Novedades Fiscales Cantabria con efectos 1 de enero 2019

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

  • Deducción por gastos de enfermedad: la deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tiene como nuevo requisito que la base imponible del ejercicio sea inferior a 60.000 euros, tanto en tributación conjunta como individual.

     

  • Deducción por gastos de guardería: nueva deducción del 15% en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

     

  •  Deducción para familias monoparentales: nueva deducción de 200 euros anuales en la declaración del IRPF del titular de familia monoparental siempre que su base imponible del ejercicio sea inferior a 30.000 euros. En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial, tienen la consideración de familia monoparental la formada por el padre o madre que convivan con los hijos menores de edad, o lo hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.

     

  • Deducción por ayuda doméstica: nueva deducción por la cual el titular del hogar familiar, siempre que se de en su vivienda habitual) puede aplicar una deducción del 15% el importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado/a, con un límite máximo de 300 euros anuales.

     

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

 

  • Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes).

 

  • Se establece una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

 

  • Se crea una bonificación del 100% de la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes).

 

  • Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia de la Administración del Gobierno de Cantabria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD)

 

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):

 

  • Se establece con carácter general el tipo de gravamen en el 10%, eliminándose su vinculación con las rentas del contribuyente.
  • En las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, se aplicarán los siguientes tipos:

Valor Comprobado de la vivienda

Tipo impositivo

Menor de 120.000 euros

8%

Menor de 200.000 euros

9%

Igual o mayor de 200.000 euros

10%

 

  • A efectos de la aplicación del tipo reducido del 5% cuando la adquisición de la vivienda habitual lo sea por una sociedad de gananciales y solo uno de los miembros cumpla el requisito de ser menor de 30 años, el tipo a aplicar es el resultado de hacer la media entre ambos.

 

  • Se aplica el tipo reducido del 4% cuando no se haya renunciado a la exención prevista en la Ley del IVA art. 20.Uno.22 y 20.Dos y, el sujeto pasivo tenga derecho a deducirse total o parcialmente el impuesto. También cuando el bien va a ser utilizado total o parcialmente en actividades que originan el derecho a la deducción.

 

  • Como regla general, los tipos reducidos del 4% y del 5%, sólo pueden aplicarse a las viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 euros.

 

  • Se introduce un nuevo caso en que el tipo a aplicar es el 4%: adquisición de un inmueble por sociedades constituidas íntegramente por jóvenes empresarios (menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria), para ser destinado a ser su sede fiscal o un centro de trabajo, siempre que se indique en la escritura de compraventa y además, deben mantener durante los cinco años siguientes a la adquisición la forma societaria, una participación mayoritaria en el capital de la entidad y la actividad del centro de trabajo y domicilio fiscal en Cantabria.

 

  • En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para aplicar los tipos reducidos, el contribuyente debe presentar una declaración donde se declare esa circunstancia acompañada de una autoliquidación complementaria.

 

  • En las transmisiones de bienes muebles, se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todo terrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

 

Actos Jurídicos Documentados (AJD):

 

  • Se mantiene, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,5%.

 

  • En caso de cumplirse los requisitos para aplicar el tipo reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas o promesas de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, si solo uno de los miembros de la sociedad de gananciales cumple el requisito de tener menos de 30 años cumplidos, el tipo a aplicar será el resultado de hallar la media entre ambos.

 

Conceptos Generales

 

  • Se define vivienda habitual, unidad familiar y persona con discapacidad mediante la referencia a lo dispuesto en la Ley del IRPF

 

  • Se considera a personas con discapacidad a los que acrediten un grado igual o superior al 33%, según baremo del artículo 367 de la LGSS.

 

  • Se pasa a considerar como acreditado un grado de discapacidad superior al 65% a los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que hayan sido reconocidos por el órgano competente de acuerdo a lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2006.

 

  • La condición de familia numerosa, se debe realizar mediante el título oficial en vigor en el momento de la presentación del impuesto.

 

Novedad 2019. Obligación de llevanza de libros registros

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En el IRPF, con carácter general, solo los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal  del método de estimación directa están obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom.
 
El resto de contribuyentes del impuesto que realizan actividades económicas tienen la obligación de llevar los libros registro  que en cada caso determina la normativa del Impuesto. Así, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el CCom, así como en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades empresariales cuyo rendimiento se determina en la modalidad simplificada del método de estimación directa, las obligaciones contables se limitan a la llevanza de los libro registro de ventas e ingresos; de compras y gastos; y de bienes de inversión.
 
En el caso de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determina en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estos deben llevar los libros registro de ingresos; de gastos; de bienes de inversión; y de provisiones de fondos y suplidos.
 
Por su parte, en determinados casos, los contribuyentes en estimación objetiva también están obligados a llevar un libro registro de ventas o ingresos y un libro registro de bienes de inversión.
 
Hasta la fecha señalada, los anteriores contribuyentes que, voluntariamente, lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el CCom, no están obligados a llevar los libros registros establecidos en la normativa del Impuesto. No obstante, desde el 1-1-2019, la anterior dispensa desaparece, quedando los mismos obligados a llevar los libros registros exigidos por la normativa del Impuesto, incluso en el caso de que lleven además contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom.

Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler

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Mediante el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se modifican leyes que afectan a la vivienda y se introducen determinadas novedades fiscales que a continuacíón indicamos. La entrada en vigor de las medidas fiscales se produce a partir del 19 de diciembre, y las modificaciones en las normas que rigen los contratos de arrendamiento afectarán solo a los firmados a paritr de esa fecha.

 

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

Se modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos para, entre otras medidas, extender los plazos de prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda, de 3 a 5 años, y a 7 si el arrendador es persona jurídica. También se amplía el tiempo de prórroga si, cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación entre las partes de no renovarlo, pasando de 1 a 3 años. Asimismo, se limita la garantía adicional (a parte de la fianza en metálico de 1 mes), que se puede exigir a solo otras 2 mensualidades (hasta ahora no había límite), salvo que se trate de contratos de larga duración.

 

Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal

Se modifica la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal con medidas como el incremento del importe del Fondo de Reserva de las comunidades de propietarios, estableciendo la posibilidad de que esos recursos se destinen a la realización de obras obligatorias de accesibilida, y extendiendo también la obligación de realizar tales obras cuando las ayudas públicas para ello, a las que pueda acceder la comunidad, alcancen el 75% de las mismas.

 

Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil introduciendo cambios en el procedimiento de desahucio cuando afecte a hogares vulnerables.

 

MEDIDAS FISCALES:

- En el IBI: se exceptúa la obligación de que los entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta limitada; respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se delimite por normativa estatal o autonómica posibillitando que los Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función del periodod e desocupación del inmueble; y se creea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.

- En la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerodas del ITP-AJD: se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.

 

Procedimiento de Infracción contra España por el Modelo 720

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La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (número 2014/4330) por la regulación del régimen sancionador de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), en el marco del cual, el pasado 15 de febrero de 2018 emitió un Dictamen motivado que se ha conocido ahora. La Comisión concluye que la normativa española infringe las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.

Entre otras cuestiones, la Comisión critica que las multas fijas sean superiores a las que derivan del régimen general sancionador de la Ley General Tributaria o que se deba tributar por ganancias de patrimonio no justificadas o rentas no declaradas respecto a bienes o derechos que se pueda probar que fueron adquiridos en períodos prescritos; concluyendo finalmente que la sanción del 150% en esos casos es desproporcionada.

La Comisión Europea invita por ello a España para que adopte las medidas necesarias para corregir esta situación en un plazo de dos meses desde la recepción del escrito.

Según la normativa puesta en cuestión por la Comisión, los residentes en España deben presentar anualmente una declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) cuando se superan determinados umbrales. Los bienes y derechos se clasifican en tres tipos distintos: (i) cuentas en entidades bancarias, (ii) valores en entidades o derivados de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, y (iii) bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles. El primer modelo se debió presentar en abril de 2013, en relación con los bienes y derechos propiedad de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2012.

