Novedades introducidas por el reglamento del IS en materia de documentación de Operaciones Vinculadas

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El nuevo reglamento, al que se le ha realizado una revisión global, muestra un contenido muy similar al anterior, aunque sí que introduce importantes cambios en determinados temas, siendo uno de ellos la regulación de las operaciones vinculadas.

El nuevo RIS pretende adaptarse a las obligaciones generales en materia de precios de transferencia que establece la OCDE, en el marco de las actuaciones del Plan de Acción BEPS, no sólo en cuanto a las obligaciones de documentación sino también en cuanto a la determinación del valor de mercado.

Recordemos que las modificaciones introducidas en el artículo 18 de la Ley del IS, relativo al régimen de las operaciones vinculadas, se centraban principalmente en:

  • la simplificación de las obligaciones de documentación,

  • la modificación del perímetro de vinculación,

  • la eliminación de la jerarquía de los métodos de valoración

  • la reducción del régimen sancionador.

Así el nuevo RIS modifica de forma notable el régimen de las obligaciones de documentación estableciendo:

  • Las nuevas obligaciones de documentación, ya sea con carácter simplificado o normal, con un contenido muy diferente hasta el ahora vigente.

  • La obligación para determinados contribuyentes de documentar la “información país por país”.

  • El concepto de “dato” y de “conjunto de datos” a los efectos de la aplicación del régimen sancionador específico.

En el presente documento se comentarán las nuevas obligaciones de documentación que se derivan de la aplicación del nuevo RIS siendo estas las siguientes:

  1. Información país por país. (Country by country reporting)

  2. Documentación específica

    • Del grupo

    • Del contribuyente

  3. Documentación con contenido simplificado.

  4. Obligaciones de documentación de empresas de reducida dimensión.

 

 

1. INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS (COUNTRY-BY-COUNTRY REPORTING)

¿Dónde viene regulado?

La normativa en relación con la información país por país se concentra en el capítulo V del Título I, en concreto en los artículos 13 y 14 del RIS.

¿Cuándo será exigible?

La información país por país resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

¿Quién debe aportar la documentación?

La información país por país resultará exigible a:

  • Entidades residentes en territorio español cabeceras de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residentes cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior.

  • Entidades residentes en territorio español dependientes directa o indirectamente de otra entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra entidad residente o no residentes o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior y siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.

    • La entidad matriz no residente no tenga obligación, en su país o territorio de residencia fiscal de presentar esta información.

    • No exista un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información, con el país o territorio de residencia de la entidad no residente.

    • Cuando, incluso existiendo un acuerdo de intercambio de información respecto de dicha información con el país de residencia de la dominante, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español.

De esta manera, en la práctica, todas las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que pertenezcan a un grupo cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 750 millones de euros deberán asegurarse que las entidades cabeceras de sus grupos deben elaborar esta documentación y que el país donde tengan su residencia cuenta con una cláusula de intercambio de información.

¿Qué información contendrá?

Este documento contendrá, agrupado por país o jurisdicción respecto al perímetro del grupo y respecto del periodo impositivo de la entidad dominante, la siguiente información cuantificada en euros:

  • Ingresos brutos distinguiendo entre los obtenido de partes vinculadas y de terceros.

  • Resultado antes del Impuesto sobre Sociedades

  • Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS pagados, incluyendo retenciones.

  • Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS devengados, incluyendo retenciones.

  • Cifra de capital y fondos propios.

  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

  • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades realizadas.

¿Cuándo se debe presentar la información?

Esta información deberá ser completada en los 12 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

Por tanto, el primer informe país por país se presentará en diciembre 2017 respecto al ejercicio 2016 para las empresas con un ejercicio fiscal coincidente con el año natural.

¿En qué formato ha de presentarse la documentación?

El suministro de la información país por país se efectuará en el modelo elaborado a tal efecto y que será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva obligación?

La información país por país está ideada como un instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo de entidades vinculadas y asegurar que la inspección tributaria pueda, de una forma eficaz, tener una foto global de la cadena de valor de las empresas.

 

2.  DOCUMENTACION ESPECIFICA

¿Dónde aparece regulado?

La documentación específica del contribuyente y del grupo al que pertenece el contribuyente aparece regulada en los artículos 16 y 15 del RIS respectivamente.

