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Las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos, que forman una unidad:

  • Balance

  • Cuenta de pérdidas y ganancias

  • Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)

  • Estado de flujos de efectivo (EFE)

  • Memoria

 

Además de las cuentas anuales en las sociedades mercantiles los administradores deben presentar:

  • Informe de gestión,

  • Propuesta de distribución de resultados

  • Informe de auditoría.

 

Modelos de Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales se deben formularse en un modelo determinado según el Plan General aplicable:

  • Modelo normal

  • Modelo abreviado

  • Modelo Pymes.

 

Cuentas anuales normales

Las cuentas anuales normales están recogidas en el Plan General de Contabilidad. En principio, todas las sociedades están obligadas a su presentación, a excepción de aquellas que pueden presentar las cuentas anuales abreviadas o de aquellas que pueden acogerse al PGC de Pymes.

La principal diferencia entre las cuentas anuales normales y las abreviadas radica en su simplicidad. Las cuentas anuales abreviadas tienen un formato más simple, donde hay una menor desagregación de la información; no existiendo normas especiales definidas para este tipo de documentos.

No existe un estado de flujos de efectivo en modelo abreviado: las empresas que puedan presentar el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, están eximidos de presentar este documento.
 

Cuentas anuales PYME

Recogidas en el Plan General Contable para Pymes, con ciertas diferencias en criterios de valoración y en la formulación de las cuentas anuales. Las PYMES pueden decidir entre aplicar el PGC en su versión íntegra o en la versión específica para PYMES. Además, las sociedades que apliquen la versión íntegra del PGC, pueden elaborar modelos abreviados de las cuentas anuales si cumplen los requisitos necesarios para su aplicación.
 

Microempresas

Las microempresas se acogen al PGC para Pymes pero pueden aplicar unos criterios específicos de registro y valoración.

Con la aprobación del artículo 49 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, se elevaron los umbrales para la formulación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de forma que se ha aumentado el número de sociedades que pueden optar por formular la memoria abreviada estando exoneradas igualmente de elaborar el estado de flujos de efectivo. Sin embargo, los límites respecto a la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada no han sufrido variación.

En el siguiente cuadro se establecen los límites actualmente vigentes para la estructura de las cuentas anuales.

Limites para la Formulacion de los Modelos Abreviados

Modelos Abreviados

Balance

Cuenta de Perdidas y Ganancias

NO CCAA Consolidadas

Estado de cambios en el Patrimonio Neto

Memoria

Total de las partidas de Activo

4.000.000

11.400.000

11.400.000

Importe neto de la cifra anual de negocios

8.000.000

22.800.000

22.800.000

Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio

50

250

250

Normativa

Art. 257 LSC

Art. 258 LSC

Art. 43 Cco

Estado de Fujos de efectivo

No (Art. 257.3 LSC)

No

Si

Informe de gestion

No (Art. 262.3 LSC)

No

Si

 

Formulación de las Cuentas Anuales

El órgano de administración de las sociedades de capital debe formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieran dichas cuentas anuales.

Por tanto, en dicho plazo deben redactarse, confeccionarse, aprobarse y firmarse por el órgano de administración, a quien responde de su veracidad, los siguientes documentos:

  1. 1.Las cuentas anuales

  2. 2.El informe de gestión

  3. 3.La propuesta de aplicación del resultado

La formulación de las cuentas anuales requiere de un acuerdo del órgano de administración siendo esta una materia indelegable no siendo válida la actuación por medio de representante o apoderado.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores indicándose expresamente la causa de ausencia de firma en el supuesto de que alguno de los administradores no las firmara.
 

La propuesta de aplicación de resultados

La propuesta de aplicación de resultados no forma parte de las cuentas anuales en sentido estricto, pero debe ser formulada simultáneamente con aquéllas y con el informe de gestión, para su aprobación por la junta general de socios.

La propuesta de aplicación de resultados debe entenderse como la propuesta que el órgano de administración realiza a la junta general acerca de cuál ha de ser el destino de los resultados obtenidos durante el ejercicio. Posteriormente, es la junta general la que resuelve sobre la aplicación del resultado ya que es el órgano encargado de resolver sobre el mismo, de acuerdo con el balance aprobado y previa propuesta del órgano de administración mediante el correspondiente acuerdo el que se concreta el destino de los beneficios repartibles del ejercicio, tomando como base la propuesta, legalmente obligatoria, aunque sólo orientativa, formulada por los administradores.

Como requisito previo al acuerdo, la junta general ha de aprobar las cuentas anuales en las que se concretan los resultados a repartir; en su defecto, el acuerdo resulta impugnable por contrario a la ley. Los aspectos que deben tenerse en cuenta son:

  • Resultado distribuible
    Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
    Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

  • Restricciones legales

    • Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

    • hasta que la reserva legal no se encuentre cubierta (en un importe equivalente al 20% del capital social), el 10% de los beneficios del ejercicio debe destinarse a cubrir dicha reserva.

