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El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. La Orden, que entró en vigor el 31 de agosto, será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

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El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. La Orden, que entró en vigor el 31 de agosto, será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.

Así, a partir del ejercicio 2016, se suprimen los cuadros de información contenidos en el modelo 200, debiendo incluirse esa información, junto a otra información adicional, en el nuevo modelo 232.

 

I. Información a declarar en el modelo 232

La nueva declaración informativa 232, cuyo contenido se presentará en euros, incluye tres grupos diferenciados de información:

 

1.- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art- 13.4 RIS)

Deberán incluirse en este apartado las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.

  • Como novedad se deberán incluir las operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se entiende por operaciones específicas aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación recogidas en el artículo 18.3 de la LIS y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Estas operaciones son las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  • Las operaciones de transmisión de negocios.

  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.

  • Las operaciones sobre activos intangibles.

  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deberán declarar aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

2.- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)

Deberán presentar el modelo 232 y cumplimentar este apartado aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 LIS Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y DT 20ª LIS, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas

 

3.- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Deberán presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.

Se incluirán dentro de este apartado dos tipos de información relacionada con paraísos fiscales. El primero de los cuadros contendrá información de las operaciones que durante el periodo impositivo la entidad haya realizado con países o territorios considerados como paraísos fiscales. El segundo cuadro informará sobre los valores relacionados con paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales poseídos por la entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.

 

II. Qué información no se debe incluir en el modelo 232

No existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.

  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

 

III. Forma y plazo de presentación

El modelo 232, que será de aplicación para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Con carácter general, el plazo previsto para su presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, es decir cierren su ejercicio a 31 de diciembre, dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación del modelo 232, cuatro meses después de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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El Consejo de Ministros acordó el pasado 10 de febrero de 2017 crear una Comisión de expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica. El mandato consistía en realizar los análisis necesarios para la formulación de un nuevo modelo de financiación fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función del coste efectivo de los mismos. 

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El Consejo de Ministros acordó el pasado 10 de febrero de 2017 crear una Comisión de expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica. El mandato consistía en realizar los análisis necesarios para la formulación de un nuevo modelo de financiación fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función del coste efectivo de los mismos.

Esta Comisión ha estado integrada por 5 miembros propuestos por el Estado (uno de los cuales actúa de presidente) y por los 16 que habían propuesto las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Fruto del trabajo realizado por esta Comisión, el pasado 26 de julio se presentó un informe ante el Ejecutivo central, quien lo analizará y determinará cuáles de las propuestas recogidas se adaptarán a nuestro sistema tributario.

Este informe se estructura bajo el siguiente esquema:

  • Diagnóstico del vigente sistema de financiación.

  • Financiación autonómica, Estado de Bienestar y nivelación vertical.

  • Tributos cedidos y propios de las CCAA.

  • Necesidades relativas de gasto, nivelación y estructura del Sistema de Financiación Autonómica (SFA).

  • Especialidades territoriales, aspectos institucionales y recursos fuera del sistema.

Además, se recogen al final los votos particulares emitidos por algunos de los expertos.

A continuación, nos referimos a las conclusiones alcanzadas en el ámbito impositivo.

 

Tributos cedidos y propios de las CCAA

La Comisión, tras analizar la situación actual de los tributos cedidos y propios de las CCAA, recomienda lo siguiente:

  • Armonizar las bases imponibles y liquidables de los tributos cedidos total o parcialmente, restringiendo la capacidad normativa autonómica a las escalas o tipos de gravamen y posiblemente a las deducciones o bonificaciones de la cuota. También se considera conveniente crear mecanismos operativos para el seguimiento y actualización periódica de la normativa relevante de los tributos cedidos, a través de una comisión normativa permanente que responda ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF).

  • Replantear las figuras patrimoniales actualizando su normativa y estableciendo máximos y mínimos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Homogeneizar las reglas de valoración de activos de manera que los criterios para dicha valoración, en particular de los bienes inmuebles, sean los mismos en cada uno de los diferentes tributos.

Tras partir de estas primeras recomendaciones, la Comisión realiza un estudio de todos aquellos impuestos que están cedidos, total o parcialmente, a las CCAA.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Se recomienda eliminar la capacidad normativa autonómica sobre los mínimos personales y familiares.

