Algunos aspectos a tener en cuenta para reducir la factura del IRPF del ejercicio 2015

#

 

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

 

1. Buscar asesoramiento adecuado

Acudir a un asesor fiscal. Un experto profesional podrá examinar su caso en particular y ayudarle.

 

2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.

Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

 

3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde para el cálculo del rendimiento neto que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones): i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.

 

4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

De este modo, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015, los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€

  • 9.040 - 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (Madrid 35 años).

 

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.

Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.

 

6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo del límite, se tienen en cuenta las cotizaciones y cuotas por su importe integro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones que pudieran corresponder.

 

7. Deducciones por donativos

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

 

8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

 

9. Autónomos

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

  • La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición.

  • La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión.

  • La base de la deducción será la cuantía invertida.

  • Porcentaje de deducción:  5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%.

  • Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.

 

10. Plusvalías para mayores de 65 años

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

 

11. Deducciones autonómicas

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.

En definitiva, aunque es difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomendamos acudir a un experto asesor fiscal.

Tributación de los premios de loterías

#

 

Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados  premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

 

¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?

Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.

 

¿Debe tributar el importe íntegro del premio obtenido?

Estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Esta exención se aplica a cada decimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente cada uno.

Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.

 

¿Cuál es el importe a pagar?

Para los premios superiores a 2.500 euros, el impuesto a pagar será 20% sobre el importe que exceda de 2.500 euros. Es decir, si el importe del premio fuese 20.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 17.500 euros.

 

¿Cómo se declara el impuesto?

El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo.

Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su declaración de IRPF las retenciones soportadas.

Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).

Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.

 

¿Qué modelos deben presentarse?

Pagadores:

Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del MODELO 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.

Al final de cada año, los pagadores deberán presentar el resumen anual (MODELO 270), en el que informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados. La presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

Contribuyentes:

Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o del EEE, y, por tanto, no sometidos a retención, deberán presentar el MODELO 136 de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este modelo es trimestral debiendo declararse e ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, incluyéndose los premios cobrados en el trimestre anterior.

 

¿Qué ocurre con los premios obtenidos por No Residentes?

En este caso, la entidad pagadora está obligada a practicar igualmente la correspondiente retención o ingreso a cuenta, con independencia de que el premio pudiera quedar exento por aplicación de un convenio de doble imposición. En estos casos, el No Residente podrá solicitar la devolución del gravamen mediante la presentación del MODELO 210 a partir del mes de febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante 4 años.

 

¿Cómo tributan los décimos premiados que han sido vendidos en forma de participaciones?

Supongamos que una entidad ha comprado un décimo de lotería que posteriormente ha sido vendido a personas físicas en forma de participaciones, y que el décimo ha sido premiado. En este caso nos encontramos ante un supuesto de titularidad compartida, y el premio se reparte entre todos los participantes. Respecto a la exención de 2.500 euros, ésta se aplica por décimo, lo que implica que de la cuantía obtenida por cada participante, únicamente estará exenta la cuantía que corresponda de prorratear 2.500 euros en función de la cuota de titularidad de cada participante.

 

 

Ejemplo:

Supongamos que una Peña compra un décimo de lotería de navidad (20 euros) que posteriormente vende en forma de participaciones de 1 euro cada una. El décimo resulta premiado con el primer premio, siendo el importe del premio por décimo de 400.000 euros.

Importe exento: 2.500 euros.

Importe exento que corresponde a cada participación: 125 euros.

Importe del premio sujeto al gravamen especial: 397.500

Retención del 20% (a practicar por SELAE): 79.500 euros

Líquido a percibir por la Peña: 318.000 euros. A repartir entre los 20 participantes (15.900 euros a cada participación).

La Peña es simplemente mediadora en el pago o depositaria y deberá facilitar a la entidad pagadora los datos identificativos de cada partícipe a fin de que la entidad pagadora pueda conocer a qué impuesto debe imputar la retención y disponga de los datos que deben figurar en el resumen anual de retenciones que deberá presentar.

 

La entidad que ha comprado el premio será quien lo cobre, y posteriormente lo reparta entre todos los participantes, por tanto, dicha entidad efectúa una simple mediación en el pago, por lo que el importe obtenido por la entidad no constituye renta para la misma ni está obligada a practicar retención a cada participante. La retención del 20% la practicará en este caso la entidad pagadora (Loterías y Apuestas del Estado) en el momento de abonar el premio. Ahora bien, la entidad adquirente del décimo deberá poner a disposición de la entidad pagadora la identificación precisa de cada participe y la cuantía del premio que corresponde a cada uno.

