Campaña de IRPF 2013

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NOVEDADES DESTACADAS

En el ámbito de las exenciones destacamos lo siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2013, los premios de loterías que hasta ahora se consideraban exentos del Impuestos en su totalidad, tributan sujetos al gravamen especial del 20%, excepto para los primeros 2.500 euros, que continúan exentos. No obstante, dichas cantidades no habrá que incluirlas en la declaración, pues la tributación se articula vía retenciones o, en su defecto, a través de la presentación del modelo 136.
  • Por otro lado, a partir de 2013 están exentas, sin limitación alguna, las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siendo de aplicación tanto a las prestaciones concedidas a partir de dicha fecha como a las cuantías, concedidas con anterioridad, pero pendientes de recibir a 1 de enero de 2013.
  • También se elimina la exención de los dividendos distribuidos por las SOCIMI´s. Hasta 2013, los dividendos distribuidos por las SOCIMI no tributaban en la renta del perceptor persona física, por considerarse totalmente exentos. A partir del 1 de enero de 2013 tributan sin la posibilidad de aplicar la exención de 1.500 euros que es aplicable a otros dividendos.


En relación con los Rendimientos del Trabajo:

  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie y por tanto, no tributan, los gastos e inversiones efectuados por la empresa para formar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías.
  • Desde el 1 de enero de 2013, se modifica la regla de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, únicamente cuando la vivienda no es propiedad de la empresa. De tal modo que, si la empresa cede a sus trabajadores en concepto de retribución en especie la utilización de una vivienda que no es de su propiedad, es decir, que alquila, la valoración de dicha retribución que debe consignar el trabajador será el coste (tributos incluidos) que tenga para la empresa. Cabe recordar, que la valoración en los casos de cesión del uso de la vivienda cuando esta es propiedad de la empresa es del 5% o 10% sobre el valor catastral (según se trate de valores catastrales revisados o no).
  • A partir de 1 de enero de 2013 se establecen  límites específicos para la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.


En relación con los rendimientos de actividades económicas:

  • Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 % de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial (6.125,15 euros en 2013 y si la cotización fuese inferior únicamente serán deducibles los importes efectivamente satisfechos).
  • Se prorroga a 2013 el límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD).
  • Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados ERD (sólo podrá deducirse como gasto hasta el 70% que hubiera resultado fiscalmente).
  • No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración producidas desde 1-01-13, cuando superen determinados importes (1.000.000 euros o el importe exento según el art. 7.e) LIRPF).
  • Se introduce un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica para los contribuyentes que inicien una actividad  económica en el ejercicio, que será del 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades.
  • Se prorroga la reducción del 20%  del rendimiento neto de las actividades económica por mantenimiento o creación de empleo para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

 

En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • A partir de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones SOCIMIS se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida. Anteriormente, la ganancia obtenida gozaba de una exención limitada, limite que representaba una rentabilidad de la inversión del 10% anual.
  • Las ganancias patrimoniales a corto plazo, también ven modificada su tributación que pasan a integrarse en la base imponible general (antes se integraban en la base del ahorro), tributando ahora al tipo marginal del contribuyente.
  • Estará exenta el 50% de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión en 2013 de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.


Integración y compensación de rentas

  • Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la Base Imponible General que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% anterior al 10%.


Deducciones

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, estableciendo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda, pagado cantidades para la construcción o rehabilitación de la misma,  con anterioridad al de 1 de enero de 2013. Quedan excluidas del régimen transitorio las personas que hubieran depositado cantidades en cuentas ahorro-vivienda, durante el ejercicio 2013.
  • Se crea una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aplicable a aquellas personas que hayan invertido en la creación de empresas con un volumen de fondos propios inferior a 400.000 €, podrán gozar de una deducción de un 20% con un límite de 50.000 euros de inversión.
  • Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La deducción será de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento y de 12.000 euros si es de grado igual o superior al 65%.
  • Nueva deducción de 3.000 euros por la contratación de trabajadores menores de 30 años desempleados.
  • Nueva deducción por contratación de desempleados beneficiarios de prestación contributiva. Los contribuyentes que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores y contraten a un trabajador con derecho a prestación por desempleo, pueden deducir de su cuota el 50% del menor de los siguientes importes:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

 

 

ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE HACER LA DECLARACION

Obligación de declarar

No tendrán obligación de presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que obteniendo rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador no superen los 22.000 euros brutos, o  bien que procediendo que más de un pagador no superen la cuantía de 11.200 euros brutos y la suma de los pagos del segundo y siguientes pagadores no superen la cuantía de los 1.500 euros anuales.


