La Agencia Tributaria pone en marcha el nuevo sistema de avisos de notificaciones

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La Agencia Tributaria acaba de implantar un sistema de avisos en virtud del cual, los contribuyentes que opten por este sistema  podrán recibir un mensaje  en el móvil o dirección de correo electrónico informándoles de la existencia de una notificación de la AEAT.

La suscripción a este sistema de avisos tiene carácter voluntario y podrá acceder a él cualquier contribuyente, tanto si se trata de obligados como no obligados a recibir notificaciones electrónicas y con independencia de que la notificación se lleve a cabo en papel.

El aviso recibido en ningún caso equivale a la notificación, pues el texto del aviso tendrá carácter genérico indicando lo siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”.

Debe tenerse en cuenta que la falta de aviso no invalida la notificación. Es decir, si habiéndose suscrito el contribuyente al sistema de avisos, éste no se recibiera por problemas técnicos imputables a la Administración o por cualquier otro motivo, ello no impedirá que la notificación se lleve a cabo y surta efectos. Esto es importante tratándose de sujetos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas, ya que una vez puesta a disposición la notificación electrónica, si en el plazo de 10 días no se accede a ella, se entenderá producida aunque no se haya recibido el aviso.

Por ello, es recomendable que los sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas accedan a los buzones al menos una vez cada 10 días, para co0mprobar si tienen alguna notificación pendiente.

 

Suscripción al sistema por personas físicas

Con carácter general las personas físicas no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas pero podrán suscribirse al sistema de avisos.

Para ello, deberán comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales podrán recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

El acceso para darse de alta en este sistema de avisos podrá tener lugar:

- Con Cl@ve PIN

- Con certificado electrónico o DNI electrónico

- Con número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

Recibido el aviso la persona física podrá acceder a la notificación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o esperar a ser notificado de forma presencial en su domicilio. A la notificación a través de la Sede Electrónica se podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, pero no se podrá acceder a la notificación con el número de referencia.

Es importante tener en cuenta que si se accede a la notificación a través de la Sede Electrónica antes de recibir la notificación en papel, el acto se entenderá notificado en la fecha de acceso en sede electrónica.

 

Suscripción al sistema de avisos en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica

En este caso, al tratarse de sujetos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la DEH, siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico.

Hasta el momento, la posibilidad de recibir los avisos en un móvil no ha sido habilitada para estas entidades.

Se retrasa el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII)

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Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria está trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII), que obligará a determinados contribuyentes a remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

En principio, el sistema SII afectará a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en el IVA, es decir:

i) Grandes Empresas;

ii) Contribuyentes en régimen de de devolución mensual (REDEME) y,

iii) Contribuyentes en régimen de grupo de entidades.

Inicialmente, la entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2017, sin embargo, la propia AEAT ha informado recientemente que, al contrario de lo que han defendido algunas publicaciones en los últimos días, el sistema SII no entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Según la Agencia Tributaria, el sistema SII proporcionaría importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas la eliminación de determinadas obligaciones formales (modelos 347, 340 y 390), la obtención de predeclaraciones para la liquidación del IVA, la agilización de las devoluciones, la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia y la ampliación del plazo de pago en que deba procederse a la liquidación.

Las claves de la reforma que afectará a los trabajadores autónomos

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En los últimos días el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya aprobación se prevé antes de finales de año, ya que cuenta con el apoyo del Partido Popular.

Con esta iniciativa se pretende abordar con profundidad la situación actual de los trabajadores autónomos en España y, en particular, las condiciones que definen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De este modo, se plantea una reforma dirigida a reducir las cargas administrativas soportadas por este colectivo, facilitar el emprendimiento, clarificar su fiscalidad y fortalecer su protección social.

 

Medidas para reducir las cargas administrativas

  • Se modifica el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social.

    ​Así, frente al régimen d actual, que establece un recargo del 20 ó 35 por ciento sobre la deuda, la propuesta prevé los siguientes recargos:

    • 3% de la deuda, si esta se abona dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo,

    • 5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo.

    • 10% si se abona dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo

    • 20% para los abonos a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo.

  • Las cuotas correspondientes a los meses en los que tienen lugar las altas y bajas del Régimen Especial se computan desde el día en que se produzcan de forma efectiva, y no desde el primer día del mes como se hace actualmente.

 

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

  • Se amplía de seis a doce meses la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos o quienes reemprendan la actividad tras cinco años de baja en el Régimen (aplicable en los casos en los que se opta por cotizar por la base mínima).

  • Igualmente, se extiende a 12 meses, la bonificación del 80% de la cuota prevista para  los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima.

 

Medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

  • La bonificación del 100% de la cuota aplicable a trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, se aplicará tanto si el trabajador es sustituido como si no. Actualmente únicamente se aplica este incentivo en caso de sustitución del trabajador.  

  • Se establece una bonificación del 100% de la cuota, aplicable durante 12 meses, para  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad, siempre que dicha reincorporación tenga lugar en los dos años siguientes a la fecha del parto.

 

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

  • Se establece la deducibilidad en el IRPF del 50% de los gastos relacionados con vehículos que se encuentren parcialmente afectos a la actividad desarrollada por el autónomo. De esta forma se equipara el tratamiento del gasto en IRPF e IVA.

