a tener en cuenta el total de infracciones cometidas en el trimestre natural.

Cuando se trate de retrasos relativos a los Libros Registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija de 150 euros.

Cabe precisar que la norma no establece ningún criterio modulador de las sanciones en función del retraso, aplicándose la misma sanción al retraso de tan solo un día en el cumplimiento de la obligación que a retrasos superiores.

 

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La Audiencia Nacional se ha pronunciado, en Sentencia de 8 de marzo de 2017, sobre el tratamiento fiscal en el IRPF a las indemnizaciones satisfechas por el cese de altos directivos y lo ha hecho aplicando un criterio novedoso y apartándose del criterio que venía manteniéndose hasta el momento.  Entiende la Sala que la exención regulada en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, también resulta de aplicación a las indemnizaciones satisfechas en el seno de una relación laboral de alta dirección.
 

 

 

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La Audiencia Nacional se ha pronunciado, en Sentencia de 8 de marzo de 2017, sobre el tratamiento fiscal en el IRPF a las indemnizaciones satisfechas por el cese de altos directivos y lo ha hecho aplicando un criterio novedoso y apartándose del criterio que venía manteniéndose hasta el momento.  Entiende la Sala que la exención regulada en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, también resulta de aplicación a las indemnizaciones satisfechas en el seno de una relación laboral de alta dirección.
Este pronunciamiento es novedoso porque, tradicionalmente, la aplicación de esta exención se ha venido admitiendo en el ámbito de la relación laboral común, pero no tratándose de indemnizaciones satisfechas a altos directivos. El origen del debate lo encontramos en la interpretación de la normativa reguladora de la relación especial de alta dirección y su posible encaje en la exención de IRPF.
La normativa del IRPF exige, para que las indemnizaciones por cese o despido del trabajador queden exentas, que las cuantías vengan establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su  normativa de desarrollo o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Por su parte, el artículo 11 del RD 1382/85, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario. En estos casos, en los que la relación laboral se extingue por voluntad unilateral del empresario, dice la norma que el trabajador tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato y, a en ausencia de pacto, la indemnización será la equivalente a siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.
Pues bien, la cuestión se centra el determinar si las cuantías reguladas en dicho precepto -7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades- tienen la condición de mínimo legal obligatorio o, si por el contrario, su aplicación es meramente subsidiaria y opera únicamente en defecto de pacto entre las partes, ya que de ello va a depender que se cumpla el requisito de “obligatoriedad” exigido por la normativa del Impuesto para declararlas exentas.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 1995, interpretó que el artículo 11 del citado Real Decreto no establecía ningún límite, ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio y que la indemnización de 7 días de salario con un máximo de 6 mensualidades se aplicaba únicamente en defecto de pacto entre partes y, por tanto, tenía carácter subsidiario a lo convenido entre ellas. Desde entonces, este ha sido el criterio mayoritariamente acogido tanto por los tribunales como por los órganos de la Administración para considerar que las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos debían tributar en su totalidad en el IRPF.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera en esta sentencia, que dicho criterio debe quedar superado, teniendo en cuenta la última doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y su proyección en el ámbito tributario y trae a colación lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. Según el Alto Tribunal, el contenido del artículo 11 del Real Decreto impide a las partes pactar una clausula contractual que permita la extinción del contrato por desistimiento del empresario sin derecho a indemnización. Dice el Tribunal que las partes pueden fijar una indemnización diferente a la establecida con carácter subsidiario, pero no se admite el pacto con objeto de eliminar toda indemnización.
En base a lo anterior, la Audiencia Nacional, al resolver sobre la aplicación de la exención en el IRPF a la indemnización satisfecha al alto directivo, establece que la indemnización de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima, obligatoria e independiente de cualquier pacto y, dado su carácter de límite mínimo obligatorio, dicha cuantía debe quedar exenta de tributación en el IRPF. Es decir, la Audiencia Nacional interpreta que la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo impide a las partes pactar una indemnización de cuantía inferior a las fijadas legalmente y por ello le otorga el carácter de mínimo obligatorio.
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que ésta no es la única interpretación posible sobre la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y sus efectos en el ámbito tributario, ya que la Dirección General de Tributos también ha tenido ocasión de pronunciarse sobre ella y lo ha hecho en un sentido totalmente opuesto.
En este sentido, sostiene la DGT que una interpretación literal de la Sentencia permite a las partes pactar una indemnización inferior a la prevista en la norma “a falta de pacto” –la equivalente a 7 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades-, por lo que dichas cuantías siguen sin tener carácter obligatorio, siendo su aplicación meramente subsidiaria. Por tanto, en opinión del órgano consultivo, ninguna incidencia tiene dicha doctrina en el ámbito tributario y, concretamente en lo referente a la aplicación de la exención del artículo 7.e) de la LIRPF, por lo que sigue vigente el criterio reiterado por el Centro Directivo, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 1995, sujetando a tributación la totalidad de las indemnizaciones percibidas por altos directivos.
Lo anterior nos lleva a concluir que, casi con toda seguridad y salvo que la DGT o el TEAC nos sorprendan con un cambio de criterio que vincule a los órganos de aplicación de los Tributos, estos van a seguir aplicando el criterio mantenido hasta el momento de considerar no exentas a las indemnizaciones satisfechas en el ámbito de la relación laboral especial del personal de alta dirección, aunque en nuestra opinión, existen argumentos suficientes para sostener lo contrario y, a la vista del reciente pronunciamiento de la Audiencia Nacional, la jurisprudencia en esta materia podría dar un giro hacia esa línea.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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El Gobierno eliminará trabas fiscales y legales para que las pymes ganen tamaño

El Círculo de Empresarios pide subir los umbrales para que una compañía tenga Comité de empresa, liquide el IVA y pague Sociedades de forma fraccionada.

