El Tribunal Supremo zanja la discusión sobre la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas

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Una entidad presenta fuera de plazo la autoliquidación del IS de dos ejercicios compensando bases imponibles negativas. La Administración tributaria, al considerar que dicha compensación se trata de una opción tributaria ejercitada fuera de plazo, no la admite, por lo que dicta sendas liquidaciones regularizando su situación tributaria.
No estando conforme, presenta reclamación económico-administrativa ante el TEAR Andalucía, que la desestima, y posteriormente recurso contencioso-administrativo ante el TSJ Andalucía, que lo estima. Contra esta última sentencia, el abogado del Estado presenta recurso de casación para determinar si es posible compensar bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente, teniendo en cuenta la regulación de las opciones tributarias (LGT art.119.3).
El Tribunal Supremo entiende que:
a)  Ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo contienen una definición de opción tributaria. Teniendo esto en cuenta considera que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento jurídico exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigibles.
Así, considera necesario que la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se presenta u ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe ejercitarse, solicitarse o renunciarse a través de una declaración.
b)  En la delimitación de las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:
- uno de carácter objetivo: conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y
- uno de carácter volitivo: el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. Así, la elección o renuncia de una u otra alternativa en que consiste una opción debe ser expresa, y no presunta, sin perjuicio del ejercicio tácito de una opción cuando se desprende de forma inequívoca y concluyente la voluntad de elección (TS 18-5-20, EDJ 559805).
c)  La normativa del IS sobre compensación de bases imponibles negativas no es técnicamente una opción, pues no describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios y excluyentes.
Por un lado se configura como un verdadero derecho del contribuyente, y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (Const art.31), ya que constituye un elemento de cuantificación de la base imponible.
Así, se trata de un verdadero derecho autónomo, que se puede ejercer sin restricción alguna (salvo causas taxativamente previstas en la ley), por lo que no se puede impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
En base a todo lo anterior, desestima el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria.

Un comunero de una comunidad de bienes no puede contar como persona empleada a efectos de considerar en IRPF el arrendamiento de sus inmuebles como actividad económica

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El requisito de que en el arrendamiento de inmuebles se considere en el IRPF como actividad económica, que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, no puede entenderse cumplido por las tareas de gestión realizadas por los propios comuneros cuando se trate de una comunidad de bienes.

Esta es la respuesta en Consulta Vinculante V2227-21, de 4 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas a la cuestión planteada por la copropietaria de inmuebles dedicados al arrendamiento en régimen de comunidad de bienes, que pretende desarrollar la actividad de arrendamiento como actividad económica, a efectos de lo cual tendría un local afecto como oficina y se celebraría con uno de los comuneros un contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad.

La DGT entiende que el arrendador debe tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, pero debe ser un contrato laboral, y no puede entenderse cumplido este requisito por las tareas de gestión realizadas por los mismos comuneros.

Al no contratarse a un tercero para la gestión de la actividad de arrendamiento, en la actividad realizada por la consultante, no existiría la infraestructura mínima para considerar que la actividad de arrendamiento se realiza como una actividad económica.

La Agencia Tributaria podrá acceder al registro de titularidades reales del Registro Mercantil

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De acuerdo con el convenio formalizado entre el Colegio de Registradores y la Agencia Tributaria, esta última podrá acceder al Registro de Titularidades Reales y consultar la información obrante, relativa a la titularidad real de participaciones y acciones de las sociedades que figuran en el Registro Mercantil.

El Registro de Titularidades Reales se creó siguiendo la normativa europea relativa a la prevención del blanqueo de capitales y recoge la información sobre la titularidad real de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25,00% del capital social de una entidad, así como, en caso de que proceda, información sobre los conocidos como titulares reales asimilados.

El acceso a estos datos por parte de la Agencia Tributaria pretende facilitar la detección precoz de conductas fraudulentas de entidades que, aparentemente, no se hallen vinculadas entre sí y descubrir entramados societarios.

El mismo convenio ha aprobado también mejoras en la remisión de información registral sobre entidades, estableciendo la transmisión electrónica de la información recogida en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, implicando que el Colegio de Registradores deba trasladar la información del BORME a Hacienda de forma diaria.

Asimismo, y con motivo del desarrollo de las nuevas tecnologías, el convenio firmado prevé también el establecimiento de nuevos procedimientos más avanzados de comunicación entre ambos organismos, entre los que se recoge la comunicación por parte de Hacienda al Registro Mercantil de la revocación o rehabilitación del NIF asignado a entidades y a la presentación de los documentos relativos a embargos practicados por la AEAT.

Por último, es importante destacar que se establece también un canal electrónico registral entre dichos organismos para efectuar el envío de requerimientos de información a los Registradores.

PRINCIPALES CLAVES DE LA REFORMA LABORAL 2022

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Tras el anuncio del acuerdo para la reforma laboral, en el BOE del día 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que, entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos. La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE. A continuación, les explicamos los puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral.

 

Le informamos que en el BOE de 30 de diciembre se ha procedido a la esperada publicación del acuerdo alcanzado el pasado 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral español, en aras de combatir la temporalidad y la precariedad del mismo, que da contenido al Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL) que entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.

 

La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE del RDL 32/2021.

 

De manera resumida, las principales novedades las podemos agrupar en estos puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral:

1. Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.

2. Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).

3. Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.

4. ERTE y Mecanismo RED: Inspirándose en la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.

5. Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.

6. Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

 

A continuación, analizamos las principales claves de esta reforma laboral 2022.

1. Contratos de duración determinada

En el nuevo artículo 15 del ET desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

  • Se impone como requisito legal expresar la causa de temporalidad indicando (i) la causa habilitante de la contratación temporal, (ii) las circunstancias concretas que la justifican y (iii) su conexión con la duración prevista.
  • El contrato temporal por circunstancias de la producción podrá tener dos causas de temporalidad, con la siguiente duración:

Causa 1 el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por tanto, no estacionales o de temporada), incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere, pudiendo extenderse el contrato hasta 6 meses (o, como máximo, hasta 1 año si así lo amplía el convenio sectorial). Se incluye entre las oscilaciones de la actividad las que deriven de las vacaciones anuales.

