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Cómo evitar notificaciones de la AEAT durante las vacaciones
                    
                ¿Qué ocurre si estoy de vacaciones o no disponible y recibo notificaciones por vía electrónica de Hacienda? ¿Cómo evitar que se tengan por notificadas? ¿Dispongo de algún tiempo de “descanso” durante el cual la AEAT no puede enviar notificaciones electrónicas? Esto es posible gracias a los días de cortesía.

CÓMO SOLICITAR LOS DÍAS DE CORTESÍA
Ahora bien, es posible, configurar un periodo sin recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, estos son los llamados “días de cortesía”. Consiste en un plazo de 30 días naturales en los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición.
Para solicitar estos días conviene tener en cuenta determinados aspectos:
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Deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
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Si es un tercero la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que se ha confirmado el apoderamiento.
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Para solicitar los días de cortesía hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico.
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Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, que serán naturales, debiéndose marcar también los sábados y domingos.
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No existe periodo mínimo de días, el total de días de cortesía son 30 días al año pudiéndose elegir de una sola vez (seguidos) o en varios periodos durante el año natural.
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Además, siempre que se realice con 7 días de antelación se puede cambiar o anular alguna de las fechas señaladas en la opción «Modificar».
 

¿Puede Hacienda embargar el sueldo?
                    
                El impago de las deudas tributarias puede tener consecuencias nefastas. Cuando un deudor no paga la deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio recibida, que ya incorpora el correspondiente recargo, se inicia la fase de embargo. Esta es la forma que tiene Hacienda de cobrar las deudas tributarias ejecutando bienes de titularidad del deudor.

El embargo de bienes al obligado tributario debe intentar cubrir el importe de la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio, teniendo en cuenta que debe respetar el principio de proporcionalidad.
Ahora bien, ¿se puede embargar cualquier bien? No, hay determinados bien declarados inembargables, por lo que la AEAT no podrá disponer de ellos. Tampoco se embargarán los bienes respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.
Son bienes inembargables, entre otros, los siguientes:
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Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
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Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
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Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
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El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo, así como alimentos, combustibles y otros que resulten imprescindibles.
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Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
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El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de determinadas cuantías.
 

Primero se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
El orden de los bienes a embargar (salvo que la Administración o el obligado establezcan otro) es el siguiente:
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Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
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Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
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Sueldos, salarios y pensiones.
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Bienes inmuebles.
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Intereses, rentas y frutos de toda especie.
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Establecimientos mercantiles o industriales.
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Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
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Bienes muebles y semovientes.
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Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
 
Además, se embargan en último lugar los bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.
¿Qué ocurre con los sueldos y pensiones ingresados en cuentas corrientes y cómo se ha venido interpretando por la Administración Tributaria cuál es la cuantía inembargable?
Para evitar que el sueldo, salario o pensión ingresado en una cuenta bancaria pueda ser embargado en su totalidad, la norma tributaria establece que las cuantías declaradas inembargables conserven dicha condición aun cuando hayan sido abonadas en una cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo.
Ahora bien, la Administración ha venido interpretando durante años que los saldos no consumidos en el plazo de un mes constituían ahorro y lo calificaban como plenamente embargables por haber supuestamente- perdido su naturaleza originaria. Esta interpretación ha sido sostenida por el propio TEAC, que venía considerando embargable todo importe distinto al correspondiente al último ingreso mensual identificado como pensión o salario.
Sin embargo, una reciente resolución del TEAC modifica el criterio mantenido hasta el momento relativa a la «transformación» en «ahorro» si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, estableciendo que, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse como «ahorro».
Hay que tener en cuenta que, en virtud del principio de distribución de la carga probatoria, corresponde al obligado tributario probar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable.
¿Por qué la Comisión Europea ha abierto un procedimiento a España por gravar las viviendas de los no residentes?
                    
                En el paquete de procedimientos infractores publicados el mes pasado por la Comisión Europea, se encontraba el procedimiento de infracción contra España al considerar que la normativa del IRNR contraviene el Derecho Comunitario. Concretamente, las libertades que, a juicio de la Comisión, se ven afectadas son la libre circulación de trabajadores y la libre circulación de capitales.
La Comisión ha enviado carta de emplazamiento a España por no haber adaptado su normativa en materia de imposición sobre las viviendas de los contribuyentes no residentes.

¿Cuál es la problemática en la normativa interna y por qué la Comisión la considera contraria al Derecho Comunitario?
El problema, según la Comisión Europea, se encuentra en la regulación de la “imputación de rentas inmobiliarias” que contempla la normativa española.
Como es sabido, en el IRPF, las viviendas que tiene un contribuyente, distintas a su vivienda habitual, que no se encuentren alquiladas ni afectas a actividad económica, tributan por imputación de rentas. Se trata, generalmente, de segundas viviendas a disposición del contribuyente y viviendas que se encuentren vacías.
Con carácter general, la renta se calcula aplicando el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. Se aplica el 1,1 por ciento cuando se trate de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados.