El régimen sancionador vinculado a la falta de presentación del modelo o a su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos o, incluso, por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos, prevé multas fijas y proporcionales muy elevadas, como finalmente ha concluido la Comisión.

Por ejemplo, la falta de presentación del modelo supone la imposición de una sanción de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada tipo de activos; igualmente, la presentación extemporánea o errónea implica una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros también por cada tipo de activos.

Además, se presume que la tenencia de bienes y derechos no declarados o declarados fuera de plazo ha de tributar como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (imputables en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos), salvo cuando se pueda probar que esos bienes y derechos se adquirieron con rentas declaradas o en períodos en los que el sujeto no fuera contribuyente de esos impuestos. En el IRPF ello supone tributar al tipo marginal por el valor de los bienes y derechos. Este régimen va acompañado de una sanción del 150% de la cuota.

Laboral. Nuevas Medidas Laborales y de Seguridad Social para el 2019

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MEDIDAS DESTACADAS RDL 28/2018, BOE 29-12-18

De acuerdo con lo dispuesto en el art.134.4 de la Const., no habiéndose aprobado antes del 1-1-2019 la Ley de Presupuestos generales del Estado para este ejercicio, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior, aprobados por la 6/2018, hasta la aprobación de los nuevos. No obstante, mediante el RDL 28/2018 se introducen medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 1-1-2019. Las novedades más relevantes se producen en las siguientes materias:

 

Seguridad Social

a) Revalorización de las pensiones con efectos de 1-1-2019 y establecimiento de una paga extra antes del 1-4-2019 (RDL 28/2018 art.1 y 2).

 

b) Nuevas normas de cotización, entre las que destacan: el incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social; en el Régimen General la base máxima se establece en 4.070,10€ mensuales, bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional 22,3% para 2019; modificación de la tarifa de primas y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos, entre otros, los trabajos de corta duración. Se suspende además, la aplicación del bonus prevención.

 

c) Mejora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos permitiendo compatibilizar el incremento de la pensión, que en 2019 es de un 8% de la base reguladora (pues se incrementa del 52% establecido con carácter general, al 60% establecido para estos colectivos), con cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos casos, el incremento de la pensión de viudedad se va a abonar por la diferencia entre la cuantía de este y la de la pensión percibida por el beneficiario (L 27/2011 disp.adic.30ª.1 redacc RDL 28/2018 disp.final 7ª).

 

d) Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. La cotización se efectúa aplicando las normas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni FP. Si la práctica o formación se realiza a bordo de una embarcación la inclusión se produce en el Régimen Especial del Mar (RDL 28/2018 disp.adic.5ª).

 

e) Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis (LGSS disp.adic.29ª redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.26). Este convenio especial va a permitir que quienes acrediten una edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2-10-2008 y el 1-7-2018, recuperen un máximo de 2 años de cotizaciones a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. La medida entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente.

 

f) Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, mediante la que las empresas asumían directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes (LGSS art.102 redacc RDL 28/2018 disp.final 2º.2). Las empresas que, a 31-12-2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración deben haber cesado en la misma el 31-3-2019, estableciéndose las siguientes normas transitorias (RDL 28/2018 disp.trans.4ª):

 

  • en los 3 meses siguientes al cese deben efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración;
  • la responsabilidad del pago del subsidio de los procesos de IT que se hallen en curso a la fecha del cese, sigue correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la extinción de la IT, o de la prolongación de sus efectos, sin que la empresa pueda compensarse en las liquidaciones de cotizaciones;
  • las empresas pueden optar, hasta el 1-4-2019, por formalizar la protección de la IT derivada de contingencias comunes con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

 

g) Respecto de la protección por desempleo, destacan las siguientes novedades:

 

  • se reduce el número de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios que residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz declaradas como "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil". Para estos trabajadores se exige tener un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. El mismo número de jornadas reales se exige para quienes residan en Andalucía o Extremadura y acrediten la realización de las jornadas reales en las provincias afectadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al 1-1-2019 (RDL 28/2018 art.11). Quienes presentaron su solicitud entre el 1-10-2018 y el 31-12-2012 deben presentar una nueva solicitud en el plazo señalado (RDL 28/2018 disp.trans.7ª).
  • se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo, hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo superior al 15%, para asegurar la cobertura de las personas beneficiarias hasta su sustitución por un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial que se prevé que se adoptará a lo largo de los 4 primeros meses de 2019 (LGSS disp.adic.26ª.7 redacc RDL 28/2018 disp.derog. única).

 

AUTÓNOMOS:

  • Se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
  • Se reforma además, la regulación del cese de actividad duplicándose el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora.
  • En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25% y se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Por otro lado, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza esta conducta.

 

MEDIDAS LABORALES Y DE EMPLEO

Las principales novedades afectan a las  siguientes cuestiones:

 

a) Reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos. Las cuantías del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las establecidas para 2018, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales (RDL 28/2018 art.12). En estos casos, las referencias al SMI, se deben entender referidas a las siguientes cuantías:

  • convenios colectivos vigentes a 1-1-2017: al SMI 2016 + 2%
  • convenios colectivos vigentes que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017: SMI 2017 + 2%
  • convenios colectivos que entraron en vigor después del 26-12-2017: SMI 2018

No obstante, los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores, en su conjunto y en cómputo anual, al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI (RDL 28/2018 art.13).

 

b)       Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos (ET disp.adic.10ª redacc RDL 28/2018 disp.final 1ª):

 

c)       Contratos de muy corta duración. Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019. Hasta ahora se establecía un incremento del 36% respecto de los contratos de duración inferior a 7 días (LGSS art.151 y disp.adic.30ª redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.4 y 27).

 

                En estos casos, cada día trabajado se va a considera como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo (LGSS art.249 bis redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.8).

 

d) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:

 

Medidas laborales y de empleo

Las principales novedades afectan a las  siguientes cuestiones:

a)       Reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos. Las cuantías del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las establecidas para 2018, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales (RDL 28/2018 art.12). En estos casos, las referencias al SMI, se deben entender referidas a las siguientes cuantías:

  • convenios colectivos vigentes a 1-1-2017: al SMI 2016 + 2%;

  • convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017: SMI 2017 + 2%;

No obstante, los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores, en su conjunto y en su cómputo anual, al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la perceoción de dicho SMI.

b) Se recupera la posibilidad de establecer medainte negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva;

que la medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.

c) Contratos de muy corta duración. Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019. Hasta ahora se establecía un incremento del 36% respecto de los contratos de duración inferior a 7 días (LGSS art.151 y disp.adic.30ª redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.4 y 27).

En estos casos, cada día trabajado se va a considera como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo (LGSS art.249 bis redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.8).

d) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir de 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:

  • contrato indefinido de apoyo a emprendedores (L 3/2012 art.4 y disp.trans.9.2 redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.a);

  • contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años (ET disp.trans.2ª redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.c).

  • los estímulos a la contratación previstos en la L 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas (L 11/2013 art.9 a 13 y disp.trans.1ª redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.b).

  • la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil (L 6/2018 disp.adic.120 disp.derog. única.2.e) no obstante, se mantiene la posibilidad de percibirla para quienes ya tuvieran la condición de beneficiarios de esta ayuda antes del 1-1-2019 (RDL 28/2018 disp.trans.8ª).

Laboral. Nuevos límites a la obligación de retener para 2019

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Se modifica el art.81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. A partir del 1-1-2019 no se va a practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

1º. Soltero, viudo, divorciado o separado:

- con un hijo o descendientes: 15.947 €

- con 2 o más hijos o descendientes: 17.100 €

2º. Cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:

- sin hijos o descendientes: 15.456 €

- con un hijo o descendientes: 16.481 €

- con 2 o más hijos o descendientes: 17.634€

3º. Otras situaciones

- sin hijos o descendientes: 14.000 €.

