Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de una indemnización por despido

#

En la consulta vinculante V925-19 de 29 de abril de 2019 se plantean las siguientes cuestiones ante una indemnizacion percibida como consecuencia de un expediente de regulación de empleo:

- Si el importe de la indemnización exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Si el importe de la indemnización exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos del límite de la cuota íntegra.

 

En dicha consulta vinculante de la DGT se estiman las siguientes conclusiones:

- La indemnización por despido está sujeta y no exenta del Impuesto sobre sobre el Patrimonio en cuanto forme parte del patrimonio neto del sujeto pasivo y deberá ser declarado en el apartado que corresponda en función del tipo de bienes en que se haya materializado.

- La mera titularidad de un importe derivado del cobro de una indemnización por despido es susceptible de generar rendimientos gravados por la Ley de IRPF. Si bien, una parte de la indemnización por despidó se encontró exenta del IRPF, esta exención no se extiende a los rendimientos que puedan obtenerse por el destino que se les dé.

En consecuencia, la indemnización por despido debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de determinar el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.

Indemnización por despido improcedente

#

Audiencia Nacional 3-7-19

 

Para que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén exentas es necesario que sean obligatorias, no estando amparadas por la exención las establecidas en virtud del convenio, pacto o contrato (art. 7.e LIRPF).

Sin embargo, en un contexto en el que la empresa se ve obligada a reducir gastos de personal, la conciliación ante el SMAC puede encubrir en realidad un acuerdo extintivo de la relación laboral, por el que el trabajador acepta una indemnización que le permita enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta que llegue la jubilación, en lugar de servir como un mecanisco de reacción de los trabajadores frente a un despido que consideran improcedente, con el fn de obtener la indemnización que les correspondería.

Si del conjunto de indicios apreciables en cada caso, puede inferirse que se ha indemnizado a un trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (que es el criterio legal para determinar la cuantía de dicha indemnización), sino que la misma se ha calculado en función de los años que quedan al trabajador despedido para alcanzar la edad de jubilación, y que esa menor indemnización es aceptada por el trabajador en un acto de conciliación en el que, teóricamente, debería reaccionar ante un despido improcedente, la Administración puede considerar que dicha indemnización es fruto de un pacto entre la empresa y el trabajador o trabajadores despedidos, con la consecuencia fiscal de que la indemnización no va a resultar exenta del IRPF, estando asimisma la empresa obligada a practicar la oportuna retención.

Los gastos de manutención son deducibles en el IRPF del rendimiento de la actividad económica

#

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, la Ley de IRPF establece que los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad son deducibles para determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación directa si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan por medios electrónicos, con los siguientes límites cuantitativos.

 

En relación con la deducibilidad de estos gastos, la DGT en su consulta vinculante V1290-19 del 6 de junio de 2019, confirma que aunque en general los gastos seán aquellos correlacionados con los ingresos (no siendo admisible la deducibilidad de los gastos ocasionados en el ámbito particular del contribuyente), los gastos de manutención constituyen un tipo especial de gasto cuya deducibilidad depende del cumplimiento de los referidos requisitos cuantitativos, del pago electrónico y de la realización en determinado tipo de establecimiento.

 

Aunque la correlación de estos gastos con los ingresos es una cuestión de hecho, la DGT afirma que habrá de comprobar en estos casos cuales son las circunstancias y características de la actividad.  

Modificación del Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional entre España y Estados Unidos

#

El Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019 e incorpora modificaciones importantes entre otras, en materia de ganancias de capital, de dividendos, intereses y cánones, y en el intercambio de información tributaria.

Después de casi siete años desde que se firmarse el acuerdo entre ambos países (14 de enero de 2013), se ha publicado en el BOE de 23 de octubre de 2019, el Protocolo y su Memorando de entendimiento, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

El protocolo modifica hasta 13 artículos del Convenio existente para adaptarlo a las necesidades de las relaciones económicas y comerciales actuales entre ambos países, como a los cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.