Tratándose de contribuyentes residentes en territorio español, la normativa excluye de esta imputación de rentas la vivienda habitual del contribuyente.
Sin embargo, tratándose de contribuyentes no residentes, la normativa española contempla la imputación de rentas inmobiliaria para cualquier vivienda no afecta a actividad económica, pero sin excluir la vivienda habitual del no residente.
Así, el artículo 13.1h) de la LIRNR establece que se entienden obtenidas en territorio español y, por tanto, deben tributar por el IRNR, las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas.
A su vez, la normativa aplicable a no residentes dispone que, en estos casos de rentas imputadas la BI se determinará conforme a lo dispuesto en la regulación de imputación de rentas inmobiliarias del IRPF.
Esto implica que los no residentes deben tributar por imputación de rentas inmobiliarias -aplicando el 1,1 o 2 por ciento sobre el valor catastral- por todos los inmuebles no afectas a actividad económica que tengan en España, incluida la vivienda habitual.
Pues bien, este tratamiento diferenciado que establece la normativa interna entre residentes y no residentes, así como la interpretación de la misma por la AEAT, es lo que la Comisión Europea considera discriminatorio y contrario a determinadas libertades comunitarias.
Además, hay que tener en cuenta que esta discriminación se aplica también a los contribuyentes que aplican el régimen de impatriados, que son aquellos que, sin perder la condición de contribuyentes por el IRPF, determinan su renta gravable aplicando la normativa del IRNR.

Alquiler de una vivienda por habitaciones. ¿Puedo aplicar la reducción del 50% en IRPF?
                    
                La ley del IRPF establece que, si alquilas una vivienda, puedes reducir en un 50% los rendimientos que obtienes, siempre que puedas demostrar que la vivienda es para uso habitual y permanente del inquilino. Esta reducción, en general, se aplica a los rendimientos netos positivos derivados del alquiler.

¿Qué ocurre si se alquilan habitaciones?
La DGT ha emitido, recientemente, una consulta vinculante (V0412-25) en la que admite la aplicación de la reducción por el arrendador en los casos en los que no se alquila la vivienda completa, sino que se alquilan habitaciones a diferentes inquilinos, siempre y cuando el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.
Es decir, para que se aplique la reducción, cabe entender que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), en adelante LAU, cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

¿Qué medios de prueba puedo usar para demostrar que las habitaciones son para vivienda habitual?
La carga de probar que la habitación alquilada es para una vivienda permanente recae sobre el contribuyente). A estos efectos, su acreditación podrá realizarse a través de cualquier medio de prueba válido en derecho. A título de ejemplo, se pueden admitir los siguientes:
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Contratos de arrendamiento: documentos que especifiquen que la habitación se alquila como vivienda habitual.
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Testigos: declaraciones de personas que puedan confirmar que la habitación se destina a una vivienda permanente.
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Documentación adicional: facturas, recibos, comunicaciones, o cualquier papel que pruebe que el inquilino usa la habitación para vivir allí.
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Datos adicionales: pruebas de que el inquilino está empadronado en esa vivienda o que la usa de forma habitual, como el uso de servicios básicos (agua, luz, etc.).
 
Si no justificas que la habitación se destina a una vivienda permanente, el arrendador no podrá aplicar la reducción del 50%. Además, estas condiciones deben mantenerse durante toda la vigencia del contrato para seguir disfrutando del beneficio.

La AEAT contra las empresas que utilizan “software de doble uso”
                    
                La Agencia Tributaria acaba de poner en marcha la operación Amperio, una operación para combatir el fraude fiscal de empresas que utilizan “software de doble uso”.
Se trata de una operación de gran magnitud que afecta, principalmente, al sector de instalaciones y montajes eléctrico, en el que se ha detectado, a través de denuncias tributarias, que determinados contribuyentes podrían estar utilizando “software de doble uso” con el objetivo de ocultar ingresos.
Muchas de estas actuaciones inspectoras se han iniciado mediante personación en los locales de las empresas, priorizando así el factor sorpresa que caracteriza a este tipo de actuaciones.
Desde la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia Tributaria fija como objetivo la lucha contra los programas de contabilidad de doble uso que permitan el fraude en la contabilidad de una empresa.
También, las Directrices del Plan de Control de la AEAT para 2025 hacen hincapié en la necesidad de mantener la presencia inspectora en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención a la posible utilización de herramientas informáticas (‘software de doble uso’) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
Esta operación se inicia a pocos días de que entre en vigor el denominado Reglamento Verifactu que regula los sistemas informáticos de facturación que deben cumplir con las exigencias legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. La fecha límite para que los fabricantes de software adapten sus productos a los nuevos requisitos técnicos es el 29 de julio de 2025.
¿En qué consiste Verifactu?
Los sistemas de facturación utilizados deberán:
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Generar registros de facturación en formato seguro y normalizado.
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Incluir un código QR en las facturas y tickets.
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Permite remitir a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados
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Permite acceder a los emisores de facturas al listado de registros disponible en la Sede Electrónica. También podrán acceder los clientes para verificar sus facturas y tickets.
 