  • Sería conveniente que todas las administraciones racionalizasen la multiplicidad de deducciones sobre la cuota que ahora se ofrecen y que en muchos casos son de aplicabilidad muy limitada en la práctica, por los restrictivos límites que se fijan.

  • Además, manifiesta la Comisión, sería recomendable realizar mejoras de carácter técnico. Fundamentalmente, modificar el mecanismo de recepción de los rendimientos por parte de las CCAA, ya que actualmente existe un sistema por el cual la AEAT entrega el grueso de la recaudación mediante un sistema de retenciones y pagos a cuenta fijados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en base a las proyecciones de ingreso. La diferencia entre esos pagos a cuenta y el rendimiento definitivo llegará a las CCAA en la liquidación del SFA de 2 años después. Este sistema introduce un retardo importante entre la modificación del IRPF y los momentos en los que ésta tiene efectos visibles para el contribuyente. Para solucionar este problema, la Comisión plantea dos alternativas:

    • Que las retenciones sobre los rendimientos del trabajo fueran diferentes según el domicilio fiscal del contribuyente, ligando la cuantía de los pagos a cuenta anteriormente citados a la evolución real de las retenciones.

    • Mantener el sistema actual pero mejorándolo en: i) una mayor colaboración entre las CCAA y la AEAT para que los coeficientes correctores aplicados se adapten a los efectos previsibles de las medidas adoptadas; ii) las entregas a cuenta del año “t” deberían poder corregirse hasta finales del año “t+1” sobre la base de leyes aprobadas hasta ese momento.

 

El Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales

En cuanto al IVA, teniendo en cuenta la oposición de la Comisión Europea a la existencia de tipos impositivos diferenciados por regiones, la Comisión propone lo siguiente:

  • Ceder la capacidad normativa de forma colegiada al conjunto de las CCAA, incluyendo a las Comunidades forales, ejercida mediante un organismo multilateral, manteniendo los mismos tipos en todo el territorio nacional.

Esto presentaría las siguientes dificultades:

  • Determinar qué órgano toma la decisión colegiada. La Comisión propone 2 opciones: i) una mayoría cualificada del CPFF en una votación en la que se excluya al Gobierno Central; y ii) el Senado, mediante su Comisión General de las CCAA. Además, sería conveniente modificar el concierto económico y el convenio para asegurar la coordinación entre administraciones.

  • Daría lugar a comportamientos políticos estratégicos que podrían inhabilitar este mecanismo. Esto es, determinadas CCAA votando en contra de la subida de tipos pero beneficiándose de la misma. Se podría evitar exigiendo unanimidad en la toma de decisiones.

Por estas dificultades, otra posibilidad que comenta la Comisión sería mantener en manos del Estado la capacidad normativa formal sobre el tramo autonómico del IVA y los IIEE, dotando a las CCAA de capacidad de propuesta a través del CPFF.

Sobre los Impuestos Especiales, la Comisión se centra en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y sobre la fiscalidad del automóvil.

  • En cuanto al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la Comisión plantea modificar la normativa actual para poder aplicar a nivel regional tipos impositivos más altos “sobre el consumo energético general en algunas partes del territorio”, de forma que las CCAA tengan capacidad normativa individual sobre esos tributos.

Además, propone un tratamiento similar al descrito anteriormente para el IVA para la parte de los rendimientos de los tipos estatales de los IIEE que corresponde a las CCAA, fijándose un tramo separado con un tipo colegiado y repartiendo sus rendimientos entre las autonomías.

  • Para la fiscalidad sobre el automóvil, y motivado por las recientes modificaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en función de la reducción de emisiones de los vehículos, la Comisión propone integrar este impuesto especial con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, dejando la gestión del nuevo tributo en manos de los Ayuntamientos.

 

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

En el seno de la Comisión, parece que el debate sobre este impuesto ha suscitado controversias y desacuerdos. No obstante, la Comisión en pleno está de acuerdo en lo siguiente:

  • Determinar, por parte del Estado, una base imponible homogénea y un mínimo exento amplio igual en todo el territorio nacional.

  • Que la capacidad normativa de las CCAA afecte exclusivamente al establecimiento de la tarifa del impuesto, y a posibles deducciones o bonificaciones de la cuota vinculadas a circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, sin que esto pueda suponer una desfiscalización de hechos imponibles.

  • Actualizar y clarificar la regulación existente sobre el límite máximo de tributación efectiva referido a la cuota conjunta por IRPF e IP, de manera que el tributo no se convierta en confiscatorio.