A continuación reseñamos las principales modificaciones que el Protocolo introduce en el Convenio:

 

Dividendos, intereses y cánones

En general, en relación con los dividendos, intereses y cánones el Protocolo finaliza con la tributación en la fuente, con determinadas excepciones como la enajenación de inmuebles o sociedades que tengan como activo sobre todo inmuebles (modificando para ello los artículos 10, 11 y 12, respectivamente).

  • En relación a los dividendos, se mantiene la posibilidad de tributación en la fuente con el límite general máximo de imposición del 15% (que se mantiene) y se rebaja al 5% (anteriormente era el 10%) para el caso de que el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea el 10% (anteriormente el porcentaje de participación era del 25%) de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos. Ahora bien, no se someterán a tributación en la fuente los dividendos procedentes de acciones que representen el 80% o más del capital con derecho de voto de la sociedad que abona los dividendos, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determina el derecho a percibir el dividendo. Se exigen además una serie de requisitos para la aplicación de esta exención. Tampoco los dividendos podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que reside la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es un fondo de pensiones residente del otro Estado que esté exento o sujeto al impuesto a tipo 0; y dichos dividendos no proceden de la realización de una actividad económica por el fondo de pensiones o a través de una empresa asociada.
  • Los intereses quedan exentos de gravamen en el Estado del que procedan. Anteriormente la tributación era de hasta el 10%
  • Al igual que los intereses, respecto a los cánones se aplica también en general el principio de tributación en el país de residencia del inversor y por lo tanto quedan exentos de gravamen en el Estado del que procedan.

 

Ganancias de capital

Se introducen mejoras en el tratamiento de estas rentas obtenidas por venta de participaciones sustanciales en el capital de una empresa. Así, se suprime la tributación que existía sin limitación alguna en el Estado en el que procedían de las ganancias de capital (se introducen modificaciones en el artículo 13).

 

Limitación de beneficios

Se amplía la cláusula de limitación de beneficios existente para determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio y prevenir con ello el fraude fiscal. Se introduce el término de “persona calificada” (se da nueva redacción al artículo 17).

 

Procedimiento amistoso: arbitraje

Dentro del procedimiento amistoso y para resolver de una manera más rápida las diferencias entre Administraciones, se establece un nuevo mecanismo de arbitraje para el caso de que transcurridos dos años desde el inicio del procedimiento amistoso las autoridades competentes hayan hecho lo posible por resolver el caso y no lo hubieran conseguido (se incorporan los apartados 5 y 6 en el artículo 26).

 

Intercambio de información

Se actualiza el régimen de intercambio de información y asistencia administrativa mutua entre las autoridades tributarias de los dos países, modificando para ello el artículo 27.

 

Otras modificaciones

  • Se incorpora el significado de la expresión “fondo de pensiones” [se añade la letra j) en el apartado 1 del artículo 3], especificándose en el apartado 3 del Memorando de entendimiento lo que comprende dicha expresión tanto para Estados Unidos como para España.
  • Se extiende a 12 meses (anteriormente 6) el tiempo requerido para considerar un establecimiento permanente [se modifica el apartado 3 del artículo 5).

 

Entrada en vigor

Por último, señalar que el Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el próximo día 27 de noviembre de 2019 y las disposiciones del Protocolo surtirán efecto:

  • En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre cantidades pagadas o debidas desde el 27 de noviembre de 2019.
  • En relación con los impuestos calculados por referencia a un ejercicio fiscal, para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 27 de noviembre de 2019.
  • En todos los restantes casos, desde el 27 de noviembre de 2019.
  • No obstante, por lo que tiene que ver con el procedimiento amistoso modificado por este Protocolo, en relación con los casos que se presenten a la consideración de las autoridades competentes de los Estados contratantes a partir del 27 de noviembre de 2019, surtirán efectos en la fecha en la que las autoridades competentes acuerden por escrito un procedimiento de aplicación.

Laboral. Despido disciplinario procedente por acoso sexual

#

Sentencia del TSJ de Cataluña 117/07/2019

Esta sentencia establece que el acoso no necesita acreditar tiempo o reiteración, si el comportamiento y conducta del/la acosador/a es repobrable y son hechos y actitudes que vulneran la dignidad de la/s víctima/s, creando un precedente.