¿Quiénes están obligados?
Con carácter general están obligados las empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación (SIF) que estén domiciliados en España, ya sean contribuyentes del IRPF (actividades económicas), del IS o del IRNR (a través de EP en España).

¿Cuándo es obligatorio adaptar los sistemas de facturación?
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Antes del 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del IS.
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Antes del 1 de julio del 2026 para las demás empresas y autónomos.
 
El arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La persona contratada a jornada completa, ¿requisito mínimo o suficiente?
                    
                La calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica o no, es una cuestión controvertida que viene generando polémica desde hace años. La cuestión no es baladí, pues su consideración o no como actividad tiene importantes consecuencias en diferentes impuestos (IRPF, IS, ISD e IP, fundamentalmente).
En el ámbito del IRPF, el ejercicio de una actividad económica implica por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Pero, además, la norma establece que, en caso de arrendamiento de inmuebles, se entiende que éste se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Es decir, se establece una particularidad para que el arrendamiento se considere actividad económica y es que se debe cumplir este requisito de persona contratada a jornada completa que lleve a cabo la gestión de la actividad.

En los casos en los que el arrendamiento se lleva a cabo por una sociedad, la calificación o no como actividad económica tiene importantes consecuencias en el ISD y en el IP, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales de la Empresa Familiar.
Así, en el ISD a efectos de aplicar la reducción del 95% (99% en algunas comunidades autónomas) de la base imponible cuando se heredan participaciones de una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles, se requiere que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica según lo dispuesto en la Ley de IRPF (por remisión a la Ley del IP, que remite a su vez a la del IRPF). En el IP para que las participaciones queden exentas deben cumplirse determinados requisitos, entre ellos, que la actividad de arrendamiento de inmuebles se califique como actividad económica según lo dispuesto en la normativa del IRPF.
En definitiva, ambos impuestos se remiten al artículo 27.2 de la LIRPF que exige para ser considerado actividad económica, la presencia, al menos, de una persona empleada para realizar dicha actividad.
La problemática se genera a la hora de interpretar el cumplimiento de este requisito y, esto es lo que, precisamente, acaba de clarificar el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 14 de julio de 2025.
Digamos que existen dos posiciones diametralmente opuestas. Por un lado, la Administración considera que la persona contratada es requisito necesario, pero no suficiente, ya que dicha contratación debe, además, estar justificada desde el punto de vista económico, es decir, atendiendo al volumen de trabajo, inmuebles, ingresos, u otras circunstancias. Y, sin embargo, hay quienes defienden una interpretación formalista del requisito basada en la literalidad del precepto, de forma que, basta con acreditar que se cuenta con una persona contratada a jornada completa para que la actividad se califique como “actividad económica, con independencia de que dicha contratación esté más o menos justificada en términos de razonabilidad económica. Esta última posición es la que defiende el recurrente en la sentencia mencionada.
Finalmente, el Tribunal Supremo da la razón al contribuyente y concluye que, a efectos de aplicar la reducción en el ISD, basta con cumplir con los requisitos formales para considerar que la actividad de arrendamiento es económica, sin que se exija, en este caso, una justificación adicional desde un punto de vista económico. Por tanto, cumpliéndose el requisito de contar con una persona con contrato laboral y a jornada completa, se debe considerar que se realiza una actividad económica y procede la aplicación de la reducción cuestionada por la Administración Tributaria.
Lo anterior, según el Tribunal Supremo, por varios motivos:
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Porque tratándose del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no es trasladable de forma automática la interpretación que de este requisito se haya hecho en el IRPF, pues tratándose de incentivos fiscales a la empresa familiar, debe primar una interpretación finalista que facilite su transmisión y el relevo generacional.
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La existencia de empleado y local -este segundo requisito era exigible al tiempo de producirse los hechos- son requisitos suficientes para entender que nos encontramos ante una actividad económica, sin necesidad de justificar dicha contratación desde el punto de vista económico.
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Si la Administración considera la posibilidad de que la contratación sea ficticia, debería acudir a la vía de la simulación, pero no pretender utilizarla implícitamente sin declararla previamente.
 