¿Quién debe presentar la documentación específica?

Deberán presentar la documentación específica las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

Cuándo será exigible?

La documentación específica tanto del contribuyente, como la exigida al grupo al que pertenece el contribuyente resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

¿Cuál es el contenido de la documentación específica del contribuyente?

La documentación específica del contribuyente deberá comprender:

  • Información del contribuyente:

    • Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.

    • Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.

    • Principales competidores.

  • Información de las operaciones vinculadas:

    • Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

    • Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 de este Reglamento.

    • Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

    • En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.

    • Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.

    • Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

  • Información económico-financiera del contribuyente:

    • Estados financieros anuales del contribuyente.

    • Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.

    • Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.

¿Cuál es el contenido de la documentación específica del grupo?

La documentación relativa al grupo de sociedades al que pertenece el contribuyente, deberá comprender:

  • Información relativa a la estructura y organización del grupo
    • Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.

    • Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.

  • Información relativa a los activos intangibles del grupo:
  • Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas.

  • Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos.

  • Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal.

  • Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias.

  • Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes.

  • Información relativa a la actividad financiera:
    •  Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo.

    •  Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva.

    •  Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.

  • Situación financiera y fiscal del grupo:
    • Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.

    • Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países.

¿A qué periodo impositivo se referirá las obligaciones documentales?

Éstas se referirán al período impositivo en el que el contribuyente haya realizado la operación vinculada.

Cuando la documentación elaborada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.

 

3. DOCUMENTACION ESPECIFICA CONTENIDO SIMPLIFICADO

¿Dónde viene regulado?

La documentación específica con contenido simplificado está regulado en el artículo 16.4 del RIS.

¿Quién debe presentar la documentación simplificada?

Deberán presentar la documentación simplificada las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

¿Cuándo será exigible?

La documentación específica con contenido simplificado, a diferencia de la información país por país y de los documentos del grupo y contribuyente resulta exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

¿Cuál es el contenido de la documentación simplificada?

La  documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
¿A qué operaciones no resultará de aplicación la documentación simplificada?

El contenido simplificado de la documentación específica a que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  • Las operaciones de transmisión de negocios.

  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.

  • Las operaciones sobre activos intangibles.

 

4. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

¿Quién puede presentar la documentación específica con documento normalizado?
  • Las personas o entidades con volumen neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, podrán cumplimentar la documentación específica mediante un documento normalizado elaborado al efecto contenido en el Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, no debiendo aportar información sobre los comparables obtenidos.

¿Cuándo será exigible?

La posibilidad de suministrar la documentación del contribuyente a través de un documento normalizado en vigor desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuáles son las especificidades de las obligaciones de documentación de las Empresas de Reducida Dimensión?

Las empresas de Reducida Dimensión deberán aportar exclusivamente la documentación específica de contenido simplificado relativa al contribuyente. Se elimina la obligación de disponer de la información del grupo

Asimismo, siempre y cuando no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad.

CUADRO RESUMEN DE ENTRADAS EN VIGOR

 

Tipo de documentación

Cifra de negocio

País x país

Grupo

Contribuyente

Do. Simplificada

Doc. Normalizada

>750

2016

2016

2016

 

 

45 a 750

 

2016

2016

 

 

10 a 45

 

 

 

2015

 

<10

 

 

 

 

2015

 

 

¿Cómo tributan las ganancias obtenidas en el juego? Especial referencia al juego on line

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¿Quién no ha ido alguna vez al Casino y ha tenido un buen día? Y quién dice al casino podría decir al Bingo, al hipódromo y apostar en las carreras, salas de apuestas, etc… Lo que no todo el mundo sabe es que tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales.Juego on line

Esto es preciso recordarlo, dada la importancia que en los últimos años está adquiriendo el juego on line. Existen multitud de páginas web y casas de apuestas que operan a través a internet y cada vez son más los ciudadanos que frecuentan las mismas. Poker, apuestas deportivas, casinos on line, etc…

La Ley reguladora del IRPF califica como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos.

Pues bien, los premios obtenidos en casinos, apuestas, póker, o cualquier otro tipo de juego de azar tributan, ya se hayan obtenido de la forma tradicional o a través del juego on line.

