Nuevo Reglamento de Facturación

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NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que viene a sustituir al Reglamento anterior (aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 2013.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

  • Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
  • Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  • Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica.
  • Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas. 

Ámbito subjetivo de aplicación

Obligados a expedir y entregar factura y copia de la misma:

  • Los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas
  • Esta obligación se extiende a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.
  • También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos anticipados recibidos a excepción de las entregas de bienes exentas del IVA.
  • Se prevé la posibilidad de que la obligación de expedir factura sea cumplida por el destinatario de la operación o por un tercero, previo acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones. 

Ámbito objetivo de aplicación

Operaciones en las que se debe expedir factura:
a) En aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) En las entregas intracomunitarias de bienes.
c) En las ventas a distancia y las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales, cuando por aplicación de las reglas de localización del Impuesto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
d) En las exportaciones de bienes y operaciones asimiladas, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
e) En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje.
f) En aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas o las Administraciones Públicas

No existe obligación de expedir factura en los siguientes supuestos:
a) Las operaciones exentas del IVA con excepción de las medico-sanitarias y las inmobiliarias.
b) Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia salvo las entregas de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención.
c) Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos o por las transmisiones de activos fijos.
d) En las siguientes prestaciones de servicios exentas salvo que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas al mismo:

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
  • Las operaciones financieras con excepción de los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

e) Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo las entregas de inmuebles.
d) Aquéllas otras en las que así se autorice por la Administración Tributaria.

Plazo de expedición de las facturas
Con carácter general las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
En las entregas intracomunitarias de bienes en las que el devengo del Impuesto se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte.

Tratándose de facturas recapitulativas éstas deberán ser expedidas:

  • Como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
  • cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes, en las que el devengo del Impuesto se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte.


La factura simplificada

Como hemos apuntado anteriormente, una de las novedades más significativas del Reglamento es el establecimiento de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques.
Se puede expedir factura simplificada en los siguientes casos:
a) Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido).
b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.
c) Cuando el importe no supere 3.000 euros y se trate de alguna de las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

d) Cuando lo autorice la Administración Tributaria atendiendo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

No podrá expedirse factura simplificada en los siguientes casos:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Determinadas entregas de bienes cuando aplicando las reglas de localización de las operaciones, se entiendas realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
  • Cuando se trate de operaciones en las que el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
  • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
  • Operación se entienda realizada fuera de la UE.  

Contenido de la factura

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS (I)

Factura completa u ordinaria

Factura simplificada

  • Número y, en su caso, serie.

Número y, en su caso, serie.

  • La fecha de su expedición

La fecha de su expedición

  • Nombre y apellidos, o razón social completa, del expedidor y del destinatario

Nombre y apellidos, o razón social completa, del expedidor.

Fractura simplificada “plus”: Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y así lo exija, o, cuando no siéndolo, lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, deberá consignarse también el domicilio y el N.I.F. del destinatario y la cuota repercutida deberá consignarse por separado.

  • Numero de Identificación Fiscal del expedidor y del destintario. en especial cuando:
  • Se trate de entregas intracomunitarias
  • El destinatario sea el sujeto pasivo del IVA
  • Se produzca la inversión del sujeto pasivo en operaciones con extranjeros

Numero de Identificación Fiscal del expedidor.

  • Domicilios del emisor y del destinatario
 
  • Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para determinar la base imponible y el tipo de gravamen aplicable, incluyendo el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento o rebaja no incluidos en el precio unitario.

Deberá especificarse la parte de base imponible que corresponde a cada operación, cuando se facturen conjuntamente:

  • operaciones exentas o no sujetas y gravadas.
  • operaciones con distinto sujeto pasivo.
  • Operaciones gravadas a distintos tipos impositivos.

En caso de facturas rectificativa, la referencia a la factura rectificada.

Identificación del tipo de bienes entregados o de los servicios prestados.

La contraprestación total.

En caso de facturas rectificativa, la referencia a la factura rectificada

Deberá especificarse la parte de base imponible que corresponde a cada operación cuando se facturen conjuntamente:

  • Operaciones exentas o no sujetas y gravadas.
  • Operaciones gravadas a distintos tipos impositivos.
  • El tipo o tipos impositivos aplicados.