Gastos deducibles

Recordar, que tratándose de Rendimientos del Trabajo, el contribuyente puede deducir de sus ingresos los siguientes gastos:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
  • Derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas a colegios profesionales, cuando la colegiación es obligatoria con el límite de 500 euros/año.
  • Gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros/año.

Los empresarios y profesionales podrán deducir los siguientes gastos para la determinación del rendimiento de su actividad:

  • Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales. (Como por ejemplo, la Mutualidad General de la Abogacía).
  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
  • En estimación directa simplificada, los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un 5 % sobre el rendimiento neto previo.

De los rendimientos del capital mobiliario se podrán deducir los siguientes gastos:

  • Exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones y participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Los gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario serán los siguientes:

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes con el límite de los ingresos íntegros.
  • Gastos de reparación y conservación
  • Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales que estén relacionados con los ingresos y que no tengan carácter sancionador (IBI, Tasa de basuras, pasos de carruajes)
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento u otros de servicios profesionales de carácter jurídico (reclamación de impagados, indemnizaciones por deshaucio).
  • Saldo de dudoso cobro, primas de seguros (seguro de hogar, responsabilidad civil o el de cobro) y suministros y servicios pagados por el propietario (gastos de comunidad, vigilancia, portería).
  • Amortización: se permite el 3% del valor de la construcción, aplicado sobre el mayor de dos, el de adquisición o el catastral. Si se alquila un piso o un local amueblados, se podrá deducir la amortización del mobiliario y enseres, con un porcentaje máximo del 10%.


Arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión del inmueble arrendado y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si estas condiciones no se dan, la renta obtenida por el alquiler del local será considerada rendimiento de capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.


Imputación de rentas inmobiliarias

El propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.

La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.


Ventajas del alquiler de inmuebles desinados a vivienda

Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).


Deducción por alquiler de vivienda

Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual en virtud de la cual el contribuyente podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio 2013 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.


Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible del Impuesto con determinados límites:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

A partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.


Plazo de presentación de la declaración y formas de pago

Si la declaración se presenta telemáticamente a través de internet, el plazo será del 23 de abril al 30 de junio. Si la presentación se realiza por cualquier otro medio (Delegaciones de Hacienda o entidades colaboradoras), el plazo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio.

En  el caso de domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2014. Esta opción de pago sólo será aplicable a aquellas declaraciones presentadas por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a las formas de pago, en los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014.

 No son fraccionables los importes  a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio, así como de las declaraciones complementarias).

Notas de actualidad fiscal

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Los ingresos financieros que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa se incluyen en la cifra de negocios

Así lo ha dispuesto el TEAC en una resolución de 2 de abril, en la que establece que según resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991, deben incluirse los ingresos financieros dentro de la "cifra de negocios" de la entidad, si los mismos forman parte de la "actividad ordinaria" de la empresa que los recibe periódicamente y en cuantía significativa.
(RTEAC de 2 de abril de 2014)


No se incluye en el modelo 347 la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

La DGT ha resuelto en consulta vinculante que la normativa indica que únicamente se incluyen en dicho modelo las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se reciban en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y en relación con la misma. Este requisito de vinculación o relación de la prestación con la actividad no está presente en la prestación por desempleo, por lo que no debe incluirse en dicha declaración informativa.
(V0650-14, de 10 de marzo)


El parentesco por afinidad de los sobrinos políticos no desaparece por fallecimiento del cónyuge con el que el sobrino tenía parentesco por consanguinidad

Reitera el Tribunal Supremo, a efectos de la aplicación de las reducciones en el ISD, que los sobrinos políticos no son “extraños”, y han de ser incluidos en el Grupo III, dentro del concepto “colaterales de segundo y tercer grado”. Este vínculo de parentesco por afinidad no desaparece en caso de fallecimiento del cónyuge con el que se guardaba parentesco por consanguinidad.
(STS de 1 de abril de 2014)


El importe de las costas judiciales debe incluir las cuotas devengadas por el IVA

En la medida en que la prestación del servicio profesional contratado por la parte ganadora en un procedimiento judicial habrá estado sujeta y no exenta de IVA, el importe de las costas debe incluir las cuotas devengadas correspondiendo la fijación de las costas al órgano judicial.
(V0888-14, de 31 de marzo)


La pensión compensatoria cobrada en un único pago se beneficia de una reducción del 40% en el IRPF

En los supuestos en los que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un único pago, resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.
(V0830-14, de 26 de marzo)

 

La entrega por el marido a su ex cónyuge de bienes de su propiedad en pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, tributa por TPO.

Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos en una reciente consulta, al considerar que dicha entrega no constituye una adjudicación de bienes gananciales en pago de su haber, por lo que no resulta de aplicación la exención prevista en la Ley para aquellos casos.
(V0431-14, de 17 de febrero)


La compra de oro a particulares tributa como operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
(RTEAC de 8 de abril)

Noticiario

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Renta 2013: Cómo hacer frente al fin de la deducción por vivienda
Finanzas.com (14/04/14). La supresión de la desgravación generalizada por inversión en vivienda habitual ha abierto los ojos a muchos contribuyentes, a la hora de buscar alternativas para obtener el máximo beneficio fiscal, si han comprado sus inmuebles con posterioridad al 1 de enero de 2013.

Hacienda recaudará 7.500 millones más por la recuperación.
La Razón (21/04/14). El Gobierno fía la mejora de los ingresos tributarios a la recuperación económica y no tiene previsto aplicar nuevas subidas de impuestos este año, excepto el del IVA de los productos sanitarios obligado por Bruselas.

BEPS: ¿fin de la fiscalidad agresiva?
Expansión (22/04/14). Es por todos más o menos conocido que el G20, en coordinación con la OCDE, adoptó en julio de 2013 un plan de ruta para combatir ciertas prácticas de planificación fiscal “agresiva” conocido como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), lo que podría traducirse como reducción de la base tributable y “evaporación” del beneficio empresarial.

El Gobierno enviará a Bruselas un alza del PIB al 1,2% en 2014 y 1,8% en 2015
Expansión (25/04/14). El Programa de Estabilidad que el Gobierno remitirá el próximo miércoles a la Comisión Europea contendrá una revisión al alza del crecimiento del PIB para este año al 1,2%, y al 1,8% en 2015, lo que además vendrá acompañado de un mejor escenario para el mercado laboral, según trasladan fuentes conocedoras del Programa que ultima el Ejecutivo. Esta modificación supone elevar las previsiones medio punto en 2014 y seis décimas en 2015.

Los impagos de los griegos al Estado alcanzan 63.200 millones de euros
El Economista (28/04/14). Por más que se aprieten el cinturón, los contribuyentes griegos se enfrentan cada vez a mayores dificultades a la hora de cumplir con sus compromisos económicos hacia el Estado. Los recortes en salarios y pensiones y el creciente índice de paro convierten la obligación de mantener sus cuentas en orden en una tarea cada vez más y más complicada.

La destrucción de 184.600 empleos evidencia la lentitud de la recuperación
Cinco días (30/04/14). La salida de la crisis se sigue antojando complicada a la vista de las cifras del mercado laboral conocidas ayer. Los datos de la encuesta de población activa (EPA) ya dieron un susto en el último trimestre de 2013, cuando mostraron una inesperada caída en el empleo. Ahora, este indicador ha vuelto a arrojar una importante destrucción de 184.600 puestos de trabajo.

Se conocerán todos los sueldos públicos
Cinco Días (07/05/14). El Ministerio de Hacienda lleva tiempo recabando información de los más de 8.000 municipios españoles y de las comunidades autónomas sobre su régimen de retribuciones y su número de empleados.

Hacienda inicia la atención presencial para la declaración de la renta
La Vanguardia (12/05/14). Hacienda comienza hoy, y hasta el próximo 30 de junio, su atención presencial –solicitada con el servicio de cita previa– para modificar borradores o hacer de forma personalizada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Montoro anuncia que los tramos del IRPF se reducirán de siete a cinco
Expansión (16/05/14). La fiscalidad entra en campaña. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, concretó ayer en Málaga la primera de las medidas de la ansiada reforma fiscal. Montoro anunció que el número de tramos de IRPF pasará a partir del 1 de enero de 2015 de los siete actuales (sin contar con los autonómicos) a cinco.

Una explicación de la reforma fiscal a los agentes sociales
El Economista (22/05/14). El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avanzó ayer que la próxima semana convocará a los agentes sociales, patronales y sindicatos, para “contrastar” con ellos el contenido de la reforma fiscal que ultima el Gobierno.

Calendario de Territorio Común

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MES DE JUNIO

Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Mayo 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.

 

IVA

  • Mayo 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Mayo 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322.
  • Mayo 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Mayo 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Mayo 2014. Grupo de entidades, modelo agregado 353.
  • Mayo 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones380.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Mayo 2014. Modelo 430. 

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Marzo 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Mayo 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Mayo 2014. Modelos 566 y 581.
  • Mayo 2014 (*). Modelos 570 y 580.

 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 25

RENTA Y PATRIMONIO

  • Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar   con domiciliación en cuenta 
  • Declaración anual 2013 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelos D-100 y D-714.

 

Hasta el día 30

RENTA Y PATRIMONIO

  • Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
  • Declaración anual 2013 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Modelos D-100 y D-714.
  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2013. Modelo 150.

  

 

MES DE JULIO

Hasta el día 21

        


RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Junio 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
  • Segundo trimestre 2014. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 136.

 

Pagos fraccionados Renta

  •  Segundo trimestre 2014:

 - Estimación directa. Modelo 130.

 - Estimación objetiva. Modelo 131.

  

IVA

  • Junio 2014. Autoliquidación. Modelo 303. 
  • Junio 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322. 
  • Junio 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340 
  • Junio 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. 
  • Junio 2014. Grupo de entidades, modelo agregado 353. 
  • Junio 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Segundo trimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 303. 
  • Segundo trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309. 
  • Segundo trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.  
  • Segundo trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367. 
  • Segundo trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380. 
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308. 
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341. 

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2014. Modelo 430. 

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Abril 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Junio 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Junio 2014. Modelos 566 y 581.
  • Junio 2014 (*). Modelos 570 y 580.
  • Segundo trimestre 2014. Modelos 521 y 522.
  • Segundo trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
  • Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
  • Segundo trimestre 2014. Modelos 582 y 595.
  • Segundo trimestre 2014. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524 y 572.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Segundo trimestre 2014. Pago fraccionado. Modelos 584 y 585.

 



Hasta el día 25

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

  • Declaración anual 2013.  Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Modelos 200 y 220. 

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.


 

Hasta el día 31


NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Segundo Trimestre 2014. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195. 

Calendario de Canarias

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MES DE JUNIO

Hasta el día 2

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de abril. Modelo 430.

 

Hasta el día 20

Impuesto General Indirecto Canario

  • Grandes Empresas. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 410
  • Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 411
  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 412.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El día 20 el correspondiente al mes de mayo. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 419.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El día 20 el correspondiente al mes de mayo. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 615.

 

Tasa fiscal sobre el juego.

  • Máquinas Recreativas. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 045.
  • Máquinas Recreativas. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 046.


Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 461.

 

Hasta el día 30

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de mayo. Modelo 430.

 

 

MES DE JULIO

Hasta el día 21

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

  • Régimen general. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 450.

 

 Impuesto General Indirecto Canario

  • Grandes Empresas. El correspondiente al mes de junio. Modelo 410.
  • Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de junio. Modelo 411.
  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de junio. Modelo 412.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de junio. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de junio. Modelo 419.
  • Régimen general. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 420.
  • Régimen simplificado. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 421.
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 422

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de junio. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de junio. Modelo 615.

 

Tasa fiscal sobre el juego.

  • Casinos. El correspondiente al segundo trimestre. Modelo 044

 

Impuesto sobre las labores del Tabaco.

  • Autoliquidación. El correspondiente al mes de junio o al segundo trimestre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de junio o al segundo trimestre. Modelo 461.

 

 

 

Calendario de Navarra

#

MES DE JUNIO

Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (mayo 2014): Del 1 al 20
  • Declaración-autoliquidación 2013 : Del 1 al 24


Patrimonio

  • Declaración-autoliquidación 2013: Del 1 al 24


I.V.A.:

  • Incluidos en Registro Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (mayo 2014): Del 1 al 20
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mayo 2014 y Bimensual:Abril-Mayo 2014): Del 1 al 20


Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de mayo 2014): Del 1 al 20.
  • Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de marzo 2014 y 1T 2014): Del 1 al 20.
  • Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración marzo 2014 y 1T 2014): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración de mayo del 2014): del 1 al 20


Sociedades:

  • Declaración autoliquidación (2013): Todo el mes para todos aquellos que concluyeron el período impositivo el 31 de diciembre de 2013
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (mayo 2014): Del 1 al 20


Primas de seguros:

  • Pago (mayo 2014): Del 1 al 20


No residentes:

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 € (mayo 2014): Del 1 al 20


 

MES DE JULIO

Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta (2º trimestre 2014): Todo el mes.
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (junio 2014): Todo el mes.
  • Fraccionamientos de pago (2º trimestre 2014): Todo el mes.
  • Pago autoliquidación o primer plazo 2012: Hasta el 2


Patrimonio

  • Pago autoliquidación o primer plazo 2012: Hasta el 2


I.V.A.:

  • General (2º trimestre 2014): Todo el mes.
  • Simplificado (2º trimestre 2014): Todo el mes.
  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (junio 2014): Todo el mes.
  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (2º trimestre 2014 y Junio 2014): Todo el mes.


Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco. (Declaración-liquidación mensual de junio 2014): Del 1 al 21.
  • Electricidad (Declaración-liquidación 2º trimestre de 2014): Del 1 al 21.
  • Cerveza, Productos Intermedios,Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de abril 2014): Del 1 al 21.
  • Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración abril 2014): Del 1 al 21
  • Declaración de operaciones Vino y Bebidas Fermentadas mientras el tipo impositivo sea cero:(Declaración 2º trimestre 2014): Del 1 al 21
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración junio del 2014): del 1 al 21


Sociedades:

  • Declaración autoliquidación (2013): Del 1 al 25 para todos aquellos que concluyeron el período impositivo el 31 de diciembre de 2013.
  • Retenciones a cuenta (2º trimestre 2014): Todo el mes.
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (junio 2014): Todo el mes.


Primas de seguros:

  • Pago (junio 2014): Del 1 al 21.


No residentes:

  • Retenciones a cuenta (2º trimestre 2014): Todo el mes
  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 € (junio 2014): Todo el mes

 

Calendario de Álava

#

MES DE JUNIO

Hasta el día 6

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Abril 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Mayo 2014. Operadores autorizados. Modelo 503/NE.
  • Mayo 2014. Todas las empresas. Modelo 511.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 25

RENTA

  • Declaración anual ejercicio 2013. Modelos 100, 100-AE

Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 60% o el 100% de la cuota.

 

PATRIMONIO

  • Declaración anual ejercicio 2013. Modelo 714

Si la declaración resulta positiva, se ingresará obligatoriamente el 100% de la cuota.

 

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Mayo 2014. Grandes Empresas . Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

 

IVA

  • Mayo 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Mayo 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
  • Mayo 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
  • Mayo 2014. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322.
  • Mayo 2014. Grupo de entidades . Modelo agregado 353.

 

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Mayo 2014. Grandes Empresas. Modelos 117 y 216.

Declaración de no residentes sin establecimiento permanente.

Rendimientos Inmobiliarios (Bienes Inmuebles de uso propio)

  • Declaración anual ejercicio 2013. Modelo 210.


TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas o aparatos automáticos. Segundo plazo. Modelo 045.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Mayo 2014. Modelo 430


IMPUESTOS ESPECIALES

  • Marzo 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Mayo 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Mayo 2014. Todas las empresas. Modelos 581 y 566.
  • Mayo 2014. Todas las empresas (*). 570 y 580.
  • Mayo 2014. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas 548

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

MES DE JULIO

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mayo 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556 557 y 558.
  • Junio 2014. Operadores autorizados. Modelo 503/NE
  • Junio 2014. Todas las empresas. Modelo 511.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 28

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Segundo trimestre 2014. Modelos 110, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.
  • Junio 2014. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.

 

IVA

  • Junio 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303
  • Junio 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340
  • Junio 2014. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
  • Junio 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353
  • Junio 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Segundo trimestre 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Segundo trimestre 2014. Régimen Simplificado. Modelo 310.
  • Segundo trimestre 2014. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309
  • Segundo trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales. Modelo 308
  • Reintegro de compensaciones en el R.E.A.G. y P. Modelo 341.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (Establecimientos permanentes) Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación.

No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

 

Régimen General:

  • Declaración-liquidación ejercicio 2013. Modelo 200.

(Las Entidades que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia, y Gipuzkoa así como de Territorio Común deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva).

 

Régimen de Consolidación fiscal

• Declaración-liquidación ejercicio 2013. Modelo 220

(Las sociedades dominantes de Grupos de Consolidación fiscal que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa así como de Territorio Común deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva.)

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obligatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica.

 

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Segundo trimestre 2014. Modelos 117 y 216.
  • Junio 2014. Grandes Empresas. Modelos 117 y 216.

 

Declaración colectiva

  • Segundo trimestre 2014. Modelo 215.

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2014. Modelo 048.
  • Bingo Electrónico. Segundo trimestre 2014. Modelo 043E.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Junio 2014. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Abril 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Junio 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Junio 2014. Todas las empresas. Modelos 581 y 566.
  • Junio 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580
  • Junio 2014. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas 548
  • Segundo trimestre 2014. Todas las empresas. Modelo 553.
  • Segundo trimestre 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560
  • Segundo trimestre 2014. Relación trimestral de primeras materias entregadas. Modelo 521
  • Segundo trimestre 2014. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE . Modelo 522
  • Segundo trimestre 2014. Solicitudes de devolución:
  • Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas: Modelo 524.
  • Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
  • Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia. Modelos 506, 507 y 508.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 31

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito

  • Segundo trimestre 2014. Modelo 19.

 

Calendario de Guipuzcoa

#

MES DE JUNIO

Hasta el día 5

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema  de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de junio para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio) • Modelo 44D

 

Hasta el día 6

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Mayo 2014. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

 

Hasta el día 25

RENTA Y RIQUEZA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 

  • Declaración-liquidación anual 2013 • Modelo 109

 

Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas:

  • Declaración-liquidación anual 2013 • Modelo 714

 

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Mayo 2014. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Mayo 2014.Grandes empresas • Modelos 117, 216

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Grandes empresas. Mayo 2014 • Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Mayo 2014 • Modelo 322
  • Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Mayo 2014 • Modelo 330
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Mayo 2014 • Modelo 340
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Mayo 2014 • Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Mayo 2014• Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Mayo 2014 • Modelo 610 

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas. Segundo trimestre 2014 • Modelo 044

 

IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Mayo 2014 • Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2014. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
  • Mayo 2014. Todas las empresas • Modelos 566, 581
  • Mayo 2014. Grandes empresas • Modelo 560
  • Marzo 2014. Grandes empresas (*)• Modelo  554, 555, 556, 557, 558
  • Mayo 2014. Todas las empresas (*) • Modelo 570, 580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 30

TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Fin de plazo de pago ejercicio 2014.

* El periodo de pago de este impuesto comienza el 15 de mayo de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2014.

* En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima el fin del plazo de pago y el o la contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento de cuestión.

* Se advierte que los o las contribuyentes que no hayan satisfecho este recibo el día 1 de julio tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por vía de apremio.

 

MES DE JULIO

Hasta el día 7


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Junio 2014. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

 

Hasta el día 28

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Segundo trimestre 2014 • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • Junio 2014. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Segundo trimestre 2014. Grandes empresas • Modelos 117, 216
  • Junio 2014. Grandes empresas • Modelos 117, 216

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre, el plazo de declaración finaliza el 28 de julio.

  • Declaración-liquidación anual 2013• Modelo 200

  

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre, el plazo de declaración finaliza el 28 de julio.

Régimen general:

  • Declaración-liquidación anual 2013 • Modelo 200


Régimen consolidado:

  • Declaración-liquidación anual 2013 • Modelo 220

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Segundo trimestre 2014:

  • Régimen general • Modelo 300
  • Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución • Modelo 308
  • Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo • Modelo 309
  • Régimen simplificado • Modelo 310
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución • Modelo 341
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos  pasivos de la UE • Modelo 349
  • Régimen general + régimen simplificado • Modelo 370


Junio 2014:

  • Grandes empresas • Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales • Modelo 330
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA • Modelo 340
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado.  Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Junio 2014 • Modelo 610

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Bingo electrónico. Segundo trimestre 2014 • Modelo 40E
  • Casinos de juego. Segundo trimestre 2014 • Modelo 042
  • Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2014. • Modelo 048

 

IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Junio 2014 • Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2014. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
  • Junio 2014. Todas las empresas • Modelos 566, 581
  • Junio 2014. Grandes empresas • Modelo 560
  • Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas • Modelo 560
  • Segundo trimestre 2014.Todas las empresas • Modelo 582
  • Solicitud de devolución • Modelos 506, 507, 508, 524, 572
  • Abril 2014. Grandes empresas (*) • Modelos  554, 555, 556, 557, 558
  • Junio 2014. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580
  • Segundo trimestre 2014.Todas las empresas • Modelos 553, 521

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Calendario de Bizkaia

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MES DE JUNIO

Hasta el día 2

 

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038

 

Hasta el día 25

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.

 

IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

JUEGO

  • Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043-G.
  • Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043-M

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430.

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615.

 

Hasta el día 30

IRPF Y PATRIMONIO

  • Diligenciado de Libros. Modelo 04.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 100.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. Modelo 714.
     

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038.

 

MES DE JULIO

Hasta el día 28

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
  • Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Modelo 507.
  • Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Modelo 508.
  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Modelo 524.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 572.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.
  • Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico. Modelo 582.

 

IRPF Y PATRIMONIO

  • Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas. Modelo 130

 

IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303
  • Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308.
  • Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales. Modelo 309.
  • Régimen simplificado de IVA. Modelo 310.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

JUEGO

  • Modelo 042-C - Tasa casinos de juego.
  • Modelo 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.
  • Modelo 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.


NO RESIDENTES

  • Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 215

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 110.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216.

 

SOCIEDADES

  • Autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia. Modelo 200.
  • Declaración Ordinaria para grupos de Sociedades. Modelo 220.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615 

 

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

  • Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio. Modelo 568.

 

Vencimiento superior al mes

IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF - (Del 1/7 al 10/11)

 

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/7 al 1/8) Modelo 038.

 

Legislación

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MARZO 2014


ORGANIZACIÓN

  • RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 8 de marzo de 2014).
  • ORDEN HAP/366/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 15  de marzo de 2014).


PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 (BOE de 31 de marzo de 2014).


PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h) (BOE de 11 de marzo de 2014).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • ORDEN HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE de 24 de marzo de 2014).


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • LEY 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE de 1 de marzo de 2014).
  • REAL DECRETO-LEY 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE de 8 de marzo de 2014).


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS

  • ORDEN HAP/313/2014, de 28 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2013 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE de 3 de marzo de 2014).
  • ORDEN HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE de 24 de marzo de 2014).


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • REAL DECRETO-LEY 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE de 8 de marzo de 2014).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los formularios a los que se refieren los artículos 11 y 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 25 de marzo de 2014).


TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano (BOE de 6 de marzo de 2014).
  • ORDEN ECC/395/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (BOE de 17 de marzo de 2014).


OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2014, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 29 de marzo de 2014).
  • REAL DECRETO 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 29 de marzo de 2014).


HACIENDAS LOCALES

  • RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplía el plazo previsto en la Resolución de 10 de septiembre de 2013, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE de 10 de marzo de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE de 10 de marzo de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOE de 21 de marzo de 2014).


COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

  • ORDEN de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014 (BOA de 19 de marzo de 2014).


Canarias

  • ORDEN de 20 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2012, que dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria (BOCA de 28 de marzo de 2014).


Cataluña

  • ORDEN ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 17 de marzo de 2014).
  • DECRETO 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 27 de marzo de 2014).
  • RESOLUCIÓN ECO/675/2014, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2014 (DOGC de 31 de marzo de 2014).


Extremadura

  • RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Financiación Autonómica, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.  (DOE de 26 de marzo de 2014)


Galicia

  • RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014 por la que se actualiza el modelo en formato electrónico de autoliquidación del canon eólico (modelo 012) y las fichas de usuario de la oficina virtual tributaria del canon eólico y de la tasa fiscal sobre el juego del bingo. (DOG de 18 de marzo de 2014)
  • ORDEN de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego. (DOG de 20 de marzo de 2014)
  • ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza. (DOG de 28 de marzo de 2014)


Valencia

  • ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV de 7 de marzo de 2014).
  • ORDEN 5/2014, de 20 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración-autoliquidación y de pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito. (DOCV de 27 de marzo de 2014)
  • ORDEN 6/2014, de 24 de marzo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOCV de 28 de marzo de 2014)
  • ORDEN 7/2014, de 24 de marzo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. (DOCV de 28 de marzo de 2014)


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

  • ORDEN de 20 de marzo de 2014, por la que se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a diversos tributos cuyo plazo de presentación en período voluntario finaliza el día 21 de abril de 2014, así como de la solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (BOCA de 28 de marzo de 2014).


Régimen Foral de Navarra

  • DECRETO FORAL 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos (BON de 6 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL 91/2014, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se amplían los plazos de presentación y de pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuya fecha de finalización debería ser el 22 de abril de 2014 (BON de 14 de marzo de 2014).
  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de14 de marzo de 2014).
  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de14 de marzo de 2014).


Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 3/2014, de 26 de febrero, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2014, sobre adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales (BOTHA de 7 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL 126/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de febrero, de modificación de la Orden Foral 547/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos (BOTHA de 7 de marzo de 2014).
  • NORMA FORAL 7/2014, de 26 de febrero, de modificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOTHA de 10 de marzo de 2014).
  • NORMA FORAL 4/2014, de 26 de febrero, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014 (BOTHA de 10 de marzo de 2014).
  • NORMA FORAL 8/2014, de 12 de marzo, de ratificación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para el intercambio de información con fines tributarios. (BOTHA de 24 de marzo de 2014).
  • NORMA FORAL 9/2014, de 12 de marzo, de ratificación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el intercambio de información con fines tributarios. (BOTHA de 24 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL 195/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de marzo, de aprobación de las normas y modelos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2013. (BOTHA de 26 de marzo de 2014).


Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

  • ORDEN FORAL 148/2014, de 24 de febrero, por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración en materia de cesión recíproca de información, a suscribir entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 1 de marzo de 2014 y corrección de errores BOG de 31 de marzo de 2014).
  • DECRETO FORAL 6/2014, de 4 de marzo, por el que se modifica para 2014 el tipo general de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades (BOG de 12 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL 201/2014, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas correspondientes al período impositivo 2013, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. (BOG de 25 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL 200/2014, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el Plan de Comprobación Tributaria para el año 2014, que incluye como anexo el Plan de Inspección del ejercicio 2014, así como los criterios generales que lo informan. (BOG de 25 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL 223/2014, de 21 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación del modelo 720 durante 2014. (BOG de 27 de marzo de 2014).
  • CONVENIO de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la diputación foral de Gipuzkoa para el intercambio de información con fines tributarios. (BOG de 31 de marzo de 2014).
  • CONVENIO de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el intercambio de información con fines tributarios.  (BOG de 31 de marzo de 2014).
  • CONVENIO de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el intercambio de información con fines tributarios.  (BOG de 31 de marzo de 2014).
  • NORMA FORAL 1/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV de 3 de marzo de 2014).
  • NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV de 4 de marzo de 2014).


Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 500/2014, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección tributaria (BOB de 7 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 635/2014, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al período impositivo 2013. (BOB de 21 de marzo de 2014).
  • DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2014, de 18 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB de 24 de marzo de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 636/2014, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130 correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOB de 24 de marzo de 2014).

 

ABRIL 2014  
 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • DIRECTIVA 2014/48/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses(DOUE de 15 de abril de 2014).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • ORDEN HAP/596/2014, de 11 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 16 de abril de 2014).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Travel Tax Free, SLU, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros (BOE de 4 de abril de 2014).


TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • REAL DECRETO 231/2014, de 4 de abril, por el que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados al consumo humano que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea (BOE de 5 de abril de 2014).


INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

  • REAL DECRETO-LEY 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo publico extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE de 5 de abril de 2014).


OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE de 23 de abril de 2014).


COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS  RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 27 de mayo de 2011 (BOJA de 4 de abril de 2014).


Aragón

  • RESOLUCIÓN de 24 marzo de 2014, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014 (BOA de 3 de abril de 2014).
  • DECRETO 52/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 10 de abril de 2014).


Asturias

  • LEY del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua (BOPA de 22 de abril de 2014).


Baleares

  • INSTRUCCIÓN 1/2014, de 3 de abril, del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOIB de 8 de abril de 2014).


Cantabria

  • RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, por la que se da publicidad a los límites aplicables para el año 2014 de la cuantía de la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida (BOC de 8 de abril de 2014).


Castilla y León

  • RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las Directrices Generales del Plan de Control Tributario Anual (BOCL de 16 de abril de 2014).
  • ORDEN HAC/298/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad (BOCL de 29 de abril de 2014).


Castilla-La Mancha

  • ORDEN de 09/04/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 25/10/2013, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha y se establece la presentación electrónica de las correspondientes autoliquidaciones (DOCM de 25 de abril de 2014).


Cataluña

  • ORDEN PRE/92/2014, de 27 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia (DOGC de 2 de abril de 2014).
  • ORDEN ECO/102/2014, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 7 abril de 2014).
  • LEY 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (DOGC de 9  abril de 2014 y BOE de 23 de abril).


Extremadura

  • DECRETO-LEY 1/2014, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2014).


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

  • DECRETO 23/2014, de 28 de marzo, por el que se regula de forma excepcional la renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario durante el primer semestre del año 2014 (BOCA de 7 de abril de 2014).


Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 105/2014, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2013, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON  de 4 de abril de 2014).
  • ORDEN FORAL 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables” (BON  de 11 de abril de 2014).
  • LEY FORAL 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BON  de 28 de abril de 2014).
  • ORDEN FORAL 125 /2014, de 15 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON  de 30 de abril de 2014).
  • ORDEN FORAL 126/2014, de 15 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON  de 30 de abril de 2014).


Régimen de Concierto con el País Vasco

  • LEY 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 22 de abril de 2014).


Normas del Territorio Histórico de Alava

  • ORDEN FORAL 216/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de marzo, de ampliación del plazo de presentación del Modelo 720 durante 2014 (BOTHA de 7 de abril  de 2014).


Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

  • DECRETO FORAL-NORMA 1/2014, de 28 de enero, de medidas tributarias urgentes para paliar los daños ocasionados por el grave incendio acaecido en Trintxerpe (BOPV  de 2 de abril de 2014).
  • ORDEN FORAL 244/2014, de 27 de marzo, por la que se aprueba la modificación de la carta de servicios de la Sección de IVA. (BOG  de 2 de abril de 2014).
  • ORDEN FORAL 194/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueban los modelos 952 y 95B de comunicación de modificación de la base imponible y de la comunicación de recepción de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOG  de 9 de abril de 2014).


Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • NORMA FORAL 1/2014, de 26 de marzo, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014 (BOB  de 2 de abril de 2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB  de 23 de abril de 2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOB  de 28 de abril de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 941/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOB  de 30 de abril de 2014).


FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE de 25 de abril de 2014).