Sentado lo anterior y teniendo claro que las ganancias obtenidas en el juego constituyen ganancias patrimoniales, veamos a continuación cómo se deben declarar dichas ganancias y cuál es el importe por el que se debe tributar.

Los ingresos derivados de estas apuestas deportivas, partidas de póker, etc., son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que se deberán incluir en la Base Imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y tributar por ello al tipo general de gravamen (tipo progresivo que oscila entre el 19 y el 45 por ciento, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida).

En relación con el juego on line, es habitual que las diferentes casas de apuestas ofrezcan bonos gratis o promociones que no requieren depósito, generalmente estas fórmulas se usan para atraer o fidelizar jugadores. Es importante tener presente que, desde el punto de vista fiscal, el importe del bono o promoción se considera una ganancia, y como tal deberá ser declarado.

Ahora bien ¿tributa el importe total del premio obtenido o puedo deducir las pérdidas? Desde el año 2012, fecha en la que se modificó el Impuesto en este aspecto, la Ley permite deducir las pérdidas del juego, eso sí, no la totalidad de las pérdidas sino únicamente hasta el importe de las ganancias obtenidas. Es decir, que el importe resultante tras deducir las pérdidas en ningún caso podrá resultar negativo ni desgravarse o deducirse de otros rendimientos obtenidos.

Lo veremos más claro con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1. Supongamos que durante el ejercicio hemos realizado apuestas deportivas on line por importe total de 5.000 euros y hemos ganado un importe total de 9.000 euros. Se deberá tributar por la ganancia neta obtenida, es decir, 4.000 euros, una vez deducida la cantidad total apostada.

Ejemplo 2. Supongamos ahora que hemos jugado 4 partidas de póker on line. En la primera hemos perdido 3.000 euros, en la segunda hemos ganado 4.000, en la tercera hemos ganado 1.000 y en la cuarta hemos perdido 7.000 euros. El importe neto total será de -5.000 euros, es decir, en cómputo global hemos obtenido pérdidas, por lo que no tendremos que tributar pero tampoco podremos deducirlas de otros rendimientos.


En relación con lo anterior, hay que tener cuidado con jugar con varios perfiles, nombres, seudónimos, e incluso con utilizar tarjetas de crédito de terceros –como por ejemplo la tarjeta de crédito del cónyuge o pareja- ya que en este caso la ganancia o perdida podrá ser imputada a personas diferentes.Conviene tener en cuenta que para poder deducirse las pérdidas, la Ley exige acreditación de las mismas, por lo que debemos conservar cualquier justificante o medio de prueba que pueda acreditar ante Hacienda las pérdidas obtenidas. La cuestión de la prueba puede resultar un problema cuando se trata de apuestas en locales físicos, pérdidas en casinos, bingos, etc… dado que se pueden conservar los justificantes pero no demuestran que sean nuestros, ya que no suelen ser nominativos, no es habitual que pidan identificación al jugador y lo más común es que hayamos pagado con dinero en efectivo. En el juego on line puede resultar más fácil probarlo ya que los pagos se hacen con tarjeta de crédito y queda registrado el histórico en la página web en la que hemos jugado.

Esta compensación de ganancias y pérdidas se podrá realizar siempre que se trate de ganancias y pérdidas de la misma naturaleza, con independencia del medio a través del que se obtengan. Esto quiere decir que si he realizado apuestas en diferentes páginas web, ganando en unas y perdiendo en otras, por ejemplo, solo debo tributar por el saldo neto. Lo mismo sucede si he apostado durante el ejercicio tanto en casas de apuestas on line como en locales físicos. Las ganancias de unas las podré compensar con las pérdidas de otras, siempre que, en este último caso, se puedan acreditar las pérdidas.

¿Qué sucede si no retiro el saldo acumulado? Es necesario precisar que las ganancias obtenidas en el juego tributan tanto si he retirado el saldo de la página web en la que juego como si no. Se consideran ganancias patrimoniales y se deberán imputar al periodo impositivo en el que se hayan obtenido, con independencia de cuando lo retire. Además, las pérdidas obtenidas en un ejercicio no se podrán compensar con las ganancias obtenidas en ejercicios siguientes.

Para finalizar un último apunte; no hay que confundir la tributación de estas ganancias obtenidas en el juego con los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Estos últimos son los premios que tradicionalmente se habían considerado exentos y que pasaron a tributar –aunque con una exención de 2.500 euros-, en el IRPF pero sometidos al Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas del 20%.