Causa 2 situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, para las que las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.

  • Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.
  • El contrato de sustitución podrá tener tres causas:

Causa 1 sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.

Causa 2 completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.

Causa 3 cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

  • Esta nueva regulación de la contratación temporal será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Las empresas podrán seguir aplicando la anterior regulación:
  1. en el caso de los contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima y,
  2. en el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma, ya que, para estos contratos, se fija una duración máxima de 6 meses.
  • Se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la presunción de que todo contrato lo es y ajustando en este sentido todas las situaciones previstas que conllevan adquirir la condición de fijo:
  1. Fraude de Ley: se sustituye la referencia al “fraude de ley” por la alusión al mero incumplimiento de los requisitos legales sin más.
  2. Falta de alta en Seguridad Social más allá del período de prueba: se elimina la salvedad de que la naturaleza de la actividad o servicio sea temporal.
  3. Encadenamiento de dos o más contratos temporales:

» Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).

» En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

Estos nuevos límites al encadenamiento de contratos de duración determinada se aplicarán a los contratos suscritos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Y, a los efectos del nuevo cómputo, no se tendrán en cuenta los contratos anteriores salvo a partir del vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

  • Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).
  • Finalmente, y como aspecto muy relevante, se modifica el sistema de cotización adicional para los contratos temporales que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 días. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 de cotización. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 €, sobre la que aplicando el 23,6% de cuota empresarial y multiplicando por 3, se obtiene a un coste fijo adicional por contrato de 26,6 €.

2. Contratos formativos

La modificación del artículo 11 del ET supone la creación de dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, que vienen a sustituir al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato de trabajo en prácticas.

2.1 Contrato de formación en alternancia

  • El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse “de formación en alternancia”, integrando al de formación dual universitaria creado por la Ley 11/2020. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.
  • Se reducen la duración mínima del contrato de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.
  • Solo podrá suscribirse un contrato por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.
  • El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses. Desaparecen los límites de edad, salvo cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y de programas públicos o privados del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.
  • A partir de ahora, este contrato podrá concertarse a tiempo parcial.
  • No podrá establecerse periodo de prueba
  • La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o
  • entidad de formación y otra designada por la empresa.
  • La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.
  • Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.
  • Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.

2.2 Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

  • El contrato de trabajo en prácticas pasa a denominarse “para la obtención de la práctica profesional” (práctica que deberá ser adecuada al nivel de los estudios concluidos).
  • Se reduce de 5 a 3 años (de 7 a 5, para discapacitados) el plazo hábil para suscribir este contrato desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año (o a la duración inferior que fije el convenio colectivo) la duración máxima de esta modalidad contractual.
  • Como novedad, se excluye de este contrato a quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
  • Se introduce la obligación de la empresa de elaborar un plan formativo individual, con el contenido de la práctica profesional, y de asignar tutor/a.
  • La retribución ya no podrá reducirse hasta el 60% el primer año y hasta 75% el segundo año de vigencia del contrato, sino que deberá ser la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Se introduce la prohibición de realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor.
  • Al término del contrato deberá certificarse el contenido de la práctica realizada.

2.3 Novedades comunes a ambos contratos formativos

  • La entrada en vigor de la nueva regulación se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.
  • Ambos contratos formativos, que se formalizaran por escrito, deberán incluir el texto del plan formativo individual.
  • Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.
  • Las empresas en ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
  • Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.

3. Contrato fijos discontinuos

  • La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.
  • El contrato fijo discontinuo pasa a incluir no solo los trabajos de naturaleza estacional o de temporada, sino también aquellos de prestación intermitente, que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (que dejan, por tanto, de estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial).
  • Se reconduce a las empresas ordinariamente contratistas a la suscripción de contratos fijos discontinuos con sus trabajadores adscritos a las contratas, cuyos periodos de inactividad (i) sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y (ii) no podrán extenderse más allá del plazo máximo que fije el convenio sectorial o, en su defecto, tres meses, más allá del cual la empresa deberá recurrir a las medidas coyunturales que prevé el ET.
  • Las ETT también podrán suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos.
  • La norma sigue remitiéndose al convenio colectivo (y ahora también, en su defecto, al acuerdo de empresa) para regular el orden y la forma de los llamamientos, pero se fija ahora por Ley que el llamamiento deberá realizarse por escrito o constar debidamente notificado a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
  • Los convenios colectivos sectoriales podrán dotar de contenido (opciones de empleo y formación) los períodos de inactividad.
  • Se amplía a todos los convenios colectivos (no solo sectoriales), la posibilidad de acordar la celebración a tiempo parcial de contratos fijos-discontinuos
  • Se pone fin a la problemática relativa al “cálculo la antigüedad” de las personas fijas discontinuas, disponiéndose que se calculará teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado, salvo para determinar aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

4. Extinción de los contratos indefinidos adscritos a obra del sector de la construcción

En el sector de la construcción, se modifica la Ley 32/2006 para permitir la extinción de los contratos indefinidos adscritos a una obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, que operará del siguiente modo:

  • Con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra, la persona trabajadora deberá recibir de la empresa una propuesta de recolocación en otra obra, por escrito (como anexo al contrato) y previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
  • Recibida la propuesta, el contrato podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (debiendo la empresa comunicar la extinción con 15 días de antelación, salvo en el primer supuesto):
  1. Que la persona rechace la propuesta (expresamente o por silencio si no responde en el plazo de 7 días).
  2. Que, incluso tras recibir la formación, la cualificación de la persona no resulte adecuada a las nuevas obras en la misma provincia.
  3. Que exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones.
  4. Que la empresa no tenga otras obras en la provincia acordes a la cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional de la persona.
  • La extinción del contrato por esta vía dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.
  • Se ha modificado también la Ley General de Seguridad Social para considerar esta causa de extinción como situación legal de desempleo a efectos de poder acceder a la prestación correspondiente.