Territorio Común
Agosto 2025
Hasta el 12 de agosto
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
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Julio 2025. Obligados a suministrar información estadística
 
Hasta el 20 de agosto
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
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Julio 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
 
IVA
Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
Impuestos Especiales de Fabricación
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Mayo 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
 - 
	
Julio 2025: 548, 566, 581
 - 
	
Julio 2025: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
 - 
	
Segundo trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
 - 
	
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510
 
Impuesto Especial sobre la Electricidad
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Julio 2025 Grandes empresas: 560
 
Impuestos Medioambientales
- 
	
Julio 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
 
Impuesto sobre las transacciones financieras
- 
	
Julio 2025: 604
 
Hasta el 31 de agosto
IVA
Julio 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
Septiembre 2025
Hasta el 1 de septiembre
IVA
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Julio 2025. Autoliquidación: 303
 - 
	
Julio 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322
 - 
	
Julio 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
 - 
	
Julio 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
 
Hasta el 12 de septiembre
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
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Agosto 2025. Obligados a suministrar información estadística
 
Hasta el 22 de septiembre
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- 
	
Agosto 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
 
IVA
- 
	
Julio y agosto 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
 - 
	
Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
 
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- 
	
Julio y agosto 2025: 430
 
Impuestos Especiales de Fabricación
- 
	
Junio 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
 - 
	
Agosto 2025: 548, 566, 581
 - 
	
Agosto 2025: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
 - 
	
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510
 
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- 
	
Agosto 2025. Grandes empresas: 560
 
Impuestos Medioambientales
- 
	
Agosto 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
 - 
	
Año 2025. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Segundo pago fraccionado: 583
 
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
- 
	
Agosto 2025: 604
 
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
- 
	
Año 2024: 780
 
Hasta el 30 de septiembre
IVA
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Año 2024. Solicitud de devolución del IVA soportado: 360,361
 - 
	
Agosto 2025. Autoliquidación: 303
 - 
	
Agosto 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322
 - 
	
Agosto 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
 - 
	
Agosto 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
 - 
	
Agosto 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
 - 
	
Primer trimestre 2025: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: 364
 - 
	
