Consecuencias del BREXIT en el IVA

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A pocos días del Brexit, todavía existe gran incertidumbre sobre qué se va a producir la salida de Reino Unido de la Unión Europea, aunque todo apunta a que será sin acuerdo.

Ante este inquietante escenario, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web información sobre las consecuencias del Brexit en el IVA.

Entregas de bienes

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA

  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada:

Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.

 

Prestaciones de servicios

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicios”:

NIF-IVA y modelo 349

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Representante fiscal

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA)

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.

Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.

Devolución IVA no establecidos

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.

  2. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o  profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).

  3. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.

 

FUENTE: AEAT

Medidas Fiscales del Gobierno en funciones

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El pasado 3 de septiembre, ante la imposibilidad de formar gobierno y tras las reuniones mantenidas con mas de 300 organizaciones de la sociedad civil, el gobierno en funciones publicó el documento “Propuesta abierta para un programa común progresista” con 370 medidas a adoptar.

Entre las medidas fiscales que se proponen, cuyo objetivo se dice que es “recuperar la progresividad del sistema, al igual que la lucha contra el fraude y la elusión fiscal”, destacan las siguientes:

  • Aprobación de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

  • Reformar el Impuesto sobre Sociedades, garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones y del 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.

  • Limitar las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades.

  • Mayor control sobre las SICAV, de modo que la Agencia Tributaria pueda regularizar fiscalmente aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos que establece la normativa financiera.

  • Mejoras en la fiscalidad para las PYMES, de modo que aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasen de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.

  • Promover el establecimiento de un impuesto sobre el CO2 a nivel europeo.

  • Armonizar los tributos ambientales existentes en todas las administraciones.

  • Aprobar una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal para reforzar los medios dedicados a la lucha contra el fraude, actualizar la lista de paraísos fiscales, modificar la regulación relativa a la lista de morosos de la AEAT (incluyendo a los responsables solidarios y reduciendo la cuantía de la deuda para ser incluido a 600.000€) y prohibir las amnistías fiscales.

  • Reducir a 1.000 euros la limitación de pagos en efectivo para empresarios y profesionales.

  • Transponer la Directiva Antielusión ATA, que contempla el establecimiento de una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: reducir el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.

  • Crear el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de gravar aquellas operaciones de la Economía digital que actualmente no tributan, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea.

Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares

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Con la llegada de septiembre, hay que tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas (en adelante “CCAA”), tienen previstas ciertas deducciones en la declaración del IRPF por haber incurrido en determinados gastos tales como compra de libros, material escolar, uniformes, clases de idiomas o guarderías. Las deducciones más comunes existentes en las CCAA por estos conceptos son: por compra de libros de texto y material escolar, gastos educativos en infantil, ESO y FP básica, por cuidado de hijos menores de tres años, etc.

Es importante destacar también que, en caso de haber percibido ayudas o becas para la adquisición de los libros o material escolar, éstas deberán minorarse del importe del gasto a deducir.

De esta manera, las referidas deducciones se podrán aplicar en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se haya incurrido en los referidos gastos, y no están previstas en todas las CCAA como, por ejemplo, en Cataluña.

También hay que tener en consideración que, en la mayoría de las CCAA, la posibilidad de aplicar estas deducciones está supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos y no se pueden aplicar en todos los casos, pues en muchas ocasiones hay que atender también a las rentas percibidas por los contribuyentes. Adicionalmente, la mayoría de las CCAA establecen límites a la aplicación de estas deducciones, oscilando los mismos entre 25 y 400 euros en la mayoría de las CCAA, que se aplicará por descendiente o conjunto de descendientes dependiendo de la CCAA de que se trate.