Si no hubiesen sido vendidas todas las participaciones, la cuantía del premio que corresponda a las mismas se considera renta obtenida por la entidad, sujeta al IS y no al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

 

 

Noticiario

#
La presión fiscal ha subido el precio del tabaco un 600%

La subida de la fiscalidad del tabaco ha multiplicado por 7,14 veces, el equivalente a una subida del 614%, el coste medio de la cajetilla de cigarrillos en los últimos 25 años, al pasar de 0,61 euros en 1990 a 4,37 euros en 2014.

(Expansión, 10/11/2015)


Hacienda eleva un 20% la recaudación por Sociedades al cambiar el impuesto

La desaparición de importantes desgravaciones en 2013 -último ejercicio cerrado con cifras oficiales-, de las que se beneficiaban principalmente las grandes empresas y las multinacionales, ha supuesto un incremento en la recaudación de 3.334 millones de euros sobre lo obtenido en 2011, un 20% más, al pasar de 16.600 millones de euros a 19.900 millones recaudados.

(El economista, 6/11/2015)


España, el país de la UE que menos invierte en luchar contra el fraude fiscal

España es el país de la Unión Europea que menos invierte en medidas para acabar con la economía sumergida y el fraude fiscal. Así lo ha puesto de manifiesto el I Foro para la competitividad de la pyme, que ha sido presentado recientemente. Los informes emitidos tanto por la OCDE y la Comisión Europea demuestran que el Estado dejó de recaudar en los años 2012 y 2013 más de 23.700 millones de euros en IVA debido al fraude no detectado.

(Cinco Días, 6/11/2015)


Hacienda y las empresas sellan un pacto de buenas prácticas

Las sociedades adheridas gozarán de “mayor agilidad en el control fiscal”

Uno de los marcos de colaboración entre empresas y Administración es el Foro Tributario de Grandes Contribuyentes, un organismo creado en julio de 2009 que “tiene la misión de reforzar la transparencia y confianza en la relación entre la Administración tributaria y las entidades con el fin cooperar en la mejor gestión del sistema tributario”. En una reunión mantenida el lunes, el foro acordó la introducción de un anexo al código de buenas prácticas tributarias con el objetivo de dotar de contenido real a este pacto. De alguna forma, la Agencia Tributaria otorgará certificados de buen contribuyente a las empresas que cumplan una serie de requisitos.

(Cinco Días, 4/11/2015)


 
Hacienda no concreta la fecha de la lista de morosos
Hacienda elude concretar la fecha de publicación de la lista de 5.000 mororos. El sábado, el BOE publicó la Orden que regula los detalles de la publicación de la lista, cuyo objetivo principal, según establece la reforma de la Ley General Tributaria que entró en vigor el pasado 12 de octubre, es fijar la fecha de publicación. Así lo reconoce también la propia Exposición de Motivos de la Orden, que entró en vigor el sábado, y lo aseguró el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, el viernes. Sin embargo, la Orden sólo dice en su breve desarrollo que la publicación será “a partir del 1 de diciembre”, algo que ya se conocía.

(Expansión, 26/10/2015)


 

Calendario del Territorio Común

Calendario del Territorio Común. Junio

 

DICIEMBRE 2015


Hasta el 21 de diciembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

 

IVA

  • Noviembre 2015. Autoliquidación: 303

  • Noviembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Noviembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

  • Noviembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Noviembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Noviembre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2015: 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Septiembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Noviembre 2015. Grandes empresas: 560

  • Noviembre 2015: 548, 566, 581

  • Noviembre 2015: 570, 580

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

 

Hasta el 31 de diciembre

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016 y sucesivos: 036/037

 

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2016 y sucesivos: 036/037

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2016 y sucesivos: 036

  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos: 036

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017: 036

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039

Calendario de Canarias

Calendario del Territorio Común. Junio

OCTUBRE 2015


Hasta el día 21

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes Empresas. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 410 

  • Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 411 

  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 412

  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 418   

  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 419 

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 610

  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 615

 

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación  correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460

  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461 

  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Modelo 468 

Calendario de Navarra

Calendario del Territorio Común. Junio

DICIEMBRE 2015


RENTA PERSONAS FÍSICAS

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (noviembre 2015): Del 1 al 21

  • Opción o renuncia a estimación objetiva para el año 2015: Todo el mes

 

IVA

  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (noviembre 2015): Del 1 al 21

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Noviembre 2015 y Bimensual: Octubre-Noviembre 2015): Del 1 al 21

  • Opción o renuncia a los regímenes especiales para el año 2016: Todo el mes

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Electricidad,  Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de noviembre 2015): Del 1 al 21.

  • Cerveza y Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de septiembre de 2015  y 3º trimestre 2015): Del 1 al 21.