5. Facilidades a los ERTE e impulso de la formación durante su aplicación

  • Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE, lo que permitirá una respuesta más ágil:
  1. En empresas de menos de 50 personas en plantilla, la duración máxima del período de consultas se reduce de 15 días a 7 días.
  2. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de 7 a 5 días, y de 15 a 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de los trabajadores (RLT).
  • Igualmente, se facilitan algunos trámites del ERTE, lo que también podrá contribuir a una gestión más rápida:
  1. Se permite la prórroga de los ERTE por causas empresariales, previa propuesta de la empresa y negociación con la representación de los trabajadores en un período de consultas de 5 días de duración como máximo. La empresa deberá comunicar su decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.
  2. Durante la aplicación del ERTE, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de la causa, previa información a la RLT y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  3. Se prescinde del informe previo de la ITSS en los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación.
  • La norma impone, si es viable, priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de los contratos.
  • Se trae a la Ley el procedimiento del ERTE por fuerza mayor temporal (ordinario), antes solo desarrollado en los arts. 31 y siguientes del RD1483/2012.
  • Tras la experiencia de los ERTE COVID, se incorpora a la Ley la regulación de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad normalizada de la empresa, derivada de un acto de autoridad (fuerza mayor impropia), que no requerirá informe previo de la ITSS.
  • Se refuerza la prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción grave (una infracción cometida por cada persona contratada) y la de realizar externalizaciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.
  • La prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE se excepciona para los contratos formativos y si las personas afectadas por el ERTE no pueden atender la tarea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a la RLT.
  • Se incorpora a la Ley General de Seguridad Social (LGSS) la regulación de la cotización durante el ERTE, recogida antes en la Orden de Cotización anual.
  • Las empresas que, durante el ERTE, desarrollen acciones formativas para las personas afectadas (que deberán respetar los descansos legales y derechos de conciliación), optarán a los siguientes beneficios:
  1. Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada (art. 9.7 Ley 30/2015).
  2. En casos de ERTE por causas empresariales, podrán acogerse a una exención del 20% en la cotización empresarial a la Seguridad Social sujeta a compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses que, en caso de incumplimiento, obligará tan solo al reintegro de la cotización indebidamente no ingresada correspondiente a la persona trabajadora afectada.
  • Se facilitan también los ERTE por fuerza mayor, ordinario y por impedimento o limitación, mediante la posibilidad de acceder a exenciones en la cotización empresarial del 90%, sujetas también al compromiso de mantenimiento del empleo en los términos expuestos.

6. El nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

  • Se crea esta nueva vía para la reducción de jornada o la suspensión de contratos por causas empresariales.
  • El acceso a este Mecanismo estará sujeto a una doble intervención pública:
  • En primer lugar, será necesario que el Gobierno active temporalmente esta posibilidad en alguno de los supuestos previstos, a saber:
  1. Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que lo aconseje (modalidad cíclica), que no podrá extenderse más de un año.
  2. Cuando se aprecie una obsolescencia formativa y de capacitación en el sector (modalidad sectorial), con duración máxima inicial de un año, ampliable con hasta 2 prórrogas de 6 meses.
  • A continuación, será necesario, en el caso de cada empresa, instar el correspondiente procedimiento administrativo (acompañando, en el caso de la modalidad sectorial, un plan de recualificación de las personas afectadas) y obtener, previo período de consultas con la RLT (15 días o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores) y previo informe de la ITSS (7 días), la autorización administrativa requerida (plazo de resolución de 7 días y silencio administrativo positivo), si entiende la Autoridad Laboral que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.
  • Mientras siga activo el Mecanismo RED, cabrá la prórroga de la medida previo período de consultas con la representación de los trabajadores durante 5 días.
  • Al igual que en los ERTE, tendrá prioridad la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos, si es viable; durante la aplicación del Mecanismo RED en la empresa, esta podrá afectar y desafectar trabajadores y estará sujeta a la misma prohibición de realizar horas extras, nuevas contrataciones o externalizaciones de actividad.
  • Se promueve el recurso a este Mecanismo RED, y el desarrollo de acciones formativas durante su aplicación, mediante exenciones en la cuota empresarial por contingencias comunes, con sujeción al mismo compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses previsto para las exenciones de los ERTE:
  1. En el caso de la modalidad cíclica, se establecen unos porcentajes decrecientes por períodos de 4 meses a contar desde la activación por el Gobierno del Mecanismo RED: 60% el primer cuatrimestre, 30% el segundo cuatrimestre y 20% el último cuatrimestre.
  2. En el caso de la modalidad sectorial, las empresas podrán acogerse a una exención del 20% en la cotización empresarial a la Seguridad Social, solo si desarrollan acciones formativas para las personas afectadas.
  • La suspensión de contrato o reducción de jornada por esta vía no es situación legal de desempleo, ya que la norma ha previsto una prestación de Seguridad Social específica (prestación del Mecanismo RED), que recoge la experiencia de los ERTE COVID, y gestionará el SEPE conforme al siguiente régimen:
  1. No se requiere acreditar un periodo mínimo de cotización previo.
  2. La relación laboral debe ser previa a la activación del Mecanismo RED.
  3. Esta prestación es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo, la prestación por cese de actividad, la Renta Activa de Inserción u otras prestaciones, salvo que ya fuesen compatibles con el trabajo.
  4. Su solicitud será colectiva a cargo de la empresa en el plazo de un mes desde la autorización a la empresa para aplicar el Mecanismo RED.
  5. La cuantía de la prestación será (durante toda la vigencia del Mecanismo RED) un 70% de la base reguladora, equivalente a la del desempleo, con el tope del 225% del IPREM.
  6. La prestación podrá extenderse durante toda la vigencia del Mecanismo RED en la empresa y no consumirá desempleo.