Para determinar el límite exento de retención hay que tener en cuenta:

1. Se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes, es decir los menores de 25 años o discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33% sin límite de edad y sin rentas anuales superiores a 8.000 € excluidas las exentas​ (L 36/2005 art.58).

2. El supuesto de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente está previsto para quienes, encontrándose en estas situaciones, tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la LIRPF para unidades familiares monoparentales.

3. Entre otras situaciones, se incluyen las siguientes:

a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la LIRPF por darse la circunstancia de convivencia del padre y la madre;

c)  E​l resto de supuestos que no encajen en los dos anteriores.
 

Laboral. Novedades incluidas en el RDL 28/2018. Esquema resumen

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En el siguiente cuadro se incluyen las principales modificaciones incluidas en el RDL 28/2018. Se diferencian entre modificaciones que afectan a:

- las pensiones públicas;

- la cotización, diferenciando ente el RGSS, el RETA y la cotización de los empleados de hogar;

- novedades en la acción protectora del RETA;

- otras novedades en materia de Seguridad Social, como la inclusión de quienes desarrollen prácticas laborales en el RGSS, la introducción de un nuevo convenio especial y  la supresión de la colaboración voluntaria de las empresas en  la IT;​

- novedades laborales, no incluidas en los epí​grafes anteriores.

Pensiones públic​as
Revalorización

Incremento: 1,6% con carácter general, y 3% para las pensiones mínimas, las no contributivas y las del SOVI no concurrentes.

 art.1.1 y 2 y 2 y anexo I
Derecho de los pensionistas a percibir  en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que le hubiera correspondido percibir de haberse aplicado el IPC correspondiente al período diciembre 2017-noviembre 2018 (1,7%). 
 
 art.2 y anexo II
Nuevo límite máximo de las pensiones: 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales.
 
 art.1.1 y anexo I

Límite de ingresos para percibir complementos económicos para mínimos (incremento del 3%): 7.569,00 €/año, sin cónyuge a cargo y 8.829,00 €/año, con cónyuge a cargo. 

 

 art.1.3 y anexo I
Cuantías mínimas de las pensiones públicas   art.1.2 y anexo I
​Modificaciones en las prestaciones
Incapacidad permanente: modificación del  importe mínimo garantizado de la pensión de IPT para la profesión habitual derivada de enfermedad común, que pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la LPG.
 
disp.final 2ª.6
Desempleo  

- en los contratos para la formación y el aprendizaje, se amplía la cobertura a los contratos suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

 

- reducción del número de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios que residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz declaradas como "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil" (mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo);

 

- se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo, hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo superior al 15%. Se prevé la regulación de un nuevo modelo de subsidio a lo largo de los 4 primeros meses de 2019.

 

-disp.final 2ª.7 y  disp.trans.5ª.

 

 

 

 

- disp.trans.7ª

 

 

 

 

​- disp.derog. única

Viudedad  

- compatibilidad del incremento de la pensión de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos y que no perciban otra pensión pública con cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del mismo;

- si se acreditan el resto de los requisitos, se entienda cumplido el de no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera cuando se perciba una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

 

disp.final 7ª
Jubilación  

- recuperación de la jubilación forzosa establecida por convenio colectivo por razón de política de empleo;

- prorroga hasta 1-1-2020 la posibilidad de jubilación con los requisitos y condiciones previos a la L 27/2011 (jubilación anticipada a los 61 años con 30 de cotización).

 

 disp.final 2ª.5
Prestaciones en contratos de duración inferior a 5 días  
A efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cada día trabajado se va a considerar como 1,4 días de cotización.
 
disp.final 2ª.8
​Cotiz​ac​ión ​
Régimen General​

- base y tope máximo : 4.070,10 €/mes o 135,67 €/día;

- base mínima: incremento en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. (22,30%).

 

art.3

- modificación de la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales.

 

disp.final 5ª

- suspensión durante 2019 del bonus prevención. 

 

disp.adic.3ª
- incremento en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días (antes 7 días), de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta un 40% (antes 36%).
 
disp.final 2ª.4 y 27

- supuestos de reducción de edad de jubilación:

  • si la reducción de edad no conlleva una cotización adicional, se establece la obligación de cotizar por el tipo de cotización por AT/EP más alto;
  • miembros de la Ertzaintza:  tipo de cotización adicional del 9,90% (8,26% a cargo de la empresa y 1,64% a cargo del trabajador).

 

 

- disp.final 2ª.3

 

​- disp.adic.6ª

- contratos para la formación y el aprendizaje: se declaran exentos de cotizar por formación profesional.
 
disp.final 2ª.7
RETA​  

- las bases de cotización para 2019 son:

  • base máxima general: 4.070 €/mes;
  • base mínima general: 944,40 €/mes;

- los tipos de cotización aplicables durante 2019 son los siguientes:

  • contingencias ​comunes: 28,30%;
  • contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia);
  • cese de actividad: 0,7%;
  • formación profesional: 0,1%.

art.6

 

 

art.7

Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias profesionales (8,50 €); y se exti​enden los beneficios al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios. Los beneficiarios están exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

 

disp.final 3ª
Empleados de hogar
Se establece la escala de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, que se determinan en función de la retribución percibida por el trabajador, y los tipos aplicables.
 
art.4
Modificaciones RETA (excluida cotiz​ación)

- se amplía  la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales. 

 - también se establece la correspondiente cotización por estas contingencias, y la cobertura de estas contingencias se llevará a cabo obligatoriamente a través de una MCSS. 

disp.final 2ª

 

disp.trans.1 y 2

Prestación por cese de actividad :

  • ampliación de la duración de la prestación por cese de actividad, y eliminación de la diferencia de trabajadores de más de 60 años;
  • se modifican el nacimiento de la prestación por cese de actividad (hasta 3 bajas dentro de cada año natural: al segundo día posterior al cese en la actividad y resto de bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad);
  • la suspensión de la prestación ya no se produce por mensualidades completas;
  • reclamación previa contra las resoluciones de la mutua en materia de reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad: se prevé la constitución de una comisión paritaria en la que estén representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social que van a actuar en este caso.

disp.final 2ª

 

- IT con derecho a prestación económica: transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. disp.final 2ª
- pluriactividad (reintegro de cotizaciones): 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida en la LPG. En 2018, es de 13.822,06 euros anuales.  art.6.5

- medidas contra falsos autónomos 

  • nueva infracción grave sancionada con multa de hasta 10.000 euros: comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
  • procedimiento para que la TGSS pueda comprobar la continuidad de la actividad de​ los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones.

 

disp.final 4ª

 

 

 

art.10

- se aplaza de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial. disp.adic.2ª
Otras cuestio​nes
inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.
 
Disp.adic.5ª
nuevo supuesto de convenio esp​​ecial con la TGSS para los afectados por la crisis. No obstante, la medida entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente.
 
disp.final 2ª.26
supresión de la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, mediante la que las empresas asumían directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes. Las empresas que, a 31-12-2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración deben haber cesado en la misma el 31-3-2019, estableciéndose normas transitorias.
 
disp.final 2º.2 y disp.trans.4
 
​Medidas laborales

se establece que las nuevas cuantías del SMI 2019 no se aplican a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales. Salvo acuerdo en contra, en 2019,  las referencias al SMI se entienden referidas a:

- convenios vigentes a 1-1-2017: al SMI 2016 + 2%;

- convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017: SMI 2017 + 2%;

- convenios colectivos que entraron en vigor después del 26-12-2017: SMI 2018.

 

art.12

- derogación de los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes :

  • indefinido de apoyo a emprendedores;
  • para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

- también se derogan:

  • los estímulos a la contratación previstos en la L 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas;
  • la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil.

 

disp.derog. única.2ª

disp.trans.9.2 disp.trans.8ª

 

 

 

 

 

Laboral. Novedades de cotización en el RGSS

#

Novedades en la cotización al Régimen General para 2019

 

​​Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios (RDL 28/2018 art.3).

