
Recientemente, el Gobierno ha vuelto a retomar la esperada Ley de Emprendedores, anunciándola como una de las próximas iniciativas legislativas que se van a acometer en los próximos meses.
Como anticipo de esta Ley, el pasado 22 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado al día siguiente en el BOE y en vigor desde ese mismo día. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa y cualitativa de las pymes en el tejido empresarial español, con esta norma se pretende potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora, la creación de empleo y el desarrollo de proyectos empresariales.
Para ello, el Real Decreto-Ley adopta diversas medidas dirigidas a:
- Desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
- Fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos.
- Reducir la morosidad en operaciones comerciales.
- Fomentar la competitividad de la economía española.
Medidas de apoyo al emprendedor
Recientemente, el Gobierno ha vuelto a retomar la esperada Ley de Emprendedores, anunciándola como una de las próximas iniciativas legislativas que se van a acometer en los próximos meses.
Como anticipo de esta Ley, el pasado 22 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado al día siguiente en el BOE y en vigor desde ese mismo día. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa y cualitativa de las pymes en el tejido empresarial español, con esta norma se pretende potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora, la creación de empleo y el desarrollo de proyectos empresariales.
Para ello, el Real Decreto-Ley adopta diversas medidas dirigidas a:
- Desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
- Fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos.
- Reducir la morosidad en operaciones comerciales.
- Fomentar la competitividad de la economía española.
Medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
Entre las medidas adoptadas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia de jóvenes destacan las siguientes las medidas:
1.- Minoración en la cotización a la Seguridad Social para menores de 30 años:
A los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Alternativamente a lo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a los anteriores.
- Hay una regulación especial para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
2.- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Los menores de 30 años que no tengan trabajadores a su cargo podrán compatibilizar durante un máximo de 9 meses, la percepción mensual de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
3.- Se amplían las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo:
Los beneficiarios de la prestación por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. También se establece la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo se destine a adquirir servicios de asesoramiento, formación e información y a cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
4.- Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia:
Se amplía a 5 años (antes 2 años), para menores de 30 años, la duración de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
5.- Se establecen incentivos fiscales al emprendedor:
- En el Impuesto sobre Sociedades, para sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2013, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% los primeros 300.000 de la base imponible y al 20% el resto, aplicable durante los dos primeros ejercicios en los que se obtengan beneficios.
- En el IRPF, se establece una reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que se obtengan rendimientos positivos y en el siguiente con un límite de 100.000 euros de rendimiento. Además, Se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Hasta ahora sólo se consideraba exenta en el IRPF la prestación por desempleo en la modalidad de pago único con el límite de 15.500 euros.
6.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes:
La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
Por otro lado, Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
En lo referente al contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
Además, se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
7.- Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:
Se establece una bonificación de la cuota empresarial durante 3 años por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores. También se bonifica la cuota empresarial durante 3 años por la contratación de desempleados menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.
Medidas de fomento de la financiación empresarial
Se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
También, se establecen modificaciones en el Reglamento de planes y fondos de pensiones para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.
Además, se levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.
Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Ampliación del plan de pago a proveedores:
Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, para facturas anteriores al 1 de enero de 2012.
Se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios.
En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.
Se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los municipios y Comunidades Autónomas incluidos en la primera fase. Así, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.
Medidas de lucha contra la morosidad:
Entre las modificaciones previstas, se establece un plazo de pago de treinta días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los sesenta días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (cuarenta euros).
Medidas dirigidas a fomentar la competitividad de la economía española
En este aspecto, se sientan las bases para la liberalización del transporte ferroviario de viajeros y se adoptan determinadas medidas para fomentar la competencia en el sector de los hidrocarburos líquidos.