Por esta razón, y con el objeto de no tener problemas para poder aplicar las deducciones en cuestión, es importante recordar la importancia de guardar facturas o cualquier otro medio económico admitido en Derecho correspondientes a estos gastos para poder acreditar los mismos. Como casos especiales destaca la normativa autonómica de Canarias, que exige que la factura esté emitida a nombre del contribuyente, así como la de la Comunidad Valenciana, donde es requisito indispensable que los gastos incurridos hayan sido pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

La reducción del 60% de los rendimientos obtenidos por alquileres llega al Tribunal Supremo

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La normativa del IRPF establece un incentivo fiscal aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a vivienda consistente en reducir el rendimiento neto obtenido, esto es ingresos menos gastos deducibles, en un 60%. Hasta el año 2015, la reducción se aplicaba tanto si el rendimiento resultaba positivo como negativo, lo cual penalizaba a los arrendadores que hubieran tenido unos gastos superiores a los ingresos, ya que se computaba un rendimiento negativo inferior al realmente obtenido. A partir del ejercicio 2015, tras la reforma del Impuesto, los rendimientos negativos no son objeto de reducción.

Ahora bien, la aplicación de la reducción se condiciona a que se trate de rendimientos declarados por el contribuyente, de forma que, si los ingresos por alquileres no se declaran, la reducción no será aplicable. Así, dice el precepto que la regula que “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente

La Administración, a la hora de aplicar esta reducción, viene entendiendo que únicamente es admisible cuando se trate de rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente autoliquidación del Impuesto, pero no cuando se trate de rendimientos descubiertos por la Administración. Es decir, la declaración de los rendimientos ha de ser previa al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en los que se pongan de manifiesto los mismos.

Sin embargo, esta no parece ser una postura pacífica, quizás sea por la imprecisión de la norma, puesto que algunos tribunales superiores de justicia, como el TSJ de Madrid o el de la Comunidad Valenciana, han considerado aplicable la reducción aun cuando la afloración de los rendimientos haya tenido lugar una vez iniciadas las actuaciones administrativas. A esta conclusión se llega partiendo de la distinción que hace la Ley General Tributaria entre “declaración” y “autoliquidación” y considerando que la norma no establece expresamente que la declaración de los rendimientos se lleve a cabo incluyendo los mismos en la autoliquidación. A este respecto, la LGT considera declaración tributaria “todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”. De modo que, si un contribuyente, en el tramite de alegaciones de un procedimiento administrativo, pone en conocimiento de la Administración los importes por alquileres que hubiera obtenido, estaría reconociendo o manifestando la obtención de los mismos y, por tanto, serían “rendimientos declarados por el contribuyente” a los que les resultarían de aplicación la reducción.

Por el contrario, otros Tribunales, como el TSJ de Extremadura, el de Cataluña o el de Galicia, han acogido la interpretación de la Administración y consideran que si el contribuyente no declaró en su autoliquidación los rendimientos por alquiles, no resulta aplicable la reducción.

Ante esta disparidad de criterios, el Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 18 de julio de 2019, ha decido admitir la cuestión a casación para precisar qué debe entenderse de la expresión “rendimientos obtenidos por el contribuyente” contenida en el artículo 23 de la Ley del IRPF. Habrá que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie para saber quiénes pueden beneficiarse de este incentivo fiscal. Pronunciamiento que, sin duda, es de gran interés, pues el ámbito de contribuyentes que se aplican actualmente esta reducción podría verse notoriamente ampliado.

La DGT se pronuncia sobre determinados aspectos fiscales de los servicios de cashback.

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Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre determinados aspectos fiscales relacionados con los servicios de cashback, concretamente sobre la tributación en el IVA y sobre el alta en el IAE.

Para quienes no estén familiarizados con el término, sepan que el cashback es un servicio que pueden prestar determinados establecimientos comerciales -como supermercados, gasolineras, estancos, etc.- consistente en facilitar la disposición de dinero en efectivo a sus clientes sin necesidad de acudir a un cajero automático. Es decir, es una forma de obtener dinero en efectivo ahorrándote pasar por un cajero. Para ello es necesario que exista un acuerdo entre una entidad financiera y el establecimiento comercial y que el pago se realice con tarjeta o a través de una aplicación móvil. La compra en el establecimiento en cuestión suele ser requisito indispensable para aprovecharse de este servicio.

Se ve más claro con un ejemplo: Supongamos que acudimos a un estanco y realizamos una compra por importe de 50 euros. Si además quisiéramos obtener efectivo y el estanco fuera uno de esos establecimientos con acuerdo, al realizar el pago con tarjeta o con una aplicación móvil, pediríamos que nos cobren 100 euros y nos devolverán 50 euros en efectivo. De esta forma, al tiempo de realizar nuestra compra en el estanco estaremos obteniendo efectivo sin necesidad de acudir a un cajero automático.