Novedades en el modelo 200: formulario de documentación específica de operaciones vinculadas para Entidades de Reducida Dimensión

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Esta será la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades en la que se apliquen las novedades introducidas en el impuesto por la nueva Ley 27/2014. Una de las principales novedades ha sido la modificación del régimen de operaciones vinculadas, en cuanto a las obligaciones de documentación, que han visto simplificado su contenido especialmente para las Entidades de Reducida Dimensión (ERD).

 

Consecuencia de ello, se han introducido algunas novedades en el modelo de declaración del Impuesto que reproducimos a continuación:

Como novedad destacable, la Orden contiene en su Anexo V el formulario de documentación específica de operaciones vinculadas para Entidades de Reducida Dimensión.

Su publicación supone la implementación de las obligaciones previstas en el Reglamento del

Impuesto sobre Sociedades, que consisten en informar de lo siguiente:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  • Identificación del método de valoración utilizado.

  • Valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

A este respecto, el nuevo modelo de declaración habilita dos apartados para informar sobre estas operaciones:

  • El primero, en la página 22 del Modelo 200, dónde se repite la misma tabla del modelo de 2014, con carácter meramente informativo, por lo que facilitar esta información no supone cumplir con las obligaciones de documentación.

  • El segundo, en el Anexo V que, como dice la Disposición Adicional Única de la Orden, "podrá ser utilizado por las personas o entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, a los efectos de cumplir con la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas prevista en el artículo 16.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades." De la redacción del precepto cabe entender que el Anexo V no es de cumplimentación obligatoria, sino una posibilidad simplificada de justificar las operaciones vinculadas sin necesidad de preparar la documentación específica.

Ante estas posibilidades (página 22 y Anexo V del Modelo 200 y documentación específica) es recomendable extremar la prudencia y valorar adecuadamente qué información facilitar, porque la información defectuosa puede dar lugar a sanciones.

Nueva herramienta de cálculo para indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

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El Consejo General del Poder Judicial ha creado una herramienta  informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, tratando así de proporcionar seguridad jurídica al sistema.

Herramienta Cálculo por indemnización

Aunque la herramienta se dirige a un amplio colectivo, entre los que se encuentran, miembros de la carrera judicial, graduados sociales, sindicatos, trabajadores, empresas, etc.,  es sin duda el ciudadano de a pié quien más se beneficia de ella, ya que no tiene acceso a otras herramientas profesionales que puedan facilitarle dicha información.

El manejo de la herramienta es muy sencillo, basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual).

Debe consignarse el salario bruto (sin descontar retenciones del IRPF ni cotización del trabajador a la Seguridad Social) y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

No obstante lo anterior, conviene advertir que no se encuentran incluidos en la herramienta informática algunos supuestos específicos, como las indemnizaciones a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos, u otras situaciones complejas como contratos de trabajo con jornadas reducidas, indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional, etc.

Obviamente los resultados así calculados en ningún caso tendrán efecto vinculante.

Acceso a la herramienta

Compraventa de inmuebles: ¿Quién debe pagar el IBI, el comprador o el vendedor?

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El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos. Luego en principio, están obligados al pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles.

La norma establece que el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero puesto que el periodo impositivo coincide con el año natural. En consecuencia, el Impuesto será exigido a quien ostente la titularidad del bien en esa fecha.

Ahora bien, ¿Qué ocurre en los supuestos de compraventa de bienes inmuebles? ¿Debe el vendedor soportar la carga tributaria correspondiente al ejercicio completo si vende el inmueble, supongamos, el 1 de junio?IBI

No es poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan clausulas en las que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al vendedor, o ambas partes, en función del número de meses del periodo impositivo (año natural) en que cada uno de ellos ostente la titularidad del bien. Pero, con independencia del acuerdo al que puedan llegar las partes, que solo surtirá efectos entre ellas y no frente a terceros, el obligado al pago frente a Hacienda y quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, será el titular a día uno de Enero.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia referida a la posibilidad de repercutir el Impuesto al comprador en la que establece que, aun en los supuestos en los que las partes no hayan estipulado en el contrato dicha repercusión, el vendedor podrá repercutir el impuesto al comprador en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad. Lo anterior sin perjuicio de que las partes puedan estipular la imposibilidad de repercusión.

