El uso obligatorio de la factura electrónica: una realidad no muy lejana

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Recientemente, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, en el cual se pretenden introducir una serie de novedades que afectan, significativamente, a la forma de operar de las empresas e incluso a su creación. A este respecto destacan, por su trascendencia y los efectos prácticos que presentan, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales o la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo para la constitución de una SL. A estas medidas nos vamos a referir a continuación.

Según la exposición de motivos, con esta Ley se persigue la consecución de un doble objetivo:

  • por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y,

  • por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.

Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

 

LA OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

 

El Anteproyecto modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo la “Factura electrónica entre empresas y autónomos”, que viene a establecer las siguientes obligaciones:

  • Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.

  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.

  • Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

  • Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.

 

Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación. Por ello, la propia norma se menciona la intención de conceder subvenciones a las empresas y autónomos que les permitan desarrollar ese proceso de digitalización en el que se encuentra incluido el uso generalizado de la factura electrónica.

 Ahora bien, cabe destacar que esta medida no surtirá efectos con carácter inmediato,  ya que, tras la publicación de la Ley, entrará en vigor en los siguientes plazos:

 

  • Para las empresas y autónomos que tengan una facturación anual superior a 8 millones de euros: la obligación entra en vigor transcurrido 1 año desde la publicación en el BOE de la norma.

  • Para las demás empresas y autónomos: entrará en vigor a los 3 años de dicha publicación.

 

OTRAS MEDIDAS DESTACABLES PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Como hemos mencionado anteriormente, también se introducen modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo de facilitar la creación de empresas. Entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Eliminación de capital social mínimo: Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.

  • Reglas especiales para sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros:

  • Deben destinar a reservas el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.

  • En caso de liquidación, si el capital social es insuficiente para el pago de las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.

  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). En este sentido, cabe destacar que el texto normativo establece una nueva obligación a los notarios y cualquier intermediario que intervenga en la creación de sociedades de responsabilidad limitada: obligación que consiste en informar a los fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención del Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para la constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de la actividad.

 

Los vales comida son renta exenta también para trabajadores en teletrabajo

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre la exención de los vales comida entregados como rendimiento de trabajo en especie, en las consultas con número V1035-21 y V1923-21.

En la primera de ellas la cuestión planteada trata sobre si es posible aplicar la exención a aquellos supuestos en los que se entreguen dichos vales comida a trabajadores que desempeñen total o parcialmente sus funciones a través de la modalidad del teletrabajo, así como también a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. También se plantea si los gastos de la llevanza al domicilio se incluirían dentro de la exención en aquellos casos en los que se facturen conjuntamente.

En este punto, hay que recordar la reciente modificación que ha sufrido en su redacción el artículo 41.3 a) de la Ley de Renta, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, quedando la redacción del apartado de la siguiente manera:

“Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.”

Por lo tanto, con la nueva redacción del artículo y siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos reglamentariamente, nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa y por lo tanto se trataría de un rendimiento de trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.

Además, la DGT entiende que dicha exención debe extenderse a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.

En la segunda consulta, se aborda el tema de la entrega de las dietas mediante la “tarjeta restaurante” y las obligaciones por parte de la empresa a todos los requisitos comprendidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto en estos casos.

La DGT considera de carácter similar los vales comida a las tarjetas restaurante y por ello, considera que las obligaciones y responsabilidades del empleador serán las mismas en ambos casos. Correspondiendo a la empresa la obligación de entregar los vales comida o las tarjetas restaurante conforme a los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, pues de lo contrario existiría retribución en especie y existiría obligación de realizar el correspondiente pago a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.

Sin embargo, respecto a la prohibición de la acumulación de vales comida o saldo en la tarjeta restaurante, la DGT entiende que su cumplimiento recae sobre el trabajador y por tanto dicha obligación no se extiende a las empresas. En estos casos en los que se produzca dicha acumulación por parte del trabajador, este deberá incluir en la declaración del IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados y las empresas no estarán obligadas a practicar el ingreso a cuenta.

¿Qué es y a qué impuestos afecta el valor de referencia?