Laboral. Despidos por absentismo laboral reiterado

#

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

El TC ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, que consideró que la norma que permite despedir al trabajador que incurra repetidamente en absentismo laboral podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública) de la Constitución y del  artículo 52 apartado del Estatuto de los Trabajadores.

La norma sobre la que el TC se ha pronunciado es el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

 Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

 

El precepto no considera faltas de asistencia computables a efectos de ese despido las ausencias del trabajador en determinados supuestos: ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo; maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia; enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad, licencias y vacaciones.

Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud, y recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.

En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Este precepto, además, encomienda a los poderes públicos la protección de la libertad empresarial y la defensa de la productividad, que puede verse seriamente afectada si el empresario se ve obligado a soportar constantes bajas intermitentes de trabajadores por encima de los niveles de absentismo señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

Laboral. El TEDH rectifica: grabar con cámaras ocultas no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores

#

La Gran Sala del TEDH rectifica y declara que no se vulneró el derecho a la intimidad de las 5 cajeras de supermercado que fueron despedidas tras haber sido grabadas por cámaras ocultas cometiendo hurtos en la empresa, al ser una medida proporcionada al fin perseguido. Se exime, de esta manera, a España de la obligación de indemnizar a las trabajadoras con 4.000 euros por daño moral y otros 500 euros por costas. ​

Calendario Fiscal Noviembre

Noviembre 2019


Hasta el 5 de noviembre

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2018, si se fraccionó el pago: 102

    Hasta el 20 de noviembre

    RENTA Y SOCIEDADES

    Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

  • Octubre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 

    IVA

  • Octubre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Octubre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 

    IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2019: 430 

    IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Agosto 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Agosto 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Octubre 2019. 548, 566, 581

  • Octubre 2019. 570, 580

  • Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Octubre 2019. Grandes empresas: 560

    IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2019. Pago fraccionado: 583

Consecuencias del BREXIT en el IVA

#

A pocos días del Brexit, todavía existe gran incertidumbre sobre qué se va a producir la salida de Reino Unido de la Unión Europea, aunque todo apunta a que será sin acuerdo.

Ante este inquietante escenario, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web información sobre las consecuencias del Brexit en el IVA.

Entregas de bienes

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA

  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada:

Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.

 

Prestaciones de servicios

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicios”:

NIF-IVA y modelo 349

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Representante fiscal

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA)

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.

Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.

Devolución IVA no establecidos

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.

  2. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o  profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).

  3. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.

 

FUENTE: AEAT

Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares

#

Con la llegada de septiembre, hay que tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas (en adelante “CCAA”), tienen previstas ciertas deducciones en la declaración del IRPF por haber incurrido en determinados gastos tales como compra de libros, material escolar, uniformes, clases de idiomas o guarderías. Las deducciones más comunes existentes en las CCAA por estos conceptos son: por compra de libros de texto y material escolar, gastos educativos en infantil, ESO y FP básica, por cuidado de hijos menores de tres años, etc.

Es importante destacar también que, en caso de haber percibido ayudas o becas para la adquisición de los libros o material escolar, éstas deberán minorarse del importe del gasto a deducir.

De esta manera, las referidas deducciones se podrán aplicar en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se haya incurrido en los referidos gastos, y no están previstas en todas las CCAA.

En el caso de Cantabria, desde el 1 de enero de 2019 es deducible el 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados, con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Se requiere que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

Aunque no sea un requisito para aplicar la deducción, se recomienda realizar dichos pagos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencias bancarias, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Recordar, con el objeto de no tener problemas para poder aplicar las deducciones en cuestión, es importante recordar la importancia de guardar facturas o cualquier otro medio económico admitido en Derecho correspondientes a estos gastos para poder acreditar los mismos. Como casos especiales destaca la normativa autonómica de Canarias, que exige que la factura esté emitida a nombre del contribuyente, así como la de la Comunidad Valenciana, donde es requisito indispensable que los gastos incurridos hayan sido pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