Primer trimestre 2025: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381
 
Impuestos Medioambientales
- 
	
Julio y agosto 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
 
Canarias
Agosto 2025
Hasta el día 18
Combustibles
434 Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas
Mes anterior
Hasta el día 20
Juego
042 Autoliquidación bingo electrónico
Mes anterior
047 Autoliquidación apuestas externas
Mes anterior
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Mes anterior
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Mes anterior
Hasta el día 26
Combustibles
430 Autoliquidación del Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
IGIC
412 Autoliquidación ocasional
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
417 Suministro Inmediato de Información
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
419 Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación agregada
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
Tabaco
460 Autoliquidación
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
Septiembre 2025
Hasta el día 1
Combustibles
430 Autoliquidación del Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo
Mes anterior
431 Declaración informativa de suministro de gasóleo industrial
Mes anterior
IGIC
412 Autoliquidación ocasional
Mes anterior
417 Suministro Inmediato de Información
Mes anterior
418 Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación individual
Mes anterior
419 Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación agregada
Mes anterior
Tabaco
460 Autoliquidación
Mes anterior
461 Declaración operaciones accesorias al modelo 460
Mes anterior
468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real
Mes anterior
Hasta el día 15
Combustibles
434 Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas
Mes anterior
Hasta el día 22
Juego
042 Autoliquidación bingo electrónico
Mes anterior
047 Autoliquidación apuestas externas
Mes anterior
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Mes anterior
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Mes anterior
Hasta el día 25
Combustibles
430 Autoliquidación del Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
IGIC
412 Autoliquidación ocasional
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
417 Suministro Inmediato de Información
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
419 Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación agregada
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
Tabaco
460 Autoliquidación
Para presentación telemática con domiciliación bancaria: mes anterior
Hasta el día 30
Combustibles
430 Autoliquidación del Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo
Mes anterior
431 Declaración informativa de suministro de gasóleo industrial
Mes anterior
IGIC
412 Autoliquidación ocasional
Mes anterior
417 Suministro Inmediato de Información
Mes anterior
418 Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación individual
Mes anterior
419 Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación agregada
Mes anterior
Tabaco
460 Autoliquidación
Mes anterior
461 Declaración operaciones accesorias al modelo 460
Mes anterior
468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real
Mes anterior
Álava
Agosto 2025
Hasta el 11
RENTA 
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales 
• Segundo trimestre 2025: 
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente. 
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2025: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo.................................................................................................... 130 
Pagos fraccionados actividades agrícolas y ganaderas 
• Primer semestre 2025: 
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente. 
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2025: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo.................................................................................................... 130
Hasta el 25 
IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS 
• Julio 2025............................................................................................................................... 604 
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 
• Mayo 2025. Grandes Empresas............................................................................... 561, 562, 563 
• Julio 2025. Todas las empresas....................................................................................... 566, 581 
•Julio 2025. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.............................................................................................................................. 548 
• Segundo trimestre 2025. Excepto Grandes Empresas............................................. 561, 562, 563 
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 
• Julio 2025. Grandes Empresas ............................................................................................ 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 
Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables 
• Julio 2025............................................................................................................................... 592 
DURANTE TODO EL MES 
Se podrán presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de julio de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las declaraciones de IVA, y del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 10 de septiembre.
Septiembre 2025
Hasta el 10
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) 
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario 
• Julio 2025. Grandes Empresas .............................................. 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) 
Retenciones e ingresos a cuenta 
• Julio 2025. Grandes empresas........................................................................................ 117, 216 
IVA 
• Julio 2025. Régimen General. Autoliquidación....................................................................... 303 
• Julio 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias .............................. 349 
• Julio 2025. Grupo de entidades. Modelo individual................................................................ 322 
• Julio 2025. Grupo de entidades. Modelo agregado ................................................................ 353 
• Julio 2025. Ventanilla Única-Régimen de importación............................................................ 369 
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO 
• Julio 2025............................................................................................................................... 430 
Hasta el 25 
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) 
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario 
• Agosto 2025. Grandes Empresas........................................... 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) 
Retenciones e ingresos a cuenta 
• Agosto 2025. Grandes empresas.................................................................................... 117, 216 
IVA 
• Agosto 2025. Régimen General. Autoliquidación................................................................... 303 
• Agosto 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.......................... 349 
• Agosto 2025. Grupo de entidades. Modelo individual............................................................ 322 
• Agosto 2025. Grupo de entidades. Modelo agregado............................................................. 353 
• Agosto 2025. Ventanilla Única-Régimen de importación........................................................ 369
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO 
• Agosto 2025........................................................................................................................... 430 
IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS 
• Agosto 2025........................................................................................................................... 604 
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 
• Junio 2025. Grandes Empresas .............................................................................. 561, 562, 563 
• Agosto 2025. Todas las empresas.................................................................................... 566, 581 
•Agosto 2025. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.............................................................................................................................. 548
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 
• Agosto 2025. Grandes Empresas............................................................................................ 560 
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica 
• Segundo trimestre 2025. Pago fraccionado ........................................................................... 583 
Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables 
• Agosto 2025........................................................................................................................... 592
Bizkaia
Agosto 2025
*AVISO: Todos los vencimientos correspondientes al mes de agosto se trasladarán al mes de septiembre en idénticas fechas de presentación y pago.
Vencimiento Superior al Mes
ACTIVIDADES ECONOMICAS
- 
	
Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 31/12)
 - 
	
Mod. 848 - Comunicación relativa al volumen de operaciones.
El ejercicio del alta de actividad en IAE, un mes desde la presentación del modelo 840 de alta; y posteriores ejercicios anualmente del 1 al 31 de enero. 
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Mod. 231 - Declaración de información país por país. - (Del 1/1 al 30/12)
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)
Septiembre 2025
Hasta el 25 de septiembre
IMPUESTOS ESPECIALES
- 
	
Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
 - 
	
Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
 - 
	
Mod. 553 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
 - 
	
Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
 - 
	
Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
 - 
	
Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
 - 
	
Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
 - 
	
Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
 - 
	
Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
 - 
	
Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
 - 
	
Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
 - 
	
Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
 - 
	
Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
 - 
	
Mod. 573 - Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación.
 - 
	
Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
 - 
	
Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
 - 
	
Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)
 - 
	
Mod. 592 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.
 - 
	
Mod. A24 - Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
 
IVA
- 
	
Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 - 
	
Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
 - 
	
Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 - 
	
Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
 - 
	
Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 - 
	
Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
 
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
- 
	
Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
 - 
	
Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
 - 
	
Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
 - 
	
Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
 - 
	
Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
 - 
	
Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
 - 
	
Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
 - 
	
Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
 
TRANSACCIONES FINANCIERAS
Mod. 604 - Impuesto sobre las transacciones financieras.
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
- 
	
Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.
 - 
	
Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
 - 
	
Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
 
Hasta el 30 de septiembre
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Vencimiento Superior al Mes
ACTIVIDADES ECONOMICAS
- 
	
Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 31/12)
 - 
	
Mod. 848 - Comunicación relativa al volumen de operaciones.
El ejercicio del alta de actividad en IAE, un mes desde la presentación del modelo 840 de alta; y posteriores ejercicios anualmente del 1 al 31 de enero. - 
	
Mod. Recibo IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente. - (Del 10/9 al 10/10)
 
BIENES INMUEBLES
Mod. Recibo IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación. - (Del 10/9 al 10/10)
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Mod. 231 - Declaración de información país por país. - (Del 1/1 al 30/12)
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. Gasóleo agrícola - Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por adquisiciones de gasóleo para el 2020. - (Del 14/9 al 27/10)
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)
Gipuzkoa
Agosto 2025
1 Agosto
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Descargar (iCalendar)
Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios:
Segundo trimestre 2025 • Modelo N60
Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)
Segundo trimestre 2025: Declaración informativa sobre pagos transfronterizos • Modelo 379
Identificación fiscal Descargar (iCalendar)
Segundo trimestre de 2025 • Modelos 195
7 Agosto
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
Julio 2025. • Modelo SCP
11 Agosto
Renta Descargar (iCalendar)
Pagos fraccionados. Actividades económicas. Segundo trimestre 2025 • Modelo 130
25 Agosto
IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Julio 2023
Régimen de importación: • Modelo 369
Impuesto sobre las Transacciones Financieras Descargar (iCalendar)
Julio 2025: • Modelo 604
IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Julio 2025
OSS Régimen de importación: • Modelo 369
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
Mayo 2025. Grandes Empresas • Modelos 561, 562, 563
Segundo trimestre 2025. Excepto grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
Julio 2025. Todas las empresas • Modelos 566, 581
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Julio 2025 • Modelo 610
Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)
Julio 2025. Grandes Empresas • Modelo 560
Septiembre 2025
8 Septiembre
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
Agosto 2025. • Modelo SCP
22 Septiembre
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación. Descargar (iCalendar)
A presentar dentro de los 20 días naturales siguientes del noveno mes posterior al de la finalización del periodo impositivo.
Si éste se produce a 31 de diciembre de 2024, el plazo de declaración finaliza el 22 de septiembre.
Declaración-liquidación anual 2024 • Modelo 760
Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)
Se inicia el plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de octubre para que la domiciliación surta efectos desde el tercer trimestre del año natural ( julio-septiembre ) • Modelo 44D
25 Septiembre
IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Agosto 2025
OSS Régimen de importación: • Modelo 369
 
Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Enero a junio 2025. Pagos fraccionados. Valores de producción superiores a 500.000 euros • Modelo 583
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Julio y Agosto 2025  • Modelo 592
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
Junio 2025. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
Agosto 2025. Todas las empresas • Modelos 566, 581
Agosto 2025. Todas las empresas • Modelos 510, 548
Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)
Agosto 2025. Grandes empresas • Modelo 560
Impuesto sobre las Transacciones Financieras Descargar (iCalendar)
Agosto 2025: • Modelo 604
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Retenciones e ingresos a cuenta
Julio y agosto 2025. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros).
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Agosto 2025 • Modelo 610
No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Retenciones e ingresos a cuenta
Julio y agosto 2025. Grandes empresas • Modelos 117 y 216
Impuestos sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)
Julio y agosto 2025 • Modelo 430
Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)
Grandes empresas Julio y Agosto 2025 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Julio y agosto 2025 • Modelo 322
Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Julio y agosto 2025 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. julio y agosto 2025 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Julio y agosto 2025 • Modelo 353
Navarra
Agosto 2025
Hasta el 5 de agosto
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025. F66(T1) 714
Otras declaraciones
Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. 2º trim. 2025. 366(T1) 500
Otras declaraciones
Impuesto sobre determinados servicios digitales. 2º trim.2025. 490(T2) 505
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual). Junio 2025.780 780
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Régimen General.2º trim. 2025.F69(T2) 713
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (trimestral). 2º trim. 2025.781 781
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Junio
2025.785. 785
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Junio 2025.610 779
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Régimen Simplificado.2º trim. 2025. F69(T2) 713
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Pago fraccionado (Empresarios-Profesionales).2º trim. 2025. 130(T2) 717
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Resumen anual. Capital mobiliario. 2º trim. 2025. 716
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Resumen anual. Capital mobiliario. Junio 2025. 716
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios.2º trim. 2025.715
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Capital mobiliario. 2º trim. 2025.716
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.745
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.745. 745
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Capital mobiliario
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.747 / 748
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración no periódica. 2º trim. 2025.309(T2) 727
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos. 2º trim. 2025.759
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.760
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.760 760
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Retenciones e ingresos a cuenta (mensual).Junio 2025.216 782
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Retenciones e ingresos a cuenta (trimestral). 2º trim. 2025.216 782
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Junio 2025.322(T1)
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios.2º trim. 2025.715
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Capital mobiliario. 2º trim. 2025.716
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Junio 2025.349(T1)
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.745
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros..Junio 2025.745 745
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Capital mobiliario Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €.2º trim. 2025.210
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos. 2º trim. 2025.759
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos. Junio 2025.759
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. 2º trim. 2025.760
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Junio 2025.760
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros.2º trim.2025.760 760
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros .Junio 2025.760 760
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Trimestral.2º trim. 2025.349(T1)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Junio 2025. 353(T1) 714
Hasta el 7 de agosto
Impuestos Especiales de Fabricación
Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Julio 2025.G04(T1)
Hasta el 20 de agosto
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración operaciones
Nota: En los mismos plazos que los establecidos para la correspondiente declaración mensual o trimestral. Mayo 2025.554, 555, 557, 558, 570, 580
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto sobre la electricidad (mensual).Julio 2025.560(T1) 752
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Cerveza (mensual).Mayo 2025.561(T1) 755
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación productos intermedios (mensual).Mayo 2025.562(T1) 757
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación productos intermedios (mensual).Mayo 2025.562(T1) 757
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual).Mayo 2025.563(T1) 719
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación labores del Tabaco. Julio 2025.566(T1). 751
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación hidrocarburos. Julio 2025.581(T1) 750
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Julio 2025.592(T1)
Impuestos medioambientales
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Julio 2025.592(T1)
Otras declaraciones
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Julio 2025.604(T1)
Otras declaraciones
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Julio 2025.604(T1)
Septiembre 2025
Hasta el 1 de septiembre
Otras declaraciones
Regímenes especiales de ventanilla única. Julio 2025.369I(T1)
Hasta el 2 de septiembre
Otras declaraciones
Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Julio 2025.038
Hasta el 8 de septiembre
Impuestos Especiales de Fabricación
Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Agosto 2025.G04(T1)
Impuestos Especiales de Fabricación
Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Agosto 2025.G04(T1)
Hasta el 22 de septiembre
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.F66(T1). 714.
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual).Julio 2025.780 780
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Julio 2025.785 785
Primas de seguros
Declaración mensual. Julio 2025.430(T1)753
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Julio 2025.610 779
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Resumen anual. Capital mobiliario. Julio 2025.716
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.745 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.745 745
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Capital mobiliario
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.747 / 748
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.760
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio2025.760 760
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Retenciones e ingresos a cuenta (mensual).Julio 2025.216 782
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Julio 2025.322(T1)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Julio 2025.349(T1)
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.745
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio2025.745 745
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos. Julio 2025.759
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.760
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Julio 2025.760 760
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Julio 2025.353(T1) 714
Primas de seguros
Declaración mensual. Agosto 2025.430(T1) 753
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales.  Agosto 2025.610 779
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Agosto 2025.349(T1)
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración operaciones
Nota: En los mismos plazos que los establecidos para la correspondiente declaración mensual o trimestral.2º trim. 2025.554, 555, 557, 558, 570, 580
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración operaciones
Nota: En los mismos plazos que los establecidos para la correspondiente declaración mensual o trimestral. Junio 2025.554, 555, 557, 558, 570, 580
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto sobre la electricidad (mensual).Agosto 2025.560(T1) 752
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Cerveza (trimestral).2º trim. 2025.561(T1) 754
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Cerveza (mensual).Junio2025.561(T1)755
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación productos intermedios (trimestral).2º trim.
2025.562(T1) 756
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación productos intermedios (mensual).Junio 2025.562(T1) 757
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación productos intermedios (mensual).Junio 2025.562(T1) 757
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (trimestral). 2º trim. 2025.563(T1) 718
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual).Junio 2025.563(T1)719
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación labores del Tabaco. Agosto 2025.566(T1) 751
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación hidrocarburos. Agosto 2025.581(T1). 750
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Agosto 2025.592(T1)
Impuestos medioambientales
Valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados. 2º trim. 2025.583 767
Impuestos medioambientales
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.  Autoliquidación (mensual). Agosto 2025.592(T1)
Otras declaraciones
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Agosto 2025.604(T1)
Otras declaraciones
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Agosto 2025.604(T1)
Hasta el 30 de septiembre
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.F66(T1) 714
Otras declaraciones
Regímenes especiales de ventanilla única. Agosto 2025.369I(T1)
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual).Agosto 2025.780 780
Otras declaraciones
Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Agosto 2025.785 785
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Resumen anual. Capital mobiliario. Agosto 2025.716
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto2025.745
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.745 745
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Capital mobiliario
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.747 / 748
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.760
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.760 760
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Retenciones e ingresos a cuenta (mensual).Agosto 2025.216 782
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Agosto 2025.322(T1)
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.745
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.745 745
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos. Agosto 2025.759
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.760
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Arrendamientos de inmuebles urbanos
Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Agosto 2025.760 760
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Agosto 2025.353(T1) 714
Otras declaraciones
Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Agosto 2025.038
Noticiario
                    