Lo cierto es que el cashback ha llegado a España recientemente, por lo que no podemos hablar todavía de un servicio que se encuentre generalizado, aunque en otros países europeos, como Reino Unido, está muy extendido y lleva usándose desde hace muchos años con gran aceptación.

Tributación en IVA

Pues bien, lo que se plantea a la Dirección General de Tributos es si las comisiones cobradas por la entidad consultante, por los pagos realizados a través de una aplicación móvil, están sujetas a IVA. A lo que dicho centro directivo responde que, en la medida en que responden a la ejecución de una operación financiera de transferencia de crédito están sujetas y exentas de IVA.

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

En relación con el IAE, se plantea si la entidad consultante y los establecimientos mercantiles que presten este servicio deben darse de alta en dicho impuesto.

A este respecto, recuerda la DGT que con el alta en el grupo 811 de la Sección primera, la entidad consultante puede prestar todos los servicios comprendidos en dicho grupo. Por tanto, la prestación del servicio consistente en facilitar dinero en efectivo a sus clientes o a personas o entidades ajenas a la consultante, es una actividad propia de la actividad financiera y, por tanto, comprendida en el grupo 811 de la sección primera de las Tarifas.

Con respecto al establecimiento mercantil que presta el servicio de cashback, la modificación introducida por la Ley de Presupuestos del Estado en la letra j) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción que desarrolla el Impuesto, permite prestar este servicio a quien esté dado de alta en cualquier rúbrica de las Tarifas, sin que la prestación de este servicio conlleve la necesidad de darse de alta en un epígrafe distinto al de su actividad principal.

Noticiario

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Las eléctricas cobran al cliente los impuestos autonómicos de 2013

El recibo de la luz de este mes de septiembre llegará con un nuevo recargo y supondrá que, por primera vez, los impuestos de la electricidad sean diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Las eléctricas comenzarán a trasladar a los clientes el coste de los impuestos autonómicos que 15 regiones impusieron en el año 2013. Bajo el epígrafe de “Suplementos territoriales de 2013”, las comercializadoras iniciarán la recuperación de estas cantidades que irán posteriormente a las distribuidoras para hacer frente a dichos impuestos.

El economista 20-09-2019


 

El 'impuesto verde' perfecto: el Instituto de Estudios Fiscales da 10 ideas para lograrlo

El fenómeno de los impuestos verdes ha llegado tarde a España y lo ha hecho tímidamente, lo que ha supuesto varias llamadas de atención por parte de las instituciones comunitarias. Esta afirmación, realizada en el documento del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) ‘Imposición al carbono, derecho comparado y propuestas para España’ , da pie a su autor, Andoni Montes Nebreda, doctorando en Economía por la Universidad Complutense de Madrid, para realizar una propuesta aplicable a España.

El estudio invita a dilucidar si realmente hay argumentos de peso que justifiquen un gravamen al CO2 en España, aunque a su juicio la necesidad de mejorar y conservar el estado del medio ambiente “ya constituye justificación bastante”.

Cinco Días, 11-07-2019


 

Guindos reclama una figura fiscal común para la zona euro

Luis de Guindos, vicepresidente del BCE, insistió ayer en ese llamamiento a políticas fiscales más expansivas e incluso reclamó un replanteamiento del actual Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la creación de un instrumento fiscal común para la zona euro.

Y defendió que la respuesta está en replantear las actuales políticas y en “tener una política fiscal agrupada que combine con la política monetaria”. De hecho, Guindos abogó por una combinación más profunda entre política monetaria y fiscal, como la que rige en otras regiones como EE UU, y por que los países con unos niveles reducidos de déficit público y de deuda sobre PIB emprendan una expansión del gasto. El resto debe mantener “una política prudente y conservadora”.

Cinco días 19-09-2019


 

Casi el 43% de los autónomos se siente agobiado por la alta fiscalidad

La fiscalidad -conjunto de leyes relativas a los impuestos- a la que tiene que hacer frente cualquier trabajador por cuenta propia se ha convertido en uno de los obstáculos más fuertes a la hora de emprender en nuestro país.