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La Comisión no ve razones para derogar el ISD con carácter general o para permitir su supresión en la práctica en ciertas CCAA, y sí para introducir unos niveles mínimos de tributación que impidan una guerra competencial a la baja que culmine en la práctica desaparición del tributo. Por ello, los planteamientos de la Comisión son los siguientes:

  • La introducción de un mínimo exento único que proporcionaría progresividad a una tarifa lineal que podría variar entre el 4-5% y el 10-11% según el grado de parentesco.

  • La supresión del actual sistema de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.

  • Revisar o clarificar algunas reducciones, incluyendo las relacionadas con los seguros de vida y con la transmisión de empresas familiares. En este punto, proponen clarificar los requisitos exigidos para su aplicación, lo que ayudaría a incrementar la seguridad jurídica.

  • Mejorar el régimen de aplazamientos para situaciones de iliquidez, evitando situaciones confiscatorias causadas por la necesidad inmediata de obtener efectivo para el pago de las cuotas del impuesto.

  • Evitar los problemas técnicos, como los puntos de conexión o las cláusulas antielusión, para evitar estrategias frecuentes de traspasos previos de los hechos imponibles hacia figuras con menor o nula tributación.

 

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Aunque la Comisión no considera viable la supresión del impuesto, sí plantea lo siguiente:

  • Incorporar valoraciones más objetivas en las transmisiones de inmuebles, sustituyendo o definiendo con precisión el vago criterio del “valor real”. Para ello, cree como alternativa viable establecer públicamente un criterio explícito de fijación de las bases imponibles a partir del valor catastral, revisable anualmente en función de las condiciones del mercado en cada población, y siempre bajo la posibilidad de impugnación motivada.

 

Tributos propios y fiscalidad ambiental

A juicio de la Comisión, sería deseable una mayor coordinación entre el Gobierno central y los autonómicos ante la creación de cualquier nuevo impuesto autonómico.

En cuanto a la fiscalidad ambiental, la Comisión plantea crear una ley marco de fiscalidad ambiental que atribuya las distintas figuras impositivas o los hechos imponibles relevantes a los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta el alcance espacial de los hechos gravables (entre otros, emisiones de CO2 y de óxidos nitrosos, las emisiones de los vehículos de motor, los residuos industriales y peligrosos o tóxicos, los residuos de envases, embalajes y bolas, así como los vertidos marinos o en aguas interiores). En el caso de impuestos atribuidos a las CCAA, la ley marco fijaría los elementos de cada impuesto.

 

Tasas y copago

Sería conveniente dotar a las CCAA de competencias normativas sobre instrumentos de copago, especialmente en el caso de la sanidad, pero posiblemente también en otros servicios de su competencia.

Las CCAA deberían tener libertad para modificar al alza o a la baja sus tarifas de copago, dentro de unos límites.

 

Administración tributaria

Las carencias de coordinación del actual modelo de Administración tributaria son consecuencia del inadecuado funcionamiento de los órganos diseñados para llevarlas a cabo.

Para solucionarlo, la Comisión considera que un modelo de Administración tributaria integrada es la alternativa más recomendable para superar los problemas de coordinación y funcionamiento. La participación conjunta del Estado y de las CCAA en la gobernanza de la Administración tributaria debe ser simétrica. Para ello, la Comisión propone:

  • Que esta participación se materialice dentro de la estructura organizativa de la AEAT, mediante un consejo directivo de gestión del sistema tributario.

  • Establecer un comité ejecutivo del consejo de dirección en el que, por turnos rotatorios (anuales o bienales), estuviesen representadas junto con el Estado al menos la mitad de las CCAA, con una división igualitaria de los votos entre ambos niveles de gobierno.

  • Que las competencias del nuevo consejo directivo fuesen las siguientes:

  • Diseñar y aprobar los planes estratégicos de actuación, tanto de la AEAT como de los servicios o agencias autonómicas, al menos en lo concerniente a los impuestos cedidos;

  • Elaborar los protocolos de acceso a la información compartida, así como la regulación de los intercambios de información;

  • El desarrollo de programas para la utilización de servicios comunes, especialmente informáticos y telemáticos;

  • Aprobar la política de recursos humanos y de inversiones, incluidas sus implicaciones presupuestarias;

  • Evaluar periódicamente los resultados de funcionamiento de las administraciones, en términos de coste, eficiencia y eficacia.