7. Negociación colectiva: convenios colectivos

7.1 En materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector

  • El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
  • El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
  • Esta medida no será aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

7.2. Fin de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial

  • Se elimina la posibilidad de que el convenio de empresa, durante la vigencia del convenio de ámbito superior, tenga prioridad aplicativa respecto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • Así, las empresas con convenio de empresa propio, publicados con anterioridad a este Real Decreto-Ley, cuyas tablas salariales sean inferiores a las del convenio superior aplicable, quedarán sujetas a estas tablas una vez que el convenio de empresa pierda su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el BOE.
  • En todo caso, los convenios colectivos deberán adaptarse a esta modificación en el plazo de 6 meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto.
  • 7.3 Se recupera la ultraactividad indefinida Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya alcanzado un acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en los acuerdos interprofesionales. Asimismo, y siempre que exista pacto expreso, las partes podrán someterse a los procesos de arbitraje regulados por los acuerdos interprofesionales. En defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
  • Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en la nueva norma.

8. Otras cuestiones de interés

Entre otras, algunas cuestiones relevantes que también regula la norma son las siguientes:

  • Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad: Con la inclusión en el ET de una nueva disposición adicional vigesimocuarta el Gobierno se compromete a efectuar una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en este RDL mediante el análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores. Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años
  • Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la tramitación y efectos de los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021.
  • Se prorroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional(SMI) para 2021 hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo para 2022.

 

Calendario Enero 2022

Hasta el 20 de enero

 

RENTA Y SOCIEDADES

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Diciembre 2021. Grandes empresas:
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Cuarto Trimestre 2021:
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

 

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades:
039

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 

  • Diciembre 2021:
430
  • Resumen anual 2021:
480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Octubre 2021. Grandes empresas:
561, 562, 563
  • Diciembre 2021:
548, 566, 581
  • Cuarto trimestre 2021:  
521, 522, 547
  • Cuarto trimestre 2021. Actividades V1 y F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
 
  • Cuarto trimestre 2021. Solicitudes de devolución:  
506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados:  
510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Diciembre 2021. Grandes empresas:
560
  • Cuarto trimestre 2021. Excepto grandes empresas:
560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

  • Año 2021. Autoliquidación:
584
  • Año 2021. Autoliquidación anual:
585
  • Tercer cuatrimestre 2021.Autoliquidación:
587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN 

  • Cuarto trimestre 2021:
 
  • Año 2021. Declaración anual de operaciones:
596
Hasta el 31 de enero

 RENTA Pagos fraccionados Renta 

  • Cuarto trimestre 2021:
 
  • Estimación directa:
130
  • Estimación objetiva:
131

RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

  • Resumen anual 2021:
180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA 

  • Diciembre 2021. Autoliquidación:
303
  • Diciembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual:
322
  • Diciembre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
349
  • Diciembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado:
353
  • Diciembre 2021. Ventanilla única – Régimen de importación:
369
  • Diciembre 2021 (o año 2021). Operaciones asimiladas a las importaciones:
380
  • Cuarto trimestre 2021. Autoliquidación:
303
  • Cuarto trimestre 2021.Declaración-liquidación no periódica:
309
  • Cuarto trimestre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
349
  • Cuarto trimestre 2021. Ventanilla única– Regímenes Exterior y de la Unión:
369
  • Cuarto trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones:
380
  • Resumen anual 2021:
390
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales:
308
  • Regularización delas proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio:
318
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
341
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2022 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2021:
036/037
  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo:
 

DECLARACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS 

  • Cuarto trimestre 2021:
179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES 

  • Cuarto trimestre 2021:
235

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN 

  • Resumen anual 2021
165

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN 

  • Resumen anual 2021:
165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO 

  • Año 2021:
171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES 

  • Declaración anual 2021:
181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS 

  • Declaración anual 2021:
182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS 

  • Año 2021:
184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 

  • Declaración anual 2021:
187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS 

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2021:
192
  • Declaración anual de operaciones con activos financieros 2021:
198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS 

  • Declaración anual 2021:
233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA 

  • Declaración anual 2021:
345

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES 

  • Cuarto trimestre 2021:
490

El Gobierno modifica el IIVTNU (“Plusvalía municipal”) para adaptarlo a las sentencias del Tribunal Constitucional

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Tras darse a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el IIVTNU para adaptarlo a las exigencias constitucionales (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).

Cabe recordar que ya existían sentencias anteriores del TC que declaraban el Impuesto inconstitucional, aunque limitados a supuestos concretos: supuestos en los que no se había producido incremento real o la cuota a pagar por el impuesto superaba el incremento de valor experimentado. Sin embargo, con este reciente pronunciamiento, se impide liquidar el impuesto, en cualquier caso, en tanto no sea modificada la forma de cuantificar la base imponible. De ahí la premura del Gobierno en modificar la normativa aplicable.

A continuación, expondremos de forma resumida las principales novedades introducidas en la regulación.

Naturaleza del impuesto:

Se mantiene, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Nuevo supuesto de no sujeción:

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción (art. 104.5 del TRLHL) para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

El interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor entre los siguientes:

  • El valor que conste en el título que documente la operación (excluidos gastos y tributos que graven la operación)

  • el valor comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

En caso de adquisiciones o transmisiones a titulo lucrativo, se tomará el mayor de los siguientes valores:

  • Valor declarado en ISD.

  • Valor comprobado por la Administración.

Cuando se transmite suelo y vuelo, por valor de adquisición y transmisión del suelo se toma la parte proporcional que represente en el momento del devengo el valor catastral del suelo con respecto al valor catastral total.

Los valores declarados por el interesado o sujeto pasivo pueden ser comprobados por la Administración.

En la transmisión posterior del inmueble, a efectos de determinar el número de años en los que se pone de manifiesto el incremento, no se tiene en cuenta el periodo anterior a su adquisición.

 

Determinación de la base imponible:

  • La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los siguientes (en función del número de años desde la adquisición):

 

 

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

 

 

  • Los coeficientes serán actualizados anualmente por norma de rango legal (podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la LPGE).