  • Se establece una deducción del 20% de los gastos de suministros de agua, gas y electricidad aplicable a contribuyentes que desarrollen la actividad sin local afecto, salvo que se acredite –por la Administración o por el contribuyente- un porcentaje inferior o superior.

Noticiario

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El Gobierno plantea impuestos ‘verdes’ y la euroviñeta para cuadrar el déficit

El Ejecutivo no tocará el IRPF y el IVA y quitará deducciones en Sociedades a grandes empresas. Mantener el crecimiento económico, la creación de empleo y cumplir los compromisos con Bruselas son los objetivos que se ha marcado el presidente del Gobierno en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2017. Y para conseguir cuadrar el 3,1 por ciento de déficit en el próximo ejercicio, el ministro de Economía, Luis de Guindos, plantea subir la fiscalidad verde y los impuestos especiales, además de implantar la euroviñeta, es decir, la tasa para los vehículos pesados con más de 3,5 toneladas que circulen por las carreteras españolas, de forma similar a como se ha hecho en Holanda, Luxemburgo, Suecia y Dinamarca.

El economista, 15/11/2016


Hacienda aprueba un sistema electrónico para devolver el IVA

El programa DIVA facilitará y agilizará el reintegro del impuesto a los turistas extranjeros y no comunitarios. La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema electrónico para facilitar y agilizar la devolución del IVA a viajeros (tax free) que no sean residentes en la Unión Europea. El nuevo procedimiento, bautizado con el nombre de DIVA, permitirá al viajero agilizar los trámites del sellado de documentos que se requieren para el reembolso del impuesto a la salida del territorio de aplicación del IVA.

Cinco Días, 11/11/2016


Los bancos deberán informar entre enero y mayo de 2017 de la residencia fiscal de los titulares de cuentas

Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma), de acuerdo con el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado año con el fin de mejorar el control fiscal de las operaciones financieras, según fuentes de la Agencia Tributaria.

El economista, 1/11/2016


La importancia de planificar la jubilación en un contexto de máxima incertidumbre

Las previsiones demográficas para España son tajantes. En el año 2052, los mayores de 65 años prácticamente se habrán duplicado en nuestro país. Mientras, la tasa de natalidad no deja de caer y el número medio de hijos por mujer es ya de 1,33, dato muy alejado de los 2,1 hijos necesarios para garantizar una pirámide de población estable. El envejecimiento es incontenible y, junto a los bajos salarios que ha dejado tras de sí la crisis, se ha convertido en una auténtica bomba de relojería para el sistema público de pensiones.

ABC, 31/10/2016


Bruselas propone armonizar el Impuesto de Sociedades

La Comisión vuelve a proponer una fórmula común para la base imponible

La Comisión Europea presentó ayer una nueva propuesta para armonizar la base imponible del impuesto de sociedades, dentro del esfuerzo normativo para luchar contra las maniobras fiscales de las multinacionales. La propuesta no impide que cada país establezca un tipo propio para el impuesto, pero facilitará la labor de las autoridades fiscales para poder determinar cuánto debe pagar en cada país. La aplicación de esta norma, en caso de que sea aprobada, será obligatoria para las empresas que facturen más de 750 millones de euros y operen en más de un país.

ABC, 26/10/2016


La normativa de la UE endurecerá el ‘exit tax’ o impuesto de salida español

El denominado impuesto de salida -exit tax- destinado a gravar la salida de las grandes fortunas de España, se endurecerá en nuestro país, tras la adaptación normativa a la nueva Directiva contra las prácticas de elusión fiscal, que se encuentra en vigor desde el pasado mes de agosto.

Será necesario modificar las normas, porque la Directiva amplía los tipos de activos a tener en cuenta, “puesto que se trata de una Directiva muy ambiciosa”. Advirtió que se permitirá el diferimiento del pago a los siguientes cinco años, aunque en un primer momento lo que se planteaba era diferir el pago hasta la venta de los activos. La normativa del Impuesto sobre Sociedades tendrá que introducir otros cambios que constan en la Directiva, como una nueva definición del ebitda, ya que la normativa comunitaria no incluye los dividendos. El problema es que el cambio pilla a lasempresas españolas con unos altísimos niveles de endeudamiento, por lo que se establece un régimen transitorio que prevé que esta novedad solo afectará a los créditos obtenidos a partir del 27 de junio de 2016. No obstante, para los Estados que cuentan con una norma de limitación de gastos financieros, la normativa en vigor se podrá mantener hasta 2024.

El economista, 11/11/2016


 

Calendario del Contribuyente

NOVIEMBRE


TERRITORIO COMÚN

Hasta el 7

• Renta. Segundo plazo. (M. 102)

Hasta el 21

• Renta y Sociedades. Octubre 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

• IVA. Octubre 2016 (M. 303, 322, 340, 353, 380). Operaciones intracomunitarias. Octubre 2016 (M. 349)  

Hasta el 30

• IVA
- Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual (M. 036)
- Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016 (Sin modelo)

 

DICIEMBRE

 


TERRITORIO COMÚN

Hasta el 20

• Renta y Sociedades. Noviembre 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

• Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Pagos fraccionados(M. 202 y 222)

• IVA. Noviembre 2016 (M. 303, 322, 340, 353, 380)
- Operaciones intracomunitarias. Noviembre 2016 (M. 349)