    • En el caso de existir fondo de comercio, debe destinarse un 5% de su importe a una reserva indisponible «Reserva para fondo de comercio». Este precepto ha sido derogado por la Ley 22/2015 por lo que a partir de los ejercicios que se inicien el 1-1-2016.

    • Concepto de patrimonio neto a los efectos de la distribución de beneficios: A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

  • Restricciones estatutarias.
    Destinar un porcentaje de resultados a reservas de libre disposición o a fines de interés general.
     

Aprobación de las Cuentas Anuales

La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la junta general de socios con carácter indelegable, por cuanto se trata de una de las facultades esenciales de la soberanía de la junta.

Como regla general, las cuentas anuales se han de aprobar por la junta general ordinaria dentro del plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio social al que las mismas se refieren.

No obstante, la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Puede ocurrir que la junta general ordinaria no apruebe las cuentas anuales, o que no apruebe la propuesta de aplicación de resultados formulada por el órgano de administración. En tal caso:

  • Si la junta general no aprueba las cuentas anuales, debe devolverlas al órgano de administración para que sea éste quien, en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, formule unas nuevas cuentas anuales corregidas.

  • En cambio, si la junta general no aprueba la propuesta de aplicación de resultados, la junta, en el ejercicio de su soberanía, puede libremente decidir en ese acto sobre el nuevo destino o aplicación de los resultados del ejercicio.

Documentación disponible para socios: A partir de la convocatoria de la junta general que debe aprobar las cuentas anuales -o en caso de junta universal, con anterioridad al inicio de la junta-, el órgano de administración debe poner a disposición de los socios los documentos que vayan a ser sometidos a la aprobación de la misma; es decir, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores.

Examen de la contabilidad: Con vistas a la deliberación y, en su caso, aprobación de dichas cuentas, se articula un derecho de información específico a favor de los socios, adicional del reconocido con carácter general ante la junta general, que confiere al socio el derecho a obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores.

 

Depósito y publicidad de las Cuentas Anuales

Los administradores de las sociedades deben depositar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría, en el RM del domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas. Esta obligación subsiste aunque la sociedad no haya realizado actividad mercantil alguna al cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales que son objeto depósito en el RM deben estar redactadas en castellano o en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radica el RM competente.

Deben presentarse, junto con la solicitud de depósito, que corresponde a los administradores, los siguientes documentos:

  • Certificación de acuerdos sociales: La certificación debe ir firmada por las personas facultadas para la expedición de este tipo de documentos conforme a las reglas generales sin que sea necesario, desde el 2-10-2011, que sus firmas consten legitimadas notarialmente. La certificación debe incluir las siguientes menciones:

  • El acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado;

  • Expresión de si las cuentas presentadas han sido formuladas de forma abreviada, indicando la causa.

  • Manifestación de que las cuentas y, en su caso, el informe de gestión, han sido firmados por todos los administradores o, en caso de que falte la firma de alguno, identificar a los administradores que se abstuvieron de hacerlo y la causa de esta abstención.

  • Expresión acreditativa de la correlación entre las cuentas depositadas y las cuentas auditadas.

  • Cuentas anuales.

  • Informe de gestión: se excluye de la obligación de presentar este informe a las sociedades que formulen balance abreviado, por reunir los requisitos previstos  y ello sin perjuicio de que estén obligadas a auditar sus cuentas anuales.

  • Informe de auditoría: se debe presentar junto con las cuentas anuales un ejemplar del informe de auditoría, firmado por los auditores, cuando: (i) la sociedad esté obligada a verificación contable y (ii) cuando, en relación al ejercicio a depositar, se haya nombrado auditor a solicitud de la minoría.
     

Incumplimiento de la obligación de depósito

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depósito puede dar lugar a

  • cierre registral y

  • la imposición de sanciones a la sociedad.

Conviene señalar en este punto que si el depósito de las cuentas anuales de un determinado ejercicio resulta calificado con defectos y tales defectos no resultan subsanados, no puede accederse al depósito de un ejercicio social posterior.

Cierre registral: Transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieren las cuentas anuales sin que se hayan depositado, se produce el cierre del RM para la inscripción de actos y documentos de la sociedad.

El cierre registral no es absoluto, quedando excluidos del mismo y, por tanto, puede inscribirse en el RM pese a dicho cierre:

  • El cese o la dimisión de administradores o liquidadores.

  • La revocación o renuncia de poderes generales.

  • La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

  • Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Sanciones administrativas: Además de producirse el cierre registral, la sociedad infractora puede ser objeto de una sanción administrativa consistente en una multa por parte del ICAC de 1.200 a 60.000 euros, según la dimensión de la sociedad infractora.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros.