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La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el pasado mes de julio, ha introducido un nuevo concepto, el “valor de referencia” de los inmuebles, que va a afectar a la tributación de las transacciones inmobiliarias, por su incidencia, como veremos a continuación, en la determinación de la base imponible de algunos impuestos.

El valor de referencia se define como un valor determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. No puede superar al valor de mercado.

El valor de referencia no afecta al valor catastral y, por tanto, no tiene incidencia alguna en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aunque si sobre otros impuestos como el ITP y AJD o el ISD.

Además, a diferencia del valor catastral, que se actualiza cada año por la Ley de Presupuestos, el valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultanea en todos los municipios, no estará protegido y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

En cuanto a su forma de determinación, se fijan por aplicación de módulos de valor medio que están basados en los precios de las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.

Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

De este modo, cuando se realiza una transacción inmobiliaria que deba quedar sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia será la base imponible del impuesto correspondiente, salvo que el valor declarado o la contraprestación efectivamente pagada sean superiores, en cuyo caso la base imponible será el mayor de estas magnitudes. Se configura, pues, el valor de referencia como la base mínima de tributación en estos dos impuestos (ITP e ISD).

Como hemos dicho, el valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se prevé la aplicación de factores de minoración en su conformación. Con ello se pretende que la introducción del valor de referencia no suponga una mayor tributación, aunque ya veremos si realmente se alcanza el efecto deseado.

Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

Pero ¿qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)? ¿Afecta el valor de referencia a este impuesto?  En principio, no se ve afectado de forma directa, aunque, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que, en su caso, se esté sujeto.

Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Los valores de referencia, que como hemos visto anteriormente se determinan anualmente, estarán disponibles en la Sede Electrónica en 2022. Asimismo, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de su inmueble.

También serán facilitados, a partir del año que viene, a través de la línea Directa del Catastro (vía telefónica) o acudiendo, previa petición de cita, a las Gerencia del Catastro.

Asimismo, está previsto que se pueda consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble determinado en una fecha concreta.

El valor de referencia se podrá impugnar cuando sirva de base imponible del ITP, AJD o ISD, ante la Administración Tributaria correspondiente con ocasión de la rectificación de autoliquidación o de la presentación de recursos contra la liquidación, en caso de practicarse.

Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…).

 

 

¿Puede aplicarse la reducción del 40% a planes de pensiones distintos rescatados en ejercicios diferentes? El TEAR de Valencia se aparta del criterio de la DGT

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El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

Antes de entrar en el fondo del asunto resuelto, conviene recordar el tratamiento fiscal aplicable al rescate de planes de pensiones. Como es sabido, cuando se rescata un plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo integrándose en la base imponible general del impuesto que se grava con la escala progresiva.

Ahora bien, la normativa prevé una reducción del 40% aplicable a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el rescate se produzca en forma de capital. Si se rescata parte en renta y parte en capital, la reducción será aplicable únicamente a la parte que se perciba en forma de capital.

  • Que corresponda a primas satisfechas con mas de 2 años de antelación desde la primera aportación.

  • Que correspondan a prestaciones de invalidez, sea cual sea el periodo de tiempo transcurrido desde la primera aportación.

Esta reducción, que como hemos dicho se aplica a las aportaciones realizadas antes del año 2007, es aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produce la contingencia y en los dos siguientes. Es decir, la aplicación de la reducción se condiciona a que el rescate del plan de pensiones en forma de capital se produzca en el ejercicio en que tenga lugar la jubilación o en los dos siguientes.

No obstante lo anterior, para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años desde el momento de la jubilación.  

Pues bien, como decíamos, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia un tanto novedosa, en relación con los criterios interpretativos de aplicación de esta reducción, que viene a contradecir el criterio, mas o menos pacífico, que hasta la fecha mantenían la DGT y la Agencia Tributaria.

Se plantea, en este caso, la aplicación de la reducción del 40% al rescate -en forma de capital y cumpliendo los demás requisitos exigidos- de dos planes de pensiones en ejercicios distintos (uno se rescata en 2016 y otro en 2017).

