Algunas cuestiones a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2014

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¿Quiénes están obligados a presentar declaración?

Los contribuyentes que tengan como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Si percibieran rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.
En caso de tributación conjunta, los límites a considerar son los mismos que los establecidos para  el supuesto de tributación individual.

Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro – resumen

Regla

Renta obtenida

Limites

Otras condiciones

- Rendimientos del trabajo

22.000

- Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales)
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

11.200

- Más de un pagador (2 y restantes > 1.500 euros anuales)
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

- Rendimientos del capital mobiliario
- Ganancias patrimoniales

1.600

- Sujetos a retención o ingreso a cuenta

- Rentas inmobiliarias imputadas
- Rendimientos de Letras del Tesoro
- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado

1.000

 

- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)
- Rendimientos de actividades económicas
- Granancias patrimoniales

1.000

- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta

- Pérdidas patrimoniales

<500

- Cualquiera que sea su naturaleza

Conviene tener en cuenta que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción  por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta.

¿Cómo tributa la indemnización por despido percibida en 2014?
Depende de la fecha en la que se produjera el despido. Si el despido se produjo con anterioridad al 1 de agosto de 2014, la indemnización que se perciba está exenta de tributación siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo a partir de 1 de agosto de 2014, estará exenta hasta el límite de 180.000 euros, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2014.

Una empresa alquila una vivienda para uno de sus trabajadores, ¿Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador?
Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).

¿Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda?
Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).
Esta reducción del 100% sobre la renta neta positiva es suprimida con efectos 1 de enero de 2015, por lo que es de aplicación por última vez en la presente declaración de la renta 2014. Se mantiene para los años sucesivos la reducción del 60% de la renta neta generada.

Tributación de la segunda vivienda. ¿Cómo se debe tributar en la declaración de IRPF por el apartamento de la playa distinto de la vivienda habitual? 
Al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.

Alquileres. Beneficios fiscales para el inquilino.
Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por la cual el inquilino podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.

Rendimientos del capital mobiliario. ¿Qué gastos son deducibles?
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

¿Quién debe declarar los intereses devengados en un depósito bancario en el que figuran tres titulares pero solo uno de ellos es propietario del dinero depositado?
Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a éste.

Tributación de los dividendos. Si un inversor percibe a lo largo del año 2014, 2.500 € en concepto de dividendos y los mismos han sido objeto de retención al 21%. ¿Debe tributar por estos dividendos? y ¿Por qué importe?
En la actual campaña de la Renta 2014 sigue en vigor la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos en concepto de dividendos, puesto que, para el ejercicio 2015, esta exención se suprime.
Por tanto, el inversor deberá tributar únicamente por los 1000€ restantes en concepto de rendimientos de capital mobiliario e incluir, en retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500€ de dividendos.

Si un contribuyente vende a finales de 2014 unas acciones adquiridas a principios de ese mismo año, ¿Cómo debe tributar por la plusvalía adquirida?
Para la Renta de 2014, se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos). En este caso, al generarse una plusvalía en menos de un año, no procede tributar como renta del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino como renta a integrar en la base imponible general, al tipo marginal.

Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello, con independencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda.

Mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo, incrementado éste en 2.244 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges. 

¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?
Los descendientes han de ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de realizar aportaciones a un plan de pensiones?
Imaginemos que un trabajador realiza durante el ejercicio 2014 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año.
El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2014, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2014, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años)
Para la campaña de la renta de 2015, se establece un único límite de 8.000 euros anuales.

Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
No tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los dos progenitores.

Actualidad Fiscal

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TRATAMIENTO EN EL IRPF DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Las subvenciones públicas que eventualmente pueda percibir un contribuyente pueden dar lugar a renta gravable en su IRPF, aunque la calificación de dicha renta no será en todos los casos la misma. Veamos a continuación como, atendiendo a su finalidad, las subvenciones percibidas pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo, de actividades económicas o como ganancias patrimoniales.

 

1.- Calificación como Rendimientos del Trabajo

Se califican como rendimientos del trabajo las subvenciones públicas que persiguen una función social, teniendo como finalidad paliar o aliviar la situación económica del perceptor. Entre ellas, se incluyen las siguientes:

  • Ayudas públicas dirigidas a adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario.

  • Ayudas públicas para comedor

  • Ayudas para transporte escolar

  • Cheques guardería

  • Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.

  • Ayudas públicas para asistencia en domicilio, la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En otro caso, cualquier otra prestación de tipo social que no corresponda a los términos anteriormente descritos, aún concedidas en relación situación de dependencia, implicará una mayor capacidad económica en el mismo, y constituirá una renta sujeta al impuesto del beneficiario de la misma.

  • Ayudas públicas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, careciendo de rentas y con dificultades para obtener un empleo.

  • Ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) .Estas ayudas se van a enmarcar dentro de medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, por lo que atendiendo a sus características y finalidad, se deben calificar como rendimientos del trabajo personal.

Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración del IRPF dentro de los rendimientos de trabajo personal.

 

2.- Calificación como Rendimientos de Actividades Económicas

Se calificarán como rendimientos de actividades económicas las subvenciones cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales vinculándose al ejercicio de la actividad económica desarrollada distinguiéndose:

  • a) Las destinadas a sustituir ingresos del ejercicio tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran un mayor ingreso de la actividad económica.
    b) Si la obtención de la subvención pública está ligada a un elemento patrimonial afecto a la actividad se tratará como subvención de capital y deben imputarse como ingreso de la actividad económica en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas. Por ejemplo las subvenciones públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” si son percibidas por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, se integran como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad económica.
    Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración de IRPF en el apartado correspondiente a la actividad económica o profesional.

     

3.- Calificación como Ganancia de Patrimonio

Se calificaran las subvenciones públicas como ganancia de patrimonio en los siguientes casos:
a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casilla 263).

  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla 263).

  • Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla 266).

  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc. (casilla 266).

  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla 266).

  • Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial. (casilla 266).

Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 de la página 9 del modelo 100 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, como por ejemplo:

  • Renta básica de emancipación (casilla 265)

  • Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial. (266)

Sin perjuicio de lo expuesto, la normativa del IRPF establece la exención de determinadas subvenciones y ayudas públicas, a las que se refieren el artículo 7 y la Disposición Adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.

 


LAS NUEVAS REGLAS ESPECIALES DE CUANTIFICACIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE DEUDA SUBORDINADA O DE PARTICIPACIONES PREFERENTES (REAL DECRETO-LEY 6/2015, DE 14 DE MAYO)

El pasado viernes, 15 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, en el que se adoptan medidas de carácter tributario que afectan a los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y participaciones preferentes.

Es importante resaltar que las modificaciones que afectan al ámbito del IRPF – referidas al establecimiento de reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes- serán de aplicación con efecto retroactivo a 1 de enero de 2013, por lo que afectan a la declaración de la renta de 2014.

 

I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes:

La situación de hecho estándar en la que se encuentran estos contribuyentes se muestra a través del siguiente ejemplo:
Originariamente se adquieren participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500.

Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales.

Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.

Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €.
Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones con anterioridad antes de la modificación que estamos comentando es la siguiente:

Cobro de cupones: Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.

Canje o conversión: El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones)  y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.

     Valor de las nuevas acciones u obligaciones


15.000

(-) Valor de adquisición de las preferentes


18.500


     Rendimiento


-3.500

Venta de las nuevas obligaciones o acciones:

     Precio venta nuevas acciones u obligaciones


13.000

(-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones


15.000


     Renta


-2.000

Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:

 

  1. Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.

  2. Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:

    1. En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.

    2. En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.

Percepción de la compensación derivada del acuerdo: Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.

     Rendimiento


+5.000

Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:
Cantidades percibidas por el contribuyente:18.000

     Valor de transmisión final


    13.000

     Compensación


      5.000

(-) Cantidades satisfechas por el contribuyente:


(-)18.500

     Valor de adquisición inicial


    18.500

     Resultado global


       -500

No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:

 

     Rendimiento capital mobiliario (BIA)


-3.500

     Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG)


-2.000

     Rendimiento capital mobiliario (BIA)


+5.000


     Total


   -500

En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.

La modificación introducida establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:

1ª alternativa: Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:
        Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones 
        (-) La inversión inicial en preferentes

En el ejemplo anterior:

5.000 + 13.000

(-)                18.500


-500

En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.

2ª alternativa:
Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, cuando se trate de compensaciones percibidas en 2013 o 2014, se podrá minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año - 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.


II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:

En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.

Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.

Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

Noticiario

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Los técnicos de Hacienda rechazan bajar el IVA

(Expansión 23/05/2015)

En declaraciones a Servimedia, el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, explicó que una bajada del IVA tendría una "impacto fuerte" en la recaudación, para recordar que España es el país de la UE con una tasa de baja de ingresos por este impuesto en relación con el PIB.

El responsable de Gestha reconoció que el colectivo se opuso a las dos subidas de IVA que llevaron a cabo gobiernos del PSOE y PP, pero que una vez que el incremento está "consolidado y asumido por los ciudadanos", lo que habría que hacer sería avanzar en la lucha contra el fraude en este tributo. 


El Tribunal Supremo separa el delito fiscal del blanqueo

(El Economista 21/05/2015)

Para que haya autoblanqueo es necesario que exista una finalidad de encubrir u ocultar los bienes ilícitos obtenidos.

Tener o utilizar fondos ilícitos para destinarlos a gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo puede ser el pago del alquiler de una vivienda o billetes de avión para cometer ilícitos, no constituye delito de autoblanqueo de capitales por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2015.


La Inspección gana poderes

(Expansión, 20/05/2015)

El Congreso ya tramita la reforma de la Ley General Tributaria que incluye la lista de morosos y aumenta los plazos de la Inspección. Además, la norma sancionará a las multinacionales que incurran en planificación fiscal agresiva.


De Guindos ve margen para bajar tributos y mantener la presión fiscal

(El Economista, 19/05/2015)

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ve margen para aplicar nuevas rebajas fiscales con el fin de mantener la presión fiscal que, según dice, irá subiendo a medida que mejoren los ingresos y la actividad económica. Una actividad que, de acuerdo con los cálculos de su Departamento, habría avanzado al 3,5 por ciento en el primer semestre en tasa anualizada, lo que evidencia que nuestro país es capaz de dejar atrás la crisis.


El Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvalía municipal

(Cinco Días, 16/05/2015)

El Tribunal Constitucional dirimirá si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna. Un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante la exigencia de un ayuntamiento, que reclama 17.899 euros a una empresa que vendió por 600.000 euros un inmueble que le había costado tres millones. Este tributo  ha generado una gran polémica durante la crisis. Ello es así porque se articula de tal forma que debe abonarse aunque los vendedores no logren ningún beneficio.


Los jueces siguen rechazando despidos a pesar de la reforma

(Expansión, 24/04/2015)

Un estudio del Banco de España analiza el efecto de las decisiones judiciales en los costes reales del despido y concluye que la proporción de los declarados procedentes no ha aumentado significativamente. A pesar de las reformas laborales de 2010 y 2012, la proporción de despidos que son declarados procedentes por los juzgados de lo social en España no ha aumentado significativamente. 


 

Legislación

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MARZO DE 2015

 

ORGANIZACIÓN

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015 (BOE de 11 de marzo de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

ORDEN HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014 (BOE de 12 de marzo de 2015).

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

LEY ORGÁNICA 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 31 de marzo de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORDEN HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014 (BOE de 12 de marzo de 2015).

ORDEN HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE de 19 de marzo de 2015).

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2015, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 25 de marzo de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ORDEN HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 27 de marzo de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

ORDEN HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 27 de marzo de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

ORDEN HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de "Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo (BOE de 18 de marzo de 2015).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

ORDEN HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 5 de marzo de 2015).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

ORDEN ECC/415/2015, de 12 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (BOE de 13 de marzo de 2015).

REAL DECRETO 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (BOE de 25 de marzo de 2015).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

REAL DECRETO-LEY 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BOE de 7 de marzo de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

LEY ORGÁNICA 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 31 de marzo de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Asturias

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se modifican las Resoluciones de 4 de abril de 2011 y de 26 de diciembre de 2012, por las que se aprueban los modelos de declaración-liquidación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA de 16 de marzo de 2015).

LEY del Principado de Asturias 5/2015, de 13 de marzo, de modificación de los artículos 74, 85 y 87 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio (BOPA de 24 de marzo de 2015).

 

Baleares

LEY 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias (BOIB de 28 de marzo de 2015).

 

Canarias

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, del Director, por la que se modifica el modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas y el diseño físico y lógico al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 415 (BOCA de 2 de marzo de 2015).

 

Cantabria

LEY de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 (BOC de 19 de marzo de 2015).

 

Castilla y León

ORDEN HAC/197/2015, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de municipios a que se refiere el artículo 7, apartado 1 c) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (BOCL de 20 de marzo de 2015).

ORDEN HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo (BOCL de 31 de marzo de 2015).

 

Cataluña

ORDEN ECO/33/2015, de 25 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del gravamen de protección civil y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC de 4 de marzo de 2015).

LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13 de marzo de 2015).

LEY 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 (DOGC de 13 de marzo de 2015).

 

Extremadura

Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 5 de marzo de 2015).

 

Galicia

LEY 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (BOE de 11 de marzo de 2015).

LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE de 11 de marzo de 2015).

 

Murcia

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015, del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2015 (BORM de 3 de marzo de 2015).

 

Valencia

ORDEN 4/2015, de 3 de marzo, de la Comunitat Valenciana, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat (DOCV de 6 de marzo de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

ORDEN FORAL 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador (BON de 2 de marzo de 2015).

ORDEN FORAL 44/2015, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dispone el alcance, condiciones y duración de la delegación al Ayuntamiento de Noáin de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas por cuotas municipales y de la colaboración del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo con dicho Ayuntamiento en la inspección del citado Impuesto por cuotas territoriales y nacionales (BON de 27 de marzo de 2015).

ORDEN FORAL 77/2015 de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2014, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON de 30 de marzo de 2015).

LEY FORAL 10/2015, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (BON de 31 de marzo de 2015).

LEY FORAL. 11/2015, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (BON de 31 de marzo de 2015).

ORDEN FORAL 75/2015, de la Consejera de Economía , Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 290 ”Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses” (BON de 31 de marzo de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Álava

DECRETO FORAL 10/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que reguló el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales (BOTHA de 18 de marzo de 2015).

DECRETO FORAL 9/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica diversos reglamentos tributarios (BOTHA de 18 de marzo de 2015).

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades (BOTHA de 25 de marzo de 2015).

ORDEN FORAL 174/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de marzo, de aprobación de las normas y modelos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014 (BOTHA de 25 de marzo de 2015)

RESOLUCIÓN 564/2015, del Director de Hacienda, de 13 de marzo, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2015 (BOTHA de 30 de marzo de 2015)

 

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

ORDEN FORAL 90/2015 de 3 de marzo, por la que se aprueba la carta de servicios de la Campaña de Renta y Riqueza 2014, que figura como anexo a la presente orden foral (BOG de 18 de marzo de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB de 9 de marzo de 2015).

ORDEN FORAL 556/2015, de 6 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 310 de autoliquidación trimestral en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOB de 11 de marzo de 2015).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2015, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 166/2014, de 16 diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2015 (BOB de 25 de marzo de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 663/2015, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2014 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática (BOB de 30 de marzo de 2015

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 664/2015, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2014 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática (BOB de 30 de marzo de 2015).

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero (BOE de 17 de marzo de 2015).

REGLAMENTO (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DOUE de 27 de marzo de 2015).

REGLAMENTO (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (DOUE de 27 de marzo de 2015).

 

 

ABRIL DE 2015

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

ORDEN HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015 (BOE de 23 de abril de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ORDEN HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 24 de abril de 2015).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

ORDEN INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BOE de 18 de abril de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

LEY 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efectos de las inundaciones en la cuenca del río Ebro (BOA de 7 de abril de 2015).

 

Baleares

LEY 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias (BOIB de 9 de abril de 2015).

 

Canarias

ORDEN de 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2014, que establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria (BOCA de 20 de abril de 2015).

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2015, del Director, por la que se adapta el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados (BOCA de 27 de abril de 2015).

 

Cantabria

LEY 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 (BOE de 1 de abril de 2015).

ORDEN HAC/17/2015, de 14 de abril, de modificación de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en período ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros (BOC de 30 de abril de 2015).

 

Castilla y León

ORDEN HAC/263/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueban los Modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico (BOCL de 9 de abril de 2015).

ORDEN HAC/266/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas (BOCL de 9 de abril de 2015).

ORDEN HAC/268/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito (BOCL de 9 de abril de 2015).

 

Cataluña

RESOLUCIÓN TES/633/2015, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de solicitud-declaración a presentar por las personas contribuyentes del canon del agua con derecho a la ampliación de tramos y/o a disfrutar de la tarifa social, y se establecen las condiciones para su presentación (DOGC de 8 de abril de 2015).

RESOLUCIÓN ECO/721/2015, de 1 de abril, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2015 (DOGC de 17 de abril de 2015).

 

Extremadura

ORDEN de 10 de abril de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de abril de 2015).

 

Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2015 (DOG de 15 de abril de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, del Director, relativa al registro y gestión de las autorizaciones de representación en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOCA de 16 de abril de 2015).

 

Régimen Foral de Navarra

ORDEN FORAL 104/2015, de 16 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones(BON de 30 de abril de 2015).

ORDEN FORAL 105/2015, de 16 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 30 de abril de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Álava

NORMA FORAL 9/2015, de 25 de marzo, de Convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades (BOTHA de 8 de abril de 2015).

ORDEN FORAL 216/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de abril, de modificación de la Orden Foral 160/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y se modifican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, de aprobación del modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo y la Orden Foral 39/2010, de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados y modelos (BOTHA de 17 de abril de 2015).

DECRETO FORAL 21/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2015 (BOTHA de 22 de abril de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

ORDEN FORAL 116/2015 de 23 de marzo, del Departamento de Hacienda y Finanzas se ha aprobado el Plan de Comprobación Tributaria para el año 2015 (BOG de 1 de abril de 2015).

ORDEN FORAL 122/2015, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas correspondientes al período impositivo 2014, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso (BOG de 7 de abril de 2015).

NORMA FORAL 3/2015, de 7 de abril, por la que se aprueba el régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, deuda subordinada y de participaciones preferentes (BOG de 13 de abril de 2015)

ORDEN FORAL 131/2015, de 30 de marzo, por la que se actualizan los requisitos para acceder a la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 20 de abril de 2015).

ORDEN FORAL 166/2015, de 16 de abril, por la que se aprueba el modelo 368 «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación» y se establece el procedimiento para su presentación (BOG de 21 de abril de 2015).

ORDEN FORAL 167/2015, de 16 de abril, por la que se aprueba la modificación de la carta de servicios de la Sección de IVA (BOG de 21 de abril de 2015). 

ORDEN FORAL 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOG de 27 de abril de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

ORDEN FORAL 699/2015, de 26 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 368 de Autoliquidación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 1 de abril de 2015).

NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 1 de abril de 2015).

NORMA FORAL 5/2015, de 25 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia,  por la que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB de 1 de abril de 2015).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 27 de abril de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 847/2015, de 20 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 de declaración recapitulativa anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero y se establece el procedimiento para su presentación telemática (BOB de 27 de abril de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 857/2015, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 650 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 27 de abril de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 858/2015, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 652 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 27 de abril de 2015).

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

CONVENIO entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009 (BOE de 13 de abril de 2015).

 

Calendario del Territorio Común

Calendario del Territorio Común. Junio

JUNIO 2015


Hasta el 1 de junio

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  • Año 2014: 290

 


Hasta el 22 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 

IVA

  • Mayo 2015. Autoliquidación: 303

  • Mayo 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Mayo 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Mayo 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Mayo 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Mayo 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Mayo 2015: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Marzo 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Mayo 2015. Grandes empresas: 560

  • Mayo 2015: 548, 566, 581

  • Mayo 2015: 570, 580

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo: 510.

 


Hasta el 25 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Borrador y declaración anual 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

 


Hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714

  • Régimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2014: 150 

 

 

 

Calendario del Territorio Común. Julio

JULIO 2015


Hasta el 20 de julio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  • Segundo trimestre 2015: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2015:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

 

IVA

  • Junio 2015. Autoliquidación: 303

  • Junio 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Junio 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Junio 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Junio 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Junio 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Segundo trimestre 2015. Autoliquidación: 303

  • Segundo trimestre 2015. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Segundo trimestre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Segundo trimestre 2015. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

  • Segundo trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2015: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Abril 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Junio 2015. Grandes empresas: 560

  • Junio 2015: 548, 566, 581

  • Junio 2015: 570, 580

  • Segundo trimestre 2015: 521, 522, 547

  • Segundo trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Segundo trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 560

  • Segundo trimestre 2015: 582, 595

  • Segundo trimestre 2015. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Segundo trimestre 2015. Pago fraccionado: 584, 585

 


Hasta el 27 de julio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

  • Declaración anual 2014. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220

  • Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 


Hasta el 31 de julio

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Segundo trimestre 2015. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

 

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2014: 410