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Las nuevas reservas de capitalización y de nivelación. Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.
Reserva de capitalización
Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.
El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.
Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.
En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.
Ejemplo:
Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general, suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:
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2014 |
2015 |
Capital social |
200.000 |
200.000 |
Reserva Legal |
20.000 |
40.000 |
Reserva Voluntaria |
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30.000 |
Resultado del ejercicio |
50.000 |
80.000 |
Total Fondos propios |
270.000 |
350.000 |
Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 - Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000
Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000
Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €
Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000
Cuota = 77.000 * 28% = 21.560
Tipo efectivo de tributación = 26,95 %
Reserva indisponible a dotar = 3.000
Reserva de nivelación
A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.
También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.
En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.
Ejemplo:
Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.
- Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:
-Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€
- Importe de la reserva= 40.000€
- Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€
- Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€
- En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:
-
Ejercicio 2016: 100.000€
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Ejercicio 2017: -15.000€
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Ejercicio 2018: -20.000€
-
Ejercicio 2019: 30.000€
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Ejercicio 2020: 75.000€
En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.
En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).
- En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).
Se amplían los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual

Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.
Lo anterior es consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Económico-administrativo Central, por el cual, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual –la deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión de la misma-, para el cómputo del plazo de los 3 años exigido para que la vivienda sea considerada como habitual para el interesado, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición de la –primera- cuota indivisa sobre la vivienda, sin tener a estos efectos importancia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 de la propiedad del inmueble, todo ello con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comunero.
Por tanto, ante un matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012, acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda, el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, podrá aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
Recordamos el tratamiento fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viajes (locomoción, manutención y estancia)

Las cantidades abonadas por la empresa a sus trabajadores para sufragar los gastos de viajes y desplazamientos por motivos laborales están exentas de tributación en el IRPF, siempre que se cumplen determinadas circunstancias y con los límites cuantitativos establecidos por la Ley. Si no se cumplen los requisitos, así como en la parte que exceden de las cuantías fijadas legalmente, tributan en IRPF como rendimientos del trabajo.
Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
La exención se aplica únicamente, cuando exista relación laboral de carácter dependiente entre el pagador y el perceptor.
Requisitos:
A) Asignaciones para gastos de viaje o locomoción:
-
Que se trate de desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo.
-
Justificación: Si se usa transporte público, mediante factura o documento equivalente. Si se usa transporte privado, debe justificarse la realidad del desplazamiento y los gastos de peaje y aparcamiento.
B) Dietas de manutención y estancia (restaurante y hoteles):
-
Deben realizarse en municipio distinto al centro de trabajo.
-
La permanencia en un mismo municipio no puede superar 9 meses
-
Justificación de días y lugares de desplazamiento, así como el motivo.
CUANTÍAS DIARIAS EXCEPTUADAS DE GRAVÁMEN
CONCEPTO |
IMPORTE EXENTO |
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Gastos de alojamiento y manutención (Dietas) |
Gastos de estancia (Alojamiento) |
Importe justificado |
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Gastos de manutención |
Pernocta |
España |
53.34 € |
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Extranjero |
91.35 € |
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No Pernocta |
España |
26.67 € |
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Extranjero |
48.08 € |
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Personal de vuelo |
España |
36.06 € |
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Extranjero |
66.11 € |
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Gastos de Locomoción |
Transporte público |
Importe justificado |
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Por su cuenta |
0.19 €/Km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
La indemnización por daños y perjuicios complementaria a la indemnización por despido improcedente también está exenta de tributación en el IRPF.

(DGT CV 2932-15 de 7/10/2015)
Así lo ha manifestado la Dirección General de Tributos en un supuesto en el que, el trabajador solicitó la extinción de su relación laboral por incumplimiento del empresario de la sentencia que declara injustificada la medida de traslado y condena a la empresa a reponer al trabajador en su antiguo centro de trabajo. Por Auto del Juzgado de lo Social se declara extinguida la relación laboral del consultante, y se condena a la empresa al abono de una indemnización por despido improcedente y una indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios ocasionados por las ejecutadas arbitrariamente al trabajador.
La indemnización adicional por daños y perjuicios que se establece judicialmente se considera exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues se trata de una indemnización prevista legalmente.
Las farmacias que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

(DGT CV 4142-15, de 30/12/2015)
La reforma operada en el Impuesto sobre Sociedades contiene una importante modificación que afecta al régimen de tributación de las sociedades civiles a partir de 2016. Concretamente, las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil pasan a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora, estas entidades tributaban en IRPF en régimen de atribución de rentas.
Ahora bien, en lo referente al ejercicio de las actividades atribuidas a las oficinas de farmacia, la DGT considera que dado que se trata de actividades que deben ser ejercidas necesariamente por personas físicas, ya que su normativa reguladora impide el ejercicio de la actividad a través de entidades con personalidad jurídica, los rendimientos obtenidos en ningún caso podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, tanto si el titular de la farmacia es una persona física, como si son varias, seguirán tributando como hasta ahora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultándole de aplicación el régimen de atribución de rentas en caso de varios titulares.
Precisiones en torno a la exención de la entrega gratuita de acciones a los trabajadores de la propia empresa

(DGT CV3291-15, de 26/10/2015)
Como regla general, cuando un trabajador recibe, como forma de retribución, acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado, debe entenderse que está percibiendo un rendimiento del trabajo en especie.
No obstante, no siempre que el trabajador recibe estas acciones o participaciones debe tributar por ello en su IRPF, dado que la propia norma establece un supuesto de exención, cuando se cumplan determinados requisitos, y sujetándola a un límite de 12.000 euros anuales.
Aplicación de la exención
Dicha exención se aplica a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo (por tanto no se aplica a la entrega a trabajadores no jubilados) en los siguientes supuestos:
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La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
-
En el caso de los grupos de sociedades:
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la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
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la entrega de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, a los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo.
En estos casos, no se exige que las acciones o participaciones sean entregadas por la sociedad en la que presta servicios el trabajador ni por la sociedad cuyo capital representan. La entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.
Requisitos para aplicar la exención:
1.º La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa.
Tratándose de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. En este sentido, la DGT entiende que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito en los siguientes casos:
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cuando se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, siempre que sea la misma para todos.
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Cuando se exija que los trabajadores sean contribuyentes por IRPF.
Precisiones: Recientemente, la DGT ha interpretado que cuando la oferta queda limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, no se cumple este requisito, ya que no se entiende dirigida a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan.
Tampoco se cumple el requisito si la oferta que realiza una de las entidades del grupo se limita a los empleados que pertenezcan a un determinado grupo profesional, o bien no perteneciendo a dicho grupo, se trate de trabajadores que hubieran sido designado por el Consejo de Administración con un máximo de 25.
2.º Que la participación en la sociedad en la que el trabajador presta sus servicios o en cualquiera del grupo no supere el 5%.
Se exige que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
3.º Mantenimiento de los títulos durante 3 años.
Los títulos deben mantenerse al menos, durante tres años. Este requisito del mantenimiento se refiere a los títulos adquiridos y no al porcentaje de participación, que puede disminuir sin que, necesariamente, se entienda incumplido el requisito.
Si se incumple el plazo de mantenimiento, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria y presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.