Sistemas especiales integrados en el Régimen General

1. Empleados de hogar (RDL 28/2018 art.4)

A partir del 1-1-2019  las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan en función de la retribución percibida por el trabajador con arreglo a la siguiente escala:

Tramo
Retribución mensual (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra)
€/mes
Base de cotización
€/mes
Máximo horas trabajadas
1.º Hasta 240,00 206,00 34
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
5.º Desde 645,01 hasta 780,00. 743,00 111
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00. 1.050,00 160
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 160
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

El tipo de cotización aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes y su distribución será el que se establezca con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el RGSS.

A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplica el tipo previsto en la tarifa de primas, que es del 1,50% (por IT el 0,80% y por IMS el 0,70%) a cargo exclusivo del empleador.

​Durante 2019 se mantiene la reducción del 20%, que se eleva hasta un 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012.

2. Trabajadores por cuenta ajena agrarios (RDL 28/2018 art.5)

A) Cotización durante los períodos de actividad:

a) Bases mensuales por contingencias comunes y profesionales:

-  bases mínimas: se incrementaran en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional -22,3% para 2019 ( RD1462/2018)-;

- bases máximas: 4.070,10 euros mensuales.

b) Bases diarias de cotización por jornadas reales:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
(€)
Bases máximas

(€)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 63,76 176,96
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 52,87 176,96
3 Jefes Administrativos y de Taller. 45,99 176,96
4 Ayudantes no Titulados. 45,65 176,96
5 Oficiales Administrativos. 45,65 176,96
6 Subalternos. 45,65 176,96
7 Auxiliares Administrativos. 45,65 176,96
8 Oficiales de primera y segunda. 45,65 176,96
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 45,65 176,96
10 Peones. 45,65 176,96
11 Trabajadores menores de 18 años. 45,65 176,96

​Si durante el mes actual se realizan 22 o más jornadas reales (antes 23), la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.

c) Tipos de cotización:

- por contingencias comunes (1):

. grupo 1 de cotización: se mantiene en el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador;

. grupos 2 a 11 de cotización: 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

- por contingencias profesionales: se aplican los tipos de cotización de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.

d) Reducciones

Durante el año 2019 se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales:

- respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización: reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %.

En ningún caso, la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 €/mes o 12,68 € por jornada real trabajada.

- respecto a los trabajadores incluidos en los grupos 2 a 11 de cotización, la reducción se determina aplicando distintas fórmulas en función de que la cotización se realice por bases mensuales o jornadas reales, sin que la cuota empresarial resultante pueda ser inferior a 88,15€/mes o 4,01€ por jornada real trabajada.

B) Cotización durante los períodos de inactividad:

- base mensual: base mínima de cotización correspondiente al grupo 7 de cotización del RGSS;

- tipo de cotización: se mantiene en el 11,50%.

Se entiende que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636, siendo el número de días de inactividad del mes la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

C) Se mantienen las previsiones para la cotización durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad y durante la percepción de la prestación por desempleo contributivo.

3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco (RDL 28/2018 disp.adic.4ª)

La aportación a la cotización por todas las contingencias se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el RGSS y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas.

Durante 2019 se establece una reducción del 80%, y una bonificación del 10% en la aportación empresarial por contingencias comunes que se irá reduciendo progresivamente en las sucesivas leyes de presupuestos hasta su supresión. En el ejercicio en que la bonificación deje de aplicarse, los empresarios incluidos en el sistema especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (RDL 28/2018 disp.adic.6ª)

El tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes queda establecido a partir del 1-1-2019 en el 9,90 % (8,26% a cargo de la empresa y 1,64% a cargo del trabajador).

Otras modificaciones destacadas

1. Con efectos a partir del 1-1-2019 y vigencia indefinida se modifica la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales (L 42/2006 disp.adic.4º -redacc RDL 28/2018 disp.final 5ª-).

2. Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral -bonus prevención-, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (2), regulada en el RD 231/2017 (RDL 28/2018 disp.adic.3ª).

3. En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días (antes 7 días), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes 36%). Dicho incremento no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (LGSS art.151 –redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.4).

A efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cada día trabajado se va a considerar como 1,4 días de cotización​. En ningún caso​ puede computarse mensualmente un número de días mayor mayor que el que corresponda al mes respectivo) (LGSS art.249 bis -redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.8-).

4. Las personas que, a partir del 1-2-2019, realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas se incorporan al sistema de SS, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de de la protección por desempleo (RDL 28/2018 disp.adic.5ª)​. 

La cotización se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al FOGASA, ni por formación profesional.

Quienes vinieran participando en programas de formación y prácticas no laborales y académicas con anterioridad pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los períodos de formación realizados, hasta un máximo de 2 años.

5. Cotización por contingencias profesionales en supuestos de reducción de la edad de jubilación. Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en este apartado no se aplica a los empresarios que ocupen a trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, ni a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (LGSS art.146.4 -redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.3).​

6. Se declara la exención de la obligación de cotizar por formación profesional en los contratos para la formación y el aprendizaje (LGSS art.249.2 -redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.7).

 

NOTAS:

(1) A partir del 1-1-2019, el tipo de cotización aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes y su distribución será el que se establezca con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el RGSS (LGSS disp.trans.16.ª.1.b -redacc RDL 28/2018 disp.final 2-º.29).​

(2) La suspensión de aplicación del bonus prevención se mantendrá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del RD 231/2017, lo cual deberá producirse a lo largo del año 2019.

Laboral. Novedades en las prestaciones y la cotización de los autónomos

#

El RDL 28/2018 introduce importantes modificaciones en el RETA. Las modificaciones, que entran en vigor el 1-1-2019, afectan a las siguientes materias:

I. Ampliación de la acción protectora del RETA

Con efectos de 1-1-2019, se modifica la L 20/2007 (LETA) y la LGSS para ampliar la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.

La cobertura de las contingencias profesionales, IT y cese de actividad deben formalizarse, a partir del 1-1-2019, con una misma mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) (LGSS art.83 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª). No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1-1-1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con la entidad gestora, quienes deben optar por una MCSS antes del 1-4-2019, produciendo efectos a partir del 1-6-2019. Hasta entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SPEE y las contingencias profesionales van a estar cubiertas por el INSS (RDL 28/2018 disp.trans.1ª).

La cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, así como la correspondiente a la IT o la de la prestación por cese de actividad no alcanza a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA (LGSS disp.adic.28ª redacc RDL 28/2018).

Además deben tenerse en cuenta las siguientes modificaciones:

a) En materia de contingencias profesionales:

- Se incorporan en el art.26 de la LETA los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores autónomos, hasta ahora recogidos en la LGSS art.316.2.

- Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,9 en 2019; 1,1% en 2020 y 1,3% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans. 2ª).

- Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT derivada de estas contingencias se va a producir a partir del día siguiente a la baja. En caso de que derive de contingencias comunes, la prestación nace a partir del día 4ª de la baja (LGSS art.321 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).

b) En materia de cese de actividad:

- Se modifica el art.327 de la LGSS para establecer el carácter obligatorio de su protección.

- El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponde a la MCSS con que se haya cubierto la contingencia, se produce en los siguientes momentos (LGSS art.337 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª):

  • hasta 3 bajas dentro de cada año natural: al segundo día posterior al cese en la actividad
  • el resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad.

- Se mejora la intensidad de la protección por cese de actividad duplicándose su duración en los siguientes términos (LGSS art.338 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª):

Período de cotización

(meses)

Período de la protección

(meses)

De 12 a 17 4 (antes 2)
De 18 a 23 6 (antes 3)
De 24 a 29 8 (antes 4)
De 30 a 35 10 (antes 5)
De 36 a 42 12 (antes 6)
De 43 a 47 16 (antes 8)
De 48 en adelante. 24 (antes 24)

Esta misma duración se va a aplicar a los trabajadores autónomos con una edad entre los 60 años y la edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se establecía una duración de la prestación diferente.