Según la AEAT y la propia DGT en varias consultas vinculantes, habiéndose aplicado la reducción del 40% en el ejercicio 2016, no puede volver a aplicarse la reducción en el ejercicio 2017, ya que dicho beneficio solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un único año y respecto de una misma contingencia.

Sin embargo, el TSJ se aparta de este criterio y considera que la aplicación de la reducción resulta procedente en ese supuesto. Entiende el Tribunal que la Ley de IRPF no limita su aplicación en el sentido que interpretan la DGT y la AEAT, pues los únicos requisitos que se establecen son los anteriormente mencionados: (i) que la prestación se obtenga en forma de capital, (ii) que corresponda a primas satisfechas con mas de dos años de antelación, (iii) por la parte que corresponda a aportaciones anteriores a 2007, (iv) límite temporal para el rescate establecido en la DT 12ª.

En conclusión, no hay impedimento legal alguno para aplicar la reducción del 40% al rescate de plantes de pensiones distintos que tengan lugar también en ejercicios diferentes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos normativamente.

Calendario del Territorio Común

 

Octubre 2021


 

Hasta el 20 de octubre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Tercer trimestre 2021: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2021:

o    Estimación directa: 130

o    Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:

o    Régimen general: 202

o    Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Septiembre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Tercer trimestre 2021. Autoliquidación: 303

  • Tercer trimestre 2021. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Tercer trimestre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Tercer trimestre 2021. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Tercer trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Septiembre 2021: 548, 566, 581

  • Tercer trimestre 2021: 521, 522, 547

  • Tercer trimestre 2021. Actividades V1, V2, F1, F2: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

  • Tercer trimestre 2021. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Septiembre 2021. Grandes empresas: 560

  • Tercer trimestre 2021. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2021. Pago fraccionado: 585

  • Pago fraccionado 2021: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Tercer trimestre 2021: 595

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Septiembre 2021: 604

  • Julio 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Hasta el 2 de noviembre

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

  • Septiembre 2021. Autoliquidación: 303

  • Septiembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Septiembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Segundo y tercer trimestre 2021: 179

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2021. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

  • Tercer trimestre 2021: 235

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2022: CCT (Cuenta Corriente Tributaria)

    • La renuncia se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

  • Tercer trimestre 2021: 490

 

Noviembre 2021


Hasta el 5 de noviembre

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2020, si se fraccionó el pago: 102

 

Hasta el 22 de noviembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

  • Octubre 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 

IVA

  • Octubre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Octubre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2021: 430 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Agosto 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Octubre 2021: 548, 566, 581

  • Tercer trimestre 2021. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Octubre 2021. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2021. Pago fraccionado: 583

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Octubre 2021: 604

 

Hasta el 30 de noviembre

IVA

  • Octubre 2021. Autoliquidación: 303

  • Octubre 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Octubre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036

  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021: sin modelo 

  • SII. Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036

  • SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

  • Año 2020: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232

Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2020. Autoliquidación: 583

  • Año 2021: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588

 

Noticiario

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Los socios del Gobierno redoblan la presión para limitar el precio del alquiler

Unidas Podemos y los socios habituales del Gobierno, que apoyaron en su momento la investidura de Pedro Sánchez como presidente y las cuentas públicas de 2021, redoblaron ayer la presión sobre el PSOE para aprobar una ley de vivienda que limite el precio de los alquileres, entre otras medidas. El socio minoritario del Ejecutivo, junto a ERC, Bildu, Compromís, Mas País, Junts, BNG, Nueva Canarias y la CUP, avalaron una nueva ley de vivienda llevada al Congreso por los sindicatos CC OO, UGT y Sindicato de Inquilinos y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Cinco Días, 24/09/2021


 

Las eléctricas europeas reclaman a la UE una rebaja de los impuestos y mayor gestión de la demanda

La Alianza para la Electrificación, formada por algunas de las principales asociaciones relacionadas con la energía en Europa (AVERE-the European Association for Electromobility, European Heat Pump Association, Eurelectric, European Climate Foundation, European Copper Institute, EuropeOn-The European Association of Electrical Contractors, Renewables Grid Initiative, smartEn-smart Energy Europe, SolarPower Europe y WindEurope) han remitido una carta al vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans; a la comisaria de Energía, Kadri Simson; al ministro de Infraestructuras de Eslovenia, Jernej Vrtvotec, y a Cristian-Silviu, presidente de la Comisión de Industria del Parlamento Europeo, en la que piden que se tomen medidas urgentes para paliar la actual situación de precios de la energía en Europa.