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			 El Gobierno retrasa la elaboración de los Presupuestos del Estado de 2026 por el bloqueo político  | 
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			 Hacienda no ha aprobado ni el techo de gasto ni la senda fiscal para el año próximo P Tampoco ha publicado la orden ministerial que inicia las cuentas públicas Con el mes de agosto a las puertas, el Ministerio de Hacienda no ha iniciado todavía los trámites necesarios para empezar a confeccionar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2026, lo que supone un retraso respecto al calendario habitual. La demora de la compleja liturgia presupuestaria abre la puerta a que se tengan que prorrogar una vez más la aprobación de unas nuevas cuentas públicas por tercera vez desde 2023. Cinco Días, 24-7-2025  | 
		
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			 El valor de referencia inmobiliario, en el aire: ¿Se podrá reclamar?  | 
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			 La función fiscal ha experimentado una metamorfosis profunda y acelerada. Ha dejado de ser un mero ejercicio de liquidación de impuestos para convertirse en un pilar estratégico de la gestión empresarial, donde la prevención de riesgos, el cumplimiento normativo y la defensa reputacional son ahora los ejes centrales. Esta nueva realidad, marcada por una creciente complejidad normativa y una disrupción tecnológica sin precedentes, sitúa la responsabilidad última en el eslabón más alto de la cadena corporativa: el consejo de administración. Los consejeros se enfrentan a una facultad indelegable de supervisión que les obliga a estar más formados e informados que nunca para navegar en un entorno cada vez más litigioso. Expansión, 23-7-2025  | 
		
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			 El consejo de administración, en el foco de una fiscalidad más compleja y tecnológica  | 
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			 Una resolución publicada en el BOE fija un nuevo plazo para abonar las cuotas nacionales y provinciales del IAE, mientras los partidos políticos debaten la posibilidad de modificar los límites. Ya hay fechas para que las empresas que facturen más de un millón de euros presenten el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del año pasado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la modificación del periodo de ingreso voluntario de la tasa, fijando un nuevo plazo “que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre”, ambos inclusive. Expansión, 25-6-2025 
 
 
 
 
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			 Las pymes afrontan la factura electrónica con una ausencia total de información  | 
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			 El sistema de facturación electrónica ideado por el Ministerio de Hacienda trae de cabeza a miles de pymes que siguen sin saber cómo adaptar sus sistemas, qué información deben incorporar y cuáles son los plazos de su implantación ante la pocas directrices que les llegan desde la Agencia Tributaria. Después de que se haya retrasado su puesta en marcha, ahora prevista de forma escalonada para 2026, los negocios esperan el reglamento que aclare los términos de su implantación, tal y como obliga la ley 18/2022 de la que aún se desconoce ese desarrollo normativo. ABC, 21-7-2025 
 
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			 La futura tributación del IRPF para los alquileres mejorará la rentabilidad  | 
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			 El panorama fiscal del alquiler de viviendas en España está experimentando cambios significativos. Un informe del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas, sobre la Proposición de Ley para Impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles, analiza cómo los nuevos incentivos fiscales, principalmente a través de modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el régimen de las Socimi, pueden afectar la rentabilidad de los arrendamientos. El economista, 18-7-2025 
 
 
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			 Los inspectores de Hacienda ven “imposible” aplicar el acuerdo  | 
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			 La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) no quiere pronunciarse sobre la financiación singular de Cataluña sin que haya información y datos. Pero sí realizó ayer una valoración previa: “La aproximación fragmentada no nos gusta”, declaró Cristina Herrero, presidenta de la institución, hablando sobre cómo se reforma el sistema de financiación autonómico. Explicó que hace falta una mayor amplitud de los datos y ver cómo se desarrolla el acuerdo entre el Estado y la Generalitat. Pero también señaló que es necesario abordar estos asuntos con “una perspectiva de globalidad” y teniendo en cuenta si los cambios llevan o no al cumplimiento de las reglas f iscales. “Si estas reformas terminan afectando a la sostenibilidad fiscal, nos pronunciaremos una vez tengamos datos”, advirtió Herrero ayer durante la presentación del informe de la Airef sobre la ejecución presupuestaria. Cinco Días, 17-7-2025  | 
		
                            