La solución adoptada por el Tribunal Supremo no altera la condición de sujeto pasivo del Impuesto, que seguirá siendo el vendedor ya que era el titular a uno de enero y por tanto, quien deberá abonarlo y a quién podrá exigírsele. 

Calendario del Contribuyente

 

Calendario del Territorio Común. julio

 

JULIO 2016


CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN

 

Hasta el 20

Renta y Sociedades. Junio 2016 /2T  (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 230) 

Renta. Pagos fraccionados 2016 / 2T (M. 130, 131)

IVA. Junio 2016 / 2T (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380, 303, 309, 367, 308, 368, 341)
- Operaciones intracomunitarias. 1T (M. 349)  

 

Hasta el 25

Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Declaración anual 2015 (M. 200, 220) Entidades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural

 

ÁLAVA

Hasta el 26

Renta y Sociedades. Junio 2016 / 2T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)

IVA. Junio 2016 / 2T (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380, 303, 309, 367, 380, 308, 341)
- Operaciones intracomunitarias. Junio 2016/2T (M. 349)  

Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Declaración anual 2015 (M. 200, 220)

No residentes: Retenciones. Junio 2016/2T (M. 117, 216)

 

CANARIAS

Hasta el 20

IGIC. Junio 2016 / 2T  (M.410,411,418, 419,420,421, 422)
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías (AIEM) 2T (M. 450)

 

GUIPÚZCOA

Hasta el 26

Renta y Sociedades. Junio 2016/2T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)

IVA. Junio 2016 / 2T (M. 300, 308, 309, 310, 320, 322, 330, 340, 341, 349, 353)

Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Declaración anual 2015. Para cierre fiscal 31-12 (M. 200, 220)

No residentes: Retenciones. Junio 2016/2T (M. 117, 216)

 

NAVARRA

Fecha sin determinar 

Renta y Patrimonio. Pago primer plazo autoliquidaciones (M. 710, 711)


Hasta el 25 

Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Declaración anual 2015 (M. S-90, 712, M 220, 741)

 

VIZCAYA

Hasta el 26

Renta y Sociedades. Junio 2016/2T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)
- Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y premios (M.230)

Renta. Pagos fraccionados 2016 / 2T (M. 130)

IVA. Junio 2016 / 2T (M. 303, 308, 309, 310, 322, 340, 341, 349, 353)

Impuesto sobre Sociedades e IRNR. Declaración anual 2015 (M. 200, 220)
- Gravamen único de actualización de balances (M. 208)

 

 

Calendario del Territorio Común. Agosto

 

AGOSTO 2016


CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN

 

Hasta el 22

Renta y Sociedades. Julio 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

IVA. Julio 2016 (M. 303, 322, 340, 353, 380)

 

Todo el mes

IVA . Operaciones intracomunitarias. Julio 2016 (M. 349)  

 

ÁLAVA

Hasta el 10

Renta. Pagos fraccionados 2016 2T. Liquidación de oficio Diputación (M. 130)

 

Durante todo el mes

Renta, Sociedades, IVA, No Residentes. Declaraciones del mes de julio, cuyo plazo de presentación concluye el 10 de septiembre 

 

 

CANARIAS

Hasta el 22

IGIC. Julio 2016 (M. 410, 411, 418, 419)

 

GUIPÚZCOA

Hasta el 10

Renta. Pagos fraccionados 2016 / 2T (M. 130)

 

NAVARRA

Hasta el 5

Renta y Sociedades. Retenciones. Junio 2016 (M. 745, 746, 747, 748, 760). 2T 2015 (M. 715, 716, 759)

Renta. Pagos fraccionados 2016 / 2T (M.130-717)

IVA. Junio2016 / 2T. (M. 713, 714, , 727, 322, 353, 340)
   - Operaciones Intracomunitarias. Junio 2016 / 2T.(M. 349)

No residentes. Retenciones. Junio 2016/2T (M. 216, 782)

 

 

Calendario del Territorio Común. Septiembre

 

SEPTIEMBRE 2016


CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN

 

