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Recientemente, el Gobierno ha vuelto a retomar la esperada Ley de Emprendedores, anunciándola como una de las próximas iniciativas legislativas que se van a acometer en los próximos meses.

Como anticipo de esta Ley, el pasado 22 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado al día siguiente en el BOE y en vigor desde ese mismo día. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa y cualitativa de las pymes en el tejido empresarial español, con esta norma se pretende potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora, la creación de empleo y el desarrollo de proyectos empresariales.

Para ello, el Real Decreto-Ley adopta diversas medidas dirigidas a:

  • Desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
  • Fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos.
  • Reducir la morosidad en operaciones comerciales.
  • Fomentar la competitividad de la economía española.

Medidas de apoyo al emprendedor

Recientemente, el Gobierno ha vuelto a retomar la esperada Ley de Emprendedores, anunciándola como una de las próximas iniciativas legislativas que se van a acometer en los próximos meses.

Como anticipo de esta Ley, el pasado 22 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado al día siguiente en el BOE y en vigor desde ese mismo día. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa y cualitativa de las pymes en el tejido empresarial español, con esta norma se pretende potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora, la creación de empleo y el desarrollo de proyectos empresariales.

Para ello, el Real Decreto-Ley adopta diversas medidas dirigidas a:

  • Desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
  • Fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos.
  • Reducir la morosidad en operaciones comerciales.
  • Fomentar la competitividad de la economía española.


Medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven.

Entre las medidas adoptadas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia de jóvenes destacan las siguientes las medidas:

1.- Minoración en la cotización a la Seguridad Social para menores de 30 años:
A los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Alternativamente a lo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

    a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta.
    b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
    c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
    d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a los anteriores.
    - Hay una regulación especial para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

2.- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Los menores de 30 años que no tengan trabajadores a su cargo podrán compatibilizar durante un máximo de 9 meses, la percepción mensual de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

3.- Se amplían las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo:

Los beneficiarios de la prestación por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. También se establece la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo se destine a adquirir servicios de asesoramiento, formación e información y a cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

4.-
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia:
Se amplía a 5 años (antes 2 años), para menores de 30 años, la duración de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

5.- Se establecen incentivos fiscales al emprendedor:

- En el Impuesto sobre Sociedades,  para sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2013, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% los primeros 300.000 de la base imponible y al 20% el resto, aplicable durante los dos primeros ejercicios en los que se obtengan beneficios.

- En el IRPF, se establece una reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que se obtengan rendimientos positivos y en el siguiente con un límite de 100.000 euros de rendimiento. Además, Se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Hasta ahora sólo se consideraba exenta en el IRPF la prestación por desempleo en la modalidad de pago único con el límite de 15.500 euros.

6.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes:

La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.

Por otro lado, Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

En lo referente al contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).

Además, se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.

7.- Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:

Se establece una bonificación de la cuota empresarial durante 3 años por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores. También se bonifica la cuota empresarial durante 3 años por la contratación de desempleados menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.


Medidas de fomento de la financiación empresarial
Se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.

También, se establecen modificaciones en el Reglamento de planes y fondos de pensiones para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.

Además, se levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.


Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Ampliación del plan de pago a proveedores:
Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, para facturas anteriores al 1 de enero de 2012.

Se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios.
En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.

Se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los municipios y Comunidades Autónomas incluidos en la primera fase. Así, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.

Medidas de lucha contra la morosidad:
Entre las modificaciones previstas, se establece un plazo de pago de treinta días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los sesenta días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (cuarenta euros).


Medidas dirigidas a fomentar la competitividad de la economía española
En este aspecto, se sientan las bases para la liberalización del transporte ferroviario de viajeros y se adoptan determinadas medidas para fomentar la competencia en el sector de los hidrocarburos líquidos.

 

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La expedición de la factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario

El nuevo reglamento que regula las obligaciones de facturación, en vigor desde el 1 de enero de 2013, pretende impulsar la factura por medios electrónico estableciendo la igualdad de trato para la factura en papel que para la factura electrónica. No obstante, la utilización de la  factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. La Dirección General de Tributos ha emitido un informe sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, concluyendo que la aceptación de la factura electrónica puede ser expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica requiere que el consentimiento sea informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.

Por tanto debe quedar constancia de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica:

  • bien de forma expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica)
  • o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas).


