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La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, recientemente publicada en el BOE, ha introducido cambios significativos en la normativa relativa a las operaciones vinculadas. Estas modificaciones, que siguen las directrices establecidas por la OCDE y el G20, pretenden dotar de mayor racionalidad y proporcionalidad al régimen de operaciones vinculadas español, mediante la reducción de las cargas formales a las PYMES y la eliminación de operaciones no relevantes.

Las principales novedades introducidas en el nuevo artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:

  • Obligaciones de documentación:

-    Se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. Esto supone una reducción de las obligaciones administrativas para un gran número de contribuyentes.

- Se eliminan determinados supuestos de obligación de documentación para transmisiones de negocios, valores e intangibles, suprimiendo también la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación se exigía no alcanzara los 250.000 euros.
 

  • Perímetro de vinculación: Los supuestos de vinculación sufren las siguientes modificaciones:

- Se restringe el perímetro de vinculación en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, quedando en el 25% de participación (antes era del 5% o del 1% para sociedades cotizadas). 

- Se mantiene el concepto “mercantil” de grupo a efectos de vinculación, lo que significa un cambio respecto de la redacción del anteproyecto, que acogía la idea de “poder de decisión”.

- Se elimina la consideración de vinculación con respecto a la retribución percibida por los consejeros y administradores de sociedades por el ejercicio de sus funciones.

- Se elimina el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios os partícipes de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.

- Se elimina la vinculación entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes, manteniéndose la vinculación en el supuesto contrario, es decir existe vinculación entre una entidad residente en territotio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, lo cual genera cierta asimetría en el trato a los establecimientos permanentes.

- Se elimina la vinculación entre dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de sociedades cooperativas.
 

  • Metodología de valoración de las operaciones vinculadas:

- Se elimina la jerarquía de métodos que venía regulada en la anterior redacción para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, en la que primaban los métodos directos o transaccionales sobre los basados en resultados,admitiéndose adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que se respete el principio de libre competencia.

- Se incluye una regulación específica para las rentas estimadas por operaciones con establecimientos permanentes en el extranjero.

 

  • Valoración de operaciones de sociedades profesionales:

- Se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de las sociedades profesionales con sus socios, ajustadas, en todo caso, a la realidad económica.

- Se suprime el requisito de ser empresa de reducida dimensión, a efectos de que el contribuyente considere que el valor convenido coincide con el de mercado en casos de prestación de serivicios de un socio profesional a la entidad vinculada.

 

  • Acuerdos previos de valoración: se introduce la posibilidad de que sus efectos alcancen a operaciones de periodos anteriores siempre que no estuvieran prescritos.

 

  • Desaparece la tasación pericial contradictoria como método de comprobación de valor de mercado de las operaciones realizadas entre partes vinculadas.

 

  • En lo que se refiere al ajuste secundario se contempla la posibilidad de no realizar dicho ajuste cuando exista una restitución patrimonial de la diferencia valorativa. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas.

 

  • Modificación del régimen sancionador: se establece un régimen menos gravoso, así como la estanqueidad de la operación y de la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como es el caso del valor en aduana.

 

 

 

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  • La Agencia Tributaria pone en funcionamiento el nuevo sistema Cl@ve. La Agencia Tributaria sustituye el sistema PIN24H por el sistema Cl@ve, siendo este un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma.
    (AEAT)

     
  • El acogimiento de un menor por estudios no da derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF. Así lo ha interpretado la DGT en una consulta al entender que en estos supuestos, no se cumplen  los requisitos contemplados en la normativa del Código Civil para que pueda considerarse la calificación de descendientes a que se refiere la normativa del IRPF.
    (DGT, V2483-14 de 23/09/2014)
  • Las devoluciones del Céntimo Sanitario se imputan al ejercicio en el que se obtiene la devolución. La DGT ha declarado recientemente que la devolución del IVMDH (como consecuencia de la solicitud de ingresos indebidos), contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución, por lo que el contribuyente no tendrá que presentar declaraciones complementarias.
    (DGT, V2236-14 de 16/09/2014)
     
  • Exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero: ¿Cómo se computan los días? El art. 7 p) declara exentos los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, aplicándose dicha exención a las retribuciones devengadas por los días que el trabajador ha estado efectivamente en el extranjero. Para dicho computo se tendrán en cuenta los días no laborables (festivos o fines de semana) que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender. Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los periodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.
    (DGT, V2537-14 de 30/09/2014)
     
  • Las dietas para gastos de viaje no están exentas si no existe relación laboral o estatutaria. El régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD. 439/2007, de 30 de marzo), resulta de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad.
    Por tanto, los socios profesionales con más del 50% de participación en el capital social, en los que no concurren las notas de dependencia y ajenidad no podrán beneficiarse del régimen de dietas exoneradas de gravamen.
    (DGT, V2193-14 de 6/08/2014)
     
  • La venta de “tarjetas regalo” constituye una operación sujeta a IVA y obliga a repercutir el impuesto. La DGT responde en un supuesto en el que la “tarjeta regalo" que se comercializa consiste en una tarjeta no nominativa que puede ser utilizada por su portador para la adquisición de determinados bienes (prendas de vestir y accesorios). Dado que las entregas de prendas de vestir y accesorios en el territorio de aplicación del Impuesto son entregas de bienes sujetas y no exentas del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la entrega se devengará el Impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión. En consecuencia, la venta de una tarjeta que da derecho a adquirir determinados bienes situados en el territorio de aplicación del Impuesto es una operación sujeta al mismo, que determinará su repercusión al adquirente de la misma.
    (DGT, V2511-14, de 24/11/2014)
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  • 2018: el año en el que dejarán de existir los paraísos fiscales
    Expansión 26/11/2014
    Tras la aceptación de Suiza de intercambiar información bancaria automáticamente con otros países, el número de territorios internacionales opacos se reducirá a su mínima expresión en los próximos tres años.
     
