Estimado Sr autónomo la Reforma Fiscal 2015 nos recibe con “muchas calorías y proteínas”, e incluso con algunos nutrientes que ya están en vigor en la actualidad, como la reducción del porcentaje de retención que deben soportar los profesionales. Me refiero a la bajada en 6 puntos del tipo general que pasa del 21% al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
En el capítulo de alimentos light debemos comentarle, con gran pesar, que la deducción en concepto de gastos de difícil justificación que puede aplicar con el régimen de estimación directa simplificada se limita a un importe máximo de 2.000 euros anuales.
Hasta ahora, esta reducción consistía en restar al rendimiento neto previo (cifra obtenida por diferencia entre ingresos y gastos) el 5% de esa misma cantidad, para compensar aquellos gastos sin factura o de difícil prueba ante la administración.
Téngalo claro, con la reforma se mantiene esta deducción, pero reducida en materia grasa, ya que se acota su aplicación a 2.000 euros. Esa es la frontera impuesta, los que estén por debajo de este límite la aplicarán como se venía haciendo hasta ahora, pero los que sobrepasen esa cantidad sólo podrán deducir los 2.000 euros y perderán el exceso, ya que no podrán trasladarlos a ejercicios siguientes.
Para entenderlo mejor: con la posibilidad de aplicar la deducción del 5%, el que generaba 40.000 euros al año, se deducía 2.000 euros por este concepto; el que ingresaba menos de 40.000 euros, se desgravaba menos de 2.000 euros; y el que ingresaba más de 40.000, se deducía más de 2.000 euros. Es evidente, ahora, con el límite impuesto se perjudica a los empresarios que generan más de 40.000 euros anuales, que son, como Ud. ya sabe, una importante masa de contribuyentes.
Pero esto no acaba aquí, querido Sr. Autónomo otros cambios, que debe tener en cuenta en su futura dieta fiscal, para no caer en anorexia u obesidad mórbida, según los casos, son:
- • Más facturas, por actividades profesionales remuneradas desarrolladas para su sociedad, cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o, en su defecto, en una mutualidad de previsión social.
- • Más deducción por cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos: Desaparece la limitación de 4.500 euros anuales. La deducción aplicable será la equivalente a la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
- • Menos reducción por rendimientos irregulares. Se establece un límite de 300.000 euros sobre el que aplicar la reducción y se disminuye el porcentaje de reducción del 40% al 30%, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.
- • Más requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva, y menos actividades de posible aplicación a partir de 2016.
Estos y no otros son los ingredientes que, según Montoro, contribuirán a confeccionar una dieta mediterránea y saludable para el emprendedor o autónomo español.