Aprobada la rebaja de las tasas judiciales

El Real Decreto-Ley 3/2013, de  22 de febrero modifica el régimen de tasas en el ámbito de la administración de justicia reduciendo su cuantía en determinados supuestos o estableciendo exenciones en función de la naturaleza del proceso.

Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, se introduce una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Además, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
Así, quedarán exentos del pago de la tasa:

  • Los divorcios de mutuo acuerdo.
  • Los juicios por deshaucio.
  • Los beneficiarios de justicia gratuita.
  • Ordinarios y demás modalidades procesales del orden social
  • Monitorio en el orden social


En cuanto al momento en el que se debe liquidar la Tasa:

  • En el orden civil: el pago hay que acreditarlo en el momento de la interposición del escrito de demanda (o, en su caso, de la formulación de reconvención), y de los recursos de apelación, casación o recurso extraordinario por infracción procesal.
  • En el orden contencioso: Se debe acreditar el pago en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo (vaya o no acompañado de demanda), así como con la interposición de los recursos de apelación y casación.
  • En el orden social: en el momento de presentación de la interposicion del recurso de suplicación o casación.


Esquema de liquidación de la tasa:

Cuota tributaria = cuota fija + cuota variable (cuota variable = aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales un tipo de gravamen que se fija según una escala).

La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento. En los casos de cuantía indeterminada, la base será la de 18.000 €.  En los casos de acumulación de acciones  habrá que realizar la suma de las cuantías al objeto de hallar la base imponible sobre la cual se deberá realizar el pago de la tasa.

Cuota tributaria:

La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional, más otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales el tipo de gravamen que resulte de aplicación en función de las tablas que a continuación se exponen.

Cuota fija

Cuota fija en el orden Jurisdiccional Civil:

  Modalidad

Importe (€)

  Verbal y cambiario

150€

  Ordinario

300€

  Monitorio, monitorio europeo y demanda

100€

  Incidental en el proceso concursal

 

  Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

200€

  Concurso necesario

200€

  Apelación

800€

  Casación y extraordinario por infracción procesal

1200€

Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Modalidad

Importe (€)

Abreviado

200€

Ordinario

350€

Apelación

800€

Casación

1200€

Cuota fija en el orden jurisdiccional social:

Modalidad

Importe (€)

Suplicación

500€

Casación

750€

Cuota variable. Se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
a) Personas jurídicas:

De (€)

A (€)

Tipo (%)

Máximo (€)

0

1.000.000

0,5

-

-

Resto

0,25

6000

b) Personas físicas; se establece una cuota variable única que consistirá en un 0,10% de la base imponible con el límite de cuantía variable de 2000 euros.

En el recurso contencioso-administrativo, cuando este tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.

Se establece una bonificación general del 10 % de la cuota tributaria en los supuestos de presentación telemática de los escritos que originan el devengo de la tasa.



Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero - Modelo 720


La Dirección General de Tributos aclara algunas cuestiones en torno al cumplimiento de esta obligación:

  • En lo referente al saldo de las cuentas en el extranjero, si los saldos de las cuentas de su titularidad superan los 50.000 euros, el contribuyente deberá presentar la declaración informativa con independencia del número de titulares al que pertenezca la misma.
  • Para la valoración de una cuenta corriente y un depósito a plazo en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, para la declaración informativa correspondiente al año 2012, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
  • Los titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, no tendrán la obligación de información cuando la tenencia de las acciones o participaciones se encuentre canalizada a través de entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva radicadas en territorio español o a través del representante residente de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, ya que dicha obligación de información queda cubierta por la suministrada a la Administración tributaria por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, y los representantes de las entidades gestoras.
  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF – miembros de misiones diplomáticas, de oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero- , así como los miembros de organismos que estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España. 

Por otro lado, la AEAT está publicando en su página web (preguntas frecuentes), criterios interpretativos referentes a esta nueva obligación, entre los que destacan:

  • Tratándose de un bien o derecho de carácter ganancial, cuando la titularidad formal la ostente únicamente uno de los cónyuges, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar la declaración.
  • No están obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa, los residentes en España acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados o régimen de impatriados.
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Menos fraude, menos recortes.
El País. (14/01/13) Esta no es una historia de impuestos, sino del país que España podría ser si se pagasen cada año. España deja escapar por los sumideros del fraude fiscal 59.515 millones de euros .Es la cifra que los técnicos del Ministerio de Hacienda calcularon para2009. Aunque la bola ha ido engordando con rapidez. Los expertos de la red inglesa Tax Justice Network estimaban en noviembrede2011 que es a elusión alcanzaba los 107.350 millones de dólares.