  • Declaración de operaciones Cerveza y Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración septiembre de 2015 y 3º trimestre 2015): Del 1 al 21

  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración noviembre del 2015): del 1 al 21

 

SOCIEDADES

  • 3er Pago fraccionado (normativa Estado): Del 1 al 21

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (noviembre 2015): Del 1 al 21

 

PRIMAS DE SEGUROS

  • Pago (noviembre 2015): Del 1 al 21

 

NO RESIDENTES

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 €  (noviembre 2015): 1 al 21

 

Calendario de Álava

Calendario del Territorio Común. Junio

DICIEMBRE 2015


Hasta el día 7

IMPUESTOS ESPECIALES

• Octubre 2015. Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557, 558

• Noviembre 2015. Operadores autorizados. Modelo 503/NE

• Noviembre 2015. Todas las empresas. Modelo 511

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

 

Hasta el día 21

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes

Tercer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:

• Régimen General. Presentación obligatoria por Internet. Modelo 202

• Régimen de Consolidación fiscal. Presentación obligatoria por Internet. Modelo 222

 

Hasta el 28

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

• Noviembre 2015. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

• Noviembre 2015. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303

• Noviembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340

• Noviembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349

• Noviembre 2015. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322

• Noviembre 2015. Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353

 

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

• Noviembre 2015. Grandes Empresas. Modelos 117, 216

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

• Máquinas o aparatos automáticos. Cuarto plazo. Modelo 045

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Noviembre 2015. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES

• Septiembre 2015. Grandes Empresas. Modelos  561, 562, 563

• Noviembre 2015. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas Modelo 560

• Noviembre 2015. Todas las empresas Modelos  581, 566

• Noviembre 2015. Todas las empresas (*) Modelos 570, 580

• Noviembre 2015. Impuestos de Fabricación.

Declaración informativa de cuotas repercutidas Modelo 548

(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fi scales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo  510

 

Hasta el día 31

IVA

• La renuncia y la revocación de la misma al Régimen Simplificado para el ejercicio 2016 y sucesivos Modelo 037 
(La renuncia y la revocación al Régimen Simplificado está establecida reglamentariamente en el mes de diciembre, salvo que Disposiciones Normativas posteriores modifiquen dicho plazo).

• Renuncia o revocación de la misma al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca para el ejercicio 2016 y sucesivos Modelo 037

• Opción o renuncia al Régimen Especial de Criterio de Caja del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2016 y sucesivos Modelos 036,037

• Opción o revocación para el ejercicio 2016 y sucesivos por la determinación global de la base imponible en el Régimen Especial Agencias de Viaje. Modelos 036,037

• Opción o revocación para el ejercicio 2016 y sucesivos por la determinación de la Base Imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Modelos 036,037

• Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2016 y 2017 Modelos 036.037

• Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016. Sin modelo

• Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades del IVA. Modelo  036

• Comunicación de datos anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 036

• Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual, grupo de entidades. Modelo 036

Calendario de Guipuzcoa

Calendario del Territorio Común. Junio

DICIEMBRE 2015


Hasta el día 7

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • El plazo de solicitud de alta, modificación o baja  en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 7 de diciembre de marzo para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural (octubre-diciembre) • Modelo 44D

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2015. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

 

Hasta el día 21

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:

  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente • Modelo: 202

  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal • Modelo: 222

 

Hasta el día 28

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Noviembre 2015. Grandes empresas • Modelos 117, 216

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Grandes empresas. Noviembre 2015 • Modelo 320

  • Grupo de entidades. Modelo individual. Noviembre 2015 • Modelo 322

  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Noviembre 2015 • Modelo 330

  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Noviembre 2015. • Modelo 340

  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Noviembre 2015 • Modelo 349

  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Noviembre 2015 • Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Noviembre 2015 • Modelo 610

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas. Cuarto trimestre 2015 • Modelo 044

 

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Noviembre 2015 • Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2015. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563

  • Noviembre 2015. Todas las empresas • Modelos, 566, 581

  • Noviembre 2015. Grandes empresas • Modelo 560

  • Septiembre 2015. Grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 556, 557, 558

  • Noviembre 2015. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580

(*) Los destinatarios registrados,  destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIAMBIENTALES
 

  • Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual Ejercicio 2014. Modelo 591

 

Hasta el día 31

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en el régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, o de televisión y a los prestados por vía electrónica • Modelo 034

  • Opción o renuncia de la aplicación de la prorrata especial • Modelo 036

  • Régimen especial de agencias de viajes: alternativa entre el sistema global o el de operación por operación para determinación de bases imponibles. Opción o renuncia • Modelo 036

  • Comunicación de datos del régimen especial de grupo de entidades de IVA • Modelo 039

Calendario de Bizkaia

Calendario del Territorio Común. Junio

DICIEMBRE 2015


Hasta el día 21

SOCIEDADES

  • Modelo. 218 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa.

  • Modelo. 222 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.