La reducción del 60% de los rendimientos obtenidos por alquileres llega al Tribunal Supremo

#

 

La normativa del IRPF establece un incentivo fiscal aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a vivienda consistente en reducir el rendimiento neto obtenido, esto es ingresos menos gastos deducibles, en un 60%. Hasta el año 2015, la reducción se aplicaba tanto si el rendimiento resultaba positivo como negativo, lo cual penalizaba a los arrendadores que hubieran tenido unos gastos superiores a los ingresos, ya que se computaba un rendimiento negativo inferior al realmente obtenido. A partir del ejercicio 2015, tras la reforma del Impuesto, los rendimientos negativos no son objeto de reducción.

Ahora bien, la aplicación de la reducción se condiciona a que se trate de rendimientos declarados por el contribuyente, de forma que, si los ingresos por alquileres no se declaran, la reducción no será aplicable. Así, dice el precepto que la regula que “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente

La Administración, a la hora de aplicar esta reducción, viene entendiendo que únicamente es admisible cuando se trate de rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente autoliquidación del Impuesto, pero no cuando se trate de rendimientos descubiertos por la Administración. Es decir, la declaración de los rendimientos ha de ser previa al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en los que se pongan de manifiesto los mismos.

Sin embargo, esta no parece ser una postura pacífica, quizás sea por la imprecisión de la norma, puesto que algunos tribunales superiores de justicia, como el TSJ de Madrid o el de la Comunidad Valenciana, han considerado aplicable la reducción aun cuando la afloración de los rendimientos haya tenido lugar una vez iniciadas las actuaciones administrativas. A esta conclusión se llega partiendo de la distinción que hace la Ley General Tributaria entre “declaración” y “autoliquidación” y considerando que la norma no establece expresamente que la declaración de los rendimientos se lleve a cabo incluyendo los mismos en la autoliquidación. A este respecto, la LGT considera declaración tributaria “todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”. De modo que, si un contribuyente, en el tramite de alegaciones de un procedimiento administrativo, pone en conocimiento de la Administración los importes por alquileres que hubiera obtenido, estaría reconociendo o manifestando la obtención de los mismos y, por tanto, serían “rendimientos declarados por el contribuyente” a los que les resultarían de aplicación la reducción.

Por el contrario, otros Tribunales, como el TSJ de Extremadura, el de Cataluña o el de Galicia, han acogido la interpretación de la Administración y consideran que si el contribuyente no declaró en su autoliquidación los rendimientos por alquiles, no resulta aplicable la reducción.

Ante esta disparidad de criterios, el Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 18 de julio de 2019, ha decido admitir la cuestión a casación para precisar qué debe entenderse de la expresión “rendimientos obtenidos por el contribuyente” contenida en el artículo 23 de la Ley del IRPF. Habrá que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie para saber quiénes pueden beneficiarse de este incentivo fiscal. Pronunciamiento que, sin duda, es de gran interés, pues el ámbito de contribuyentes que se aplican actualmente esta reducción podría verse notoriamente ampliado.

Laboral. Declarado improcedente el cese de un camarero que fue grabado robando

#

Recientemente el TSJ de Madrid ha declarado improcedente el cese de un camarero que fue grabado robando.

 

El tribunal considera que las pruebas, imágenes de cámaras ocultas, fueron obtenidas de forma indebida.

 

Esta sentencia crea un precedente en las futuras sentencias, cuando concurran las mismas circunstancias.

 

¿Dónde finaliza el control de la empresa y de su organización, para el debido cumplimiento de las funciones y obligaciones de su personal?

 

La respuesta ha provocado gran controversia, pero está claro que debemos dar conocimiento de manera expresa y fehaciente de la existencia de esos medios, y que siempre sean utilizados, para seguridad y protección, como de  la integridad de los/as trabajadores/as, así como de las personas que puedan entrar y salir del centro de trabajo.