Cuando se realicen entregas sujetas al recargo de equivalencia, éstas se recogerán en factura separada, con indicación del tipo de recargo aplicado y la cuota resultante.

El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.

  • La cuota tributaria repercutida.

 

  • La fecha de la operaciones o del pago anticipado, cuando sean distintas a la de la emisión de la factura.

La fecha de la operaciones o del pago anticipado, cuando sean distintas a la de la emisión de la factura.

 

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS (II)

  • Cuando se trate de operaciones exentas, una referencia a la norma aplicable, como, por ejemplo:
  • entrega intracomunitaria exenta – artículo 25 LIVA
  • operación exenta por exportación – artículo 21 LIVA
  • operación exenta – artículo 20.1.… LIVA

Cuando se trate de operaciones exentas, una referencia a la norma aplicable, como, por ejemplo:

  • entrega intracomunitaria exenta – artículo 25 LIVA
  • “operación exenta por exportación – artículo 21 LIVA”
  • operación exenta – artículo 20.1.… LIVA
  • En las entregas de medios de transporte nuevos, se hará constar, junto con sus características, la fecha de primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de vuelo o navegación.

En las entregas de medios de transporte nuevos, se hará constar, junto con sus características, la fecha de primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de vuelo o navegación.

  • En el caso de que quien expida la factura sea el destinatario, la expresión “facturación por el destinatario”.

En el caso de que quien expida la factura sea el destinatario, la expresión “facturación por el destinatario”.

  • Cuando proceda, la mención “inversión del sujeto pasivo”, complementada con, por ejemplo:
  • Dación en pago o renuncia a la exención “artículo 84.Uno.2º.e de la LIVA”.
  • Ejecución de obra inmobiliaria “artículo 84.Uno.2º.f de la LIVA

Cuando proceda, la mención “inversión del sujeto pasivo”, complementada con, por ejemplo:

  • Dación en pago o renuncia a la exención “artículo 84.Uno.2º.e de la LIVA”.
  • Ejecución de obra inmobiliaria “artículo 84.Uno.2º.f de la LIVA”.
  • Cuando sea aplicable, la expresión “Régimen especial de las Agencias de viaje”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido. Excepcionalmente, cuando todas las operaciones estén gravadas, se podrá consignar, bajo la denominación “cuotas de IVA incluidas en el precio” el resultado de multiplicar el precio total por 6 y dividirlo por 10.

Cuando sea aplicable, la expresión “Régimen especial de las Agencias de viajes”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido. Excepcionalmente, cuando todas las operaciones estén gravadas, se podrá consignar, bajo la denominación “cuotas de IVA incluidas en el precio” el resultado de multiplicar el precio total por 6 y dividirlo por 10.

  • Cuando corresponda, la expresión “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.

Cuando corresponda, la expresión “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.

 

Factura electrónica

El nuevo reglamento pretende dar impulso a la factura por medios electrónico estableciendo la igualdad de trato para la factura en papel que para la factura electrónica. No obstante, la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

En este sentido, se permite la expedición de la factura en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas:

  • Mediante una firma electrónica avanzada.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI.
  • Mediante otros medios comunicados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y validados por la misma.

Notas de Actualidad Fiscal

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Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, la cual contiene algunas medidas de carácter fiscal aunque de escasa importancia. Y es que este año la Ley de Presupuestos va acompañada de una Ley de Medidas Fiscales, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicada también en el BOE el 28 de diciembre de 2012. Es precisamente en esta norma donde se concentran las modificaciones fiscales de mayor relevancia. A éstas y otras novedades fiscales de interés haremos referencia a continuación:

Novedades previstas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias

Se establecen novedades que afectan a las principales figuras impositivas de nuestro sistema fiscal, resumiéndose en las siguientes:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por vivienda habitual. No obstante, la previsión de un régimen transitorio, posibilita que la deducción se pueda continuar aplicando en ejercicios futuros en los siguientes casos:
    a) Cuando se trate de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
    b) Cuando se trate de contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
    c) Cuando se trate de contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