España y Estados Unidos ponen fin a la doble imposición.
ABC. (15/01/13) El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el embajador de Estados Unidos en España, Alan D. Salomon, firmaron ayer el protocolo que modifica el convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

El futuro de España pasa por los emprendedores.
Expansión. (28/01/13) Una de las promesas electorales que el Gobierno parece dispuesto a cumplir, aunque con retraso sobre el calendario inicial previsto por culpa del déficit público, es la aprobación de una Ley de Emprendedores.

Hacienda logra los ingresos previstos con la subida del IVA y Sociedades.
Cinco días. (30/01/13) El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció ayer que el Gobierno cumplió sus previsiones de ingresos en 2012. La recaudación tributaria ascendió a 167.731 millones y la consecución del objetivo presupuestario se explica, en buena parte, por el incremento del IVA y el aumento de los pagos fraccionados en el impuesto sobre sociedades.

Los inspectores piden a Hacienda investigar a los beneficiarios de la amnistía fiscal.
El Economista. (08/02/13) Los inspectores de Hacienda quieren que este año se incluya entre los objetivos preferentes de investigación de la Agencia Tributaria (Aeat) las 30.000 declaraciones tributarias especiales (DTE) que han servido para acogerse a la amnistía fiscal, a pesar del compromiso expreso del Gobierno de no hacerlo.

Crece el cerco de la OCDE a la tributación de multinacionales.
Expansión. (13/02/13) La OCDE intensifica el cerco a la planificación fiscal agresiva de las multinacionales. La organización se reúne mañana y pasado en Moscú para tratar este tema pero quiso ayer presentar las conclusiones de un informe encargado por el G20 que constata un fenómeno creciente de “erosión de las bases imponibles” que supone “riesgos reales que amenazan los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal” de los países.

Rajoy quiere abrir una nueva etapa sin recortes.
El País. (18/02/13) Mariano Rajoy afrontará el miércoles su primer debate sobre el estado de la nación como presidente felicitándose por haber reducido el déficit y evitado un segundo rescate de España. El jefe del Gobierno quiere abrir una fase nueva en la legislatura que deje atrás los recortes.

Tímido cambio de ciclo en la política tributario.
Expansión. (21/02/13) El debate sobre el Estado de la Nación ha traído consigo el anuncio de las primeras rebajas fiscales del actual Gobierno tras una larga batería de retoques, siempre al alza, que han afectado a la práctica totalidad de las figuras impositivas a lo largo del último año y medio.

Las empresas piden que la reforma del IVA de caja sea más amplia.
Expansión. (25/02/13) Las empresas y sus asesores celebran que el Gobierno lance, por fin, la reformad el IVA de caja, pero consideran que los puntos que adelantó la semana pasada el presidente, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación, son insuficientes. Así lo expresaron los asistentes a la última reunión del Club de Presidentes de EXPANSIÓN.

Bruselas niega trato preferente a España por la relajación del déficit.
El Economista. (26/02/13) La puerta abierta por Bruselas para la flexibilización del calendario de déficit a países como España, hasta 2015 o incluso 2016, obligó ayer a la Comisión Europea a salir al paso de los recelos surgidos en otros Estados, como Bélgica. "No somos más indulgentes con unos que otros", manifestó el portavoz de Asuntos Económicos y Monetarios del Ejecutivo comunitario, Simon O ’Connor En rueda de prensa, insistió en que Bruselas aplica las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de forma "constante y coherente" fijándose para ello "en el esfuerzo fiscal estructural presupuestario".

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MES DE ABRIL
Hasta el día 1

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
• Año 2012. Modelo 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
• Año 2012. Modelo 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
• Año 2012. Modelo 189

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
• Año 2012. Modelo 299

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
• Año 2012. Modelo 513

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
• Año 2012. Relación anual de kilómetros realizados

 
Hasta el día 22

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2013. Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128
• Primer trimestre 2013. Modelos 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta
• Primer trimestre 2013:
  -Estimación directa. Modelo 130
  -Estimación objetiva. Modelo 131

PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE NO RESIDENTES
• Ejercicio en curso:
  -Régimen general. Modelo 202
  -Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222

IVA
• Marzo 2013. Régimen general. Autoliquidación 303
• Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Marzo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
• Marzo 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
• Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353
• Marzo 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
• Primer trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303
• Primer trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309
• Primer trimestre 2013. Régimen simplificado. Modelo 310
• Primer trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. modelo349
• Primer trimestre 2013. Servicios vía electrónica. Modelo 367
• Primer trimestre 2013. Regímenes general y simplificado. Modelo 370
• Primer trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308
• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
• Marzo 2013 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Enero 2013. Grandes empresas (*) Modelos 553,554,555,556,557,558
• Enero 2013. Grandes empresas. Modelos 561,562,563
• Marzo 2013. Grandes empresas. Modelo 560
• Marzo 2013. Modelos 566,581
• Marzo 2013 (*). Modelos 570,580
• Primer trimestre 2013. Modelos 521,522
• Primer trimestre 2013. Modelos Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553
• Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas. Modelo 560
• Primer trimestre 2013. Modelos 582,595
• Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución. Modelos 506,507,508,524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510


Hasta el día 30

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
• Primer trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
• Año 2012. Modelo 720



Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio


BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2012
• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.
• Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.


Desde el 24 de abril hasta el 1 de julio

RENTA Y PATRIMONIO

• Presentación por Internet de la declaración anual 2012. Modelos D-100, D-714 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.


MES DE MAYO
Desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio

RENTA
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2012. Modelo D-100. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio


Hasta el dia 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Abril 2013. Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128

IVA
• Abril 2013. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303
• Abril 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322
• Abril 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
• Abril 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
• Abril 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353
• Abril 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
• Abril 2013. Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Febrero 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553,554,555,556,557,558
• Febrero 2013. Grandes empresas. Modelos 561,562,563
• Abril 2013. Grandes empresas. Modelo 560
• Abril 2013. Modelos 566,581
• Abril 2013 (*). Modelos 570,580
• Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553,554,555,556,557,558
• Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas. Modelos 561,562,563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2013

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION.

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE 31-1-2013)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación". (BOE 31-1-2013)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación". (BOE 31-1-2013)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación". (BOE 31-1-2013)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria. (BOE 31-1-2013)

IMPUESTOS ESPECIALES
Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria. (BOE 31-1-2013)

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. (BOE 26-1-2013)


COMUNIDADES AUTONOMAS


Andalucía

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2013 (BOJA 29-1-2013)

Canarias

DECRETO 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC 29-1-2013)
Dirección General de Tributos.- Resolución de 18 de enero de 2013, por la que se adaptan los modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de declaración de Sucesiones y modelo 650 de autoliquidación de Sucesiones. (BOC 29-1-2013)

Cantabria

· Orden HAC/32/2012, de 21 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2013, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOC 10-1-2013)

Castilla y León

· ORDEN HAC/1122/2012, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 3-1-2013)
· ORDEN HAC/1137/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 8-1-2013)
· ORDEN HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad. (BOCL 25-1-2013)
· ORDEN HAC/16/2013, de 11 de enero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCL 29-1-2013)

La Rioja
· Orden 1/2013, de 2 de enero de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2013 (BOR 2-1-2013)

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra
· LEY FORAL 27/2012, de 28 de diciembre, por la que se adoptan en la Comunidad Foral de Navarra medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BON 2-1-2013)
· LEY FORAL 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. (BON 2-1-2013)
· ORDEN FORAL 1060/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador. (BON 11-1-2013)
· ORDEN FORAL 1061/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 910. (BOB 17-1-2013)
· ORDEN FORAL 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. (BON 24-1-2013)
· ORDEN FORAL 1062/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BON 29-1-2013)

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

· Resolución 2860/2012, del Director de Hacienda, de 20 de diciembre de aprobación de las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391. (BOTHA 16-1-2013)
· Decreto Foral 79/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que regula para el año 2013 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA 18-1-2013)
· Orden Foral 2/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de enero, por la que se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 21.4º Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales, 309 Autoliquidación no periódica y 322 Grupo de entidades. Modelo individual. (BOTHA 25-1-2013)

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia
· ORDEN FORAL 3194/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. (BOB 8-1-2013)
· ORDEN FORAL 3211/2012, de 26 de diciembre, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el volumen de operaciones y se aprueba el modelo de dicha comunicación. (BOB 8-1-2013)
· ORDEN FORAL 3213/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo V-47 de Depósito para actas con compromiso de pago. (BOB 8-1-2013)
· ORDEN FORAL 3198/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación telemática (BOB 9-1-2013)
· ORDEN FORAL 3197/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 310 de autoliquidación trimestral en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 10-1-2013)
· ORDEN FORAL 3196/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. (BOB 10-1-2013)
· ORDEN FORAL 3209/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2013. (BOB 10-1-2013)
· ORDEN FORAL 3212/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOB 11-1-2013)
· ORDEN FORAL 3210/2012, de 26 de diciembre, por la que se fijan los signos, índices y módulos para la aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2013. (BOB 11-1-2013)
· ORDEN FORAL 3195/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. (BOB 11-1-2013)
· ORDEN FORAL 3208/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección tributaria. (BOB 11-1-2013)
· DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2013, de 22 de enero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 28-1-2013)
Acuerdo de aprobación del modelo de convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y los ayuntamientos de Bizkaia para la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho publico de los mismos, aprobado en consejo de gobierno del 18 de diciembre de 2012, asunto número 12 del orden del día. (BOB 28-1-2013)
· DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOB 29-1-2013)

Normas del Territorio Histórico de Guipuzkoa
· ORDEN FORAL 15/2013, de 15 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. (BOG 28-1-2013)
· ORDEN FORAL 16/2013 de 15 de enero. Instrucción sobre los criterios a aplicar en los procedimientos tributarios con respecto a las cantidades recibidas en concepto de reembolso de aportaciones por parte de los socios cooperativistas. (BOG 29-1-2013)
· ORDEN FORAL 52/2013, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 40E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego, Bingo Electrónico, y se regula el procedimiento para su presentación e ingreso (BOG 30-1-2013)

 

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2013

ORGANIZACIÓN
· Real Decreto 52/2013, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE 5-2-2013)
· Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se adoptan medidas sobre estructura organizativa y se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 16-2-2013)

GESTION E INSPECCION
· Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego. (BOE 27-2-2013)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE 23-2-2013)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS
· Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego. (BOE 27-2-2013)

IMPUESTOS ESPECIALES
· Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. (BOE 25-2-2013)

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
· Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. (BOE 23-2-2013)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

· Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. (BOE 2-2-2013)
· Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012. (BOE 2-2-2013)
· Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE 23-2-2013)

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Cataluña
· RESOLUCIÓN ECO/142/2013, de 29 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. (DOGC 6-2-2013)
· RESOLUCIÓN ECO/329/2013, de 18 de febrero, por la que se aprueba el modelo de suministro de información previsto en la disposición adicional segunda del Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. (DOGC 26-2-2013)

Extremadura
· Orden de 30 de enero de 2013 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013. (DOE 6-2-2013)
· Resolución de 25 de enero de 2013, de la Dirección General de Financiación Autonómica, por la que se aprueba el padrón de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, primer trimestre de 2013. (DOE 11-2-2013)

Galicia
· LEY 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. (DOG 28-2-2013)
· RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2013 por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y de documentos acreditativos de legitimación. (DOG 28-2-2013)

Murcia
Orden de 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013. (BORM 13-2-2013)

Valencia
· ORDEN 1/2013, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. (DOGV 14-2-2013)
· ORDEN 2/2013, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. (DOGV 20-2-2013)

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra
ORDEN FORAL 34/2013, de 31 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba la forma y plazo de declaración del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, no incluidos en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BON 8-2-2013)
ORDEN FORAL 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. (BON 11-2-2013)
ORDEN FORAL 41/2013, de 7 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 14-2-2013)
DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2013, de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 20-2-2013)
DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2013, de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. (BON 20-2-2013)

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

· Decreto Foral 4/2013, del Consejo de Diputados de 5 de febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOTHA 13-2-2013)
· Orden Foral 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación. (BOTHA 20-2-2013)

Normas del Territorio Histórico de Guipuzkoa
· DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances. (BOG 7-2-2013)
· ORDEN FORAL 131/2013, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (BOG 20-2-2013)
· ORDEN FORAL 165/2013, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 1.202/2001, de 27 de noviembre, por la que se convierten en euros los importes en pesetas de diversas normas tributarias forales y se dictan normas relacionadas con dicha conversión. (BOG 20-2-2013)
· DECRETO FORAL 7/2013, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en determinados aspectos relacionados con la estimación de los rendimientos de actividades económicas. (BOG 28-2-2013)
· DECRETO FORAL 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. (BOG 28-2-2013)

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia
· ORDEN FORAL 183/2013, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 581 de autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOB 1-2-2013)
· NORMA FORAL 1/2013, de 7 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2013. (BOB 11-2-2013)

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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2013