Hasta el 20

Renta y Sociedades. Agosto 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

IVA. Agosto 2016 (M. 303, 322, 340, 353, 380)
- Operaciones intracomunitarias. Julio y agosto 2016 (M. 349)

 

ÁLAVA

Hasta el 12

Renta y Sociedades. Julio 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)

IVA. Julio 2016 (M. 303, 322, 340, 353)
   - Operaciones intracomunitarias. Julio 2016 (M. 349)  

No residentes. Retenciones.  Julio 2016 (M. 117, 216)

 

Hasta el 26

Renta y Sociedades. Agosto 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

IVA. Agosto 2016 (M. 303, 322, 340, 353)
   - Operaciones intracomunitarias. Agosto 2016 (M. 349)  

No residentes. Retenciones. Agosto 2016 (M. 117, 216)

 


CANARIAS

Hasta el 20

IGIC. Agosto 2016 (M. 410, 411, 418, 419)

 

GUIPÚZCOA

Hasta el 26

Renta y Sociedades. Julio y Agosto 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216) 

IVA. Agosto 2016 (M. 320, 322, 330,340, 349,353)

No residentes. Retenciones. Agosto 2016 (M. 117, 216)

 


NAVARRA

Hasta el 20

Renta y Sociedades. Retenciones Julio y Agosto 2016 (M. 745, 746, 747, 748, 760) (M. 715, 716, 759)

IVA. Julio y Agosto 2016 (M. 713, 714, 727, 322, 353, 340)
- Declaración operaciones Intracomunitarias. Julio y Agosto 2016 (M. 349)

No residentes. Retenciones. Julio y Agosto 2016 (M. 216, 782)

 

VIZCAYA 

Hasta el 26

Renta y Sociedades. Agosto 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216) 

IVA. Agosto 2016 (M. 303, 322, 340, 353)

 

 

Noticiario

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Beneficios fiscales de los consejeros

Sólo dos de cada diez consejeros ejecutivos conocen qué beneficios fiscales pueden aplicarse para las retribuciones que reciba como miembro del consejo de administración, según el informe ‘Claves jurídicas de los consejeros ejecutivos de las sociedades mercantiles’, elaborado por BDO Abogados. Para rebajar su factura fiscal, el bufete recuerda que, desde el 1 de enero de 2015, se mantiene la calificación de rentas no sujetas a IRPF las cantidades destinadas a la capacitación  y reciclaje del personal empleado, y los seguros de responsabilidad civil. Además, el estudio de BDO Abogados recuerda que la ley declara como rentas exentas los seguros de enfermedad (hasta 500 euros por beneficiario) y los ‘ticket guardería’, así como otras retribuciones en especie, como puede ser la entrega de vehículos, los ‘tickets restaurante’  o los préstamos a bajo tipo de interés.

Expansión 14/07/2016

 


Las multinacionales tributarán en el país que facturen

La Unión Europea (UE) se impone en la lucha contra la evasión fiscal por parte de las grandes multinacionales. Los países integrantes de la Unión aprobaron ayer nuevas normas contra la evasión fi s cal corporativa, con el objetivo de impedir que las grandes empresas europeas desplacen sus ingresos generados en un país europeo a otro que ofrezca un nivel de gravamen más bajo. Con este trasvase de ingresos, las grandes empresas eluden el pago de impuestos allí donde generan sus beneficios.

La Razón 13/07/2016


El Gobierno endurecerá el impuesto de Sociedades para ingresar 6.000 millones

Sin sorpresas, el consejo de ministros de Economía y finanzas (Ecofin) aprobó ayer el dictamen de la Comisión Europea en el que se censura a España y Portugal por no haber tomado el año pasado acciones efectivas en materia de control de déficit. No es solo haber superado el límite, cosa que muchos países han hecho, sino sobre todo el haber ignorado las advertencias sin tomar medidas para frenarlo cuando era posible. Esta es la primera vez que los órganos europeos dan este paso que teóricamente desembocará en una sanción por el incumplimiento de las reglas del pacto de estabilidad que sustentan la gobernanza de la moneda única.
El ministro Luis de Guindos enviará hoy mismo a Bruselas una lista de alegaciones en las que ha incluido como principal novedad una reforma del impuesto de Sociedades para proveer al Estado con una mayor liquidez (hasta 6.000 millones) sin subir la carga fiscal a las empresas.
Adelanto tributario de las empresas: El Gobierno tratará de que las grandes empresas adelanten 6.000 millones en el pago del impuesto de Sociedades para 2017, lo que supondrá que retendrá liquidez equivalente a un tercio de la recaudación anual del tributo (y un 0,6% del PIB) para cuadrar las cuentas.