Para ello, estas asociaciones que representan a las principales compañías del sector, recomiendan reducir estructuralmente los impuestos y gravámenes en las facturas de electricidad y aplicar plenamente las disposiciones del Paquete de Energía Limpia para garantizar un consumo flexible para todos.

El economista, 24/09/2021


 

Industria dará exenciones fiscales a la fabricación nacional de fármacos

España no se quiere quedar atrás en la apuesta que hagan las compañías farmacéuticas para impulsar la fabricación de sus productos dentro de la Unión Europea. El Ministerio de Industria está ultimando el plan Profarma correspondiente a los años 2021-2024 y su aprobación será a lo largo del último trimestre del año. Las consideraciones más importantes de este plan irán en línea con la estrategia política de atraer actividad industrial a España. “Las líneas vertebradoras de este programa pasan por potenciar aquellas actividades fundamentales y que aportan un mayor valor añadido, como la inversión en nuevas plantas industriales y nuevas tecnologías para la producción, fomentando la investigación, el desarrollo y la innovación”, explican desde el Gobierno.

El economista, 23/09/2021


 

Madrid, la comunidad con una fiscalidad más competitiva

Madrid repite como la comunidad autónoma más competitiva en términos fiscales en 2021. La Comunidad de Madrid encabeza con 7,19 puntos sobre diez el índice de competitividad fiscal, un informe que elabora la Fundación para el Avance de la Libertad (Fundalib) junto a la Tax Foundation de EE.UU. En último lugar, se sitúa Cataluña con solo 4,63 puntos; es decir, se trata de la región menos competitiva en lo que a impuestos se refiere. En dicho análisis se comparan tanto los tramos autonómicos de los grandes impuestos, como los tributos cedidos y los impuestos adicionales regionales.

ABC, 22/09/2021


 

El eterno debate sobre la armonización fiscal en España

La reforma fiscal que se prepara ha reabierto el debate sobre la armonización de los impuestos en España. Las disparidades afectan incluso a ayuntamientos vecinos: “Hace falta algún tipo de armonización en los impuestos locales, para que los inversores extranjeros vean que no son arbitrarios”, señala Lucía Valdivia Borrero. Por su parte, Julián Muñoz Ortega opina que “la armonización debería ser plena porque las diferencias reducen las economías de escala”.

Expansión 22/09/2021

  


 

El 61% de los empresarios dice que se debe bajar la fiscalidad para las sociedades

Un 61% de los empresarios considera que se debería reducir el Impuesto de Sociedades. Además, El 60% opina que se deberían revisar a la baja los impuestos sobre las personas, mientras que un 50% propone disminuir los impuestos indirectos, según el cuarto sondeo de KPMG sobre La empresa española ante la Covid-19. Entre los empresarios que consideran necesario reducir los impuestos sobre las personas físicas, las demandas se centran en el IRPF (91% de los encuestados) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (62%). Los que proponen reducir impuestos.

El economista, 17/09/2021


 

Las ‘start up’ piden mejoras en la fiscalidad para ser competitivas

Destacan el papel de Madrid como polo de atracción del capital, pero reclaman reformas en el ecosistema empresarial español que se asemejen a las de países europeos de nuestro entorno.

“La ley actual no tiene una definición de start up muy estricta y sería adecuado que se tuviesen en cuenta las especificidades de estas empresas y reconocer, por ejemplo, que una compañía innovadora de este tipo tiene más externalidades que otros negocios tradicionales, como puede ser un bar”.

Expansión, 17/09/2021