La Comisión considera que el nivel máximo de integración podría alcanzarse con la constitución de una única Administración tributaria, de titularidad mixta del Estado y de las CCAA. No obstante, para esta primera etapa, la Comisión cree que la figura de un Consorcio sería la más adecuada para instrumentar jurídicamente esta integración.

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Una interesante consulta de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) ha cambiado el criterio que venía manteniéndose hasta el momento y considera que los límites de embargabilidad señalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil son también de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales.

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Una interesante consulta de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) ha cambiado el criterio que venía manteniéndose hasta el momento y considera que los límites de embargabilidad señalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil son también de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil señala como inembargables “el salario, sueldo, pensión o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Para 2017 el salario mínimo interprofesional está fijado en las siguientes cuantías:

  • Salario Mínimo diario: 23,59€

  • Salario Mínimo mensual: 707,60€

  • Salario Mínimo anual: 9.906,40€ (14 pagas)

Hasta ahora, la DGT venía interpretando de forma restrictiva los limites de embargabilidad a los que hace alusión el Reglamento General de Recaudación, entendiendo que únicamente afectaba a las percepciones que tuvieran la consideración de salario en sentido estricto, es decir, a las percibidas en el ámbito de una  relación laboral por cuenta ajena. Lo anterior con una salvedad, dado que quedaban equiparadas las percepciones percibidas por las personas que tuvieran la consideración legal de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Recordemos que  por trabajador autónomo económicamente dependiente debe entenderse aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Pues bien, desde la consulta vinculante de la DGT V1082-17, de 9 de mayo, debe interpretarse que son inembargables (en la cuantía que alcance el Salario Mínimo Interprofesional) los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas en sentido amplio, es decir, considerando cualquier actividad profesional sin restringirlo únicamente al ámbito de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

A esta conclusión llega el Centro Directivo partiendo de la regulación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual equipara al concepto de “sueldo o salario” los ingresos que procedan de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin exigir ningún requisito adicional y sin establecer distinciones entre el régimen de autónomos con carácter general y el del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Según la DGT lo que pretende la norma al regular estos límites es asegurar unos niveles de inembargabilidad y protección para la subsistencia, no solo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a aquellos que desempeñen su actividad bajo el régimen alternativo de trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, la totalidad del importe facturado por los servicios que prestan serían embargable en su integridad.

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La Agencia Tributaria ha puesto en marcha dos herramientas para facilitar el cumplimiento del Suministro Inmediato de Información (SII) por parte de los sujetos obligados. Se trata del servicio de ayuda de identificación fiscal y la calcula de plazos.

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La Agencia Tributaria ha puesto en marcha dos herramientas para facilitar el cumplimiento del Suministro Inmediato de Información (SII) por parte de los sujetos obligados. Se trata del servicio de ayuda de identificación fiscal y la calculadora de plazos.

 

Identificación fiscal

La AEAT ha introducido mejoras en el servicio de ayuda de identificación fiscal, de modo que, con la finalidad de ayudar en la identificación y comprobación del alta en el censo de la AEAT de personas físicas, si los datos identificativos son similares a los existentes en el censo, se devuelve el apellido y nombre tal y como constan en el censo de la AEAT.

 

Calculadora de plazos

Con el objeto de facilitar el cálculo de los plazos para la remisión de registros de las facturas a través del SII, La AEAT ha puesto a disposición una "Calculadora de plazos". Esta herramienta indica la fecha límite para remitir los registros así como el periodo y ejercicio de anotación en el Libro registro de facturas emitidas y en el Libro registro de facturas recibidas para cada una de las distintas claves de facturas F1 a F6.

También se ha ampliado la calculadora de plazos a las claves R1 a R4 con el objeto de facilitar la fecha límite para remitir los registros de las facturas rectificativas, así como el periodo y ejercicio de su anotación en los Libros Registro de IVA.

 

Acceso a los servicios de ayuda

Ambas herramientas son accesibles desde el banner del SII de la página web de la AEAT-servicio de ayuda:

 

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El artículo 7.p) de la Ley de IRPF regula la exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros. 

 

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El artículo 7.p) de la Ley de IRPF regula la exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros. Beneficio fiscal cuya aplicación requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Requisito que se verá cumplido si el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Aunque la finalidad de la exención es favorecer la competitividad de las empresas españolas y su internacionalización, en la práctica vemos cómo su aplicación queda muy limitada, dado el esfuerzo probatorio exigido, tanto a las empresas como a los contribuyentes, en relación con el cumplimiento de los requisitos mencionados.