ABC 13/07/2016

 

 


La Agencia Tributaria despliega una macrooperación contra el fraude fiscal en el sector del ocio nocturno

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una gran operación contra el fraude fiscal en el sector del ocio nocturno a nivel nacional que, por sus dimensiones y medios humanos destinados, se considera la mayor efectuada hasta la fecha por la Agencia contra la economía sumergida. La operación, denominada ‘Chopin’, implica el inicio de actuaciones inspectoras mediante entrada y registro en 87 locales de 11 comunidades autónomas pertenecientes a 110 sociedades, y también la apertura de inspecciones sobre 14 personas físicas vinculadas con estas empresas.
El dispositivo de entrada y registro en las discotecas, pubs y oficinas intervenidas ha requerido el despliegue de más de 500 funcionarios de la Agencia Tributaria, incluyendo inspectores y personal de las Unidades de Auditoría Informática y de Vigilancia Aduanera, con el apoyo de efectivos policiales. Los registros, en su mayoría desarrollados a primera hora de la mañana, al cierre de los locales, comenzaron ayer y concluyen hoy, dando paso ahora a la fase de inspección posterior.
Las actuaciones se han iniciado por personación de la Inspección Tributaria en las sedes de los obligados tributarios con el fin de acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información, así como al estudio de la recaudación del día y al funcionamiento ordinario de los sistemas informáticos de emisión de tiques, facturación y caja. Al tratarse de una actuación de carácter administrativo, las actuaciones de entrada y registro no implican detenciones.

AEAT, 8/07/2016

 


 
Brexit: impacto en el IVA para las empresas españolas

La culminación legal del Brexit tendrá, en principio, importantes consecuencias en el IVA para las empresas españolas.
Sus operaciones comerciales con clientes y proveedores británicos pasarán a ser tratadas en el IVA como 'operaciones con países terceros' y no como 'operaciones intracomunitarias'. Un salto atrás en el tiempo de más de 25 años para volver a la situación previa a la entrada en funcionamiento del mercado interior europeo el 1 de enero de 1993, con el restablecimiento de los procedimientos de documentación y control en frontera previstos para las exportaciones e importaciones de bienes, que son considerablemente más gravosos que los actualmente existentes tanto en términos de costes directos como de eficacia en la cadena logística de suministro.
Dado el elevado número de turistas británicos que visitan cada año España (15 millones en 2015), es importante señalar que tendrán derecho a obtener la devolución del IVA que soporten por compras en nuestro país de bienes que lleven consigo en su vuelta a Reino Unido (régimen de viajeros), lo que indudablemente favorecerá la realización de tales ventas por nuestras empresas.

Expansión, 15/07/2016

 


 
 

Legislación

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MAYO DE 2016


 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORDEN HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 (BOE de 6 de mayo de 2016).

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

DIRECTIVA (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo (DOUE de 31 de mayo de 2016).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE de 17 de mayo de 2016).

 

IMPUESTO DE ADUANAS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/698 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DOUE  de 11 de mayo de 2016).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2016, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2016 (BOA de 16 de mayo de 2016).

Baleares

DECRETO LEGISLATIVO 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas (BOIB de 7 de mayo de 2016).

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2016, de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2016 (BOIB de 24 de mayo de 2016).

Castilla y León

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las Directrices Generales del Plan de Control Tributario Anual (BOCL de 12 de mayo de 2016).

ORDEN EYH/421/2016, de 17 de mayo, que modifica la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad (BOCL de 23 de mayo de 2016).

Castilla-La Mancha

Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de mayo de 2016).

Cataluña

ORDEN VEH/120/2016, de 17 de mayo, por la que se regula la propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, y se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para su gestión, recaudación e inspección (DOGC de 27 de mayo de 2016).

Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016 por la que se modifica el anexo IV de la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias (DOG de 11 de mayo de 2016).

Madrid

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario” (BOCM de 9 de mayo de 2016).