  • A los solos efectos de este impuesto, los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

  • En los supuestos en los que el interesado acredite que el incremento de valor real es inferior al calculado conforme a la regla objetiva de cálculo de la base imponible, se tomará como base imponible aquel. A estos efectos, se aplicará el procedimiento y reglas de determinación del valor de adquisición y transmisión establecidos en el art. 104.5 para los supuestos de no sujeción.

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.

Esta posibilidad es lo que se califica en la exposición de motivos de la norma como “sistema objetivo de cálculo de la base imponible optativo”, aunque de la redacción del artículo 107.4 del TRLHL no se desprende esa facultad de optar.

 

Comparando la nueva normativa con la normativa anterior y, los coeficientes máximos aplicables a partir del 10 de noviembre con los anteriores, se llega a la conclusión de que el impuesto se reduce cuando se trate de plusvalías generadas a partir de cinco años. Sin embargo, en las generadas en menos de cinco años, el impuesto se encarece, al haberse fijado coeficientes máximos superiores.

 

Plusvalías generadas en menos de un año

Como novedad, se gravan las plusvalías generadas en menos de un año. A estos efectos, cuando el periodo de generación sea inferior al año, el coeficiente anual se prorratea teniendo en cuenta meses completos.

Facultad de comprobación de la Administración

Como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Adaptación de las ordenanzas fiscales

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.

Entrada en vigor

El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021

Deducciones en el IRPF por inversión en entidades de nueva creación

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  1. 1. INTRODUCCIÓN

No cabe duda de que la actividad emprendedora está en auge. Son cada vez más las personas que, ya sea por necesidad, o por innovar, deciden iniciar su propio negocio, asumiendo los riesgos propios del emprendimiento.

Nuestro legislador ha entendido la necesidad de valorar la actividad emprendedora y de incentivar a los ahorradores a destinar parte de su patrimonio a financiar proyectos empresariales emergentes como alternativa a la inversión bursátil tradicional, estableciendo para ello determinados incentivos fiscales.

Con este objetivo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 26/2014 del IRPF una nueva deducción denominada “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, cuya finalidad era incentivar el crecimiento y la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.

Su objetivo fue favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).

Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal.

Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal. A continuación, se detallan los requisitos y características de estas deducciones

 

  1. 2. DEDUCCIÓN ESTATAL

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por inversión.

Objeto de la deducción: cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Límite máximo: La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales , por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 €.

Incompatibilidad con deducciones autonómicas: No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique la deducción establecida por la Comunidad Autónoma por este mismo concepto.

Requisitos:

  • La entidad debe revestir la forma de sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

  • Debe desarrollar una actividad económica y contar con los medios personal es y materiales para el desarrollo de la misma.

  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

  • Las acciones o participaciones en la entidad podrán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto a su grupo familiar (cónyuge y parientes en línea recta o colateral por consanguinidad ó afinidad hasta el segundo grado) no puede ser superior al 40 % del capital social.

  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad

  • El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las misma.

  • La entidad que cumpla los requisitos tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación

Normativa: Arts. 68.1 y disposición adicional trigésima octava.2 Ley 26/2014 IRPF.

El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 40% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. También se introducirían cambios en el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.

 

  1. 3. ANDALUCÍA

Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.

Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Límite máximo: El importe máximo de la deducción es de 4.000 €.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 40 % del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima laboral, limitada laboral o cooperativa, su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Debe desarrollar una actividad económica.

  • Contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social, manteniéndose las condiciones del contrato durante al menos 24 meses.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y tiene que incrementar la plantilla respecto a los 12 meses anteriores y mantener dicho incremento.

Normativa: art. 15 TR aprobado por D.Leg. 1/2018; regulado por primera vez en art. único. Dos Ley 8/2010, vigor 2010).

 

  1. 4. ARAGÓN

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Especialidades de aplicación: Se aplica únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción análoga del Estado regulada en el art. 68.1 LIRPF.

Límite máximo: el importe máximo de la deducción es de 4.000 €.

Requisitos:

  • Los fijados en el artículo 68.1 de la LIRPF para aplicar la deducción análoga del Estado.

  • Que la entidad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Que el contribuyente, aunque pueda formar parte del consejo de administración de la sociedad, no lleve a cabo en ningún caso funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Normativa: art. 110-9 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.2 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1. 6 Ley 2/2014).

 

  1. 5. ASTURIAS

No ha regulado esta deducción.

 

  1. 6. ISLAS BALEARES

Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Límites máximos: 6.000 € por ejercicio.

  • En declaraciones conjuntas, se aplicarán 6.000 € por cada contribuyente que haya efectuado la inversión.

  • En declaraciones individuales, 6.000 € por ejercicio.

  • La deducción se aplicará en el ejercicio en que materializa la inversión y en los dos siguientes.

  • Para el supuesto de inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades el porcentaje de la deducción se fija en un 50 % con un importe máximo de 12.000 €

Requisitos:

  • La participación alcanzada no podrá ser superior al 40 % del capital social de la entidad.

  • Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

  • Deberá tener domicilio social y fiscal en las Islas Baleares.

  • Deberá desarrollar una actividad económica.

  • Como mínimo, deberá emplear una persona domiciliada fiscalmente en las Islas Baleares con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.

  •  Deberá de mantener los puestos de trabajo.

  • La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 €.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración, pero no podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad.

  • En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los 2 años anteriores a la fecha de esta ampliación, salvo que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cuatro años.

Normativa: (art. 7 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, regulada por primera vez en el art. 4 Ley 3/2012, vigor 2012). La DF segunda.7 de la Ley 13/2017 con efectos desde 31-12-2017 eleva el porcentaje de deducción y el límite de la misma y establece un porcentaje y un límite más elevado para el supuesto de sociedades participadas por centros de investigación o universidades).

 

  1. 7. CANARIAS

No ha regulado esta deducción.

 

  1. 8. CANTABRIA

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 15 % de la inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades mercantiles.