- Se elimina la previsión legal según la cual la suspensión de la prestación se produce por mensualidades completas (LGSS art.340 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).

- El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de actividad se fijará anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2% (LGSS art.344 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª). Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,7 en 2019; 0,8% en 2020 y 0,9% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans. 2ª).

- Finalmente, se prevé como novedad la constitución de una comisión paritaria en la que estén representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social que van a actuar en caso de que se presenten reclamaciones previas contra las resoluciones de la mutua en materia de reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad. En estos casos, la mutuas debe remitir a la comisión la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa para que esta emita su informe vinculante (LGSS art.350 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).

II. Cotización

a) Se establecen para 2019 las bases mínimas y tipos de cotización aplicables en el RETA.

Las bases mínimas se incrementan en un 1,25%, fijándose con carácter general en 944,40 euros mensuales (RDL 2/2018 art.10).

Los tipos de cotización aplicables durante 2019 son los siguientes (RDL 2/2018 art.11):

- contingencias comunes: 28,30%;

- contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia);

- cese de actividad: 0,7%;

- formación profesional: 0,1%.

b) Se modifican los beneficios a la cotización en el RETA (RDL 28/2018 disp.final 3ª):

- Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias profesionales (8,50 €). Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional (LETA art.31).

- se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios la tarifa plana establecida para el RETA (LETA art.31 bis), así como los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo (LETA art.32 bis).

c) En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Cuando el abono lo asuma el SPEE, la cuantía a abonar se va a fijar mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad y que se va a fijar anualmente en la Orden de cotización (LGSS art.308 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª)​.

d) Se modifica el art.311 de la LGSS para aclarar los términos del reintegro de cotizaciones en caso de cotizar en régimen de pluriactividad. El reintegro va a consistir en el 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que para 2019 se fija, mediante el RDL 28/2018, en 13.822,06 euros anuales (RDL 28/2018 art.6.5). La cuantía del reintegro no puede superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

III. Otras cuestiones

Junto a las modificaciones introducidas en el ámbito de protección del RETA y en la cotización, se incluyen otras modificaciones importantes:

a) Se modifica el art.22 de la LISOS (RDLeg 5/2000) para incluir la infracción grave consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta conducta se sanciona con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

b) Se crea un procedimiento para que la TGSS pueda comprobar la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones. El procedimiento se va a iniciar con la apretura de un procedimiento de apremio una vez se haya emitido la providencia de apremio. Si se acredita el cese en la actividad, la TGSS da de baja de oficio al trabajador autónomo en el RETA (RDL 28/2018 art.10).

c) Se aplaza nuevamente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos (RDL 28/2018 disp.adic.2ª).

Calendario Enero

 

21-01-2019  Hasta el 21 de enero

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Cuarto trimestre 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Cuarto trimestre 2018: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Diciembre 2018: 430
  • Resumen anual 2018: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Octubre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Diciembre 2018: 548, 566, 581
  • Diciembre 2018: 570, 580
  • Cuarto trimestre 2018: 521, 522, 547
  • Cuarto trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Cuarto trimestre 2018: 582
  • Cuarto trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Diciembre 2018. Grandes empresas: 560
  • Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2018. Autoliquidación: 584
  • Año 2018. Autoliquidación anual: 585
  • Tercer cuatrimestre 2018. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Cuarto trimestre 2018: 595
  • Año 2018. Declaración anual de operaciones: 596

 

30-01-2019  Hasta el 30 de enero

 

 

RENTA

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2018:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2018. Autoliquidación: 303
  • Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Diciembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340. En el plazo de presentación del IGC
  • Diciembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Diciembre 2018 (o año 2018). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Cuarto trimestre 2018. Autoliquidación: 303
  • Cuarto trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Cuarto trimestre (o año 2018). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Cuarto trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Resumen anual 2018: 390
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2018: 036/037

 

31-01-2019  Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Resumen anual 2018: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

  • Resumen anual 2018: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  • Año 2018: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Año 2018: 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

  • Declaración anual 2018: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

  • Declaración anual 2018: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • Año 2018: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  • Declaración anual 2018: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2018: 192
  • Declaración anual 2018: 198

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

  • Declaración anual 2018: 345

¿Quién es el sujeto pasivo del IAJD en las escrituras de préstamos hipotecarios? El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno y la situación actual en los territorios forales.

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El pasado 8 de noviembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, publicado en el BOE del día 9.

Con su aprobación trata de conseguir la seguridad jurídica y acabar con el clima de crispación que se originó tras conocerse la Sentencia de 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declaraba sujeto pasivo del impuesto al prestamista o banco y cambiaba así la doctrina seguida hasta entonces. Al día siguiente, el Presidente de la Sala invocaba al Pleno de la Sala Tercera, que tras celebrarse el 6 de noviembre, acordaba volver a la doctrina anterior a dicha sentencia, de modo que el sujeto pasivo volvía a ser el cliente. Conforme a lo dispuesto por el RDLey, el sujeto pasivo vuelve a ser el banco.

Tras estos grandes cambios en apenas 20 días, quedan muchas cuestiones por resolver, pero consideramos que es necesario intentar sintetizar lo más importante, al menos hasta conocer la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Alto Tribunal de 6 de noviembre.

Los cambios que introduce son los siguientes:

Sujeto pasivo. Modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo será el prestamista -el banco en general-, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Según la Exposición de motivos del RDLey, con ello se establece una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29, según el cual el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Exenciones. Modifica el artículo 45.I.B. estableciendo como exención objetiva del Impuesto las escrituras de préstamos hipotecarios en las que el prestatario sea alguna de las personas establecidas en el apartado A de dicho artículo que contempla las exenciones subjetivas (Estado, Administraciones Publicas, fundaciones, etc.).

Cabe destacar que algunos de los beneficios fiscales establecidos por las Comunidades Autónomas dejan de tener efecto cuando se trate de exenciones o bonificaciones subjetivas, en función del cumplimiento de determinados requisitos por el sujeto pasivo. Así ocurre, por ejemplo, en Andalucía, que establece tipos reducidos en caso de escrituras que formalicen la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la condición legal de discapacitados.

Así, las Comunidades Autónomas que quieran mantener los beneficios fiscales tendrán que introducir los cambios legislativos necesarios, como ha hecho el Gobierno para las exenciones subjetivas de aplicación en todo el territorio de aplicación del impuesto.

Gastos no deducibles en el IS. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del RDLey el 10 de noviembre de 2018, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que el gasto por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando se trate de escrituras de préstamos hipotecarios, no será gasto deducible para el prestamista.

Para los periodos iniciados con anterioridad a esta fecha, será gasto deducible, por lo que no será de aplicación al ejercicio 2018 cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, como sucede en la gran mayoría de sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.

Entrada en vigor. La entrada en vigor de estas modificaciones se produce al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2018, por lo que afectará a las escrituras formalizadas a partir de esa fecha.

Disposición derogatoria única. Establece que quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el RDLey.

Queda derogado, por tanto, el párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento, precepto que fue declarado nulo por STS de 16 de octubre por ser contrario a la Ley. Los efectos de la sentencia frente a terceros aún no se habían producido a la entrada en vigor del RDLey, pues los mismos tienen lugar según lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de la JCA(1), con la publicación de la sentencia en el BOE, que ha tenido lugar también el 9 de noviembre.

 

Situación del AJD en los territorios forales

La situación en los territorios forales es bien distinta a la existente en territorio común y generará por lo tanto dicotomías; mientras Navarra, Álava y Bizkaia optaron por incorporar a rango normativo el texto expulsado del reglamento por el Tribunal Supremo "Cuando se trate de escrituras de préstamo con constitución de garantía se considerará adquirente al prestatario", (y que ahora ha quedado modificado desde el pasado día 10 de noviembre por el Real Decreto ley 17/2018, de 8 de noviembre en sentido contrario), Gipuzkoa mantuvo la redacción original en la norma y fijó por lo tanto la regulación específica en el reglamento. Es por ello, que nos vamos a encontrar en nuestra opinión, con una normativa de territorio común que debe ser interpretada(2), en los negocios jurídicos efectuados hasta el 9 de noviembre de 2018, a favor de la atribución del sujeto pasivo en el prestamista, y aplicada (ya sin lugar a idéntica interpretación(3)) desde el 10 de noviembre de 2018 a favor de la atribución del sujeto pasivo en el prestamista. Con una normativa de Bizkaia, Álava y Navarra que debe ser aplicada con la atribución del sujeto pasivo al prestatario, tanto antes como ahora, sin haberse modificado nada, ni preverse conflicto alguno por concurrir adecuadamente el principio de reserva de norma. Y una normativa en Gipuzkoa, que debe ser interpretada, tanto antes como ahora(4), a favor de la atribución de la condición de sujeto pasivo al prestatario, con una disposición reglamentaria aclaratoria que ni ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, ni se espera que así sea bajo la nueva sentencia del Tribunal Supremo.

Y eso si jugamos al análisis del status quo actual, ya que en caso de que las haciendas forales decidan incorporar idéntica modificación normativa, además de tener que pasarlo por las respectivas juntas generales, deberá resolver algunas cuestiones de calado:

  • a). ¿Qué ocurrirá con la exención aplicable a las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual (aplicable a Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, y para viviendas de protección oficial en Navarra), por cuanto no se le podría atribuir al nuevo sujeto pasivo (el banco) la obligación de mantener la condición de vivienda habitual que reside en el comprador, por no hablar del mal encaje de la exención que atribuye la condición de exenta a la vivienda habitual para un sujeto pasivo que no la adquiere para sí mismo?

  • b). ¿Qué ocurrirá con las cancelaciones de hipotecas?, ya que en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, únicamente las cancelaciones de hipotecas que son para la adquisición de vivienda habitual están exentas, lo que implicará ¿el devengo de una nueva comisión bancaria para la emisión de un certificado libre de cargas que sirva de base a la cancelación? O implicará una nueva interpretación de los tribunales, por entenderse que en el caso de las cancelaciones hipotecarias, la interpretación del interés en la cancelación debe ser distinta y que por lo tanto la condición del sujeto pasivo recaerá en el prestatario.

Y a este debate se podrían añadirse además otros;

Múltiples fueron las liquidaciones y recursos que se generaron no hace tantos años con motivo de las hipotecas inmobiliarias unilaterales a favor de la administración en garantías de aplazamientos de pago. Los territorios forales tampoco fueron ajenos a esta polémica, (especialmente Gipuzkoa), que finalmente se fue consolidando a favor de la atribución de la condición de sujeto pasivo en la administración(5), (y por ende de aplicación la exención subjetiva) por terminar entendiéndose, que aunque la hipoteca inmobiliaria es un negocio unilateral cuya aceptación se produce en escritura pública distinta, para hacerse contar en el Registro por nota marginal, únicamente cabía la interpretación de que aquella era la beneficiaria de la escritura pública, la adquiriente del derecho, por ser "las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan". Nos preguntamos, si una vez que el Tribunal Supremo parece que ha interpretado sobre la base de idéntico texto normativo, que la hipoteca no es un negocio que se realice en beneficio del acreedor hipotecario, (para lo que habrá que esperar en cualquier caso, a ver el razonamiento jurídico de la sentencia), si dicha interpretación puede ser igualmente extensible a las hipotecas inmobiliarias unilaterales, por más que éstas vengan exigidas por el reglamento de recaudación.

Aunque es cierto que todos pensamos que no será el banco quien soporte el coste del AJD en las hipotecas, por cuanto repercutirá al cliente vía comisión el coste de las mismas, no debemos descartar, aunque sea en el plano teórico, que si así fuera, porque vaya a verse compensado a través del margen global de la operación, (por el diferencial en los tipos de intereses cobrados), que podría concurrir que un banco que asume el coste por AJD, vea como meses después "le roban" la hipoteca, y que otra entidad financiera, que no pagará AJD por aplicación de la exención derivada de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se ve beneficiada del juego de las sujeciones y exenciones.

 

 


(1) Art. 72.2. de la LJCA. "La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada (…)."

 

(2) Y decimos interpretada, porque nada obsta para que podamos conocer de los distintos juzgados, criterios disonantes con el criterio del Tribunal Supremo con arreglo al sistema de fuentes establecido (art 1 CC)

 

(3) Salvo que mediante recurso al tribunal constitucional, se cuestione la extraordinaria y urgente necesidad del RDL.

 

(4) Por supuesto, a excepción hecha del "periodo Guadiana" que pueda darse, y de la independencia judicial ya enumerada.

 

(5) Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015

Dos nuevos impuestos: El impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Junto a la publicación del Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el pasado 23 de octubre, también se publicaron a información pública otros dos Anteproyectos que prevén la creación de dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre sobre Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD).

A continuación, resumimos, a grandes rasgos, las características de estos impuestos.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

Se crea un Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas que se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia de las personas o entidades que intervengan.

En relación con el Hecho imponible, quedarán sujetas al impuesto las siguientes operaciones:

a) La adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se trate de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español o de otro Estado de la UE, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país.

  • Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad a 1 de diciembre del año anterior sea superior a 1.000 millones de euros. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda publicará cada año la relación de sociedades que a 1 de diciembre superan dicho valor.

b) La adquisición onerosa de los valores negociables constituidos por certificados de depósitos representativos de las acciones anteriores.

c) La adquisición de valores que derive de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables o de instrumentos financieros derivados o de cualquier instrumento o contrato financiero.

No obstante, el texto propuesto contempla un amplio elenco de exenciones entre las que destacan determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el cumplimiento de las funciones de las entidades que gestionan los mercados, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Con carácter general, será sujeto pasivo del Impuesto el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros, o el depositario.

Será responsable solidario la persona o entidad que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o incorrecta que determine la aplicación incorrecta de exenciones o una menor base imponible (en los supuestos de aplicación de reglas especiales para determinar la base imponible).

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento. No obstante, se habilita a que a través de la Ley de Presupuestos Generales se fije un tipo diferente.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Se trata de un gravamen de carácter indirecto cuya finalidad es someter a tributación los ingresos obtenidos por las grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que actualmente se escapan de tributación, propiciando que las empresas tributen allí donde generan beneficios.

En cuanto al Hecho imponible, el impuesto grava exclusivamente las siguientes prestaciones de servicios:

  • publicidad en línea

  • intermediación en línea (Amazon, Airbnb, Uber)

  • transmisión de datos que hayan sido generados por actividades desarrolladas por los usuarios (Google)

Asímismo, se enumeran diversas prestaciones de servicios que no estarán sujetas al impuesto, como las ventas contratadas en línea a través del sitio web del propio proveedor (no intermediario) o Las prestaciones de ciertos servicios financieros en línea

 

Las prestaciones de servicios digitales Se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial del impuesto, entendiendo que lo está cuando el dispositivo del usuario se encuentra localizado en España (direcciones de protocolo de Internet IP).

No se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el lugar de realización de los servicios digitales:

  • El lugar donde se lleve a cabo la entrega de bienes o prestación de servicios subyacente.

  • El lugar del pago de cualquier servicio digital.

Son contribuyentes las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT, con independencia del lugar donde se encuentren establecidas (en España, en otro Estado miembro de la UE o en tercer país) que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

  • Importe neto de cifra de negocios en el año natural anterior > 750 millones de euros

  • Importe total de sus ingresos de prestaciones de servicios digitales sujetas en el año natural anterior > 3 millones de euros.

Para los grupos mercantiles los umbrales a tener en cuenta serán los del grupo en su conjunto.

El tipo de gravamen será el 3% y se aplica sobre el importe de los ingresos percibidos por las prestaciones sujetas al impuesto, excluido el IVA y otros impuestos equivalentes, estableciéndose distintas reglas para el cálculo de la base imponible según los tipos de servicios (publicidad, intermediación, datos).