El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años. El cómputo del plazo de prescripción de la multa (que no del cierre registral) debe entenderse que comienza al día siguiente del transcurso del mes para el depósito de los administradores de las cuentas anuales.
 

Publicidad de las Cuentas Anuales

Desde el 2-10-2011 se ha eliminado la obligatoriedad de que en el BORME se publique un anuncio de las sociedades que han cumplido con la obligación de depósito. Las actuales posibilidades de acceso telemático al RM suplen las funciones que con anterioridad podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales.

Las personas que quieran obtener información sobre las cuentas anuales y documentos complementarios depositados por cualquier sociedad, pueden hacerlo solicitándolo directamente al RM.

 

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La anulación de la clausula suelo de su préstamo hipotecario puede tener consecuencias fiscales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.

 

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La anulación de la clausula suelo de su préstamo hipotecario puede tener consecuencias fiscales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que consideró abusiva la fijación de clausulas suelo, muchos han sido los hipotecados que han emprendido acciones judiciales contra la entidad financiera. Aunque la casuística es enorme y hay que revisar bien cada caso en concreto, conviene tener presente cual es el criterio de hacienda y que consecuencias fiscales puede tener la anulación de la clausula suelo por sentencia judicial.
 

¿Qué efectos tiene para el contribuyente la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más?

Según el criterio de la AEAT, con carácter general dicha devolución no tendrá efectos en la declaración de la Renta, ya que la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.
 

¿Y si se hubiera practicado la deducción por vivienda habitual? ¿Deben regularizarse los ejercicios anteriores?

Si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos. Esto implica que se deberán presentar declaraciones complementarias de todos los ejercicios que tenga que regularizar y que no se encuentren prescritos. Ahora bien, conviene precisar que el límite máximo de base de deducción es de 9.040 euros, por lo que habrá que comprobar para cada ejercicio en concreto en que se aplicó la deducción, si operó el limite o no. Es decir, si las cantidades pagadas al banco en cada ejercicio en concepto de capital más intereses excedieron de dicha cantidad, ya que puede suceder que aun restando los intereses devueltos, la cantidad total pagada en dicho ejercicio supere los 9.040 euros. Y, en ese caso, al haber operado el límite de base de deducción no procedería regularizar.
 

¿Cual es tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda a la entidad financiera?

Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, deben considerarse gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que deben formar parte de la base de deducción, teniendo en cuenta el límite máximo fijado de 9.040 euros anuales.
 

¿Y si además de recuperar el exceso de los intereses pagados se percibe una cantidad en concepto de indemnización?

En este caso, las cantidades percibidas en concepto de indemnización si darían lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF, tributando al tipo de gravamen progresivo.

Similar tratamiento se le dará a las cantidades percibidas en concepto de interés legal desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la sentencia, ya que dicho interés tiene carácter indemnizatorio, por lo que los intereses indemnizatorios y tributarán como ganancia patrimonial del período impositivo en el que se perciban, aunque en este caso, esta ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, por lo que el impacto fiscal será algo menor.
 

Otra forma de devolución: la compensación con el principal  pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización

Las cantidades cobradas en exceso pueden devolverse compensando con el principal que aún quede pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización del préstamo. En este caso, no tiene repercusión en el IRPF, toda vez que supone que parte de la cuota del préstamo abonada en concepto de intereses ahora se entiende abonada en concepto de amortización, ya que tanto la amortización como los intereses dan derecho a la deducción que el contribuyente haya podido practicar.

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Si somos la parte vencedora en un procedimiento judicial, es posible que la sentencia establezca la condena en costas a la parte contraria. Las costas procesales vienen a cubrir honorarios de Letrado, Procurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, así como otros gastos que pudieran derivarse del mismo.

 

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Si somos la parte vencedora en un procedimiento judicial, es posible que la sentencia establezca la condena en costas a la parte contraria. Las costas procesales vienen a cubrir honorarios de Letrado, Procurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, así como otros gastos que pudieran derivarse del mismo.

Según el criterio de Hacienda, la condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora, y por tanto, no puede considerarse que la parte condenada esté satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última. Por esta razón, quien deba pagar las costas no está obligado a practicar retención sobre dichas cantidades.

Por otro lado, para la parte vencedora, al tratarse de una indemnización que viene a restituir los gastos de defensa y representación en los que se ha incurrido en el juicio, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, lo que dará lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la base general del IRPF y, por la que deberá tributar al tipo general de gravamen, ya que se trata de una ganancia que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.

En cuanto a la imputación temporal o momento en que debe tributar dicha ganancia, se establece que deberá integrarse en la renta del periodo impositivo en el que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.

Por lo que se refiere a la posible incidencia en relación con el IVA, también se establece que, dada  naturaleza indemnizatoria de la condena en costas, no procede la repercusión del impuesto por la parte ganadora a la perdedora, ya que no se realiza ninguna operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión.