    En cualquiera de estos supuestos se exige que el contribuyente se hubiera practicado la deducción en algún periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Se establece un gravamen especial del 20% para los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, cuyo importe sea superior a 2.500 euros. Es decir, los premios que anteriormente estaban exentos, pasan a tributar al 20% a partir de 2.500 euros. El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Los premios sujetos al gravamen no se integran en la base imponible, al igual que las retenciones o ingresos a cuenta practicados no minorarán la cuota líquida total.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se modifica la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año. De esta forma, sólo se integran en la base imponible del ahorro (tributando a un tipo entre un 21% y 27%) las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un periodo superior a un año, las generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando por tanto al tipo marginal (entre un 52% y 56% dependiendo del tipo establecido en la Comunidad Autónoma).
  • Se modifica el régimen de integración y compensación de rentas en la base imponible general. Así, la posibilidad de compensar saldos negativos y positivos, que hasta ahora estaba limitada a un 25% de dicho saldo positivo, pasa a limitarse a un 10% de los saldos positivos del período impositivo.
  • Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. A partir del 1 de enero de 2013 dicha retribución en especie no se valorará por el 10% del valor catastral (5% si se trataba de valores revisados) , como venía haciéndose hasta ahora si no que se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. No obstante lo anterior, se ha establecido un régimen transitorio que permite seguir valorando únicamente durante el ejercicio 2013, dicha retribución en especie conforme al régimen anterior, en los supuestos en los que la empresa viniese satisfaciendo la retribución en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
  • Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Del mismo modo, se prorroga para 2013 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad económica por mantenimiento o creación de empleo.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
    • La percepción de rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de una relación laboral, común o especial, o mercantil, cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributarán en su integridad, sin la aplicación de la reducción del 40%.
    • Las cantidades que no excedan del 40% podrán seguir gozando de la aplicación de la reducción del 40%.
    • En los casos en los que la cuantía oscile entre 700.000 € y 1.000.000€, la reducción del 40% se aplica sobre el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento satisfecho y 700.000 euros.
  • Se establece la posibilidad para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar libros registros de su actividad económica, de acogerse a la actualización de balances regulada en la Ley, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización.
  • A partir de 2013, las primas pagadas por la empresa a un seguro de vida que instrumenten compromisos por pensiones, cuando la cuantía exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, deben imputarse a los empleados como retribución en especie de forma obligatoria en el ejercicio en el que se satisfacen. Recordemos que bajo la normativa anterior, se podía optar entre la posibilidad de imputarla como retribución en especie, o diferir su tributación hasta el momento de la jubilación. No será obligatoria la imputación, tratándose de seguros concertados con anterioridad al 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual supere 100.000 euros.

 

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Con carácter temporal se limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014. Se podrán deducir de la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias.
  • Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido DEL 20% en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
  •  Además, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas:
  • Se reduce el número mínimo de viviendas arrendadas o ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada periodo impositivo de 10 a 8.
  • Se reduce el periodo de tiempo en que las mismas deben permanecer arrendadas de 7 a 3 años.
  • Se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
  • Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • En sintonía con la modificación que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades. De esta forma, no se considerarán gasto deducible para el pagador, las indemnizaciones superiores a 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF.
  • Se establece la posibilidad para los contribuyentes del IS de acogerse a la actualización de balances regulada en la Ley, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización.
  • Se regula el porcentaje de retención del 20% en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición. Además, se establece que no se practicará retención sobre los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos de dicho gravamen especial.