 

Hasta el día 28

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Modelo. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Modelo. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Modelo. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

  • Modelo. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Modelo. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Modelo. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Modelo. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Modelo. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Modelo. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Modelo. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Modelo. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Modelo. 564 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Modelo. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Modelo. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Modelo. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Modelo. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

 

IVA

  • Modelo. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Modelo. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Modelo. 340 - Libros Contables

  • Modelo. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Modelo. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

JUEGO

  • Modelo. 043-G - Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.

  • Modelo. 043-M - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Modelo. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

 

RETENCIONES

  • Modelo. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Modelo. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Modelo. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Modelo. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Modelo. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Modelo. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Modelo. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Modelo. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Modelo. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Modelo. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el día 31

IVA

  • Modelo. 039 - Declaración censal de comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

OTROS

  • Modelo. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Modelo. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

 

Legislación

#

 

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

  • ORDEN HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 28 de septiembre).

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

  • LEY ORGÁNICA 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal (BOE de 11 de septiembre de 2015)

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

 

RECLAMACIONES Y RECURSOS

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2015, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 25 de septiembre).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

  • LEY 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE de 22 de septiembre).

  • LEY 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE de 30 de septiembre).

 

HACIENDAS LOCALES

  • ORDEN HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 28 de septiembre).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

  • ORDEN de 17 de agosto de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones y liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las cuentas restringidas de la Diputación General de Aragón abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades (BOA de 2 de septiembre de 2015)

  • ORDEN de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (BOA de 15  de septiembre de 2015)

  • ORDEN de 22 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se modifica el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16  de septiembre de 2015).

 

Castilla y León

  • ORDEN EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCL de 1 de septiembre de 2015)

 

Cataluña

  • ORDEN ECO/283/2015, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria (DOGC de 17 de septiembre de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 27/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” (BON de 30 de septiembre de 2015)

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • DECRETO FORAL 53/2015, del Consejo de Diputados de 15 de septiembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril (BOTHA de 25 de septiembre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcoa

  • DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (BOG de 2 de septiembre de 2015)

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • CONVENIO entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014 (BOE de 8 de septiembre de 2015)

  • CONVENIO entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013 (BOE de 10 de septiembre de 2015)

 

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2015

ORGANIZACIÓN

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • ORDEN HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (BOE de 24 de octubre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 30 de octubre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad (BOE de 30 de octubre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos (BOE de 31 de octubre de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • ORDEN HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros (BOE de 20 de octubre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 15 de octubre de 2015).

  • ORDEN HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE de 29  de octubre de 2015.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 15 de octubre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 15 de octubre de 2015).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

  • ORDEN HAP/2046/2015, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (BOE de 7 de octubre de 2015).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

  • REAL DECRETO-LEY 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015 (BOE de 31 de octubre de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).

  • LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015).

  • LEY 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE de 15 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (BOE de 16 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE de 24 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE de 31 de octubre de 2015).

 

LEYES DE PRESPUESTOS

  • LEY 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 30 de octubre de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento (BOJA de 9 de octubre de 2015).

Canarias

  • ORDEN de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias (BOCA de23  de octubre de 2015).

Galicia

  • ORDEN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias (DOG de 23 de octubre de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 26/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo J-40 de solicitud-liquidación de la “Tasa fiscal sobre el juego: suministro de los cartones de bingo” (BON de 15 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL 228/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece un registro auxiliar de la oficina de Registro General en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio (BON de 30 de octubre de 2015).

 

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 13/2015, de 30 de septiembre, de ratificación del convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas para el intercambio de información (BOTHA de 9 de octubre de 2015).

  • NORMA FORAL 14/2015, de 30 de septiembre, de ratificación del convenio a suscribir con la Hacienda Tributaria de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios (BOTHA de 9 de octubre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Gipuzkoa

  • ORDEN FORAL 500/2015, de 1 de octubre, por la que se establecen los supuestos y condiciones para el pago mediante transferencia bancaria de deudas tributarias  (BOG de 7 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL 501/2015 de 1 de octubre por la que se aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2015 y 2016 (BOG de 8 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL 521/2015, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos.(BOG de 23 de octubre de 2015).

  • DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOG de 27 de octubre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1880/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 213, Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes (BOB de 8 de octubre de 2015).

  • ACUERDO de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOB de 9 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1879/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 211, Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a No Residentes sin establecimiento permanente (BOB de 9 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1912/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados (BOB de 13 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2022/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 588 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre, y su presentación telemática (BOB de 28 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2024/2015, de 23 de octubre por la que se modifica la Orden Foral 786/2013, de 17 de abril, por la que se aprueban los modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados» (BOB de 29 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática (BOB de 30 de octubre de 2015).

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • PROTOCOLO entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014 (BOE de 8 de octubre de 2015).