 

El tribunal rechaza las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido, que consistían en un CD con imágenes de tres cámaras ocultas que instaló un detective privado contratado por la compañía. Para los magistrados, las evidencias  y pruebas fueron conseguidas "indebidamente", ya que no se informó a los trabajadores de que podían ser sometidos a sistemas de vigilancia.

 

Hay que basarse en la legitimidad de la obtención de las  imágenes sin el conocimiento del personal, ya que desconocían la existencia de esas cámaras y donde estaban ubicadas, por lo que se considera una vulneración a la intimidad y derechos  del/la trabajador/a, y de los derechos que  pueden ejercer.

 

Cámaras o videocámaras deben estar justificadas su instalación, sea por seguridad, integridad  y protección tanto del personal como  de los clientes, y demás personas que puedan entrar y salir.

 

El uso de cámaras o videocámaras forma parte de las funciones de control,  por parte de la empresa,  de los/as   trabajadores/as amparadas en el artículo 20.3 del RD Legislativo 2/2015 del  Estatuto de los Trabajadores, sin embargo hay el límite por parte de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos  a la cual, las empresas deben informar, de manera clara y concisa al personal de la existencia de esas medidas de seguridad  y de su ubicación.

 

Además la ubicación debe estar ubicada en lugares, y/o  áreas que respeten el derecho a la intimidad.

Al no realizar esa comunicación expresa al personal y ante el desconocimiento de la existencia de las mismas, se considera vulnerabilidad  a la intimidad y dignidad  del/la trabajador/a y de ejercer sus derechos, ya que las imágenes fueron obtenidas de forma indebida, sin haber sido, previamente informados y  avisados  de su existencia y colocación.

Por lo que la empresa deberá readmitirlo a su puesto de trabajo,  con los salarios de tramitación, o abonarle la indemnización por despido improcedente.

Laboral. Hacienda cobrará el IRPF de la indemnización por despido improcedente abonado de forma fraudulenta

#

A la Administración Tributaria se le ha abierto otra vía para recaudar más, así como las posibles sanciones y/o recargos  contra la liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente.

Recordemos que las indemnizaciones tanto por despido improcedente o por causas objetivas están exentas de tributación del IRPF ya que no se consideran rendimientos del trabajo, por lo que el/la trabajador/a  no  tributa en la declaración de renta, ni en el  modelo 111.

La base por la cual la Inspección se apoya para la no exención de las indemnizaciones percibidas, cuando son un previo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador/a.

Algunas veces hemos oído la frase, me han despedido para arreglarme los papeles del paro, y es ahí donde la Inspección quiere echar mano, sobre todo en las cuantías abonadas en las indemnizaciones cobradas sin pasar por el SMAC, en Cantabria el ORECLA, aunque, según fuentes de la propia administración no es el procedimiento más usual.

 

Bien, ante esta situación se nos abren ciertas situaciones preocupantes tanto por la empresa como para los/as trabajadores/as que han percibido esa indemnización de manera fraudulenta, y es que ¿Hasta cuándo podrá retrotraerse y desde que fecha la Administración?, y por último, si se considera fraudulenta el cobro de la indemnización, ¿Se obligara a la devolución de la prestación cobrada por despido si ha dado lugar a su cobro?

Calendario Fiscal Octubre

 

Octubre 2019


Hasta el 21 de octubre

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Tercer trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2019:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Septiembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Tercer trimestre 2019. Autoliquidación: 303

  • Tercer trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Tercer trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Tercer trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Tercer trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Julio 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Septiembre 2019: 548, 566, 581

  • Septiembre 2019: 570, 580

  • Tercer trimestre 2019: 521, 522, 547

  • Tercer trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Tercer trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Septiembre 2019. Grandes empresas: 560

  • Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2019. Pago fraccionado: 585

  • Pago fraccionado 2019: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Tercer trimestre 2019: 595

 

Hasta el 30 de octubre

IVA

  • Septiembre 2019. Autoliquidación: 303

  • Septiembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Septiembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Hasta el 31 de octubre

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Tercer trimestre 2019: 179

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2019: CCT

  • La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”