 

En el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Esto, sin perjuicio de las especialidades que las Comunidad Autónoma pueda regular en el ejercicio de sus competencias.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • De forma equivalente al regulado en el IRPF, se establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado, sujetándose a gravamen los premios regulados en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Renta obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente. Al igual que en el IRPF, el gravamen será del 20% y se satisface a modo de retención o ingreso a cuenta por el mismo importe. De forma que, no existirá obligación de presentar declaración por este gravamen especial cuando el premio obtenido hubiese sido de cuantía inferior al importe exento (2.500 euros) o cuando se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta.
  • Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
  • En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
  • Además, se introducen modificaciones de carácter técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se establece que no estarán sujetas a documentos administrativos de la modalidad AJD, las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se establece en la Comunidad Valenciana, con carácter obligatorio, el régimen de autoliquidación del impuesto.
  • En relación con la aplicación de la reducción de la base imponible en los casos de adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA (apartado 7 del art. 20 de la Ley del ISD), se aclara que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done de forma simple, pura e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.

 

En los Tributos locales:

  • En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
  • Se excluye de la exención prevista para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para que los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra, a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas:
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
  • Se modifican las Tarifas y la Instrucción del IAE en relación con establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferir al año. Por un lado, se aclara que en aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota mediante la aplicación de un porcentaje, este porcentaje se extiende también a la superficie de los locales, y por otro lado, se establece la incompatibilidad de la reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
  • Se incorporan mejoras técnicas que afectan a las notificaciones, al informe técnico-económico de las tasas y a determinados supuestos de no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Otras medidas adoptadas:

  • A partir del 1 de enero de 2013 se crea un nuevo Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, cuyo tipo de gravamen será el 0%.
  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a las SOCIMI flexibilizando algunos de sus requisitos, entre los que cabe destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena. Se establece una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
  • Se introducen modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias para incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.
  • Se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario:
  • Se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
  • Se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
  • Con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral (2013-2016). Así, se crea una tasa de regularización catastral con carácter de tributo estatal cuya cuantía será de 60 euros por inmueble objeto de regularización.
  • Se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.
  • Se modifica la Ley Hipotecaria en el sentido de no permitir la inscripción en el Registro de la Propiedad de ningún documento que contenga acto o contrato sujeto al IIVTNU  si no se acredita haber presentado autoliquidación o declaración o comunicación ante el ayuntamiento competente por dicho impuesto.

Novedades previstas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se aprueban los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que tengan lugar durante el año 2013.
  • Se establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2012, para los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
  • Se fija el porcentaje de los pagos fraccionados:
  • Se mantiene el tipo fijo aplicable del 18% para la modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre la cuota del ejercicio anterior (art. 45.4 del TRLIS)
  • Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado sobre la base imponible corrida del ejercicio en curso, el porcentaje se determinará multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto (art. 45.3 del TRLIS)
  • Se amplía hasta los periodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2015 la aplicación de la deducción del 20% de las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, o del 5% al coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico.

La deducción quedará derogada para los periodos impositivos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2015.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias que afectan al devengo de determinadas operaciones intracomunitarias; obligaciones en materia de facturación; a la exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico; a la limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Con efectos desde 1 de enero del año 2013, se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandeza y títulos nobiliarios al 1% respecto de la del año anterior.

Interés de demora e interés legal del dinero:

  • Para 2013 el interés legal del dinero será el 4% y el interés de demora el 5%.

Actividades prioritarias de mecenazgo:

  • Para 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
    • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
    • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
    • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta Ley.
    • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
    • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
    • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

Se establece la aplicación de beneficios fiscales:

  • La celebración de la “3.ª edición de la Barcelona World Race”.
  • Los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”.
  • La celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015».
  • La celebración de los actos del «Año Junípero Serra 2013».
  • El evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014».
  • La celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla».