En este sentido, las empresas retenedoras de los rendimientos, se están viendo obligadas a atender, en el seno de comprobaciones limitadas de datos, requerimientos de información desproporcionados en los que se les solicita la aportación de una serie de datos y documentación  cuya recopilación constituye un esfuerzo y una carga adicional para las empresas. Y esta labor probatoria se está exigiendo incluso en aquellos casos en los que la empresa ha retenido sin tener en cuenta la exención pero el trabajador se ha practicado la misma en su declaración de la renta.  

De este modo, a través de estos requerimientos se les viene solicitando que acrediten aspectos como la residencia fiscal del trabajador en España, que el trabajador se ha desplazado al exterior y ha realizado el trabajo, el cálculo de las retribuciones devengadas durante su estancia en el exterior, la utilidad de los servicios para la entidad de destino, así como la existencia de un impuesto análogo en el país de destino y su no consideración como paraíso fiscal.

Para acreditar la realidad del desplazamiento al exterior se viene exigiendo ya no sólo el billete de avión, tren o barco y las facturas acreditativas del gasto, sino  que debe aportarse adicionalmente copia de las tarjetas de embarque que permiten acreditar que efectivamente el trabajador utilizó ese el medio de transporte. Asimismo, se viene solicitando copia de los visados del pasaporte u otros registros que sean obligatorios para la entrada y salida en el país de destino.

También se exige  acreditar el gasto por el alojamiento en el exterior, bien sea en hoteles o en otro tipo de alojamiento aportando, en su caso, copia de los contratos de arrendamiento de la vivienda, así como las facturas de la manutención durante la estancia. En caso de estancias prolongadas, se está solicitando incluso copias de las facturas de agua, luz, gas, colegios, permisos de trabajo, alta en seguridad social, registros de llamadas telefónicas móviles realizadas desde el país de destino, extractos de las tarjetas de crédito utilizadas en el extranjero, etc.

Para acreditar la ubicación del trabajador en el centro de trabajo en el exterior, al menos de forma temporal, se solicita el  contrato de movilidad con el empleado y los memorándums de reuniones donde se pruebe la asistencia del desplazado a las mismas en sede de la entidad de destino.

Para acreditar la utilidad del servicio prestado por el empleado se requiere probar el contrato de servicios entre la empresa origen en la que se encuentra el empleado y la empresa de destino beneficiaria de los servicios prestados por el empleado, así como copia de las facturas emitidas en el marco de este contrato y la apertura de los costes facturados. También se pide descripción detallada de los trabajos efectuados y funciones desarrolladas: documentación organizativa interna, descripción de puestos de trabajo, detalle de funciones, etc. y algún tipo de acreditación del beneficio que puede obtener la empresa de destino con el servicio prestado.

En este último caso, cabe puntualizar que tratándose de prestaciones de servicios que tienen lugar en el seno de un grupo de empresas, la Administración entiende que el requisito se cumple cuando la actividad realizada suponga un interés económico o comercial para una entidad concreta miembro del grupo, y cuando en circunstancias comparables, esa empresa hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o lo hubiera hecho por sí misma; con lo que adicionalmente la empresa debe probar este extremo.

Como puede observarse, no es tare fácil acreditar, del modo en que la AEAT lo exige, el cumplimiento de los requisitos que condicionan este beneficio fiscal, por lo que en la práctica, su aplicación está quedando muy limitada,

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Un juzgado de Barcelona condena a CaixaBank a devolver los gastos por impuestos de una hipoteca

En total, la entidad deberá devolver al demandante 5.237,43 euros, además del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento del pago, y hacerse cargo de las costas del proceso.

Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el demandante, representado por Unive Abogados, firmó un préstamo hipotecario con CaixaBank que incluía una cláusula en la que se atribuía al cliente el pago de los gastos de la hipoteca.

El cliente presentó una demanda en mayo de este año en la que solicitaba la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades abonadas: 630,41 euros de gastos notariales, 409,46 euros de inscripción registral, 278,86 euros de gastos de gestión y 3.918,7 euros del impuesto.

