Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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Medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se establecen los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se realizarán en el año 2014.

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,3299

1995

1,4050

1996

1,3569

1997

1,3299

1998

1,3041

1999

1,2807

2000

1,2560

2001

1,2314

2002

1,2072

2003

1,1836

2004

1,1604

2005

1,1376

2006

1,1152

2007

1,0934

2008

1,0720

2009

1,0510

2010

1,0406

2011

1,0303

2012

1,0201

2013

1,0100

2014

1,0000

Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, el coeficiente aplicable será 1,4050.

  • Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, contenida en la Disposición Adicional 27ª del TRLIRPF. Este incentivo fiscal consistente en una reducción del 20 por 100 de su rendimiento neto declarado es aplicable a empresarios y profesionales que reúnan determinados requisitos.


Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido en la Disposición Adicional 35ª del TRLIRPF, aplicable tanto a la base liquidable general como a la del Ahorro. Consecuentemente, también se prorroga para el 2014 el porcentaje de retención del 21 por 100 aplicable a:

  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
  • Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores.


Asimismo, se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 42 por 100 aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración.

  • Se prorroga para el ejercicio fiscal 2014 el incentivo fiscal a la formación recogido en la Disposición Adicional 25ª del TRLIRPF, por el cual los gastos e inversiones realizados en el ejercicio 2014 para habituar a los empleados a la utilización de la nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gasto de formación para el empleador y no constituyendo retribución en especie para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 TRLIRPF.
  • Se mantiene la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años. La Ley establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

 

Medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de adquisición del elemento patrimonial, a los efectos de integrar en la base imponible, las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo o inmuebles mantenidos para la venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.9 a) TRLIS. Estos coeficientes serán los siguientes:

 

Año de adquisición

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,3130

En el ejercicio 1984

2,1003

En el ejercicio 1985

1,9397

En el ejercicio 1986

1,8261

En el ejercicio 1987

1,7396

En el ejercicio 1988

1,6619

En el ejercicio 1989

1,5894

En el ejercicio 1990

1,5272

En el ejercicio 1991

1,4750

En el ejercicio 1992

1,4423

En el ejercicio 1993

1,4235

En el ejercicio 1994

1,3978

En el ejercicio 1995

1,3418

En el ejercicio 1996

1,2780

En el ejercicio 1997

1,2495

En el ejercicio 1998

1,2333

En el ejercicio 1999

1,2247

En el ejercicio 2000

1,2186

En el ejercicio 2001

1,1934

En el ejercicio 2002

1,1790

En el ejercicio 2003

1,1591

En el ejercicio 2004

1,1480

En el ejercicio 2005

1,1328

En el ejercicio 2006

1,1105

En el ejercicio 2007

1,0867

En el ejercicio 2008

1,0530

En el ejercicio 2009

1,0303

En el ejercicio 2010

1,0181

En el ejercicio 2011

1,0181

En el ejercicio 2012

1,0080

En el ejercicio 2013

1,0000

En el ejercicio 2014

1,0000

 

  • Se añade un nuevo párrafo al artículo 17.1 TRLIS en base al cual se permitirá, a solicitud del sujeto pasivo, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera o de un EP situado en territorio español y que sean trasferidos al extranjero.
  • En relación con el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, se modifica el artículo 84.1 añadiendo un párrafo a las letras a) y c) en virtud de la cuales y a partir de periodo impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.
  • En relación con los pagos fraccionados, durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad sobre la cuota íntegra se establece en el 18 por 100. En la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto y en el artículo 2. Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
  • Se mantiene el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Esto implica que, las entidades podrán aplicar el tipo de gravamen del 20 por 100 sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25 por 100  por el exceso sobre dicho importe siempre que:
    • La plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008,
    • El importe de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
    • La plantilla media sea inferior a  25 empleados. 

Medidas en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se prorroga en 2014 el restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio y se vuelve a prever la bonificación del 100  por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto desde el 1 de enero de 2015.


Por último, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto tanto a la Directiva europea, como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Respecto al IRNR se prorroga el gravamen complementario para el año 2014.Asimismo se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios y la actualización de las principales tasas.

Notas de actualidad fiscal

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Simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional como motivos económicos válidos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos en una consulta de 25 de noviembre de 2013, referida a una operación de escisión de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, íntegramente participada por dos cónyuges, en tres sociedades, asumiendo cada uno de los hijos del matrimonio la dirección de cada una de ellas, y manteniendo los cónyuges la titularidad de las participaciones hasta su fallecimiento, momento en el cual, cada hijo heredará las participaciones de la sociedad que dirige.
(V3429-13, de 25 de noviembre de 2013)

Aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre de 2013, dictada por el Departamento de Recaudación declara la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, concediéndose únicamente y con carácter excepcional en los supuestos previstos en la normativa vigente. Estos supuestos son cuando la ejecución de su patrimonio:

  1. pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,
  2. o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública

Esto supone la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento  y fraccionamiento de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta en los supuestos en los que no se dan las circunstancias anteriores. Adicionalmente, recuerda dicha Instrucción, que corresponde al contribuyente acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que permitan la concesión de dichos aplazamientos o fraccionamientos.
(Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación)

El arrendamiento de inmuebles como actividad económica: interpretación del requisito de persona contratada a jornada completa.

La DGT concluye que no queda incumplido el requisito de persona con contrato laboral y a jornada completa para que el arrendamiento sea considerado como actividad económica, en los supuestos en los que el trabajador se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos.
(CV de la DGT de 10 de octubre de 2013)

EL Gobierno amplía el plazo para acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IVA.
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, hasta el 31 de marzo de 2014. De esta forma,  los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, puedan optar durante el primer trimestre de 2014. Dicha opción surtirá efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
(Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre)

Complementos o mejora de pensiones reconocidos a administradores ¿Constituye gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

En el supuesto en que el cargo de administrador es gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones es una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador de la sociedad hasta alcanzar la edad de jubilación, se considera liberalidad, por lo que no sería gasto fiscalmente deducible en el IS. Por el contrario, si con arreglo a los estatutos el cargo de administrador no fuese gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no son sino una retribución complementaria reconocida a favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador hasta alcanzar la edad de jubilación, tal complemento o mejora reconocido no es sino una retribución adicional al cargo de administrador por lo que tendrá la consideración de fiscalmente deducible siempre y cuando no se supere la retribución máxima del cargo de administrador estatutariamente pactada.
(V 2908-13, de 1 de octubre)

El beneficiario de una herencia yacente sobre bienes y derechos en el extranjero tiene que presentar el modelo 720.

Así lo ha declarado la DGT en una consulta de fecha 9 de abril de 2013, según la cual el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente, la misma, según lo dispuesto anteriormente, si estaría obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la referida declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
(V1186-13, de 9 de abril de 2013)