 

¿Cómo se valora la retribución en especie percibida por el administrador de la sociedad?

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Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), de 3 de julio de 2018, aclara por fin las dudas sobre si las retribuciones en especie percibidas por los administradores de sociedades deben valorarse a valor mercado -según las reglas de valoración de operaciones vinculadas- o, si por el contrario, resultan aplicable las reglas especiales de valoración contempladas en el artículo 43.1, 1º de la LIRPF.

Recordemos que, con carácter general, las rentas en especie se valoran a valor de mercado. Sin embargo, el precepto mencionado establece reglas especiales de valoración para determinados rendimientos del trabajo en especie (cesión del uso de vivienda, coche, préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, etc.).

En el caso planteado un miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, que además es Consejero Delegado y tiene suscrito un contrato de Alta Dirección, percibe una retribución en especie por dicho cargo. Dos son las cuestiones que se plantean en torno a esta retribución: (i) si procede valorarlas conforme a las reglas especiales anteriormente descritas y (ii) si resultan de aplicación los supuestos de exención establecidos legalmente para determinadas retribuciones en especie.

Respecto a la primera, la DGT entiende que las retribuciones en especie percibidas constituyen rendimientos del trabajo en especie que no derivan de una relación laboral con la sociedad, y ello con independencia del carácter laboral o no del contrato suscrito. Dichas retribuciones se perciben por el desempeño de actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias del cargo de administrador, por lo que se encuentran comprendidas dentro de los rendimientos del trabajo previstos en el art. 17.2.e) referente a “retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

Siendo así, la DGT parte de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, -según el cual no se consideran personas o entidades vinculadas, a efectos de valoración a valor de mercado las operaciones realizadas entre ellas, a una entidad y sus consejeros o administradores en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones- para concluir que se aplican las reglas especiales de valoración de las retribuciones en especie en lugar de la valoración de mercado.

Sin embargo, respecto a la posibilidad de considerar determinados rendimientos del trabajo en especie exentos de tributación (vales comida, seguro de enfermedad, tickets guarderia, etc.) según la DGT su aplicación únicamente procede cuando se trate de rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral, y, en la medida en que el vínculo que une al Consejero Delegado con la sociedad no es un vínculo laboral sino mercantil,  no podrán ser aplicables los supuestos de exención.

 

 

Gastos por desplazamiento cargados al cliente con ocasión de la prestación de servicios profesionales

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Los gastos por desplazamiento (transporte, manutención y estancia) cargados por un profesional a su cliente con ocasión de la prestación a este último de determinados servicios profesionales (consultoría, enseñanza, ...) tienen diferente tratamiento en el IVA dependiendo de si el profesional ha incurrido en tales gastos actuando en nombre y por cuenta propia frente a terceros; ó si el cliente de dicho profesional había dado un mandato expreso a este último para que actuase en nombre y por cuenta de él en la adquisición de los servicios de desplazamiento que originen tales gastos (suplidos).

 

A. El profesional ha incurrido en los gastos de desplazamiento actuando en nombre y por cuenta propia frente a terceros.

El importe de los gastos por desplazamiento debe formar parte de la base imponible del IVA correspondiente a dicho servicio profesional que el profesional presta a su cliente (en el caso de la consultas de la DGT: de consultaoría y formación).

 

Es decir, el hecho de trasladar el importe de los referidos gastos a su cliente, no supone que el profesional esté realizando en favor de áquel operación alguna a efectos del IVA distinta de los citados servicios de consultoría o de formación, que hubiese de tributarpor dicho impuesto de manera separada e independiente de tales servicios.

 

Los profesionales no están suministrando a sus clientes servicios de transporte, manutención y estancia de personales, de los que tales clientes hayan podido disponer y/o consumir en tanto que tales servicios.

 

En este caso, los gastos por desplazamiento tienen que incluirse en la factura como un concepto diferente al propio de la prestación de servicios prestada por el profesional. El tipo del IVA a aplicar es el que le corresponde a los servicios prestados.

 

B. El cliente del profesional ha dado un mandato expreso para que actúe en nombre y por cuenta del cliente en la adquisición de los servicios de desplazamiento (suplidos).

En el caso de que los gastos tengan el carácter de suplidos, en la base imponible del IVA correspondiente a una determinada entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, no se incluyen aquellas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud del mandato expreso del mismo.

 

En este caso, los suplidos referentes a los gastos por desplazamiento, deben aparecer en la factura de forma independiente a la prestación de servicios o entrega de bienes realizada.

 

Aquí, aunque la prestación de servicios realizada tenga la condición de operación exenta del IVA; el gasto por desplazamiento que incurra el profesional en nombre y por cuenta del cliente, llevará su propio tipo de IVA que corresponda.

 

Laboral. El TS declara que el periodo como becario no computa a efectos de antigüedad

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Cómputo del tiempo de beca a efectos de antigüedad

 

Por parte del sindicato de maquinistas (SEMAF) se presentó demanda de conflicto colectivo ante la AN en el que se solicitaba que se declarase y condenase a la empresa (RENFE) a que el periodo de becario fuera reconocido a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada, de tal forma que la antigüedad de estos trabajadores se computase desde el inicio del periodo de becario.  El conflicto afectaba a determinados trabajadores del colectivo de conducción que, a través de un" plan de empleo" establecido en el convenio,  antes de ingresar como trabajadores en RENFE, fueron objeto de un contrato de becario. Finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formalizaron diferentes tipos de contratos temporales como maquinistas de entrada, hasta que tras una oferta de empleo público pasan a ser contratados como trabajadores fijos. Una vez contratados como fijos se les reconoció la antigüedad de las contrataciones temporales previas, pero no la del periodo de becario.  La AN desestima la demanda del sindicato, por lo que el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

 

La cuestión que se plantea es determinar si el período de becario contemplado en el "plan de empleo grupo RENFE" debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada (maquinista de entrada).

 

El TS considera que las  becas cuestionadas forman parte de un plan de empleo en el que se articulan medidas destinadas a promover nuevas incorporaciones y salidas ordenadas de trabajadores que permitan el rejuvenecimiento de la plantilla, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional y una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingreso; y además, dada la singularidad de la especialización ferroviaria, el proceso de sustitución de los trabajadores no es automático ya que requiere de largos periodos de formación adaptativa para cada una de las funciones. Estas becas no constituyen relación laboral ya que no hay contraprestación de trabajo y salario, sino que se limita a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación.  Por lo que este periodo formativo no puede ser, salvo previsión legal o convencional en contra, computable a efectos de ningún tipo de antigüedad.

 

Por último recuerda que, aunque en su jurisprudencia anterior el TS ha admitido que la antigüedad se compute antes de la fecha de ingreso en la empresa, se hizo en atención a una normativa reguladora de los procesos formativos absolutamente distinta al prever que quienes aprobasen el concurso oposición ingresasen en las Escuelas de Aprendices de la Empresa, durante 3 años, que al estar previsto en el Reglamento de régimen interior computaban como antigüedad en​ la empresa,

 

Por ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia de la AN.

 

NOTA. Voto particular. La magistrada discrepante considera que la demanda debió ser estimada, ya que aunque la relación entre empresa y becario no es laboral, sino formativa y aunque  este periodo no se exija ningún tipo de prestación efectiva de trabajo y se perciba una compensación económica, esta actividad formativa es imprescindible para viabilizar el contrato del personal operativo de conducción que va a facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores, por lo que a los exclusivos efectos postulados, y ante la falta expresa de regulación, nada impide que pueda reconocerse el periodo de tiempo de becario cuya duración máxima es de 6 meses en el momento en que el trabajador obtiene la certificación oportuna y es contratado para ocupar un puesto de trabajo concreto.

Laboral. ¿El trabajador interino puede tener un nivel salarial distinto al del trabajador sustituido?