Expansión, 25/09/2017

 


Las empresas piden elevar a12euroslaexenciónde los vales comida en el IRPF

El Ministerio de Hacienda ultima la aprobación de un real decreto por el que modificará el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) relativo a algunos aspectos como es lagestióndelosvalescomidaqueentreganalgunasempresasasustrabajadores. En el texto del real decreto elaborado por el departamento que dirige Cristóbal Montoro se establece que la cuantía exenta de tributación en el IRPF de estos vales o cheques se elevará  desde los 9 euros diarios actuales hasta 11. Con ello, Hacienda defiende que “se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral”. Sin embargo, pese a tratarse de un importante incremento, del22%, lo cierto es que la CEOE y las tres grandes empresas emisoras de estos vales han reclamado al Ejecutivo que eleve la exención hasta los 12 euros diarios.

Cinco Días 25/09/2017


 

La recaudación por impuesto de matriculación se dispara un 26% en agosto por el efecto todocamino

Según datos de la Agencia Tributaria, en los ocho primeros meses del ejercicio actual, la recaudación pública en concepto de la tasa de matriculación de vehículos nuevos fue de 246,24 millones de euros, un 18% más que en dichos meses del año previo. Fuentes del sector explicaron a Europa Press que este aumento de los ingresos por impuesto de matriculación en agosto y en lo que va de año se justifica por el incremento del mercado automovilístico nacional (+13% en agosto y +7% hasta el mes pasado), así como por la mayor demanda de todocaminos, que en su mayor parte se incorporan al tramo del 4,75% del impuesto, en lugar de quedar exentos por emitir más de 120 gramos de dióxido de carbono (CO2) por kilómetro recorrido.

El economista, 25/09/2017


 

¿Por qué ahora sí quieren subir los impuestos a los gigantes digitales y antes no?

La Comisión Europea hizo pública el jueves su agenda sobre el tema para los próximos meses, en la que destacaban otras dos ideas polémicas: un impuesto sobre la publicidad online a nivel de la UE, con Facebook y Google en la mirilla. Un impuesto para «ciertos pagos hechos a proveedores no residentes de bienes y servicios adquiridos online», con las grandes del e-commerce minorista en mente. Son intentos claros, pero que además de algo de voluntad política reflejan un fracaso. Como no se puede hacer mediante el Impuesto de Sociedades, hay que buscar atajos y parches, lo que en Bruselas conocen como quick fixies, tan originales como polémicos y difíciles de ajustar sin caer en dobles tributaciones y límites en los Tratados.

El Mundo, 25/09/2017


 

Francia dará incentivos fiscales para acelerar la construcción de viviendas

El Gobierno francés presentó hoy un plan que pretende acelerar la construcción de viviendas en las zonas donde hay mucha demanda con la intención de bajar la presión sobre los precios, en especial mediante incentivos fiscales.

El ministro francés de Cohesión Territorial, Jacques Mézard, fue el encargado de anunciar a la prensa el paquete de medidas, que incluye también sanciones para los que utilicen de forma abusiva los recursos contra un permiso de construcción, lo que, según los promotores, impide que se inicien las obras de 30.000 viviendas.

El Confidencial, 20/09/2017


 

Andalucía eleva a un millón de euros el mínimo exento del Impuesto de Sucesiones

La elevación del mínimo exento al millón de euros para grupo 1 y 2 (de padres a hijos y de cónyuge a cónyuge) tendrá un impacto de 83 millones de euros sobre las arcas públicas, de acuerdo con las liquidaciones a 31 de diciembre de 2016, según ha explicado Marín, apuntando que más del 95% de los andaluces ya no van a tener que pagar este impuesto una vez que entre en vigor esta reforma a partir del 1 de enero de 2018 a raíz de la aprobación del Presupuesto de la comunidad.

Invertia, 20/09/2017


 

Hacienda tensa la relación con los asesores fiscales al concentrar en un mes la presentación de varios modelos

En los últimos años, los Colectivos profesionales en la intermediación fiscal han sufrido el constante y creciente incremento de obligaciones mediante la implantación de modelos tributarios complejos, a lo que tenemos que sumar la presión de los plazos de cumplimiento en la tramitación y gestión fiscal.

Vamos a exponer la última vuelta de tuerca que Hacienda quiere dar a estos colectivos.

Hacienda tramita un Proyecto de Orden por el que se adelanta al mes de enero el plazo de presentación del Modelo 347 que es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Invertia, 19/09/2017

 

 

 

 

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