  • Los bancos pagarán en diciembre el impuesto a los depósitos de 2014
    ABC 25/11/2014
    Las entidades nacionales deberán comenzar a pagar el impuesto a los depósitos bancarios correspondiente a 2014 a partir del próximo 1 de diciembre y tendrán de plazo hasta que acabe el mes, según una orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno fijó esta tasa en el 0,03%. En casos donde se pague mediante domiciliación bancaria, el plazo se establece entre el 1 y el 23 de diciembre. A partir del próximo año, las entidades deberán liquidar el gravamen durante el mes de julio mediante el llamado modelo 410.
     
  • Luz verde al a reforma fiscal que rebaja el IRPF en 2015
    Cinco Días 21/11/2014
    El Congreso aprueba los textos normativos que reducen los tipos en renta y el impuesto de sociedades. La novedad más relevante es la reducción de tramos y tipos en el IRPF, un tributo que el actual Gobierno aumentó en 2011 para reducir el déficit público. El impuesto sobre la renta que entrará en vigor en 2015 contará con cinco tramos frente a los siete vigentes. Y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20%. El máximo, pasará del 52% al 47%.

     
  • La Agencia Tributaria facilita acuerdos singulares con empresas en concurso
    Cinco Días 20/11/2014
    La Agencia Tributaria ha dictado una instrucción para facilitar la firma de acuerdos singulares entre el fisco y las empresas en concurso de acreedores. Este tipo de pactos sirven para facilitar el pago de la deuda tributaria a través, por ejemplo, de aplazamientos. La gran novedad de la instrucción es que permitirá firmar un acuerdo singular después de la fecha de eficacia del convenio de acreedores, es decir, una vez el juez haya dado por cerrado el caso. Ello implica ofrecer una última oportunidad para que las empresas concursadas alcancen un pacto con Hacienda que les permita devolver la deuda fiscal con mejores condiciones.
     
  • La reforma de la Ley General Tributaria estará lista en mayo
    Expansión 12/11/2014

    La reforma de la Ley General Tributaria, un texto que introduce cuestiones polémicas como la publicación de una lista de los morosos que mantienen una deuda con Hacienda superior al millón de euros, podría aprobarse entre los meses de abril y mayo de 2015, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
     
  • La entidad participada al 100% por España debe pagar el IBI
    Iuris & Lex 10/11/2014
    España no puede establecer una exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre un terreno de su propiedad cedido a una empresa privada de capital íntegramente público, que suministra bienes y servicios que pueden comerciarse entre países de la UE en mercados abiertos a la competencia. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta sentencia de 9 de octubre de 2014, de la que ha sido ponente el magistrado Alexander Arabadjiev.

 

  • Bruselas demanda a España por discriminación fiscal a no residentes
    Expansión, 27/11/2014
    La Comisión Europea demandará a España por discriminar los dividendos de sociedades no residentes frente a los de las residentes. Así lo anunció ayer en un comunicado, en el que recuerda que en junio de 2013 envió a España un requerimiento en forma de dictamen motivado en el que le instaba a modificar este asunto al considerar que vulnera el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, el suministro transfronterizo de bienes y la libre circulación de capitales.
     
  • Hacienda prepara la prórroga del plan PIVE 6
    Cinco Días, 6/11/2014
    El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, vino a confirmar ayer que el plan PIVE 6 para la compra de vehículos tendrá prórroga hasta final de año. El ministerio está preparando ahora “el procedimiento presupuestario” para dar salida a los fondos.
     
  • Vía libre a inspeccionar a una sociedad disuelta y liquidada
    El Economista, 5/11/2014
    El Tribunal Supremo acaba de arrojar luz sobre una cuestión a la que se enfrentan muchos socios de negocios que se han visto liquidados y disueltos a raíz de la crisis: la posibilidad de que Hacienda inicie actuaciones inspectoras contra esta sociedad, y no directamente contra los socios, en caso de que la empresa como tal ya no exista.
     
  • El PSOE pide auditar la amnistía fiscal para detectar corruptos
    Expansión, 3/11/2014
    Los socialistas ha pedido en el Congreso poner en marcha un “plan especial de comprobación” de las 31.484 declaraciones tributarias que en 2012 se acogieron a la amnistía fiscal, de manera que se denuncien ante los tribunales las “conductas ilícitas” que se descubran en este proceso de investigación.
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  MES DE DICIEMBRE
  Hasta el día 1

 

IVA

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2015. Sin modelo

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2013. Autoliquidación. Modelo 583
     

 

  Hasta el día 22

 

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general. Modelo 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222

IVA

  • Noviembre 2014. Autoliquidación.Modelo 303
  • Noviembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322
  • Noviembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340
  • Noviembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
  • Noviembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado 353
  • Noviembre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2014. Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2014. Grandes empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563
  • Noviembre 2014. Grandes empresas. Modelo560
  • Noviembre 2014. Modelos 566,581
  • Noviembre 2014 (*) . Modelos 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

 

  Hasta el día 31

 

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2015 y sucesivos. Modelos 036/037

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2015 y sucesivos. Modelos 036/037
  • Opción o renuncia al régimen de criterio de caja para 2015. Modelos 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2015 y sucesivos. Modelo 036
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2015 y sucesivos. Modelo 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2015 y 2016. Modelo 036
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2015. Sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE