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El objetivo final de la Iniciativa es el fomento de la RSE en la pyme a través de su compromiso voluntario con la implantación de los 10 Principios del Pacto Mundial, basados en el respeto y el cumplimiento de los Derechos Humanos, las Normas Laborales, la protección del Medio Ambiente y la Lucha Contra la Corrupción.

En la primera edición de la iniciativa RSE-Pyme participaron 707 empresas, permitiendo que los principios de la responsabilidad social hayan llegado a 19.568 empleados directos de las empresas participantes, y a más de 31.000 trabajadores de forma indirecta. En la página web de Pacto Mundial se publicaron 374 Memorias de Sostenibilidad de empresas participantes en la iniciativa.

RSE-Pyme ha sido reconocido a nivel nacional e internacional con diversos premios. Además, otras redes europeas nacionales del Pacto Mundial de Naciones Unidas se han interesado por la Iniciativa y la herramienta informática en la que se apoya, y están poniendo en práctica proyectos similares adaptados a las necesidades de sus empresas

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RSE-PYME ES UN PROYECTO PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA RSE, QUE PROPORCIONA FORMACIÓN (ON LINE) Y HERRAMIENTAS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD.
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Tal y como venía anunciando el Gobierno en las últimas semanas, acaban de entrar en las Cortes Generales dos Proyectos de Ley que llevan incluidas importantes medidas que afectan al ámbito tributario. Uno de ellos es el tan anunciado Proyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicado en el BOCG el 3 de julio, y el otro es el Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Entre las medidas previstas en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacan las siguientes:

En relación con el IVA, Se crea un régimen especial de criterio de caja, que permite retrasar el ingreso del IVA hasta que se cobre la factura en el caso de pymes y autónomos con un volumen de negocios inferior a 2 millones de euros, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este nuevo régimen tendrá carácter optativo y entrará en vigor a partir de enero de 2014. La opción por este nuevo régimen determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

Asimismo, se prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

En relación con el IS, en primer lugar se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta deducción será del 10% de los beneficios obtenidos que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica y la reinversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores.

Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, permitiéndose recuperar el crédito fiscal que no se haya podido aplicar. Así, las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. El importe de la deducción aplicada no podrá superar los 3 millones de euros y está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes.

En relación al Patent Box, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, ampliándose el ámbito de aplicación de las deducciones que gozan las empresas por conocimientos técnicos con aplicación industrial (patentes) en el marco de una actividad innovadora. Se permitirá la reducción en la base imponible 60% siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. Se aplica también a las rentas generadas en la transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión tenga lugar entre entidades que no formen parte del mismo grupo de sociedades. Además, se establece la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria acuerdos previos de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos.

En lo concerniente al IRPF, se crea una nueva deducción aplicable a los particulares que inviertan en una empresa de nueva o reciente creación. Esta deducción será del 20% de la inversión realizada, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 20.000 euros. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre 3 y 12 años, estará exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias.

Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras

Este Proyecto de Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales. Entre ellas destacamos las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de acercar la regulación del IS a los países de nuestro entorno, se establece como novedad sustancial la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, regulado hasta el momento en el art. 12.3 del TRLIS, cuya derogación se prevé. Esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y afectará a todas las empresas aunque afecta principalmente a las grandes empresas. Del mismo modo y también a partir del 1 de enero de 2013, se considerarán gastos no deducibles incluyéndose en el art. 14 del TRLIS, las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, excepto en el caso de que se transmitan o cesen en su actividad.

Igualmente, a partir de 2013 no serán deducibles las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una Uniones Temporales de Empresas que operen en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación o extinción.
No obstante lo anterior, se prevé un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

Por otro lado, también en el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 las medidas de carácter temporal previstas en el Real Decreto-ley 12/2012, y en el Real Decreto-ley 20/2012 que afecta fundamentalmente a:

  • A la limitación en la compensación de bases imponibles negativas
  • A la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida.
  • Al límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo.

Respecto a los pagos fraccionados, también se prorrogan para 2014 y 2015 los tipos incrementados y la inclusión, en la base de los pagos fraccionados del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.

Además, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo los gastos para la obtención de copias y los de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de producción, minorado en la parte financiada por el coproductor financiero. Recordemos que el importe de esta deducción está fijado en un 18% para el productor y en un 5% para el coproductor financiero.

Asimismo, se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.

Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción del carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero.

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NOVEDADES APLICABLES AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012

1.-Limitación a la amortización del fondo de comercio financiero

Con carácter temporal, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el límite anual máximo de deducción del fondo de comercio financiero pasa del 5% al 1%. Esta limitación se establece para cualquier fondo de comercio, tanto el generado en adquisiciones de cualquier tipo de negocios (art. 12.6 TRLIS), como en operaciones de restructuración empresarial (art. 89.3 TRLIS).

No obstante, las cantidades no deducidas se podrán deducir en ejercicios posteriores.


2.- Amortización del inmovilizado intangible de vida útil indefinida


El Real Decreto-Ley 20/2012, reduce, con carácter temporal para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, el límite anual máximo de deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, regulado en el art. 12.7 del TRLIS, del 10% al 2%, extendiéndose así el plazo para la aplicación de dicha deducción.


3.- Deducibilidad de los gastos financieros


El Real Decreto-Ley 12/2012 introduce las siguientes modificaciones en relación con la deducibilidad de los gastos financieros:

A) No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas contraídas con entidades del grupo para la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad o, para la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo. Por el contrario, estos gastos financieros se podrán deducir si se acredita que existen motivos económicos validos para la realización de dichas operaciones.

B) Se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Gastos financieros netos:
el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo no deducibles según el artículo 14.1.h) TRLIS.

Beneficio operativo:
se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio (determinado de acuerdo con el Código de Comercio y la contabilidad) eliminando: la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando: los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que se participe en al menos el 5%, o cuyo valor de adquisición supere los 6.000.000€.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Los gastos financieros que no se hayan podido deducir, por superar el límite del 30% se podrán deducir en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el mismo límite del 30%.

Tratándose de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, el límite del 30% se refiere al grupo fiscal.


4.- Libertad de amortización

El RD-L 6/2012 establece la libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, siempre que, cumplieran determinados requisitos para el mantenimiento de la plantilla.

Por otro lado, el RD-L 13/2010, de 3 de diciembre, que tiene efectos a partir de 1/1/2011 crea la Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijos vigente hasta su actual derogación. Se permitía la libre amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, sin estar condicionado a ningún requisito para el mantenimiento de la plantilla.

El RD-L 12/2013, deroga la disposición adicional undécima del TRLIS y la libertad de amortización resultará de aplicación exclusivamente para los elementos adquiridos hasta 30 de marzo de 2012 (el 31 de marzo entra en vigor el RDL 12/2012).

El régimen transitorio establecido en el RD-L 12/2013 permite a los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del RD-L 12/2012 y que tengan cantidades pendientes de aplicación correspondientes a la libertad de amortización de la disposición adicional undécima TRLIS, seguir aplicándoselas según las condiciones establecidas en cada uno de los citados Reales Decretos-Ley.

En los periodos impositivos que se inicien dentro de 2012 y 2013, para los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del RD-L 12/2012, en periodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos para considerarse ERD, podrán aplicarse las cantidades pendientes con los siguientes límites:

  • El 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con el artículo 25 TRLIS, a las que resulte de aplicación la Disposición Adicional Undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010.
  • El 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con el artículo 25 TRLIS, a las que resulte de aplicación la Disposición Adicional Undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010.

Tratándose de sujetos pasivos que tuviesen cantidades pendientes de aplicación procedentes de ambos regímenes, se aplicarán el límite del 40% hasta agotar las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010 y, en el mismo período impositivo, se podrán aplicar las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2010, hasta el importe de la diferencia entre el límite del 20%y las cantidades ya aplicadas en ese mismo período impositivo.


5.- Compensación de Bases Imponibles negativas

  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 25.1 del TRLIS ampliándose el plazo de compensación de las BINS a los ejercicios que concluyan en los 18 años siguientes.
  • Se añade una disposición transitoria según la cual el plazo de 18 años para la compensación de BINS será también de aplicación a las BINS que estuviesen pendientes de compensar al inicio del 1º periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.


6.- Tipos de gravamen


El RD-L 20/2011 prorroga para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 el tipo impositivo del 20% aplicable a micropymes.

El tipo del 20% se aplicará a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, a partir de 300.000 se aplicará el 25%.

Para aplicar este tipo impositivo deben concurrir los siguientes requisitos:

  • la cifra de negocios en el ejercicio no puede llegar a 5 millones de euros
  • la plantilla debe de ser de menos de 25 empleados
  • la plantilla media del ejercicio iniciado en 2012 debe ser, al menos, igual a la del ejercicio 2008.

Cuando la actividad se haya iniciado en un ejercicio posterior a 2008, la plantilla media con la que se compara la de 2012 es cero. En los supuestos en los que la actividad comienza en el ejercicio 2012, se podrá aplicar el tipo del 20% si la plantilla media es superior a cero e inferior a la unidad, a condición de que en el ejercicio iniciado en 2013 la plantilla alcance, como mínimo, la unidad.

 

7.- Deducción por gastos de formación de personal

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional. 

Porcentaje de deducción:

  • 1% de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas
  • En el caso de que los gastos efectuados en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores se deducirá el 2% sobre el exceso.

 

8.- Deducción por inversiones cinematográficas

El Real Decreto-Ley 8/2011, prorroga la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas regulada en el apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013. 

Porcentaje de deducción: 18% para el productor y el 5% para el coproductor financiero.


9.- Deducción por inversiones medioambientales

La Ley 2/2011 de Economía Sostenible, con efectos para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente pasa a ser del 8 por 100 (anteriormente el 2%).


10. Deducción por creación de empleo

A partir del 12 de febrero de 2012, la Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral, se establece una deducción de 3.000 euros, para las entidades que contraten a su primer trabajador con las siguientes condiciones:

  • Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores (art. 4 Ley 3/2012)
  • Que sea menor de 30 años.

Además, las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten contratos indefinidos de apoyo a emprendedores con desempleados beneficiarios de prestación contributiva, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% de la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Estas deducciones están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos 3 años.


11.- Deducción por I+D+I


La Ley de Economía Sostenible incrementa el porcentaje de deducción sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el periodo impositivo al 12% (anteriormente era el 8%).

 

12.- Límite de la deducción por incentivos
Para los periodos impositivos iniciados en los ejercicios 2012 y 2013 está vigente un régimen transitorio reduce el limite a las deducciones por incentivos a la inversión del 35% al 25 % de la cuota íntegra minorada. Del mismo modo, se reduce el límite del 60% al 50% en los supuestos en los que la deducción por I+D e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota íntegra. 

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuta se podrán deducir en los 15 años siguientes (anteriormente el límite temporal era 10 años). Para las deducciones por I+D e innovación tecnológica, el plazo en que se podrán aplicar dichas deducciones se eleva de 15 a 18 años.


13.- Porcentaje de retención o ingreso a cuenta


Se eleva para el ejercicio 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% al 21%.


14.- Exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles


La Ley 8/2012 establece la exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que hubieran sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan la condición de activos no corrientes o clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Esta exención es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. No se aplica la exención tratándose de entidades que formen parte del mismo grupo.


15. Exención de las rentas derivadas por transmisión de participaciones en entidades no residentes


El RD-L 12/2012 modifica a partir del 1 de enero de 2012 el art. 21 del TRLIS. Recordemos que dicho precepto establecía la exención de la renta obtenida en la transmisión de participaciones en entidades extranjeras, cumpliéndose los siguientes requisitos:

  • Que el porcentaje de participación fuese al menos del 5% y se mantuviese durante al menos el año anterior a la transmisión.
  • Que la entidad participada hubiera estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS en todos los ejercicios de tenencia de la participación
  • Que los beneficios en los que se participara procediesen de actividades empresariales en el extranjero en todos los ejercicios de tenencia de la participación.

La modificación operada tiene como finalidad flexibilizar la aplicación de la exención, estableciendo que en caso de incumplimiento de los dos últimos requisitos en algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, se aplicará la exención proporcionalmente a la parte de la renta que se corresponda con los beneficios generados en los ejercicios en los que se cumplían ambos requisitos.

Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, la renta se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se hayan cumplido conjuntamente dichos requisitos.

La parte de la renta que no tenga derecho a la exención se integrará en la base imponible teniendo derecho a la deducción por doble imposición internacional.

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Rajoy dice que la economía "empieza a funcionar", pero olvida otra vez las reformas
El Economista. (09/05/13) Un Mariano Rajoy casi eufórico afirmó ayer en el Congreso que la economía empieza a funcionar" y que hay datos "espectaculares". La comparecencia, que en teoría iba a servir para explicar el Plan Nacional de Reformas, se quedó en una declaración entusiasta de intenciones en la que el Presidente del Gobierno se volvió a olvidar de las reformas, en especial del Sector Público, y de las subidas de impuestos. Rajoy rechazo el pacto con el PSOE y aseguró que el fin de la crisis llegará en 2014.

“Reducir el gasto público es más efectivo que subir impuestos”
Expansión (20 /05/13) Carlos Espinosa de los Monteros acudió a Manhattan para asistir el Spain Economic Forum, un evento organizado por la Cámara de Comercio España-EEUU para analizar la situación de la economía nacional. El reto de esta cita fue “dejar el mensaje de que España es un país con un nivel de excelencia muy importante en sectores donde somos líderes aunque no se asocie a nuestra imagen”, asegura en una entrevista con EXPANSIÓN en Solera, restaurante donde fue invitado a conversar con el Club Gardoqui, el principal lobby que ayuda a empresarios y políticos españoles a contactar con inversores americanos.

Rajoy defiende unos impuestos razonables, no confiscatorios
ABC (24/05/13) Cualquier pregunta directa a Mariano Rajoy sobre las declaraciones de José María Aznar en las que pedía una bajada de impuestos se queda sin respuesta o, como ayer en Cali, con un «muchas gracias» a los periodistas. Pero el presidente del Gobierno lanza mensajes certeros como el que no quiere la cosa.

Alemania contempla la posibilidad de dar créditos baratos a países como España
El Economista (27/5/2013) Alemania contempla facilitar créditos baratos a los países que, como España, siguen hundidos en la crisis. Según la nueva edición del semanario Der Spiegel, fechado el lunes 27, la canciller Ángela Merkel y el ministro de Hacienda Wolfgang Schiuble, ambos democristianos (CDU)quieren que el Banco de Fomento (KfW), una entidad pública alemana, conceda préstamos millón años a las instituciones equivalentes de España, Portugal o Grecia.

Autónomos y pymes piden bajar impuestos para crear actividad
Cinco días (04/06/13) Enmienda a la totalidad a la política del Ejecutivo. Autónomos y pymes reclaman bajadas de impuestos para impulsar la creación de puestos de trabajo y creen que la aplicación de la reforma laboral fomentará el desempleo, según una encuesta realizada por la compañía Sage.

El gobierno reconoce que se plantea tocar el IVA de los productos básicos
El Economista (07/06/13) Afecta a pan, leche, material escolar, libros o medicinas Los planes del Gobierno salen a la luz. El titular de industria, Juan Manuel Soria, dio ayer un paso más al avanzar que se pueden subir algunos productos del IVA superreducido del 4 al 10 por ciento. En este grupo está el pan, la leche, libros, medicinas o material escolar.

La falsa rebaja de impuestos
La Gaceta de los Negocios (17/06/13) Hace unos días el presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, anunció una rebaja de impuestos sobre las rentas inferiores a 24.000 euros de los trabajadores de la región. Una decisión contraria a las políticas confiscatorias de Montoro, pero que, aunque en un primer momento tenía buena pinta, una vez analizada se puede deducir que se trata de una medida electoralista y con trampa.

Claves en el lío fiscal de la Infanta
Expansión (20/06/13) Ni la Agencia Tributaria como institución, ni los 27.000 trabajadores que formamos parte de ella, podemos soportar un día más las sospechas sobre su forma de actuar en el tema de la imputación incorrecta de venta de inmuebles a la Infanta. Por ello, exigimos que se explique lo que ha ocurrido, con el máximo detalle que permita la legislación.

Hacienda se niega a aceptar excusas
Inversión y Finanzas (24/06/13) Los contribuyentes deben asumir que los errores, omisiones u olvidos están penalizados, incluso aunque haya sido un asesor el que haya aconsejado en la compleja labor de declarar ante el fisco.

Suben los impuestos del tabaco y del alcohol
Cinco Días (28/0613) El Ejecutivo anunciará hoy la cuarta subida impositiva que sufre el tabaco desde que Rajoy ganó las elecciones. En el paquete que aprobará el Consejo de Ministros también está previsto un incremento fiscal a las bebidas espirituosas y una nueva supresión de beneficios fiscales a las grandes empresas

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MES DE AGOSTO
Hasta el 20

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Mayo 2013. Modelos Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558
• Mayo 2013. Modelos Grandes empresas 561,562,563
• Julio 2013. Modelos Grandes empresas 560
• Julio 2013. Modelos 566,581
• Julio 2013 (*). Modelos 570,580
• Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553,554,555,556,557,558
• Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas. Modelos 561,562,563
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
DURANTE TODO EL MES
Se podrán presentar las declaraciones correspondientes al mes de julio de Renta, Sociedades, IVA e Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

 

MES DE SEPTIEMBRE

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Julio y Agosto 2013. Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128

IVA
• Julio y Agosto 2013. Régimen general. Autoliquidación, modelo 303
• Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Julio y Agosto 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones, modelo 340
• Julio y Agosto 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349
• Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353
• Julio y Agosto 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones, modelo 380.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
• Julio y Agosto 2013 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Junio 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553,554,555,556,557,558
• Junio 2013. Grandes empresas. Modelos 561,562,563
• Agosto 2013. Grandes empresas, modelo 560
• Agosto 2013. Modelos 566,581
• Agosto 2013(*). Modelos 570,580
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE AGOSTO
Hasta el día 20

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Pago en metálico del impuesto que graba los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de julio. Modelo 610
Pago en metálico del impuesto que graba la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de julio. Modelo 615

 

MES DE SEPTIEMBRE
Hasta el día 2

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de julio. Modelo 430

Impuesto General Indirecto Canario
Grandes Empresas. El correspondiente al mes de julio y agosto. Modelo 410
Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de julio y agosto. Modelo 411
Declaración ocasional. El correspondiente al mes de julio y agosto. Modelo 412
Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de julio y agosto. Modelo 418
Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de julio y agosto. Modelo 419

Tasa fiscal sobre el juego
Régimen general. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 045
Régimen general. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 046

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Pago en metálico del impuesto que graba los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de agosto. Modelo 610
Pago en metálico del impuesto que graba la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de agosto. Modelo 615

Impuesto sobre las labores del Tabaco
Autoliquidación. El correspondiente a los meses de julio y agosto. Modelo 460
Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente a los meses de julio y agosto. Modelo 461

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 20-5-2013)


IMPUESTOS ESPECIALS
Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 "Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas" (BOE 9-5-2013)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. (BOE 15-5-2013)
Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. (BOE 17-5-2013)
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales. (BOE 21-5-2013)
Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva. (BOE 24-5-2013)
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE 30-5-2013)

COMUNIDADES AUTONOMAS
Andalucía
Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. (BOJA 31-5-2013)

Aragón
ORDEN de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 31-5-2013)

Asturias
Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico. (BOPA 31-5-2013)

Canarias
ORDEN de 18 de abril de 2013, por la que se establece el procedimiento informático y de especificación de la transmisión telemática de órdenes de embargo a favor de otras Administraciones Públicas, de créditos a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC 3-5-2013)
ORDEN de 21 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y por la que se desarrolla la acreditación del requisito previsto en el artículo 2.d) del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC 27-5-2013)
LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. (BOC 31-5-2013)

Cantabria
Ley de Cantabria 2/2013, de 17 de mayo, por la que se sustituyen los anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOC 31-5-2013)

Castilla-La Mancha
Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM 9-5-2013)
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. (DOCM 24-5-2013)

Cataluña
RESOLUCIÓN ECO/1049/2013, de 17 de abril, por la que se autoriza una entidad para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC 21-5-2013)
ORDEN ECO/97/2013, de 27 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043. (DOGC 31-5-2013)

Galicia
ORDEN de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo. (DOG 31-5-2013)
ORDEN de 30 de mayo de 2013 por la que se regula la gestión, la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego. (DOG 31-5-2013)

Valencia
DECRETO 57/2013, de 3 de mayo, del Consell, sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (DOCV 7-5-2013)
ORDEN 1/2013, de 26 de abril, conjunta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se determina el lugar y plazos de presentación de la misma y se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas. (DOCV 8-5-2013)
LEY 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. (DOCV 23-5-2013)

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO
Régimen Foral de Navarra
DECRETO FORAL 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BON 3-5-2013)
ORDEN FORAL 163/2013, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 583, “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”. (BON 14-5-2013)

Régimen de Concierto con el País Vasco
Normas del Territorio Histórico de Alava
Acuerdo 241/2013, del Consejo de Diputados de 14 de mayo, que impone la contribución especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de esta Diputación Foral para el ejercicio 2013. (BOTHA 24-5-2013)
Orden Foral 347/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de mayo, de aprobación de los modelos 108 y 208 de autoliquidación del gravamen único de actualización de balances y establecimiento de las condiciones generales para su presentación telemática. (BOTHA 24-5-2013)
Orden Foral 359/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de mayo, de aprobación de de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y se establecen las condiciones generales para su presentación telemática. (BOTHA 31-5-2013)

Normas del Territorio Histórico de Gipuzkoa
DECRETO FORAL 16/2013, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias en materia de condonación de sanciones. (DOG 10-5-2013)

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2013, de 23 de abril, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por el incendio extraordinario habido en el municipio de Bermeo. (BOB 2-5-2013)
ORDEN FORAL 904/2013, de 29 de abril, por la que se determina la cuantía máxima de las deudas tributarias aplazables sin necesidad de aportar garantía. (BOB 6-5-2013)
ORDEN FORAL 905/2013, de 29 de abril, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con la Hacienda Foral. (BOB 6-5-2013)
Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB 20-5-2013)
NORMA FORAL 4/2013, de 16 de mayo, de subsanación de errores de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto Sobre el Patrimonio. (BOB 23-5-2013)

FISCALIDAD INTERNACIONAL
Directiva 2013/13/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DOUE L 141. 28 de mayo de 2013)

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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2013