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Se presenta demanda de conflicto colectivo ante la AN contra la práctica de una entidad bancaria de suscribir contratos de interinidad adjudicando a los trabajadores sustitutos un nivel salarial inferior al nivel profesional del trabajador sustituido. Lo que se cuestiona no son los pluses o complementos ad personam o vinculados con las especiales condiciones y cualificaciones del trabajador sustituido, sino la discrepancia entre el nivel retributivo que se asigna al interino (nivel XI) por la clasificación profesional que se le aplica y el que tiene asignado el trabajador sustituido (nivel VIII o IX). La entidad bancaria justifica la diferencia retributiva entre el trabajador sustituido y el interino en la exigencia del convenio colectivo de que concurran en el trabajador determinados requisitos para acceder a los niveles salariales superiores.

 

La AN recuerda que uno de los elementos esenciales del contrato de interinidad se halla en la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino, que debe ser el mismo que el del trabajador sustituido o que el de otro trabajador de la empresa que, a su vez, pase a ocupar aquel (ET art.15.1.c). Parece indiscutible que el puesto de trabajo, y por lo tanto las funciones, deben acomodarse con la categoría profesional, de ahí que el nivel retributivo aparejado debe guardar esa misma correspondencia. Así se deriva además, de la exigencia de  equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos (ET art.15.6). Debe, por lo tanto, compararse la situación en que se hallan los trabajadores temporales –en este caso el trabajador interino- respecto de los indefinidos –en este caso el trabajador sustituido-.

 

Resulta evidente, que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos, se debe corresponder con las que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos. Siendo las funciones comparables, nada justificaría un trato salarial desigual que no venga motivado por razones claramente individualizadas solo concurrentes en el trabajador sustituido.

 

Tampoco las previsiones del convenio colectivo permiten amparar las diferencias retributivas entre el trabajador interino y el sustituido pues establecen el sistema de clasificación profesional  y la promoción a nivel superior, cuestiones estas distintas a la planteada en la demanda.

 

Por ello, la AN estima la demanda y declara que, existiendo identidad de funciones debe haber identidad entre los niveles salariales del trabajador interino y del trabajador sustituido.​

Laboral. Disfrute compartido de la maternidad: ¿cuándo se ejerce la opción en favor del otro progenitor?

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Una trabajadora inicia la situación protegida por maternidad el 14-1-2014 que solicita el 21-1-2014. El  24-1-2014 comunica  al INSS la cesión de parte del descanso por maternidad en favor del otro progenitor. La Entidad Gestora deniega el derecho a la cesión porque la solicitud no es coetánea con la prestación.

 

Interpone demanda de Seguridad Social que el juzgado desestima es estimada por el TSJ. Disconforme, el INSS, que sostiene que no cabe cesión del derecho cuando la madre no ha efectuado tal opción en el momento de inicio del periodo de descanso por maternidad.

 

La cuestión a debatir consiste en determinar si para efectuar la opción a favor del otro progenitor que la comunicación de la cesión sea coetánea a la solicitud es un requisito necesario para efectuar la opción.

 

El TS recuerda que la prestación de maternidad es subsidiaria del derecho del trabajador concernido a la suspensión de su contrato de trabajo, siendo ésta la situación sobre la que se despliega la protección de Seguridad Social; y que, en caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad siempre y cuando la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, haya optado por que aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre (ET art.48.4; RD 295/ 2009 art.9)

 

No obstante, el TS considera que afirmar que para que pueda cederse parte del subsidio en favor del otro progenitor sea necesario que la opción se efectúe en el  momento de la solicitud de la  prestación,  supone afirmar que este  requisito formal actúa como una condición del derecho a la prestación del otro progenitor.

 

Asimismo, entiende que las normas del ordenamiento jurídico deben guiarse, según lo dispuesto en la Ley de Igualdad, por la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que es un principio informador del ordenamiento jurídico. Por ello, la expresión " al  iniciarse el periodo de descanso" debe interpretarse en el  sentido de que solo puede cederse el derecho a partir del momento en la trabajadora reúne los requisitos para ejercerlo.

 

Por otra parte, el TS recuerda que esta cuestión ya fue resuelta en la TS 20-5-09, EDJ 78835 en el que concluyó que la protección por  maternidad no está condicionada a que la madre efectúe la opción al inicio de su propia solicitud del subsidio; y que la interpretación del INSS supondría un  perjuicio para el otro progenitor en comparación con lo que los mismos preceptos legales establecen para los casos de adopción o acogimiento, dado que respecto de tal situación no se indica momento específico alguno para la opción.

 

Por ello, se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina del INSS confirmando la sentencia del TSJ.

Laboral. ¿Qué requisitos exige el disfrute del permiso por matrimonio?

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El trabajador comunica a la empresa su intención, tras finalizar el disfrute de sus vacaciones, de contraer matrimonio y comenzar el disfrute del permiso por esa causa. Cuando se incorpora al trabajo, la empresa le recrimina que ha disfrutado del permiso sin su autorización y le requiere justificación del matrimonio. Aporta un documento extranjero que no es admitido por la empresa, y el trabajador inicia un proceso de IT por ansiedad. Mientras se encuentra de baja, llega al conocimiento de la empresa que se encontraba bailando y consumiendo bebidas alcohólicas desde las 2:00 a las 4:00 de la madrugada en una discoteca.

 

La empresa considera que ambos hechos, la falta de justificación de una ausencia por matrimonio que no llegó a ser concedida, y la estancia de fiesta hasta altas horas de la madrugada, suponen una falta muy grave por faltar al trabajo de forma injustificada más de 3 días al trabajo, y una falta muy grave por prolongación injustificada de su proceso de IT con evidente infracción del principio e buena fe y lealtad que ha de inspirar el contrato de trabajo. Por ello, procede al despido disciplinario del trabajador.

 

Este interpone demanda de despido que es estimada por el juzgado de lo social que declara la improcedencia del despido, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

 

El TSJ desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido por las siguientes razones:

 

a) Respecto de la falta de autorización y justificación de las ausencias por matrimonio. El TSJ recuerda que el ET art. 37.3 establece que el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por determinados motivos, entre ellos 15 días en caso de matrimonio. Por ello, considera que son 2 y no 3 los requisitos que exige el ET: a) previo aviso y b) justificación. Por lo que no existe el requisito de autorización empresarial. Además en el supuesto enjuiciado, al no haberse acreditado que existen circunstancias excepcionales, se entiende que hubo un preaviso a la empresa con antelación suficiente; y el trabajador presentó una justificación del matrimonio celebrado y su inscripción en el Registro español.

 

b) Agravamiento de la situación de IT.  El TSJ recuer​da​ que la jurisprudencia del TS establece que, entre otros casos, existe transgresión de la buena fe contractual por la realización de trabajos durante la IT, siempre que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación. Pero no se aprecia transgresión por la realización de ejercicios físicos o de actividades que no sean perjudiciales para el curso de la enfermedad, ni de actividades lúdicas, salvo que atenten contra el tratamiento o sean incompatibles con la situación de IT. ​Es decir, la situación de baja por IT no es un castigo de reclusión, ni impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, si no perjudican o retrasan su curación. En el supuesto enjuiciado, la empresa no ha presentado indicio alguno siquiera de que esa actividad del trabajador tenga incidencia sobre la baja, por lo que la alegación debe ser desestimada.

Calendario de Diciembre

 

Diciembre 2018


Hasta el 20 de diciembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  • Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Noviembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340

  • Noviembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Noviembre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Septiembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Noviembre 2018: 548, 566, 581

  • Noviembre 2018: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Noviembre 2018. Grandes empresas: 560 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

  • Pago fraccionado: 584

  • Año 2017. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

 

Hasta el 31de diciembre

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos: 036/037

IVA

  • Noviembre 2018. Autoliquidación: 303

  • Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2019 y sucesivos: 036/037

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019 y sucesivos: 036

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2019 y 2020: 036

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019: 036/037

  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021: 036/037