Ahora bien, si están sujetos al IVA de los servicios que hubieran sido prestados a la parte vencedora por abogados y procuradores, los cuales deben haber repercutido el IVA en la correspondiente factura. El importe del IVA deberá ser tenido en cuenta para la tasación de las costas, y quien resulte condenado al pago de las mismas, deberá hacer frente al pago del importe que se fije por el Juez, incluido el importe del IVA que gravó la prestación de servicios de de asistencia jurídica a la parte ganadora. No obstante, aunque el condenado al pago de las costas deba sufragar también dicho IVA, ellos no implica que pueda deducírselo, sino todo lo contrario, ya que al no ser el destinatario de los servicios,  no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.

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Hacienda descubre 1.100 millones defraudados por españoles en el exterior

La Agencia Tributaria comienza a recoger los frutos de la ley de lucha contra el fraude de 2012 que el Gobierno aprobó tras la amnistía fiscal. El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, presentó ayer los resultados de las declaraciones de bienes en el exterior recibidas este año que han hecho aflorar más de 13.700 millones de euros en bienes y derechos de españoles en el extranjero. De este montante, 2.601 millones descansan en cuentas bancarias, 1.010 millones en inmuebles y más de 10.100 millones en fondos (casi 5.100 millones), acciones (4.800 millones) y seguros (250 millones).

(ABC 26/05/2016​)


Sánchez eliminará bonificaciones a la contratación para costear su 'Plan E'

El PSOE financiará vía impuestos su programa para crear empleo público. La solución del PSOE al elevado desempleo que sufre España es un plan de choque de dos años de duración que permita que las Administraciones Públicas den empleo a más de 200.000 personas con un coste de 2.600 millones de euros, o lo que es lo mismo, 1.300 millones anuales. Según adelantó el propio candidato socialista en un desayuno informativo el pasado lunes, el coste de esta especie de versión renovada del Plan E impulsado por José Luis Rodríguez Zapatero en 2008 para crear empleo público se financiará por dos vías: a cargo de los Presupuestos Generales del Estado -es decir, vía impuestos-, y con la supresión de una serie de bonificaciones a la Seguridad Social aprobadas por el Partido Popular.  Se mantendrán, no obstante, aquellas que benefician a colectivos vinculados a la exclusión social, como las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas con alguna discapacidad, aclaró el pasado lunes líder socialista. Según explicó ayer Rodríguez, la financiación "no saldrá de una subida de impuestos, sino de redirigir las tarifas planas, las bonificaciones y las reducciones de cotizaciones, que son la única política de empleo que tiene el PP", señaló la dirigente socialista.

(El Economista)


Montoro rechaza elevar la fiscalidad patrimonial

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazó ayer incrementar los impuestos de patrimonio y de sucesiones y donaciones porque pueden ahuyentar proyectos empresariales y “no tienen mucho futuro”. Recordó que, cuantitativamente, la recaudación de la fiscalidad patrimonial es poco relevante. “Me parece un error dar prioridad en el debate político a estos impuestos, no vayamos a ahuyentar inversiones o provocar deslocalizaciones que no tienen ningún sentido ni van a ningún lugar”, señaló en una jornada sobre la reforma de estos impuestos organizada por la patronal Fomento del Trabajo y la Fundación Impuestos y Competitividad.

(Cinco Días 23/05/2016)

 


La creación de sicav se paraliza por las dudas sobre su fiscalidad futura

Hasta marzo solo se registraron 15 firmas, frente a las más de 140 de 2014 y 2015. Los grandes patrimonios españoles temen un cambio radical en la tributación de sus ahorros en función de los resultados de las próximas elecciones generales. Y es que los partidos políticos llevan meses haciendo campaña con la fiscalidad de las sociedades de inversión de capital variable (sicav). Ante esa situación, la inversión a través de estos vehículos financieros ha sufrido un frenazo. A lo largo del primer trimestre del año solo se han registrado en España 15 sicav, cuando en los dos años anteriores se registraron en cada ejercicio más de 140 firmas de este tipo.

(ABC 20/05/2016)


 
Retirada de billetes de 500 euros: ¿amnistía fiscal para 32.400 millones?

El Banco Central Europeo (BCE) ha dado un paso importante en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal en la Eurozona con la retirada de los billetes de 500 euros de la circulación. Si bien, al no fijarse ningún límite a esta retirada se facilitará a quienes los detentan que eviten las responsabilidades penales y tributarias, según advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Así, el colectivo destaca que la opacidad concedida permitirá que en junio de este año prescriban los delitos fiscales no agravados correspondientes al IRPF e Impuesto sobre Sociedades de 2010, los delitos de blanqueo de capitales y de cohecho cometidos en 2011, y los delitos de narcotráfico no agravados de 2006.

(ABC 6/05/2016)


 
 
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