Calendario del Territorio Común

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MES DE ENERO 
HASTA EL DÍA 21

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2012. Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128
  • Cuarto trimestre. Modelos 2012 111,115,117,123,124,126,128
  • Resumen anual 2012. Presentación en impreso. Modelos 180,188,190,193, 193-S,194

IVA
• Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
• Cuarto trimestre 2012. Servicios vía electrónica 367

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
• Declaración anual 2012. Presentación en papel (impreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT) Modelo 346

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Octubre 2012. Grandes empresas (*) Modelo 553,554,555,556,557,558
• Octubre 2012. Grandes empresas. Modelo 561,562,563
• Diciembre 2012. Grandes empresas Modelo 560
• Diciembre 2012 Modelo 564,566
• Diciembre 2012 (*)Modelo 570,580
• Cuarto trimestre 2012 Modelo 521,522
• Cuarto trimestre 2012. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas. Modelo 560
• Cuarto trimestre 2012. Modelo 595
• Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución Modelo 506,507,508,524,572
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
• Año 2012. Modelo 596

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

• Cuarto trimestre 2012. Modelo 569

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Diciembre 2012. Modelo 430
• Resumen anual 2012. Modelo 480

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

• Declaración anual 2012. Presentación en impreso. Modelo 198

MODELOS DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA
La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales, de acuerdo a los siguientes plazos:
Declaración de apertura o cancelación de cuentas en el exterior: en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación.
Declaración de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior: en las declaraciones mensuales antes del día 20 del mes siguiente del 'periodo hasta' para el que se efectúa la declaración. En las declaraciones anuales no más tarde del 20 de enero del año siguiente al que se informa.


HASTA EL DÍA 30


RENTA

Pagos fraccionados Renta
• Cuarto trimestre 2012:
--Estimación directa. Modelo 130
--Estimación objetiva. Modelo 131

IVA

Diciembre 2012. Régimen general. Autoliquidación modelo 303
• Diciembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Diciembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
• Diciembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
• Diciembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado 353
• Diciembre 2012 (o año 2012). Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
•Cuarto trimestre 2012. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303
• Cuarto trimestre 2012. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309
• Cuarto trimestre 2012. Declaración final. Régimen simplificado. Modelo 311
• Cuarto trimestre (o año 2012). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo349
• Cuarto trimestre 2012. Declaración final. Regímenes general y simplificado. Modelo 371
• Cuarto trimestre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
• Resumen anual 2012. Modelo 390
• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308
• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL IRPF

• Declaración anual 2012. Modelo183

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

• Declaración anual 2012. Presentación en papel (impreso o generado en Internet mediante el servicio de impresión de la AEAT). Modelo 345.


MES DE FEBRERO

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Enero 2013. Grandes empresas. Modelo 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Enero 2013. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303
• Enero 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Enero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
• Enero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
• Enero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353
• Enero 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Enero 2013. Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Noviembre 2012. Grandes empresas (*). Modelo 553,554,555,556,557,558
• Noviembre 2012. Grandes empresas. Modelo 561,562,563
• Enero 2013. Grandes empresas. Modelo 560
• Enero 2013. Modelo 566, 581
• Enero 2013 (*). Modelo 570,580
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas (*). Modelo 553,554,555,556,557,558
• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas. Modelo 561,562,563
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Cuarto trimestre 2012. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 195
• Declaración anual 2012. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 199.

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
• Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet. Modelo345

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 346.


HASTA EL 28


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.
Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• Declaración anual 2012 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
• Año 2012. Modelo 184

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
• Año 2012. Modelo 347.

Calendario de Canarias

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MES DE ENERO

HASTA EL DÍA 2

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
·
Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de noviembre de 2011. Modelo 430


HASTA EL DIA 21

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
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Casinos. El correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 044  
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
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 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 610  

·
Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 615  


HASTA EL DÍA 31

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
·
Grandes empresas. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo  410 

·
Régimen general devolución mensual .El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 411 
·
Declaración ocasional. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo  412  
· Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 418  

·
 Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 419 
·
Régimen general. El correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 420
·
 Régimen simplificado. Hasta el día 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 421
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Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería  31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2011 
·
 Declaración resumen anual. El correspondiente al ejercicio 2011. Modelo 425  

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
·
Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 430

·
Declaración resumen anual. El correspondiente al ejercicio 2011. Modelo 433

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
·
Régimen general. El correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 450

·
Declaración resumen anual. El correspondiente al ejercicio 2011. Modelo 455  

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
·
Autoliquidación. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 460 
·
Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461 el correspondiente al cuarto trimestre de 2011