País Vasco

LEY 4/2016, de 7 de abril, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 2 de mayo de 2016).

NORMA FORAL 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias (BOPV de 17 de mayo de 2016).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

LEY FORAL 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (BON de 9 de mayo de 2016).

RESOLUCIÓN 250/2016, de 6 de mayo, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2016 (BON de 25 de mayo de 2016).

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de mayo de 2016, por el que se crea la Comisión de Lucha Contra el Fraude y la Economía Sumergida y se aprueban sus normas de funcionamiento (BON de 27 de mayo de 2016).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

DECRETO FORAL 39/2016, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2016 (BOTHA de 25 de mayo de 2016).

ORDEN FORAL 273/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de mayo, de delegación en la Directora de Hacienda de determinadas facultades relacionadas con la obtención de información para el embargo (BOTHA de 25 de mayo de 2016).

Normas del Territorio Histórico de Bizcaia

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2016, de 26 de abril, por el que se introducen modificaciones en varios Reglamentos de carácter tributario (BOB de 2 de mayo de 2016).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 910/2016, de 2 de mayo, por la que se aprueba el modelo 603 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados (BOB de 6 de mayo de 2016).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 932/2016, de 4 de mayo, por la que se crea el Grupo Operativo de Investigación Concursal y se dictan normas para su organización y funcionamiento (BOB de 9 de mayo de 2016).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 973/2016, de 10 de mayo, por la que se aprueba el coeficiente modulador de referencia con el mercado «Coeficiente K» aplicable en las valoraciones automatizadas (BOB de 13 de mayo de 2016).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 972/2016, de 10 de mayo, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no incluidos en la Orden Foral 2413/2015, de 21 de diciembre (BOB de 17 de mayo de 2016).

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB de 24 de mayo de 2016).

NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOB de 24 de mayo de 2016). 

Normas del Territorio Histórico de Gipuzkoa

DECRETO FORAL 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOG de 27 de mayo de 2016).

 

 

JUNIO DE 2016


 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

DIRECTIVA (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DOUE de 3 de junio de 2016).

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE de 13 de junio de 2016).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2016, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 29 de junio de 2016).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ORDEN HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (BOE de 7 de junio de 2016).

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2016, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 29 de junio de 2016).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

ORDEN HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (BOE de 7 de junio de 2016 y corrección de errores de 14 de junio).

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

ORDEN HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE de 2 de junio de 2016).

 

HACIENDAS LOCALES

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 15 de junio de 2016).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Baleares

INSTRUCCIÓN 1/2016, de 8 de junio, de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOIB de 11 de junio de 2016).

DECRETO 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB de 25 de junio de 2016).

Castilla-La Mancha

ORDEN de 21/06/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCM de 28 de junio de 2016).

RESOLUCIÓN de 08/06/2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifica la tabla número 1 del anexo I de la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM de 28 de junio de 2016).

Valencia

ORDEN 3/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2016 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV de 1 de junio de 2016).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

NORMA FORAL 7/2016, de 18 de mayo, de modificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el arrendamiento de vivienda (BOTHA de 3 de junio de 2016).

ORDEN FORAL 288/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 de mayo, de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y de las condiciones generales para su presentación telemática (BOTHA de 6 de junio de 2016).

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

ORDEN FORAL 311/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G para los períodos impositivos iniciados en 2015, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso (BOG de 20 de junio de 2016).

ORDEN FORAL 309/2016, de 10 de junio, por el que se establecen los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales de Gipuzkoa (BOG de 21de junio de 2016).

ORDEN FORAL 310/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 2/2016, de 11 de enero (BOG de 21 de junio de 2016).

NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a Directivas y Sentencias de la Unión Europea (BOG de 23 de junio de 2016).

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia

DECRETO FORAL 105/2016, de 7 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establece la competencia para la aprobación de las Ponencias de valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos y rústicos de los términos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB de 8 de junio de 2016).

ORDEN FORAL de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4840/2016, de 6 de junio, por la que se dispone la admisión de sistemas de identificación y firma electrónica distintos de los basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, como sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 10 de junio de 2016).

ORDEN FORAL de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, de la, sobre la práctica de notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 10 de junio de 2016).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1164/2016, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 (BOB de 14 de junio de 2016).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 104/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas (BOB de 17 de junio de 2016).