Fuentes del Ministerio de Economía afirman que se han detectado 130 regulaciones en el sistema normativo vigente que lastran el crecimiento empresarial y sobre las que el Ejecutivo sopesa introducir reformas o suprimir algunas de ellas. Este trabajo de detección de trabas y barreras es el primer paso de la estrategia de crecimiento empresarial diseñada por el Gobierno.

(ABC, 3 de julio de 2017)


Montoro ingresará este año 203.570 millones en impuestos, más que nunca

Los españoles dejaremos este año en las arcas públicas más dinero que nunca por los impuestos que abonamos. Según cálculos efectuados por este periódico, en función de los últimos informes de recaudación tributaria que difunde el Ministerio de Hacienda, la cantidad total ascenderá a 203.570 millones de euros, 6.000 millones más que en el histórico año 2007, antes de la crisis económica. Esa cifra se obtiene de revalorizar un 9,3% (el alza que dibujan los tributos hasta el mes de mayo) los casi 188.000 millones ingresados en 2016. Persiste el problema del déficit público.

(El economista, 3 de julio de 2017)


La recaudación por el impuesto a los premios de loterías subió un 9% hasta mayo

La Agencia Tributaria recaudó 304,8 millones de euros entre enero y abril de 2017 con el gravamen sobre premios de loterías, lo que supone un 9% más que en el mismo periodo de 2016 (279 millones).

Así se desprende del 'Informe Mensual de Recaudación Tributaria' de mayo de 2017, recogido por Servimedia, en el que se indica que el grueso de este impuesto se recaudó vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque destaca el importante incremento registrado en el Impuesto sobre Sociedades.

(El economista, 2 de julio de 2017)


Gestha advierte de que no es momento de bajar impuestos en España

El secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, advirtió hoy al ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, de que "en este momento no parece que la mejor receta sea bajar impuestos" y le reprochó "sus vaivenes" con el IRPF, que atribuyó a "intereses partidistas". En cuanto a sus advertencias de que no se deben bajar ahora los impuestos, recordó que el gobierno acaba de aprobar un crédito de más de 10.000 millones para poder pagar las pensiones.

En esta línea, apuntó también que "estamos en un momento en que las cuentas públicas todavía no se han recuperado de la situación de déficit público y de sobreendeudamiento".

(El economista, 30 de junio de 2017)


Una norma para apoyar a los emprendedores y al empleo

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo puede considerarse una muestra de hasta qué punto los partidos políticos coinciden en la necesidad de fomentar el autoempleo y el emprendimiento. El texto recoge viejas reivindicaciones del colectivo, como la posibilidad de que aquellos profesionales que trabajan en casa puedan deducirse parte de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet.

(Cinco Dís, 30 de junio de 2017)


Montoro rehúsa ahora dar la lista de beneficiados por la amnistía fiscal

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechaza ahora hacer pública la lista de beneficiarios de la amnistía fiscal por razones de seguridad jurídica. El ministro expresó su negativa a que se conozcan los nombres de los 31.000 amnistiados en 2012.

La posición del ministro contrasta con la expresada por fuentes de Hacienda a este diario el pasado 10 de junio en la que mostraban disposición a revelar los nombres como prueba de que no tienen nada que ocultar. «Que lo pida el Parlamento y publicamos la lista», afirmaron. Montoro no hizo suya esa frase en su reunión con Ciudadanos, sino lo contrario. No llegó a pedir expresamente el apoyo de los diputados de Albert Rivera para frenar la iniciativa socialista, pero sí les trasladó la necesidad de que no salga adelante para no cambiar las reglas de juego en las que 31.000 personas y empresas aceptaron revelar su patrimonio evadido. La votación no tendrá lugar previsiblemente hasta la vuelta del verano. La decisión de Cs será clave y los asistentes no expresaron aún cuál adoptarán, según las citadas fuentes.

(El Mundo, 30 de junio de 2017)


Un juzgado de León dicta la primera sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha dictado la primera sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional. En este caso, la resolución da la razón al recurrente y señala que a partir de ahora tendrá que ser el Ayuntamiento de la capital leonesa y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que se produjo un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

(ABC, 27 de junio de 2017)

 

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JUNIO


 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1/06/2017

 

10/06/2017

 

16/06/2017

  • Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.

 

23/06/2017

  • Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

 

26/06/2017

  • Resolución de 19 de junio de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

 

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

06/06/2017

 

26/06/2017

  • Orden de 15, de junio de 2017, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se regula la instrucción del procedimiento de supervisión por el Gobierno de Canarias de las emisiones de instrumentos financieros aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

 

DIARIO OFICIAL DE CATALUÑA

1/06/2017

 

15/06/2017

  • DECRETO 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre.

 

16/06/2017

 

22/06/2017

  • Decreto 73/2017, de 20 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

 

26/06/2017

  • Orden VEH/130/2017, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se aprueba el modelo 970 de autoliquidación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos.
  • Orden VEH/131/2017, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se aprueba el modelo 520 de autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

 

BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

2/06/2017

 

21/06/2017

  • Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2017, de 13 de junio, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial.

 

BOLETÍN OFICIAL DE VIZCAYA

2/06/2017

 

22/06/2017

  • Decreto Foral 82/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Decreto Foral Normativo 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

23/06/2017

  • Orden Foral 1156/2017, de 19 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.
  • Orden Foral 1120/2017, de 14 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se fijan los supuestos e importes para no practicar, dar de baja o anular liquidaciones.

 

BOLETÍN OFICIAL DE GIPUZKOA

26/06/2017

  • Decreto Foral-Norma 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial.

 

BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

26/06/2017

  • Orden Foral 78/2017, de 6 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera a nivel de Negociados.

 

DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

23/06/2017

 

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