Límite máximo:  1.000 €

Requisitos:

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

  • La participación no puede ser superior al 40 % del capital social o de sus derechos de voto y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

A estos efectos, se computa la participación alcanzada por el contribuyente junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad.

  • Las participaciones se tienen que mantener en el patrimonio del adquirente durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada anónima laboral o limitada laboral y tener la consideración de PYME, su domicilio fiscal y social debe estar situado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar una actividad económica.

  • En el caso de que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta deberá contar desde el primer ejercicio fiscal, como mínimo, con una persona contratada a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • En el caso de que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital, la entidad debe haberse constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la ampliación y la plantilla media de trabajadores de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla de los doce meses anteriores al menos en una persona, incremento que ha de mantenerse durante al menos otros veinticuatro meses.

Normativa: (Art. 2.6 TR aprobado por D.Leg. 62/2008, medida introducida por art. 9.Dos Ley 10/2012, vigor 2013).

 

  1. 9. CASTILLA-LA MANCHA

No ha regulado esta deducción.

 

  1. 10. CASTILLA Y LEÓN

Deducción para el fomento de emprendimiento.

Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.

Límite máximo: 10.000 €

Requisitos:

  • La adquisición de acciones o participaciones deberá estar comprendida entre un mínimo del 0,5 % y un máximo del 45 % del capital de la sociedad y deberá mantenerse en el patrimonio del adquirente al menos 3 años.

  • Las sociedades respecto de las que se adquieran las acciones o participaciones deberán incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior su plantilla global de trabajadores y mantener esta plantilla al menos tres años.

  • Las sociedades respecto de las que se adquieran las acciones o participaciones deberán incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior el número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad y mantener estos contratos al menos tres años.

  • Las sociedades respecto de las que se adquieran las acciones o participaciones deberán incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior el número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones y mantener estas altas al menos tres años.

  • Será necesario obtener un certificado expedido por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en el que conste el cumplimiento de los requisitos relativos al destino de la inversión, porcentaje de capital adquirido, creación de empleo y localización del domicilio social y fiscal.

La inversión máxima del proyecto de inversión que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:

  • 100.000 € por cada incremento de una persona/año en la plantilla.

  • 50.000 € por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.

  • 50.000 € por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.

Esta deducción también resulta de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a otras sociedades cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León siempre que éstas últimas utilicen la financiación recibida para la aportación en el plazo de 6 meses, cumplan el requisito de generación de empleo y no reduzcan su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

Normativa: (Art. 8 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, redacción actual dada por art. 1º.2 Ley 2/2017, medida introducida por art. 1.2 Ley 11/2013, vigor 2014).

 

  1. 11. CATALUÑA

Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.

Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles. La deducción será del 50% en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Límite máximo: 6.000 €. El límite será de 12.000 € en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

En caso de declaración conjunta los límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 35 % del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social, requisitos que se han de mantener durante un periodo mínimo de tres años. Su volumen de facturación anual no debe ser superior a un millón de €.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: (Art. 20 Ley 26/2009, vigor 2010; redacción actual dada, con efectos desde 1-1-2011 según DA segunda Ley 5/2012, por art. 52 Ley 7/2011; el art. 121 Ley 2/2014, vigor 31-1-2014, fija un porcentaje y un límite más elevado para las entidades participadas por universidades o centros de investigación).

 

  1. 12. COMUNIDAD VALENCIANA

Deducción por cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales.

Cuantía de la deducción:  con carácter general el 30 % de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias y obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. La deducción se incrementa en un 15 % de las cantidades cuando se materialice la inversión en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o estén participadas por universidades u organismos de investigación, o bien tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblación.

Límite máximo: con carácter general el límite es de 6.000 €. El límite será de 9.000 € cuando se materialice la inversión en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o estén participadas por universidades u organismos de investigación, o bien tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblación.

Requisitos:

  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

  • La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

  • Ejercer una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación que no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación (no exigible para sociedades laborales ni para sociedades cooperativa de trabajo asociado).

  • Si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, haber sido constituida en los 3 años anteriores y haber incrementado su plantilla media al menos en una persona durante los 24 meses siguientes al periodo impositivo en que se hubiera realizado la inversión y mantener el incremento otros 24 meses (no exigible para sociedades laborales ni para sociedades cooperativa de trabajo asociado).

  • Si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, haber sido constituida en los 3 años anteriores y haber incrementado su plantilla media al menos en una persona durante los 24 meses siguientes al periodo impositivo en que se hubiera realizado la inversión y mantener el incremento otros 24 meses (no exigible para sociedades laborales ni para sociedades cooperativa de trabajo asociado).

  • Formalización de las operaciones en escritura pública.

  • Mantenimiento de la inversión durante un periodo mínimo de 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

Si el contribuyente no puede aplicarse la deducción por falta de cuota, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.

Normativa: (Art. 4. Uno. z) Ley 13/1997, medida introducida por art. 41 Ley 3/2020, vigor 2021).

 

  1. 13. EXTREMADURA

Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales.

Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Límite máximo: 4.000 euros.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 40% del capital social y debe mantenerse durante un periodo de tres años.

  • La entidad debe tener la naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral, limitada laboral o cooperativa y su domicilio social y fiscal ha de estar situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • La entidad debe desarrollar su actividad una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, dadas de alta en la Seguridad Social. Además, las condiciones del contrato han de mantenerse al menos 24 meses.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y la plantilla media de trabajadores de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla de los doce meses anteriores al menos en una persona, incremento que ha de mantenerse durante al menos otros veinticuatro meses.

  • El contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: art. 11 TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2018

 

  1. 14. GALICIA

  2. 14.1 Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

Límite máximo: 6.000 euros.

La deducción se incrementa en un 15 % adicional, con límite de 9.000 € cuando, además de cumplir los requisitos del apartado siguiente, se dé cualquiera de estas circunstancias:

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser Pequeñas y Medianas Empresas Innovadoras, de acuerdo con la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.