"Es totalmente lógico que sea así", afirma la vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA, Celia Ferrero, quien señala que "los autónomos están sometidos no sólo a una alta fiscalidad sino también a lo que ella conlleva desde el punto de vista de obligaciones formales y trámites, y no sólo con Hacienda". Y es que, tal y como explica en declaraciones a elEconomista, "actualmente el autónomo dedica un tiempo ingente a cumplir con dichas obligaciones que no tienen nada que ver con la actividad en el negocio, lo que en la mayoría de los casos deriva en la necesidad de recurrir a un profesional externo para relacionarse con la Administración. Así que no sólo es una cuestión de si los impuestos son elevados o no, es que pagarlos cuesta dinero y tiempo, algo de lo que suele carecer un autónomo"

El economista 17-09-2019


 

Aedaf pide menos diferencias en la tributación de las CC.AA. para evitar la competencia fiscal desleal

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) pide menos diferencias en la tributación de las comunidades autónomas para evitar la competencia fiscal desleal e insiste en la necesidad de un sistema fiscal que garantice la seguridad jurídica. Tilda de "parches" las Tasas Google y Tobin y denuncia su afán recaudatorio.

Así lo ha señalado en el transcurso de su nueva edición de su Curso de Verano, que se celebra estos días en Gijón con el título "Patologías fiscales, ¿excepción o regla?", y en el que cerca de 130 expertos tributarios se reúnen para analizar los temas más polémicos de la actualidad fiscal.

El presidente de Aedaf, José Ignacio Alemany, ha hecho referencia al Impuesto sobre el Patrimonio, que considera "debería suprimirse o, al menos, reducirse en todas las comunidades, así como el de Sucesiones, para los casos entre padres e hijos, como ocurre en Navarra y País Vasco".

Diariolaley 16-09-2019

 

Calendario de Territorio Común

 

Octubre 2019


Hasta el 21 de octubre

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Tercer trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2019:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Septiembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Tercer trimestre 2019. Autoliquidación: 303

  • Tercer trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Tercer trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Tercer trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Tercer trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Julio 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Septiembre 2019: 548, 566, 581

  • Septiembre 2019: 570, 580

  • Tercer trimestre 2019: 521, 522, 547

  • Tercer trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Tercer trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Septiembre 2019. Grandes empresas: 560

  • Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2019. Pago fraccionado: 585

  • Pago fraccionado 2019: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Tercer trimestre 2019: 595

 

Hasta el 30 de octubre

IVA

  • Septiembre 2019. Autoliquidación: 303

  • Septiembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Septiembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Hasta el 31 de octubre

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Tercer trimestre 2019: 179

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2019: CCT

  • La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”

 

Noviembre 2019


Hasta el 5 de noviembre

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2018, si se fraccionó el pago: 102

 

Hasta el 20 de noviembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

  • Octubre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 

IVA

  • Octubre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Octubre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2019: 430 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Agosto 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Agosto 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Octubre 2019. 548, 566, 581

  • Octubre 2019. 570, 580

  • Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Octubre 2019. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2019. Pago fraccionado: 583

Calendario de Canarias

 

Octubre 2019


Hasta el día 21

Tasa fiscal sobre el juego

  • 042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior o al tercer trimestre

  • 044 Casinos

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

  • 045 Máquinas recreativas

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

  • 046 Máquinas recreativas

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

  • 047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior

Impuesto General Indirecto Canario

  • 412 Autoliquidación

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 420 Régimen general

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

  • 421 Régimen simplificado

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

  • 422 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

  • 450 Régimen general / simplificado

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al tercer trimestre

  • 468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • 610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior

  • 615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior

 

Hasta el día 31

Impuesto General Indirecto Canario

  • 412 Autoliquidación

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

  • 417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • 430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • 460 Autoliquidación

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

  • 468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

 

 

Noviembre 2019


Hasta el día 20

Tasa fiscal sobre el juego

  • 042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

  • 047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • 610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

  • 615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior