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La situación económica por la que atraviesa el país requiere más cambios fiscales, ya que las medidas introducidas por las diferentes normas que se han ido aprobando a lo largo del año, no resultan suficientes para alcanzar los objetivos de déficit fijados por el Gobierno. Es por ello que a las medidas tributarias contenidas en la recientemente aprobada Ley de Medidas de lucha contra el fraude Fiscal, a la que dedicamos el artículo del número anterior (Newsletter nº 60) y a la que vamos a dedicar la sección de Notas de actualidad del presente número, se suman otras tantas medidas fiscales (todavía en proyecto), que el Gobierno pretende aprobar "acompañando" a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Se trata del Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que introduce modificaciones que afectan a las principales figuras de nuestro sistema impositivo.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adoptan diversas medidas. En primer lugar, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013, estableciéndose un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción a todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes de 31 de diciembre de 2012. En segundo lugar, se sujetan al IRPF a través de un gravamen especial del 20% los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. No obstante, quedan exentos los premios de importe igual o inferior a 2.500 euros.

Por otro lado, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se prevé un cambio de tributación en las ganancias patrimoniales, de modo que las ganancias generadas en un plazo inferior a un año se incorporarán a la base imponible general tributando al tipo que corresponda.
También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. En principio, esta medida está prevista en el texto inicial del Proyecto de Ley para ser aplicada a partir de 2013, no obstante, es probable que se retrase su incorporación hasta 2014, debido a la enmienda presentada por el PP durante la tramitación en el Congreso.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con carácter temporal, se limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, y se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.

Además y debido a los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, lo que permitirá contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.

También se introducen modificaciones en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación y se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible.

Por último, cabe mencionar que también se introducen modificaciones en el ámbito de los tributos locales, viéndose afectados fundamentalmente el IBI y el IAE.

Hay que tener en cuenta, que la norma se encuentra todavía en trámite parlamentario, por lo que las medidas descritas anteriormente pueden sufrir variaciones hasta su aprobación definitiva. Entre las numerosas enmiendas presentadas al proyecto de Ley, queremos destacar una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que establece una especie de "amnistía catastral" que permitirá regularizar los inmuebles no inscritos en el Catastro, así como las alteraciones no inscritas a cambio del pago de una tasa de regularización de 60 euros por inmuebles.

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El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual introduce importantes modificaciones en materia tributaria. Entre estas modificaciones destacamos las siguientes:

  • Limitación de los pagos en efectivo
  • Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero
  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA
  • Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

 

Limitación de pagos en efectivo

El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduciendo numerosas e importantes medidas que afectan al ámbito tributario. Se establecen así modificaciones tanto en los principales impuestos, directos e indirectos, como en la Ley General Tributaria, entre las que destaca por su carácter novedoso el establecimiento de limitaciones a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Se pretende con ello atacar conductas fraudulentas que se encuentran muy extendidas, limitando la utilización de dinero negro y obstaculizando la utilización de facturas falsas.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:

  • Operaciones en las que una de las partes sea un empresarios o profesional, que actúe como tal
  • Con un importe igual o superior a 2.500 euros (o contravalor en moneda extranjera)

Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.
Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares.


CONCEPTO DE EFECTIVO

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
“a.)El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b.) Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.
c.) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.


DETERMINACIÓN DE LAS CUANTIAS

Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.
Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, a falta de mención expresa en la Ley, debemos interpretar que el límite de 2.500 euros opera por operación.


REGIMEN SANCIONADOR

La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo, incumpliendo las limitaciones establecidas.
Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ello se debe a que aunque esta medida se introduce en una norma de carácter principalmente tributario, no es una medida de carácter tributario sino administrativa.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:

  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo
  • La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.


COMPATIBILIDAD DE LA SANCION CON OTRAS SANCIONES

La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:

  • Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pagos por importe igual o superior a 100.000 €, o su contravalor en moneda extranjera.


EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DENUNCIA

Cualquiera de las partes intervinientes en la operación quedará exonerada de responsabilidad si en el plazo de 3 meses siguientes a que se hubiese realizado el pago en efectivo, se denuncia ante la AEAT. En la denuncia formulada se deberá hacer constar: (i) la operación realizada, (ii) su importe y (iii) la identidad de la otra parte interviniente.

Dicha denuncia sólo exonera de responsabilidad al primero en denunciar, dado que la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.


Denuncia de pagos en efectivo

PRESCRIPCION

Destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal actual de cuatro años.


OBLIGACIONES DE INFORMACION

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida en el apartado uno, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.


ENTRADA EN VIGOR

La limitación de los pagos en efectivo entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 19 de noviembre y se aplicará a los pagos que se realicen a partir de dicha fecha, con independencia de que se trate de operaciones concertadas con anterioridad.

 

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero

Como medida complementaria a la regularización voluntaria o “amnistía fiscal” aprobada por el gobierno a través de la presentación de la Declaración Tributaria Especial, se establece en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, una nueva obligación tributaria de carácter formal, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.


ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

Deberá suministrarse a la Administración Tributaria información sobre los siguientes activos:

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

La obligación de suministrar información se extiende tanto a quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes objeto de la misma, como a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, según el cual:

 “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:

    a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
    b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
    c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.”


INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de esta obligación de información se califica como infracción tributaria MUY GRAVE.

Serán constitutivas de infracción las siguientes conductas del obligado tributario:

  • No presentar en plazo la declaración informativa
  • Presentar la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
  • Presentar dicha declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

La Ley establece un régimen sancionador específico tanto para el incumplimiento absoluto de la obligación como para la presentación extemporánea de la declaración:

a) Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero:

  • Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros.

b) Incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero:

  • Se sanciona con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros

c) Incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

  • Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros

Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.


INCOMPATIBILIDAD DE LA SANCION CON OTRAS SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero será incompatible con la infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (art. 198 de la LGT) y con la infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (ART. 199 de la LGT).

 

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA

Muchas son las modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre las que destaca la regulación de nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:

  • En las entregas de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención del art. 20.Uno. 20º y 22º (Entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas)
  • En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda tributaria.
  • En las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, cumpliendo determinados requisitos.

I. ENTREGAS DE TERRENOS RUSTICOS Y SEGUNDAS Y ULTERIORES ENTREGAS DE EDIFICACIONES CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE IVA-IGIC.

Será el sujeto pasivo el destinatario de las entregas de terrenos rústicos y segundas y ulteriores entregas de edificaciones exentas de IVA-IGIC en que se haya practicado la renuncia a la exención de IVA

Es decir se refiere a las entregas de bienes inmuebles exentas en aplicación de los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno de la Ley de IVA y los apartados 20º y 22º del artículo 50.Uno de la Ley de IGIC).

Esta modificación afecta por igual al IVA y al IGIC.

II. ENTREGAS DE BIENES INMUEBLES EN EJECUCIÓN DE GARANTIA

Será el sujeto pasivo el destinatario de las entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

Esta modificación afecta por igual al IVA y al IGIC

III. EJECUCIONES DE OBRA

Cuando el devengo del IVA se produce a partir del 31 de octubre de 2012 (inclusive) el sujeto pasivo será el empresario o profesional que recibe las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, asi como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Para que el empresario o profesional sea sujeto pasivo del IVA deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Que el devengo del IVA se produzca a partir del 31 de octubre de 2012 (inclusive).
  • Que el cliente sea empresario o profesional.

Por norma general las Administraciones Públicas no actúan con carácter empresarial salvo excepciones.

  • Conviene la remisión a las Administraciones Públicas que sean clientes en este tipo de contratos, de una comunicación solicitando que indiquen si actúan con carácter empresarial o no. En caso de no recibir respuesta por parte de las Administraciones Públicas la facturación se emitirá con IVA

Por norma general las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, se presume que actúan con carácter empresarial.

  • Con el fin de confirmar dicho extremo conviene igualmente la remisión a los clientes privados de una comunicación solicitando indiquen si actúan con carácter empresarial o no.
  • Que se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas.

Los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de obra (proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios, etc…) no se ven afectados por el cambio por lo que emitirán sus facturas tal y como lo venían haciendo con la correspondiente repercusión del IVA

Los proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecución de obra y suministro de materiales) si se ven afectados por el cambio.

  • Que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

Se da una nueva redacción al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV) que surte plenos efectos para las transmisiones de valores realizadas a partir de 31 de octubre de 2012, cambiando radicalmente el régimen aplicable en imposición indirecta a las trasmisiones en el mercado secundario de participaciones de sociedades con inmuebles, operaciones que, según la redacción anterior de este precepto, quedaban sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ("TPO") del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ("ITPyAJD") cuando se cumplían determinadas condiciones objetivas.

Se simplifica, por tanto, la redacción del artículo 108 de la Ley 24/1988 que pasa de ser una norma objetiva a una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias.

La modificación viene motivada por las dudas e incertidumbres que planteaba la anterior redacción del precepto. En este sentido el Tribunal Supremo había planteado dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Comisión Europea había emitido un dictamen sobre las posibles discrepancias con la Directiva 2008/7/CE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.

Entre los aspectos destacables de la nueva redacción pueden citarse las que se comentan a continuación.

  • A través del artículo 108 LMV sólo quedarán gravadas las transmisiones de valores no cotizados realizadas en mercados secundarios.
  • No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 108 de la LMV a las adquisiciones realizadas en los mercados primarios, es decir las operaciones en las que se adquiere o se amplía el control de una sociedad a través de la emisión de nuevas acciones.
  • El artículo 108 LMV deja de configurarse como una norma objetiva, exigiéndose que concurra ánimo de elusión. En concreto se requiere para su aplicación que se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
  • Se recogen tres supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión que es básicamente cuando se adquiera o se aumente el control sobre una sociedad cuyo activo mayoritario sean inmuebles situados en España y que no se encuentren afectos a actividades económicas.
  • Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
    • Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
    • Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.
    • No obstante, la redacción del precepto plantea dudas interpretativas sobre la existencia de ánimo de elusión cuando a través de la transmisión de las acciones se transmite la totalidad de un patrimonio empresarial en el que se incluyen inmuebles afectos a la misma en los términos que recoge el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • De acuerdo con la nueva redacción si concurre ánimo de elusión la tributación por la transmisión de los valores no será, siempre y en todo caso, por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) sino que se tributará según el impuesto al que estarían sujetos como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, es decir TPO o IVA.
  • A tal efecto se produce la adaptación de los artículos 4.Cuatro y 20.Uno.18º de la Ley del IVA para que este tipo de operaciones puedan estar sujetas al IVA.
  • En consecuencia se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP y AJD de las transmisiones de valores, excepcionando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en cuyo caso, tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.

En consonancia con dicha modificación se introducen los siguientes cambios en la LIVA:

  • Se suprime la mención en el artículo 4.Cuatro a tales transmisiones de valores.
  • Se modifica la letra k) del artículo 20.Uno.18º, exceptuando de la exención las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto.
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Hacienda recauda más por no deflactar la tarifa que por subir el IRPF
(Cinco Días 16/10/2012). Hacienda no ha deflactado la tarifa del IRPF en función del IPC desde 2008, lo que equivale a un incremento fiscal encubierto y superior a la Subida tributaria que aprobó el Gobierno en diciembre.

Del próspero negocio del todo a cien a la lupa de Hacienda
(Cinco Días 17/10/2012). La Agencia Tributaria busca la detección y regularización de los fraudes relacionados con importaciones de países asiáticos en sectores como el textil o el calzado. Este era uno de los puntos incluidos en el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal , Laboral y a la Seguridad Social que el Consejo de ministros aprobó en marzo de 2010.

El recurso del PSOE contra la amnistía fiscal, rechazado
(El economista 20-10-2012). La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha acordado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PSOE contra la amnistía fiscal, al considerar que carece de legitimación activa para poder recurrir por la vía contencios-administrativa.

España tiene el cuarto IRPF más alto del mundo
(Expansión 22/10/2012). España tiene el cuarto IRPF más elevado del mundo. España es el país del mundo que más ha incrementado su Tipo marginal de IRPF en 2012, del 45% al 52%, sólo por Detrás de Zimbabue, que lo ha Elevado del 36,1% al 46,4%. Así, se sitúa como el cuarto país con el tipo marginal más alto del mundo, por detrás de Aruba (59%), Suecia (56,6%) Dinamarca (55,4%%) , y junto con Holanda (52%). Teniendo en cuenta los tipos autonómicos, Cataluña tiene el tercer tipo marginal más alto del mundo (56%).

El nuevo Código Penal exime de toda culpa a quienes se acojan a la amnistía
(Expansión 30/10/2012). El nuevo Código Penal aclara de forma definitiva que quienes se acojan a la amnistía fiscal están exentos al 100% de cualquier responsabilidad penal. Para que no quepa la más mínima duda, la reforma del Código Penal incorpora una enmienda del Grupo Popular que exime de toda implicación penal a quienes acudan a la regularización especial.

Crecen las declaraciones especiales tras la Ley contra el Fraude Fiscal
(El Economista 7/11/2012)La influencia de la recientemente aprobada Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la semana pasada, ha provocado una " pequeña avalancha" de declaraciones tributarias especiales durante la segunda quincena de octubre, engrosando la lista de ingresos vía amnistía fiscal, a tan sólo tres semanas de que se cumpla el plazo para acogerse a esta ventana.

El uso de vivienda como pago en especie
(El Mundo 11/11/2012). Las grandes empresas suelen redondear los salarios de sus directivos cediéndoles el uso gratuito de lo que para estos últimos es su vivienda habitual. Se trata de una renta de trabajo en especie sujeta al IRPF, aunque, como luego veremos, puede suponer para el contribuyente una fiscalidad inferior a la que debería soportar si recibiera su equivalente en dinero.

Guía sobre la Amnistía Fiscal
(Iuris & Lex 09/11/2012). La Declaración Tributaria Especial es una oportunidad única para que muchos contribuyentes con dinero no declarado puedan ponerse a bien con Hacienda, o para salvar problemas de liquidez, o por dejar la herencia en las mejores condiciones a los hijos, o bien por deshacer intrincados entramados societarios, que dificultan las operaciones de sus titulares reales y jurídicos.

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MES DE DICIEMBRE
HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2012. Grandes Empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:

- Régimen General. Modelo 202
- Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222

IVA
Noviembre 2012. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303

  • Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo322
  • Noviembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
  • Noviembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
  • Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353
  • Noviembre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2012. Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2012. Grandes Empresas (*) Modelo 553, 554, 555, 556, 557 ,558
  • Septiembre 2012. Grandes Empresas. Modelo 561, 562, 563
  • Noviembre 2012. Grandes Empresas. Modelo 560
  • Noviembre 2012.Modelo 564 y 566
  • Noviembre 2012 (*). Modelo 570 y 580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

HASTA EL 31

RENTA

  • Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2013 y sucesivos. Modelos 036/037

IVA

  • Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2013 y sucesivos. Modelos 036/037
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 201. Modelos 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2013 y sucesivos. Modelo 036
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el Régimen especial de las Agencias de Viajes para 2013 y sucesivos. Modelo 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2013 y 2014. Modelo 036
  • Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2013. Sin modelo
  • Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
  • Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
  • Solicitud de inscripción / baja. Registro de devolución mensual, grupo de entidades. Modelo 039
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE DICEMBRE
HASTA EL DÍA 20

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes empresas. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 410
  • Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 411
  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 412
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 418
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 419

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas. El correspondiente al cuarto trimestre. Modelo 045 y 046

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 610
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 615

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461


MES DE ENERO DE 2013
HASTA EL DÍA 2

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de noviembre de 2011. Modelo 430

 

HASTA EL DIA 21
TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Casinos. El correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 044

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 610
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 615

 

HASTA EL DÍA 31
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes empresas. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 410
  • Régimen general devolución mensual .El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 411
  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 412
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 418
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 419
  • Régimen general. El correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 420
  • Régimen simplificado. Hasta el día 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 421
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2011
  • Declaración resumen anual. El correspondiente al ejercicio 2011. Modelo 425

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 430
  • Declaración resumen anual. El correspondiente al ejercicio 2011. Modelo 433

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen general. El correspondiente al cuarto trimestre de 2011. Modelo 450
  • Declaración resumen anual. El correspondiente al ejercicio 2011. Modelo 455

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación. El correspondiente al mes de diciembre de 2011. Modelo 460
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461 el correspondiente al cuarto trimestre de 2011
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (noviembre 2012): Del 1 al 20
  • Opción o renuncia a estimación objetiva para el año 2013: Todo el mes

I.V.A.:

  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (noviembre 2012): Del 1 al 20
  • Opción o renuncia a regímenes especiales para el año 2013: Todo el mes
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Noviembre 2012 y Bimensual: Octubre-Noviembre 2012): Del 1 al 20

Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de noviembre 2012): Del 1 al 20.
  • Cerveza y Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de septiembre de 2012 y 3º trimestre 2012): Del 1 al 20.
  • Declaración de operaciones Cerveza y Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración septiembre de 2012 y 3º trimestre 2012): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración noviembre del 2012): del 1 al 20

Sociedades:

  • 3er Pago fraccionado (normativa Estado): Del 1 al 20
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (noviembre 2012): Del 1 al 20

Primas de seguros:

  • Pago (noviembre 2012): Del 1 al 20

No residentes:

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 € (noviembre 2012): Del 1 al 20.

MES DE DICIEMBRE

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

MES DE DICIEMBRE
HASTA EL 10

IMPUESTOS ESPECIALES
- Octubre 2012. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580
- Octubre 2012. Grandes Empresas (*) . Modelos 554, 555, 556,557, 558
- Noviembre 2012. Operadores autorizados. Modelos 500/503/NE
- Noviembre 2012. Todas las empresas. Modelos 511
(*) Los destinatarios autorizados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo. Modelo510


HASTA EL 20

IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Tercer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio
Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:
- Régimen General modelo202
- Régimen de Consolidación fiscal modelo 222



HASTA EL 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
- Noviembre 2012. Grandes Empresas. Modelos  111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

I.V.A.
- Noviembre 2012. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303
- Noviembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo  340
- Noviembre 2012. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
- Noviembre 2012. Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353
- Noviembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
- Noviembre 2012. Grandes Empresas. Modelos 117, 216

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
- Máquinas o aparatos automáticos. Cuarto plazo. Modelo 045

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
- Noviembre 2012. Modelo 430

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE DICIEMBRE
HASTA EL 5

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

- El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de diciembre para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural (octubrediciembre)• Modelo 44D


HASTA EL 7

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Noviembre 2012. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511


HASTA EL 20

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:
- Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente • Modelo: 202
- Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal • Modelo: 222


HASTA EL 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta:
- Noviembre 2012. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta:
- Noviembre 2012. Grandes empresas • Modelos 117, 216
42

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Grandes empresas. Noviembre 2012 • Modelo 320
- Grupo de entidades. Modelo individual. Noviembre 2012 • Modelo 322
- Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Noviembre 2012 •
Modelo 330
- Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Noviembre 2012 • Modelo
340
- Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Noviembre
2012 • Modelo 349
- Grupo de entidades. Modelo agregado. Noviembre 2012 • Modelo 353

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
- Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras.
Noviembre 2012 • Modelo 610

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
- Máquinas recreativas. Cuarto trimestre 2012 • Modelo 044

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO
- Noviembre 2012 • Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Septiembre 2012. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
- Noviembre 2012. Todas las empresas • Modelos 564, 566
- Noviembre 2012. Grandes empresas • Modelo 560
- Septiembre 2012. Grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 556, 557, 558
- Noviembre 2012. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.


HASTA EL 31

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Opción o renuncia de la aplicación de la prorrata especial • Modelo 036
- Régimen especial de agencias de viajes: alternativa entre el sistema global o el de operación
por operación para determinación de bases imponibles. Opción o renuncia • Modelo 036
- Comunicación de datos del régimen especial del grupo de entidades de IVA • Modelo 039

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE DICIEMBRE
HASTA EL 10

IMPUESTOS ESPECIALES
- Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Modelo 511


HASTA EL 20

SOCIEDADES

- Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. Modelo 218
- Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial. Modelo 222


HASTA EL 26


IMPUESTOS ESPECIALES

- Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510
- Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554
- Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555
- Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557
- Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza Modelo 561.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566
- Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570
- Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580

IVA

- Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303
- Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308
- Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor - Añadido. Modelo 322
- Libros Contables Modelo 340
- Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
- Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353

JUEGO

- Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043G
- Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043M

PRIMAS DE SEGURO

- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430

RETENCIONES

- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111
- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115
- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117
- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123
- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124
- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126
- Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128
- Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

- Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615


HASTA EL 31


IVA

- Declaración censal de comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 039

OTROS
- Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Modelo 036
- Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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NORMAS TRIBUTARIAS DICTADAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

LEYES DE PRESUPUESTOS Y LEYES DE MEDIDAS FISCALES

Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. (BOE 8-9-2012)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 29-9-2012)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 29-9-2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Reglamento de Ejecución (UE) no 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DOUE L 249, de 14 de septiembre de 2012)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (BOE 29-9-2012)

COMUNIDADES AUTONOMAS

- Aragón
ORDEN de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOA 4-9-2012)
ORDEN de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 7-9-2012)

- Canarias

DECRETO 76/2012, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las fiestas locales. (BOC 5-9-2012)
DECRETO 78/2012, de 6 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, y se abre plazo para fijar las fiestas locales. (BOC 17-9-2012)
ORDEN de 14 de septiembre de 2012, por la que se dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria. (BOC 21-9-2012)

- Cantabria

Orden HAC/23/2012, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC 4-9-2012)

- Castilla-La Mancha

Decreto 134/2012, de 20/09/2012, por el que se fija el calendario laboral para el año 2013 (DOCM 25-9-2012)


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

- Régimen Foral de Navarra
ORDEN FORAL 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos "mortis causa" en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660. (BON 21-9-2012)
DECRETO FORAL 103/2012, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. (BON 27-9-2012)

- Régimen de Concierto con el País Vasco
Normas del Territorio Histórico de Alava
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2012, del Consejo de Diputados de 11 de septiembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOTHA 19-9-2012)
Decreto Foral 45/2012, del Consejo de Diputados de 18 de septiembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOTHA 26-9-2012)
Orden Foral 595/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de septiembre, por la que se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales, 309 Autoliquidación no periódica, y 322 Grupo de entidades. Modelo individual. (BOTHA 26-9-2012)

- Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa
ORDEN FORAL 844/2012, de 6 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOG 10-9-2012)
ORDEN FORAL 856/2012, de 14 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. (BOG 21-9-2012)

- Normas del Territorio Histórico de Vizcaya
DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2012, de 4 de septiembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB 6-9-2012)
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 128/2012, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta de actividades profesionales. (BOB 6-9-2012)
DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2012, de 4 de septiembre, por el que se regula la tributación de la modalidad del juego del bingo electrónico. (BON 10-9-2012)
ORDEN FORAL 2345/2012, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 043E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico y se regula el procedimiento para su presentación telemática. (BON 10-9-2012)
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 131/2012, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 178/2003, de 16 de setiembre, por el que se desarrolla la regulación de la tasa por permisos de caza y pesca en cotos dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia. (BON 24-9-2012)

FISCALIDAD INTERNACIONAL

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, relativa a la imposición de las compañías de seguros cautivas con arreglo a la Ley fiscal de Liechtenstein (Liechtenstein) (DOUE L 261 de 27 de septiembre de 2012)
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 416/10/COL, de 3 de noviembre de 2010, en relación con la imposición fiscal a empresas de inversión en virtud de la Ley Fiscal de Liechtenstein (Liechtenstein) (DOUE L 261 de 27 de septiembre de 2012)

 

 

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2012

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

RECLAMACIONES Y RECURSOS

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 24-10-2012)
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 30-10-2012)
Decisión de Ejecución del Consejo, de 4 de octubre de 2012, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE L 274, de 9 de octubre de 2012)

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. (BOE 31-10-2012)

COMUNIDADES AUTONOMAS

- Andalucía
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. (BOJA 1-10-2012)

- Aragón

LEY 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (BOA 11-10-2012)

- Baleares
Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB 6-10-2012)

- Canarias
Dirección General de Tributos.- Resolución de 1 de octubre de 2012, por la que se modifica el modelo 405 de declaración de tráfico interinsular. (BOC 8-10-2012)
ORDEN de 16 de octubre de 2012, por la que se dispone la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, y se establecen las características de la misma. (BOC 26-10-2012)
ORDEN de 26 de octubre de 2012, por la que se aprueba el modelo 470 de pago a cuenta relativo al año 2012 del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias. (BOC 31-10-2012)

- Castilla y León
ORDEN HAC/820/2012, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 9-10-2012)
ORDEN HAC/821/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 9-10-2012)
ORDEN HAC/892/2012, de 3 de octubre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (BOCL 30-10-2012)

- Castilla-La Mancha
Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM 19-10-2012)
Resolución de 16/10/2012, de la Dirección General de Tributos, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM 23-10-2012)

- Cataluña
RESOLUCIÓN ECO/1951/2012, de 20 de septiembre, por la que se autoriza a una entidad financiera para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria de Cataluña. (DOGC 2-10-2012)
LEI 6/2012, deth 17 de mai, d'estabilitat pressupostària. (DOGC 15-10-2012)
DECRETO LEY 3/2012, de 16 de octubre, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias. (DOGC 19-10-2012)
DECRETO 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. (DOGC 23-10-2012)

- Galicia
DECRETO 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto. (DOG 22-10-2012)

- La Rioja
Orden 16/2012, de 28 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja, la realización de funciones relativas a la aplicación de los tributos cedidos (BOR 1-10-2012)
Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 3-10-2012)
Decreto 62/2012, de 28 de septiembre, por el que se determinan nuevas categorías susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos (BOR 3-10-2012)

- Murcia
Ley 8/2012, de 26 de octubre, de Regulación del Tramo Autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. (BORM 31-10-2012)

- Valencia
LEY 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. (DOCV 18-10-2012)
LEY 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas. (DOCV 29-10-2012)

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO
- Régimen de Concierto con el País Vasco
Normas del Territorio Histórico de Alava
Decreto Foral 53/2012, del Consejo de Diputados de 16 de octubre, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOTHA 24-10-2012)
Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua
DECRETO FORAL 41/2012, de 25 de setiembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2012 en el ámbito de los fines de interés general. (BOG 1-10-2012)
Decreto Foral-Norma 3/2012, de 27 de Julio, por el que se modifican el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Tributo sobre el Juego (BOG 2-10-2012)
NORMA FORAL 5/2012, de 28 de setiembre, sobre modificación de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (BOG 4-10-2012)
Acuerdo de derogación del Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de Agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre el Tabaco. (BOG 5-10-2012)
Orden Foral 886/2012, de 3 octubre, interpretativa y aclaratoria de la normativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (BOG 5-10-2012)
Normas del Territorio Histórico de Vizcaya
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2012, de 16 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de inspección tributaria y el Reglamento sancionador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB 23-10-2012)

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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2012