Requisitos:

  • La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la entidad en ningún momento y durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. Este límite máximo de participación no se aplica en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos socios, mientras se mantenga esta circunstancia (precisión introducida por art. 1. Uno Ley 7/2019).

  • La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. Estos requisitos se han de mantener durante un periodo mínimo de tres años.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y tiene que incrementar su plantilla media con residencia habitual en Galicia al menos en una persona respecto a los 12 meses anteriores y mantener dicho incremento durante un periodo adicional de 24 meses.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: art. 5 Nueve TR Aprobado por Decreto Legislativo 1/2011

  1. 14.2 Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

También podrán deducirse el 30% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio de la constitución o ampliación.

Esta deducción es incompatible con las deducciones autonómicas por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación y por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión en el mercado alternativo bolsista.

Límite máximo:  20.000 euros.

Podrá incrementarse un 15% adicional, con límite de 35.000€ cuando, además de los requisitos contenidos en el siguiente apartado, cumpla cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser Pequeñas y Medianas Empresas Innovadoras, de acuerdo con la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación

Requisitos:

  • La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la entidad en ningún momento y durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamo o garantía no es necesaria participación del contribuyente en la entidad, pero si existiera no podrá ser superior al 40 %. Este límite máximo de participación no se aplica en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos socios, mientras se mantenga esta circunstancia.

  • El importe prestado o garantizado tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad.

  •  La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Galicia. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo (salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas) con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, requisitos que se han de mantener durante un periodo mínimo de 3 años.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación y tiene que incrementar su plantilla media con residencia habitual en Galicia al menos en una persona respecto a los 12 meses anteriores y mantener dicho incremento durante un periodo adicional de 24 meses (salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas).

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante un plazo de 10 años (salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas).

  • En el caso de préstamos, deben referirse a operaciones de financiación con un plazo superior a 5 años no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En caso de garantías, éstas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión

Normativa: Art. 5 Diez TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2011., redacción actual dada por el art. 1. DOS Ley 3/2018.

  1. 14.3 Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

Cuantía de la deducción: 20% de las de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas, en sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y otro tipo de sociedades de gestión conjunta, en entidades agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias y en entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Del mismo modo podrán deducir el 20 % de las cantidades prestadas y de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente durante el ejercicio, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de ésta y se trate de alguna de las entidades anteriormente mencionadas, y las aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades anteriores

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

Límite máximo: 20.000 euros.

Requisitos:

  • Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, en la que se identifique la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación.

  • Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de 5 años computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública.

  • En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento debe ser igual o superior a 5 años, no pudiendo amortizarse una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. Durante el mismo plazo de 5 años deben mantenerse las garantías constituidas.

  • El contribuyente, si bien puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que se materialice la inversión, en ningún caso podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión en ese mismo plazo, excepto en el supuesto de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Normativa: art. 5.Quince TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2011.

 

  1. 15. MADRID

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción:

  • 30 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada. La deducción será del 50 % en el caso de sociedades creadas o participadas universidades o centros de investigación.

                Límite máximo: 6.000 euros anuales para las primeras y 12.000 euros anuales para las segundas.

  • 50 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.

                Límite máximo: 12.000 euros anuales.

Requisitos:

  • Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 % del capital de la entidad o de sus derechos de voto.

  • Que la participación se mantenga un mínimo de 3 años.

  • Que la entidad tenga domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y desarrolle una actividad económica distinta de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que, en caso de que la inversión corresponda a la constitución de una entidad, desde el primer ejercicio fiscal cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Que, en caso de que la inversión corresponda a una ampliación de capital, la entidad hubiese sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación y que la plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviese en los 12 meses anteriores en al menos una persona y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.

Normativa: Art. 15 TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.

 

  1. 16. MURCIA

Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Límite máximo: 4.000 euros.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 40 % del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral, limitada laboral o cooperativa y desarrollar una actividad económica. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Debe contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y la plantilla media de trabajadores de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla de los doce meses anteriores al menos en dos personas, incremento que ha de mantenerse durante al menos otros dos años.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  • El contribuyente deberá mantener en su patrimonio las participaciones adquiridas, como mínimo, durante tres años.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: Art. 1. Seis TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010

 

  1. 17. LA RIOJA

No ha regulado esta deducción.

Impuesto sobre Patrimonio y exención de participaciones en empresa familiar. Aplicación de la normativa autonómica a todos los no residentes

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La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta consulta V2304-21 de 16 de agosto de 2021, establece que la normativa autonómica en materia de Impuesto sobre Patrimonio también es aplicable a no residentes, y no solo residentes en la UE o en el EEU, sino también a residentes en terceros países.

El caso planteado en esta consulta es el de un contribuyente residente fiscal en España que se está planteando trasladar su residencia a Suiza adquiriendo la residencia fiscal en este país para el ejercicio 2022.

La consultante es accionista de una empresa familiar en la que participa en un porcentaje superior al 5 por ciento a título individual, ostentando el resto de las participaciones de dicha sociedad, hasta el 100 por 100 del capital social, junto a sus hermanos y su madre.

Hasta ahora, la consultante había sido sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. En la actualidad, reside a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se ha venido aplicando la bonificación del 100 por 100 establecida en la normativa autonómica aprobada en dicha región.

La consultante desea saber si una vez adquiera la residencia fiscal suiza podrá seguir aplicando la exención por empresa familiar prevista en el artículo 4 Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio y cuáles son las implicaciones fiscales derivadas de su posible cambio de residencia en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, es decir la relacionada con las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio derivadas del cambio de residencia fiscal a Suiza, el órgano consultivo establece lo siguiente:

  • La consultante, de acuerdo con lo expuesto, pasaría a ser no residente fiscal en España, adquiriendo la residencia en Suiza, estaría sujeta a este impuesto por obligación real, por los bienes o derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

  • La sujeción al impuesto por obligación real no constituye un obstáculo para aplicar la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, siempre que se cumplan todos los requisitos contenidos en este apartado relativos a: i) desarrollo de una actividad económica; ii) porcentaje de participación superior al 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con el grupo familiar; y iii) ejercicio de funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello retribuciones superiores al 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

  • Respecto al último de los requisitos para el acceso a la exención, referente a las “funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, se deberá tener en cuenta en el cómputo la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, tanto en España como en el extranjero. Cuando la participación en la entidad se posea de manera conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción; las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

  • La consultante, tendría su residencia fiscal en Suiza, debiendo tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, por los bienes y derechos de los que sean titulares, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. A pesar de ser residente en un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 le será de aplicación la disposición adicional cuarta de la LIP. Por lo tanto, la normativa aplicable será no solo la del Estado, sino también la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. El organismo competente para la exacción del impuesto, al no existir punto de conexión, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No se realiza ningún pronunciamiento en relación con las cuestiones planteadas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tratarse de cuestiones hipotéticas, basadas en supuestos que ni se han producido ni se sabe si se van a producir.

Nada nuevo aporta el centro consultivo en esta consulta en relación con la aplicación de la exención sobre las participaciones en entidades prevista en el artículo 4. Ocho. Dos LIP, a los contribuyentes por obligación real por este impuesto, puesto que reitera su criterio ya manifestado en las consultantes vinculantes V2341-06 de 23 de noviembre de 2006 y V0428-13 de 13 de febrero de 2013.

Lo realmente novedoso de esta consulta es que, por primera vez, la Dirección General de Tributos aplica la modificación introducida en por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, “Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes”, por la que se amplía el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos para todos los contribuyentes no residentes, no sólo para los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Es un cambio importante que pone fin a la discriminación existente hasta este momento,

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2022

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Con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2021), desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2021.

Antes de comenzar a reseñar lo más significativo de esta norma  es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre; para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre;  para el 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre y para el 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre),  respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2021. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2021.
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2021. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2022, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del pasado 15 de octubre, se contempla la prórroga para el período impositivo 2022 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (art. 60 del Proyecto de Ley). Asimismo, se contempla la prórroga para el período impositivo 2021 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA (art. 63 del Proyecto de Ley).

Una vez realizada esta precisión, a continuación, exponemos lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2021 -Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre-.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2021.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2022, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. 1ª de la Orden-.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2022 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2021.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2022 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden-.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2022, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2022 -disp. adic. 4ª de la Orden-.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2022 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 3 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2022) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.

Laboral. La mejora de IT pactada en convenio se extiende hasta el alta con independencia de la extinción del contrato

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La STS N º 242/2020 dilucida si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el convenio colectivo o si esta debe mantenerse (extinguida la relación laboral) mientras dure la incapacidad temporal.

 

Cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT no concluirá con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT. 

 

Por lo tanto, el elemento decisivo no es la etiología de la incapacidad temporal sino si la norma colectiva prevé el abono de dicho complemento del subsidio sin establecer limitación temporal alguna. La regulación de esta mejora voluntaria de la Seguridad Social en la norma colectiva, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.

Laboral. Retroactividad del pago por incapacidad temporal ante una solicitud de determinación de contingencia

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La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que los efectos económicos derivados del reconocimiento de una prestación que conlleva solicitud se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Lo que se discutía en este caso es la calificación de la prestación de IT, como profesional en lugar de común, para lo que el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de contingencia. De conformidad con el art. 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, para iniciar el procedimiento de determinación de la contingencia causante de los procesos de IT a instancia del trabajador, debe presentarse una solicitud que deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia.

 

Considera el Tribunal Supremo que no puede aplicarse el principio de oficialidad a las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo, cuando las circunstancias del caso determinen que el trabajador "tiene obligación de colaborar documentalmente en la gestión de la contingencia y por tanto tenía que formular la solicitud a la que se refiere el art. 53.1”. En el presente caso, el Tribunal se limita a concluir que, el trabajador presenta la solicitud de determinación de la contingencia una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el hecho causante, lo que obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud.

 

El matiz diferenciador de esta Sentencia del Tribunal Supremo, es que es de especial importancia a la hora de determinar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión IT, la controversia a la hora de determinar la contingencia, por lo que en caso de no discutirse la etiología de las dolencias de las que deriva la incapacidad temporal, expone la sentencia su doctrina en relación con la prestación de incapacidad temporal regida por los principios de automaticidad y de oficialidad, esto supone que para el cobro de la prestación, en esos casos, no se requiere de una previa solicitud. Esta es la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido aplicando sin fisuras a prestaciones por IT devengadas en el Régimen General, asumiendo los principios de automaticidad y de oficialidad para no aplicar a las personas trabajadoras el límite de los tres meses regulado en el art. 53.1 LGSS.

 

En cambio, cuando lo que se discute es la etiología de las dolencias de las que deriva la incapacidad temporal, y la persona trabajadora debe presentar una solicitud de determinación de contingencia para su calificación, ya no se dan los principios de automaticidad y de oficialidad. La persona trabajadora se ve obligada a presentar una solicitud en tal sentido, y a la aportación de toda la prueba necesaria para acreditar los elementos de juicio controvertidos que acrediten la naturaleza profesional de las dolencias. Esta solicitud y la aportación de documentación es lo que determina que el Tribunal considere que se actúa a instancia de la persona trabajadora y no rijan los principios de automaticidad y de oficialidad. Por ello, el Tribunal sentencia que los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión de IT, como contingencia profesional, se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud.

Calendario Diciembre

 

Diciembre 2021


Hasta el 20 de diciembre

 RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Noviembre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Noviembre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Noviembre 2021: 548, 566, 581

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Noviembre 2021. Grandes empresas: 560 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

  • Pago fraccionado: 584

  • Año 2020. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Noviembre 2021: 604

 

Hasta 30 de diciembre

IVA

Noviembre 2021. Autoliquidación: 303

  • Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

Hasta 31 de diciembre

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos: 036/037

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2022 y sucesivos: 036/037

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2022 y sucesivos: 036

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2022 y 2023: 036

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022: sin modelo

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2022: 036/037

  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024: 036/037